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Propósitos: El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Círculos de Mejoramiento Continuo (CMC) para el otorgamiento de la retribución económica que se efectuará como aporte en el desarrollo de los procesos de autoevaluación y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los Modelos de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales Universitarias.
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REGLAMENTO PARA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LOS MIEMBROS DE
LOS CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO (CMC) DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º
Propósitos:
El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y
procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Círculos de
Mejoramiento Continuo (CMC) para el otorgamiento de la retribución económica
que se efectuará como aporte en el desarrollo de los procesos de autoevaluación
y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los Modelos
de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras
Profesionales Universitarias.
Artículo 2º
Principios de los Círculos de Mejoramiento Continuo:
a) Voluntariedad en la participación.
b) Potenciación de las capacidades individuales y colectivas mediante trabajos
en equipo.
c) Interés y espíritu de superación constante para sensibilizar y orientar la
mejora continua.
d) El análisis y solución de los problemas se hace de forma colectiva, teniendo
cada miembro derecho a expresar libremente sus criterios.
Propósitos de los CMC
a) Los CMC se articularán a los procesos de autoevaluación y mejora continua
institucional y de las carreras profesionales de acuerdo a su naturaleza.
b) El personal docente, administrativo u obrero puede ser miembro de un CMC
de su respectiva unidad administrativa o académica.
c) La participación del personal docente, administrativo u obrero en los CMC,
justifican y sustentan la retribución económica en conformidad a lo estipulado
en el presente reglamento.
d) El principal objetivo de un CMC es la concretización de proyectos de
autoevaluación o planes de mejora y su contribución en la mejora continua de
su unidad académica o administrativa,
e) Los proyectos de los CMC del personal docente y administrativos se realizarán
en horas que no competen al horario de labores académicas y/o
administrativas establecido por la institución.
OBJETIVO GENERAL DE LOS CMC
Artículo 3°
Promover, comprometer e involucrar la participación de las autoridades, personal
docente, administrativo y obrero en el proceso de autoevaluación, autorregulación
y mejora continua con fines de acreditación institucional y de las carreras
profesionales de la UNHEVAL.
Artículo 4°
Estimular y reconocer las actividades realizadas por el personal docente,
administrativo y obrero de la UNHEVAL, que realizan labores que contribuyan al
proceso de autoevaluación, autorregulación, mejora continua y acreditación
institucional y de las carreras profesionales, fuera del horario de trabajo
establecido.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LOS CMC
Artículo 5°
Los CMC cumplen los siguientes objetivos específicos:
a) Incentivar el sentido de pertenencia de los trabajadores mediante la
participación en la toma de decisiones y la mejora continua en el Proceso de
Acreditación.
b) Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de su respectiva unidad
académica o administrativa.
c) Contribuir con el cumplimiento de los estándares para la acreditación
institucional o de las carreras profesionales, perfeccionando los resultados de
la gestión en su respectiva unidad académica o administrativa.
d) Optimizar los recursos que generan los servicios administrativos y
académicos.
e) Lograr que el lugar de trabajo sea óptimo para el desarrollo de la inteligencia y
la creatividad del trabajador.
ALCANCES
Artículo 6º
Las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de
aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal docente y administrativo que
forma parte de los proyectos de autoevaluación y mejora continua en los CMC.
Artículo 7º
Los procesos de autoevaluación y mejora continua se efectivizarán a través de los
CMC, los mismos que deberán ser constituidos en concordancia al Modelo de
Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras
Profesionales.
BASE LEGAL
Artículo 8º
Para la aplicación del presente reglamento se ha tenido en cuenta la siguiente
normatividad legal:
a) Constitución Política del Estado, Art, 18°
b) Ley Universitaria, Nº 23733, Art. 1º y 4º
c) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
d) Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa,
Cap. XI Art. 140º, 141º, 146°, 147° inciso h.
e) Res. Nº 006-2008-UNHEVAL-AU que aprueba el estatuto de la UNHEVAL.
f) Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
g) D.S Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley 28740.
h) Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y Funcionamiento del
Comité Central y Comités Internos de Acreditación Institucional y de las
Carreras Profesionales.
i) Plan estratégico institucional 2013
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9º
Las atribuciones y funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional
de la UNHEVAL y de los Comités Internos de Autoevaluación con fines de
Acreditación para las dimensiones: I. Gestión Institucional, II. Proceso de
Desarrollo Institucional y III. Servicios de Apoyo para el Proceso de Desarrollo
Institucional, Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y
Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias, Comité Consultor y
Auditor con fines de Acreditación Institucional y de la Comisión para la
Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, se encuentran
establecidas en la Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y
Funcionamiento del Comité Central y Comités Internos de Acreditación
Institucional y de las Carreras Profesionales.
Artículo 10º
La Dirección de Control de la Calidad, es la responsable de monitorear y verificar
el avance de los procesos de autoevaluación y mejora continua institucional y de
las carreras profesionales a través de los informes presentados por las unidades
de acreditación y comités internos, quienes realizarán el seguimiento a cada uno
de sus CMC correspondientes. Además, la Dirección de Control de Calidad a
través de sus unidades correspondientes realizará visitas de verificación opinada e
inopinada con el propósito de constatar in situ los avances informados por cada
Unidad de Acreditación y Comités Internos.
DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 11º
Entiéndase que los CMC están conformados por grupos de trabajadores de la
misma unidad académica o administrativa de la UNHEVAL, quienes se reúnen
regularmente en el entorno de su área de trabajo para realizar actividades fuera de
su horario de trabajo establecido, que contribuye en los procesos de
autoevaluación y mejora continua, tal como exigen los estándares establecidos en
el Modelo de Calidad Universitaria.
FUNCIONES DE LOS CMC
Artículo 12º
Tareas fundamentales de un Círculo de Mejoramiento Continuo:
a) Apoyar activamente en el proceso de autoevaluación de su respectiva unidad
académica o administrativa de acuerdo al Modelo de Calidad Universitaria con
el que su unidad académica o administrativa pretende acreditarse.
b) Identificar, proponer e implementar acciones de mejora que contribuyan al
cumplimiento de estándares del Modelo de Calidad Universitaria con el que su
unidad académica o administrativa pretende acreditarse.
c) Implementar acciones que permitan mejorar la calidad de servicio que presta
su respectiva unidad académica o administrativa.
d) Informar sobre el avance y los resultados obtenidos al Comité Interno de
Autoevaluación, al cual pertenece.
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UN CMC
Artículo 13º
Los CMC correspondientes a la parte académica, deben estar conformados por
docentes (principales, asociados y auxiliares) y personal administrativo nombrado
adscrito a una facultad o a la carrera profesional.
Artículo 14º
Los directores universitarios deberán formar parte de los CMC administrativos
mientras desempeñan la función encomendada para recibir la retribución
económica como tal; en caso contrario y si es que forman parte de un CMC
Académico serán retribuidos tomando en consideración el monto de la escala
vigente para los miembros de un CMC de las carreras profesionales.
Artículo 15º
Cada CMC estará conformado por un mínimo de tres y máximo de seis
integrantes, todos ellos, en el caso de carreras profesionales deberán ser
adscritos a la misma carrera profesional; y, en el caso de los administrativos,
pertenecientes a la misma dirección o unidad administrativa.
Artículo 16º
Para la retribución económica de los docentes y administrativos nombrados
integrantes del Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL,
Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y Auditor
Interno, Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU, Comisión de
Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, Directores de
las Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación
de las Carreras Profesionales, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL y los
Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y
Auditor Interno, Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU,
Comisión de Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la
Calidad, Directores de las Unidades de Acreditación, Comités Internos de
Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales, presentarán
informes bimensuales para su retribución económica correspondiente.
b) Los docentes a tiempo parcial que forman parte de las comisiones especiales
en procesos de acreditación y labores de asesoramiento especializado
recibirán de manera excepcional retribución económica, previa sustentqación
de trabajo en los informes bimensuales.
Artículo 17º
Los decanos y jefes de departamento de las facultades, para ser acreedores de la
retribución económica, deberán presentar un informe de trabajo acerca de la
dirección, organización y ejecución realizados fuera del horario establecido.
Artículo 18º
El personal docente o administrativo puede integrar uno o más CMC, sin embargo
para efectos del pago se considera una sola retribución mensual.
Artículo 19º
El Círculo de Mejoramiento Continuo inicia sus actividades en el primer bimestre
de cada año y culmina en el mes de diciembre. Además se tendrá en
consideración lo siguiente:
a) Cuando un CMC culmina en un plazo menor a un año, los integrantes
presentarán un nuevo proyecto para seguir recibiendo la retribución
económica.
b) Cuando un CMC excede el plazo mayor a un año, por la dimensión del
estándar a cumplir, debe precisarse y sustentar con claridad en el cronograma
del proyecto.
Artículo 20º
La organización de los Círculos de Mejoramiento Continuo en la UNHEVAL se
establece en tres niveles jerárquicos:
a) Las funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional, de la
Unidad de Acreditación y del Comité Interno se rigen por la directiva
correspondiente.
b) Los integrantes de los Círculos de Mejoramiento Continuo cumplen las
siguientes funciones:
Responsable (docente o administrativo):
Dirige el CMC
Preside sus reuniones
Monitorea los trabajos que se realizan
Vela por el desarrollo de todas las actividades planificadas.
Secretario (docente o administrativo):
Elabora las actas de las reuniones.
Acopia toda la información producida o recopilada por los
integrantes de los CMC, relacionada con el desarrollo del proyecto
de autoevaluación.
Redacta y remite informes a los órganos correspondientes.
Miembros (docente o administrativo):
Participan puntual y regularmente a las reuniones del CMC.
Son los encargados de llevar a cabo las actividades programadas
en el plan de trabajo de su respectivo CMC.
Artículo 21º
Para la conformación y funcionamiento de los Círculos se procederá de la
siguiente manera:
a) Para el CMC Administrativo: Los Comités Internos de Autoevaluación con
fines de Acreditación Institucional, conformarán los CMC en la dimensión que
les corresponda, en el cual debe designarse un responsable y un secretario.
Los presidentes de estos Comités deberán solicitar a la Dirección de Control de
Calidad Universitaria el reconocimiento de los CMC conformados, quien elevará
al rectorado para la emisión de la resolución correspondiente.
b) Para el CMC Académico: Los Comités Internos de Autoevaluación de las
Carreras Profesionales son los responsables de conformar los CMC de su
respectiva carrera profesional, debiendo solicitar al Decano de la Facultad se
tramite su reconocimiento, quién lo pondrá a consideración del Consejo de
Facultad para la emisión de la resolución correspondiente, debiendo ser
ratificada mediante una resolución rectoral.
Artículo 22º
Un Círculo de Mejoramiento Continuo puede ser reestructurado en los siguientes
casos:
a) Cuando los docentes que ostenten cargo administrativo, al dejar el cargo,
se reincorporan a un CMC existente en la carrera profesional a la que se
encuentre adscrito.
b) Cuando se realiza rotación de personal administrativo, éste incorpora a un
CMC existente.
c) Cuando se reincorporan después de culminar el período de permisos y
licencias con goce de remuneraciones, el personal docente o servidor
administrativo, puede reincorporarse a las actividades de un CMC, previa
aceptación e informe del responsable.
Para la reestructuración de los miembros del CMC, en los incisos a), b) y c), será
necesario solicitar la incorporación del nuevo integrante a la Dirección de Control
de Calidad Universitaria, adjuntando el sustento de la reestructuración (resolución
de rotación de personal, etc.). Los nuevos integrantes tienen la obligación de
continuar con las actividades propuestas inicialmente por el CMC. El Director de
Control de Calidad Universitaria propondrá al Rector la emisión de la resolución
correspondiente.
Artículo 23 º
Cada CMC contará con un expediente en la Dirección de Control de Calidad
consistente en:
a) Plan de trabajo con cronogramas debidamente establecidos.
b) La resolución que reconoce y aprueba los planes de trabajo a ejecutarse por los
CMC
c) Los informes bimensuales con sus respectivas fuentes de verificación.
d) Las actas de reuniones
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CMC
Artículo 24º
Los Informes presentados por las Unidades de Acreditación y los Comités Internos
de Autoevaluación, serán verificados y registrados por la Dirección de Control de
Calidad Universitaria e informados al Rector de la UNHEVAL en su condición de
Titular del Pliego.
Artículo 25º
Los informes parciales de los CMC serán sustentados con los productos, de
acuerdo al plan de trabajo de su respectivo CMC. La presentación de sus informes
deberá ajustarse al cronograma establecido por la Dirección de Control de Calidad
Universitaria.
Artículo 26º
Los informes presentados extemporáneamente no servirán para fines de
retribución económica, sólo serán registrados para verificar el avance. Se
justificará en los casos de:
a) Hospitalización personal, justificada con certificado médico debidamente
validada.
b) Sepelio de padres, cónyuge o hijos, se podrá justificar con certificado de
defunción.
c) Detención policial, justificada con la constancia emitida por el puesto policial
correspondiente.
Artículo 27°
Los CMC administrativos presentarán sus planes de trabajo en el año fiscal
correspondiente ante sus respectivos Comités Internos de Autoevaluación con
fines de Acreditación, hasta el 22 de febrero de cada año, para la retribución
correspondiente a los meses de enero y febrero.
Artículo 28º
Los CMC académicos recibirán la retribución económica correspondiente a los
meses de enero y febrero de cada año por estar de vacaciones, quienes
regularizarán la presentación de sus planes de trabajo hasta el 15 de marzo de
cada año. En caso de incumplimiento se descontará de sus haberes en el mes
siguiente.
Artículo 29º
Disposiciones para la presentación de informes:
a) CMC Administrativos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo
Comité Interno. Los Comités Internos, previa evaluación, informarán a la
Dirección de Control de Calidad Universitaria para el pago de su retribución
económica.
b) CMC Académicos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo Comité
Interno de Autoevaluación y Acreditación. Los Comités Internos, previa
evaluación, informarán a la Unidad de Acreditación, quien a su vez
consolidará los informes para verificar el avance y remitirlo a la Dirección de
Control de Calidad Universitaria con conocimiento del Decano.
c) En los informes bimensuales deberán anexarse necesariamente las fuentes de
verificación como producto del avance porcentual de los CMC.
d) En la primera quincena del mes de diciembre de cada año los CMC
académicos y administrativos entregarán y expondrán los resultados finales de
sus CMC acorde al cronograma establecido por la DCCU en coordinación con
la Alta Dirección.
e) En la última quincena del mes de noviembre de cada año, la Alta Dirección
nombrará una comisión evaluadora AD HOC para la verificación de los
resultados finales que exige el inciso d) del presente artículo. En caso
contrario la DCCU evaluará con su equipo técnico.
f) A los integrantes de los CMC que no aprueben la evaluación, les serán
descontados de sus haberes toda la retribución percibida durante el año
lectivo de la ejecución de su plan de trabajo. Cuyo descuento se efectuara al
año siguiente.
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
Artículo 30°
El personal docente y administrativo que desempeña el cargo de directivo y/o
funcionario, además, aquellos que sean miembros de más de un CMC no debe
percibir mensualmente más de una retribución económica por el cumplimiento del
proceso de autoevaluación y mejora continua, a excepción de aquellos que
reciban retribución por parte de convenios que cuentan con un financiamiento
externo.
Artículo 31°
Al término de la designación de los cargos directivos a nivel de docente y/o
administrativo queda sin efecto la retribución económica que percibía por función,
pasando a percibir la retribución que le corresponda en su respectiva carrera y/o
unidad de trabajo.
Artículo 32°
La retribución económica a los miembros de los CMC, no tiene carácter
remunerativo obligatorio tampoco constituye asignación al cargo y no es base de
cálculo para el otorgamiento de pensión y de ningún otro beneficio social. Este es
un incentivo que está sujeto a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la
UNHEVAL.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Los planes de trabajo de los CMC deberán ser coherentes con el proyecto
de autoevaluación o plan de mejora de su respectiva unidad académica o
administrativa. La presentación de los informes de avance se realizará en forma
bimensual. Los informes presentados deben de ajustarse al formato establecido
por la DCCU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El personal docente y administrativo que durante el ejercicio fiscal
anual cambie de régimen y condición laboral, para efectos de pago será
considerado en el ejercicio fiscal del año siguiente.
SEGUNDA. Las carreras profesionales que no cuentan con los estándares del
Modelo de Calidad para su Acreditación, deben enmarcarse en el Modelo de
Calidad para la Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los docentes, administrativos y obreros nombrados comprendidos
dentro del alcance del presente Reglamento, que se encuentren gozando de Año
Sabático, licencia con goce de haber por capacitación y/o estudios mayores a 60
días y licencia sin goce de haber, no tiene derecho a percibir la retribución
económica establecida.
SEGUNDA. La retribución económica por cumplimiento de los objetivos y metas
del Plan Operativo Institucional Anual, de los docentes, administrativos y obreros
que forman parte de la gestión y operatividad de los centros generadores de
servicios de la UNHEVAL, serán considerados en un reglamento adicional y con
su propio presupuesto.
TERCERA. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por
la DCCU en coordinación con la Alta Dirección, en un plazo no mayor a 30 días.
CUARTA. En caso de no existir recursos directamente recaudados (RDR) para el
cumplimiento del pago de la retribución económica en el mes que corresponde se
disminuirá en forma equitativa y proporcional.
QUINTA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el
Consejo Universitario, para cuyo efecto se tomará en cuenta los montos de la
escala vigente al 31 de diciembre de cada año.
SEXTA. Los decanos y jefes de departamento académico serán acreedores a la
retribución económica por las actividades que realizan fuera de su horario en el
proceso de acreditación.
SÉPTIMA. Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente
reglamento.
Huánuco, 25 de enero de 2013