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REGLAMENTO PARA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LOS CMC DE LA UNHEVAL / 2013

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Propósitos: El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Círculos de Mejoramiento Continuo (CMC) para el otorgamiento de la retribución económica que se efectuará como aporte en el desarrollo de los procesos de autoevaluación y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los Modelos de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales Universitarias.

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REGLAMENTO PARA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LOS MIEMBROS DE

LOS CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO (CMC) DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º

Propósitos:

El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y

procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Círculos de

Mejoramiento Continuo (CMC) para el otorgamiento de la retribución económica

que se efectuará como aporte en el desarrollo de los procesos de autoevaluación

y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los Modelos

de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras

Profesionales Universitarias.

Artículo 2º

Principios de los Círculos de Mejoramiento Continuo:

a) Voluntariedad en la participación.

b) Potenciación de las capacidades individuales y colectivas mediante trabajos

en equipo.

c) Interés y espíritu de superación constante para sensibilizar y orientar la

mejora continua.

d) El análisis y solución de los problemas se hace de forma colectiva, teniendo

cada miembro derecho a expresar libremente sus criterios.

Propósitos de los CMC

a) Los CMC se articularán a los procesos de autoevaluación y mejora continua

institucional y de las carreras profesionales de acuerdo a su naturaleza.

b) El personal docente, administrativo u obrero puede ser miembro de un CMC

de su respectiva unidad administrativa o académica.

c) La participación del personal docente, administrativo u obrero en los CMC,

justifican y sustentan la retribución económica en conformidad a lo estipulado

en el presente reglamento.

d) El principal objetivo de un CMC es la concretización de proyectos de

autoevaluación o planes de mejora y su contribución en la mejora continua de

su unidad académica o administrativa,

e) Los proyectos de los CMC del personal docente y administrativos se realizarán

en horas que no competen al horario de labores académicas y/o

administrativas establecido por la institución.

OBJETIVO GENERAL DE LOS CMC

Artículo 3°

Promover, comprometer e involucrar la participación de las autoridades, personal

docente, administrativo y obrero en el proceso de autoevaluación, autorregulación

y mejora continua con fines de acreditación institucional y de las carreras

profesionales de la UNHEVAL.

Artículo 4°

Estimular y reconocer las actividades realizadas por el personal docente,

administrativo y obrero de la UNHEVAL, que realizan labores que contribuyan al

proceso de autoevaluación, autorregulación, mejora continua y acreditación

institucional y de las carreras profesionales, fuera del horario de trabajo

establecido.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LOS CMC

Artículo 5°

Los CMC cumplen los siguientes objetivos específicos:

a) Incentivar el sentido de pertenencia de los trabajadores mediante la

participación en la toma de decisiones y la mejora continua en el Proceso de

Acreditación.

b) Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de su respectiva unidad

académica o administrativa.

c) Contribuir con el cumplimiento de los estándares para la acreditación

institucional o de las carreras profesionales, perfeccionando los resultados de

la gestión en su respectiva unidad académica o administrativa.

d) Optimizar los recursos que generan los servicios administrativos y

académicos.

e) Lograr que el lugar de trabajo sea óptimo para el desarrollo de la inteligencia y

la creatividad del trabajador.

ALCANCES

Artículo 6º

Las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de

aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal docente y administrativo que

forma parte de los proyectos de autoevaluación y mejora continua en los CMC.

Artículo 7º

Los procesos de autoevaluación y mejora continua se efectivizarán a través de los

CMC, los mismos que deberán ser constituidos en concordancia al Modelo de

Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras

Profesionales.

BASE LEGAL

Artículo 8º

Para la aplicación del presente reglamento se ha tenido en cuenta la siguiente

normatividad legal:

a) Constitución Política del Estado, Art, 18°

b) Ley Universitaria, Nº 23733, Art. 1º y 4º

c) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público.

d) Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa,

Cap. XI Art. 140º, 141º, 146°, 147° inciso h.

e) Res. Nº 006-2008-UNHEVAL-AU que aprueba el estatuto de la UNHEVAL.

f) Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)

g) D.S Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley 28740.

h) Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y Funcionamiento del

Comité Central y Comités Internos de Acreditación Institucional y de las

Carreras Profesionales.

i) Plan estratégico institucional 2013

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º

Las atribuciones y funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional

de la UNHEVAL y de los Comités Internos de Autoevaluación con fines de

Acreditación para las dimensiones: I. Gestión Institucional, II. Proceso de

Desarrollo Institucional y III. Servicios de Apoyo para el Proceso de Desarrollo

Institucional, Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y

Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias, Comité Consultor y

Auditor con fines de Acreditación Institucional y de la Comisión para la

Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, se encuentran

establecidas en la Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y

Funcionamiento del Comité Central y Comités Internos de Acreditación

Institucional y de las Carreras Profesionales.

Artículo 10º

La Dirección de Control de la Calidad, es la responsable de monitorear y verificar

el avance de los procesos de autoevaluación y mejora continua institucional y de

las carreras profesionales a través de los informes presentados por las unidades

de acreditación y comités internos, quienes realizarán el seguimiento a cada uno

de sus CMC correspondientes. Además, la Dirección de Control de Calidad a

través de sus unidades correspondientes realizará visitas de verificación opinada e

inopinada con el propósito de constatar in situ los avances informados por cada

Unidad de Acreditación y Comités Internos.

DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 11º

Entiéndase que los CMC están conformados por grupos de trabajadores de la

misma unidad académica o administrativa de la UNHEVAL, quienes se reúnen

regularmente en el entorno de su área de trabajo para realizar actividades fuera de

su horario de trabajo establecido, que contribuye en los procesos de

autoevaluación y mejora continua, tal como exigen los estándares establecidos en

el Modelo de Calidad Universitaria.

FUNCIONES DE LOS CMC

Artículo 12º

Tareas fundamentales de un Círculo de Mejoramiento Continuo:

a) Apoyar activamente en el proceso de autoevaluación de su respectiva unidad

académica o administrativa de acuerdo al Modelo de Calidad Universitaria con

el que su unidad académica o administrativa pretende acreditarse.

b) Identificar, proponer e implementar acciones de mejora que contribuyan al

cumplimiento de estándares del Modelo de Calidad Universitaria con el que su

unidad académica o administrativa pretende acreditarse.

c) Implementar acciones que permitan mejorar la calidad de servicio que presta

su respectiva unidad académica o administrativa.

d) Informar sobre el avance y los resultados obtenidos al Comité Interno de

Autoevaluación, al cual pertenece.

DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UN CMC

Artículo 13º

Los CMC correspondientes a la parte académica, deben estar conformados por

docentes (principales, asociados y auxiliares) y personal administrativo nombrado

adscrito a una facultad o a la carrera profesional.

Artículo 14º

Los directores universitarios deberán formar parte de los CMC administrativos

mientras desempeñan la función encomendada para recibir la retribución

económica como tal; en caso contrario y si es que forman parte de un CMC

Académico serán retribuidos tomando en consideración el monto de la escala

vigente para los miembros de un CMC de las carreras profesionales.

Artículo 15º

Cada CMC estará conformado por un mínimo de tres y máximo de seis

integrantes, todos ellos, en el caso de carreras profesionales deberán ser

adscritos a la misma carrera profesional; y, en el caso de los administrativos,

pertenecientes a la misma dirección o unidad administrativa.

Artículo 16º

Para la retribución económica de los docentes y administrativos nombrados

integrantes del Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL,

Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y Auditor

Interno, Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU, Comisión de

Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, Directores de

las Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación

de las Carreras Profesionales, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL y los

Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y

Auditor Interno, Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU,

Comisión de Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la

Calidad, Directores de las Unidades de Acreditación, Comités Internos de

Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales, presentarán

informes bimensuales para su retribución económica correspondiente.

b) Los docentes a tiempo parcial que forman parte de las comisiones especiales

en procesos de acreditación y labores de asesoramiento especializado

recibirán de manera excepcional retribución económica, previa sustentqación

de trabajo en los informes bimensuales.

Artículo 17º

Los decanos y jefes de departamento de las facultades, para ser acreedores de la

retribución económica, deberán presentar un informe de trabajo acerca de la

dirección, organización y ejecución realizados fuera del horario establecido.

Artículo 18º

El personal docente o administrativo puede integrar uno o más CMC, sin embargo

para efectos del pago se considera una sola retribución mensual.

Artículo 19º

El Círculo de Mejoramiento Continuo inicia sus actividades en el primer bimestre

de cada año y culmina en el mes de diciembre. Además se tendrá en

consideración lo siguiente:

a) Cuando un CMC culmina en un plazo menor a un año, los integrantes

presentarán un nuevo proyecto para seguir recibiendo la retribución

económica.

b) Cuando un CMC excede el plazo mayor a un año, por la dimensión del

estándar a cumplir, debe precisarse y sustentar con claridad en el cronograma

del proyecto.

Artículo 20º

La organización de los Círculos de Mejoramiento Continuo en la UNHEVAL se

establece en tres niveles jerárquicos:

a) Las funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional, de la

Unidad de Acreditación y del Comité Interno se rigen por la directiva

correspondiente.

b) Los integrantes de los Círculos de Mejoramiento Continuo cumplen las

siguientes funciones:

Responsable (docente o administrativo):

Dirige el CMC

Preside sus reuniones

Monitorea los trabajos que se realizan

Vela por el desarrollo de todas las actividades planificadas.

Secretario (docente o administrativo):

Elabora las actas de las reuniones.

Acopia toda la información producida o recopilada por los

integrantes de los CMC, relacionada con el desarrollo del proyecto

de autoevaluación.

Redacta y remite informes a los órganos correspondientes.

Miembros (docente o administrativo):

Participan puntual y regularmente a las reuniones del CMC.

Son los encargados de llevar a cabo las actividades programadas

en el plan de trabajo de su respectivo CMC.

Artículo 21º

Para la conformación y funcionamiento de los Círculos se procederá de la

siguiente manera:

a) Para el CMC Administrativo: Los Comités Internos de Autoevaluación con

fines de Acreditación Institucional, conformarán los CMC en la dimensión que

les corresponda, en el cual debe designarse un responsable y un secretario.

Los presidentes de estos Comités deberán solicitar a la Dirección de Control de

Calidad Universitaria el reconocimiento de los CMC conformados, quien elevará

al rectorado para la emisión de la resolución correspondiente.

b) Para el CMC Académico: Los Comités Internos de Autoevaluación de las

Carreras Profesionales son los responsables de conformar los CMC de su

respectiva carrera profesional, debiendo solicitar al Decano de la Facultad se

tramite su reconocimiento, quién lo pondrá a consideración del Consejo de

Facultad para la emisión de la resolución correspondiente, debiendo ser

ratificada mediante una resolución rectoral.

Artículo 22º

Un Círculo de Mejoramiento Continuo puede ser reestructurado en los siguientes

casos:

a) Cuando los docentes que ostenten cargo administrativo, al dejar el cargo,

se reincorporan a un CMC existente en la carrera profesional a la que se

encuentre adscrito.

b) Cuando se realiza rotación de personal administrativo, éste incorpora a un

CMC existente.

c) Cuando se reincorporan después de culminar el período de permisos y

licencias con goce de remuneraciones, el personal docente o servidor

administrativo, puede reincorporarse a las actividades de un CMC, previa

aceptación e informe del responsable.

Para la reestructuración de los miembros del CMC, en los incisos a), b) y c), será

necesario solicitar la incorporación del nuevo integrante a la Dirección de Control

de Calidad Universitaria, adjuntando el sustento de la reestructuración (resolución

de rotación de personal, etc.). Los nuevos integrantes tienen la obligación de

continuar con las actividades propuestas inicialmente por el CMC. El Director de

Control de Calidad Universitaria propondrá al Rector la emisión de la resolución

correspondiente.

Artículo 23 º

Cada CMC contará con un expediente en la Dirección de Control de Calidad

consistente en:

a) Plan de trabajo con cronogramas debidamente establecidos.

b) La resolución que reconoce y aprueba los planes de trabajo a ejecutarse por los

CMC

c) Los informes bimensuales con sus respectivas fuentes de verificación.

d) Las actas de reuniones

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CMC

Artículo 24º

Los Informes presentados por las Unidades de Acreditación y los Comités Internos

de Autoevaluación, serán verificados y registrados por la Dirección de Control de

Calidad Universitaria e informados al Rector de la UNHEVAL en su condición de

Titular del Pliego.

Artículo 25º

Los informes parciales de los CMC serán sustentados con los productos, de

acuerdo al plan de trabajo de su respectivo CMC. La presentación de sus informes

deberá ajustarse al cronograma establecido por la Dirección de Control de Calidad

Universitaria.

Artículo 26º

Los informes presentados extemporáneamente no servirán para fines de

retribución económica, sólo serán registrados para verificar el avance. Se

justificará en los casos de:

a) Hospitalización personal, justificada con certificado médico debidamente

validada.

b) Sepelio de padres, cónyuge o hijos, se podrá justificar con certificado de

defunción.

c) Detención policial, justificada con la constancia emitida por el puesto policial

correspondiente.

Artículo 27°

Los CMC administrativos presentarán sus planes de trabajo en el año fiscal

correspondiente ante sus respectivos Comités Internos de Autoevaluación con

fines de Acreditación, hasta el 22 de febrero de cada año, para la retribución

correspondiente a los meses de enero y febrero.

Artículo 28º

Los CMC académicos recibirán la retribución económica correspondiente a los

meses de enero y febrero de cada año por estar de vacaciones, quienes

regularizarán la presentación de sus planes de trabajo hasta el 15 de marzo de

cada año. En caso de incumplimiento se descontará de sus haberes en el mes

siguiente.

Artículo 29º

Disposiciones para la presentación de informes:

a) CMC Administrativos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo

Comité Interno. Los Comités Internos, previa evaluación, informarán a la

Dirección de Control de Calidad Universitaria para el pago de su retribución

económica.

b) CMC Académicos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo Comité

Interno de Autoevaluación y Acreditación. Los Comités Internos, previa

evaluación, informarán a la Unidad de Acreditación, quien a su vez

consolidará los informes para verificar el avance y remitirlo a la Dirección de

Control de Calidad Universitaria con conocimiento del Decano.

c) En los informes bimensuales deberán anexarse necesariamente las fuentes de

verificación como producto del avance porcentual de los CMC.

d) En la primera quincena del mes de diciembre de cada año los CMC

académicos y administrativos entregarán y expondrán los resultados finales de

sus CMC acorde al cronograma establecido por la DCCU en coordinación con

la Alta Dirección.

e) En la última quincena del mes de noviembre de cada año, la Alta Dirección

nombrará una comisión evaluadora AD HOC para la verificación de los

resultados finales que exige el inciso d) del presente artículo. En caso

contrario la DCCU evaluará con su equipo técnico.

f) A los integrantes de los CMC que no aprueben la evaluación, les serán

descontados de sus haberes toda la retribución percibida durante el año

lectivo de la ejecución de su plan de trabajo. Cuyo descuento se efectuara al

año siguiente.

CAPÍTULO III

RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

Artículo 30°

El personal docente y administrativo que desempeña el cargo de directivo y/o

funcionario, además, aquellos que sean miembros de más de un CMC no debe

percibir mensualmente más de una retribución económica por el cumplimiento del

proceso de autoevaluación y mejora continua, a excepción de aquellos que

reciban retribución por parte de convenios que cuentan con un financiamiento

externo.

Artículo 31°

Al término de la designación de los cargos directivos a nivel de docente y/o

administrativo queda sin efecto la retribución económica que percibía por función,

pasando a percibir la retribución que le corresponda en su respectiva carrera y/o

unidad de trabajo.

Artículo 32°

La retribución económica a los miembros de los CMC, no tiene carácter

remunerativo obligatorio tampoco constituye asignación al cargo y no es base de

cálculo para el otorgamiento de pensión y de ningún otro beneficio social. Este es

un incentivo que está sujeto a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la

UNHEVAL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. Los planes de trabajo de los CMC deberán ser coherentes con el proyecto

de autoevaluación o plan de mejora de su respectiva unidad académica o

administrativa. La presentación de los informes de avance se realizará en forma

bimensual. Los informes presentados deben de ajustarse al formato establecido

por la DCCU.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El personal docente y administrativo que durante el ejercicio fiscal

anual cambie de régimen y condición laboral, para efectos de pago será

considerado en el ejercicio fiscal del año siguiente.

SEGUNDA. Las carreras profesionales que no cuentan con los estándares del

Modelo de Calidad para su Acreditación, deben enmarcarse en el Modelo de

Calidad para la Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los docentes, administrativos y obreros nombrados comprendidos

dentro del alcance del presente Reglamento, que se encuentren gozando de Año

Sabático, licencia con goce de haber por capacitación y/o estudios mayores a 60

días y licencia sin goce de haber, no tiene derecho a percibir la retribución

económica establecida.

SEGUNDA. La retribución económica por cumplimiento de los objetivos y metas

del Plan Operativo Institucional Anual, de los docentes, administrativos y obreros

que forman parte de la gestión y operatividad de los centros generadores de

servicios de la UNHEVAL, serán considerados en un reglamento adicional y con

su propio presupuesto.

TERCERA. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por

la DCCU en coordinación con la Alta Dirección, en un plazo no mayor a 30 días.

CUARTA. En caso de no existir recursos directamente recaudados (RDR) para el

cumplimiento del pago de la retribución económica en el mes que corresponde se

disminuirá en forma equitativa y proporcional.

QUINTA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el

Consejo Universitario, para cuyo efecto se tomará en cuenta los montos de la

escala vigente al 31 de diciembre de cada año.

SEXTA. Los decanos y jefes de departamento académico serán acreedores a la

retribución económica por las actividades que realizan fuera de su horario en el

proceso de acreditación.

SÉPTIMA. Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente

reglamento.

Huánuco, 25 de enero de 2013