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7/21/2019 Reglamento Pd http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-pd 1/10  1 REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DOCENTE I. ANTECEDENTES En octubre de 1978 mediante Decreto Ley Nº 22325, el Gobierno dispuso que el Sistema de la Universidad Peruana promoviera al personal docente de las Universidades Públicas, modificando las plazas correspondientes para dichos efectos. Las premisas fueron las siguientes: requisitos académicos, experiencia docente, profesional y responsabilidad. Actualmente, según el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la promoción es producto de la evaluación docente, que es un proceso permanente e integral, y abarca el cumplimiento de las funciones inherentes al docente: enseñanza, investigación, proyección social, capacitación y la labor académico-administrativa, de acuerdo a los coeficientes que el presente Reglamento precise. II. OBJETIVOS Establecer criterios y mecanismos de aplicación general para la promoción del personal académico. Estimular las actividades de superación académica, investigación y desarrollo tecnológico y actividades complementarias y de apoyo a la docencia y a la investigación, en beneficio de la calidad de la enseñanza y de las demás actividades sustantivas que desarrolla la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DOCENTE

I. ANTECEDENTES

En octubre de 1978 mediante Decreto Ley Nº 22325, el Gobierno

dispuso que el Sistema de la Universidad Peruana promoviera al personal docente

de las Universidades Públicas, modificando las plazas correspondientes para dichos

efectos. Las premisas fueron las siguientes: requisitos académicos, experiencia

docente, profesional y responsabilidad.

Actualmente, según el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos, la promoción es producto de la evaluación docente, que es un

proceso permanente e integral, y abarca el cumplimiento de las funciones

inherentes al docente: enseñanza, investigación, proyección social, capacitación yla labor académico-administrativa, de acuerdo a los coeficientes que el presente

Reglamento precise.

II. OBJETIVOS

Establecer criterios y mecanismos de aplicación general para la promoción del

personal académico.

Estimular las actividades de superación académica, investigación y desarrollo

tecnológico y actividades complementarias y de apoyo a la docencia y a la

investigación, en beneficio de la calidad de la enseñanza y de las demás

actividades sustantivas que desarrolla la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos.

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Elevar la calidad de la enseñanza para mantener nuestra casa de estudios como

institución rectora de la educación universitaria en el Perú.

Coadyuvar en forma eficaz al logro de los objetivos institucionales, señalados por el

Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

III. BASE LEGAL

- Artículo 17º y 18º de la Constitución Política del Estado.

- Artículo 16º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

- Ley Universitaria Nº 23733

- Artículo 84º, 97º, 137º a 140º, 148º, 228º y 232º, del Estatuto de la Universidad.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º.- El presente Reglamento es de carácter ordinario, regula los criterios y

procedimientos a tomarse en cuenta en la promoción de los docentes ordinarios de

la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, producto del cual se cubren las

plazas vacantes aprobadas y publicadas por la autoridad competente con

anterioridad.

 Ar tículo 2º.-  Los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en

universidades extranjeras, deberán estar revalidados o reconocidos según Ley.

 Ar tículo 3º.-  La promoción es un proceso permanente que se inicia por la

convocatoria respectiva de los Consejos de Facultad, y es ejecutado por la

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Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad, con

citación y audiencia del docente de acuerdo al cronograma respectivo.

 Ar tículo 4º.-  En concordancia con el Artículo 48º de la Ley Universitaria, toda

promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plazas vacantes, y

se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. 

 Ar tículo 5º.-  No serán promovidos los docentes sancionados en la vía

administrativa o penal mediante resoluciones con calidad de cosa decidida o

 juzgada, respectivamente, salvo hubieran sido rehabilitados de conformidad con las

normas pertinentes.

V. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES

 Artículo 6º.- Los requisitos para postular   a la categoría de profesor Principal son:

a) Tener el título profesional correspondiente.

b) Tener el grado académico de Doctor o Maestro.

c) Haber desempeñado con eficiencia por lo menos cinco (5) años de labor

docente en la categoría de profesor Asociado en la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos, a la fecha de la convocatoria.

d) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su

especialidad en los últimos cinco años.

e) Haber sido ratificado en la categoría de profesor Asociado antes de

presentarse al proceso de promoción.

 Ar tículo 7º.- Los requisitos para postular a la categoría de profesor Asociado son:

a) Tener el título profesional correspondiente.

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b) Haber desempeñado con eficiencia por lo menos tres (3) años de labor

docente en la categoría de profesor Auxiliar en la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos, a la fecha de la convocatoria.

c) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su

especialidad en los últimos cinco años.

d) Haber sido ratificado en la categoría de profesor Auxiliar antes de

presentarse al proceso de promoción.

VI. DE LA EVALUACIÓN

 Artículo 8º.-  Los Consejos de Facultad a través de su Comisión Permanente de

Evaluación y Perfeccionamiento Docente tienen la responsabilidad de ejecutar laevaluación para el proceso de Promoción Docente. Los Consejos de Facultad

podrán conformar Comisiones Ad-hoc en caso lo requieran.

 Ar tículo 9º.- En la Evaluación se considerarán los siguientes rubros:

A. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

i. Grados y Títulos

ii. Estudios y Capacitación de Post Grado

iii. Idiomas

iv. Participación en Certámenes Académicos

B. EXPERIENCIA ACADÉMICA Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

v. Experiencia Docente Universitaria

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vi. Experiencia Académico-Administrativa Universitaria

vii. Actividad de Extensión Universitaria y de Proyección Social

C. PRODUCCIÓN ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN

viii. Asesoría y Jurado de Tesis

ix. Publicaciones Académicas

x. Publicaciones de Investigación

D. PREMIOS Y DISTINCIONES EN LA ESPECIALIDAD Y/O ACTIVIDAD

ACADÉMICA

xi. Premios y Distinciones

xii. Membresía de Instituciones Académicas y Científicas

E. INFORMES DE LAS EVALUACIONES DE LOS COORDINADORES DE

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Y LOS ESTUDIANTES

xiii. Por el Departamento Académico

xiv. Por los Estudiantes

 Ar tículo 10º.-  Para llevar a cabo el proceso de evaluación para promoción, se

utilizará la Tabla de Evaluación aprobada por el Consejo Universitario. Se evaluarán

las actividades realizadas los últimos cinco (5) años previos a la convocatoria.

Para ser promovido el postulante debe alcanzar el puntaje mínimo exigido y

obtener vacante en estricto orden de mérito. Para ser promovido a la categoría de

profesor Principal se requerirá como mínimo 65 puntos y para Asociado 55 puntos.

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VII. DEL EXPEDIENTE

 Artículo 11º.- El docente que aspire a la Promoción Docente, deberá organizar su

expediente y presentarlo al Decanato adjuntando los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

b) Hoja resumen de los documentos presentados en el expediente, a efectos de

que le sirva de cargo de entrega documentaria.

c) Currículum vitae  documentado, en el orden indicado en la Tabla de

Evaluación. Los documentos anexados deberán estar debidamente foliados

con números y letras de manera correlativa en el ángulo superior derecho.

 Ar tículo 12º.-  El Decanato solicitará al Coordinador del Departamento Académico

del postulante el informe calificado según la Tabla de Evaluación. Dicha calificación

será sustentada con los informes de los directores de la Unidad de Investigación,CEUPS, EAP y UPG. Así mismo solicitará a la EAP donde se desempeña el

postulante la evaluación calificada de los estudiantes.

 Ar tículo 13º.- La responsabilidad de la presentación de los documentos señalados

en el artículo 12º del presente Reglamento, se encuentra a cargo de las oficinas

correspondientes, y éstos deberán ser entregados al Decanato según el

cronograma del proceso de promoción respectivo.

VIII. DEL PROCEDIMIENTO, RESULTADOS E IMPUGNACIÓN.

 Ar tículo 14º.-  El Proceso de Evaluación para Promoción Docente consistirá en la

evaluación por parte de la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente, la

que calificará los rubros indicados en el artículo 9º del presente Reglamento.

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 Ar tículo 15º.- El Proceso de Evaluación para la Promoción Docente, seguirá los

siguientes pasos:

1. Recepcionados los documentos señalados en los artículos 11º y 12º del

presente Reglamento, el Decanato los remitirá a la Comisión de Evaluación y

Perfeccionamiento Docente para su evaluación.

2. La Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad

tiene como funciones y responsabilidades las siguientes:

a. Verificar que todos los postulantes cumplan con los requisitos

reglamentarios.

b. Recibir el Informe de la Oficina de Personal de cada Facultad,

conteniendo el listado completo de los docentes, así como la

indicación de la fecha de su última ratificación docente, y la

Resolución Rectoral que la explicita.

c. Recepcionar y verificar la documentación indicada en los artículos 11 y12º del Reglamento.

d. Establecer el puntaje alcanzado por cada postulante de acuerdo a las

calificaciones obtenidas en aplicación de la Tabla de Evaluación.

e. Elaborar el cuadro de méritos de los postulantes del Proceso de

Promoción Docente.

f. Llevar a cabo la citación y audiencia del docente, si hubiera petición

escrita de éste.

g. Remitir el Informe Final al Decanato de la Facultad, para su elevación

al Consejo de Facultad, con toda la documentación y actas

correspondientes.

 Ar tículo 16º.- El señor Decano convocará a Sesión Extraordinaria al Consejo de

Facultad, según el cronograma, a efectos de someter a su consideración y

aprobación el informe de la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente

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de la Facultad. Su decisión se formaliza con la emisión de la respectiva Resolución

de Decanato y la publicación de los resultados del proceso de evaluación y

promoción por el Consejo de Facultad, dentro de los dos (02) días hábiles

siguientes a la Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad.

 Ar tículo 17º.- La Resolución de Decanato sobre el proceso de Promoción Docente

será elevada al señor Rector al día siguiente de publicados los resultados, con la

finalidad de ser remitidos a la Comisión Permanente de Personal Docente y

Administrativo del Consejo Universitario para su pronunciamiento, según

cronograma, antes de ser sometida al Consejo Universitario para su ratificación.

 Ar tículo 18º.-  El Consejo Universitario será convocado a sesión extraordinaria,

según cronograma, a fin de tomar decisión de los informes de la correspondiente

Comisión del Consejo Universitario y de las Resoluciones de Decanato.

 Ar tículo 19º.-  Contra la Resolución de Decanato señalada en el artículo 16º del

presente Reglamento, podrán interponerse los recursos administrativos de

reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

publicación de la misma, y serán interpuestos ante el señor Decano de la Facultad.

 Ar tículo 20º.-  El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba

que no haya sido materia de evaluación en el proceso correspondiente, y será

resuelto por el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación.

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de

apelación.

 Ar tículo 21º.-  El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se

sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de

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cuestiones de puro derecho, debiendo el señor Decano elevar todo lo actuado al

señor Rector para su atención.

 Ar tículo 22º.- El señor Rector, al día siguiente de recepcionados los documentos

indicados en el artículo precedente, los remitirá a la Comisión Permanente de

Personal Docente y Administrativo del Consejo Universitario, para que en el plazo

máximo de tres (3) días hábiles emita su pronunciamiento y lo remita al Consejo

Universitario para su consideración y decisión, la misma que se llevará a cabo en

Sesión Extraordinaria que tendrá lugar dentro de los tres días de recibida la

documentación. La decisión del Consejo Universitario se explicitará mediante la

respectiva Resolución Rectoral, dándose de esta manera por agotada la vía

administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los documentos expedidos por la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos y/o cualquiera de sus Facultades (Títulos, Grados, Certificados, Diplomas,

Constancias, etc), serán presentados en copias simples de conformidad con el

artículo 40.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEGUNDA.- Las fotocopias de Grados y Títulos expedidos por otras universidades,

deberán estar fedateados por el funcionario correspondiente, o legalizados

notarialmente. Si éstos han sido obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse la

resolución correspondiente que apruebe la reválida o el reconocimiento.

TERCERA.- Los miembros de la Comisión Permanente de Evaluación y

Perfeccionamiento Docente, así como sus familiares hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán participar en el proceso de

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promoción docente, de conformidad con la Ley Nº 26771 –Ley que prohíbe ejercer

la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en

casos de parentesco–.

CUARTA.-  El cronograma para la realización del proceso de promoción docente,

será aprobado por el Consejo Universitario. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por acuerdo del Consejo Universitario, el presente Reglamento será de

aplicación por esta única vez a los Jefes de Prácticas nombrados que laboran en la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el proceso de Promoción Docente

a la categoría profesor Auxiliar, y se ejecutará en el ejercicio presupuestal 2006.

SEGUNDA.-  Por esta única vez, los requisitos para postular a la categoría de

profesor Auxiliar son:

a) Tener el título profesional correspondiente.

b) Haber realizado y/o publicado trabajos de investigación en el campo de su

especialidad en los últimos cinco (5) años.

TERCERA.-  para ser promovido a la categoría de profesor Auxiliar se requerirá

como mínimo 45 puntos y alcanzar una vacante según orden de mérito.

CUARTA.- Déjese sin efecto la Resolución Rectoral Nº 06200-R-02, así como la

Resolución Rectoral Nº 06578-R-02 que la modifica.