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Reglamento de Seguridad Minera D.S N 055-2010-EM Datos: Arial 14

Reglamento Seguridad Minera DS N055 2010 EM 05032013

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  • Reglamento de Seguridad Minera

    D.S N

    055-2010-EM

    Datos: Arial 14

  • IVAN FERRANDO

    ESQUEMA

    Primera parte: Sistema de gestin seguridad y salud en el trabajo

    Sistema de gestin de SST.

    Principales aspectos de la legislacin peruana. Ley N 29783.

    SST en la actividad minera.

    Disposiciones de alcance general y sectorial.

    Segunda parte: Reglamento de seguridad minera -RSSO.

    Alcance del RSSO. Actividades mineras y actividades conexas.

    Empresas contratistas

    Disposiciones del RSSO: Aspectos generales y obligaciones.

    De la responsabilidad administrativa a la responsabilidad penal.

  • IVAN FERRANDO

    PRIMERA PARTE

    SISTEMA DE GESTION DE SST

  • IVAN FERRANDO

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    La seguridad y salud en el trabajo (SST) se define generalmente como la ciencia de la previsin, la identificacin, la evaluacin y el control de riesgos que surgen en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo y que podran daar la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta el posible impacto en las comunidades del entorno y en el medio ambiente en general.

    Definicin:

    Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Informes de la OIT.

    Benjamin O. Alli.

  • IVAN FERRANDO

    ROL DEL ESTADO EN SST

    CONSTITUCION DE 1993

    Artculo 23.- El Estado y el Trabajo.

    Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador

    Artculo 59.- Rol Econmico del Estado

    El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE GESTION DE SST

    Sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo:

    Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una poltica y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, as como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

    DECISIN 584 de la Comunidad Andina de Naciones.

    SST sinnimo de RSE.

    SST favorece la competitividad (no puede estar subordinada a consideraciones de carcter econmico).

  • IVAN FERRANDO

    SST Y COMPETITIVIDAD

    DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989.

    Unin Europea

    Relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

    Incumbe a los Estados miembros promover la mejora en su territorio, de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

    En los Estados miembros los sistemas legislativos en materia de seguridad y salud sobre el lugar de trabajo son muy diferentes y que deben ser mejorados; que tales disposiciones en la materia pueden conducir a niveles de proteccin de la seguridad y de la salud diferentes y permitir una competencia que vaya en detrimento de la seguridad y la salud.

    Es necesario desarrollar la informacin, el dilogo y la participacin equilibrada en materia de seguridad y de salud en el trabajo entre los empresarios y los trabajadores y/o sus representantes por medio de procedimientos adecuados, de conformidad con las legislaciones y usos nacionales.

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE GESTION DE SST FUNDAMENTO ECONOMICO

    Ante condiciones de trabajo positivas, menor riesgo, mejor calidad de empresas y mayor productividad.

    Anlisis econmico de la prevencin: Eficacia econmica

    A) Costes de la prevencin

    versus

    B) Beneficios esperados (reduccin de costes de no prevencin-Ahorros).

  • A) Capacitacin, equipos, auditoras, recursos humanos, mtodos organizativos, etc.

    B) Horas hombres, baja laboral, menor rendimiento, daos en equipos, investigaciones, indemnizaciones, sanciones, imagen empresarial).

    Vinculacin con el concepto de Responsabilidad Social Corporativa.

    Obligaciones en SST como eficiencia econmica-inversin no slo una obligacin legal.

    Circulo virtuoso de la calidad y salud.

    IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE GESTION DE SST FUNDAMENTO ECONOMICO

  • IVAN FERRANDO

    CIRCULO VIRTUOSO DE LA CALIDAD Y SST

    Condiciones de trabajo positivas.

    Bienestar

    Motivacin

    Calidad

    Satisfaccin

    Productividad

    Resultado: Calidad y SST.

  • SISTEMA DE GESTION DE SST EN LA

    LEY PERUANA

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE SST PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley de SST N 29783.

    Art. 9

    : La participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestin de SST, respecto de lo siguiente:

    - Consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de SST.

    - Convocatoria a las elecciones y funcionamiento del comit de SST.

    - Reconocimiento de los representantes (sensibilizacin y compromiso)

    - Identificacin de los peligros y la evaluacin de los riesgos (IPER) y elaboracin del mapa de riesgos.

    Artculo 24

    : La participacin de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestin de SST. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados.

    Artculo 25

    : Facilidades para la participacin. Disposicin de tiempo y recursos.

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE SST

    DISPOSICIONES LEGALES Y RESPONSABILIDAD

    Pirmide de disposiciones en SST

    Ley de SST N 29783 Art. 17 El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestin en el rea de SST, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislacin vigente. Rgto. de la Ley N 29783 La referencia a la legislacin y otros dispositivos legales pertinentes comprende a todas las normas nacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como, a las normas internacionales ratificadas. Tambin se incluyen las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva, de ser el caso.

    Responsabilidad del empleador Art. 26 El Sistema de Gestin de SST es responsabilidad del empleador (liderazgo).

  • IVAN FERRANDO

    PIRAMIDE DE DISPOSICIONES LEGALES DE SST

    Una organizacin empresarial debe contar con un Sistema de gestin de SST. Esta obligacin tiene alcance legal. Los principios, contenidos y caractersticas del Sistema de gestin de SST se encuentran en:

    Instrumentos normativos de primer nivel generales y de la actividad minera. - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 OIT. - Decisin 584 de la Comunidad Andina de Naciones. - Directiva 92/104/CEE Disposiciones mnimas destinadas a mejorar la proteccin en materia de SST de las industrias extractivas. - Convenio N 176 de la OIT sobre Seguridad y Salud en las Minas. Leyes y disposiciones. - Ley de SST N

    29783 y su Rgto. D.S. 005-2012-TR. - Disposiciones legales de SST sobre la actividad. Ej. Minera.

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE GESTION DE SST

    MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION

    Ley de SST N 29783 (art. 20

    y Rgto art. 89

    )

    Art. 20

    La metodologa de mejoramiento continuo del Sistema de Gestin de SST considera lo siguiente:

    a) La identificacin de las desviaciones de las prcticas y condiciones aceptadas como seguras.

    b) El establecimiento de estndares de seguridad.

    c) La medicin peridica del desempeo con respecto a los estndares.

    d) La evaluacin peridica del desempeo con respecto a los estndares.

    e) La correccin y reconocimiento del desempeo.

    Cul es el plazo legal para revisar el sistema de gestin de SST?

    Rgto art. 90

    (1 ao)

  • IVAN FERRANDO

    MEDIDAS DE PREVENCION

    Art. 21

    Medidas de prevencin y proteccin dentro del Sistema de Gestin de SST se aplican en el siguiente orden de prioridad:

    a) Eliminacin de los peligros y riesgos.

    b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos (adopcin de medidas tcnicas o administrativas).

    c) Minimizar los peligros y riesgos (adopcin de sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control)

    d) Programar la sustitucin progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningn riesgo para el trabajador.

    e) En ltimo caso, facilitar equipos de proteccin personal adecuados, asegurndose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

    Se vincula con obligaciones previstas en el Rgto. de la Ley N

    29783

    D.S. 005-2012-TR (art. 26

    )

    SISTEMA DE GESTION DE SST

  • IVAN FERRANDO

    POLITICA DE SST

    Ley de SST N 29783

    Art. 22

    . Poltica del Sistema de Gestin de SST.

    El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la poltica en materia de SST, que debe:

    a) Ser especfica para la organizacin y apropiada a su tamao y a la naturaleza de sus actividades.

    b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organizacin.

    c) Ser difundida y fcilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.

    d) Ser actualizada peridicamente y ponerse a disposicin de las partes interesadas externas, segn corresponda.

  • AUDITORIA DEL SISTEMA DE SST

    Obligacin de realizar auditoras del sistema de gestin de SST

    Ley N

    29783 (artculo 43

    )

    Rgto. Definicin y disposicin cuarta

    Auditora: Procedimiento sistemtico, independiente y documentado para evaluar un Sistema

    de Gestin de SST, que se llevar a cabo de acuerdo a la regulacin que establece el MTPE.

    Las auditoras sern obligatorias a partir del 1 de enero de 2013.

    MTPE regular el registro y acreditacin de los auditores autorizados y la periodicidad de

    stas.

    Auditora en empresas mineras.

    (D.S. N

    016-2009-EM)

    Durante el ao 2012 deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas

    Supervisoras del OSINERGMIN.

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    SISTEMA DE GESTION DE SST

    Es con participacin del trabajador y sus organizaciones. Planificacin. Requiere evaluacin y mejora continua. Investigacin de incidentes y accidentes. Supervisin y vigilancia. Responsabilidad del empleador. Auditoras.

    Todos estos aspectos tienen alcance legal

  • IVAN FERRANDO

    POLITICA DE SST EN UNA ORGANIZACION

    SST abarca diversas reas (sistema de gestin).

    Exige un enfoque multidisciplinario.

    Presencia de ingenieros, qumicos, mdicos, economistas, psiclogos, abogados, socilogos.

    Exige convocar a las partes: empleador, trabajador, representantes de los trabajadores.

    Participacin de lderes de la empresa. (efectos en cuanto responsabilidad)

    Debe exceder la exigencias legales en materia de SST. Excelencia.

  • IVAN FERRANDO

    POLITICA DE SST

    Resultado del sistema de gestin de SST.

    Elemento principal de la responsabilidad social e imagen corporativa.

    Integra polticas de grupos empresariales.

    No se basa slo en un modelo de autoregulacin.

    Debe superar el estndar legal (punto mnimo)

    Su implementacin no debe estar subordinada a la rentabilidad del negocio o ndice de competitividad.

    Importante:

    La falta de una buena poltica de SST o una poltica deficiente puede generar una grave crisis a la organizacin.

  • IVAN FERRANDO

    POLITICA DE SST EN UNA ORGANIZACION

    Alternativas:

    1) Designacin de uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad.

    2) Contratacin de una entidad especializada ajena a la empresa. (Gestin de SST en empresas especializadas y/o Servicios de prevencin.

    Ventajas o Desventajas en cada caso.

    1) Dependencia con el empleador.

    2) Informacin incompleta o desconocimiento del entorno.

    En cualquier caso se requiere una regulacin particular.

    Compromiso tico en el ejercicio profesional de los responsables de la SST.

  • IVAN FERRANDO

    CERTIFICACION

    Metodologas:

    Directrices relativas a los sistemas de gestin de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH 2001. OIT 2001. Elaboradas sobre principios acordados a nivel internacional (gobiernos, empleadores y trabajadores de los estados miembros de la ONU).

    Proporciona fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas para el desarrollo de una cultura sostenible de seguridad en la organizacin. No exige certificacin.

    OHSAS 18001 (Occupational Health & Safety Management Systems)

    Estndar internacional sobre sistemas de higiene y seguridad con el fin de facilitar a las organizaciones un efectivo control de riesgos y desempeo.

  • IVAN FERRANDO

    La ley peruana obliga a contar con certificacin del sistema de SST?

    Rgto. de la Ley N

    29783 (art. 25

    )

    El empleador puede contratar procesos de acreditacin de su sistema de gestin de SST.

    CERTIFICACION

  • IVAN FERRANDO

    OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL

    SISTEMA DE GESTION DE SST

  • COMITE DE SST

    Integrantes y funciones. Supervisor de SST

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    Decreto Supremo N

    005-2012-TR

    Numero del Comit SST No menor de 4, ni mayor de 12 miembros. Es definido por acuerdo de partes A falta de acuerdo: 6 miembros, en caso de empleadores con ms de 100 trabajadores Se agrega hasta 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un mximo 12 miembros. Modelos Referenciales - Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sector Privado) http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=914&tip=9

    .

    COMITE DE SST

  • Funciones del Comit de SST

    Decreto Supremo N

    005-2012-TR (art. 42

    )

    Conocer

    Documentos e informes relativos a las

    condiciones de trabajo

    Reportar a la mxima autoridad del empleador accidentes Investigar Causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales.

    Aprobar - Reglamento Interno de SST del empleador. - Programa Anual de SST. - Plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre SST.

    Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo,

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo.

    Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. Reunirse mensualmente en forma ordinaria.

    IVAN FERRANDO

    COMITE DE SST

  • IVAN FERRANDO

    REGISTROS

    .

    Registros obligatorios del Sistema de gestin de SST (Rgto. Ley 29783 art. 33

    )

    a) Registro de accidentes de trabajo, (incluye a trabajadores de contratistas) enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.

    e) Registro de estadsticas de seguridad y salud.

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.

    g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

    h) Registro de auditoras.

    Formatos a aprobar por el MTPE

  • IVAN FERRANDO

    ARCHIVO DE REGISTROS

    Reglamento Interno de SST. Objetivo y contenido

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Las empresas deben conservar el registro por un periodo de cinco aos (Art. 83

    ).

    Reglamento de seguridad minera (Art. 116

    )

    Exmenes mdicos ocupacionales 5 aos despus de finalizado el vnculo laboral.

    - Registro pueden ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos. - Deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y autoridad. - Respetar derecho a la confidencialidad. (Art. 28

    ).

    Registro de enfermedades ocupacionales: Archivo 20 aos. (Art. 28

    )

    Registro de accidentes e incidentes: Archivo 10 aos desde el suceso. Otros Registros: Archivo 5 aos. (Arts. 87

    y 88

    ).

    Registro activo 12 meses a partir del suceso (Rgto. Ley 29783 art. 35

    )

  • IVAN FERRANDO

    Reglamento Interno de SST

    Reglamento Interno de SST. Objetivo y contenido

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Las empresas con veinticinco o ms trabajadores deben tener RISST (Art. 24

    ). Las empresas con 20 o ms trabajadores elaboran su RISST, el cual deber ser expuesto y entregado a cada trabajador (Art. 34

    y 35

    ).

  • IVAN FERRANDO

    FORMACION DE LOS TRABAJADORES

    En los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos (vinculada a sus tareas, permanente, actualizada en casos de cambios procesos, casos de transferencias).

    Capacitacin y adecuacin al puesto de trabajo.

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores (Art. 40

    )

    Realizar no menos de 4 capacitaciones al ao, las que forman parte de la jornada laboral. Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones sobre SST. Facilidades econmicas y licencias con goce de haber para cursos. (Art. 35

    )

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando ste exista, debiendo ser capacitados para ello (Art. 69

    ).

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro que implique menos riesgo para su seguridad o salud, sin menoscabo de su remuneracin o categora (Art. 76

    ).

  • IVAN FERRANDO

    SUPERVISION DE SST

    A) Modelo integrador

    B) Modelo competencia horizontal

    C) Modelo de competencia vertical

    Ministerio Trabajo Titular de la poltica nacional de SST Ejerce la facultad normativa. Ejerce la facultad de supervisin.

    Ministerio de Trabajo Titular de la poltica nacional de SST

    Ejerce la facultad normativa.

    Ministerio de Trabajo Titular de la poltica nacional de SST

    Ejerce la facultad normativa.

    Supervisin y control: Entidades del gobierno nacional (Agencias)

    Supervisin y control:

    Entidades de nivel sub nacional.

    Cual es el modelo vigente en Per?

  • SUPERVISION DE SST

    Primer modelo: Hasta la ley 28964

    Segundo modelo Ley 28964 (dic-2007 a agosto 2011)

    MTPE Titular de poltica en SST Pero la facultad normativa MEM

    MTPE Titular de poltica en SST. Se mantuvo la facultad normativa MEM (excepcin Ej. Auditoras en seguridad minera)

    Supervisin y control MEM (Direcciones Regionales)

    Supervisin y control - OSINERGMIN - Gob. Regionales

    IVAN FERRANDO

  • Tercer modelo Ley 29783 (a partir de agosto 2011)

    Titular de poltica en SST: - Consejo nacional de SST (formulacin, aprobacin y seguimiento) - Rol del MTPE Y MINSA (Organismos suprasectoriales en la prevencin de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo)

    - Facultad normativa en SST:

    MTPE no la ejerce de forma excluyente. Al menos debera ser concurrente con otro ministerio. Ej. MEM).

    - Facultad de supervisin:

    MTPE.

    OSINERGMIN.

    Gob. Regionales.

    IVAN FERRANDO

    SUPERVISION DE SST

  • SUPERVISION DE SST EN MINERIA

    MTPE (a partir de la Ley de SST)

    Supervisin, fiscalizacin y sancin de las normas de seguridad y salud en el trabajo en el

    sector energa y minas. Dicha competencia no incluye la supervisin de aquellas normas y

    disposiciones no vinculadas con obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en

    el trabajo.

    OSINERGMIN

    Regular, supervisar y fiscalizar, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas

    relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera.

    Supervisin de las disposiciones legales y normas tcnicas sobre seguridad de las actividades

    mineras, relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones y la gestin de operaciones.

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DE SST ACTIVIDAD MINERA

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DE SST ACTIVIDAD MINERA

    Disposiciones aplicables a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores.

    - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 OIT.

    - DECISIN 584 de la Comunidad Andina de Naciones.

    INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    Ley de SST N 29783 -Ley de seguridad y salud en el trabajo.

    Disposiciones de alcance sectorial. (actividad minera)

    - Convenio N 176 de la OIT sobre Seguridad y Salud en las Minas aprobado el 22 de junio de 1995 en Ginebra, Suiza.

    Per ha suscrito este Convenio.

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES EN SST ALCANCE SECTORIAL

    HIDROCARBUROS

    GAS NATURAL

    Reglamento de Seguridad para las Actividades de

    Hidrocarburos.

    Decreto Supremo N 043-2007-EM

    ELECTRICIDAD Reglamento de Seguridad en el trabajo para las actividades elctricas.

    Resolucin Ministerial 161-2007-MEM/DM

    MINERIA Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional RSSO

    Decreto Supremo N 055-2010-EM

    Disposiciones de SST en el sector energa y minas.

    Adems existen MLTIPLES disposiciones sub-reglamentarias y complementarias sobre aspectos tcnicos, autorizaciones, procedimientos.

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DE SST GENERAL VS DISPOSICIONES SECTORIALES

    Ley N

    29783

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA

    Ordena la adecuacin de Reglamentos sectoriales a la Ley de SST.

    SUPLETORIEDAD - REGULACIN MNIMA

    Antecedente:

    Rgto. de SST Decreto Supremo N 009-2005-TR.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA SEGUNDA

    En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos de los diferentes sectores econmicos, no sean incompatibles con lo dispuesto por el presente Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes.

    En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevalecern sobre las disposiciones de ste.

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES EN SST ACTIVIDAD MINERA

    Convenio N 176 de la OIT:

    Se vincula a las siguientes actividades mineras:

    - Exploracin

    - Explotacin

    - Beneficio (Concentracin, fundicin y refinacin)

    Transporte minero y almacenamiento de concentrado fuera de la concesin minera no estaran bajo el Convenio, pero si estn bajo la normativa nacional en SST.

    El Estado garantizar el cumplimiento de disposiciones mnimas sobre la materia, sin perjuicio de que, la legislacin interna otorgue mayores niveles de proteccin.

  • IVAN FERRANDO

    Convenio N 176 de la OIT

    Obliga a:

    - Formular, aplicar y revisar peridicamente una poltica nacional coherente en SST en las minas para hacer efectivas sus disposiciones. MTPE.

    - Emitir normas tcnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prcticas sobre actividad minera. MEM-MTPE.

    - Vigilar la seguridad y salud en las minas con inspecciones laborales y designar a la autoridad encargada. OSINERGMIN-MTPE-GR

    DISPOSICIONES EN SST ACTIVIDAD MINERA

  • IVAN FERRANDO

    Convenio N 176 ACTIVIDAD MINERA

    TEMAS RECONOCIMIENTO EN NORMA SECTORIAL

    Regular los procedimientos de

    investigacin de los accidentes mortales

    o graves, los incidentes peligrosos y los

    desastres en las minas.

    Reporte de accidentes-emergencias

    Al MTPE: Ley 29783 y su Rgto.

    Al MEM y al OSINERGMIN: RSSO y en

    Procedimiento de emergencias de

    OSINERGMIN.

    Suspender o restringir la actividad

    minera, por seguridad y salud.

    Reconocido en el RSSO.

    Establecer exigencias en materia de

    salvamento, primeros auxilios y

    servicios mdicos en las minas.

    Reconocido en el RSSO.

  • TEMAS RECONOCIMIENTO EN NORMA SECTORIAL

    Fijar procedimientos que garanticen el

    ejercicio de los derechos de los

    trabajadores y sus organizaciones en la

    actividad minera.

    Ley N

    29783, D.S. N

    055-2010 EM.

    Ej. Poltica de SST, Comit de SST.

    Instaurar medidas de seguridad en las

    minas abandonadas

    Reconocido en el RSSO (labores abandonadas)

    Fijar reglas sobre el transporte y la

    eliminacin de sustancias peligrosas.

    Ley N 28256 transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y su Rgto. D.S. N 021-2008-MTC (incluye concentrado de minerales)

    IVAN FERRANDO

    Convenio N 176 ACTIVIDAD MINERA

  • Convenio N 176 Obligaciones del empleador

    TEMAS RECONOCIMIENTO EN NORMA SECTORIAL

    Proporcionar y mantener, sin ningn costo el

    equipo, ropa y dems accesorios necesarios

    para la proteccin contra riesgos.

    Reconocido en el RSSO (uniformes

    y equipos de proteccin)

    Proporcionar a los trabajadores con lesin o

    enfermedad los primeros auxilios

    correspondientes, as como un medio

    adecuado de transporte para su traslado.

    Reconocido en el RSSO (brigadas de emergencias, centro de asistencia y ambulancia)

    Otorgar a los trabajadores, sin ningn costo, acceso a programas de formacin y de readaptacin y de instrucciones sobre SST.

    Reconocido en el RSSO (capacitacin)

    Investigar todos los accidentes e incidentes peligrosos y presentar ante la autoridad el resultado de dichas indagaciones.

    Reconocido en el RSSO y en el Procedimiento de emergencias de OSINERGMIN

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES EN SST ACTIVIDAD MINERA

    Convenio N 176 de la OIT:

    Algunas obligaciones de los Empleadores.

    Deber de prevencin de riesgos.

    Dotacin de equipos elctricos, mecnicos y de otra ndole y un sistema comunicacin, que garanticen la seguridad.

    Obligaciones de diseo y construccin y adoptar medidas para mantener la estabilidad del terreno de las reas de trabajo o de acceso a ellas.

    Establecer como mnimo, dos vas de salida de las zonas de trabajo.

    Asegurar un sistema de ventilacin adecuado; y adoptar medidas de prevencin y de accin contra siniestros y desastres naturales.

    Realizar de manera sistemtica la vigilancia de la salud en los trabajadores.

  • IVAN FERRANDO

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    Se derivan de su condicin de titular de una actividad econmica.

    Planificacin de la prevencin de riesgos

    (Desde el momento mismo del diseo del proyecto empresarial y su actualizacin peridica a medida que se alteren las circunstancias).

    Proteccin eficaz del trabajador frente a los riesgos laborales.

    Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

    Ello supera el mero cumplimiento formal de sus obligaciones.

    (Obligacin continua o permanente).

    Vigilancia y control.

    (Deber in vigilando, estndar de conducta)

    Informacin, consulta y participacin de los trabajadores.

  • OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    IVAN FERRANDO

    Proporcionar equipos y maquinarias adecuados para el desempeo de sus funciones y velar

    por el uso efectivo de los mismos.

    (No es suficiente la entrega)

    Asumir los costes derivado de la SST.

    No es posible trasladar estos costes al trabajador.

    Ej. Equipos, vestimenta o capacitacin.

    Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    (Coordinacin y responsabilidad cuando existe pluralidad de empresarios)

  • IVAN FERRANDO

    Convenio N 176 de la OIT

    Derechos de los Trabajadores

    1) Notificar al empleador y a la autoridad competente los accidentes e incidentes peligrosos, al igual que a los riesgos a los que se encuentren expuestos. (Denuncias)

    2) Pedir la realizacin de inspecciones e investigaciones.

    3) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo.

    4) Obtener la informacin correspondiente acerca de las medidas adoptadas sobre seguridad y salud en el trabajo.

    5) Retirarse de la mina cuando existan circunstancias que pondran en riesgo su seguridad y salud.

    DISPOSICIONES EN SST ACTIVIDAD MINERA

  • IVAN FERRANDO

    OBLIGACIONES Y DERECHOS

    Planificacin de la prevencin de riesgos

    Proteccin eficaz del trabajador frente a los

    riesgos laborales

    Derecho a una proteccin eficaz en materia

    de SST.

    Negarse a laborar en situaciones inseguras

    o de riesgo (por condicin objetiva o por su

    situacin personal)

    Vigilancia y control Ser supervisado, sometido a exmenes

    mdicos y evaluaciones.

    Formacin y capacitacin Ser capacitado

    Asumir los costes derivado de la SST. Contar con equipos, maquinarias, uniformes

    y dems condiciones

    Informacin, consulta y participacin de los

    trabajadores

    Ser informado, efectuar propuestas,

    peticiones. Integrar comit de SST

    Cumplir con las disposiciones en SST

  • IVAN FERRANDO

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Ley N

    29783 Art. 79

    Cumplir con las normas, reglamentos, instrucciones y programas de SST.

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin.

    No operar o manipular equipos, maquinarias para los cuales no hayan sido autorizados o capacitados.

    Informar acerca de cualquier situacin de trabajo que a su juicio entrae, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales .

    Someterse a los exmenes mdicos.

  • SEGUNDA PARTE

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES SECTORIALES SST MINERIA

    Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional -RSSO.

    Decreto Supremo N 055-2010-EM .

    Reglamento de Procedimientos Mineros (Autorizaciones de construccin y funcionamiento)

    Decreto Supremo N 018-92-EM.

    Disposiciones para las auditorias de los sistemas de gestin en seguridad y salud en el

    trabajo en empresas mineras.

    Decreto Supremo N 016-2009-EM.

    Procedimiento de reporte de emergencias mineras.

    Resolucin Consejo Directivo OSINERGMIN N 013-2010-OS/CD p. 14.2.2010.

  • IVAN FERRANDO

    ACTIVIDADES MINERAS

    A quienes se aplica el Reglamento de

    Seguridad y Salud Ocupacional RSSO en Minera?.

    1.- Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin 2.- Preparacin mecnica (trituracin y molienda). 3.- Concentracin. 4.- Lixiviacin o lavado metalrgico del material extrado. 5.- Fundicin. 6.- Refinacin. 7.- Depsitos de relaves, desmonte y escorias. 8.- Labor general (servicio auxiliar, izaje, desague, ventilacin, extraccin. 2 o ms

    concesiones. art. 19

    TUO LGM) 9.- Transporte minero. 10.- Depsitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no

    metlicos. Nota: Concesin de beneficio (2,3,4,5,6,7)

  • IVAN FERRANDO

    ACTIVIDADES MINERAS

    Actividad minera por medio de contratistas

    Titular de actividad minera puede contratar a terceros para ejecutar trabajos de exploracin, desarrollo, explotacin, beneficio. (art. 37 TUO de la LGM) Empresa Contratista Minera Debe estar inscrita en el Registro de Empresas Contratistas Mineras D.S. 005-2008-EM (M.E.M. Direccin General de Minera) Es calificada para realizar actividades (Resolucin que autorice sus actividades) Contratar Empresa Contratista Minera no inscrita: Sancin 100 UITs

    ACTIVIDADES MINERAS

  • IVAN FERRANDO

    Actividad conexa a la actividad minera:

    Definicin: Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el Artculo 2

    ,

    literal b) del presente Reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad

    minera y que permite el cumplimiento de sta.

    - Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias.

    - Tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores.

    - Sistemas de transporte no concesionados. (transporte vas nacionales)

    - Maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecnico, elctrico.

    - Comedores, hoteles, campamentos.

    - Servicios mdicos.

    - Vigilancia y otros tipos de prestacin de servicios.

    ACTIVIDADES CONEXAS

  • Actividades conexas y contratistas

    RSSO (art. 3

    ) El reglamento es de aplicacin a quienes realicen actividades mineras o

    conexas con personal propio o de terceros.

    Pluralidad de empresarios

    Empresa-----Contratista-------Sub-contratista)

    -Titular de actividad minera

    (A) Contratista de actividad minera. (Registrados ante la DGM)

    Realiza actividad minera de exploracin, desarrollo, explotacin, beneficio.

    (B) Contratista de actividad conexas.

    Realiza actividad conexa (auxiliar o complementaria)

    - Sub-contratistas de A o B

    Si hay incumplimiento al RSSO existir responsabilidad del titular minero y de sus

    contratistas.

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    CONTRATISTAS

    Ley N

    29783 (artculos 68

    , 77

    , 103

    )

    Cuando se desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo o por medio de contratistas y subcontratistas.

    El empleador principal, aquel que sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, modalidades formativas, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:

    a) Diseo e implementacin de un sistema de gestin de SST.

    b) Prevencin en seguridad y salud de los trabajadores.

    c) La verificacin de la contratacin de los seguros efectuada por cada empleador durante la ejecucin del trabajo.

    d) Vigilancia del cumplimiento de las normas de SST.

    Principio: trabajadores de contratistas, sub-contratistas y otros tienen derecho al mismo nivel de proteccin en materia de SST.

    Existe responsabilidad directa del empleador principal en caso de incumplimiento a las normas de SST.

  • IVAN FERRANDO

    CONTRATISTAS

    El empleador vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST:

    S estn sometidas a las disposiciones de SST general como a las disposiciones del RSSO de la actividad minera.

    Deben estar sometidas a la poltica de SST del titular de la actividad minera.

    Deben contar con su propia poltica de SST.

    Ej. Para la actividad minera existe un rgimen de responsabilidad solidaria con entre Empresa Contratista Minera y el titular de actividad minera. (infracciones a obligaciones de seguridad minera)

  • IVAN FERRANDO

    En caso de pluralidad de empresarios el titular minero debe tener presente que:

    Verificar el registro en el caso de Empresas Contratistas Mineras.

    Verificar la contratacin de seguros.

    La labor del los contratistas y sus procesos debe estar integrada en el sistema de

    gestin de SST.

    Su poltica de SST debe abarcar lo anterior.

    Mayor alcance y efectos de su auditora de seguridad. (D.S. N 016-2009-EM an

    vigente) esta auditora es obligacin del titular de la actividad minera.

    CONTRATISTAS

  • DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

    Las normas tcnicas de SST en minera Las normas de SST vinculadas a derechos

    laborales

    Normas sobre avisos, informes, registros,

    estadsticas y otros.

    Normas sobre avisos, informes, registros,

    estadsticas y otros.

    Normas tcnicas. diseo, instalacin,

    construccin, montaje, operacin, proceso,

    control de terreno, ventilacin, equipos, entre

    otras.

    Normas de bienestar e higiene.

    Salud ocupacional.

    Gestin de operaciones (Inspecciones, IPER-

    PETS)

    Normas de capacitacin, instruccin,

    seminarios y talleres.

  • Avisos, informes, accidentes, registros,

    estadsticas y otros.

  • DISPOSICIONES DEL RSSO

    Obligaciones sobre avisos, informes, registros, estadsticas y otros.

    Comunicacin de accidentes (art. 151, anexos 5 y 5A) reporte del titular de actividad minera tambin si se trata de trabajadores de contratistas.

    Al MEM.

    Al OSINERGMIN.

    Procedimiento de reporte de emergencias mineras.

    Resolucin de Consejo Directivo de OSINERGMIN N 013-2010-OS/CD.

    Accidente fatal, grave (incapacitante mltiple) o Emergencia minera.

    Obligacin de reporte en 24 horas.

    Informe de accidente fatal (10 das).

    Existen formatos.

    Al MTPE:

    Ley N

    29783 (art. 82

    , 83

    ) Reporte al Ministerio de Trabajo de accidentes e incidentes peligrosos. Rgto. (art. 110

    y 111

    anexos).

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    Informes de accidentes fatales (art. 155) Los informes sobre accidentes fatales contienen como causas del accidente: Situacin de ansiedad. Inters de impresionar. Carcter impulsivo. Depresin. Problemas familiares. Otros. (actos sub estndares)

    Existe la predisposicin de lo trabajadores peruanos para accidentarse: les es propio el auto infringirse lesiones o el suicidio laboral?

    Los actos sub estndares imputables al trabajador:

    Eliminan las condiciones sub estndares?

    Eximen de responsabilidad por incumplir disposiciones del RSSO?

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • ACCIDENTES

    IVAN FERRANDO

    Dentro de las instalaciones o reas de trabajo: (art. 152

    )

    1. En las horas de trabajo.

    2. Durante las interrupciones de labores, horas de refrigerio, capacitacin, (excepcin de

    huelgas y paros).

    3. En carreteras de la empresa construidas para trabajos propios de las operaciones mineras.

    (Reglamento interno de transporte art. 396

    )

    4. En trabajos de construccin civil, mantenimiento y reparacin de maquinaria minera, equipo

    liviano y pesado u otros de fines mineros.

    5. En la realizacin de estudios, prcticas pre-profesionales, supervisin, capacitacin, u otros

    cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

  • IVAN FERRANDO

    Fuera de las instalaciones o reas de trabajo:

    1. Cuando el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros.

    2. En las vas de acceso a la unidad minera y en carreteras pblicas, en accin del

    cumplimiento de la orden del empleador.

    (Reglamento interno de transporte art. 396

    )

    Facultad de supervisin de la autoridad competente

    ACCIDENTES

  • Incidentes-Accidentes- Registros

    Registros de SST fsicos o electrnicos. (Ley N

    29783, art. 28

    )

    Registros Ley N

    29783 de accidentes, enfermedades ocupacionales y de incidentes peligrosos (De accidentes 87

    , 88

    y 89

    )

    Registros en el RSSO (art. 26 inc. O. Anexos 12, 13)

    Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en los procesos productivos, de daos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas.

    Otros registros de instalaciones, equipos o maquinarias.

    Todo incidente o accidente debe ser investigado por el Supervisor (art. 153

    RSSO)

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Normas Tcnicas

  • ESTUDIOS

    Se deber realizar los estudios sobre: geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacin y relleno.

    ESTANDARES Y PETS

    Elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros.

    Los estudios as como los reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS debern ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados. (Art. 33

    del RSSO)

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • GEOMECNICA

    Los trabajos en labores subterrneas sern programados slo si se cuenta con estudios previos de geomecnica, los cuales debern ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita.

    Deber publicarse en cada labor las tablas o planos geomecnicos que indiquen la calidad de roca, el estndar y PETS para la ejecucin de un trabajo bien hecho. (estudios geomecnicos mensuales o con periodicidad menor)

    (Art. 33

    de RSSO)

    Avance en cuanto a la disposicin anterior (art. 29

    del RSHM)

    Mayor alcance.

    Actualizacin.

    Contar con planos en las labores.

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    Gestin de operaciones

    Disposiciones para actividades de minera subterrnea, cielo abierto, concesin de beneficio

    (concentradoras, pirometalrgicas, hidrometalrgicas, lixiviacin, refineras), transporte,

    almacenamiento de concentrado, otras instalaciones.

    Disposiciones sobre:

    Perforacin y voladura, ventilacin.

    Sealizacin, transporte de personal, carga.

    Electricidad, control de sustancias, edificacin, entre otras.

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Inspecciones

    Obligacin del Comit de SST son mensuales e inopinadas. Art. 63

    f), 132

    .

    Previa para trabajos en caliente. Art. 122

    Obligacin del supervisor. Art. 130

    Obligacin de titular y de la alta gerencia. Art. 26

    n) y 131

    En zonas de trabajo, equipos y maquinarias diario, semanal, mensual, trimestral. Art.133

    Identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgos IPER.

    Inspecciones para evaluar e identificar riesgos Art. 26

    n)

    Registros. Art. 30

    Contenido, secuencia y anlisis de trabajo seguro Art. 88

    89

    anexo 15 C

    Mapa de riesgos Art. 90

    y anexo 19.

    En los puestos de trabajo Art. 94

    .

    Estndares y Procedimientos escritos de trabajo seguro PETs.

    Obligacin de su elaboracin Art. 92

    y anexos 15 A y 15 B.

    Permiso escrito para trabajo de alto riesgo PETAR, 122

    Anexo 15 C.

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Obligaciones del supervisor (definiciones art. 38)

    - Verificar y analizar que se haya dado cumplimiento al IPER.

    - Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estndares, PETS y usen

    adecuadamente el EPP.

    - Informar acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

    - Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comit SST consideren que son

    peligrosas.

    - Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado

    o minimizado dichas situaciones riesgosas.

    - Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o tcnico) en las labores

    mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluacin de riesgos

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Normas de bienestar, higiene y salud ocupacional

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    OBLIGACIONES SOBRE BIENESTAR

    VIVIENDA

    Viviendas adecuadas:

    Casa- habitacin.

    Facilidades de vivienda: Para las zonas alejadas de campamentos.

    ESCUELAS Y EDUCACIN

    Educacin bsica regular.

    Servicios educativos gratuitos: centros educativos creados por convenio con el Ministerio de Educacin o de gestin no estatal.

    Sujeto a normas del sector de Educacin.

    RECREACIN

    Servicios de recreacin.

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    Salud Ocupacional

    Asistencia mdica, hospitalaria, sanitaria.

    Centro asistencial permanente.

    Ambulancia para transporte.

    Trabajadores instruidos en brindar primeros auxilios.

    Atencin odontolgica y oftalmolgica.

    Vigilancia mdica: (Art. 108

    a 115

    )

    Exmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales, complementarios y de retiro.

    Ficha mdica anexo 7C. Evaluacin de altitud anexo 7 D.

    Los exmenes los hace el titular de actividad minero y los contratistas respecto de sus trabajadores.

    Los exmenes deben respetar la confidencialidad.

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    Salud Ocupacional

    Historia mdica del trabajador. (art. 112

    )

    Archivada y registrada por su propio empleador.

    El titular de la actividad minera podr exigir a sus contratistas mostrar los registros.

    Enfermedades profesionales como, silicosis, neumoconiosis, exposicin a plomo, mercurio,

    manganeso, cadmio, arsnico y otros similares, se somete a las disposiciones de la OIT y los

    sectores de Salud y Trabajo que las fiscalizarn. (Art. 199

    ).

    Reporte de enfermedades ocupacionales por parte de centros mdicos. (art. 84

    Ley 29783).

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Salud Ocupacional

    Ergonoma. Art. 106

    , 107

    Riesgos ergonmicos diseo lugar, manejo de cargas, posturas, ciclos de trabajo, etc.

    Agentes fsicos. Art. 95

    a 102

    Ruidos, temperaturas, radiaciones, vibraciones, iluminacin y otros

    Agentes biolgicos. Art. 105

    Control de riesgos en reas de labores, instalaciones, oficinas, viviendas.

    Agentes qumicos. Art. 103

    Anexo 4. Decreto Supremo N

    015-2005-SA

    Lmites de exposicin ocupacional. Caractersticas:

    - Monitoreo y mediciones.

    - Es independiente a la obligacin de suministrar equipos de proteccin.

    - No requiere verificacin de dao al trabajador para ser sancionable.

    IVAN FERRANDO

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    Lmites de exposicin ocupacional: DAO

    Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. (amenaza a la integridad del trabajador)

    Daos derivados del trabajo: enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo, incluso la muerte.

    Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores.

    Exposicin a agentes qumicos: Existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, aun cuando stos no se manifiesten de forma inmediata.

    Dao potencial

    Legislacin espaola

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Normas de capacitacin, instruccin, seminarios y talleres.

  • CAPACITACION

    Ley 29783

    Exige 4 capacitaciones en SST al ao.

    (Art. 35

    )

    Supuestos. (Art.49

    g)

    - Trabajador nuevo (momento de

    contratar)

    - Durante el desempeo-trabajo,

    - Cambios en la funcin, puesto o

    tecnologa.

    Centrada en: (Rgto. 28

    y 29

    )

    - En el puesto especfico.

    - En prevencin de riesgos.

    - Actualizacin.

    - Cursos a intervalos adecuados.

    RSSO Art. 69

    anexos 14 y 14 A.

    Exige capacitacin trimestral de todos los trabajadores incluye alta gerencia. (15 horas).

    - Trabajador nuevo.

    Induccin 8 hrs diarias 2 das.

    En rea de trabajo (8 hrs da por 4 das)

    Certificacin a los 6 meses en el puesto.

    - Por transferencia de puesto.

    - Por cambio de mtodos, equipos u operaciones.

    - Tareas con permiso de trabajo.

    No se incluye a las charlas previas de seguridad como parte de la capacitacin.

    Registros de capacitacin (no basta adjuntar anexos)

    IVAN FERRANDO

  • IVAN FERRANDO

    El Gerente del Programa de SSO

    Debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la direccin as como en la gestin de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional. (Art. 64

    )

    Unidades econmicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a cielo abierto y subterrneas:

    Ingeniero de minas o ingeniero gelogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) aos en explotacin minera y tres (03) aos en el rea de seguridad y salud ocupacional, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de doscientos cuarenta (240) horas.

    Para PPM y minera artesanal: Ingeniero de Minas o Ingeniero Gelogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) aos en explotacin minera y dos (02) aos en el rea de seguridad y salud ocupacional, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de ciento veinte (120) horas. (Art. 65

    )

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    En fundiciones y refineras, as como en plantas de beneficio que se dedican slo a tales actividades:

    Ingeniero de minas o ingeniero gelogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero qumico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) aos en fundicin y/o refinera y/o planta de beneficio, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de 240 hrs. (Art. 66

    ).

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    CHILE:

    El Experto en Prevencin de Riesgos de la Industria Extractiva Minera es aquel profesional que acreditando, a lo menos 5 aos en operaciones mineras en general, haya aprobado el curso de 300 horas de clase en el Centro de Capacitacin del SERNAGEOMIN y que de acuerdo a su profesin y rendimiento haya sido calificado en categoras A, B, C, mediante Resolucin del Servicio.

    El Curso incluye materias tales como: Seguridad Minera en Rajo Abierto y Minera Subterrnea, Procesos Mineros, Tranques de Relave y su manejo, Legislacin Minera, Sistemas de Ventilacin, Manejo de Explosivos, Sistemas de Extraccin de Minerales, Ergonoma, Administracin del Riesgo y Evaluacin de Proyectos.

    Su funcin principal en las empresas es establecer y mantener Programas de Prevencin de Riesgos que salvaguarden a los trabajadores de la industria extractiva minera, a fin de desarrollar sus tareas en un medio seguro, minimizando los riesgos de accidentes personales, la destruccin del capital productivo y los efectos nocivos sobre el medio

    ambiente.

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • Poltica de SST

    Liderazgo (alta gerencia y responsabilidad) Art. 54

    , 55

    , 56

    .

    Responsable de SST

    El Gerente del Programa de SSO funcionalmente reportar al funcionario administrativo de

    ms alto nivel del titular minero. (Art. 67

    ).

    Supervisor

    Obligaciones del supervisor y supervisor de turno. Art. 38

    , 39

    .

    Pirmide de jerarqua y responsabilidad

    Delimitar actuacin (procedimientos en el sistema de gestin de SST).

    Manuales y protocolos. (organigramas).

    Documentar acciones y obligaciones en SST.

    DISPOSICIONES DEL RSSO

  • IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SST

  • IVAN FERRANDO

    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SST

    Finalidad de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    Velar por la proteccin del ambiente, la vida, la salud e integridad del trabajador. (derechos fundamentales de la persona).

    Seran efectivas las disposiciones de SST sino existieran consecuencias por su incumplimiento ?

    que consecuencias puede tener el no cumplir las disposiciones

    en materia de SST ?

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    Ley de SST N 29783

    El empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a

    consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de

    sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

    Por que no existe un principio de responsabilidad imputable al trabajador?

    IVAN FERRANDO

    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SST

  • IVAN FERRANDO

    El incumplimiento genera responsabilidades de tipo:

    Administrativa,

    Penal,

    Civil (indemnizatoria) excede la cobertura del seguro complementario de riesgo.

    Laboral disciplinaria.

    Estas responsabilidades pueden ser concurrentes, no son excluyentes.

    Pueden dirigirse a distintos sujetos. La empresas, sus representantes y los trabajadores)

    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SST

  • IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Es imputable a la empresa titular de la actividad econmica.

    Se determina por la administracin pblica (autoridad competente).

    Conlleva imposicin de sanciones administrativas (carcter disuasivo).

    Es de carcter objetivo (principio de causalidad).

    No es imputable al trabajador.

  • IVAN FERRANDO

    INFRACCIONES

    Infracciones en seguridad minera

    Aplicable a las empresas que realizan actividad minera bajo el mbito de supervisin del OSINERGMIN (gran y mediana minera).

    Resolucin de Consejo Directivo N 286-2010-OS/CD. p. 29.12.2010.

    Tipific infracciones y sanciones por incumplir las obligaciones del:

    - RSSO (D.S. N

    055-2010-EM)

    - Auditorias de seguridad (D.S. N

    016-2009-EM)

    - Reporte de emergencias. (Res. N 013-2010-OS/CD)

  • IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Caso: Pluralidad de empresarios

    Empresa-----

    Contratista-------

    Sub - contratista)

    Las obligaciones contractuales no son oponibles al momento de determinar la responsabilidad administrativa.

    La responsabilidad contractual entre partes tampoco es materia del procedimiento administrativo sancionador.

    Se mantiene la responsabilidad del titular de la actividad econmica.

  • IVAN FERRANDO

    Principio:

    Si el trabajador incumple con sus obligaciones en el marco de la SST, ello no afectar el principio de responsabilidad del empresario.

    Debe exigir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de SST.

    En caso de incumplimiento del trabajador:

    Aplicar la responsabilidad laboral disciplinaria.

    En caso de concurrencia (incumplimiento de empleador y del trabajador):

    Podra servir para efectos de responsabilidad civil o eludir responsabilidad penal.

  • IVAN FERRANDO

    ACCIDENTES MORTALES

    Gran y mediana minera

    AO N ACCIDENTES N VCTIMAS

    2007 51 54

    2008 55 60

    2009 45 51

    2010 49 50

    2011* 27 35

    TOTAL 231 250

    *Actualizado al 27/10/2011

  • IVAN FERRANDO

    ACIDENTES MORTALES (VCTIMAS) Titular Minero Contratista 2007-2011*

    Gran y mediana minera

    *Actualizado al 27/10/2011

    42

    37 39

    32

    23

    12

    23

    12

    18

    12

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    2007 2008 2009 2010 2011

    Contratista Titular Minero

  • IVAN FERRANDO

    ACIDENTES MORTALES

    Titular Minero Contratista 2007-2011*

    *Actualizado al 27/10/2011

    Titular 31%

    Contrata 69%

  • IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD PENAL

    La empresa puede generar peligros hacia el exterior como hacia el interior. La discusin jurdico-penal se ha centrado en el primer mbito olvidndose los peligros que genera la empresa hacia su interior.

    Cuales seran esos peligros a que nos referimos?

    Delitos de resultado vs delitos de riesgo ?

  • Evolucin haca delitos de riesgo. Bien jurdico la SST.

    Delitos contra la seguridad en el trabajo:

    Infraccin a las normas de SST, por parte de quien se encuentra obligado.

    (no facilitar medios, no cumplir o adoptar medidas de SST adecuadas, poner en peligro grave

    la vida, salud o integridad fsica)

    Es imputable a una persona natural

    (representante legal de la empresa, jefe de SST, un trabajador)

    Es de carcter doloso, culpable, negligente.

    Situaciones a considerar: Responsabilidad penal del trabajador.

    IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD PENAL

  • IVAN FERRANDO

    Ley de SST N 29783 Tipifica el delito por incumplir normas de SST

    Disposicin Cuarta

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.

    El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

    RESPONSABILIDAD PENAL

  • Cuando procedera la sancin penal. - Existe un obligado a cumplir con las normas de SST. - No adopta las medidas preventivas necesarias (accin u omisin) - Se produce riesgo de lesin o de la vida del trabajador. (delito de riesgo) Determinar quien es empleador. Responsable directo conforme a estructura de la empresa. (pirmide responsabilidad) Si no se definen niveles, responsabilidades, procedimientos, puede afectar al representante legal de la empresa Gerente General, Presidente de Directorio, Accionistas.

    IVAN FERRANDO

    RESPONSABILIDAD PENAL

  • CONCLUSIONES-RECOMENDACIONES

    Organiza un servicio permanente de SST. Elabora la poltica de SST. (evaluar riesgos, planifica, audita, revisa) Involucra a los trabajadores y sus organizaciones. Capacita a alta gerencia y mandos medios con un equipo profesional adecuado. Supervisa a tus contratistas y terceros. Documenta y registra tus actividades en SST.

    Cumple con las obligaciones legales pero busca ir ms all.

    La tica y la responsabilidad social empresarial

    son claves para la gestin de SST

    IVAN FERRANDO