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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013 REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE REFERENDUM ICAL 2013 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Del Objeto 1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decano en el mes de Julio 2012 en la ciudad de Chiclayo. 1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de elección popular. Artículo 2.- Finalidad El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la Oficina de Control de la Magistratura OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema; constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan recobrar la confianza en los justiciables.

Reglamento referendum 2013

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE

APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013

REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD

DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

REFERENDUM – ICAL 2013

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Del Objeto

1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los

miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar

la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con

lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el

Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder

Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decano en el mes de Julio

2012 en la ciudad de Chiclayo.

1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales

Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales

Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito

Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de

elección popular.

Artículo 2.- Finalidad El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta

funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y

Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados

sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar

justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el

nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de

Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la

Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del

Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema;

constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan

recobrar la confianza en los justiciables.

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Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los

magistrados

El Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de

Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y

fiscales en el desempeño de sus cargos.

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL

Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas:

a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158.

b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias.

c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la

Magistratura.

d) Estatuto del ICAL

e) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú

f) Acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados celebrado en la ciudad de

Chiclayo con fecha 07 de julio del año 2012 en Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

DE LA COMISION ESPECIAL DEL REFERENDUM

Artículo 5.- Nombramiento y designación de la Comisión El Consejo Directivo del ICAL en la sesión donde acuerde la Convocatoria a Consulta

para la evaluación de la idoneidad y conducta de los magistrados del Poder Judicial y

Ministerio Público de su jurisdicción, designará a los miembros de la Comisión Especial

del Referéndum encargada de llevar a cabo el proceso de consulta.

Artículo 6.- La Comisión de Consulta a Magistrados de ICAL, estará integrada por seis (6)

miembros titulares y dos (2) suplentes; elegidos por el Consejo Directivo; eligiéndose

entre ellos al Presidente, Coordinador, Secretario y Vocales.

Artículo 7.- Atribuciones

La Comisión de Referéndum del ICAL tiene las siguientes atribuciones:

a) Llevar a cabo el Referéndum en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo

normado por el presente Reglamento.

b) Actuar con autonomía e independencia en la realización del mismo

c) Adoptar acuerdos y decisiones, cuyos actos son inimpugnables.

d) Garantizar la trasparencia, objetividad o imparcialidad del proceso; con cuyo propósito

invitará en calidad de VEEDORES a miembros de instituciones representativas.

e) Implementar el proceso de Referéndum, designando Delegados y Miembros de las

Mesas de Consulta que se instalen en provincias y en la sede principal.

f) Informar oficialmente, en acto público, a los medios de publicidad los resultados de la

evaluación obtenida.

g) Terminado el proceso hará entrega del archivo, que contiene la documentación

completa del proceso, al Consejo Directivo del ICAL para que proceda de acuerdo a sus

funciones y atribuciones; documentación que formará parte del acervo documentario

del ICAL.

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CAPITULO IV

DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 8.- Criterios de Consulta

El criterio de Consulta para la Aprobación o desaprobación de la conducta funcional de los

Magistrados y Fiscales será respecto a su CONDUCTA e IDONEIDAD; considerando

dentro del rubro de conducta su trato y honestidad y dentro del rubro de Idoneidad la

calidad de motivación de sus resoluciones y la celeridad procesal.

Este mismo criterio se aplicará por las Asociaciones de Abogados de la ciudad de Jaén,

San Ignacio y Cutervo.

Artículo 9.- De la Calificación

La calificación está dividida en 4 tramos y se empleará el sistema vigesimal grupal, en la

forma siguiente:

MUY BUENO: equivalente a notas entre 17 y 20.

BUENO: equivalente a notas entre 14 a 16.

REGULAR: equivalente a notas entre 08 a 11.

DEFICIENTE: equivalente a notas entre 01 a 07.

Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos, exclusivamente en

función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria

de todos los participantes en la consulta.

Artículo 10.- Los abogados miembros del Ilustre Colegio de Lambayeque al analizar y

valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio

Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta.

Artículo 11.- El abogado participante en la consulta solo calificará al magistrado que

conoce, ha tenido o tiene procesos bajo su jurisdicción; debe abstenerse de evaluar al

magistrado que no conoce en aras de preservar la seriedad y objetividad del proceso.

CAPITULO V

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 12.- Derecho a Participar

Están obligados a participar en el Referéndum todos los Abogados que se dedican al

ejercicio libre de la profesión, que se encuentren debidamente Habilitados hasta el día 31 de

julio del 2012, exhibiendo en la fecha en que se realiza el Referéndum la Constancia

emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Esta participación de los Abogados

está contemplada en el art. 92 del ICAL.

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Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los

miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta

el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería del ICAL.

Artículo 14.- Excepciones de participar por incompatibilidad No participarán en este Referéndum, por motivos de incompatibilidad y en resguardo de la

ética, imparcialidad y transparencia del proceso de consulta, los Abogados miembros del

ICAL que desempeñan labores en el Poder Judicial o Ministerio Público, sea cual fuere

su función, ya sea, mediante nombramiento u otra modalidad de contrato laboral; cuyos

nombres serán informados al ICAL por su centro laboral, los que no aparecerán en el

padrón correspondiente.

CAPITULO VI

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA

Artículo 15.- Obligatoriedad de la Consulta

Por mandato del artículo 92° del Estatuto, el referéndum es obligatorio para los Abogados

del ICAL, a excepción de los comprendidos en el artículo 14° de este Reglamento. Los

que no participen en este proceso, sin justificación documentada, serán sancionados con

suspensión como miembros de la Orden por seis meses, o con Multas equivalente al 5%

de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo justificación documentaria, en aplicación

extensiva de lo normado por el Art. 80 del Estatuto vigente.

CAPITULO VII

CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA

Artículo 16.- Publicación de la convocatoria

La convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales

del Distrito Judicial de Lambayeque con el cronograma de actividades, se publicará en el

Diario Oficial y en el portal web del ICAL, veinticinco (25) días naturales antes de la

fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo.

Artículo 17.- Del Cronograma

El Referéndum Consultivo para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales

para este año 2013, se realizará el día viernes 25 de octubre de 2013, desde las 9.00

a.m. hasta las 4.00 p.m., en que se cerrarán las Mesas de Consulta; horario definitivo, sin

aceptar variaciones de ninguna índole.

El Referéndum Consultivo en la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo se realizará el

día jueves el 24 de octubre del 2013 en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.

Artículo 18.- Mesa de Referéndum

Para el desarrollo del Referéndum se instalaran Mesas en lugares apropiados de acuerdo al

número de participantes, agrupándolos por la primera letra de sus apellidos; y podrán estar

conformadas por 3 miembros cada mesa, uno con función de Presidente, un Secretario y

un Vocal. Asimismo habrá dos Accesitarios en esta Comisión que serán designados por la

Comisión de Referéndum.

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CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 19.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros

Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de

los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial, preparará el Instructivo de evaluación, el

Listado de Magistrados y fichas ópticas de evaluación con el asesoramiento técnico

pertinente; y establecerá las Mesas de Consulta.

La Comisión premunirse de la relación de abogados que prestan labores de dependencia

del Poder Judicial y Ministerio Público a fin de exonerarlos de su participación en el

proceso, por incompatibilidad, cuyos nombres serán excluidos de los padrones de

participantes. Los que no acaten esta prohibición serán pasibles de sanción.

Artículo 20.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto

aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el

Director de Economía.

En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el

personal de trabajadores del ICAL.

Artículo 21.- Los Documentos del proceso de evaluación

Para el desarrollo del proceso de evaluación son necesarios los siguientes documentos:

a) Libro de Actas con acta de apertura en su primera página, suscrita por los integrantes

de la Comisión Permanente del Referéndum; el mismo que será llenado por cada

Responsable de proceso (Jaén-San Ignacio o Cutervo) con las actas y demás

ocurrencias pertinentes.

b) Reglamento de Referéndum.

c) Instructivo de evaluación

d) Listado de Magistrados

e) fichas ópticas de evaluación

Artículo 22.- Inicio de la Consulta

La Consulta se inicia con la redacción del Acta de Apertura, donde conste el lugar, fecha,

hora y nombre de los miembros designados para cada mesa.

Artículo 23.- Identificación

Los Abogados se identificarán con su Carné, certificado de habilidad y/o recibo de pago

respectivo; luego se le entregará Instructivo de evaluación, Listado de Magistrados, y

fichas ópticas de evaluación; que deberá Absolver en forma individual dentro del término

de 15 minutos.

Artículo 24.- Marcación de Consulta

El Abogado participante procederá a evaluar a los magistrados llenando la ficha óptica de

evaluación.

Artículo 25.- Entrega de la Consulta

Cumplido el Acto el Abogado procederá a depositar la ficha técnica de calificación en el

Ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.

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Artículo 26.- Apertura de Sobres

Concluida la Evaluación, en un solo acto se abrirán los sobres que contengan las fichas

técnicas de calificación efectuadas por los Abogados de Jaén, San Ignacio, Cutervo y de

la sede principal de Chiclayo; los sobres se abrirán el día 25 de octubre que es la fecha

fijada para la Consulta en Chiclayo. Estas Ánforas que contienen respuestas en sobre

cerrado, serán depositadas en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque bajo

custodia y Responsabilidad de la Comisión Permanente del Referéndum.

Artículo 27.- casilleros Blancos y Viciados Los casilleros no llenados de la ficha técnica de calificación se considerarán EN

BLANCO. Así mismo, las fichas técnicas de calificación con enmendaduras serán

consideradas como VICIADAS. Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los

casilleros válidos. No se contabilizarán los blancos o viciados

Artículo 28.- De la Calificación final

Finalizado el proceso del referéndum, la encargada de emitir el resultado de la Consulta

en aplicación de lo establecido en este Reglamento, estará bajo el Control de la Comisión

Permanente del Referéndum y los VEEDORES invitados, y será la Oficina Técnica de

Computo de una Universidad de la Región Lambayeque, quien procesará el proceso y

resultados. Deberá procederse a obtener el promedio final de cada Juez y Fiscal para

elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo.

Artículo 29.- Remisión de los Resultados

El resultado final del Referéndum será publicado en el diario oficial del Distrito Judicial de

Lambayeque y remitido al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema, Fiscalía de

la Nación, Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque, Congreso de la

República y otros organismos para que adopten las medidas que correspondan.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ACTOS NO PREVISTOS

Todos los actos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión

Referéndum 2013, siendo sus DECISIONES INIMPUGNABLES.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Reglamento se Aprobó por el Consejo Directivo

del ICAL con fecha 28 de agosto de 2013 y entra en vigencia al día siguiente de su

aprobación.

CUARTA.- ENTREGA DEL REGLAMENTO.- Aprobado el Reglamento del

Referéndum, será de conocimiento de los Abogados del ICAL y la Comunidad.

QUINTA.- Las observaciones que los Abogados hagan al presente Reglamento se recibirán

hasta el 10 de octubre de 2013, fecha inaplazable; las que serán resueltas por la Comisión

del Referéndum 2013; siendo sus decisiones inimpugnables.

Chiclayo, 28 de agosto de 2013

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Comisión:

Dr. Daniel Cabrera Leonardini, Presidente

Dra. Carmen Ravines Zapatel, Coordinadora

Dra. Carmen Rosa Coronado de la Cruz, Secretaria

Dr. Ramiro Custodio Cachay, Vocal

Dra. Eldy Silva Gutierrez, Vocal

Dr. Manuel Calvay Medina,Vocal

Dra. Tania Ballena Custodio, Miembro Suplente

Dr. André Rodas Quintana, Miembro Suplente