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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DOCENTE
I. ANTECEDENTES
En octubre de 1978 mediante Decreto Ley Nº 22325, el Gobierno
dispuso que el Sistema de la Universidad Peruana promoviera al personal docente
de las Universidades Públicas, modificando las plazas correspondientes para dichos
efectos. Las premisas fueron las siguientes: requisitos académicos, experiencia
docente, profesional y responsabilidad.
Actualmente, según el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, la promoción es producto de la evaluación docente, que es un
proceso permanente e integral, y abarca el cumplimiento de las funciones
inherentes al docente: enseñanza, investigación, proyección social, capacitación yla labor académico-administrativa, de acuerdo a los coeficientes que el presente
Reglamento precise.
II. OBJETIVOS
Establecer criterios y mecanismos de aplicación general para la promoción del
personal académico.
Estimular las actividades de superación académica, investigación y desarrollo
tecnológico y actividades complementarias y de apoyo a la docencia y a la
investigación, en beneficio de la calidad de la enseñanza y de las demás
actividades sustantivas que desarrolla la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
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Elevar la calidad de la enseñanza para mantener nuestra casa de estudios como
institución rectora de la educación universitaria en el Perú.
Coadyuvar en forma eficaz al logro de los objetivos institucionales, señalados por el
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
III. BASE LEGAL
- Artículo 17º y 18º de la Constitución Política del Estado.
- Artículo 16º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- Ley Universitaria Nº 23733
- Artículo 84º, 97º, 137º a 140º, 148º, 228º y 232º, del Estatuto de la Universidad.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de carácter ordinario, regula los criterios y
procedimientos a tomarse en cuenta en la promoción de los docentes ordinarios de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, producto del cual se cubren las
plazas vacantes aprobadas y publicadas por la autoridad competente con
anterioridad.
Ar tículo 2º.- Los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en
universidades extranjeras, deberán estar revalidados o reconocidos según Ley.
Ar tículo 3º.- La promoción es un proceso permanente que se inicia por la
convocatoria respectiva de los Consejos de Facultad, y es ejecutado por la
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Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad, con
citación y audiencia del docente de acuerdo al cronograma respectivo.
Ar tículo 4º.- En concordancia con el Artículo 48º de la Ley Universitaria, toda
promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plazas vacantes, y
se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
Ar tículo 5º.- No serán promovidos los docentes sancionados en la vía
administrativa o penal mediante resoluciones con calidad de cosa decidida o
juzgada, respectivamente, salvo hubieran sido rehabilitados de conformidad con las
normas pertinentes.
V. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
Artículo 6º.- Los requisitos para postular a la categoría de profesor Principal son:
a) Tener el título profesional correspondiente.
b) Tener el grado académico de Doctor o Maestro.
c) Haber desempeñado con eficiencia por lo menos cinco (5) años de labor
docente en la categoría de profesor Asociado en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, a la fecha de la convocatoria.
d) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su
especialidad en los últimos cinco años.
e) Haber sido ratificado en la categoría de profesor Asociado antes de
presentarse al proceso de promoción.
Ar tículo 7º.- Los requisitos para postular a la categoría de profesor Asociado son:
a) Tener el título profesional correspondiente.
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b) Haber desempeñado con eficiencia por lo menos tres (3) años de labor
docente en la categoría de profesor Auxiliar en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, a la fecha de la convocatoria.
c) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su
especialidad en los últimos cinco años.
d) Haber sido ratificado en la categoría de profesor Auxiliar antes de
presentarse al proceso de promoción.
VI. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 8º.- Los Consejos de Facultad a través de su Comisión Permanente de
Evaluación y Perfeccionamiento Docente tienen la responsabilidad de ejecutar laevaluación para el proceso de Promoción Docente. Los Consejos de Facultad
podrán conformar Comisiones Ad-hoc en caso lo requieran.
Ar tículo 9º.- En la Evaluación se considerarán los siguientes rubros:
A. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
i. Grados y Títulos
ii. Estudios y Capacitación de Post Grado
iii. Idiomas
iv. Participación en Certámenes Académicos
B. EXPERIENCIA ACADÉMICA Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
v. Experiencia Docente Universitaria
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vi. Experiencia Académico-Administrativa Universitaria
vii. Actividad de Extensión Universitaria y de Proyección Social
C. PRODUCCIÓN ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN
viii. Asesoría y Jurado de Tesis
ix. Publicaciones Académicas
x. Publicaciones de Investigación
D. PREMIOS Y DISTINCIONES EN LA ESPECIALIDAD Y/O ACTIVIDAD
ACADÉMICA
xi. Premios y Distinciones
xii. Membresía de Instituciones Académicas y Científicas
E. INFORMES DE LAS EVALUACIONES DE LOS COORDINADORES DE
DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Y LOS ESTUDIANTES
xiii. Por el Departamento Académico
xiv. Por los Estudiantes
Ar tículo 10º.- Para llevar a cabo el proceso de evaluación para promoción, se
utilizará la Tabla de Evaluación aprobada por el Consejo Universitario. Se evaluarán
las actividades realizadas los últimos cinco (5) años previos a la convocatoria.
Para ser promovido el postulante debe alcanzar el puntaje mínimo exigido y
obtener vacante en estricto orden de mérito. Para ser promovido a la categoría de
profesor Principal se requerirá como mínimo 65 puntos y para Asociado 55 puntos.
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VII. DEL EXPEDIENTE
Artículo 11º.- El docente que aspire a la Promoción Docente, deberá organizar su
expediente y presentarlo al Decanato adjuntando los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
b) Hoja resumen de los documentos presentados en el expediente, a efectos de
que le sirva de cargo de entrega documentaria.
c) Currículum vitae documentado, en el orden indicado en la Tabla de
Evaluación. Los documentos anexados deberán estar debidamente foliados
con números y letras de manera correlativa en el ángulo superior derecho.
Ar tículo 12º.- El Decanato solicitará al Coordinador del Departamento Académico
del postulante el informe calificado según la Tabla de Evaluación. Dicha calificación
será sustentada con los informes de los directores de la Unidad de Investigación,CEUPS, EAP y UPG. Así mismo solicitará a la EAP donde se desempeña el
postulante la evaluación calificada de los estudiantes.
Ar tículo 13º.- La responsabilidad de la presentación de los documentos señalados
en el artículo 12º del presente Reglamento, se encuentra a cargo de las oficinas
correspondientes, y éstos deberán ser entregados al Decanato según el
cronograma del proceso de promoción respectivo.
VIII. DEL PROCEDIMIENTO, RESULTADOS E IMPUGNACIÓN.
Ar tículo 14º.- El Proceso de Evaluación para Promoción Docente consistirá en la
evaluación por parte de la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente, la
que calificará los rubros indicados en el artículo 9º del presente Reglamento.
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Ar tículo 15º.- El Proceso de Evaluación para la Promoción Docente, seguirá los
siguientes pasos:
1. Recepcionados los documentos señalados en los artículos 11º y 12º del
presente Reglamento, el Decanato los remitirá a la Comisión de Evaluación y
Perfeccionamiento Docente para su evaluación.
2. La Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad
tiene como funciones y responsabilidades las siguientes:
a. Verificar que todos los postulantes cumplan con los requisitos
reglamentarios.
b. Recibir el Informe de la Oficina de Personal de cada Facultad,
conteniendo el listado completo de los docentes, así como la
indicación de la fecha de su última ratificación docente, y la
Resolución Rectoral que la explicita.
c. Recepcionar y verificar la documentación indicada en los artículos 11 y12º del Reglamento.
d. Establecer el puntaje alcanzado por cada postulante de acuerdo a las
calificaciones obtenidas en aplicación de la Tabla de Evaluación.
e. Elaborar el cuadro de méritos de los postulantes del Proceso de
Promoción Docente.
f. Llevar a cabo la citación y audiencia del docente, si hubiera petición
escrita de éste.
g. Remitir el Informe Final al Decanato de la Facultad, para su elevación
al Consejo de Facultad, con toda la documentación y actas
correspondientes.
Ar tículo 16º.- El señor Decano convocará a Sesión Extraordinaria al Consejo de
Facultad, según el cronograma, a efectos de someter a su consideración y
aprobación el informe de la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente
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de la Facultad. Su decisión se formaliza con la emisión de la respectiva Resolución
de Decanato y la publicación de los resultados del proceso de evaluación y
promoción por el Consejo de Facultad, dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes a la Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad.
Ar tículo 17º.- La Resolución de Decanato sobre el proceso de Promoción Docente
será elevada al señor Rector al día siguiente de publicados los resultados, con la
finalidad de ser remitidos a la Comisión Permanente de Personal Docente y
Administrativo del Consejo Universitario para su pronunciamiento, según
cronograma, antes de ser sometida al Consejo Universitario para su ratificación.
Ar tículo 18º.- El Consejo Universitario será convocado a sesión extraordinaria,
según cronograma, a fin de tomar decisión de los informes de la correspondiente
Comisión del Consejo Universitario y de las Resoluciones de Decanato.
Ar tículo 19º.- Contra la Resolución de Decanato señalada en el artículo 16º del
presente Reglamento, podrán interponerse los recursos administrativos de
reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
publicación de la misma, y serán interpuestos ante el señor Decano de la Facultad.
Ar tículo 20º.- El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba
que no haya sido materia de evaluación en el proceso correspondiente, y será
resuelto por el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de
apelación.
Ar tículo 21º.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
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cuestiones de puro derecho, debiendo el señor Decano elevar todo lo actuado al
señor Rector para su atención.
Ar tículo 22º.- El señor Rector, al día siguiente de recepcionados los documentos
indicados en el artículo precedente, los remitirá a la Comisión Permanente de
Personal Docente y Administrativo del Consejo Universitario, para que en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles emita su pronunciamiento y lo remita al Consejo
Universitario para su consideración y decisión, la misma que se llevará a cabo en
Sesión Extraordinaria que tendrá lugar dentro de los tres días de recibida la
documentación. La decisión del Consejo Universitario se explicitará mediante la
respectiva Resolución Rectoral, dándose de esta manera por agotada la vía
administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los documentos expedidos por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos y/o cualquiera de sus Facultades (Títulos, Grados, Certificados, Diplomas,
Constancias, etc), serán presentados en copias simples de conformidad con el
artículo 40.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDA.- Las fotocopias de Grados y Títulos expedidos por otras universidades,
deberán estar fedateados por el funcionario correspondiente, o legalizados
notarialmente. Si éstos han sido obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse la
resolución correspondiente que apruebe la reválida o el reconocimiento.
TERCERA.- Los miembros de la Comisión Permanente de Evaluación y
Perfeccionamiento Docente, así como sus familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán participar en el proceso de
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promoción docente, de conformidad con la Ley Nº 26771 –Ley que prohíbe ejercer
la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en
casos de parentesco–.
CUARTA.- El cronograma para la realización del proceso de promoción docente,
será aprobado por el Consejo Universitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por acuerdo del Consejo Universitario, el presente Reglamento será de
aplicación por esta única vez a los Jefes de Prácticas nombrados que laboran en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el proceso de Promoción Docente
a la categoría profesor Auxiliar, y se ejecutará en el ejercicio presupuestal 2006.
SEGUNDA.- Por esta única vez, los requisitos para postular a la categoría de
profesor Auxiliar son:
a) Tener el título profesional correspondiente.
b) Haber realizado y/o publicado trabajos de investigación en el campo de su
especialidad en los últimos cinco (5) años.
TERCERA.- para ser promovido a la categoría de profesor Auxiliar se requerirá
como mínimo 45 puntos y alcanzar una vacante según orden de mérito.
CUARTA.- Déjese sin efecto la Resolución Rectoral Nº 06200-R-02, así como la
Resolución Rectoral Nº 06578-R-02 que la modifica.