39
REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO 2009 PRESENTACIÓN 1

Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

REGLAMENTO ACADÉMICO

PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE

INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE

SINCELEJO

2009

PRESENTACIÓN

Nos es grato presentar a la comunidad Normalista el Reglamento Académico del

Programa de Formación Docente.

1

Page 2: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

A partir de acuerdo fue elaborado por el equipo de docentes del Programa de

Formación Docente y avalado por los miembros del Consejo Académico de la

Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, quienes después de haberlo

analizado y debatido, lo aprobaron para su puesta en vigencia.

Considerando lo anterior, el Consejo Académico, de acuerdo a las facultades que

le otorga la legislación interna de nuestra institución, promulga este Reglamento

Académico para el Programa de Formación Docente de la Institución Educativa

Normal Superior de Sincelejo.

Sincelejo,3 de junio de 2009

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

2

Page 3: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del

funcionamiento y organización del Programa de Formación Docente de la

Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo.

Artículo 2. Este acuerdo está subordinado a lo dispuesto por el Consejo

Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Por lo mismo,

está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.

Artículo 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes,

personal académico-administrativo y estudiantes. El desconocimiento de los

presentes acuerdos no exime su cumplimiento.

Artículo 4. Para efectos de este reglamento, se entiende por Programa de

Formación Docente dos años de profundización en Pedagogía e Investigación

para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º de la Institución

Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medios de

profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan

cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una

normal superior.

CAPITULO II

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 5. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de

Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma y se

integra de la siguiente forma:

Convocado y presidido por el rector, está integrado por los directivos docentes, los

jefes de núcleos disciplinares y un docente por cada área o grado que ofrece la

Institución Educativa (Desde el Preescolar hasta el Programa de Formación

Docente).

3

Page 4: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

CAPITULO III

DE LA ADMISIÓN

Artículo 6. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el solicitante

deberá:

Acreditar estudios completos de bachillerato y su título de bachiller con

profundización en pedagogía (IV Semestres de Formación Docente),

bachiller en cualquier modalidad o académico (V Semestres de Formación

Docente).

Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos

Cumplir con los requisitos de admisión fijados.

CAPÍTULO IV

DE LAS MATRÍCULAS

Artículo 7. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los

siguientes documentos:

Fotocopia del diploma

Fotocopia del acta de grado

Fotocopia del documento de identificación

Fotocopia de resultados pruebas Icfes

Fotocopia de la consignación

Un folder colgante

Certificado médico

Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores,

deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado.

4

Page 5: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Parágrafo 1: Al registrar su matrícula el o la estudiante deberá firmar la respectiva

hoja de matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos

establecidos institucionalmente.

Artículo 8. La matrícula debe hacerse dentro del período fijado por la institución.

Artículo 9. La matrícula debe hacerse personalmente.

Artículo 10. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Docente, si

no está debidamente matriculada en la Secretaría Académica.

Artículo 11. La inscripción de los aspirantes se hará precisamente dentro del

período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición en contrario de la

Rectoría.

Parágrafo. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará

matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente

analizada y aceptada por el Consejo Académico.

Artículo 12. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor

de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y

establecerá las condiciones en casos de exención.

Parágrafo. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es

devolutivo.

Artículo 13. La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta dos (2)

semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 50% sobre el

valor de la matrícula ordinaria.

5

Page 6: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 14. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será

revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la

Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se

retire de la institución, debe devolver el carné.

CAPÍTULO V

DE LA ADMISIÓN A DISCIPLINAS LIBRES

Artículo 15. Los docentes en ejercicios o estudiantes en formación podrán

matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor

correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.

CAPÍTULO VI

FORMACIÓN CONTINUADA

Artículo 16. Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán

atendiendo a las necesidades visionados por la Institución o por solicitud previa de

quienes puedan participar y que podrán ser:

Las sociedades profesionales

Propia Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo

Egresados

Maestros y maestras en ejercicio

Organismos privados legalmente constituidos

Artículo 17. Los diplomados y programas de formación serán de diferente

naturaleza, así:

De cualificación

De actualización

6

Page 7: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

De profundización

Artículo 18. Los programas de formación tendrán una duración mínima de 160

horas efectivas con carácter de diploma.

Artículo 19. La culminación de dichos programas de formación, se otorgará la

respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma previo cumplimiento

con los requisitos establecidos.

Artículo 20. Los programas de formación con carácter de diploma se respaldan en

la función de la Institución Educativa Normal superior de Sincelejo, como asesora

y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo

otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de

diciembre 10 de 2003.

CAPÍTULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 21. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación

Docente, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente

matriculados.

Artículo 22. Los estudiantes se sujetarán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo

Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico. Además de los

ordenamientos aplicables de la Institución.

Artículo 23. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la

jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde

realice la práctica pedagógica investigativa.

7

Page 8: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 24. El estudiante perderá los derechos que otorga la matrícula cuando

deje de concurrir durante 15 días, sin causa justificada, a las clases

correspondientes al plan de estudios. Si la falta de concurrencia fuera a una, o

varias disciplinas, quedará eliminado de las listas respectivas.

Parágrafo: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien

efectivamente las clases respectivas.

Artículo 25. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda

comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás

acuerdos establecidos institucionalmente.

Artículo 26. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el

cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil.

Artículo 27. El Programa de Formación Docente, se desarrolla en períodos

semestrales de Enero a Junio y de Junio a Diciembre.

CAPÍTULO VIII

DEL NIVEL ACADÉMICO

Artículo 28. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este

reglamento, se mide mediante promedio, el cual se obtiene de la suma de la

calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas.

Artículo 29. La nota mínima para aprobar una disciplina será de tres, cero (3.0).

Artículo 30. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un

promedio inferior a 3.5 se retirará un semestre por bajo rendimiento.

8

Page 9: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Parágrafo. Si el estudiante, una vez cumplida la sanción establecida en el artículo

30 se reintegra a su plan de estudios, deberá obtener al final del semestre un

promedio mínimo de 3.8.

Artículo 31. El estudiante de primer semestre que pierda más de tres (3)

disciplinas quedará excluido del programa de formación docente.

CAPÍTULO IX

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 32.

El modelo de formación, incluye las orientaciones principales del perfil

profesional y ocupacional y los objetivos educativos generales.

El plan de estudios, constituidos por las disciplinas correspondientes a los

cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las

actividades, interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las

intensidades horarias.

El plan de las disciplinas y sus actividades.

La determinación de los recursos necesarios para su implementación.

Las prácticas pedagógicas.

Los proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula.

Las demás características y variables que sean estipuladas por el Comité

Curricular, previa aprobación del Consejo Académico.

Artículo 33. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades

académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en

el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva

conversión a créditos de:

9

Page 10: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Horas presenciales teóricas

Horas para la práctica pedagógica

Horas para fortalecimiento pedagógico y/o diplomados y/o seminarios

CAPITULO X

PRÁCTICA PEDAGÓGICA –DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 33. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el

cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias

a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo contribuyendo al incremento de la

calidad del proceso educativo.

Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros y

maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para

ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como

lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.

Una vez continúan el programa de Formación Docente se realiza desde Primer

Semestre la lectura del contexto, pedagogía e investigación dichas disciplinas en

términos académicos hacen parte de la matrícula desde el I Semestre hasta el

último (IV y V) comprometiendo ___ créditos respectivamente, las cuales permiten

la consolidación y el enriquecimiento de competencias básicas, generales y

específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación

inicial de maestros. Este carácter exige el seguimiento permanente a los

estudiantes que permita planear y realizar acciones claves de mejoramiento en

forma oportuna, y que en fechas establecidas permita el reporte de notas

definitivas para cada semestre.

La Práctica Estudiantil consiste en la vinculación de un o una estudiante en una

Institución Educativa durante el año escolar, durante los cuales se formula y

desarrolla un proyecto de investigación atendiendo a las líneas de investigación

10

Page 11: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Deconstrucción de la Enseñanza, Cognición y Currículo y Desarrollo Humano con

una dedicación de 10 horas semanales, bajo la orientación de Asesores, tanto de

la Institución como de la maestra o maestro en formación con la Institución

Educativa en convenio. Atendiendo al contexto, población con necesidades

educativas especiales, ambientes rurales y urbanos además de la implementación

de metodologías educativas flexibles coherentes con las necesidades de los

estudiantes.

Dada la participación de personas cobijadas por diferentes enfoques y modelos

educativos establecidos, se hace necesario formular y divulgar criterios comunes

que rijan para todos los involucrados, al menos en lo concerniente a la dimensión

académica de la Práctica Formativa, uno de los más importantes es el Proyecto de

Investigación.

Este Proyecto de los estudiantes en Práctica constituye una herramienta

privilegiada para materializar las intenciones de la formación inicial de maestros

además de la proyección comunitaria consagradas en la Visión, y ello le confiere

singular importancia a los criterios para la elección de sitios de Práctica, en

términos de la existencia de condiciones propicias para tal efecto.

El proyecto formulado por el estudiante debe incluir siempre las precisiones

pertinentes al tipo de investigación, planificación del diseño e implementación de

los procedimientos especiales y de aplicación permanente, así como el

planteamiento, realización y ejecución.

Artículo 34. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:

Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el

proceso de enseñanza aprendizaje, en los niveles del preescolar y básica

primaria.

11

Page 12: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje,

métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos

de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.

Proponer a través de proyectos de investigación soluciones a los problemas

y situaciones diagnosticadas acordes al contexto.

Brindar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño

profesional del futuro maestro superior.

Familiarizar al futuro maestro superior con los políticas y directrices que

orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.

Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que

responda a las necesidades que demanda el contexto.

Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.

CAPÍTULO XI

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA

Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del Plan de estudios que se

viene desarrollando desde el año 2003 como iniciativa para consolidar la

investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.

Las competencias investigativas generales que se pretenden fomentar en los

estudiantes a partir de los siguientes espacios curriculares, son:

Que conozca y utilice los distintos enfoques, métodos, técnicas y procedimientos

de investigación propios del campo pedagógico e investigativo.

Que sea capaz de elaborar, implementar y evaluar proyectos investigativos y de

intervención, que contribuyen a la solución de problemáticas en diferentes

contextos.

12

Page 13: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Las prácticas de investigación se dan cuando los estudiantes se vinculan a un

grupo de investigación, preferiblemente a un proyecto de investigación activo

dentro del grupo. Esta modalidad de formación en investigación se ofrece

especialmente a los estudiantes que tienen vocación investigativa.

Artículo 35. 10º

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Artículo 36. 11º

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Artículo 37. I SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Contexto

Artículo 38. II SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Artículo 39. III SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Artículo 40. IV SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

13

Page 14: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 41. V SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

Artículo 42. VI SEMESTRE

Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos

relacionados con:

CAPÍTULO XII

REQUISITOS

Artículo 43. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben

estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos establecidos, y el

paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la

medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber

pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa.

Parágrafo 1: Si el estudiante tiene pendiente una disciplina del núcleo del saber

pedagógico, el Consejo Académico determinará la validación o simultaneidad del

registro académico de la misma.

Parágrafo 2. Las prácticas pedagógicas investigativas no podrán habilitarse ni ser

susceptibles de validación, ni desarrollarse en nivelatorios ni homologarse.

CAPITULO XIII

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 44. La organización administrativa y académica de la Práctica Pedagógica

Investigativa se rige por:

Comité de Práctica Pedagógica Investigativa

14

Page 15: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Coordinador (a) de Práctica Pedagógica

Profesores de práctica pedagógica

Coordinador (a) programa de Formación Docente

Artículo 45. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:

Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside

Todos los profesores de práctica pedagógica 10º , 11º,I, II, III, IV, V y VI.

Un representante de los estudiantes, por cada práctica pedagógica

investigativa.

Artículo 46. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:

Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de

acuerdo con las normas fijadas por el Consejo Académico de la Institución

Educativa y por la reglamentación pertinente.

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento

Informar al Consejo Curricular las infracciones a este reglamento.

Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica

pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.

Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario

a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan

contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica

investigativa.

Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la

orientación al estudiante.

Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su

calidad lo ameriten.

15

Page 16: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 47. Para ser coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es

necesario acreditar las siguientes calidades:

Título de licenciado en educación

Haberse desempeñado como profesor con calidad y eficiencia comprobada.

Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico.

Artículo 48. Son funciones del coordinador (a) de práctica pedagógica

investigativa:

Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos

contemplados en el presente reglamento.

Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el

desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica

investigativa.

Convocar a los profesores con el fin de analizar los problemas que puedan

surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

Presentar semestralmente un informe al Consejo Curricular sobre el

desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa.

Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el

calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de

Sincelejo y las Instituciones que acepten a los maestros en formación

mediante convenios.

Reportar al Coordinador Académico del programa, los estudiantes que han

sido admitidos en las instituciones y que realizaron satisfactoriamente la

respectiva práctica.

Artículo 49. Son funciones de los profesores:

16

Page 17: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa

en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de

investigación.

Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los

seminarios, diplomados y asesorías.

Realizar una visita semanal mínimo a cada estudiante en la Institución

donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.

Informar por escrito al maestro en formación las orientaciones, sugerencias

y evaluaciones realizadas a los maestros en formación y darlas a conocer a

éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita.

(Anexo No. ___)

Presentar los informes respectivos al coordinador (a) de práctica.

Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten

en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de

investigación.

Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa

relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.

Artículo 50. Para ser profesor de la práctica pedagógica investigativa se requiere:

Ser licenciado en educación

Haber ejercido o estar ejerciendo el cargo de profesor a nivel preescolar y/o

básica, secundaria, media. Acreditando experiencia e idoneidad como lo

establece la Ley 115.

Haber realizado previamente programas de actualización docente.

Ser una persona con calidad humana y profesional.

CAPITULO XIV

DE LOS MAESTROS EN FORMACIÓN

17

Page 18: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 51. Son deberes de los maestros en formación:

Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en

la práctica pedagógica investigativa.

Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con

el profesor orientador asignado para ello.

Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógica

investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica

Pedagógica Investigativa.

Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la

elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.

Elaborar un proyecto de investigación, producto de la reflexión sobre el

proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del

mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social.

Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa

Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en

convenio.

Mantener un comportamiento y presentación personal digna de la profesión.

Preparar con responsabilidad cada una de las clases atendiendo al

proyecto de investigación seleccionado.

Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo,

laboratorios, entre otros previo horario establecido con el profesor.

Cumplir con el manual de convivencia de la Institución Educativa.

Artículo 52. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se le

aplicará lo acuerdo en el manual de convivencia.

Si falta a dos días de práctica sin causa justificada se le aplicará a lo

establecido en el reglamento académico.

18

Page 19: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Si el estudiante incurre a faltas en el Manual de Convivencia de la

Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en la

Constitución Nacional se le aplicará lo establecido en el Proyecto Educativo

Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico.

Parágrafo. Se consideran faltas justificadas las siguientes:

Incapacidad médica expedida o ratificada por el médico correspondiente al

servicio médico al cual está afiliado.

Calamidad doméstica comprobada

Licencia de maternidad

Artículo 53. Son derechos de los maestros en formación:

Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño

en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica

investigativa.

Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el

comité de práctica pedagógica investigativa.

Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde

esté realizando la práctica pedagógica investigativa.

Conocer oportunamente las observaciones realizadas por el profesor.

En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica

pedagógica investigativa, seguir el conducto regular establecido en el

presente reglamento.

CAPITULO XV

DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA

Artículo 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el

carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,

19

Page 20: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

producto del seguimiento realizado por el profesor en las diferentes etapas del

proceso de la práctica.

Artículo 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está

fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en

formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:

Bitácora

Diagnóstico

Caracterización aula

Planes de clases por períodos

Reflexiones pedagógicas

Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación

Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e

impacto.

CAPÍTULO XVI

DE LOS DIPLOMADOS

CAPÍTULO XVII

CONVENIOS

Artículo 56. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece

convenio con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio

de Sincelejo, tanto de carácter oficial como privado que deseen el

acompañamiento pedagógico y el incursionamiento en prácticas pedagógicas

innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los

educandos.

Artículo 57. Requisitos para establecer convenios

20

Page 21: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

El rector o rectora de la Institución Educativa muestra interés

Consulta previa con los y las maestros que deseen recibir maestro en

formación en sus aulas.

Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica

Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación

Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio

Firma de convenios por los respectivos rectores.

CAPÍTULO XVIII

EVALUACIÓN

Artículo 58. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que

conforman el plan de estudios de I a IV y de I a V Semestre se aprobará por los

siguientes medios:

Exámenes previos

Finales

De habilitación

Supletorios

Nivelatorios

De sustentación de trabajos

De sustentación de proyectos pedagógicos

De sustentación proyectos de investigación en el aula

Artículo 59. Los medios enumerados en el artículo anterior podrán ser: escritos,

orales, prácticos o combinación de las formas anteriores.

Artículo 60. Se llaman exámenes previos, las pruebas que se verifican en cada

semestre, antes del examen final y en las fechas señaladas en el Calendario

21

Page 22: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Académico. Se debe efectuar al menos dos exámenes previos por semestre en

cada disciplina.

Parágrafo. Las disciplinas consideradas como proyectos deberán tener una

sustentación, como examen final.

Artículo 61. Exámenes finales son los que deben presentar los estudiantes en

cada una de las disciplinas teóricas – prácticas, al terminar el período académico.

Artículo 62. Cuando un examen sea oral, debe practicarse en presencia de un

jurado calificador, constituido por dos profesores nombrados por el Consejo

Académico, uno de los cuales es el profesor de la disciplina.

Artículo 63. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que pueda presentar el

estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico – práctica

un cómputo final inferior a 3.0.

Artículo 64. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en

las fechas estipuladas.

Parágrafo 1. No habrá segunda habilitación por disciplina, por lo tanto el

estudiante que pierda la habilitación, deberá repetir la disciplina.

Parágrafo 2. Las disciplinas prácticas no son habilitables. Por lo tanto, el

estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,

deberá repetirla o repetirlas.

Artículo 65. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta

a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autorizan al

22

Page 23: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud

se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.

Parágrafo 1. Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse la

correspondiente certificación expedida por el médico.

Artículo 66. Solo habrá examen supletorio, para los exámenes previos o para el

examen final.

Parágrafo 1. El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen

supletorio de nota previa. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el

Consejo Académico.

Artículo 67. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada

para ello por la respectiva autoridad.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de cero (0).

Artículo 68. Los nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes después

de haber presentado una o dos habilitaciones con una intensidad horaria

proporcional a la intensidad horaria de la respectiva disciplina durante el semestre.

Artículo 69. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará

numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa

expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente,

Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de

3.0, correspondiente a Aceptable.

Artículo 70. Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica

de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante

en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los

23

Page 24: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

docentes encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde

ejecutaron dicha práctica.

CAPITULO XIX

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 71. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual puede

aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0 de 2.9. hacia abajo se

considera como no aprobada.

Artículo 72. El estudiante que culminado el semestre no apruebe tres (3) o más

disciplinas pierde el semestre.

Artículo 73. El estudiante que culminado el semestre no apruebe una (1) o dos (2)

disciplinas debe presentar la o las respectiva (s) habilitación (es), en las cuales

debe obtener como calificación 3.0 o más para su aprobación.

Artículo 74. El estudiante que habilite dos disciplinas y obtenga como calificación

de 2.9 o menos en cada una, pierde el semestre.

Artículo 75. El estudiante que al habilitar dos disciplinas gane una, tiene la

oportunidad de realizar un nivelatorio en la disciplina no aprobada, cuya

calificación debe ser de 3.0 o más.

Artículo 76. El estudiante que habilite una disciplina y no la apruebe debe realizar

un nivelatorio, el cual tendrá una duración proporcional a la intensidad horaria de

esta disciplina durante el semestre. Si el nivelatorio no es aprobado, debe repetir

la disciplina en el semestre en el cual se ofrece.

24

Page 25: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 77. Los nivelatorios tienen un costo que debe ser asumido por cada

estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el número de

disciplinas. Dicho costo permite pagar el 60% al docente que asuma la dirección

de dicho nivelatorio y el 40% restante para la institución.

Artículo 78. Para los supletorios y habilitaciones existe un costo, el cual debe ser

asumido por el estudiante acorde con la tarifa asignada por el Consejo Académico.

Artículo 79. Pierden el semestre los estudiantes que tengan un registro de

asistencia inferior al 75% de clases impartidas, sin excusa justificada. En caso de

excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico de la

Institución.

CAPÍTULO XX

DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS

Artículo 80. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, otorgará

menciones honoríficas a los estudiantes que se hayan distinguido

excepcionalmente, en su actividad académica, que hayan observado una

conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica

pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.

Artículo 81. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o

candidata no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de

la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, previa certificación de la

Secretaría Académica y Coordinación de Bienestar.

CAPÍTULO XXI

TITULACIÓN

25

Page 26: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

Artículo 81. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título

de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Docente,

que hayan cumplido los siguientes requisitos:

Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de I a IV

o de I a V semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en

cada semestre.

Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de I a IV o de I a V

semestre.

Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.

Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en el aula como eje

articulador de la práctica pedagógica en la Institución asignada para tal fin,

inscrito en una de las líneas de investigación de la Institución.

CAPÍTULO XXII

DEL CONCEPTO DE CRÉDITO

Artículo 82. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico

durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce

semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con las exigencias para programas de

educación superior y para efectos de la continuidad en la universidad en convenio

en el énfasis ofrecido).

Artículo 83. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina

y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e investigativa y de

estudio dirigido. (Según lineamientos de las universidades que ofrecen el énfasis).

Artículo 84. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.

CAPÍTULO XXIII

26

Page 27: Reglamento Pedagogia Ienss 2009

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 85. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la

Coordinación colegidada de docentes del Ciclo Complementario de Formación

Docente y el Consejo Académico.

Artículo 86. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente,

acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior

de Sincelejo, por la Coordinación Colegidada de docentes del Ciclo

Complementario de Formación Docente y posterior trámite, discusión y aprobación

del Consejo Académico.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Sincelejo a los __ días del mes de junio de 2009

27