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LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA VIII Legislatura Publicaciones Oficiales COLECCIÓN LEGISLATIVA REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Legislatura: VII Aprobado por el Pleno del Parlamento el día 28 de septiembre de 2005 Diario de Sesiones núm. 53 Publicado en el BOPA núm. 292, de 4 de octubre de 2005 Publicado en el BOJA núm. 198, de 10 de octubre de 2005 Publicado en el BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2005

ReglaMento Parlamento Andalucia

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Regimen de funcionamiento del parlamento andaluz

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  • L E Y E S PARLAMENTO DE ANDALUCA

    VIII Legi s la tura

    Publicaciones Oficiales

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    REGLAMENTO DEL

    PARLAMENTO DE ANDALUCA

    Legislatura: VII

    Aprobado por el Pleno del Parlamento el da 28 de septiembre de 2005

    Diario de Sesiones nm. 53

    Publicado en el BOPA nm. 292, de 4 de octubre de 2005

    Publicado en el BOJA nm. 198, de 10 de octubre de 2005

    Publicado en el BOE nm. 257, de 27 de octubre de 2005

    http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=14372http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=14369http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2005/198/d/1.htmlhttp://www.boe.es/boe/dias/2005/10/27/pdfs/A35217-35247.pdf

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 2 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    ANLISIS

    TRAMITACIN PARLAMENTARIA

    Nm. de expediente: 7-05/PPL-000002 Tipo de iniciativa: Proposicin de Ley Proponentes: GG.PP. Socialista, Popular de Andaluca, Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andaluca y An-dalucista Fecha de presentacin: 21 de septiembre de 2005 Procedimiento de tramitacin: Lectura nica Texto de la iniciativa: BOPA 285, de 23 de septiembre de 2005 Aprobacin: Pleno del da 28 de septiembre de 2005: Diario de Sesiones nm. 53

    REFORMAS

    Aprobada por el Pleno en sesin celebrada los das 21 y 22 de noviembre de 2007 Diario de Sesiones nm. 136 Publicada en el BOPA nm. 768, de 27 de noviembre de 2007 Publicada en el BOJA nm. 242, de 11 de diciembre de 2007 Publicada en el BOE nm. 6, de 7 de enero de 2008

    Aprobada por el Pleno en sesin celebrada los das 29 y 30 de abril de 2008 Diario de Sesiones nm. 4 Publicada en el BOPA nm. 10, de 2 de mayo de 2008 Publicada en el BOJA nm. 96, de 15 de mayo de 2008 Publicada en el BOE nm. 142, de 12 de junio de 2008

    Aprobada por el Pleno en sesin celebrada los das 7 y 8 de octubre de 2009 Diario de Sesiones nm. 58 Publicada en el BOPA nm. 323, de 22 de octubre de 2009 Publicada en el BOJA nm. 207, de 22 de octubre de 2009

    Aprobada por el Pleno en sesin celebrada los das 7 y 8 de abril de 2010 Diario de Sesiones nm. 78 Publicada en el BOPA nm. 433, de 8 de abril de 2010 Publicada en el BOJA nm. 76, 21 de abril de 2010 Publicada en el BOE nm. 113, de 8 de mayo de 2010

    Aprobada por el Pleno en sesin celebrada los das 10 y 11 de octubre de 2012 Diario de Sesiones nm. 15 Publicada en el BOPA nm. 90, de 24 de octubre de 2012 Publicada en el BOJA nm. 213, 30 de octubre de 2012 Publicada en el BOE nm. 273, de 13 de noviembre de 2012

    MODIFICACIONES

    8-08/OAPP-000002, Acuerdo sobre las Comisiones Permanentes Aprobado por el Pleno en sesin celebrada los das 29 y 30 de abril de 2008

    Diario de Sesiones nm. 4 Publicado en el BOPA nm. 10, de 2 de mayo de 2008

    9-12/OAPP-000002, Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andaluca sobre las Comisiones Permanentes Legislativas Aprobado por el Pleno en sesin celebrada los das 23 y 24 de mayo de 2012

    Diario de Sesiones nm. 4 Publicado en el BOPA nm. 10, de 24 de mayo de 2012

    9-13/OAPP-000004, Acuerdo del pleno del Parlamento de Andaluca de modificacin de las comisiones permanentes legislativas

    Aprobado por el Pleno en sesin celebrada el da 12 de septiembre de 2013 Diario de Sesiones nm. 49 Publicado en el BOPA nm. 293, de 13 de septiembre de 2013

    http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=14353http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=23253http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=41853http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=47593http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=26093http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=14369http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=23073http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=41433http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=47633http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=26053http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=47633http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=47593http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=67753http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=67713http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=72193http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=71874http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=83213http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=83193

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 3

    NDICE SISTEMTICO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO PRELIMINAR DE LA SESIN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO

    TTULO PRIMERO DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS

    CAPTULO PRIMERO DE LA ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE DIPUTADO CAPTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS CAPTULO TERCERO DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS CAPTULO CUARTO DE LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS CAPTULO QUINTO DE LA SUSPENSIN Y PRDIDA DE LA CONDICIN DE DIPUTADO

    TTULO SEGUNDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

    TTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIN DEL PARLAMENTO

    CAPTULO PRIMERO DE LA MESA SECCIN PRIMERA De las funciones de la Mesa y de sus miembros SECCIN SEGUNDA De la eleccin de los miembros de la Mesa

    CAPTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE PORTAVOCES CAPTULO TERCERO DE LAS COMISIONES

    SECCIN PRIMERA Normas generales SECCIN SEGUNDA De las Comisiones Permanentes SECCIN TERCERA De las Comisiones no Permanentes SECCIN CUARTA De los Grupos de Trabajo creados en las Comisiones

    CAPTULO CUARTO DEL PLENO CAPTULO QUINTO DE LA DIPUTACIN PERMANENTE CAPTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS DEL PARLAMENTO

    SECCIN PRIMERA De los medios personales y materiales SECCIN SEGUNDA De las publicaciones del Parlamento y de la publicidad de sus trabajos

    TTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

    CAPTULO PRIMERO DE LAS SESIONES CAPTULO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DA CAPTULO TERCERO DE LOS DEBATES CAPTULO CUARTO DE LAS VOTACIONES CAPTULO QUINTO DEL CMPUTO DE LOS PLAZOS Y DE LA PRESENTACIN DE DOCUMENTOS CAPTULO SEXTO DE LA DECLARACIN DE URGENCIA CAPTULO SPTIMO DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA

    SECCIN PRIMERA De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados SECCIN SEGUNDA De las llamadas a la cuestin y al orden SECCIN TERCERA Del orden dentro del recinto parlamentario

    TTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    CAPTULO PRIMERO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA CAPTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMN

    SECCIN PRIMERA De los proyectos de ley

    I. Debate de totalidad en el Pleno

    II. Comparecencias informativas

    III. Presentacin de enmiendas al articulado

    IV. Deliberacin en Comisin

    V. Deliberacin en el Pleno SECCIN SEGUNDA De las proposiciones de ley SECCIN TERCERA De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

    CAPTULO TERCERO DE LAS ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SECCIN PRIMERA De la reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca SECCIN SEGUNDA Del proyecto de Ley de Presupuestos SECCIN TERCERA De la competencia legislativa plena de las Comisiones SECCIN CUARTA De la tramitacin de un proyecto o proposicin de ley en lectura nica

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 4 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    TTULO SEXTO DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE CONFIANZA

    CAPTULO PRIMERO DE LA INVESTIDURA CAPTULO SEGUNDO DE LA MOCIN DE CENSURA CAPTULO TERCERO DE LA CUESTIN DE CONFIANZA

    TTULO SPTIMO DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD Y DEL EXAMEN Y DEBATE DE LAS

    COMUNICACIONES, PROGRAMAS Y PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO

    CAPTULO PRIMERO DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA CAPTULO SEGUNDO DE LAS COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO CAPTULO TERCERO DEL EXAMEN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES REMITIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

    TTULO OCTAVO DE LOS DEBATES DE CARCTER GENERAL Y DE LAS SESIONES INFORMATIVAS DEL

    CONSEJO DE GOBIERNO

    CAPTULO PRIMERO DE LOS DEBATES DE CARCTER GENERAL CAPTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES INFORMATIVAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

    TTULO NOVENO DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

    CAPTULO PRIMERO DE LAS INTERPELACIONES CAPTULO SEGUNDO DE LAS PREGUNTAS

    SECCIN PRIMERA De las preguntas de los Diputados SECCIN SEGUNDA De las preguntas de iniciativa ciudadana

    CAPTULO TERCERO NORMAS COMUNES

    TTULO DCIMO DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY

    TTULO UNDCIMO PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES, RECURSOS DE

    INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

    CAPTULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES CAPTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CAPTULO TERCERO DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

    TTULO DUODCIMO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIN Y ACUERDOS DE COOPERACIN CON

    OTRAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    TTULO DECIMOTERCERO DE LA DESIGNACIN DE LOS SENADORES, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

    ANDALUZ, AS COMO DE OTROS NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

    TTULO DECIMOCUARTO DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON OTRAS INSTITUCIONES Y

    CORPORACIONES

    CAPTULO PRIMERO DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ CAPTULO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON LA CMARA DE CUENTAS DE ANDALUCA CAPTULO TERCERO DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON LA AGENCIA PBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIN DE ANDALUCA

    TTULO DECIMOQUINTO DE LA CADUCIDAD ANUAL DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS

    TTULO DECIMOSEXTO DE LOS ASUNTOS EN TRMITE A LA TERMINACIN DEL MANDATO DEL

    PARLAMENTO DE ANDALUCA O DE LAS CORTES GENERALES

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    DISPOSICIN FINAL

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 5

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO ANDALUCA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Mediante el Acuerdo 7-05/AEA-000112, de 16 de noviembre de 2005 (BOPA nm. 337, de 12 de diciembre), la Me-sa del Parlamento de Andaluca procedi a la creacin de un comit de lenguaje no sexista con el cometido de esta-blecer unas normas generales que, tras su aprobacin por la Mesa del Parlamento, vinculen a todos los rganos y servicios de la Cmara, con el fin de que todos los escritos y documentos oficiales, sean o no objeto de publicacin, siendo plenamente correctos desde el punto de vista lingstico, den un tratamiento igualitario a ambos sexos, evi-tando el uso sexista del lenguaje. En tal sentido, el citado Acuerdo prevea, como primer objetivo, una propuesta de adaptacin a un lenguaje no sexista del actual Reglamento de la Cmara.

    Conforme a esta previsin, el Comit de Lenguaje no Sexista aprob una propuesta motivada de utilizacin de diversos recursos, tanto lxico-semnticos como morfo-sintcticos. Dicha propuesta inclua una nueva redaccin del Reglamento tras la aplicacin de tales recursos, con el objetivo fundamental de que el texto resultante se desviara lo menos posible del original, respetando las normas ortogrficas y gramaticales de la Real Academia. Lgicamente, esa eleccin de los recursos lingsticos tendentes a eliminar el lenguaje sexista del Reglamento de la Cmara se ha visto en gran medida condicionada por la propia naturaleza del texto a adaptar. En efecto, la redaccin de un tex-to jurdico impone sus propias reglas tambin en el plano lingstico, entre ellas, y muy principalmente, la de la ho-mogeneidad, pues, como es obvio, el lenguaje jurdico ha de ser especialmente preciso y claro a fin de evitar ambi-gedades que puedan afectar a la correcta interpretacin de las normas.

    La Mesa de la Cmara, en su reunin del 3 de octubre de 2007, conoci la propuesta del Comit de Lenguaje no Sexista en relacin con el Reglamento, y dio su visto bueno a la misma en sesin celebrada el 24 de octubre.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Recomendacin nm. R (90) 4, del Consejo de Europa, sobre eliminacin del sexismo en el lenguaje, adoptada por el Comit de Ministros el 21 de febrero de 1990. A partir del papel fundamental que juega el lenguaje en la formacin de la identidad social de los individuos y de la interaccin existente entre el lenguaje y las actitudes sociales, en la citada Recomendacin se sugieren, entre otras acciones, la utili-zacin, en la medida de lo posible, de un lenguaje no sexista que tenga tambin en cuenta la presencia, la posicin y el papel de la mujer en la sociedad, as como, en un mbito ms concreto, la armonizacin de la terminologa empleada en los textos jurdicos con el principio de igualdad de sexos.

    En consecuencia, el Pleno del Parlamento de Andaluca, de acuerdo con la potestad que le reconoce el artc u-lo 102.2 del Estatuto de Autonoma, as como con lo dispuesto en los artculos 136 y disposicin adicional primera del Reglamento de la Cmara, aprueba la siguiente reforma del Reglamento:

    TTULO PRELIMINAR De la sesin constitutiva del Parlamento

    Artculo 1

    Celebradas las elecciones al Parlamento de Andaluca, ste se reunir, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 104.3 del Estatuto de Autonoma, en sesin constitutiva el da y hora sealados en el Decreto de Convo-catoria.

    Artculo 2

    La sesin constitutiva ser presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada electo de mayor edad de los pre-sentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos ms jvenes.

    Artculo 3

    1. El Presidente o Presidenta declarar abierta la sesin y un Secretario o Secretaria dar lectura al Decreto de Convocatoria, a la relacin de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indica-cin de quienes pudieran quedar afectados por la resolucin de los mismos.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 6 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    2. Se proceder seguidamente a la eleccin de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimiento regula-do en los artculos 33 y 34 de este Reglamento.

    Artculo 4

    1. Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparn sus puestos. El Presidente o la Presidenta electo prestar y solicitar de los dems Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitucin y el Estatuto de Autonoma; a tal efecto sern llamados por orden alfabtico. A continuacin declarar constituido el Parlamento de Andaluca y levantar la sesin.

    2. La constitucin del Parlamento ser comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presi-dente o Presidenta de la Junta de Andaluca y al Gobierno de la Nacin.

    TTULO PRIMERO Del Estatuto de los Diputados

    CAPTULO PRIMERO De la adquisicin de la condicin de Diputado o Diputada

    Artculo 5

    1. Los Diputados proclamados electos adquirirn la condicin plena de Diputado o Diputada por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

    1. Presentar, en el Registro General del Parlamento, la credencial expedida por el correspondiente rgano de la Administracin electoral.

    2. Cumplimentar su declaracin, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesin y cargos pblicos que desempee.

    3. Efectuar declaraciones sobre actividades y bienes e intereses, y presentar copia de su declaracin-liquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, para su ins-cripcin en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses.

    4. Prestar, en la primera sesin del Pleno a que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitucin y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, si no lo hubiera hecho en la sesin constitutiva.

    2. Los derechos y prerrogativas sern efectivos desde el momento mismo en que el Diputado o Diputada sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que se adquiera la condicin de tal, con-forme al apartado uno precedente, la Mesa declarar la suspensin de los derechos y prerrogativas hasta que dicha adquisicin se produzca. La Mesa, no obstante, podr, excepcionalmente, apreciar causa de fuerza mayor debida-mente acreditada y otorgar un nuevo plazo al efecto.

    CAPTULO SEGUNDO De los derechos de los Diputados

    Artculo 6

    1. Los Diputados tendrn el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comi-siones de las que formen parte. Podrn asistir sin voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

    2. Los Diputados tendrn derecho a formar parte, al menos, de una Comisin y a ejercer las facultades y desem-pear las funciones que este Reglamento les atribuye.

    3. Dentro del territorio de la Comunidad Autnoma, los Diputados, en su condicin de miembros del Parlamento de Andaluca, representante del pueblo andaluz, tendrn derecho a un tratamiento institucional y protocolario prefe-rente; en particular, en las actividades organizadas por la Administracin pblica andaluza.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 7

    Artculo 7

    1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento de su res-pectivo Grupo parlamentario, tendrn la facultad de recabar de las Administraciones pblicas de la Junta de An-daluca los datos, informes o documentos administrativos consecuencia de actuaciones realizadas por dichas Admi-nistraciones, siempre que su conocimiento no conculque las garantas legalmente establecidas para la proteccin de los datos de carcter personal. Si el volumen de la documentacin dificultase la remisin de copia de la misma, el rgano administrativo competente facilitar el acceso del Diputado o Diputada a la documentacin solicitada para que tome las notas que considere oportunas.

    2. La solicitud se dirigir en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento, y la Administracin requerida deber facilitar, en el plazo de treinta das, la documentacin solicitada. En caso contrario, aqulla deber manifestar a la Presidencia del Parlamento, para su traslado a quien la haya solicitado, las razones fundadas en Derecho que lo impi-dan. En el supuesto en que se soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al pblico de ca-rcter oficial, la Administracin requerida podr limitarse a la indicacin precisa del lugar en el que se encuentren disponi-bles, siempre que sean susceptibles de reproduccin.

    3. Tambin podr solicitar el Diputado o Diputada, por conducto de la Presidencia y previo conocimiento de su Portavoz, informacin de autoridades, organismos e instituciones de la Administracin del Estado. Igualmente podr solicitar informacin de la Administracin local, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma.

    4. Los Diputados tambin tienen derecho a recibir, directamente o a travs de los Servicios Parlamentarios, la informa-cin y documentacin necesarias para el desarrollo de sus tareas. Los Servicios Generales de la Cmara tienen la obliga-cin de facilitrselas.

    5. Cuando para el cumplimiento de su funcin parlamentaria un Diputado o Diputada considere necesario visitar una dependencia de la Administracin pblica de la Junta de Andaluca, lo pondr en conocimiento de la Mesa de la Cmara. La Presidencia del Parlamento lo comunicar a la Administracin afectada sealando el da y la hora de la visita. La Administracin podr denegar por razones fundadas en derecho la visita de determinadas dependencias, as como la obtencin de informaciones reservadas o secretas. En todo caso la visita se efectuar en tiempo y for-ma que no obstaculicen el normal funcionamiento del servicio.

    Artculo 8

    1. Los miembros de la Cmara tendrn derecho a las retribuciones fijas y peridicas, as como a las ayudas e in-demnizaciones por gastos, necesarias para poder cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Asimismo, en los tr-minos que acuerde la Mesa de la Cmara, podrn percibir una asignacin econmica temporal al perder la condi-cin de Diputado o Diputada por extincin del mandato, o por renuncia, que permita su adaptacin a la vida laboral o administrativa.

    2. Todas las percepciones de los Diputados estarn sujetas a las normas tributarias de carcter general. 3. La Ley Electoral de Andaluca determinar las causas de incompatibilidad de los Diputados que sean de apli-

    cacin por las remuneraciones que perciban. 4. La Mesa del Parlamento, oda la Junta de Portavoces, fijar cada ao la cuanta de las retribuciones fijas y pe-

    ridicas, as como de las ayudas e indemnizaciones de los Diputados, y sus modalidades, dentro de las correspon-dientes consignaciones presupuestarias.

    Artculo 9

    1. Correr a cargo del presupuesto del Parlamento de Andaluca el abono de las cotizaciones a la Seguridad So-cial, y en su caso a las Mutualidades, de aquellos Diputados que perciban retribuciones fijas y peridicas.

    2. En los trminos que se establezcan en los convenios suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Parlamento de Andaluca, con cargo a su presupuesto, abonar las cotizaciones de los Diputados que, como consecuencia de su dedicacin parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliacin y alta en el r-gimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y hubiesen optado por no recibir retribucin fija y peri-dica alguna.

    3. De igual modo, y siempre que as se solicite por el Diputado o Diputada y no le corresponda el abono a su Ad-ministracin de origen, correr a cargo del Parlamento de Andaluca el abono de las cuotas de Clases Pasivas y de la Mu-tualidad correspondiente de aquellos miembros de la Cmara que tengan la condicin de funcionarios pblicos y que, por su dedicacin parlamentaria, estn en situacin de servicios especiales y hayan optado por no recibir del Parlamento de Andaluca retribucin fija y peridica alguna.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 8 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    CAPTULO TERCERO De las prerrogativas parlamentarias

    Artculo 10

    Los Diputados gozarn, aun despus de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

    Artculo 11

    Los Diputados gozarn de inmunidad en los trminos del artculo 101.3, prrafo segundo, del Estatuto de Auto-noma para Andaluca.

    Artculo 12

    El Presidente o Presidenta del Parlamento, una vez conocida la detencin de un Diputado o Diputada, o cual-quier otra actuacin judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su funcin parlamentaria, adop-tar de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cmara y de sus miembros.

    CAPTULO CUARTO De los deberes de los Diputados

    Artculo 13

    1. Los Diputados tendrn el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones de que formen parte.

    2. Peridicamente, la Mesa del Parlamento de Andaluca dispondr la publicacin de los datos relativos a la asis-tencia de los miembros de la Cmara a las sesiones ya celebradas a que hace referencia el apartado anterior.

    Artculo 14

    Los Diputados estn obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesa y la disciplina parlamentarios, as como a no divulgar las actuaciones que, segn lo dispuesto en aqul, puedan tener excepcionalmente el carcter de secretas.

    Artculo 15

    1. Los Diputados no podrn invocar o hacer uso de su condicin para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, ni para la colaboracin con fines lucrativos propios en el ejercicio por terceras personas de dichas ac-tividades ante las Administraciones pblicas.

    2. Todo miembro del Parlamento que se ocupe, directamente en el marco de su profesin o en el de una actividad re-munerada, de una cuestin que sea objeto de debate en el Pleno o en una Comisin lo manifestar con anterioridad al inicio de su intervencin.

    Artculo 16

    1. Los miembros del Parlamento estarn obligados a formular, para adquirir la plena condicin de Diputado o Diputada, declaraciones sobre actividades y bienes e intereses, y presentar copia de su declaracin-liquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 9

    2. Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularn por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cmara y debern actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Pasarn a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Cmara bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el Letrado o Letrada Mayor, y estarn a disposicin de la Co-misin del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

    3. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendr carcter pblico. El contenido de las declaraciones ins-critas en el Registro se publicar en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca y en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, y estar disponible en Internet.

    4. Antes del 1 de agosto de cada ao natural debern aportarse a la Cmara para su inscripcin en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses las autoliquidaciones tributarias del ltimo ejercicio econmico declarado, que no sern objeto de la publicidad establecida en el apartado anterior.

    5. En lo no atribuido expresamente por este Reglamento a otro rgano parlamentario, corresponde a la Mesa de la Cmara la instruccin y la resolucin de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las activi-dades de los Diputados.

    Artculo 17

    1. Los Diputados debern observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitucin, en el Estatuto y en las leyes.

    2. La Comisin del Estatuto de los Diputados elevar al Pleno sus propuestas sobre la situacin de incompatibi-lidad de cada miembro de la Cmara en el plazo de veinte das siguientes, contados a partir de la plena asuncin por el mismo de la condicin de Diputado o Diputada o de la comunicacin que, obligatoriamente, habr de realizar de cualquier alteracin en la declaracin formulada a efectos de incompatibilidades.

    3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado o Diputada incurso en ella tendr ocho das para optar entre el escao y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opcin en el plazo sealado, se entender que renuncia a su escao. La Mesa de la Cmara as lo declarar, dando traslado del correspondiente acuerdo a la Junta Electoral competente a los efectos de que se expida la credencial de quien deba sustituirlo.

    CAPTULO QUINTO De la suspensin y prdida de la condicin de Diputado o Diputada

    Artculo 18

    El Diputado o Diputada quedar suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que as proceda, por aplicacin de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la fun-cin parlamentaria.

    Artculo 19

    Son causas de prdida de la condicin de Diputado o Diputada: 1. La anulacin de su eleccin o de su proclamacin mediante sentencia judicial firme. 2. La condena a pena de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico, establecida por sentencia judicial

    firme. 3. El fallecimiento o incapacitacin, declarada por decisin judicial firme. 4. La extincin del mandato al expirar su plazo o disolverse la Cmara, sin perjuicio de la prrroga en sus fun-

    ciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputacin Permanente, hasta la constitucin de la nueva C-mara.

    5. La renuncia, presentada personalmente ante la Mesa del Parlamento, o as entendida de acuerdo con lo pre-visto en el artculo 17.3 anterior.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 10 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    TTULO SEGUNDO De los Grupos parlamentarios

    Artculo 20

    1. Los Diputados, en nmero no inferior a cinco, podrn constituirse en Grupo parlamentario. Podrn tambin constituirse en Grupo parlamentario los Diputados de una formacin poltica que hubiese obtenido un nmero de escaos no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Andaluca.

    2. En ningn caso pueden constituir Grupos parlamentarios separados Diputados que, al tiempo de las eleccio-nes, hubieran concurrido a stas en un mismo partido o coalicin electoral, ni quienes pertenecieran a formaciones polticas que no se hayan presentado como tales en las elecciones.

    Artculo 21

    1. La constitucin de Grupos parlamentarios se har dentro de los cinco das siguientes a la sesin constitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cmara.

    2. En el mencionado escrito, que ir firmado por quienes deseen constituir el Grupo parlamentario, deber cons-tar la denominacin de ste, los nombres de todos sus miembros, as como su Portavoz titular y un mximo de dos adjuntos.

    Artculo 22

    1. Los Diputados slo podrn integrarse en el Grupo parlamentario en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones.

    2. Quienes no quedaran integrados en un Grupo parlamentario adquirirn la condicin de Diputados no Adscri-tos, excepto si pertenecen a una candidatura que no pueda constituir Grupo propio, en cuyo caso quedarn incorpo-rados al Grupo Mixto.

    3. Ningn Diputado o Diputada podr formar parte de ms de un Grupo parlamentario.

    Artculo 23

    Los Diputados que adquieran su condicin con posterioridad a la sesin constitutiva del Parlamento debern incorpo-rarse al Grupo en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones dentro de los cinco das siguientes a dicha ad-quisicin. Para que la incorporacin pueda producirse, deber constar la aceptacin del Portavoz o la Portavoz del Grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, adquirirn la condicin de Diputados No Adscritos o que-darn incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, conforme a lo previsto en el artculo 22.2 de este Reglamento

    Artculo 24

    1. Una vez producida la adscripcin a un Grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artcu-los anteriores, quien causara baja en el mismo adquirir necesariamente la condicin de Diputado o Diputada No Adscrito.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento el Diputado o Diputada No Adscrito podr retornar al Grupo parlamentario al que hubiese pertenecido, siempre que medien el consentimiento y la firma de su Portavoz.

    3. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto, su Portavoz ser designado atendiendo a un criterio rotatorio, por or-den alfabtico, para cada perodo de sesiones, salvo acuerdo adoptado por mayora absoluta de sus miembros.

    4. La Mesa de la Cmara resolver, con carcter general o en cada caso, sobre las discrepancias que surjan en-tre los miembros del Grupo Parlamentario Mixto sobre sus reglas de funcionamiento.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 11

    5. Los Diputados No Adscritos gozarn nicamente de los derechos reconocidos reglamentariamente a los Dipu-tados individualmente considerados.

    6. La Mesa del Parlamento, oda la Junta de Portavoces, decidir el procedimiento para la intervencin en el Pleno y las Comisiones de los Diputados No Adscritos, as como sobre su pertenencia a stas, respetando en todo caso lo previsto en el artculo 6.2 de este Reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa, oda la Junta de Portavo-ces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relacin con su situacin y posibilidades de actuacin en el marco del presente Reglamento.

    Artculo 25

    1. El Parlamento pondr a disposicin de los Grupos parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignar, con cargo a su presupuesto, las subvenciones necesarias para cubrir sus gastos de funcionamiento. Las cuantas se fijarn por la Comisin de Gobierno Interior y Peticiones, a propuesta de la Mesa de la Cmara y odos los Portavoces de los Grupos parlamentarios, dentro de los lmites de la correspondiente consignacin presupuesta-ria.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la subvencin del Grupo Parlamentario Mixto ser establecido atendiendo al nmero de miembros que compongan dicho Grupo.

    3. Los Grupos parlamentarios estarn obligados a llevar una contabilidad especfica de las subvenciones parla-mentarias que reciban, que pondrn a disposicin de la Mesa del Parlamento a requerimiento de sta y, en todo ca-so, anualmente, antes del 1 de agosto del ao siguiente al que la declaracin se refiera. La Mesa, con el detalle de presentacin que se decida, ordenar su publicacin en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca.

    4. En su caso, los Grupos parlamentarios debern tambin comunicar anualmente a la Mesa de la Cmara, an-tes del 1 de febrero del ao siguiente al que la declaracin se refiera, las cantidades que abonen a cada Parlamen-tario o Parlamentaria, cualquiera que fuese su concepto, que sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca.

    Artculo 26

    Todos los Grupos parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozan de idn-ticos derechos.

    TTULO TERCERO De la organizacin del Parlamento

    CAPTULO PRIMERO De la Mesa

    SECCIN PRIMERA

    De las funciones de la Mesa y de sus miembros

    Artculo 27

    1. La Mesa es el rgano rector de la Cmara y ostenta la representacin colegiada de sta en los actos a los que asista.

    2. La Mesa estar compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secreta-rios.

    3. El Presidente o Presidenta dirige y coordina la accin de la Mesa.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 12 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    Artculo 28

    1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organizacin del trabajo y el rgimen y gobierno interior

    de la Cmara. 2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento y dirigir su ejecucin. 3. Aprobar la relacin de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cmara, las plantillas y la determina-

    cin de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos. 4. Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento. 5. Autorizar los gastos de la Cmara. 6. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de ndole parlamentaria, as como declarar la

    admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 7. Decidir la tramitacin de todos los escritos y documentos de ndole parlamentaria, de acuerdo con las normas

    establecidas en este Reglamento. 8. Programar las lneas generales de actuacin de la Cmara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de

    las Comisiones para cada perodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos rganos, todo ello de acuer-do con la Junta de Portavoces.

    9. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estn atribuidas a un rgano es-pecfico.

    2. Si un miembro de la Cmara o Grupo parlamentario con inters directo y legtimo discrepara de la decisin adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6. y 7. del apartado anterior, podr solicitar su reconsideracin dentro de los dos das siguientes a la notificacin del acuerdo. La Mesa decidir definitivamente, me-diante resolucin motivada, en la primera sesin que celebre tras la solicitud de reconsideracin.

    La presentacin del recurso suspender la correspondiente tramitacin. La Mesa no admitir a trmite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condicin originaria al haber sido vo-

    tado en Comisin o en Pleno.

    Artculo 29

    Corresponden al Presidente o Presidenta del Parlamento las siguientes funciones: 1. Ostentar la representacin de la Cmara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, man-

    tener el orden de los mismos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretndolo en los casos de duda y suplindolo en los de omisin.

    Cuando en el ejercicio de esta funcin supletoria se propusiera dictar una resolucin de carcter general, deber mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

    3. Todas las dems funciones que le confieren el Estatuto de Autonoma y el presente Reglamento.

    Artculo 30

    Corresponden a los Vicepresidentes las siguientes funciones: 1. Sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones en caso de

    ausencia, vacante o imposibilidad. 2. Cualesquiera otras que le encomiende el Presidente o Presidenta o la Mesa.

    Artculo 31

    Corresponden a los Secretarios las siguientes funciones: 1. Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Me-

    sa y de la Junta de Portavoces, as como las certificaciones que hayan de expedirse. 2. Asistir al Presidente o Presidenta en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la correccin en las

    votaciones. 3. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cmara segn las disposiciones del Presidente o Presi-

    denta. 4. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o Presidenta o por la Mesa.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 13

    Artculo 32

    1. La Mesa se reunir a convocatoria del Presidente o Presidenta y estar asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactar el acta de las sesiones y cuidar, bajo la direccin de aqul o aqulla, de la ejecucin de los acuerdos.

    2. El nombramiento de Letrado o Letrada Mayor se realizar por la Mesa, a propuesta del Presidente o Presi-denta, entre los letrados del Parlamento.

    SECCIN SEGUNDA

    De la eleccin de los miembros de la Mesa

    Artculo 33

    1. El Pleno elegir a los miembros de la Mesa en la sesin constitutiva del Parlamento. 2. Se proceder a una nueva eleccin de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recadas en los recursos

    contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de ms del 10% de los escaos de la Cmara, o la prdida de la mayora absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha eleccin tendr lugar una vez que los nuevos Diputados ha-yan adquirido la plena condicin de tales.

    3. Las votaciones para la eleccin de estos cargos se harn por medio de papeletas que los Diputados entrega-rn al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha fina-lidad.

    4. Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harn sucesivamente 5. Concluida cada votacin, se proceder al escrutinio. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad leer en

    alta voz las papeletas y las entregar a un Secretario o Secretaria para su comprobacin. 6. El otro Secretario o Secretaria tomar nota de los resultados de la votacin, as como de todos los incidentes

    que se hubieran producido durante la misma.

    Artculo 34

    1. Para la eleccin de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento escribir un solo nombre en la pa-peleta, y resultar elegido el que obtenga la mayora absoluta. Si no la hubiera, se repetir la eleccin entre los dos Diputados que se hayan acercado ms a la mayora, y resultar elegido quien obtenga el mayor nmero de votos. En caso de empate, se celebrarn sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si el empate persis-tiera despus de cuatro votaciones, se considerar elegido el candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista ms votada en las elecciones.

    2. Para la eleccin de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada escribir un nombre en la papeleta y resultarn elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayora de votos.

    3. De la misma forma sern elegidos los tres Secretarios. 4. Si en alguna votacin se produjese empate, se celebrarn sucesivas votaciones entre los candidatos iguala-

    dos en votos hasta que el empate quede dirimido. 5. Ningn partido, federacin, coalicin o agrupacin de electores podr presentar ms de un candidato o candi-

    data para cada uno de los puestos de la Mesa.

    Artculo 35

    Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparn sus puestos.

    Artculo 36

    Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran ob-tenido en las mismas representacin suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrn derecho a estar pre-sentes en la Mesa.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 14 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    Artculo 37

    Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura sern cubiertas en la forma establecida en los artculos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.

    CAPTULO SEGUNDO De la Junta de Portavoces

    Artculo 38

    1. Los Portavoces de los Grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces. sta que se reunir bajo la Presidencia del Presidente o Presidenta del Parlamento, quien la convocar a iniciativa propia, a peticin de dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de los miembros de la Cmara. La Junta de Portavoces se reunir, al menos, quincenalmente durante los perodos ordinarios de sesiones.

    2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dar cuenta al Consejo de Gobierno para que enve, si lo estima oportuno, a un miembro del mismo o alto cargo en quien ste delegue, que podr estar acompaado, en su caso, por la persona que lo asista.

    3. Debern asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Se-cretaria de la Cmara y el Letrado o Letrada Mayor, o, en su defecto, un letrado o letrada de la Cmara. Los Porta-voces o sus adjuntos podrn estar acompaados de un miembro de su Grupo parlamentario.

    4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarn siempre atendiendo al criterio de voto ponderado.

    Artculo 39

    Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces ser previamente oda para:

    1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento. 2. Decidir la Comisin competente para conocer de los proyectos y proposiciones de ley. 3. Fijar el nmero de miembros de cada Grupo parlamentario que debern formar las Comisiones. 4. Asignar los escaos en el saln de sesiones a los diferentes Grupos parlamentarios.

    CAPTULO TERCERO De las Comisiones

    SECCIN PRIMERA

    Normas generales

    Artculo 40

    1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarn formadas por los miembros que designen los Grupos parlamentarios en el nmero que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oda la Junta de Portavo-ces, y en proporcin a la importancia numrica de aqullos en la Cmara. Cada Grupo parlamentario tiene derecho a contar, como mnimo, con un Diputado o Diputada que lo represente en cada Comisin.

    2. Los Grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisin por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicacin por escrito al Presidente o Presidenta del Parlamento. Si la sustitu-cin fuera slo para un determinado asunto, debate o sesin, la comunicacin se har verbalmente o por escrito al Presidente o Presidenta de la Comisin, y si en ella se indicara que tiene carcter meramente eventual, se admitir como miembro de la Comisin, indistintamente, al sustituto o al sustituido.

    3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrn asistir con voz a las Comisiones, pero slo podrn votar en aquellas de las que formen parte.

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    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 15

    Artculo 41

    Las Comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente o Presidenta, un Vice-presidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria. La eleccin se verificar de acuerdo con la normativa de eleccin de la Mesa del Parlamento, adaptada al nmero de puestos que se pretenden cubrir.

    Artculo 42

    1. Las Comisiones sern convocadas por su Presidente o Presidenta, por iniciativa propia o a peticin de dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de los miembros de la Comisin. La Mesa de la Comisin se reunir, al menos, una vez al mes. De la convocatoria se dar cuenta a la Presidencia del Parlamento, a efectos de la coordi-nacin de los trabajos parlamentarios.

    2. El Presidente o Presidenta del Parlamento podr convocar y presidir cualquier Comisin, aunque slo tendr voto en aquellas de las que forme parte.

    3. Las Comisiones se entendern vlidamente constituidas en sesin plenaria cuando estn presentes, adems de dos miembros de su Mesa, la mitad ms uno de los Diputados que las integran.

    4. En el supuesto de que por inasistencia de dos miembros de la Mesa de una Comisin sta no pudiera constituirse, la Comisin, para esa nica sesin, y con el fin de que la misma pueda celebrarse, podr elegir de entre sus miembros presentes a quien haga las veces de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria, segn sea necesario.

    Artculo 43

    1. Las Comisiones conocern de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Parlamento, oda la Junta de Portavoces.

    2. La Mesa del Parlamento, por propia iniciativa o a peticin de una Comisin interesada, podr acordar que, so-bre una cuestin que sea de la competencia principal de una Comisin, una vez oda su Mesa, se informe previa-mente a otra u otras Comisiones.

    3. Las Comisiones debern concluir la tramitacin de cualquier asunto en un plazo mximo de dos meses, ex-cepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cmara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

    4. Las Comisiones o sus Mesas no podrn reunirse los das de celebracin de sesin del Pleno del Parlamento.

    Artculo 44

    1. Las Comisiones, por medio del Presidente o Presidenta del Parlamento, podrn: 1. Recabar la informacin y la documentacin que precisen de los Servicios de la propia Cmara, del Consejo

    de Gobierno y de cualquier autoridad de la Junta de Andaluca y de los Entes Locales andaluces, en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonoma o sobre las que tengan competencia propia las instituciones andaluzas de autogobierno, incluyendo los supuestos de subvenciones recibidas de los rganos de Gobierno de la Comunidad Autnoma.

    Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta das, facilitarn lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarn al Presidente o Presidenta del Parlamento las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisin solicitante.

    2. Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno, as como de los presidentes de los Consejos de Administracin, consejeros delegados, administradores, directores generales, gerentes y otros car-gos equivalentes de los organismos autnomos, instituciones y empresas de la Junta de Andaluca, as como de los consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia distintas de los anteriores, en los que sea mayoritaria la representacin o participacin directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andaluca, pa-ra que informe acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

    3. Requerir, con la misma finalidad, la presencia de las autoridades y funcionarios pblicos competentes por ra-zn de la materia objeto del debate.

    4. Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad. 2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la for-

    ma establecidos por la Comisin, o no se respondiera a la peticin de la informacin requerida en el perodo indi-cado en el apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento lo comunicar a la autoridad o al funciona-rio o funcionaria superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 16 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    3. Tambin podr solicitarse informacin de las autoridades, organismos e instituciones de la Administracin del Es-tado y Administracin local en las materias objeto de la competencia de la Comunidad Autnoma. En tal supuesto, si se solicita informacin oral, se formalizar desde la Cmara con el ruego de que, en un plazo determinado, se haga llegar al Parlamento la voluntad o no de comparecer de las autoridades cuya presencia se solicita, y se abrir, en caso afirmativo, un plazo para presentar por escrito ante la Mesa de la Cmara las preguntas sobre las que los Grupos par-lamentarios desearan obtener respuesta. sta se producir en una sesin de Comisin puramente informativa, sin in-tervencin posterior de ningn Grupo parlamentario, salvo que se pidan meras aclaraciones.

    4. La Mesa de la Cmara remitir a la Comisin competente por razn de la materia la informacin que peridi-camente reciba del Consejo de Gobierno relativa a los siguientes extremos:

    1. Subvenciones a asociaciones, instituciones sin nimo de lucro, empresas pblicas y privadas y Corporaciones locales.

    2. Contratos pblicos de la Administracin autonmica, con especificacin de los de asesora externa. 3. Relacin de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios previstos en la

    legislacin en materia de actividad publicitaria. 4. Planes de medios de los contratos de publicidad superiores a ciento veinte mil euros.

    Artculo 45

    Los letrados prestarn en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias el asesoramiento tcnico jurdico necesario para el cumplimiento de las tareas a aqullas encomendadas, y redactarn sus correspondientes infor-mes y dictmenes, donde recogern los acuerdos adoptados.

    SECCIN SEGUNDA

    De las Comisiones Permanentes

    Artculo 461

    1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1. Presidencia. 2. Administracin Local y Relaciones Institucionales. 3. Hacienda y Administracin Pblica. 4. Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo. 5. Igualdad, Salud y Polticas Sociales. 6. Educacin, Cultura y Deporte. 7. Justicia e Interior. 8. Fomento y Vivienda. 9. Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 10. Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio. 11. Turismo y Comercio. 2. Son tambin Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposicin legal y las siguientes: 1. Reglamento. 2. Estatuto de los Diputados. 3. Gobierno Interior y Peticiones. 4. Control de la Agencia Pblica Empresarial de la Radio y Televisin de Andaluca y de sus sociedades filiales. 5. Seguimiento y Control de la Financiacin de los Partidos Polticos con representacin en el Parlamento de

    Andaluca. 6. Desarrollo Estatutario 7. Asuntos Europeos. 3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores debern constituirse dentro de los

    veinte das siguientes a la sesin constitutiva del Parlamento. 4. En los primeros seis meses de cada legislatura y durante el plazo de un mes (hbil a efectos parlamentarios) en

    el caso de una reestructuracin del Consejo de Gobierno, el Pleno de la Cmara podr variar las Comisiones Perma-nentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificacin se

    1 El Pleno del Parlamento de Andaluca, en sesin celebrada el da 12 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 46.4 del Re-glamento de la Cmara acord la modificacin de las Comisiones Permanentes.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 17

    entienda como reforma de este Reglamento en los trminos de su disposicin adicional primera. La propuesta de la Mesa se realizar por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de los miem-bros de la Cmara, y habr de contener el criterio de distribucin de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.2

    Artculo 47

    La Comisin de Reglamento ser presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estar compuesta, adems de por la Mesa de la Cmara, por tantos miembros ms como nmero complete el general de composicin de las Comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 40 de este Reglamento.

    Artculo 48

    1. La Comisin del Estatuto de los Diputados estar compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos par-lamentarios y contar con un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Se-cretaria. Adoptar sus acuerdos mediante voto ponderado.

    2. La Comisin actuar como rgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando ste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados, salvo en caso de que la pro-puesta corresponda al Presidente o Presidenta o a la Mesa del Parlamento.

    3. Las actividades privadas distintas de las que la ley considere en todo caso incompatibles sern autorizadas por la Comisin del Estatuto de los Diputados, previa peticin expresa de los interesados.

    4. La Comisin podr investigar las omisiones en las declaraciones de actividades a las que se refiere el artculo 16 de este Reglamento, previa autorizacin de la Mesa del Parlamento y dando cuenta a sta de su resultado.

    5. La Comisin elevar al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubie-sen formalizado.

    6. En su caso, tambin compete a la Comisin del Estatuto de los Diputados declarar la compatibilidad de las personas elegidas o designadas por el Pleno o una Comisin, cuando los rganos para los que se nombren sean ntegramente de extraccin parlamentaria.

    Artculo 49

    1. La Comisin de Gobierno Interior y Peticiones estar formada por la Mesa del Parlamento ms un Diputado o Diputada en representacin de cada Grupo parlamentario. Adoptar sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.

    2. Le corresponden las siguientes funciones: 1. Aprobar el presupuesto del Parlamento, para su remisin al Consejo de Gobierno, y controlar la ejecucin del

    mismo, a cuyo efecto presentar al Pleno la liquidacin correspondiente a cada ejercicio presupuestario. 2. Aprobar el Estatuto del personal al servicio del Parlamento de Andaluca. 3. Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz. 4. Examinar cada peticin, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisin, cuando pro-

    ceda, a los rganos competentes. En todo caso se acusar recibo de la peticin y se comunicar a quien la hubiera formulado el acuerdo adoptado.

    5. Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean compe-tencia especfica de otro rgano o de una Comisin Permanente.

    6. Cumplir cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento o la Mesa de la Cmara. 3. Para el cumplimiento de la funcin controladora a que se refiere el punto primero del apartado anterior, la Co-

    misin de Gobierno Interior y Peticiones propondr al Pleno la designacin de tres Diputados interventores por cada ejercicio presupuestario, que ejercern la intervencin de todos los gastos y le presentarn un informe de sus ges-tiones por cada perodo presupuestario.

    2 Este apartado 4 fue modificado por el Pleno del Parlamento de Andaluca, en sesin celebrada los das 7 y 8 de abril de 2010

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 18 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    Artculo 50

    1. El Pleno del Parlamento podr acordar la creacin de otras Comisiones que tengan carcter permanente du-rante la legislatura en que el acuerdo se adopte, cuando as lo solicite la Mesa, oda la Junta de Portavoces, dos Grupos parlamentarios o la dcima parte de los miembros de la Cmara.

    2. La solicitud de creacin propondr al Pleno, para su aprobacin, el criterio de distribucin de competencias en-tre la Comisin creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas.

    3. El procedimiento para la tramitacin y aprobacin del mencionado acuerdo ser el dispuesto en este Regla-mento para las proposiciones no de ley.

    4. Por el mismo procedimiento sealado en el apartado 1, podr acordarse la disolucin de las Comisiones a las que este artculo se refiere.

    SECCIN TERCERA

    De las Comisiones no Permanentes

    Artculo 51

    1. Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un fin concreto. Se extinguen a la finalizacin del tra-bajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

    2. Las Comisiones no Permanentes podrn ser de investigacin o de estudio.

    Artculo 52

    1. La creacin de una Comisin de Investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico podr ser solicitada por el Consejo de Gobierno, un Grupo parlamentario o la dcima parte de los miembros de la Cmara.

    Admitida la solicitud por la Mesa, se ordenar su publicacin en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca. Transcurridos siete das desde la fecha de la publicacin sin que ningn Grupo parlamentario manifieste su oposicin, se entender creada la Comisin solicitada, de lo que la Presidencia dar cuenta al Pleno de la Cmara.

    Si algn Grupo parlamentario manifestase su oposicin a la creacin de la Comisin, el Pleno decidir tras un debate de los de totalidad, rechazndose su creacin si se opone la mayora de los miembros de la Cmara.

    2. Las Comisiones de Investigacin elaborarn un plan de trabajo y podrn nombrar Ponencias en su seno, as co-mo requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para que sea oda. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida debern serle comunicados con quince das de antelacin, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningn caso se-r inferior a tres das. En la notificacin, dicha persona ser informada de sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y podr comparecer acompaada de quien designe para asistirla.

    3. La Presidencia del Parlamento, oda la Comisin, podr, en su caso, dictar las oportunas normas de procedi-miento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigacin se adoptarn atendiendo al criterio de voto ponderado.

    4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no sern vinculantes para los tribunales ni afectarn a las resolucio-nes judiciales, debern plasmarse en un dictamen que ser discutido en el Pleno de la Cmara junto con los votos parti-culares que presenten los Grupos parlamentarios. El Presidente o Presidenta del Parlamento, oda la Junta de Portavo-ces, est facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

    5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cmara sern publicadas en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca y comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento d traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

    6. A peticin del Grupo parlamentario proponente se publicarn tambin, en el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca, los votos particulares rechazados.

    Artculo 53

    El Pleno del Parlamento podr acordar la creacin de Comisiones de Estudio a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. Dicha propuesta podr realizarse por iniciativa propia o a instancia de

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 19

    dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de los miembros de la Cmara, y contendr el objeto de estudio, la composicin, las reglas de organizacin y funcionamiento de la Comisin, as como el plazo en el que deber finali-zar su trabajo. Estas Comisiones elaborarn un dictamen que habr de ser debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios, que podrn ser publicados en el Boletn Oficial del Parla-mento cuando as lo solicite el Grupo parlamentario proponente.

    SECCIN CUARTA

    De los Grupos de Trabajo creados en las Comisiones

    Artculo 54

    1. Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio que se constituyan en una Comisin requerirn para su creacin el acuerdo del Pleno de la Cmara. La iniciativa a tal efecto corresponder exclusivamente a los Grupos parlamentarios. So-lo podrn constituirse Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio en las Comisiones Permanentes.

    2. La tramitacin de dichas iniciativas seguir el procedimiento previsto en el artculo 80 de este Reglamento. 3. Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio debern finalizar su cometido antes de que termine el perodo

    de sesiones siguiente a aquel en que fueron creados, extinguindose a la finalizacin del mismo. No obstante, la Mesa del Parlamento podr prorrogar por una sola vez el plazo mximo anterior hasta el final del siguiente periodo de sesiones.

    4. Estos Grupos o Ponencias elaborarn un informe que habr de ser debatido por la Comisin junto con los vo-tos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisin slo se debatir en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creacin del citado Grupo o Ponencia, la Comisin as lo acuerde.

    5. En ningn caso podrn estar constituidos simultneamente en una Comisin ms de dos de estos Grupos o Ponencias.

    CAPTULO CUARTO Del Pleno

    Artculo 55

    El Pleno del Parlamento ser convocado por su Presidente o Presidenta o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

    Artculo 56

    1. Los Diputados tomarn asiento en el saln de sesiones conforme a su adscripcin a Grupos parlamentarios y ocuparn siempre el mismo escao.

    2. Habr en el saln de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno. 3. Slo tendrn acceso al saln de sesiones, adems de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento en

    el ejercicio de su cargo y quienes estn expresamente autorizados por el Presidente o Presidenta de la Cmara.

    CAPTULO QUINTO De la Diputacin Permanente

    Artculo 57

    1. La Diputacin Permanente ser presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estar compuesta, adems de por la Mesa de la Cmara, por tantos miembros ms como nmero complete el de composicin de las Comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en el artculo 40 de este Reglamento. A efectos de que la represen-tacin de los Grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numrica, cada miembro de la Mesa se imputar al Grupo del que forme parte. Se elegirn, adems, por cada Grupo parlamentario tantos Diputados su-plentes como titulares le correspondan, que tendrn carcter permanente.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 20 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    2. La Mesa de la Diputacin Permanente ser la Mesa del Parlamento de Andaluca. 3. La Diputacin Permanente ser convocada por su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a peticin de

    dos Grupos parlamentarios. 4. A las sesiones de la Diputacin Permanente podrn asistir los medios de comunicacin debidamente acredita-

    dos, salvo que se declare el carcter secreto de la sesin.

    Artculo 58

    Cuando el Parlamento no est reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expi-rado el mandato parlamentario y hasta tanto se constituya el nuevo Parlamento, la Diputacin Permanente velar por los poderes de la Cmara. Especialmente:

    1. Convocar, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno o cualquiera de las Comisiones, por acuerdo de la mayo-ra absoluta.

    2. Conocer de la delegacin temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente o Presidenta de la Junta en un miembro del Consejo de Gobierno.

    Artculo 59

    En todo caso, despus de los lapsos de tiempo entre perodos de sesiones o despus de la celebracin de elec-ciones, la Diputacin Permanente dar cuenta al Pleno del Parlamento, en la primera sesin ordinaria, de los asun-tos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.

    CAPTULO SEXTO De los Servicios del Parlamento

    SECCIN PRIMERA

    De los medios personales y materiales

    Artculo 60

    El Parlamento de Andaluca dispondr de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    Artculo 61

    El Letrado o Letrada Mayor del Parlamento, bajo la direccin del Presidente o Presidenta y de la Mesa, tiene a su cargo la Secretara General de la Cmara, que constituye la Administracin parlamentaria, y, como tal, ostenta la je-fatura superior de todo el personal y de todos los Servicios del Parlamento.

    Asimismo, cumple las funciones tcnicas de sostenimiento y asesoramiento de los rganos rectores del Parla-mento, asistido por los letrados de la Cmara.

    Artculo 62

    En el seno de la Secretara General funcionar una Oficina de Control Presupuestario con las siguientes funcio-nes:

    1. Asesorar tcnicamente a los rganos de la Cmara en materias presupuestarias. 2. Informar a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisin de Hacienda y Administracin Pblica

    sobre la documentacin que se reciba en la Comisin acerca de la aprobacin y ejecucin de los mismos, nivel de ejecucin de las inversiones y aplicacin y ejecucin de los fondos europeos, as como sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusin en los ingresos y gastos pblicos.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 21

    SECCIN SEGUNDA

    De las publicaciones del Parlamento y de la publicidad de sus trabajos

    Artculo 63

    Sern publicaciones oficiales del Parlamento de Andaluca: 1. El Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca. 2. El Diario de Sesiones del Pleno de la Cmara, de la Diputacin Permanente y de las Comisiones.

    Artculo 64

    1. En el Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca se insertarn los textos y documentos cuya publicacin sea requerida por algn precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramita-cin parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.

    2. La Presidencia de la Cmara, por razones de urgencia, podr ordenar, a efectos de su debate y votacin y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletn Oficial del Parlamento, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproduccin por cualquier otro medio que asegure su conocimiento a los Dipu-tados miembros del rgano que haya de debatirlos.

    Artculo 65

    1. En el Diario de Sesiones se reproducirn ntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, to-das las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputacin Permanente y de las Comi-siones cuando aprueben definitivamente leyes o celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Go-bierno.

    2. De las sesiones secretas se levantar acta literal, cuyo nico ejemplar se custodiar en la Presidencia. Este ejemplar podr ser consultado por los Diputados, previo conocimiento del Presidente o Presidenta de la Cmara. Los acuerdos adoptados se publicarn en el Diario de Sesiones, salvo que la Mesa de la Cmara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida el carcter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artculo 52 de este Reglamento.

    Artculo 66

    1. La Mesa de la Cmara adoptar las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comuni-cacin social la informacin sobre las actividades de los distintos rganos del Parlamento.

    2. La propia Mesa regular la concesin de credenciales a los representantes grficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinen y a las sesio-nes a las que puedan asistir.

    3. Nadie podr, sin estar expresamente autorizado por el Presidente o Presidenta del Parlamento, realizar graba-ciones grficas o sonoras de las sesiones de los rganos de la Cmara.

    TTULO CUARTO De las disposiciones generales de funcionamiento

    CAPTULO PRIMERO De las sesiones

    Artculo 67

    1. El Parlamento de Andaluca se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. El Parlamento de Andaluca se reunir anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones, de septiembre a

    diciembre y de febrero a junio. 3. Fuera de dichos perodos, la Cmara slo puede celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la

    Presidencia, a peticin del Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluca, de la Diputacin Permanente o de la

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 22 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    mayora absoluta de los miembros de la Cmara. En la peticin deber figurar el orden del da que se propone para la sesin extraordinaria solicitada.

    4. La convocatoria y la fijacin del orden del da de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se harn de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.

    Artculo 68

    1. Las sesiones, por regla general, se celebrarn en das comprendidos entre el martes y el viernes, ambos in-clusive, de cada semana.

    2. Podrn, no obstante, celebrarse en das diferentes de los sealados por decisin de la Mesa del Parlamento.

    Artculo 69

    Las sesiones del Pleno sern pblicas con las siguientes excepciones: 1. Cuando se debatan propuestas, dictmenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisin

    del Estatuto de los Diputados. 2. Cuando lo acuerde el Pleno por mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Parlamento,

    del Consejo de Gobierno, de dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de los miembros de la Cmara. Plan-teada la solicitud de sesin secreta, se someter a votacin sin debate y la sesin continuar con el carcter que se hubiera acordado.

    Artculo 70

    1. Las sesiones de las Comisiones se celebran a puerta cerrada, pero pueden asistir representantes de los me-dios de comunicacin social y asesores de los Grupos debidamente acreditados, excepto cuando aqullas tengan carcter secreto.

    2. Las sesiones de las Comisiones sern secretas cuando se acuerde por mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos parlamentarios o de la dcima parte de sus componentes.

    3. Sern secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisin del Estatuto de los Diputados y de las Comisiones de Investigacin, excepcin hecha en estas ltimas de las sesiones que tengan por objeto la celebra-cin de comparecencias informativas.

    Artculo 71

    1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantar acta, que contendr una relacin sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

    2. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios, o por los Vicepresidentes en caso de inasistencia a la sesin de Comisin respectiva de aqullos, y con el visto bueno del Presidente o Presidenta, quedarn a disposi-cin de los Diputados en la Secretara General del Parlamento. En el caso de que no se produzca reclamacin so-bre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesin, se entendern aprobadas. En caso contrario, se some-ter a la decisin del rgano correspondiente en su siguiente sesin.

    CAPTULO SEGUNDO Del orden del da

    Artculo 72

    1. El orden del da del Pleno ser fijado por el Presidente o Presidenta, oda la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.

    2. El orden del da de las Comisiones ser fijado por su Presidente o Presidenta de acuerdo con su respectiva Mesa, odos los Portavoces de los Grupos parlamentarios en la Comisin respectiva. De dicho acuerdo se dar traslado a la Presidencia de la Cmara para su conocimiento.

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    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 23

    3. El Consejo de Gobierno podr pedir que en una sesin concreta se incluya un asunto con carcter prioritario, siempre que ste haya cumplido los trmites reglamentarios que lo hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del da.

    4. A iniciativa de un Grupo parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podr acordar por razones de urgencia la inclusin en el orden del da de un determinado asunto, aunque no hubiera cumplido todava los trmites reglamentarios.

    5. Las sesiones plenarias no podrn ser levantadas antes de que el orden del da haya sido debatido en su tota-lidad, sin perjuicio de las alteraciones que se regulan en este Reglamento.

    Artculo 73

    1. El orden del da del Pleno podr ser alterado por acuerdo de ste, a propuesta del Presidente o Presidenta o a peticin de dos Grupos parlamentarios o de una dcima parte de los miembros de la Cmara.

    2. El orden del da de una Comisin podr ser alterado por acuerdo de sta, a propuesta de su Presidente o Pre-sidenta o a peticin de dos Grupos parlamentarios o de una dcima parte de los miembros de la misma.

    3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, ste tendr que haber cumplido los trmites regla-mentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo que medie unanimidad.

    Artculo 74

    Con excepcin de los casos previstos en este Reglamento, los puntos del orden del da del Pleno o de una Co-misin no tratados por causa imputable a sus proponentes quedarn caducados.

    CAPTULO TERCERO De los debates

    Artculo 75

    Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, ningn debate que deba concluir en votacin podr comenzar sin la previa distribucin, al menos con cuarenta y ocho horas de antelacin, del informe, dictamen o documentacin que haya de servir de base para el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Parlamento o de la Comisin debidamente justificado.

    Artculo 76

    1. Ningn miembro de la Cmara podr hablar sin haber pedido y obtenido la palabra. Si al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la misma.

    2. Los discursos se pronunciarn personalmente y de viva voz, salvo que quien haya de intervenir necesite utili-zar la lengua de signos espaola, en cuyo caso estar asistido de intrpretes. Las intervenciones se efectuarn desde la tribuna o desde el escao.

    3. Nadie podr ser interrumpido cuando est en uso de la palabra, excepto por el Presidente o Presidenta de la Cmara para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestin o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cmara, a algunos de sus miembros o al pblico.

    4. Los Diputados que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrn cederse el turno entre s. Previa comunicacin al Presidente o Presidenta y para un caso concreto, cualquier miembro de la Cmara con derecho a intervenir podr ser sustituido por otro del mismo Grupo parlamentario.

    5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrn hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenacin de los debates corresponden al Presidente o Presidenta de la Cmara o de la Comisin.

    6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente o Presidenta, tras indicar dos veces a quien estuviera intervi-niendo que concluya, le retirar la palabra.

    7. Salvo los supuestos especialmente previstos en este Reglamento, toda iniciativa en debate que deba concluir en votacin puede ser retirada por sus autores hasta el instante mismo en que la votacin vaya a dar comienzo.

  • Reglamento del Parlamento de Andaluca

    Pg. 24 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    Artculo 77

    1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de uno de los miembros de la Cmara, podr concederse la palabra al aludido por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, con-teste estrictamente a las alusiones realizadas. De exceder estos lmites, el Presidente o Presidenta le retirar inme-diatamente la palabra.

    2. No se podr contestar a las alusiones sino en la misma sesin. Si el Diputado o Diputada aludido no estuviera presente, podr contestar a la alusin en la sesin siguiente.

    3. Cuando la alusin afecte al decoro o dignidad de un Grupo parlamentario, el Presidente o Presidenta podr conceder a un Diputado o Diputada representante de aqul el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las con-diciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artculo.

    Artculo 78

    1. En todo momento del debate, cualquier Diputado o Diputada podr pedir la observancia del Reglamento. A es-te efecto, deber citar el artculo o artculos cuya aplicacin reclame. No cabr por este motivo debate alguno y se deber acatar la resolucin que la Presidencia adopte a la vista de la alegacin realizada.

    2. Cualquier miembro de la Cmara podr tambin pedir, durante la discusin o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustracin de la materia de la que se trate. La Presidencia podr denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

    Artculo 79

    1. El Presidente o Presidenta, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr ordenar el debate y las votaciones y, valorando su importancia, ampliar o reducir el nmero y tiempo de las intervenciones de los Diputados o Grupos parlamentarios.

    2. Asimismo, el Presidente o Presidenta, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr, con ponderacin de las circunstancias, acumular en un debate especfico las iniciativas que incidan sobre un mismo asunto. La misma fa-cultad corresponder a quien presida una Comisin, de acuerdo con su Mesa y previa consulta a los Diputados o Grupos parlamentarios proponentes.

    3. Si no hubiera precepto especfico en este Reglamento, la duracin de las intervenciones en una discusin so-bre cualquier asunto o cuestin no exceder de diez minutos.

    Artculo 80

    1. Salvo disposicin expresa en otro sentido, los debates se desarrollarn con una primera intervencin del Gru-po parlamentario autor de la iniciativa, a la que seguir el posicionamiento del resto de los Grupos. El debate lo ce-rrar quien intervino en primer lugar.

    2. Todos los turnos de intervencin sern de diez minutos. 3. Si varios Grupos parlamentarios adujeran su derecho a iniciar el debate, la Presidencia decidir con arreglo al

    criterio de mayor representacin.

    Artculo 81

    1. Salvo regulacin especfica o acuerdo en contrario de la Junta de Portavoces adoptado por mayora al menos de tres quintos, los turnos de intervencin de los Grupos parlamentarios sern iniciados por el Grupo Mixto, si lo hubiera, to-mando la palabra a continuacin el resto en orden inverso a su importancia numrica.

    2. Las intervenciones del Grupo parlamentario Mixto podrn tener lugar a travs de un solo Diputado o Diputada y por idntico tiempo que los dems Grupos parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes as lo acuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Cmara, por medio de su Portavoz o de quien lo sustituyera, el acuerdo adoptado. De no existir tal acuerdo, ningn miembro de este Grupo podr consumir su turno por ms de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo parlamentario, y sin que puedan intervenir ms de tres Diputados. Si se formali-zaran discrepancias respecto de quien ha de intervenir, el Presidente o Presidenta decidir en el acto atendiendo a las di-ferencias reales de posicin. Podr, incluso, denegar la palabra a todos.

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    Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca Pg. 25

    Artculo 82

    La Presidencia podr acordar el cierre de una discusin cuando estime que un asunto est suficientemente de-batido.

    Artculo 83

    Cuando los miembros de la Mesa de la Cmara o de la Comisin vayan a intervenir en el debate, abandonarn su lugar en la Mesa y no volvern a ocuparlo hasta que haya concluido la discusin del tema de que se trate.

    CAPTULO CUARTO De las votaciones

    Artculo 84

    1. Para adoptar acuerdos la Cmara y sus rganos debern estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros.

    2. La comprobacin de qurum slo podr solicitarse antes del comienzo de cada votacin, presumindose su existencia una vez celebrada la misma.

    3. Si llegado el momento de la votacin resultase que no existe el qurum a que se refiere el apartado anterior, se pospondr la votacin por el plazo mximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse vli-damente aqulla, el asunto ser sometido a decisin del rgano correspondiente en la siguiente sesin.

    Artculo 853

    1. Los acuerdos sern vlidos cuando hayan sido aprobados por la mayora simple de los miembros presentes del r-gano correspondiente, computndose, a tal efecto, los ausentes que hayan delegado su voto reglamentariamente cuando se encuentre presente el miembro de la Cmara en quien se haya producido la delegacin. Lo anterior se entender sin perjuicio de las mayoras especiales que establecen el Estatuto de Autonoma, las dems leyes de Andaluca y este Re-glamento.

    2. Se entender que hay mayora simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

    3. Se entender que existe mayora absoluta cuando se expresen en el mismo sentido el primer nmero entero de vo-tos que sigue al nmero resultante de dividir por dos el total de los miembros de pleno derecho del Parlamento.

    4. Ningn Diputado o Diputada podr tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto. 5. El diputado o diputada que por razn de paternidad o maternidad con ocasin de embarazo, nacimiento o adop-

    cin no pueda cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno podr delegar el voto en otro miembro de la Cmara.

    La delegacin de voto deber realizarse mediante escrito dirigido por el diputado o diputada afectado a la Mesa del Parlamento, en el cual deber constar el nombre del miembro de la Cmara que recibe la delegacin, as como los debates y las votaciones donde habr de ejercerse o, en su caso, el periodo de duracin de aquella.

    6. Tambin cabr delegacin de voto en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada. La Mesa del Parlamento establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegacin.

    La solicitud de delegacin de voto se tramitar ante la Mesa siguiendo el procedimiento previsto en el apartado quinto. En estos supuestos la delegacin ser acordada por el Pleno de la Cmara previo dictamen de la Comisin del Estatuto de los Diputados, que se pronunciar sobre las circunstancias que concurren en cada caso.

    7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores para la delegacin de voto, en los supuestos de pa-ternidad o maternidad y de enfermedad o incapacidad prolongada se podrn habilitar para el diputado o diputada formas de voto por procedimientos telemticos.

    3 Este artculo fue modificado por Acuerdo del Pleno del Parlamento en sesin celebrada el da 7 de octubre de 2009

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    Pg. 26 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andaluca

    Artculo 86

    Las votaciones no podrn interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no conceder el uso de la palabra y ningn Diputado o Diputada podr entrar en el saln ni abandonarlo.

    Artculo 87

    En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su singularidad o importancia la Pre-sidencia as lo acuerde, la votacin se realizar a hora fija, anunciada previamente. Si llegada la hora fijada el de-bate no hubiera finalizado, la Presidencia sealar nueva hora para la votacin.

    Artculo 88

    La votacin podr ser: 1. Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. 2. Ordinaria. 3. Pblica por llamamiento. 4. Secreta.

    Artculo 89

    Se considerarn aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no suscitaran objecin ni oposicin.

    Artculo 90

    La votacin ordinaria podr realizarse, por decisin de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1. Por procedimiento electrnico que acredite el sentido del voto de cada Diputado o Diputada y los resultados

    totales de la votacin. 2. Levantndose en primer lugar quienes aprueben, a continuacin quienes desaprueben y finalmente quienes

    se abstengan. El Presidente o Presidenta ordenar el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si algn Grupo parlamentario lo reclamase.

    Artculo 91

    1. La votacin ser pblica por llamamiento o secreta cuando as lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Gru-pos parlamentarios o una dcima parte de los Diputados o de los miembros de la Comisin. Si hubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecer la de votacin pblica. La concurrencia de solicitudes en sentido con-trario, entre votacin ordinaria y pblica por llamamiento, se resolver por la Presidencia atendiendo al criterio ma-yoritario.

    En ningn caso la votacin podr ser secreta en los procedimientos legislativos. 2. Las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluca, la mocin de censura

    y la cuestin de confianza sern, en todo caso, pblicas por llamamiento. En esta modalidad de votacin, un Se-cretario o Secretaria nombrar a los Diputados y stos respondern S, No o Abstencin. El llamamiento se realizar por orden alfabtico del primer apellido, comenzando por el Diputado o Diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarn al final.

    Artculo 92

    1. La votacin secreta nicamente podr realizarse por papeletas. En ella los Diputados sern llamados nomi-nalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.

    2. Cuando se trate de eleccin de personas la votacin ser siempre secreta. 3. Adems de en los supuestos previstos en este Reglamento, la votacin secreta podr hacerse cuando lo de-

    cida la Presidencia.

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