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 REGLAMENTO  POLÍTICA TARIFARIA PARA SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE POBLACIONES RURALES RESOLUCIÓN MINIS TERIAL Nº 419. L A PAZ , 06 DE JULIO DE 1993 TITULO I POLÍTICA TARIFARIA CAPITULO I OBJETIVOS DE POLÍTICA TARIFARIA Arti culo 1º.-  (Del objetivo de la política tarifaria). La política tarifaria de los sistemas de agua potable y saneamiento en el área rural busca los siguientes objetivos: a) La sustentabilidad de los servicios, en sentido de que se garantice el financiamiento de su administración, operación, mantenimiento y reposición de los s ervicio s. b) La racionalidad del uso de agua por los beneficiarios, alentando el consumo cuando este sea bajo, y controlando los excesos mediante mecanismos de regulación y control. c) La equidad socioe conómica, armoniz ando el n ivel de los s ervicio s co n la capacidad económica y financiera de los habitantes de las comunidades servidas.  Articulo 2º.  (Del financiamiento de la operación en unidades simples y letrinas). El financiamiento de la operación y mantenimiento en el caso de unidades simples para agua de pozos con bombas manuales o pequeños sistemas por gravedad con piletas públicas para una o pocas familias y de letrinas con o sin arrastre de agua, provendrá de: a) Los beneficiarios debidamente organizados y capacitados, se encargarán de su operación en form a directa. b) Los beneficiarios aportarán mano de obra no especializada y materiales locales para el mantenimiento, reparación y reposición de instalaciones. c) Los beneficiarios generarán en dinero a través de cuotas ocasionales cuando se las necesite, el financiamiento para mano de obra especializada, materiales no locales, herramientas, repuestos, capacitación y asistencia técnica.  Articulo 3º.  (De la aplicación de tarifas). Se aplicarán tarifas, cuando en una comunidad se presente alguna de las siguientes condicione s: a) Se aplique tratamiento químico del agua y/o desinfección, cuando en una comunidad se presente alguna de las siguientes condicione s: b) Se aplique bombeo de agua y sea necesario pagar energéticos y lubricantes periódicamente. c) En sistem as p or gravedad comunitario s donde se instalen conexiones domiciliarias y piletas públicas. d) Se haya recibido un préstamo para la instalación o el mantenimiento de los servicios y deba pagarse las emergentes obligatorias de intereses y amortizaciones periódi cas.

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REGLAMENTO POLÍTICA TARIFARIA PARA SISTEMAS DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE POBLACIONESRURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419. LA PAZ, 06 DE JULIO DE 1993TITULO I POLÍTICA TARIFARIACAPITULO I

OBJETIVOS DE POLÍTICA TARIFARIA

Arti culo 1º.- (Del objetivo de la política tarifaria). La política tarifaria de lossistemas de agua potable y saneamiento en el área rural busca los siguientesobjetivos:a) La sustentabilidad de los servicios, en sentido de que se garantice elfinanciamiento de su administración, operación, mantenimiento y reposición delos servicios.b) La racionalidad del uso de agua por los beneficiarios, alentando el consumo

cuando este sea bajo, y controlando los excesos mediante mecanismos deregulación y control.c) La equidad socioeconómica, armonizando el nivel de los servicios con lacapacidad económica y financiera de los habitantes de las comunidadesservidas.

Articulo 2º. (Del financiamiento de la operación en unidades simples yletrinas). El financiamiento de la operación y mantenimiento en el caso deunidades simples para agua de pozos con bombas manuales o pequeñossistemas por gravedad con piletas públicas para una o pocas familias y deletrinas con o sin arrastre de agua, provendrá de:a) Los beneficiarios debidamente organizados y capacitados, se encargarán desu operación en forma directa.b) Los beneficiarios aportarán mano de obra no especializada y materialeslocales para el mantenimiento, reparación y reposición de instalaciones.c) Los beneficiarios generarán en dinero a través de cuotas ocasionalescuando se las necesite, el financiamiento para mano de obra especializada,materiales no locales, herramientas, repuestos, capacitación y asistenciatécnica.

Articulo 3º. (De la aplicación de tarifas). Se aplicarán tarifas, cuando en unacomunidad se presente alguna de las siguientes condiciones:a) Se aplique tratamiento químico del agua y/o desinfección, cuando en una

comunidad se presente alguna de las siguientes condiciones:b) Se aplique bombeo de agua y sea necesario pagar energéticos y lubricantesperiódicamente.c) En sistemas por gravedad comunitarios donde se instalen conexionesdomiciliarias y piletas públicas.d) Se haya recibido un préstamo para la instalación o el mantenimiento de losservicios y deba pagarse las emergentes obligatorias de intereses yamortizaciones periódicas.

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e) Se instalen medidores en conexiones domiciliarias, caso en el que debecobrarse tarifas en función al consumo de agua.

Articulo 4º. (De la optimización de las tarifas). Las tarifas son óptimas omínimas con eficiencia cuando: a) Los costos a cubrir son los mínimos eficiencia, para lograr esto deben

realizarse las siguientes acciones con amplia participación de los beneficiarios. b) En el estudio de factibilidad y para el diseño para elegirse la opción , tipo desistema, tecnología apropiada y nivel de servicio, magnitud de las obras, formade financiamiento, costos de inversión y explotación de los servicios, tomandoen cuenta su impacto en las tarifas y relacionando las a los resultados delestudio socioeconómico y de la capacidad de pago de la población a servir. c) Para la aceptación de las tarifas, la entidad administradora hará conocer a lapoblación para que tome una decisión consciente, sobre el nivel de la tarifa ysu consecuencia en la vida útil de servicio:1) El caso mínimo es que la tarifa sea suficiente para cubrir la operación ymantenimiento eficientes, caso en el que las instalaciones no son respuestas alconcluir su vida útil, el servicio se deteriora, a menos que se cobren cuotas

especiales cada vez que se necesite;2) El siguiente nivel de la tarifa es la sustentabilidad del servicio, cuandoademás del manejo eficiente; se logra la reposición oportuna de lainstalaciones, sin cuotas adicionales, dando servicio permanente.3) El nivel mas alto permite, que al incorporar la recuperación de inversionesdonadas, se pueda realizar pequeñas ampliaciones y reinversión en servicio desaneamiento básico. d) Durante la explotación del servicio la entidad administradora debe buscar eloptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, energéticos ymonetarios, es decir la utilización del mínimo de lo recursos que permita lograr un servicio eficiente. e) La tarifa será menor cuando mayor sea el numero de quienes la pagan, por lo tanto se debe despertar en la comunidad la conciencia de que quien no pagaesta perjudicando a toda la comunidad y por lo tanto, los comunarios deben ser capacitados para que sean solidarios entre ellos en el sostenimiento delservicio, conectándose al mismo y pagando las tarifas. f) Debe capacitarse a la población en el correcto uso del agua para evitar losdesperdicios y la solidaridad en la comunidad para evitar el derroche dealgunos usuarios y cuando se instalen medidores a respetar el registro deconsumo.

CAPITULO IIFINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Arti culo 5º.- (De la preinversión). Toda inversión que se realice para serviciosde agua potable y alcantarillado sanitario debe ser precedida por un estudio depreinversión que abarque los análisis demográficos y socio-económicos, y quela tarifa promedio calculada sea compatible con el nivel de ingreso promedio dela población y la evaluación económica de un valor actual neto igual o mayor acero.

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Arti culo 6º.- (De las definiciones en la preinversión). En la etapa depreinversión, con estudios socioeconómicos en lo posible se definirá, entreotros aspectos, el ingreso mensual de las familias y la capacidad de pago de lapoblación por los servicios y su relación con los costos mensuales que exigende las opciones de proyectos para poder definir, en consecuencia, el tipo desistema que puede soportar, la tecnología apropiada a aplicar y el nivel de

servicio adecuado a su capacidad, cuánto puede ser el aporte propio, si deberecibir subvención, si puede soportar un préstamo.

Arti culo 7º.- (Del financiamiento de las inversiones). Los servicios del árearural serán financiados con la participación de la comunidad y podrán recibir delTesoro General de la Nación y de la asistencia técnica y financiera, nacional oexterna, donaciones y/o préstamos concesionales, traspasados en lo posibleen las mismas condiciones a la población. Es decir, que los préstamos que seotorgaría a los beneficiarios finales serán de condiciones blandas, conintereses bajos y largos períodos de gracia y de amortización.

Artículo 8º.- (De la promoción y organización de la comunidad). Antes de la

etapa de inversión, la comunidad rural debe ser promovida, para quecomprenda la importancia para la salud y el desarrollo de obras de aguapotable, alcantarillado sanitario y letrinas, la importancia de su participación enla etapa de inversión y luego en la etapa de funcionamiento de los sistemas, lapropiedad que tendrán sobre los sistemas y las responsabilidades que implica,y para organizar, en su caso, una entidad administradora.

Artículo 9º.- (Del fortalecimiento institucional del sector). Es importante que losfinanciamientos de inversión en problemas de agua potable y alcantarilladosanitario incluyan partidas para el fortalecimiento institucional del sector a nivelcentral, regional y local.

Artículo 10º.- (De la participación de los beneficiarios). Para los proyectos deagua potable y alcantarillado sanitario, los beneficiarios y las comunidades delas áreas rurales participarán en la elección del nivel de servicio según sucapacidad de gestión y de pago, y acortarán con trabajo comunitario, mano deobra no calificada y provisión de materiales locales.

Artículo 11º.- (De los beneficiarios). En los casos de inversiones financiadaspor transferencias del Tesoro General de la Nación y/o financiamiento externo,los beneficiarios del proyecto aportarán un porcentaje no menor al 1 5% delmonto de las inversiones de los programas o proyectos de agua ysaneamiento.

Artículo 12º.- (De las donaciones y préstamos). Las donaciones y préstamosque se otorguen a las comunidades se destinarán a financiar mano de obraespecializada, materiales no locales y asistencia técnica, de acuerdo a laspolíticas establecidas por el Gobierno.

TITULO II - REGULACIÓN Y APROBACIÓNCAPITULO III

CORPORACIONES DE DESARROLLO

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Artículo 13º.- (De las Unidades o Gerencia de Saneamiento Básico de lasCorporaciones Regionales de Desarrollo). En cada Corporación Regional deDesarrollo, las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico son cabeza desector en su región y, en cuanto a las tarifas de los sistemas de agua potable yalcantarillado sanitario de las poblaciones rurales, encargadas de coordinar entre el Consejo Nacional de Tarifas y las comunidades de su región.

Artículo 14º.- (De la supervigilancia de las Unidades o Gerencias deSaneamiento Básico). Las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico delas Corporaciones Regionales de Desarrollo estarán encargadas desupervigilar:

a) Que en las áreas rurales de su región la tarifa promedio calculada seacompatible con el nivel de ingreso de la población cuya evaluación económicadé resultados aceptables, de acuerdo con el capítulo 5º del Capítulo II.b) Que las comunidades rurales sean promovidas y adecuadamenteorganizadas para que participen en la etapa de diseño del sistema, ejecuciónde la inversión con su aporte y que sean responsables de su administración,

operación, mantenimiento y en la comercialización y cobro de tarifas.c) Que en los proyectos que contemplan la instalación de medidores, se proveala infraestructura requerida para el manejo eficiente del sistema de medición.

Artículo 15º.- (De la asistencia técnica y apoyo de las Unidades o Gerenciasde Saneamiento Básico). Las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básicode las Corporaciones Regionales de Desarrollo deben prestar asistenciatécnica y apoyo: a) En la elaboración de un catastro de poblaciones y sistemas de agua potabley saneamiento básico en sus regiones. b) En la organización de adecuados y sencillos sistemas con modelos decontabilidad para sistemas rurales, con registro y plan de cuentas, que puedanmanejar los propios comunarios. c) En la organización de sencillos y eficientes sistemas de facturación yadecuados procesos de cobranza, modelos de sistemas de lectura demedidores, facturación y cobranza, con formularios para aplicar en sistemasrurales. d) En prestar asistencia técnica en talleres de medición o bancos de prueba. e) En la elaboración de tarifas, de acuerdo con las políticas, normas,procedimientos y bases del Ministerio de Asuntos Urbanos. f) En la obtención de donaciones y préstamos para las etapas de preinversión einversión de los sistemas, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de lacomunidad y el costo del sistema.

g) En preparar materiales y programas para capacitación de las comunidades ylos beneficiarios, y actualizar permanentemente la promoción y motivación dela población, para implantar y mantener un sistema tarifario.

Artículo 16º.- (De las tarifas regionales). La unidad o Gerencia deSaneamiento Básico de la Corporación Regional de Desarrollo, podráestablecer como política o recomendar a las comunidades, el establecimientode tarifas homogéneas en una región cuando existan similares condicionessocio económicas de los habitantes de la región y los sistemas sean

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homogéneos de modo que no exista gran diversidad entre las tarifas calculadaspara cada uno.

CAPITULO IVREVISIONES Y APROBACIONES

Artículo 17º.- (De la revisión anual de las tartas). El valor de las tarifas deberánrevisarse por lo menos una vez al año a tiempo de preparar el presupuesto dela siguiente gestión y eventualmente, estudiar los ajustes adicionalesnecesarios para alcanzar las metas financieras establecidas en el estudiooriginal de la tarifa.

Artículo 18º.- (De los ajustes de las tarifas). Cuando los resultados y estudiosdemuestren que el desarrollo de las condiciones locales o nacionales desviarono tienden a desviar, las metas financieras del estudio original de la tarifa, seráconveniente proceder a un nuevo estudio de tarifas.

Artículo 19º.- (De la aprobación de las tarifas). Las tarifas serán elaboradas

con la asistencia técnica de la Unidad o Gerencia de Saneamiento Básico de laCorporación Regional de Desarrollo que recomendará su aplicación cuandosea necesario o cuando así lo solicite la comunidad. La aprobación de tarifasdeberá ser hecha por los comunarios, aprobación que deberá constituir uncompromiso de cumplimiento de todas las obligaciones entre cada uno de loscomunarios y la entidad administradora.

TITULO III - ASPECTOS INSTITUCIONALESCAPITULO V

SISTEMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 20º.- (De las poblaciones rurales). Para fines de aplicación de lapresente política tarifaria se considera poblaciones rurales a las comunidadesde menos de dos mil (2.000) habitantes. Estas podrán ser poblaciones ruralesconcentradas y poblaciones rurales dispersas en función del número dehabitantes y de la densidad de sus viviendas, considerándose poblacionesdispersas las de menos de doscientos (200) habitantes cuyas viviendas seencuentren distanciadas a más de doscientos (200) metros.

Artículo 21º.- (De los sistemas de agua potable). Se considera sistemas deagua potable los que captan el agua de la naturaleza y la ponen a disposiciónde los habitantes en condiciones de cantidad y calidad apta para el consumohumano, tales como:

a) Unidades simples para una o pocas familias, utilizables en poblacionesdispersas o concentradas. como: pozos excavados con bombas manuales uotros medio para extraer agua; aljibes para recolectar agua de lluvias; u otrossistemas de tecnología apropiada. b) Sistemas comunitarios para pequeñas poblaciones, que pueden consistir en;captación de aguas subterráneas o superficiales; distribución mediantetuberías; abastecimiento en la zona habitada mediante piletas públicas, cuandoel caudal de la fuente de abastecimiento sólo permita una dotación menor atreinta (30) litros por habitante al día (caudal que puede variar según

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condiciones zonales); o, mediante conexiones domiciliarias con una llave en elpredio, cuando el caudal sea mayor, pero no exista un sistema de evacuaciónde aguas servidas en el predio. c) Sistemas comunitarios complejos para mayores poblaciones concentradas,cuyos componentes pueden ser: captación de fuentes superficiales con plantade tratamiento o de pozos profundos con bombeo; distribución mediante red de

tuberías; abastecimiento mediante conexiones domiciliarias con una llave en elpredio; o por conexiones domiciliarias con artefactos sanitarios, cuando elcaudal de la fuente de abastecimiento permita una dotación mayor a sesenta(60) litros por habitante al día (caudal que puede variar según condicioneszonales) y en el predio exista un sistema de evacuación de aguas servidas, sepodrán utilizar piletas públicas para abastecer a grupos de casas alejadas de lared, ferias y otros predios comunales.

Artículo 22º.- (De la eliminación de desechos humanos y aguas servidas). Enáreas rurales la eliminación de desechos humanos y aguas servidas puedenhacerse por distintos medios, tales como: a) Eliminación de desechos humanos mediante letrinas sin arrastre de agua,

que constan de caseta protectora, taza a la turca o de asiento y debajo pozociego. b) Eliminación de desechos humanos mediante letrinas con arrastre de agua,que constan de caseta protectora, laza a la turca o de asiento con cierrehidráulico al que se vierte agua manualmente, y debajo o alejado un pozo deabsorción. c) En predios con letrinas, las aguas servidas se vierten en el suelo, para quese evaporen o infiltren en el subsuelo. d) Eliminación de desechos humanos y aguas servidas mediante instalacionessanitarias internas conectadas a una cámara séptica y un sistema de infiltraciónde las aguas en el subsuelo, sea un pozo o una zanja de absorción. e) Eliminación de desechos humanos y aguas servidas mediante sistema dealcantarillado sanitario, que recolecta también las aguas servidas de losartefactos sanitarios de la vivienda, las aleja del predio y luego de la poblacióny las vierte en cuerpos receptores; es conveniente incentivar la introducción desistemas sencillos de tratamiento de las aguas servidas, previa a su disposiciónfinal.

CAPITULO VIASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 23º.- (De la participación de los beneficiarios). Es importante que losbeneficiarios de forma individual o como comunidad se sientan propietarios de

los sistemas, para lo cual es imprescindible que sean informados,concientizados, motivados y organizados y así puedan detectar responsablemente sobre el tipo de servicios que deban recibir, el costo que esto significa yla naturaleza de su participación activa.

Artículo 24º.- (De la propiedad de los sistemas). Los sistemas sanitarios deagua potable y saneamiento básico para poblaciones aisladas y concentradas,podrán ser financiadas y construidas por personas particulares, institucionesexternas, internas u organizaciones no gubernamentales con amplia

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participación de la comunidad. Las entidades gubernamentales darán unaconcesión del sistema a la comunidad organizada en juntas de administración,cooperativas u otras organizaciones que realizarán la explotación, operación,mantenimiento y futuras ampliaciones. La base legal de la concesión se regiráal sistema de leyes en vigencia existentes para el efecto.

Artículo 25º.- (De la administración de los sistemas). El tipo de administraciónde los sistemas se organizará de la siguiente forma: a) Los beneficiarios de unidades simples para una o varias familias y letrinascon o sin arrastre de agua, serán encargados de la operación, mantenimiento yreposición de las instalaciones. b) Las comunidades con sistemas de agua, letrinas con cámaras sépticas yalcantarillado sanitario, se organizarán en comités, juntas, asociaciones deagua o cooperativas de servicio con personería jurídica, para la administración,comercialización, operación, mantenimiento, reposición y desarrollo de losservicios, que en este documento se llamará entidad administradora.

Artículo 26º.- (De los usuarios). Son usuarios de los sistemas comunitarios, las

personas naturales o jurídicas que por estar su predio en la zona de influenciade los sistemas utilizan los servicios, caso de usuarios reales o conectados, oque están en posibilidad de utilizarlos a corto o mediano plazo, caso deusuarios factibles o potenciales.

Artículo 27º.- (De los abonados). Cuando un usuario se relacionacontractualmente con la entidad administradora con objeto de utilizar elservicio, se constituye en asociado, usuario registrado o abonado. Nombre esteúltimo que se utilizará en el presente documento.

CAPITULO VIIMEDICIÓN DE CONSUMOS

Artículo 28º.- (De la medición). La aplicación de medición en el sistema deagua potable de macromedición en la producción y de micromedición de losconsumos en las conexiones domiciliarias, debe efectuarse para establecer costos, controlar las pérdidas de agua y mejorar la eficiencia.

Artículo 29º.- (De las condiciones para instalar medidores). Se podrá instalar medidores de agua en las conexiones domiciliarias en el área rural, solamentecuando la comunidad esté organizada y capacitada para cumplir con lassiguientes condiciones: a) Que se pueda garantizar la eficiencia de un sistema de micromedición con

las siguientes operaciones:1) Selección adecuada de micromedidores para las condiciones del sistema yla comunidad;2) Catastro de usuarios con sus generales y su dirección;3) Lectura periódica de medidores con supervisión y control;4) Facturación por consumo con variaciones mensuales, emisión ypreferentemente, reparto de facturas, con equipos adecuados y en su caso,computadoras;5. Cobro estricto de facturas;

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6. Mantenimiento y calibración de los medidores, en talleres de medidores conbancos de prueba;7. Registro y proceso de información de consumos. b) Que existan conexiones domiciliarias con artefactos sanitarios y sistema deeliminación de aguas servidas, y jardines, huertas o industrias que haganpresumir consumos muy elevados.

c) Que la fuente de agua asegure cantidad y calidad para evitar el deterioro delos medidores. d) Que la comunidad evite el derroche y desperdicio del agua. e) Que la capacidad económica de la comunidad permita cubrir los costos delsistema de micromedición.

Artículo 30º.- (Del registro de los consumos). Para fines del cálculo de tarifas,el registro e información de consumos en el área rural debe clasificarse en:consumo de abonados con conexión de agua potable sin servicio dealcantarillado sanitario; y consumo de los abonados con ambas conexiones,incluyendo los que tienen alcantarillado con abastecimiento privado de agua,para prorratear entre estos, los costos directos del servicio de alcantarillado.

Artículo 31º.- (De los medidores en piletas públicas). Cuando se instalenmicromedidores es muy conveniente para fines del control del consumo quetambién se instalen en las piletas públicas.

Artículo 32º.- (De la medición del consumo en áreas de servicio público). Enservicios de agua donde se cuenta con sistema de micromedición, se debeinstalar medidores en todas las áreas de servicio público, para el respectivocontrol de consumo y facturación.

Artículo 33º.- (De las alternativas a la micromedición). Cuando por complejidado costo del sistema se decida no instalar micromedición, pueden estudiarsemedidas alternativas para racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, talescomo: a) Macromedición en la red de distribución, mediante medidores maestros oproporcionales. b) Instalación de tanques domiciliarios con entrada de goteo para dar un caudaldeterminado perdía, que el usuario puede utilizar cuando lo desee durante esedía. c) Instalación en las conexiones domiciliarias delimitadores físicos de consumo,mediante una reducción de diámetro que disminuya la presión del servicio. d) instalación de llaves con cierre hidráulico que corten el servicio en cuanto elusuario deje de presionarlo, o que permitan la salida de un determinado

volumen de agua en cada presión. e) Promoción para la instalación de artefactos sanitarios de bajo consumo enlas viviendas.

CAPITULO VIIIREGISTRO Y FACTURACIÓN

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Artículo 34º.- (Del catastro de usuarios) De los estudios demográficos ysocioeconómicos que se realice en la etapa de preinversión, se obtiene elcatastro de usuarios.

Artículo 35º.- (Del registro de abonados) En el catastro de abonados seregistran las categorías doméstica, comercial, industrial y pública, para

especificar el tipo de tarifa que se les aplican y su justificación.

Artículo 36º.- (De la información de parámetros básicos). La entidadadministradora deberá llevar registro actualizado del: aumento de las viviendas,número de conexiones de agua (con o sin alcantarillado) y de alcantarillado(con o sin agua); facturaciones, recaudaciones y otros ingresos; y. caudales deproducción de agua, comportamientos de consumo por usuarios con agua ycon agua más alcantarillado y sus histogramas.

Artículo 37º.- (De la discriminación de la tarifa según el tipo de servicio) Sepuede discriminar la tarifa fija sin medidor con coeficientes determinados enbase a estimaciones sobre el caudal de consumo de agua según el tipo de

servicio:a) El más bajo es: abonado servido con agua potable por pileta pública.b) Sigue: abonado servido con agua potable por conexión con una llave en elpredio.c) El más alto es: abonado servido con agua potable por conexión conartefactos sanitarios y con alcantarillado sanitarios.

Artículo 38º.- (De la discriminación de tarifas y cargos fijos) En general, en unapoblación rural existen condiciones económicas homogéneas entre sushabitantes, por lo que las tarifas podrán ser iguales para todos los abonados.Sin embargo, en casos de que algunos abonados sean industriales,comerciales o domésticos de altas condiciones económicas, podrádiscriminarse por subvención cruzada en la tarifa o cargo fijo, sin o conmedición, en base a proporciones de categoría de abonados, diámetro delmedidor o diámetro de la conexión, asignándoles coeficientes de equivalencia: a) Existe una categoría básica con coeficiente (1); por ejemplo, la doméstico eldiámetro de 0,5 pulgadas. b) Las demás categorías tendrán coeficientes mayores; por ejemplo, la comecon coeficiente (2) y la industrial con coeficiente (3), o el diámetro de pulgadascon coeficiente (1,5) y el de 1 pulgada con coeficiente (2). c) El número de abonados de cada categoría se multiplicara por elcorrespondiente coeficiente de equivalencia, resultando los abonadosequivalentes; y las de abonados de las fórmulas tarifarias se convertirá en la

suma de abona equivalentes. d) La tarifa fija o el cargo fijo de un abonado será el resultado de multiplicar latarifa o el cargo calculado, por el coeficiente de equivalencia que lecorresponda.

Artículo 39º.- (De la diferenciación del cargo por consumo) Es más eficienteequitativo que los cargos por consumo sean iguales para todos los abonados ~todos sus niveles de consumo. Sin embargo, se podrá considerar aspectosocioeconómicos de salud, aplicando coeficiente (1) en niveles de bajos

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consumos alentando así a los abonados a que consuman caudales apropiadosen alimentación y aseo, y coeficientes mayores en niveles altos para desalentar el derroche o desperdicio del agua. El método del consumo equivalente permitecalcular las tarifas con coeficientes de equivalencia.

Artículo 40º.- (De la factura que se entrega al abonado) La factura que la

entidad administradora entrega al usuario incluye, además de los cargos por servicios agua y alcantarillado, los conceptos de impuestos al valor agregado,amortización de deudas, cuotas de conexiones domiciliarias, cuotas derecuperación inversiones, multas y otros.

Artículo 41º.- (De la facturación sin medición) La facturación sin mediciónconsiste en cuotas iguales, en sus categorías, para cada período, que fije lacomunidad conjuntamente con la entidad administradora del servicio,correspondiente c tarifa fija anticipadamente calculada.

Artículo 42º.- (De la facturación con medición) La facturación con medicióndebe hacerse en cada período, porque requiere de la información de la lectura

medidor y el cálculo del consumo.

Artículo 43º.- (De la cobranza de la factura) Para la administración y control deingresos por pago de tarifas, deben entregarse avisos de cobro o facturas aabonados, recomendándose una periodicidad mensual en la facturación.

Artículo 44º.- (De los abonados morosos) Es importante motivar a losabonados al pago puntual de sus facturas, evitando la acumulación, con visitasy avisos. casos extremos aplicar multa, cortar el servicio de agua, e incluso,levantar conexión.

Artículo 45º.- (De la no gratuidad del servicio) No se podrá otorgar a predioalguno servicios de abastecimiento de agua o de alcantarillado en formagratuita, se trate de personas naturales o jurídicas particulares, directores oempleados de 13 entidad administradora de los servicios y de institucionesmunicipales o gubernamentales; excepto en el caso de hidrantes para laextinción de incendios u otras emergencias.

TITULO IV - CALCULO DE TARIFASCAPITULO IX

TARIFA EN SISTEMAS SIN MEDICIÓN

Artículo 46º.- (De las bases de la tarifa en el área rural) La tarifa de los

servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en el área rural debe cubrir los objetivos financieros establecidos; pero además, debe ser de una estructuralo más sencilla posible para que, con la debida capacitación y asistenciatécnica de las corporaciones regionales de desarrollo, entidades definanciamiento u organizaciones no gubernamentales, pueda ser debidamentecomprendida, calculada, aceptada y manejada por los beneficiarios y lacomunidad.

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Artículo 47º.- (De la tarifa sin medición) Para servicio no medido de aguapotable y alcantarillado sanitario rural, la tarifa fija total (Bs./abonado/mes) secompone dE cargos fijos por servicios generales, del sistema de agua potable ydel alcantarillado sanitario, determinados en función de los costos anuales delsistema (Bs./año) correspondientes, distribuidos entre el número de losabonados total y de cada sistema.

TFT= CFSG + CFAP+ OFASTFT=Fsg CFSG + Fap GDAP + Fas CDASNAT NAP NAS

Donde:TFT = Tarifa fija total en sistemas sin medición.CFSG = Cargo fijo por servicios generales del sistema.CFAP = Cargo fijo por servicio de agua potable.CFAS = Cargo fijo por servicio alcantarillado.Fsg = Función de relación de gastos de serviciosgenerales.

Fap = Función de relación de costo directo de aguapotable en sistema sin medición.Fas = Función de relación del costo directo dealcantarillado sanitario en sistema sinmedición.CFSG = Gastos fijos por servicios generales.GDAP = Costos directos del servicio de agua potable.GDAP = Costos directos del servicio de alcantarillado.NAT = Número de abonados total.NAP = Número de abonados del servicio de agua potable.NAS = Número de abonados del servicio dealcantarillado.

Artículo 48º.- (De los factores que afectan los cargos) Los factores que afectanlos cargos en todas las fórmulas se refieren a: transformaciones de costosanuales ¿cargos periódicos (meses/año); previsiones por abonados morosos;consideraciones de impuestos. Deben ser aprobados previamente por laentidad supervisora de los sistemas o, en su caso, el Consejo Nacional deTarifas.

Artículo 49º.- (De la factura por servicios sin medición) Las tai fas de aguapotable y de alcantarillado se expresan en moneda nacional por abonado almes (Bs./abonado/mes). La factura tiene como base la tarifa correspondiente y

puede contener recargos por otros conceptos como pagos diferidos deconexiones y de medidor, multas, etc.:a) Factura para abonados de ambos servicios sin medidor: y otrosFFDS = CFSG + CFAP + CFAS + otrosb) Factura sólo para el servicio de agua potable sin medidor:FFAF = CFSG + CFAP + otrosc) Factura para abonados sólo de alcantarillado:FFAS = CFSG + CFAS + otrosDonde:

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FFDS = Factura para abonados de los dos servicios ensistemas sin medición.FFAP = Factura para abonados sólo del servicio de aguapotable en sistemas sin medición.FFAS = Factura para abonados sólo del servicio dealcantarillado en sistema sin medición.

CFSG = Cargo fijo por servicios generales sin medición.CFAP = Cargo fijo por servicio de agua potable ensistema sin medición.CFAS = Cargo fijo del servicio de alcantarillado ensistema sin medición.Otros = Pagos diferidos de conexiones y de medidor,multas y otros cobros independientes delservicio, autorizados por la Empresa.

CAPITULO XTARIFA EN SISTEMAS CON MEDICIÓN

Artículo 50º.- (De la estructura de la tarifa con medición) Para el servicio deagua potable y alcantarillado sanitario rural mediante conexión domiciliaria conmedidor, la estructura de la tarifa se compone de: cargo fijo (función de loscostos generales del sistema entre el número de los abonados), cargo por consumo de agua potable (función de los costos anuales del servicio de aguapotable entre el caudal de agua consumida por todos los abonados de aguapotable) y cargo por servicios de alcantarillado sanitario (función de los costosanuales del servicio de alcantarillado sanitario entre el caudal de agua potableconsumida por los abonados con servicio de alcantarillado).CFSG = Fsg GFSGNATCCAP = Fcv GDAPQAPCSAS = Fcs GDASQAS + QESDonde:CFSG = Cargo fijo del sistema por servicios generalesCCAP = Cargo por consumo de agua potable en sistemamedido.CSAS = Cargo por servicio de alcantarillado en sistemamedido.Fsg = Función de rotación de gastos por serviciosgenerales.

fcv = Función de relación de costo directo delservicio de agua potable en sistema medido.fcs = Función de relación del costo directo delservicio alcantarillado en sistema medido.GFSG = Costos fijos por servicio generales.GDAP = Costos directos del servicio de agua potable.GDAS = Costos directos del servicio de alcantarillado.NAT = Número de abonados total.QAP = Volumen de agua potable consumida por los

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abonados agua potable con o sin alcantarillado.QAS = Volumen de agua potable consumida por losabonados agua potable que también tienen servicio de alcantarilladoQES = Volumen de agua potable consumida por losabonados alcantarillado sin conexión al servicio de agua.

Artículo 51º.- (De las facturas por servicios en sistemas con medición) El cargoconstituye la parte constante de la factura por los servicios que se cobrará acada abonado en moneda nacional al mes (Bs./abonado/mes).El cobro por el consumo de agua constituye una parte no constante de lafactura se calcula multiplicando el consumo de agua por el cargo por consumode agua potable. El cobro por el servicio de alcantarillado constituye una parteno consta de la factura y se calcula multiplicando el consumo de agua potablepor el cargo servicio de alcantarillado. Ambos cobros se expresan en monedanacional al mes (Bs./m3*m3/abonado/mes = Bs./abonado/mes). El consumo seconsidera des el primer metro cúbico leído en el mes.a) Factura para abonados de ambos servicios con medidor:CFS + (OCAP + CEAS) QAL + otros

b) Factura para abonados sólo del servicio de agua potable en sistemas condar:FMAP = CFS + CCAP QAL + otrosc) Factura para abonados ~ de servicio de alcantarillado:FSAS = CFS + CSAS QAE + otrosDonde:FMDS = Factura para abonados de los ambos servicios.FMAP = Factura para abonados sólo del servicio de agua.FSAS = Factura para abonados sólo del servicio dealcantarillado.CFSG = Cargo fijo por servicio generales del sistema.CCAP = Cargo por consumo de agua potable en sistema medido.CSAS = Cargo por servicio de alcantarillado en sistemamedido.QAL = Consumo del abonado, volumen de agua potable leído,lectura del periodo actual menos la del período anterior (m3/mes).En abonado sin medidor corresponde al volumen o consumo asignado de aguapotable (m3/mes), promedio estimado en estudios o de lecturas, afectado por un factor que incremente la factura de abonados sin medidor.QAE = Volumen de agua potable (m3/mes) leído, calculado o estimado queconsumiría de otra fuente el abonado sólo de alcantarillado en sistemas conmedición.Otros = Pagos diferidos de conexiones y de medidor, multas y otros cobros

independientes del servicio, autorizados por la Empresa. Articulo 52º.- (Del cálculo de los cargos en servicios separados) Cuando elagua potable es administrado por una entidad y el servicio de alcantarilladocálculo de los cargos seguirá los mismos lineamientos establecidos en losartículos pertinentes, destacando que aún en el caso en el que el servicio deagua potable sea medido, el servicio de alcantarillado se cobrará como serviciono n su caso se podría lograr un acuerdo para que la entidad que maneja el

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agua potable cobre también el servicio de alcantarillado y le traspase losfondos un porcentaje por sus servicios.

CAPITULO XlCÁLCULO DE COSTOS A CUBRIR

Articulo 53º.- (Del sistema contable) Cuando se implanta un sistema tarifario,se implantar también un sistema contable eficiente y oportuno, con un registrode los ingresos y los egresos, con un plan de cuentas que proporcione lainformación requerida para el cálculo de tarifas, pero simple, de tal modo quepueda ser manejado por los propios comunarios con algo de capacitación, deacuerdo a modelos que se elabore'.~ con adecuada asistencia técnica inicial,para brindar una información confiable sobre los costos (Bs./año) base de loscálculos tarifarios.

Articulo 54º.- (De los costos recurrentes) Las tarifas deberán generar ingresosque permitan cubrir por lo menos los siguientes conceptos, incluyendo mano deobra no especializada y materiales locales cuando no los aporten directamente,

según corresponda: a) Son costos fijos por servicios generales del sistema:GFSG1. Administración del sistema: gastos del personal administrativo, dietas,viáticos, capacitación de sus funcionarios; capacitación y educación sanitariade la comunidad; material de escritorio, útiles de oficina; energía eléctrica,teléfono, agua; materiales para mantener los edificios; alquiler de oficina, yotros.2. Comercialización del sistema: gastos de personal para lectura de medidores,emisión de facturas, distribución de facturas, cobranza; uso de equipos defacturación de caja; comisiones de bancos; papelería, y otros.3. De mantenimiento y calibración de medidores de agua: personal que trabajaen el taller de medidores, con el banco de pruebas; repuestos, herramientas yotros. b) Se consideran costos directos de agua potable, los de producción, aducción,tratamiento, almacenamiento, distribución y bombeo que, si bien son costosfijos a corto plazo, a largo plazo son costos variables. Los costos se calculan enrelación al caudal de agua producida, pero que se los distribuye, al calcular loscargos de la tarifa, entre el caudal de agua consumida, que constituye laproducción menos las pérdidas:GDAP1. De operación de los servicios de agua potable: personal que manejainstalaciones, que instala tuberías, conexiones domiciliarias y medidores;

energía eléctrica de bombeo de substancias químicas de tratamiento.2. De mantenimiento y reparación de instalaciones de agua potable: gastos depersonal que mantienen instalaciones; repuestos y materiales para mantener las instalaciones; herramientas y equipos para mantenimiento. c) Se consideran costos directos de alcantarillado sanitario los de recolección,emisión, bombeo, tratamiento, almacenamiento y disposición final de aguasservidas, que a largo plazo son costos variables, por lo que se los relaciona enla tarifa al volumen de aguas servidas recolectadas es igual al del agua potableconsumida.

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1. De operación de los servicios de alcantarillado sanitario: gasto':~ delpersonal que manera estaciones de bombeo, instalaciones de disposición deaguas servidas, instala tuberías y conexiones domiciliarias; energía eléctrica debombeo; substancias químicas de tratamiento.2. De mantenimiento y reparación de instalaciones de alcantarillado sanitario:gastos del personal que mantiene las instalaciones, limpia las cámaras de

inspección y los colecto res; repuestos y materiales para mantener lasinstalaciones; herramientas y equipos.

Artículo 55º.- (De la reposición de los activos) Cuando los activos concluyansu vida útil y no puedan prestar más servicio debido a su desgaste, seránecesario reemplazarlos con las siguientes opciones:a) Primera opción: para la reposición del activo los beneficiario generarán endinero, a través de cuotas específicas, el financiamiento para las compras quesean requeridas.b) Segunda opción: considerando en las tarifas como costo recurrente ladepreciación de activos productivos, por. la pérdida del valor de lasinstalaciones y equipos debido al uso.

1. Estos costos se calculan como cuotas anuales iguales dividiendo el valor delos activos sujetos a depreciación entre los años de vida útil de los activos:DA = VA / jDonde:DA = Cuotas anuales de depreciaciónVA = Valor de activos sujetos a depreciación.No se incluye el valor residual en la fórmula porque en general no se losrecupera en las instalaciones de aguay alcantarillado.J = Años de vida útil de los activos.2. Para fines del cálculo de las tarifas, loscostos de depreciación de activos se distribuyen en proporción a su asignaciónen los activos:GFSG: administración y comercialización del sistema;GDAP: operación y mantenimiento de los servicios deagua potable;GDAS: operación y mantenimiento de los servicios dealcantarillado sanitario.

Artículo 56º.- (De la recuperación de inversiones) La inversión para lossistemas de agua potable y alcantarillado en el área rural provienen de tresfuentes: aporte propio de la comunidad, préstamos y donaciones. El trato de larecuperación de inversiones depende de la fuente: a) No se recuperará por la vía de tarifas el aporte propio de la comunidad enlas inversiones, se considera que este aporte se realiza también para reducir

las tarifas. b) Cuando se hayan contraído préstamos, se recuperarán las inversiones por lavía de tarifas, con objeto de cubrir las correspondientes obligaciones de deudapagadas en una de dos modalidades:

1. La primera, con cuotas de amortización del préstamo iguales más los pagosde intereses que correspondan por saldos adeudados:

Amortizaciones: cuotas periódicas iguales para devolución del monto recibido,calculadas dividiendo del monto total del préstamo entre el número de

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períodos: Am = TP /n

Interés periódico: calculado multiplicando la pactada tasa periódica de interéspor el saldo adeudado:Donde:TP = Monto total del préstamo

IP = i*SA = i*(TP* EAm) Am = AmortizacionesIP = Interés periódicoSA = Saldo adeudado: monto total del préstamo menossuma de amortizaciones pagadasi = Tasa periódica de interésn = Número de períodos de amortización

2. La segunda, mediante el pago de cuotas iguales llamadas anualidades, queincluyen a la vez los intereses y las amortizaciones:

An = TP (1 +i)n * 1(1 +i)n * i

Donde: An = AnualidadesTP = Monto total del préstamoi = Tasa de interés anualn = Número de años de amortización

3. Costos de obligaciones de deudas por préstamos recibidos se distribuiránsegún; n la proporción de aplicación de los préstamos recibidos, en:GFS: Administración y comercialización del sistema;ODAP: Operación y mantenimiento de los servicios deagua potable;ODAS; Operación y mantenimiento de los servicios dealcantarillado sanitario.

c) Cuando de acuerdo a un estudio socioeconómico, los niveles de ingreso delos habitantes los permita, se podrá recuperar vía tarifas las inversionesdonadas, debiendo definirse el plazo de la recuperación.

1. En el área rural el pago de la asignación se realiza en forma simpledividiendo su valor actualizado en dólares en el período de recuperacióndeterminadoRI = IDm

Donde;Rl = Pago periódico por recuperación de inversionesID = Asignación de la recuperación de inversionesm = Períodos anuales o mensuales para larecuperación de inversiones

2. El concepto de recuperación de inversiones se incluirá a las tarifas,distribuyendo proporcionalmente según la aplicación de las inversiones, en;GFS: administración y comercialización del sistema;

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GDAP: operación y mantenimiento de los servicios deagua potable;ODAS; operación y mantenimiento de los servicios dealcantarillado sanitario.

3. La recuperación mediante tarifas de las inversiones con donaciones podría

destinarse a financiar; a. aumento de coberturas en sentido de que permita alcanzar a un mayor número de beneficiarios; b. ampliaciones y mejoras de los sistemas de agua potable y saneamiento dela propia comunidad; c. financiar programas de agua potable y saneamiento básico en el área ruralde la correspondiente región.

Artículo 57º.- (Del pago de impuestos) Cuando se emiten facturas correspondeel pago de impuestos: a) Impuesto al valor agregado: son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, tos que realicen obras o presten servicios y cuya base imponible

esta constituida por el precio neto de venta consignado en la factura, nota fiscalo documento equivalente del bien o el servicio; pero es descontable el créditofiscal generado por facturas de proveedores de bienes y servicios. La alícuotaes un porcentaje del valor neto de la facturación. b) Impuestos a las transacciones: son sujetos pasivos del impuesto a lastransacciones las empresas públicas y privadas y las sociedades dedicadas aservicios, sean de carácter lucrativo o no lo. sean. La alícuota actual es unporcentaje del valor neto de la facturación. c) Impuesto a la renta presunta de las empresas: en el área rural nocorresponde el pago del impuesto a la renta presunta de las empresas.