Reglamento Para Solicitudes de Permisos

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAALCALDA DEL MUNICIPIO SUCREU. E. M. Dr. MARIO BRICEO IRAGORRYMACA - LAS PRADERAS

02 de Marzo 2015Direccin del PlantelPara:Todo el personal

Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la normativa legal vigente para la solicitud de licencias o permisos, de manera que se puedan establecer los parmetros que regirn las acciones de esta direccin a partir de la presente fecha.

El trabajador (docente, administrativo, contratado, interino y fijo) tiene la obligacin de informar en un lapso NO MAYOR A SETENTA Y DOS HORAS (72) CONTNUAS, los motivos de su inasistenciaLos reposos mdicos, expedidos por un lapso no mayor a tres (3) das, debern reunir las formalidades de ley, y ser debidamente consignados ante esta direccin en un lapso NO MAYOR A SETENTA Y DOS HORAS (72) CONTNUAS.Los reposos mdicos emitidos por particulares por un lapso superior a tres (3) das debern ser conformados en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS (72) continuas a la fecha de emanacin del reposo, debiendo ser consignados ante esta direccin dentro de este lapso, y podr SLO EN CASOS EXCEPCIONALES (ESTABLECIDOS EN LA LEY), presentarlos dentro de los quince (15) das siguientes, tal como lo seala la normativa siguiente:

Reglamento para el otorgamiento de reposos mdicos en las distintas dependencias de la Alcalda del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Artculo 20. Los reposos mdicos expedidos particulares o mdicos del Servicio Mdico de la Direccin de Salud de la Alcalda, para la cual debern cumplir los siguientes requisitos:1. Rcipe original, debidamente identificado con los datos del paciente, los datos de la clnica o centro asistencial, la direccin del consultorio y la especialidad del mdico tratante.2. Apellidos y nombres del mdico, en letras legibles, con su respectiva firma y nmero de la Cdula de Identidad.3. Nmero de matrcula del M.S.A.S.4. Nmero de la inscripcin del colegio mdico de la entidad respectiva.5. Fecha en la que se otorg el reposo mdico, la cual deber coincidir con la fecha de la consulta mdica e inicio del mismo.6. Lapso del reposo, el cual no debe llevar borrones ni enmendaduras.nico aparte: el incumplimiento de estos requisitos sern conducente a la no conformacin del reposo mdico en referencia.

Artculo 21: la conformacin total o parcial de los reposos expedidos por mdicos particulares o instituciones oficiales, corresponder al Servicio Mdico de la Alcalda, adaptndose a la presente normativa y previa evaluacin clnica del paciente, quien deber asistir a consulta en un lapso no mayor de setenta y dos horas (72) continuas y contadas a partir de la fecha que se inicie el reposo.El municipio establecer la evaluacin del paciente en el lapso previsto en este Artculo.En caso de reposo absoluto, enfermedad o accidentes graves u hospitalizacin que impidan al paciente acudir a las consultas de evaluacin, se notificar a la Direccin de Salud de la Alcalda, dentro del mismo plazo anterior, a fin de que esta , a travs de un trabajador social designado al efecto, tome las debidas previsiones para la conformacin del reposo respectivo.

En caso de permisos deber cumplirse con los siguientes parmetros legales:

Para el personal obrero y contratado, deber cumplirse con los parmetros legales establecidos en la Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, la Convencin Colectiva de Obreros de la Educacin del Municipio Sucre y dems leyes especiales que los regula.El caso del personal administrativo y docente se regir por lo establecido en las Convenciones Colectivas que aplica para cada personal administrativo y docente respectivamente, y dems leyes especiales que la regules, entre las cuelas podemos sealar:

Reglamento de la Ley Orgnica de Carrera Administrativa:

Artculo 53: La solicitud de permiso se har por escrito con suficiente anticipacin a la fecha de su vigencia, ante el superior inmediato, quien la tramitar por ante el funcionario que deba otorgarlo. Cuando el caso lo requiera, se acompaarn los documentos que la justifiquen.

Artculo 55: Cuando por circunstancias excepcionales no le sea posible al funcionario solicitar el permiso, dar aviso de tal situacin a su superior inmediato a la brevedad posible; al reintegrarse a sus funciones justificar por escrito su inasistencia y acompaar, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.

Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente:

Artculo 120: A los fines de tramitacin de las licencias, el profesional de la docencia deber cumplir con los siguientes requisitos:1 Dirigir peticin escrito al Director del plantel o al jefe inmediato del servicio, con la debida anticipacin a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso.2 Exponer las razones que fundamentan la peticin.3 Acompaar la peticin con los recaudos que sean necesarios

Artculo 121: Cuando por circunstancias excepcionales el funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dar aviso de tal situacin a su superior inmediato en un trmino no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) das siguientes justificar por escrito su inasistencia y presentar las pruebas correspondientes.

Artculo 122: La simple solicitud de la licencia no autoriza al profesional de la docencia para hacer uso de la misma, salvo que se trate de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cnyuge, ascendiente o descendiente, asuntos legales, as como por caso fortuito mayor, debidamente comprobados ante la autoridad competente.

Con la finalidad de que se pueda dar cumplimiento a lo anteriormente establecido, anexamos los telfonos del personal directivo, no sin antes enfatizar que es a este personal a quien deben comunicarle cualquier situacin que afecte el normal desenvolvimiento de las actividades escolares:

Prof. Wendy Silva04168382735/04149035819

Pro. Marisela Martnez04263965245