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NORMAL PARTICULAR AUTORIZADA “ESCUELA NORMAL DE VERACRUZ CARLOS A. CARRILLO” Clave 30PNL0002B REGLAMENTO INTERNO Tercera Edición “Mientras pueda hacer algún bien a la humanidad, me creo en la obligación de trabajar por ella, y aún cuando un sólo instante de vida me quedara lo emplearía con gusto en el bien de la niñez” Carlos A. Carrillo

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NORMAL PARTICULAR AUTORIZADA “ESCUELA NORMAL DE VERACRUZ CARLOS

A. CARRILLO” Clave 30PNL0002B

REGLAMENTO INTERNO

Tercera Edición

“Mientras pueda hacer algún bien a la humanidad, me creo en la obligación de trabajar por ella, y aún cuando un sólo instante de vida me quedara lo emplearía con gusto en el bien de la niñez”

Carlos A. Carrillo

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NORMAL PARTICULAR AUTORIZADA “ESCUELA NORMAL DE VERACRUZ CARLOS

A. CARRILLO” Clave 30PNL0002B

REGLAMENTO INTERNO

Tercera Edición, noviembre de 2011

“Mientras pueda hacer algún bien a la humanidad,

me creo en la obligación de trabajar por ella, y aún

cuando un sólo instante de vida me quedara lo

emplearía con gusto en el bien de la niñez”

Carlos A. Carrillo

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DIRECTORIO

LIC. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

MTRA. DENISSE USCANGA MÉNDEZ SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR Y SUPERIOR

LIC. URBANO BAUTISTA MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

PROFR. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ DIRECTOR DE EDUCACIÓN NORMAL

LIC. MARIO ANTONIO CHAMA DÍAZ

DIRECTOR DE LA “ESCUELA NORMAL DE VERACRUZ CARLOS A. CARRILLO”

LIC. ALEJANDRA ZAVALETA CABRERA SUBDIRECTORA TÉCNICA ACADÉMICA

MTRA. DIANA PATRICIA YÁÑEZ SARQUIZ

PROFR. ALEJANDRO SOSA GARCÍA SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA ESCOLAR

C. P. CLAUDIA IXCHEL FORZAN SILVA SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

C.P. JUANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ SECRETARIA DE LA ESCUELA

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ÍNDICE

Pág.

TÍTULO I DE LA ESCUELA NORMAL. Capítulo primero. Disposiciones generales ………….

5

Capítulo segundo De la organización………………………….................. 6

Capítulo tercero Del funcionamiento……………………………………... 22

Capítulo cuarto De los organismos auxiliares…………………............. 23

TÍTULO II DE LOS ALUMNOS Capítulo primero Del ingreso y promoción escolar………………………

32

Capítulo segundo De los derechos y obligaciones ………………...........

33

Capítulo tercero De la disciplina escolar y las sanciones………………

39

TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE Capítulo primero Del ingreso……………………………..........................

42

Capítulo segundo De los derechos y obligaciones de los docentes…….

44

Capítulo tercero Del personal administrativo…………………………….

50

Capítulo cuarto De personal de servicios………………………………. 52

TRANSITORIOS………………………………………... 54

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TÍTULO PRIMERO

DE LA ESCUELA NORMAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento interno de la Normal Particular Autorizada “Escuela Normal de Veracruz Carlos A. Carrillo”, clave 30 PNL 0002B.

Artículo 2º.- Esta Normal Particular

Autorizada. “Escuela Normal de Veracruz Carlos A. Carrillo”, tiene como finalidad impartir estudios de Licenciatura en Educación Preescolar, Primaria, Especial, Secundaria con Especialidad en Telesecundaria y Educación Física en la modalidad escolarizada, con base en los Planes y Programas de Estudios vigentes, expedidos por la Secretaría de Educación Pública, teniendo su domicilio en Magnolia # 27 Esq. Roble, Col. Venustiano Carranza de esta ciudad capital.

Artículo 3º.- Esta institución educativa estará

normada para el despacho de sus actividades por el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Veracruz - Llave, los reglamentos, los lineamientos generales, los manuales, los

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acuerdos y demás disposiciones legales que emanen de la Secretaría de Educación de Veracruz.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4º.- La organización de la escuela es

la siguiente:

I. Director.

II. Subdirector Técnico - Académico.

III. Subdirector de Seguimiento y Evaluación de la Práctica Escolar.

IV. Subdirector Administrativo.

V. Secretaria de la Escuela.

VI. Personal Docente.

VII. Organismos Auxiliares: junta académica, consejo técnico y consejo estudiantil.

VIII. Personal Administrativo y de Apoyo.

IX. Anexos Educativos.

X. Alumnos.

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Artículo 5º.- La representación y resolución de

los asuntos escolares y académicos, corresponden originalmente al Director de la escuela, quien para mejor representación, coordinación y desarrollo del trabajo, podrá delegar en primer término atribuciones al Subdirector Técnico – Académico, sin prejuicio de su ejercicio directo.

Artículo 6º.- El nombramiento del Director y

subdirectores de la escuela, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Educación Normal, a propuesta del representante legal o propietario de esta escuela normal.

Artículo 7º.- Los requisitos para ser directivo

de la escuela normal son:

I. Ser mexicano.

II. Tener estudios de licenciatura, de preferencia en educación o carrera afín.

III. Tener experiencia académica y de organización escolar de cuando menos tres años.

IV. No tener antecedentes penales, ni ser ministro de algún culto religioso.

Artículo 8º.- Son funciones del Director de la

escuela:

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I. Representar legalmente a la institución y firmar la documentación oficial de la misma.

II. Establecer las estrategias generales para el mejor funcionamiento de la institución.

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades educativas, federal y estatal.

IV. Fijar los objetivos y políticas de la propia escuela en concordancia con las directrices educativas estatales y nacionales.

V. Estudiar y en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto anual para el sostenimiento de la escuela.

VI. Supervisar que los procesos de ingreso, permanencia y promoción del personal de la institución, se apeguen a los requerimientos de los planes y programas de estudio vigentes.

VII. Aplicar las medidas disciplinarias a los alumnos conforme al presente Reglamento y comunicar lo conducente a los padres de familia o tutores.

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VIII. Premiar a los alumnos y maestros que se destaquen en su desempeño escolar y académico.

IX. Programar la realización de evaluaciones institucionales y académicas.

X. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico, así como todos los eventos de orden técnico, académico y administrativo que requieran su presencia y participación.

XI. Favorecer el trabajo colegiado y promover la formación de cuerpos académicos que coadyuven a la mejora de los procesos educativos de la Institución.

XII. Cuidar la aplicación correcta de los planes y programas de estudio.

XIII. Promover la vinculación con otras instituciones de educación superior.

XIV. Impulsar las actividades de investigación y extensión académica.

XV. Generar acciones que fortalezcan la capacidad y competitividad académica de la institución.

XVI. Establecer programas complementarios para fortalecer la formación integral del estudiante normalista.

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XVII. Analizar y aprobar las modificaciones a la estructura organizacional y a los procedimientos administrativos de manera colegiada.

XVIII. Dirigir en coordinación con las Subdirecciones y personal Académico, la elaboración, implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Fortalecimiento de Educación Normal (ProFEN) e informar periódicamente a las autoridades competentes.

XIX. Validar los proyectos institucionales de las actividades académicas y de gestión.

XX. Designar semestralmente, en coordinación con la Subdirección Técnico - Académica la plantilla de docentes para la operación de los programas de estudio.

XXI. Las demás que establezca el presente Reglamento o que le fueran encomendadas por la autoridad educativa.

Artículo 9.- Funciones del Subdirector Técnico

– Académico.

I. Suplir al Director en los casos de ausencia

temporal.

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II. Planear, programar, organizar supervisar

y evaluar el desarrollo curricular de los

planes y programas vigentes.

III. Asesorar al Director de la escuela para

proponer soluciones a los problemas

técnico–pedagógicos que se susciten en

la institución.

IV. Coordinar la elaboración, implementación

y evaluación del Plan de Desarrollo

Institucional en coordinación con las

Subdirecciones y Personal Académico.

V. Elaborar en coordinación con las

subdirecciones la carga docente y plantilla

académica que operará los programas de

estudio durante el semestre.

VI. Coordinar el proceso de selección de la

planta académica.

VII. Estudiar con la Subdirección

Administrativa y Técnico - Académica los

movimientos de personal que ocurran

dentro de la escuela y sugerir al Director

lo correspondiente.

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VIII. Promover en coordinación con la

dirección, el trabajo colegiado y de las

academias de maestros.

IX. Evaluar semestralmente el desempeño

docente a través de un proceso

sistemático.

X. Coordinar Programas de actualización

docente para el buen manejo de los

planes y programas de estudios.

XI. Coordinar reuniones de trabajo para la

organización de las actividades de los

nuevos semestres.

XII. Promover la asistencia del personal

docente a eventos académicos y cursos

de actualización.

XIII. Cuidar el cumplimiento del calendario

escolar y la correcta aplicación de los

planes y programas de estudios.

XIV. Cuidar el diseño y aplicación de las

planeaciones didácticas de los cursos,

con apego a la normatividad académica y

escolar vigente.

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XV. Asistir a los cursos de actualización y

capacitación que la autoridad delegue,

para la implementación de los programas.

XVI. Gestionar la adquisición de los programas

y materiales de estudio que requieran los

docentes.

XVII. Organizar en coordinación con el Director

y Subdirectores, las actividades de

difusión cultural, cívicas y deportivas.

XVIII. Presidir la Comisión de Titulación y cuidar

el buen desarrollo del proceso de la

elaboración del documento recepcional.

XIX. Apoyar el buen desarrollo de las

actividades de observación, práctica

escolar y trabajo docente prolongado de

los estudiantes normalistas.

XX. Participar, en coordinación con la

Subdirección de Seguimiento y

Evaluación de la Práctica Escolar, en la

programación de las actividades de

observación, práctica escolar y trabajo

docente prolongado de los normalistas.

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XXI. Formar parte del Consejo Técnico y de la

Comisión de Exámenes Profesionales.

XXII. Recibir y responder a los requerimientos

que la autoridad educativa estatal

demande.

XXIII. Coordinar y dar seguimiento a desarrollo

de la investigación, tutoría y extensión

académica.

XXIV. Participar en las academias

interinstitucionales, particularmente en la

estatal de gestión.

XXV. Promover el desarrollo de las

evaluaciones externas tendientes a

promover mejores resultados así como la

acreditación y certificación laboral y de

procesos.

XXVI. Impulsar el desarrollo de intercambios de

maestros y alumnos con otras

Instituciones de Educación Superior.

XXVII. Impulsar actividades complementarias y

programas de mejora de resultados

educativos.

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XXVIII. Los demás que establezcan el presente

Reglamento, los lineamientos generales y

otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- Son funciones del Subdirector de

Seguimiento y Evaluación de la Práctica

Escolar:

I. Planear, programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de los periodos de las prácticas escolares.

II. Colaborar con la Dirección de la escuela en la gestión y formulación de las normas y políticas académicas para el desarrollo de las prácticas escolares.

III. Formar parte del Consejo Técnico y de la Comisión de Exámenes Profesionales.

IV. Elaborar, implementar y evaluar en coordinación con las Subdirecciones y personal Académico, el Plan de Desarrollo Institucional.

V. Gestionar ante las instancias correspondientes las autorizaciones de los periodos de las prácticas escolares.

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VI. Integrar la Academia del Área de Acercamiento a la Práctica Escolar.

VII. Convocar y coordinar el desarrollo de la Academia de Área de Acercamiento de la Práctica Escolar y de Asesores para elaborar el Proyecto Institucional de Práctica.

VIII. Promover el buen desarrollo de las actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado de los normalistas.

IX. Acompañar a las academias del Área de Acercamiento de la Práctica Escolar y de Asesores en el desarrollo de sus reuniones.

X. Promover procesos de actualización para maestros responsables de grupo de educación básica y tutores.

XI. Implementar procesos de evaluación de las actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado de los normalistas.

XII. Visitar las escuelas de práctica para monitorear el desarrollo de las actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado de los normalistas.

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XIII. Elaborar en coordinación con la Subdirección Técnico - Académica el Proyecto de supervisión de la práctica escolar.

XIV.Promover el reconocimiento de los maestros responsables de grupo de educación básica y tutores por el apoyo brindado en el proceso de la formación inicial.

XV. Elaborar el catálogo y la distribución de escuelas de práctica.

XVI.Atender, en coordinación con los docentes y asesores de la escuela normal, los casos especiales o situaciones que se presentan durante las prácticas escolares.

XVII. Aplicar en coordinación con el área de control escolar y Subdirección Técnico - Académica las medidas disciplinarias a los alumnos ante una falta en las actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado.

XVIII. Apoyar el buen desarrollo de las actividades de observación, práctica escolar y trabajo docente prolongado de los estudiantes normalistas.

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XIX. Vigilar el cumplimiento del proceso pedagógico de regularización de los cursos del área de actividades de la práctica escolar.

XX. Difundir entre el personal docente de la escuela normal y los alumnos los documentos normativos de las actividades de observación, práctica escolar y trabajo docente prolongado.

XXI. Designar en coordinación con la Subdirección Técnico - Académica a los asesores de las actividades académicas del séptimo y octavo semestre.

XXII. Turnar al director y atender de manera conjunta las necesidades que surjan de las reuniones de academia de las áreas de actividades de la práctica escolar y de asesores.

XXIII. Acompañar las sesiones de trabajo de la Comisión de Titulación y apoyar el buen desarrollo del proceso de la elaboración del documento recepcional.

XXIV. Recibir y responder a los requerimientos que la autoridad educativa estatal demande.

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XXV. Los demás que establezcan el presente Reglamento, los lineamientos generales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 11º.- Son funciones del Subdirector Administrativo:

I. Planear, programar y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la institución, para su adecuada distribución, conservación y aplicación de los mismos.

II. Colaborar con el Director en el estudio y resolución de los asuntos de carácter administrativo y financiero de la escuela.

III. Suscribir junto con el Director de la escuela los documentos administrativos del plantel.

IV. Rendir los informes sobre el desarrollo laboral del personal, al Director de la institución.

V. Apoyar los eventos académicos, deportivos y culturales de la institución implementados por la Subdirección Técnico -Académica.

VI. Autorizar préstamos de equipo, recursos didácticos y tecnológicos que requieran los alumnos y docentes.

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VII. Aplicar el reglamento de trabajo.

VIII. Adquirir, distribuir y controlar los recursos materiales de la escuela a sus distintas áreas operativas.

IX. Integrar y mantener actualizados los expedientes laborales del personal de la institución.

X. Elaborar la nómina del personal docente, administrativo y de servicios oportunamente.

XI. Controlar, supervisar y vigilar las operaciones financieras del plantel.

XII. Prever las guardias del personal en horas inhábiles, días no laborables y de vacaciones.

XIII. Elaborar, implementar y evaluar en coordinación con las Subdirecciones y Personal Académico, el Plan de Desarrollo Institucional.

XIV. Los demás que establezcan el presente Reglamento, los lineamientos generales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 12º.- Son funciones de la Secretaria:

I. Vigilar el cumplimiento de las Normas de Control escolar vigente.

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II. Suscribir junto con el Director de la escuela los documentos de control escolar del plantel.

III. Proporcionar a los docentes listas de asistencia y actas de evaluación de manera oportuna.

IV. Realizar el enlace con la Subdirección de Administración Escolar, la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares y la Dirección de Educación Normal, ente otras, para las gestiones correspondientes.

V. Determinar con la aprobación del Director los períodos de inscripción y reinscripción al semestre correspondiente.

VI. Brindar orientación y la documentación correspondiente para los traslados de alumnos.

VII. Resguardar los documentos de escolaridad de los alumnos.

VIII. Elaborar las boletas de calificaciones.

IX. Tramitar la expedición de certificados y títulos.

X. Tramitar las bajas temporales y definitivas de los alumnos.

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XI. Realizar la calendarización de fecha de exámenes semestrales y extraordinarios.

XII. Elaborar, implementar y evaluar en coordinación con las Subdirecciones y personal Académico, el Plan de Desarrollo Institucional.

XIII. Los demás que establezcan el presente Reglamento así como los lineamientos generales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 13º.- La adscripción y organización

interna de cada unidad administrativa de la escuela normal, así como la distribución de las funciones, se establecerán en el presente Reglamento y en los manuales correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 14º.- La escuela normal “Carlos A.

Carrillo” funcionará en el turno vespertino y con el calendario escolar que para tal efecto autorice la Secretaría de Educación Pública (semestre “A” agosto – enero y semestre "B” febrero – julio).

Artículo 15º.- La Dirección de la escuela

establecerá el horario escolar, el horario para las actividades de formación complementaria y

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extracurricular, con el visto bueno de la Dirección de Educación Normal.

Artículo 16º.- En la escuela funcionarán:

equipo de apoyo técnico, centro de cómputo, biblioteca, sala de maestros, sala de usos múltiples, unidad deportiva y otros espacios destinados a las actividades escolares.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 17º.- Los organismos auxiliares de esta escuela normal tienen por objeto implementar acciones de planeación, evaluación y seguimiento de los procesos técnicos y académicos.

Los organismos auxiliares serán:

I. La Junta Académica.

II. El Consejo Técnico.

III. Las Academias de Docentes.

Artículo 18º.- La Junta Académica es un

organismo colegiado cuya función primordial es la de auxiliar al personal directivo para analizar, programar y evaluar el plan de trabajo escolar anual en el plantel educativo.

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La Junta Académica se conforma por el personal directivo, docente y técnico, y será presidida por el Director del plantel.

Artículo 19º.- Son Atribuciones de la Junta Académica:

I. Presentar al Director del plantel, los proyectos de reformas al presente Reglamento.

II. Presentar al Director del plantel, los proyectos y propuestas para el mejoramiento de las actividades académicas, así como la normatividad y métodos para el funcionamiento óptimo de la escuela.

III. Proponer a la Dirección del plantel el otorgamiento de reconocimientos a los trabajadores de la escuela, como un estímulo a su desempeño laboral.

IV. Emitir recomendaciones al Director del plantel para establecer medidas necesarias dirigidas a subsanar las fallas e irregularidades existentes en el centro educativo.

V. Fungir como órgano consultor del Director de la escuela, para implementar acciones internas o de vinculación externa que

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permitan al plantel llevar a cabo proyectos productivos.

VI. Dictaminar los casos de baja definitiva de los alumnos.

VII. Los demás que establezcan el presente Reglamento, los lineamientos generales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 20º.- La Junta Académica celebrará dos sesiones ordinarias como mínimo en un periodo lectivo, extraordinarias cuando lo juzguen necesario el Director o un grupo de docentes que represente cuando menos a una tercia de los titulares de la escuela.

Artículo 21º.- La Junta Académica será declarada legalmente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, pero si al primer citatorio no se reúne este quórum, funcionará legalmente con el número de miembros que se reúna al siguiente citatorio, y se aplicará extrañamiento por escrito a quienes habiendo firmado de enterados, falten injustificadamente.

Artículo 22º.- En la escuela se integrará un

Consejo Técnico cuyas funciones serán las de organizar, planear, supervisar y evaluar conjuntamente con el Director del plantel, las actividades técnico – académicas, así como los proyectos de las academias escolares.

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Artículo 23º.- El Consejo Técnico estará

integrado por:

I. Un Presidente, que será el Director del plantel.

II. Un Secretario, que será el Subdirector Técnico - Académico del plantel.

III. Un Catedrático por cada licenciatura.

IV. El Consejo Técnico deberá instalarse cuando el Director lo crea pertinente.

Artículo 24º.- Las atribuciones del Consejo Técnico serán las siguientes:

I. Coadyuvar con la Dirección de la escuela en la planeación, organización y evaluación de las actividades que el plantel realice durante el año escolar.

II. Estudiar las iniciativas de los docentes de la escuela, tendientes a mejorar el funcionamiento académico de la misma.

III. Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas escolares y académicos que se presenten en el plantel.

IV. Supervisar y evaluar las actividades escolares, proponiendo medidas para

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subsanar o resolver las deficiencias en el proceso educativo.

V. Resolver inconformidades de los alumnos sobre el resultado de algún examen.

VI. Diseñar y aplicar programas tendientes a mejorar el aprovechamiento escolar de los alumnos para elevar la eficiencia terminal y disminuir la deserción escolar.

VII. Planear y operar proyectos para fortalecer la vinculación de la escuela con la sociedad.

VIII. Apoyar los programas educativos, deportivos y culturales que emanen de la Dirección de Educación Normal.

IX. Promover la creación y el desarrollo de bibliotecas, hemerotecas, centros de cómputo y videotecas al interior del plantel, así como la adquisición de material didáctico y tecnológico.

X. Promover la investigación académica vinculada a la docencia.

XI. Coordinar los trabajos de las academias.

XII. Evaluar los informes anuales de actividades que rindan las academias al término del ciclo escolar.

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XIII. Diagnosticar la eficiencia y eficacia del proceso educativo al interior del plantel.

XIV. Proponer recomendaciones al Director del plantel, para alcanzar la excelencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje en beneficio de los alumnos.

XV. Las demás que establezca el presente Reglamento, los lineamientos generales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 25º.- Las academias de maestros constituirán organismos consultivos ante la Dirección de la escuela, pudiendo ser estas por asignatura, por área de actividades académicas, por semestre o licenciatura.

Artículo 26º.- Las funciones que

desempeñarán las academias de maestros, son las siguientes:

I. Actualizar, en caso necesario, los programas que integren el plan de estudios, de conformidad con el currículum vigente.

II. El desarrollo de los programas serán revisados periódicamente por los maestros integrantes de las academias, con la asesoría y acompañamiemto de la Subdirección Técnico - Académica y

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Subdirección de Seguimiento y Evaluación de la Práctica Escolar.

III. Se formularán y desarrollarán los programas de enseñanza, de tal manera que las asignaturas o actividades no constituyan un fin en sí mismas, sino que sean medios para dotar a los alumnos de los elementos requeridos en su futura profesión.

IV. Elaborar propuestas que orienten el diseño de programas de asignaturas regionales y complementarias o bloques temáticos guías didácticas y en general, toda clase de materiales que proporcionen un mayor rendimiento escolar.

V. Socializar las estrategias de evaluación utilizadas por los docentes, en correspondencia con lo establecido por el Acuerdo No. 261, relativo a la evaluación en las escuelas normales.

VI. Investigar y acordar los mejores procedimientos didácticos que habrán de aplicar los miembros de la propia academia y proponer a través de la Subdirección Técnico - Académica, los que considere puedan ser de aplicación general.

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VII. Prever la organización de las actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado.

VIII. Analizar las situaciones de alumnos en riesgo escolar y casos especiales de conducta para sugerir las alternativas correspondientes.

IX. Vertir opiniones académicas cuando ello sea solicitado por las autoridades competentes de la escuela, o bien, cuando la academia lo considere pertinente.

Artículo 27º.- Los presidentes, secretarios y

vocales de las academias de maestros, serán designados por acuerdo de sus integrantes, en la primera reunión que se realice, al iniciarse cada periodo escolar.

Artículo 28º.- Los presidentes de academia, deberán cuidar de su correcto funcionamiento, dirigirán los debates y servirán de enlace con las autoridades de la escuela.

Artículo 29º.- Los secretarios de las academias formularán registros y actas, proporcionando a la Subdirección Técnico - Académica de la escuela copia de los acuerdos tomados en sus reuniones.

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Artículo 30º.- Los secretarios de las

academias suplirán en sus ausencias temporales, a los presidentes, en cuyo caso, harán a los titulares la notificación de los acuerdos tomados.

Artículo 31º.- Las reuniones de las academias de maestros, se realizarán las veces que sean necesarias, debiéndose efectuar por lo menos una vez al mes, notificando los acuerdos tomados a la Subdirección Técnico – Académica, Subdirección de Seguimiento y Evaluación de la Práctica Escolar y al Director. El lugar de reunión será invariablemente en la Normal Particular Autorizada Escuela Normal de Veracruz “Carlos A. Carrillo”.

Artículo 32º.- La duración de las reuniones

dependerá básicamente, de la importancia de los asuntos que se traten.

Artículo 33º.- Los horarios para las reuniones de academia los fijarán sus integrantes sin afectar los horarios de clase, en la inteligencia de que el presidente notificará a la Dirección, Subdirección Técnico – Académica y Subdirección de Seguimiento y Evaluación de la Práctica Escolar, el acuerdo correspondiente.

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Artículo 34º.- Las academias promoverán,

cuando las circunstancias lo requieran, la colaboración de reuniones conjuntas con maestros de otras academias.

Artículo 35º.- Por las particularidades que

pudieran presentarse en el desarrollo habitual del trabajo escolar, las academias someterán propuestas fundamentadas a consideración de las autoridades de la escuela.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE INGRESO Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 36º.- Para ingresar a la Normal

Particular Autorizada, Escuela Normal de Veracruz “Carlos A. Carrillo”, los aspirantes deberán haber concluido sus estudios de bachillerato, cumplir con los demás requisitos y condiciones que se establezcan en las Normas de Control Escolar y, en su caso, con los requisitos establecidos en la convocatoria para el examen de admisión, emitida por la Secretaría de Educación de Veracruz, a través de la Dirección de Educación Normal.

Artículo 37º.- La permanencia, evaluación, promoción y egreso de la escuela normal, se

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regirán por los Lineamientos que para el control escolar emita la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 38º.- La inscripción a la Normal Particular Autorizada, Escuela Normal de Veracruz “Carlos A. Carrillo”, se sujetará además a las disposiciones siguientes:

I. En el momento de la inscripción, los alumnos firmarán una Carta Compromiso, en la cual se comprometen a cumplir en todo momento las actividades académicas y administrativas.

II. Las Normas de Control Escolar para las licenciaturas del Subsistema de formación de docentes en la modalidad escolarizada establecerán el límite máximo de tiempo para concluir los estudios de la licenciatura que curse.

Artículo 39º.- Esta escuela normal

establecerá los programas de estímulo y distinción a los alumnos que destaquen en su desempeño escolar.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 40º.- Los alumnos de la escuela

normal tendrán los derechos siguientes:

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I. Recibir en el momento de la inscripción un ejemplar de la normatividad aplicable.

II. Ser tratados con cortesía por las autoridades, docentes, personal administrativo, y demás miembros del plantel y la escuela de práctica.

III. Utilizar las instalaciones de la escuela, respetando las normas de la institución.

IV. Obtener su credencial que lo acredite como alumno, así como su número de matrícula el cual será permanente.

V. Obtener las constancias y certificados que acrediten sus estudios, cubriendo previamente los aranceles correspondientes.

VI. Obtener los permisos por las autoridades de la institución para celebrar actos académicos, deportivos y culturales, sin menoscabo del buen desarrollo de la operación de los programas de estudio.

VII. Ser informado, al inicio del curso, sobre las estrategias de evaluación y criterios de acreditación así como el procedimiento para la regularización de las asignaturas correspondientes.

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VIII. Tener asignada una escuela de educación básica para cumplir con las actividades de práctica.

IX. Obtener autorización para presentar en forma extemporánea los trabajos académicos y exámenes que no hubiere presentado por causas de fuerza mayor. El término para solicitar la autorización será de dos días hábiles, siempre y cuando no interfieran con los periodos de exámenes ordinarios o de regularización.

X. Solicitar baja temporal de acuerdo a sus intereses.

XI. Las alumnas en estado de gravidez, en caso de así solicitarlo, tendrán el derecho de baja temporal, a fin de cuidar su integridad física y la del producto así como para el cumplimiento óptimo de las actividades académicas, en particular las correspondientes a la práctica escolar que realizan en las escuelas de educación básica, pudiendo reanudar sus estudios posteriormente.

XII. Las demás que le conceda la normatividad vigente expedida por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría de Educación de Veracruz.

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Artículo 41º.- Los alumnos tendrán las

obligaciones siguientes:

I. Pagar en tiempo y forma las cuotas por inscripción, y mensualidad que establezca la Dirección de la escuela; de acuerdo con el calendario escolar vigente (Semestre “A”: agosto – enero, Semestre “B” febrero – julio).

II. Cumplir con la normatividad escolar, y con las tareas y actividades que le encomienden los docentes y la Dirección del plantel.

III. Contar con los materiales educativos necesarios para el buen desarrollo de su aprendizaje.

IV. Asistir y participar en todas las actividades que le correspondan como alumno (viajes de estudio, prácticas escolares, entre otras), a fin de cumplir con los objetivos de los programas y obtener su escolaridad regular.

V. Elaborar y presentar la planeación didáctica para su práctica docente en tiempo y forma ante el docente responsable del área de acercamiento a la práctica o autoridad que designe la institución.

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VI. Portar diariamente el uniforme establecido por la institución.

VII. Presentar sus trabajos académicos y exámenes en los periodos que marque la Dirección del plantel.

VIII. Tramitar de manera personal sus asuntos académicos o administrativos.

IX. Observar una conducta respetuosa hacia las autoridades, docentes, administrativos, compañeros y demás integrantes de la comunidad normalista.

X. Cuidar que los inmuebles, mobiliario, instalaciones y materiales de la institución se mantengan en buen estado.

XI. Evitar conductas que alteren la tranquilidad de la institución.

XII. Cuidar el buen nombre de la escuela normal, mantener buena conducta y adecuado desempeño en las escuelas donde realicen sus actividades de observación, práctica docente y trabajo docente prolongado.

XIII. Desempeñar las comisiones formativas que le sean asignadas por las autoridades escolares y docentes.

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XIV. Asistir puntualmente a las juntas convocadas por las autoridades escolares, los organismos auxiliares o los docentes.

XV. Cubrir en tiempo y forma los aranceles para los trámites escolares que así lo requieran.

XVI. Cumplir con el horario de clases establecido por la institución.

XVII. Asistir y cumplir con las actividades complementarias a su formación inicial, en contraturno o periodos extraordinarios

XVIII. Cursar y acreditar un segundo idioma a fin de fortalecer su formación inicial docente.

XIX. Informar a la escuela si se requiere atención médica especializada o si padece alguna enfermedad que necesite tratamiento médico (en caso de ser de alto riesgo, tendrá el derecho de solicitar su baja temporal).

XX. Cualquier controversia que surja, será resuelta por la Junta Académica o equipo directivo.

XXI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y la normatividad vigente expedida por la Secretaría de Educación

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Pública o por la Secretaría de Educación de Veracruz.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y LAS SANCIONES

Artículo 42º.- Los alumnos de la escuela normal serán sancionados por faltas cometidas dentro de la institución de conformidad con el presente Reglamento, la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43º.- Se consideran faltas de disciplina las siguientes:

I. El incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

II. Utilizar los bienes de la escuela para fines que sean opuestos a las actividades académicas, culturales o deportivas, sin la autorización previa de la Dirección de la escuela.

III. Impedir la realización de las actividades inherentes a la institución.

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IV. Alterar o falsificar documentos oficiales emitidos por esta institución y la escuela de práctica.

V. Deteriorar, destruir o sustraer bienes propiedad de la institución y de la escuela de práctica.

VI. Portar y usar dentro de las instalaciones de la escuela normal o de la escuela de práctica cualquier tipo de arma.

VII. Atentar contra la institución, la integridad física o moral de los integrantes de la misma y de la escuela de práctica.

VIII. Presentarse en la institución, en la escuela de práctica o en cualquier evento académico en estado de ebriedad, así como introducir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que sea perjuicio de la salud.

IX. Hacer uso de teléfono celular, radiolocalizador, videojuegos, aparatos electrónicos y otros distractores dentro de la escuela.

X. Utilizar indebidamente las computadoras del centro de cómputo de la institución: como el accesar a páginas web que no tengan relación

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con las prácticas escolares y el uso del messenger.

Artículo 44º.- Las sanciones disciplinarias que

se aplicarán, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida serán:

I. Amonestación verbal cuando la falta no sea grave y por escrito cuando la situación lo amerite, con copia a sus padres o tutores, signada por el Director de la Escuela.

II. Reparación del daño por el causante o por sus padres o tutores según lo amerite el caso.

III. Suspensión temporal de los derechos en el uso de las instalaciones y servicios de la escuela.

IV. Suspensión de las actividades de práctica en las escuelas de educación básica con apego a la normatividad emitida por la autoridad educativa estatal.

V. Prohibición temporal para desempeñar comisiones honoríficas.

VI. Suspensión temporal de la escuela no mayor a treinta días, dictada por el Director del plantel.

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VII. Suspensión temporal de la escuela, de 31 días a un año lectivo, dictada por el Director de la escuela, con el acuerdo del Consejo Técnico.

VIII. Separación definitiva de la escuela normal cuando la falta sea mayor, misma que deberá ser acordada por la Junta Académica y autoridades correspondientes.

Artículo 45º.- Las medidas disciplinarias se aplicarán considerando la conducta cometida, los antecedentes escolares de los alumnos y la reincidencia si la hubiera. La medida disciplinaria se comunicará por escrito con copia al alumno y a los padres de familia o tutores.

TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO

Artículo 46º.- El proceso de selección y contratación del personal, se efectuará en los términos que señalen los lineamientos y la convocatoria respectiva, expedidos por la Dirección del plantel.

Para ingresar como personal docente de la institución deberá cubrir el perfil profesional

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requerido para la actividad académica a desarrollar, así como los siguientes:

I. Acta de nacimiento.

II. Certificado de salud, expedido por alguna institución pública.

III. Certificado de estudios de licenciatura.

IV. Cartilla del servicio militar nacional liberada, en el caso de los hombres.

V. Carta de antecedentes no penales.

VI. Ser licenciado titulado, en educación normal o carrera a fin en educación, con estudios de postgrado.

VII. Presentar currículum Vitae con documentos comprobatorios.

VIII. Presentar carta de motivos y recomendación de instancias educativas donde se labore o haya laborado.

IX. Pasar por un proceso de entrevista y aprobar examen de oposición.

X. Participar en curso de inducción para el nuevo formador de docentes.

XI. Contar con experiencia docente en el nivel de educación básica y superior.

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XII. No ser ministro de algún culto religioso.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 47º.- Son derechos:

I. Percibir sus honorarios por la prestación de sus servicios.

II. Disfrutar de los períodos vacacionales que establezca la Dirección de la escuela.

III. Recibir la capacitación necesaria que se requiere para la prestación de sus servicios de acuerdo con los programas establecidos por la escuela normal.

IV. Plantear en forma personal o a través de los organismos técnicos de que formen parte, los problemas de la escuela que a su juicio merezcan atención.

V. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación laboral.

VI. Solicitar con la anticipación debida el material y los auxiliares didácticos que la escuela pueda poner a su servicio.

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Artículo 48º.- Son obligaciones:

I. Asistir puntualmente a sus labores y permanecer en clase el tiempo reglamentario.

II. Planear el desarrollo del curso asignado, planteando situaciones didácticas innovadoras.

III. Elaborar el plan de evaluación – acreditación con apego a la normatividad vigente y a los propósitos del programa del curso asignado.

IV. Presentar el plan de evaluación – acreditación a los alumnos durante el encuadre del curso asignado así como las estrategias de regularización.

V. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección de la escuela.

VI. Asistir a los actos oficiales y eventos que señale la escuela.

VII. Cuidar con señalada pulcritud su presentación personal y mantener una relación con los alumnos y alumnas estrictamente profesional

VIII. Rendir oportunamente la documentación e informes que se requieran del grupo o grupos a su cargo.

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IX. Verificar la asistencia de los alumnos a clase a través de la lista emitida por el área de control escolar.

X. Aprovechar toda oportunidad para fomentar la vocación magisterial de sus alumnos, así como exhortarlos sobre la necesidad de conservar en buen estado todas las instalaciones y los materiales educativos de la escuela.

XI. Formular los registros de calificaciones parciales, finales y de regularización de los alumnos a su cargo en un término no mayor de tres días hábiles después de su aplicación, mediante el uso de instrumentos de evaluación que acuerden las autoridades de la escuela o la academia correspondiente.

XII. Formar parte de las academias de maestros, hacer respetar y cumplir sus acuerdos, así como elaborar los diversos instrumentos para valorar los aprendizajes de las materias a su cargo.

XIII. Informar a las autoridades de la escuela los casos de alumnos que presenten problemas de escolaridad o de conducta.

XIV. Participar como Supervisor de las actividades de la práctica docente que los alumnos normalistas realizan, brindando

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la orientación respectiva al practicante y turnando el informe al maestro responsable de la Asignatura inscrita en el Área de Actividades de Acercamiento a la Práctica Escolar y a la Subdirección de Seguimiento y Evaluación de la Practica Escolar.

XV. Aplicar los programas con apego a los criterios y orientaciones académicas y de control escolar establecidas en los planes de estudio respectivos.

XVI. Realizar funciones de tutoría cuando los alumnos enfrenten necesidades educativas derivadas de los cursos que imparte.

XVII. Cumplir las disposiciones normativas contenidas en el contrato de prestación de servicios profesionales que se signa al respecto.

Artículo 49º.- Queda prohibido al personal académico:

I. Impartir clases particulares a los alumnos y en espacios diferentes a la institución así como solicitar remuneración en efectivo o especie a cambio de prebendas.

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II. Modificar los horarios de clase, salvo aprobación de las autoridades de la institución.

III. Abandonar el servicio sin causa justificada, una vez que ha ingresado para cumplir con las labores a su cargo.

IV. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales.

V. Proporcionar documentos, datos e informes oficiales del centro educativo sin la autorización del Director de la escuela o cualquier otra autoridad competente.

VI. Emitir expresiones que contravengan a la imagen de la institución.

VII. Ejecutar actos contrarios al desempeño de sus funciones académicas.

Artículo 50º.- Los catedráticos cumplirán las horas de clase señaladas en su contrato, y se regirán por lo establecido en el presente Reglamento y la normatividad que está sujeta la institucional.

Artículo 51º.- Los catedráticos podrán permitir

interrupciones transitorias de sus clases con autorización expresa de los directivos.

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Artículo 52º.- Los miembros del cuerpo

docente serán integrantes de la Junta Académica.

Artículo 53º.- Corresponde al personal docente de la escuela guiar a los alumnos en su aprendizaje y en el proceso de su autoformación personal.

Artículo 54º.- El personal técnico de la escuela estará integrado por:

I. Asesores técnicos.

II. Bibliotecarios.

III. Prefectos.

IV. Tutores académicos.

V. Trabajadores sociales.

Artículo 55º.- Para ser bibliotecario o prefecto

se requiere poseer documentación que acredite su preparación y la práctica profesional.

Artículo 56º.- En caso de que el personal técnico, docente o administrativo incurra en inasistencias, retardos o trasgresiones a los deberes a su cargo o a las obligaciones que les impone este Reglamento, procede:

I. El requerimiento lo formulará por escrito el Director de la escuela.

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II. Por tres retardos acumulados durante un mes en una cátedra, se tramitará el descuento respectivo.

III. En caso de reincidencia se dará por terminada la relación laboral.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 57º.- El personal administrativo estará

constituido por los empleados a cuyo cargo estarán las actividades ajenas al ejercicio profesional de la docencia y a las funciones técnico–pedagógicas de la escuela, quedando adscritos a la Subdirección Administrativa.

Son requisitos para ingresar como personal administrativo de esta escuela normal:

I. Acta de nacimiento.

II. Certificado de salud, expedido por alguna institución pública.

III. Certificado de estudios de secundaria, bachillerato o licenciatura, según se requiera para el puesto a desempeñar.

IV. Cartilla del servicio militar nacional liberada, en el caso de los hombres.

V. Carta de antecedentes no penales.

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Artículo 58º.- Los trabajadores administrativos

deberán cumplir con las tareas que les sean asignadas y cuidar que la documentación que les corresponda atender esté debidamente clasificada y ordenada.

Artículo 59º.- El personal administrativo se regirá por el horario que fijen las autoridades de la escuela, presentándose con la debida pulcritud al desempeño de sus labores.

Artículo 60º.- Los empleados que atienden el servicio telefónico, se normarán por las disposiciones que reciban de las autoridades superiores de la escuela.

Artículo 61º.- El personal administrativo, deberá dirigirse con respeto y cortesía a los alumnos y maestros de la escuela, así como con el público en general.

Artículo 62º.- Los empleados administrativos evitarán la concurrencia de personas ajenas al local exclusivo de sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 63º.- Los trabajadores administrativos deberán cuidar y conservar en buen estado los bienes y elementos de trabajo puestos a su servicio.

Artículo 64º.- Los empleados administrativos se deberán abstener de realizar trabajos

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particulares dentro de la escuela y utilizar para el mismo fin los bienes y propiedades de la misma.

Artículo 65º.- Los trabajadores administrativos incurrirán en faltas cuando: incumplan responsabilidades a su cargo, así como cuando sustraigan, pierdan o adulteren documentos oficiales. Haciéndose acreedores de sanciones legales aplicadas por las autoridades competentes.

Artículo 66º.- En caso de que algún trabajador

administrativo incurra en la trasgresión de las disposiciones del presente Reglamento, o por manifiesto incumplimiento de sus obligaciones, se procederá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 56 del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PERSONAL DE SERVICIOS

Artículo 67º.- Al personal de servicio y de apoyo le corresponde atender la limpieza, vigilancia y servicios de mantenimiento de la escuela normal.

Son requisitos para ingresar como personal de servicio y de apoyo de esta escuela normal:

I. Acta de nacimiento.

II. Certificado de salud, expedido por alguna institución pública.

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III. Certificado de estudios de secundaria o bachillerato.

IV. Cartilla del servicio militar nacional liberada, en el caso de los hombres.

V. Carta de antecedentes no penales.

Artículo 68º.- El personal de servicio es empleado de confianza y será designado por la Dirección de la escuela.

Artículo 69º.- El personal de servicio estará

adscrito a la Subdirección Administrativa y se regirá por las disposiciones que le sean giradas por la dependencia y las que emanen de las autoridades de la escuela.

Artículo 70º.- Al personal de servicio le corresponden las actividades siguientes:

I. Procurar que los servicios indispensables de agua, electricidad, teléfono y otros similares funcionen normalmente.

II. Tomar nota del deterioro o desperfecto que se produzca en las instalaciones, mobiliario y demás pertenencias de la escuela, a efecto de informar a las autoridades superiores del plantel; a quienes corresponderá dictar las medidas pertinentes.

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III. Solicitar los materiales de aseo y enseres diversos que requiera el mantenimiento de la escuela.

IV. Cuidar el manejo de los aparatos de proyección, grabación y sonido de la escuela.

V. Colaborar con el personal de su dependencia, en las tareas generales de la escuela y en las que por comisión expresa le sean encomendados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en

vigor a partir de su aprobación por la autoridad educativa competente.

SEGUNDO. El desconocimiento del presente

Reglamento por la comunidad normalista no justifica su incumplimiento.

TERCERO. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por las autoridades de la institución.