Reglamento Parlamentario Paraguayo

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  • 7/25/2019 Reglamento Parlamentario Paraguayo

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    INDICE

    TTULO I - DEL REGLAMENTOCaptulo nico:A. Alcance y ObligacionesB. Precedentes e Interpretacin del ReglamentoC. Dereco a reclamar su cumplimiento !"!#$O II % D& $O' P&R"ODO' D& '&'IO(&' ) D&

    $A' '&'IO(&' PR&PARA!ORIA'Captulo *: De los perodos de sesionesCaptulo +: De las sesiones preparatorias

    TTULO III - DE LOS DIPUTADOS, DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTESCaptulo *: De los DiputadosCaptulo +: Del Presidente y de los ,ice%Presidentes

    TTULO IVCaptulo nico: De los 'ecretarios Parlamentarios

    TTULO V

    Captulo nico: De los Blo-ues Parlamentarios

    TTULO VI - DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES EN GENERALCaptulo *: De las sesiones ordinarias y etraordinariasCaptulo +: Del -urum y de los das y oras de sesionesCaptulo /: Del orden de la sesinCaptulo 0: Del orden de la palabraCaptulo 1: De la discusin en sesinCaptulo 2: De la discusin en generalCaptulo 3: De la discusin en particularCaptulo 4: De la C5mara constituida en comisinCaptulo 6: De las eposiciones 7erbales o escritas antes del orden del da8 en las sesiones

    ordinarias y etraordinariasCaptulo *9: De las disposiciones generales sobre la sesin y discusinCaptulo **: De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestin y al ordenCaptulo *+: De la disciplina en la sala de sesionesCaptulo */: Del procedimiento para las sesiones secretasCaptulo *0: De la presentacin y tratamiento de los proyectosCaptulo *1: De los procedimientos especiales: A. Del Presupuesto B. De los Cdigos

    TTULO VII - DE LAS MOCIONESCaptulo *: De;inicinCaptulo +: De las mociones de ordenCaptulo /: De las mociones de pre;erenciaCaptulo 0: De las mociones de sobre tablasCaptulo 1: De las mociones de reconsideracinCaptulo 2: De los procedimientos especiales sobre mociones

    TTULO VIIICaptulo nico: De la 7otacin

    TTULO IX - DE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS, PERMANENTES DEASESORAMIENTO Y ESPECIALESCaptulo *: De las comisionesCaptulo +: De la comisin de procedimientosCaptulo /: De las comisiones permanentes de asesoramientoCaptulo 0: De las comisiones especiales

    Captulo 1: De las comisiones bicameralesCaptulo 2: De las normas comunes a las comisiones

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    TTULO XCaptulo nico: De la Comisin Permanente del Congreso (acional

    TTULO XICaptulo nico: Del Ceremonial Parlamentario

    TTULO XII - DE LA ADMINISTRACIN DE LA CMARA

    Captulo *: Del 'ecretario uncionarios y de la Polica al ser7icio de la C5mara

    TTULO FINAL - DE LA REFORMA DE REGLAMENTO

    REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

    TTULO IDEL REGLAMENTO

    CAPTULO NICO

    A. ALCANCE Y OBLIGACIONES

    Artculo *?. $a C5mara de Diputados se regir5 en su ;uncionamiento interno por el presenteReglamento.

    $a sede de la C5mara de Diputados es la -ue ;uera la @Casa de la Cultura @.

    $os Diputados no constituir5n C5mara ;uera de la sede8 sal7o caso de ;uera mayor y con un-urum de la mayora absoluta de dos tercios de sus miembros.

    &l recinto reser7ado para las deliberaciones de los Diputados ser5 eclusi7o y no se admitir5npersonas a=enas a la C5mara durante las sesiones.

    Artculo +?. $as disposiciones de este Reglamento obligan a los Diputados (acionales y acuantos inter7engan en el ;uncionamiento interno de la C5mara de Diputados8 y -uien ;altare asu cumplimiento ser5 corregido por sta.

    B. PRECEDENTES E INTERPRETACIN DEL REGLAMENTO

    Artculo /?. 'i ubiese duda o di7ergencia sobre la interpretacin de algunas de lasdisposiciones de este Reglamento8 el asunto pasar5 a dictamen de la comisin pertinente o8 si;uere de car5cter urgente8 la C5mara podr5 resol7er de inmediato8 pre7ia discusin.

    Artculo 0?. $as resoluciones sobre la aplicacin del Reglamento8 -ue sean tomadasocasionalmente en la discusin de cual-uier asunto o en el curso de los procedimientos de unasesin8 ser5n consideradas como simples precedentes y8 por tanto8 sin ;uera obligatoria parala pr5ctica posterior8 sal7o -ue por pedido de algn Diputado8 la C5mara resuel7a en ;ormaepresa -ue dica resolucin sea considerada como un procedimiento parlamentario.

    C. DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

    Artculo 1?. Cual-uier Diputado podr5 reclamar la obser7ancia del Reglamento siempre -ue=ugue -ue se lo contra7iene8 y el Presidente lo ar5 obser7ar si8 a su =uicio8 ;uere ;undada la

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    reclamacin.

    'i no lo =ugare as8 y el autor de la indicacin o el miembro contra -uien se iciere lareclamacin insistiere8 el Presidente de inmediato y sin debate someter5 el caso a 7otacin.

    TTULO IIDE LOS PERODOS DE SESIONES Y DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

    CAPTULO 1 - DE LOS PERODOS DE SESIONES

    Artculo 2?. Cada perodo constitucional legislati7o comprender5 cinco perodos de sesionespreparatorias8 cinco perodos ordinarios de sesiones y las sesiones etraordinarias con7ocadas.

    Artculo 3?. $os perodos de sesiones preparatorias tendr5n lugar entre el *1 y el /9 de =uniode cada ao.

    Artculo 4?. $os perodos de sesiones ordinarias comenar5n el * de =ulio asta el /9 de =uniodel ao siguiente con un perodo de receso desde el +* de diciembre al * de maro.

    Artculo 6?. 'e entiende por sesiones etraordinarias las con7ocadas por decisin de la cuartaparte de los miembros de la C5mara por resolucin de dos tercios de los integrantes de laComisin Permanente del Congreso8 o por Decreto del Poder &=ecuti7o8 con arreglo a lodispuesto por el Artculo *40 de la Constitucin (acional.

    CAPTULO 2 - DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

    Artculo *9. $as sesiones preparatorias tienen por ob=eto:

    aE $a incorporacin y =uramento de los Diputado electos y8bE $a eleccin de las autoridades de la C5mara.

    Artculo **. Proclamados los Diputados electos8 se reunir5n en sesin preparatoria con7ocada ypresidida pro7isionalmente por el Presidente de la C5mara saliente8 -uien les tomar5 el

    =uramento o promesa prescripta en el Artculo *44 de la Constitucin (acional 8 concordantecon el Artculo *+ de este Reglamento y presidir5 la sesin constituti7a asta la eleccin delPresidente pre7isto en el Artculo *0 del Reglamento.

    Artculo *+. &l acto de incorporacin de los Diputados se e;ectuar5 en la sesin preparatoriapre7ista en el Artculo ** de este Reglamento.

    &l Presidente Pro7isional tomar5 el =uramento o promesa a los Diputados en los siguientestrminos: @FGurais o prometeis ante Dios y la Patria desempear debidamente el cargo deDiputado (acional para el cual abeis sido electo por el pueblo y obrar en todo8 de con;or%midad a lo -ue prescribe la Constitucin (acional H@. Cada Diputado contestar5 @'8 lo =uro oprometo@.

    A lo cual el Presidente agregar5: @'i as no lo iciereis -ue Dios y la Patria os lo demanden@.

    Para todo =uramento los Diputados se pondr5n de pie.

    &l tratamiento de la C5mara de Diputados ser5 el de @onorable@ y el de sus miembros8 el de@Diputado (acional@.

    Artculo */. &l Diputado ocupar5 su banca en la ;eca indicada8 pre7io =uramento. 'i por causano =usti;icada no lo ubiere eco8 la Presidencia de la C5mara le noti;icar5 por escrito -uedebe cumplir con esta obligacin en el plao improrrogable de treinta das con la ad7ertencia

    de -ue en caso contrario su cargo ser5 declarado 7acante.

    !odas las causas alegadas a ;a7or de la inasistencia ser5n =ugadas por la C5mara por simple

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    mayora de 7otos.

    &n el caso de ser aceptadas a-ullas8 la C5mara le acordar5 un plao m5imo de cuarenta ycinco das para ocupar su banca. De no acerlo8 su cargo ser5 declarado 7acante.

    Artculo *0. #na 7e incorporados los Diputados electos en nmero su;iciente para ;ormar-urum8 constituir5n la C5mara 8 y elegir5n sucesi7amente un Presidente8 un ,ice Presidente

    Primero8 un ,ice Presidente 'egundo y tres 'ecretarios Parlamentarios. &stas elecciones sear5n por 7otacin nominal y luego de e;ectuado el respecti7o escrutinio8 ser5n proclamadoslos electos8 y se ar5n las comunicaciones pertinentes al Poder &=ecuti7o8 a la onorableC5mara de 'enadores y a la Corte 'uprema de Gusticia.

    Artculo *1. $a eleccin ser5 sucesi7a para cada cargo8 necesit5ndose alcanar la mayoraabsoluta en la primera 7otacin. &n el caso de -ue en la primera 7otacin ningn candidatoubiere obtenido mayora8 se 7otar5 por los candidatos -ue ayan obtenido la primera ysegunda mayora8 siendo electo para el cargo a-uel -ue resultase m5s 7otado en esta segunda7uelta. 'i ubiere empate8 se proceder5 a nue7a 7otacin8 y si el empate se repitiere8 decir5 elPresidente.

    TTULO IIIDE LOS DIPUTADOS, DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES

    CAPTULO 1 - DE LOS DIPUTADOS

    Artculo *2. $os Diputados se incorporar5n a la C5mara prestando pre7iamente =uramento enlos trminos prescriptos por el Artculo *+8 el -ue les ser5 tomado por el Presidente.

    Artculo *3. $os Diputados est5n obligados a asistir a todas las sesiones de la C5mara y de lasComisiones de -ue ;orman parte desde el da en -ue sean incorporados.

    Artculo *4. &l Diputado accidentalmente impedido para asistir a la sesin8 dar5 a7iso porescrito al Presidente8 -uien noti;icar5 por 'ecretara a la C5mara. 'i la inasistencia tu7iere -uedurar m5s de tres sesiones consecuti7as o cinco alternadas8 ser5 necesario el permiso de laC5mara 8 la -ue decidir5 si la licencia ser5 con o sin goce de dieta8 segn sea el caso.

    Artculo *6. Cuando por causa de en;ermedad o accidente8 el Diputado se allare imposibilitadode solicitar por s mismo permiso a la C5mara 8 podr5 acerlo por l su cnyuge8 o en sude;ecto8 el pariente m5s cercano o -uien tu7iera su representacin legal.

    Artculo +9. $as ausencias accidentales sin permiso ni a7iso ser5n registradas en las actascorrespondientes.

    &n los casos en -ue estas ausencias ;uesen in=usti;icadas y reiteradas8 el Presidente llamar5 alorden al Diputado si ste persistiere en tales ausencias8 le sancionar5 con el descuento de sudieta por las sesiones a -ue ubiere ;altado.

    Artculo +*. Durante la sesin8 ningn Diputado podr5 ausentarse del recinto sin permiso delPresidente8 -uien al concederlo noti;icar5 a la C5mara. &ste permiso no ser5 otorgado sin laaprobacin de la onorable C5mara 8 en el caso en -ue sta ubiere de -uedar sin -urumlegal.

    Artculo ++. $a onorable C5mara es =ue eclusi7o de sus miembros.

    Por mayora de dos tercios podr5 amonestar a cual-uiera de ellos o ecluirlo de su seno8 pordesorden de conducta en el e=ercicio de sus ;unciones8 por incapacidad o por inabilidad ;sicao mental8 debidamente comprobada. &n los casos de renuncia decidir5 por simple mayora de

    7otos.

    Artculo +/. &n caso de eclusin8 renuncia8 inabilidad8 muerte o permiso de un Diputado ya

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    incorporado8 le sustituir5 el suplente -ue ;igure en el orden de precedencia en la listaproclamada del partido poltico al cual pertenece.

    Artculo +0. Cuando por ;alta de -urum no pudiere aber sesin8 la Presidencia publicar5 losnombres de los asistentes y de los inasistentes8 epresando si la ausencia a sido con permiso8con a7iso8 o sin ellos.

    Artculo +1. &s obligacin de los Diputados -ue ayan concurrido8 esperar treinta minutosdespus de la ora ;i=ada para la sesin8 en el caso de -ue no aya -urum.

    Artculo +2. &n caso de inasistencia reiterada de una mayora de los Diputados8 los asistentespodr5n reunirse en la sala de sesiones8 a ;in de acordar los medios para compeler a los au%sentes a -ue concurran.

    Artculo +3. Durante el receso parlamentario8 el Diputado -ue tenga -ue ausentarse del passolicitar5 permiso a la Comisin Permanente del Congreso8 la -ue determinar5 si lo otorga ono.

    CAPTULO 2 - DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES

    Artculo +4. &l Presidente y los ,ice%Presidentes8 nombrados de con;ormidad con el Artculo *08componen la Jesa Directi7a durar5n en sus ;unciones asta el /9 de =unio del ao siguienteal de su eleccin y podr5n ser reelectos.

    Artculo +6. $os ,ice%Presidentes colaborar5n con el Presidente en el e=ercicio de sus ;unciones8y lo sustituir5n por su orden8 cuando ste se allare impedido o ausente.

    Artculo /9. &n caso de ace;ala total de la Jesa Directi7a de la C5mara 8 la Presidencia ser5desempeada por el Presidente de una de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento8 enel orden en -ue est5n enumeradas en este Reglamento.

    'i la ace;ala ;uere8 adem5s8 permanente8 se proceder5 de inmediato a la eleccin de lasnue7as autoridades de la C5mara 8 las -ue cumplir5n el tiempo -ue ;altare del perodo corres%pondiente.

    Artculo /*. &l Presidente representa a la C5mara y es =e;e administrati7o de la misma.

    'on sus deberes y atribuciones especiales:

    aE Obser7ar y acer obser7ar la Constitucin (acional 8 las $eyes y este ReglamentobE Citar a los Diputados8 llamarles a la sala8 abrir las sesiones8 pasar a cuarto intermedio yle7antar las sesionescE Dirigir los debatesdE Conceder o negar la palabra8 segn correspondaeE Disponer las 7otaciones8 anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones;E $lamar a los Diputados al orden y a la cuestingE $lamar al orden a los Diputados en casos de ausencias in=usti;icadas y reiteradas a lassesiones y comunicar a la C5mara esta situacin si persistiereE 'uspender la sesin o le7antarla en caso de desorden8 cuando sus amonestaciones seandesodasiE Con7ocar a sesiones etraordinarias

    =E 'uspender una sesin ordinaria con7ocada8 cuando no ubiere proyecto de ley dictaminadoo cuando circunstancias ecepcionales as lo aconse=enKE Ordenar el tr5mite de los asuntoslE Recibir =uramento de los Diputados8 y cuando corresponda8 de los ;uncionariosmE Proibir la entrada a la barra de personas cuya presencia8 a su =uicio8 no ;uere con7eniente

    para el orden8 la dignidad y el decoro de la C5maranE acer cumplir las disposiciones relati7as a la barraE Disponer lo necesario para la polica de la casa y para el me=or orden8 arreglo y buen

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    ser7icio de la 'ecretara Administrati7aoE (ombrar8 ascender y remo7er al personal administrati7opE Presentar anualmente el ante%proyecto de presupuesto-E Autoriar los gastos y el pago de dietas de los Diputados y sueldos de los ;uncionarios y;irmar los ce-ues correspondientes8 =untamente con el Director de &=ecucin PresupuestariarE >irmar y rubricar con los 'ecretarios correspondientes las 7ersiones ta-uigr5;icas de lassesiones de la C5mara 8 las leyes sancionadas8 resoluciones8 declaraciones8 actas y la co%

    rrespondencia o;icialsE Preparar el orden del da cuando la Comisin de Procedimientos no lo proyectaretE Recibir e in;ormarse de las comunicaciones dirigidas a la C5mara 8 para ponerlas enconocimiento de sta8 pudiendo retener la -ue a su =uicio ;uere inadmisible y dar cuenta de suproceder en cada casouE Disponer la ;orma de impresin y distribucin del Diario de 'esiones7E Aprobar la 7ersin ta-uigr5;ica de la sesin y ordenar su publicacin en el Diario de'esionesLE !acar de la 7ersin ta-uigr5;ica los conceptos -ue considere agra7iantes a la dignidad dela C5mara o de cual-uiera de sus miembros8 as como las interrupciones -ue no se ubierenautoriado y8E &=ercer todas las dem5s ;unciones -ue sean necesarias para el e;ica cumplimiento de su

    cargo.TTULO IV

    DE LOS SECRETARIOS PARLAMENTARIOS

    CAPTULO NICO

    Artculo /+. $os 'ecretarios Parlamentarios8 nombrados de con;ormidad con el Artculo *08durar5n en sus ;unciones asta el /9 de =unio del ao siguiente al de su eleccin y podr5n serreelectos.

    Artculo //. 'on deberes y atribuciones de los 'ecretarios Parlamentarios:

    aE Autenticar con su ;irma la del Presidente8 en las leyes sancionadas8 resoluciones8declaraciones y en los proyectos aprobados -ue se remitan al 'enadobE 'uscribir con el Presidente las comunicaciones a Presidentes de Poderes del &stado8 aparlamentarios etran=eros y organismos internacionalescE Actuar en las sesiones -ue determine la C5mara y8dE Realiar otras acti7idades -ue le encomiende la C5mara o el Presidente.

    TTULO VDE LOS BLOUES PARLAMENTARIOS

    CAPTULO NICO

    Artculo /0. $os Diputados electos a propuesta de cada partido poltico8 representados en laC5mara 8 constituyen una bancada o blo-ue parlamentario. 'in embargo8 podr5n constituirm5s de una bancada o blo-ue parlamentario8 toda 7e -ue cumplan con los siguientesre-uisitos:

    *. Mue cada bancada o blo-ue parlamentario de un mismo partido est compuesto por lomenos de siete Diputados del total de miembros de la C5mara.

    +. Mue al inicio del perodo constitucional comuni-uen por escrito a la Presidencia su decisinde constituir m5s de un blo-ue por partido8 agregando la lista de los integrantes de cada unade ellos y sus respecti7as autoridades.

    /. Mue ningn Diputado ;orme parte de m5s de una bancada o blo-ue parlamentario.

    $os partidos polticos -ue tengan menos del *9N die por cientoE establecido en el numeral *E

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    de este Artculo8 podr5n constituir una bancada por partido.

    $os Diputados electos a propuesta de un mismo partido poltico8 -ue no ubiesen comunicadosu intencin de con;ormar m5s de un blo-ue parlamentario dentro de los treinta das deiniciado el perodo de sesiones ordinarias8 en los trminos del numeral +E de este Artculo8perder5n dico dereco y slo podr5n constituir una bancada durante todo ese perodo.

    $a lista de los integrantes de las bancadas y sus autoridades deber5 actualiarse anualmente8por escrito.

    $os blo-ues o bancadas constituidos con;orme a este reglamento tendr5n los mismos derecosy prerrogati7as8 y ser5n identi;icados con letras del al;abeto.

    Artculo /1. $a constitucin de las bancadas parlamentarias se ar5 dentro de los treinta dassiguientes a la sesin constituti7a de la C5mara 8 mediante escrito dirigido a la Presidencia dela C5mara. &ste escrito deber5 contener la lista de sus integrantes y sus autoridades y estarsuscrito por todos los componentes de la misma.

    TTULO VI

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES EN GENERALCAPTULO 1 - DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    Artculo /2. 'er5n sesiones ordinarias las -ue se celebren en los das y oras establecidos porla C5mara 8 y etraordinarias8 las -ue se celebren ;uera de ellos8 por resolucin de la C5mara 8de la Comisin de Procedimientos o del Presidente. $as sesiones ser5n pblicas.

    Artculo /3. Durante la sesin8 cual-uier Diputado podr5 pedir la con7ocatoria de una sesinetraordinaria8 epresando su ob=eto8 y si esta peticin ;uere apoyada por -uince Diputados om5s8 la C5mara ;i=ar5 el da y la ora en -ue deber5 e;ectuarse.

    $a peticin presentada ;uera de sesin8 ser5 ;ormulada por escrito8 ;irmado por -uinceDiputados8 por lo menos8 y dirigida al Presidente8 con lo -ue ste ;i=ar5 el da y la ora de lacon7ocatoria.

    CAPTULO 2 - DEL URUM Y DE LOS DAS Y HORAS DE SESIONES

    Artculo /4. &l -urum re-uerido para las sesiones de la C5mara ser5 la mitad m5s uno de latotalidad de sus miembros.

    Artculo /6. $a C5mara ;i=ar5 los das y oras de sesin8 -ue podr5n ser modi;icados cuandoella lo estime con7eniente.

    CAPTULO ! - DEL ORDEN DE LA SESIN

    Artculo 09. Reunido en la sala de sesiones un nmero de Diputados -ue ;orme -urum legal8el Presidente declarar5 abierta la sesin8 indicando cu5ntos Diputados se allan presentes.'eguidamente el 'ecretario dar5 lectura al acta de la sesin anterior8 -ue ser5 puesta aconsideracin de la C5mara y se tomar5 nota de las obser7aciones y correcciones8 si lasubiere8 antes de su aprobacin.

    Artculo 0*. Aprobada el acta8 el Presidente dar5 cuenta a la C5mara 8 por medio del 'ecretario

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    Acto seguido8 se dar5 lugar a las epresiones 7erbales o escritas8 con;orme a las disposicionesde los Artculos 30 al 36 y a las mociones de pre;erencia o de sobre tablas.

    Artculo 0+. $a C5mara podr5 resol7er -ue se lea un documento anunciado cuando lo estimecon7eniente.

    Artculo 0/. A medida -ue se 7aya dando cuenta de los asuntos entrados8 el Presidente

    sealar5 su destino.

    Artculo 00. $os asuntos ser5n discutidos con;orme ;iguren en el orden del da8 sal7o resolucinde la C5mara en contrario8 pre7ia una mocin de pre;erencia o de sobre tablas.

    Artculo 01. Cuando no ubiere ningn Diputado -ue tome la palabra o despus de cerrado eldebate8 el Presidente propondr5 la 7otacin.

    Artculo 02. &l Presidente podr5 disponer -ue una sesin pase a cuarto intermedio. 'i la mismano se reanudase en el mismo da8 sta -uedar5 le7antada de eco. &n casos ecepcionales8podr5 declarar cuarto intermedio asta el da siguiente.

    Artculo 03. $a sesin no tendr5 duracin determinada y ser5 le7antada por Resolucin de laC5mara pre7ia mocin de orden por disposicin del Presidente8 cuando ubiere terminado elorden del da.

    CAPTULO " - DEL ORDEN DE LA PALABRA

    Artculo 04. $a palabra ser5 concedida a los Diputados en el orden siguiente:

    aE Al miembro in;ormante de la Comisin -ue aya dictaminado sobre el asunto en discusinbE Al miembro in;ormante de la minora8 en caso de dictamen en disidenciacE Al autor del proyecto en discusin y8dE A los otros Diputados en el orden en -ue la solicitaren.

    Artculo 06. &l miembro in;ormante de la comisin tendr5 siempre el dereco de acer uso dela palabra para replicar a discursos u obser7aciones -ue an no ubieren sido contestados porl.

    &n el caso de oposicin entre el autor del proyecto y la comisin8 a-ul podr5 ablar en ltimotrmino.

    Artculo 19. 'i dos Diputados pidieren a un tiempo la palabra8 el Presidente la conceder5 al -uemani;ieste -ue se propone contro7ertir la idea en debate8 si el -ue la a precedido la ubierede;endido o 7ice%7ersa.

    Artculo 1*. 'i la palabra ;uere pedida por dos o m5s Diputados -ue no estu7ierencomprendidos en el caso pre7isto en el artculo anterior8 el Presidente la otorgar5 en el orden-ue estimare con7eniente8 debiendo concederla en primer trmino a los Diputados -ue an noubieran inter7enido en el debate.

    CAPTULO # - DE LA DISCUSIN EN SESIN

    Artculo 1+. !odo proyecto o asunto -ue deba ser considerado por la C5mara pasar5 por dosetapas de discusiones: la primera en general y la segunda en particular.

    Artculo 1/. $a discusin en general tendr5 por ob=eto la idea ;undamental del asuntoconsiderado en con=unto.

    Artculo 10. $a discusin en particular tendr5 por ob=eto cada uno de los distintos artculos8p5rra;os o incisos del proyecto en debate.

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    Artculo 11. $a discusin de un proyecto -uedar5 terminada con la Resolucin adoptada sobreel ltimo artculo.

    Artculo 12. Para la ;ormacin y sancin de las leyes se obser7ar5n las disposiciones de losArtculos +9/ al +*3 de la Constitucin (acional.

    CAPTULO $ - DE LA DISCUSIN EN GENERAL

    Artculo 13. &n la discusin en general todo Diputado podr5 acer uso de la palabra dos 7ecesy por el tiempo m5imo de die minutos en cada oportunidad. $os miembros de la comisindictaminante y el autor del proyecto podr5n usar de la palabra por cinco minutos8 cada 7e8 apartir de la segunda inter7encin.

    Artculo 14. $a C5mara podr5 declarar libre el debate8 y en ese caso8 cada Diputado tendr5dereco a ablar cuantas 7eces lo estime con7eniente8 pero eclusi7amente sobre el asuntosometido a discusin.

    Artculo 16. Durante la discusin en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre lamisma materia8 en sustitucin de a-ul.

    Artculo 29. $os nue7os proyectos8 despus de ledos8 no pasar5n en el momento a Comisin8ni tampoco ser5n tomados inmediatamente en consideracin.

    Artculo 2*. 'i el proyecto de la Comisin o el de la minora8 en su caso8 ;uere recaado oretirado8 la C5mara decidir5 respecto de cada uno de los nue7os proyectos8 si an de entrarinmediatamente en discusin en caso negati7o8 los pasar5 a comisin.

    Artculo 2+. 'i la C5mara resol7iere considerar los nue7os proyectos8 re;eridos en el Artculo168 lo ar5 en el orden en -ue ubieren sido presentados8 no pudiendo ser tomado en cuentaninguno de ellos sino despus de recaado o retirado el anterior.

    Artculo 2/. Cerrado el debate y eca la 7otacin8 si resultare recaado el proyecto engeneral8 concluye toda discusin sobre l mas8 si resultare aprobado8 se pasar5 a su discusinen particular.

    Artculo 20. Cuando el proyecto aprobado en general8 o en general y parcialmente enparticular8 aya 7uelto a comisin8 la C5mara 8 al considerarlo nue7amente8 lo someter5 altr5mite ordinario como si no ubiere recibido aprobacin alguna.

    Artculo 21. $a discusin en general ser5 omitida cuando el proyecto aya sido consideradopre7iamente por la C5mara constituida en comisin8 en cuyo caso8 luego de constituida ensesin8 se limitar5 a 7otar si se aprueba o no el proyecto en general.

    CAPTULO % - DE LA DISCUSIN EN PARTICULAR

    Artculo 22. $a discusin en particular ser5 libre8 aun cuando el proyecto no contu7iere m5s deun artculo8 pudiendo cada Diputado ablar cuantas 7eces lo solicitare por el tiempo m5imode cinco minutos8 pudiendo la C5mara prorrogar el tiempo si el tema lo amerita.

    Artculo 23. &l o los miembros in;ormantes y uno de los proyectistas dispondr5n de dieminutos para ocuparse de cada artculo y de cinco minutos para epedirse sobre lasmodi;icaciones8 sustituciones8 supresiones o adiciones -ue se propongan a cada uno de ellos.

    Artculo 24. &n la discusin en particular se guardar5 la unidad del debate8 no pudiendo8 porconsiguiente8 aducirse consideraciones a=enas a la cuestin.

    Artculo 26. Durante la discusin en particular de un proyecto8 se podr5 presentar uno o m5sartculos -ue sustituyan totalmente al -ue se est5 discutiendo o modi;i-uen8 adicionen osupriman algo de l. Cuando la mayora de la Comisin acepte la sustitucin8 modi;icacin o

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    supresin8 sta se considerar5 parte integrante del despaco.

    Artculo 39. &n cual-uiera de los casos a -ue se re;iere el artculo anterior8 las proposicionesser5n presentadas por escrito. 'i la Comisin no las aceptare8 se 7otar5 en primer trmino sudespaco8 y si ste ;uere recaado8 ser5n consideradas las nue7as proposiciones en el ordenen -ue se ubieren propuesto.

    CAPTULO & - DE LA CMARA CONSTITUIDA EN COMISIN

    Artculo 3*. $a C5mara podr5 constituirse en Comisin para considerar8 en tal car5cter8 losasuntos -ue estimare con7enientes8 tengan o no despaco de Comisin. Para -ue la C5mara seconstituya en Comisin deber5 preceder una resolucin de la misma8 pre7ia mocin de orden.

    Artculo 3+. $a C5mara constituida en Comisin podr5 resol7er por 7otacin todas lascuestiones relacionadas con la deliberacin y tr5mite del asunto -ue moti7e el debate8 pero nopodr5 pronunciar sobre l sancin legislati7a.

    Cuando la C5mara est5 reunida en Comisin8 el debate ser5 libre.

    Artculo 3/. $a C5mara constituida en Comisin declarar5 cerrado el debate8 a indicacin delPresidente o a mocin de orden de algn Diputado.

    CAPTULO ' - DE LAS EXPOSICIONES VERBALES O ESCRITAS ANTES DEL

    ORDEN DEL DA, EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    Artculo 30. $as eposiciones -ue los Diputados deseen acer ante la C5mara 8 a=enas a losasuntos del orden del da8 se ar5n antes de entrar a tratar ste8 y ser5n anunciadas porescrito al Presidente treinta minutos antes de iniciarse la sesin8 sal7o la ecepcin pre7ista eneste Captulo

    Artculo 31. $a C5mara oir5 las eposiciones mencionadas en el artculo anterior8 despus deledos los asuntos entrados8 dentro de la primera media ora de la sesin.

    Artculo 32. $as eposiciones podr5n ser ledas. 'obre las mismas no abr5 pronunciamientode la C5mara ni 7otacin alguna.

    Artculo 33. &l nmero de oradores inscriptos no podr5 eceder de seis8 a ran de cincominutos para cada orador.

    Artculo 34. $a 'ecretara

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    Diputados -ue se encontraren en la sede de la C5mara.

    Artculo 4/. 'on absolutamente proibidas a los Diputados las alusiones irrespetuosas y lasimputaciones de mala intencin o de m7iles ilegtimos acia la C5mara y sus miembros8 enlas sesiones y ;uera de ellas. &n caso de -ue un Diputado ;uera aludido personalmente8dispondr5 de cinco minutos para acer las mani;estaciones -ue estime con7enientes.

    CAPTULO 11 - DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIN

    Y AL ORDEN

    Artculo 40. (ingn Diputado podr5 ser interrumpido mientras se alle en uso de la palabra8 amenos -ue sea con consentimiento del orador y permiso del Presidente.

    &n todo caso8 son absolutamente proibidas las discusiones en ;orma de di5logos.

    &n el Diario de 'esiones slo ;igurar5n las interrupciones autoriadas.

    Artculo 41. Con ecepcin de los casos pre7istos en el artculo anterior8 el orador slo podr5

    ser interrumpido por el Presidente cuando se apartare de la cuestin o cuando ;altare al orden.Artculo 42. &l Presidente8 por s o a peticin de cual-uier Diputado8 deber5 llamar a la cuestinal orador -ue se apartare de ella.

    Artculo 43. 'i el orador sostu7iere estar en la cuestin8 la C5mara lo decidir5 inmediatamentepor mayora de 7otos8 sin discusin8 y continuar5 a-ul con la palabra en caso de resolucina;irmati7a.

    Artculo 44. #n orador ;alta al orden cuando 7iola las prescripciones del Artculo 4/ de esteReglamento o cuando incurre en personalismos8 insultos o interrupciones reiteradas noautoriadas.

    Artculo 46. 'i se produ=ere el caso a -ue se re;iere el artculo anterior8 el Presidente8 por s opor peticin de cual-uier Diputado8 in7itar5 al -ue ubiere moti7ado el incidente a eplicar o aretirar sus palabras.

    'i el Diputado accediere a la indicacin8 se dar5 por terminada la cuestin pero8 si se negare osi las eplicaciones no ;ueren satis;actorias8 el Presidente lo llamar5 al orden. &l llamamiento alorden ser5 consignado en acta.

    Artculo 69. $a C5mara 8 a indicacin del Presidente8 o por mocin de uno de sus miembros8podr5 amonestar a cual-uier Diputado8 epulsarlo del recinto parlamentario o ecluirlotemporal o de;initi7amente de su seno8 con;orme a lo pre7isto en el Artculo *69 de la Constitucin (acional. Cuando por la naturalea del eco o la gra7edad de la sancin aplicable8 seaaconse=able un procedimiento especial8 la C5mara adoptar5 las medidas pertinentes8 dandooportunidad al imputado para e=ercer su de;ensa.

    CAPTULO 12 - DE LA DISCIPLINA EN LA SALA DE SESIONES

    Artculo 6*. Mueda proibida a la barra toda demostracin o seal bulliciosa de aprobacin odesaprobacin. &l Presidente mandar5 salir de la sede a toda persona -ue contra7enga estadisposicin.

    'i el orden ;uere general8 llamar5 al orden y si a-uel persistiere8 suspender5 la sesin asta-ue est desocupada la barra.

    Artculo 6+. 'i ;uere indispensable continuar la sesin y la barra se resistiere a abandonar elrecinto8 el Presidente emplear5 los medios necesarios para el e;ecto.

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    CAPTULO 1! - DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES SECRETAS

    Artculo 6/. $as sesiones podr5n ser secretas por decisin de la mayora absoluta de 7otos dela C5mara 8 pudiendo omitirse la re7elacin del asunto a tratar.

    Artculo 60. $a C5mara en sesin secreta decidir5 si la sesin continuar5 siendo secreta8 pormayora absoluta de 7otos.

    Artculo 61.% &n las sesiones secretas8 slo podr5n allarse presentes8 a m5s de los miembrosde la C5mara 8 los secretarios y los ta-ugra;os -ue el Presidente designe. Cuandocorresponda8 tambin podr5n estar presentes los Jinistros del Poder &=ecuti7o. $os ta-ugra;osprestar5n =uramento ante el Presidente de guardar el secreto.

    Artculo 62. >inaliada la sesin secreta8 se labrar5 un acta reser7ada -ue ser5 guardada en unsobre lacrado8 en el -ue se escribir5 el ao8 mes y da en -ue ;ue celebrada la sesin. >irmadoel sobre por el Presidente y los 'ecretarios8 se lo depositar5 en el lugar del arci7o destinadopara las actas de las sesiones secretas.

    Artculo 63. Cuando se proceda a la apertura del sobre -ue contenga un acta secreta y

    cumplido el ob=eto para el -ue ;ue abierto8 se la 7ol7er5 a guardar en la ;orma establecida enel artculo anterior8 de=ando dentro el sobre -ue tena y poniendo en el nue7o la misma notadel anterior8 con epresin del ao8 mes y da en -ue se io la apertura8 al ;in de la cual;irmar5n el Presidente y los 'ecretarios.

    CAPTULO 1" - DE LA PRESENTACIN Y TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS

    Artculo 64. !odo asunto promo7ido por un Diputado ser5 presentado a la C5mara en ;orma deproyecto de ley8 de resolucin o de declaracin8 con ecepcin de las mociones a -ue se re;iereel !tulo ,II de este Reglamento.

    Artculo 66. 'er5 presentado en ;orma de proyecto de ley toda proposicin -ue deba seguir eltr5mite establecido por la Constitucin (acional para la sancin de las leyes.

    Artculo *99. !oda proposicin -ue tenga por ob=eto el recao de solicitudes particulares8 laadopcin de medidas relati7as a la composicin u organiacin interna de la C5mara y8 engeneral8 toda disposicin de car5cter imperati7o -ue no necesite la inter7encin de otrospoderes del &stado8 ser5n presentadas en ;orma de proyecto de resolucin.

    Artculo *9*. 'er5 presentada en ;orma de proyecto de declaracin8 toda proposicin -uetenga por ob=eto epresar una opinin de la C5mara sobre cual-uier asunto o mani;estar su7oluntad de practicar algn acto en tiempo determinado8 no pudiendo ser incidental al cursoordinario del debate.

    Artculo *9+. !odo proyecto ser5 presentado por escrito y ;irmado por su autor o autores.

    Artculo *9/. (ingn proyecto podr5 ser presentado por un nmero mayor de die Diputados.

    Artculo *90. $os proyectos de $ey o de resolucin ser5n de car5cter precepti7o y8 por tanto8no contendr5n los moti7os determinantes de sus disposiciones.

    Artculo *91. Cuando el Poder &=ecuti7o remitiere algn proyecto de ley8 se le dar5 entrada ypasar5 sin m5s tr5mite a la Comisin respecti7a.

    Artculo *92. Cuando un Diputado presentare algn proyecto de ley se le dar5 entrada ypasar5 sin m5s tr5mite a la Comisin respecti7a. &l autor deber5 epresar sus ;undamentospor escrito. $os proyectos de resolucin y de declaracin podr5n ser ;undados 7erbalmente el

    orador dispondr5 al e;ecto de -uince minutos8 improrrogables8 a no mediar resolucin encontrario adoptada por simple mayora de 7otos.

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    Artculo *93. !odo proyecto presentado en la C5mara ser5 puesto a disposicin de la prensapara su publicacin.

    Artculo *94. #n proyecto presentado slo podr5 ser retirado o modi;icado por resolucin de laC5mara 8 a peticin del autor o de la Comisin 8 sal7o los proyectos presentados por el Poder&=ecuti7o.

    Artculo *96.% $a C5mara no estudiar5 proyecto alguno -ue no ubiere llegado con por lomenos treinta das antes de la terminacin del perodo anual8 sal7o -ue decida lo contrario el7oto de los dos tercios de sus miembros presentes.

    CAPTULO 1# - DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    A. DEL PRESUPUESTO

    Artculo **9. &l proyecto de ley de Presupuesto

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    0/000102030406

    191*1+1/101112131416292*

    2+2/202122232426393*3+3/30313233343649

    +3+4+6+6/9/*/*/+/////0/1/1/2/3

    /3/4/6

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    /6090*0*0+0/0/

    000101020303040606191*1*

    1+1/1/

    Artculo *+2. Para las 7otaciones de la C5mara ser5 necesaria la simple mayora8 sal7odisposiciones en contrario de la Constitucin (acional o de este Reglamento.

    Artculo *+3. $as 7otaciones de la C5mara podr5n ser nominales8 mec5nicas8 electrnicas8le7antando la mano o ponindose de pie.

    Artculo *+4. 'er5 nominal toda 7otacin para los nombramientos -ue debe acer la C5marapor este Reglamento8 o si la C5mara as lo resuel7a cuando lo solicite una -uinta parte de losDiputados presentes8 debiendo entonces consignarse en el Acta y en el Diario de 'esiones losnombres de los su;ragantes con la epresin de su 7oto.

    Artculo *+6. &n la discusin en particular8 toda 7otacin se re;erir5 a un solo y determinadoartculo8 p5rra;o o inciso8 m5s cuando stos contengan 7arias ideas separables8 se 7otar5 porpartes8 si as lo pidiere algn Diputado.

    Artculo */9.% Cuando un proyecto tu7iere un solo artculo8 si ningn Diputado epresa sudeseo de modi;icarlo8 se 7otar5 una sola 7e aprob5ndose en general y en particular.

    Artculo */*. !oda 7otacin ser5 a;irmati7a8 negati7a o en blanco.

    Artculo */+. 'i se suscitaren dudas respecto del resultado de la 7otacin8 inmediatamentedespus de proclamado8 cual-uier Diputado podr5 pedir recti;icacin8 la -ue se practicar5 slocon los Diputados presentes -ue ubieren tomado parte en ella.

    Artculo *//.% &n las 7otaciones el Presidente 7otar5 como un miembro m5s del -urum legal.'i el resultado de la 7otacin ;uere un empate8 se reabrir5 la discusin y se 7otar5nue7amente8 y si persistiere el empate decidir5 el Presidente.

    Artculo */0. (ingn Diputado podr5 protestar contra una Resolucin de la C5mara tendr5dereco a pedir la consignacin de su 7oto en el Acta y en el Diario de 'esiones.

    TTULO IXDE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS, PERMANENTES DE

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    ASESORAMIENTO Y ESPECIALES

    CAPTULO 1 - DE LAS COMISIONES

    Artculo */1. $a C5mara tendr5 una Comisin de Procedimientos8 las Comisiones Permanentesde Asesoramiento8 las Comisiones &speciales -ue ;ueren necesarias y las ComisionesBicamerales.

    CAPTULO 2 - DE LA COMISIN DE PROCEDIMIENTOS

    Artculo */2. $a Comisin de Procedimientos estar5 integrada con el Presidente y los dos ,ice%Presidentes de la C5mara.

    >uncionar5 ba=o la Presidencia del primero de los nombrados y se reunir5 cuando la con7o-ueste.

    Artculo */3. 'on atribuciones de esta Comisin proponer planes de labor parlamentaria8proyectar el orden del da con los asuntos -ue ayan sido despacados por las comisiones8in;ormarse del estado de los asuntos en las comisiones8 promo7er medidas pr5cticas para la

    coordinacin y agiliacin del tr5mite de los proyectos de leyes8 resoluciones y declaraciones ycon7ocar a sesiones etraordinarias.

    CAPTULO ! - DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO

    Artculo */4.% $as Comisiones Permanentes de Asesoramiento ser5n integradas en la primerasesin ordinaria de la C5mara y son las siguientes:

    *. De Asuntos Constitucionales.+. De Asuntos &conmicos y >inancieros./. De $egislacin y Codi;icacin.0. De Relaciones &teriores.1. De Gusticia8 !raba=o y Pre7isin 'ocial.2. De Derecos umanos y Asuntos Indgenas.3. De &ducacin8 Cultura y Culto.4. De Obras8 'er7icios Pblicos y Comunicaciones.6.% De Prensa y Comunicacin 'ocial.*9. De Agricultura y

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    principios de la misma8 y a-uellos -ue 7ersen sobre la legislacin electoral8 ciudadana ynacionalidad.

    Artculo *09. Compete a la Comisin de Asuntos &conmicos y >inancieros dictaminar sobretodo asunto o proyecto de ley relati7o a materia tributaria8 contratacin de emprstitos8 argimen bancario8 monetario y cambiario8 a la deuda pblica y a cuanto se re;iera alpatrimonio del &stado y a la poltica econmica nacional.

    Artculo *0*. $a Comisin de $egislacin y Codi;icacin estudiar5 los proyectos relati7os a lacodi;icacin y dictaminar5 sobre proyectos o asuntos re;erentes a la legislacin ci7il8 penal ysobre a-uellos de legislacin general o especial cuyo estudio no est con;erido epresamente aotra Comisin por el presente Reglamento.

    Artculo *0+. $a Comisin de Relaciones &teriores dictaminar5 sobre tratados8 con7enios oacuerdos internacionales y dem5s negocios -ue se re;ieran a las relaciones de la Repblica con&stados etran=eros y organismos internacionales.

    !ambin tendr5 a su cargo dictaminar sobre lo relati7o a las relaciones de la C5mara con losorganismos parlamentarios internacionales y los parlamentos de los dem5s pases.

    Artculo *0/. $a Comisin de Gusticia8 !raba=o y Pre7isin 'ocial dictaminar5 sobre todo asuntoo proyecto -ue se relacione con la administracin de =usticia8 la creacin8 gobierno y re;ormadel rgimen penitenciario de la Repblica 8 el estudio de la legislacin del traba=o y la pre7isinsocial.

    Artculo *00. $a Comisin de Derecos umanos y Asuntos Indgenas tendr5 a su cargodictaminar sobre todo asunto o proyecto -ue tenga relacin con la promocin8 proteccin ylegislacin en materia de derecos umanos y los asuntos indgenas.

    Artculo *01. $a Comisin de &ducacin8 Cultura y Culto tendr5 a su cargo el dictamen sobrelos asuntos relacionados con la cultura en todas sus mani;estaciones8 con el sostenimiento y;omento de la instruccin y educacin8 el rgimen de enseana8 como asimismo sobreconcordatos y otros acuerdos bilaterales con la 'anta 'ede 8 la libertad religiosa y de culto y lamisiones cate-usticas entre los indgenas.

    Artculo *02. Compete a la Comisin de Obras8 'er7icios Pblicos y Comunicaciones8dictaminar sobre los proyectos o asuntos relacionados con las obras pblicas8 lascomunicaciones8 los transportes y correos.

    Artculo *03.% Corresponde a la Comisin de Prensa y Comunicacin 'ocial dictaminar sobre losasuntos y proyectos relacionados con los medios de comunicacin social8 lastelecomunicaciones8 el e=ercicio del periodismo y todas las dem5s cuestiones relacionadas conla comunicacin social y la de;ensa de la libertad de prensa.

    Artculo *04. $a Comisin de Agricultura y

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    relacionado con la salud pblica.

    Artculo *1+. Corresponde a la Comisin de Asuntos Junicipales y Departamentales dictaminarsobre todo asunto o proyecto relacionado con los municipios y los departamentos de laRepblica.

    Artculo *1/. Compete a la Comisin de Desarrollo 'ocial8 Poblacin y ,i7ienda el estudio de

    los traba=os de organismos tcnicos de plani;icacin social y de sectores pri7ados sobre lamateria y el dictamen sobre todo asunto o proyecto de ley relacionado con el mismodesarrollo8 tales como de la ;amilia8 poblacin8 legislacin social y de bienestar rural8 7i7iendaseconmicas8 salud8 educacin y otros.

    Artculo *10.% $a Comisin de Presupuesto dictaminar5 sobre el Presupuesto

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    CAPTULO # - DE LAS COMISIONES BICAMERALES

    Artculo *20. $a C5mara podr5 aceptar o proponer a la C5mara de 'enadores la ;ormacin deComisiones Bicamerales para el estudio coordinado o sistem5tico de algn asunto.

    &n cual-uiera de los casos8 aceptada la proposicin8 acordado el nmero de miembros y la

    representacin de cada C5mara8 se proceder5 a elegir los Diputados -ue abr5n de integrarlas.

    CAPTULO $ - DE LAS NORMAS COMUNES A LAS COMISIONES

    Artculo *21. $a integracin de las respecti7as comisiones corresponde a la C5mara 8 la -uepodr5 delegar esta ;acultad en el Presidente.

    Artculo *22. $a integracin de las comisiones ser5 eca en ;orma -ue los partidos polticosestn representados8 en lo posible8 en la misma proporcin -ue en el seno de la C5mara.

    Artculo *23. Cuando un asunto sea de la competencia de 7arias comisiones8 corresponder5 suestudio a todas ellas8 las cuales podr5n reunirse y dictaminar con=untamente.

    Artculo *24. $as dudas -ue se suscitaren con respecto al tr5mite de los asuntos ser5nresueltas inmediatamente por la C5mara.

    Artculo *26. !oda Comisin puede pedir a la C5mara 8 cuando la comple=idad del asunto oalgn moti7o especial lo demande8 el aumento del nmero de sus miembros o -ue se le renaalguna otra comisin.

    Artculo *39. $as Comisiones se instalar5n inmediatamente despus de integradas8 eligiendopor simple mayora su Presidente8 ,ice%Presidente y 'ecretario.

    Artculo *3*. (ingn Diputado -ue sea autor de un proyecto presentado a la C5mara 8 podr5integrar la comisin -ue deba dictaminar sobre el mismo.

    Cuando se presentare este caso8 el autor del proyecto lo ar5 saber a la C5mara para sersustituido en el estudio del mismo.

    Artculo *3+. $as comisiones slo podr5n ;uncionar con la presencia de la mayora de susmiembros.

    Artculo *3/. $os miembros de las comisiones durar5n en sus ;unciones todo el perodo anualpara el cual an sido designados8 a no ser -ue ;ueren rele7ados por resolucin de la C5mara.

    Artculo *30. 'i la mayora de los Diputados de una comisin estu7iere impedido o reusareconcurrir8 la minora comunicar5 este eco a la C5mara 8 la cual8 sin per=uicio de acordar lo-ue estime oportuno respecto de los inasistentes8 podr5 substituirlos con otros miembros.

    Artculo *31. $os Diputados -ue no sean miembros de una comisin permanente o especial8podr5n asistir a las reuniones de ellas y tomar parte de las deliberaciones8 pero no en la7otacin.

    Artculo *32. $as comisiones de la C5mara podr5n solicitar in;ormes u opiniones de personas yentidades pblicas o pri7adas8 a los e;ectos de producir sus dict5menes o de ;acilitar ele=ercicio de las dem5s ;acultades -ue corresponden a la C5mara.

    Artculo *33. $as comisiones podr5n in7itar8 por medio de la Presidencia de la C5mara 8 a losJinistros del Poder &=ecuti7o a con;erenciar con ellas y pedirles in;ormes u opiniones o

    suministrar datos para el me=or despaco de los asuntos en estudio.

    Artculo *34. Completado el estudio de los proyectos8 la comisin se epedir5 por escrito sobre

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    ellos8 aconse=ando su aprobacin8 modi;icacin8 substitucin o recao y entregar5 en'ecretara

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    prima8 la eleccin de los Diputados -ue8 =untamente con los 'enadores8 de acuerdo con elArtculo +*4 de la Constitucin (acional 8 integrar5 la Comisin Permanente del Congreso.

    Artculo *6*. $a Comisin Permanente del Congreso tendr5 las atribuciones -ue establece laConstitucin (acional.

    TTULO XI

    DEL CEREMONIAL PARLAMENTARIO

    CAPTULO NICO

    Artculo *6+. &l Ceremonial Parlamentario ser5 establecido de comn acuerdo entre ambasC5maras del Congreso (acional y coordinado con el Ceremonial del &stado.

    TTULO XIIDE LA ADMINISTRACIN DE LA CMARA

    CAPTULO 1 - DEL SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO Y DEL

    SECRETARIO ADMINISTRATIVOArtculo *6/. &l 'ecretario

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    cobertura de la in;ormacin parlamentaria.

    CAPTULO " - DEL DIARIO DE SESIONES

    Artculo +90. &l Diario de 'esiones deber5 epresar:

    aE $os nombres de los Diputados presentes y de los ausentes con a7iso8 sin a7iso y con

    licenciabE $a ;eca de la sesin y ora de su aperturacE &l orden del dadE $os asuntos8 comunicaciones8 proyectos y dict5menes de -ue se aya dado cuenta a laC5mara 8 su tr5mite y las resoluciones adoptadaseE $as eposiciones realiadas por los Diputados antes del orden del da;E &l orden y la ;orma de la discusin en cada asunto8 con determinacin de los Diputados -ueen ella tomaron parte y la 7ersin ta-uigr5;ica de sus mani;estacionesgE $a Resolucin de la C5mara en cada asunto8 con teto completo y8E $a ora en -ue se aya le7antado la sesin o pasado a cuarto intermedio.

    Artculo +91. &l Presidente dispondr5 lo necesario para la publicacin del Diario de 'esiones y

    su distribucin gratuita entre los miembros de los poderes pblicos8 cuerpo diplom5tico einstituciones -ue lo solicitaren8 siempre -ue se =usti;i-ue el en7o gratuito.

    $os Diputados tendr5n dereco a recibir sin cargo asta dos e=emplares del Diario de 'esiones.

    Artculo +92. Por 'ecretara se abrir5 una suscripcin para los interesados en recibir el Diariode 'esiones y dem5s publicaciones de la C5mara.

    CAPTULO # - DE LA BIBLIOTECA

    Artculo +93. $a Biblioteca de la C5mara estar5 ba=o la dependencia del 'ecretarioAdministrati7o y a cargo de un bibliotecario y contar5 con el personal necesario.

    Artculo +94. $a Biblioteca deber5 tener per;ectamente clasi;icados los 7olmenes de leyes8obras y otros documentos -ue puedan ser re-ueridos por los Diputados y abilitar58 asimismo8el arci7o.

    Artculo +96. &l bibliotecario deber5 tomar las medidas tendientes a ;acilitar y simpli;icar lastareas de in;ormacin de inters para la labor parlamentaria8 y coordinar5 su labor con elDirector de In;ormaciones.

    CAPTULO $ - DE LOS TAUGRAFOS

    Artculo +*9. $a Presidencia organiar5 un cuerpo de ta-ugra;os para realiar las 7ersiones delos debates de la C5mara. eca la 7ersin8 los ta-ugra;os entregar5n a los Diputados8 parasu correccin8 una copia de sus eposiciones8 la -ue deber5 ser de7uelta dentro de las7einticuatro oras de aberla recibido.

    &n ningn caso los originales de la 7ersin ta-uigr5;ica podr5n ser lle7ados ;uera del local de laC5mara.

    Artculo +**. 'i la copia entregada a los Diputados no ;uera de7uelta dentro del plao ;i=ado enel artculo anterior8 se aceptar5 como de;initi7a la 7ersin original y se la incluir5 en el Diariode 'esiones.

    Artculo +*+. &l Presidente re7isar5 la 7ersin ta-uigr5;ica y dispondr5 lo necesario para -uea-uella se a=uste a las prescripciones de este Reglamento. Por 'ecretara se re7isar5n las

    7ersiones de;initi7as8 de las cuales ser5 autenticado un e=emplar para ;ormar un registromatri -ue dar5 ;e de las deliberaciones de la C5mara.

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    Artculo +*/. $os ta-ugra;os tendr5n8 adem5s8 las obligaciones siguientes:

    aE Obser7ar ;ielmente las prescripciones de este ReglamentobE Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la C5mara y a las de las comisiones paralas cuales ;ueron llamados y8cE !raducir inmediatamente las 7ersiones de cada sesin.

    Artculo +*0. &l cuerpo de ta-ugra;os8 con acuerdo del 'ecretario Administrati7o8 redactar5 enel trmino de -uince das de iniciada cada nue7a legislatura un proyecto de reglamento internode mane=o eclusi7o entre los ta-ugra;os8 en el -ue se establecer5n los regmenes derotacin8 turnos y distribucin del traba=o as como de las sanciones -ue se deben aplicar.

    Artculo +*1. &l cuerpo de ta-ugra;os atender5 las grabaciones magneto;nicas -ue se realiande los debates de la C5mara y 7eri;icar5n las 7ersiones ta-uigr5;icas con estas grabaciones.

    CAPTULO % - DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LA POLICA AL SERVICIO DE LA CMARA

    Artculo +*2. $as o;icinas de la C5mara ser5n atendidas por los ;uncionarios -ue determine elpresupuesto de la misma.

    $as dependencias y ;unciones ser5n establecidas por el Presidente.

    Artculo +*3. $a ;uera policial -ue custodie o est de ser7icio dentro del edi;icio donde;uncione la C5mara o en las puertas de acceso al mismo8 slo recibir5 rdenes del Presidente.

    TTULO FINALDE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

    Artculo +*4. (inguna disposicin de este Reglamento podr5 ser alterada ni derogada porresolucin de sobre tablas8 sino nicamente por medio de un proyecto -ue seguir5 la mismatramitacin -ue cual-uier otro8 y -ue no podr5 considerarse en la misma sesin en -ue ubierasido presentado.