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ESCUELA SUPERIOR Y SUPERIOR DE COMERCIO “DOMINGO GUZMAN SILVA” REGLAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE Profesorados de: Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en Administración Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en Tecnología Año 2011

Reglamento Práctica 2011

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Page 1: Reglamento Práctica 2011

ESCUELA SUPERIOR Y SUPERIOR DE COMERCIO

“DOMINGO GUZMAN SILVA”

REGLAMENTO

DE

PRÁCTICA DOCENTE

Profesorados de:

Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en

Administración

Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en

Tecnología

Año 2011

Page 2: Reglamento Práctica 2011

Inciso A: REQUISITOS DE CURSADO

Art.1: Para cursar el Taller de docencia IV, es condición tener regularizadas las materias de

cursado regular (presencial y semipresencial) de tercer año, y tener aprobados los siguientes

espacios curriculares: Pedagogía- Teoría del Curriculum y Didáctica- Psicología educativa- Política

e Historia de la educación Argentina- Organización y gestión institucional- Psicología y cultura del

alumno- Didáctica específica- Espacios curriculares del campo de formación orientada de 10 y 2

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año- Talleres y seminarios de 30 año.

Inciso B: ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA

Art.2: Los alumnos practicantes serán distribuidos por los profesores de la práctica del taller de

Docencia IV en los establecimientos elegidos, según lo establecido en el Reglamento de Institutos

para la formación docente.

Inciso C: PRÁCTICA DOCENTE

Art. 3: Se estipula que: únicamente podrán cursar el Taller de Docencia IV y hacer la práctica

respectiva, los alumnos que al 31 de julio del año en curso, cumplan con los requisitos establecidos

en el inciso A art. 1.

Art. 4: El taller solo podrá ser cursado con categoría de alumno regular. El porcentaje de asistencia

fijado es del 70% y 60% para quienes trabajan, debiendo presentar constancia de los horarios de

trabajo, durante los primeros diez días de clase. Informando con antelación cualquier modificación

que pudiere originarse.

Art. 5: Se requerirá la presentación y aprobación del 100% de los trabajos prácticos realizado por el

alumno.

Art. 6: Las prácticas se llevarán a cabo de acuerdo a lo estipulado por los profesores de la cátedra.

Art. 7: El alumno realizará las prácticas en las asignaturas correspondientes del 3 ciclo de la EGB y

Polimodal de las carreras del Profesorado en Administración y Tecnología atendiendo las

particularidades de cada carrera y a las directivas de los docentes de los espacios del Taller

Docente IV.

Art. 8: En la residencia el alumno se hará cargo de la conducción del aprendizaje de la asignatura

de su especialidad por un período de 10 (diez) clases por nivel.

Art. 9: Serán promovidos los alumnos que tengan aprobada la práctica según los siguientes ítems.

Responsabilidad e iniciativa Aspectos técnicos - didácticos Conducción del grupo escolar Creatividad Presentación Personal

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Art. 10: Cumplido el período de Práctica de Residencia el alumno aprobará el Taller de Docencia IV

con calificación no inferior de 3 (tres).

Art. 11: Los alumnos que no reunieran las condiciones requeridas en los artículos antes

mencionados, deberán rehacer el Taller de Docencia IV, incluyendo la fundamentación teórica en

el curso lectivo siguiente.

Art. 12: La práctica docente deberá ser cumplida totalmente en un curso lectivo, en caso contrario

se considerará no aprobada, debiendo el alumno practicante atenerse a lo señalado en el artículo

anterior.

Art. 13: La práctica docente podrá suspenderse cuando los profesores de la misma argumenten

causales fundamentadas, habiendo transcurrido por lo menos dos clases.

Inciso C: DE LOS PRACTICANTES. ASISTENCIA.

Art. 14: El practicante que por razones de salud, o causas de fuerza mayor no pudiera dictar su

clase, notificará el día anterior al profesor de la práctica, debiendo presentar en un lapso de 48

horas el certificado correspondiente. La reiteración de inasistencia puede ser motivo de suspensión

de la práctica durante ese curso lectivo.

Art. 15: El alumno practicante deberá presentar a los profesores de práctica, con una semana de

anticipación el plan de unidad o taller, y 72 horas antes, el plan de clase al profesor del curso

correspondiente.

Art. 16: Los alumnos recopilarán en una carpeta los planes de clase y trabajos prácticos requeridos

para su posterior presentación en tiempo y forma.

Inciso D: CALIFICACIONES

Art. 17: El practicante deberá calificar la tarea de sus alumnos y pondrá a consideración del

profesor del curso las calificaciones propuestas.

Art. 18: Al iniciar las tareas, deberá solicitar la planilla con la nómina completa de alumnos y al

finalizar sus tareas docentes presentar al profesor del curso las evaluaciones realizadas durante su

práctica.

Inciso E: ACTITUD EN CLASE

Art. 19: En el orden disciplinario, deberá atender las sugerencias de los profesores del Taller y

acatar el reglamento del Establecimiento Educacional donde cumple sus tareas. También deberá

ajustar su presentación personal a las normas vigentes de la Institución.

Inciso F: OBLIGACIÓN DEL EQUIPO DE PRÁCTICA DE LA

ENSEÑANZA

Page 4: Reglamento Práctica 2011

Art. 20: Dar a conocer a los alumnos el reglamento

Art. 21: Dejar constancia de sus apreciaciones en la carpeta de trabajo de los alumnos.

Art. 22: Elaborar los informes correspondientes a la práctica del alumno.

Inciso H: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 23: Los alumnos practicantes, en ningún caso, podrán argumentar olvido o desconocimiento

del presente reglamento, debiendo notificarse con sus firmas y fecha al pie de página.

Inciso I: CASOS O SITUACIONES ESPECIALES

Art. 24: Las dificultades o impedimentos que los alumnos presenten para cumplimentar todo lo

establecido en el Reglamento, se podrá a consideración por los Profesores del Taller y a las

autoridades de la Institución.

Art. 25: La resolución tomada por la cátedra se comunicará a los alumnos en el término de 72

horas hábiles.

Prof Maria E. Moor Prof. Müller José Prof. Defagot Carlos