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Reglamento Seguridad Senati Setiembre 2007

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CONTENIDO Pág. Nº INTRODUCCIÓN 5 CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y ALCANCE 6

Objetivos CAPÍTULO II: LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE GESTIÓN 7

Liderazgo y compromiso Política del Sistema de Gestión

CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS COORDINADORES 8 Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

• Funciones y Responsabilidades del SENATI 8 Atribuciones de los Trabajadores 11 Obligaciones de los Trabajadores 12 • Sanciones 12

Organización Interna de la Seguridad y Salud en el Trabajo 13

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 13 Funciones del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 14 Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Zonales y de Unidades Operativas 16

Implementación de registros y documentación del sistema de gestión 17 Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios 17 Algunos detalles específicos: 18

Contratistas 18 Concesionario de comedor 18 Servicio de vigilancia 19 Servicio de limpieza 19

CAPÍTULO IV: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OPERACIONES 20 A. Seguridad en el proceso de prestación del servicio 20 Procesos operativos: 20

Formación y capacitación: 20 Formación teórica 20 Formación práctica en talleres 20

Procesos de Dirección y Soporte 21 Proceso de Abastecimiento 22 B. Protección personal 22

Ropa de trabajo 22 Protección de la cabeza 23 Protección facial 23 Protección visual 23 Protección auditiva 23 Protección corporal 23 Protección respiratoria 24

C. Higiene de locales: condiciones ambientales 24

Limpieza 24 Ventilación 24 Iluminación 25 Ruidos y vibraciones 25 Sustancias peligrosas 25

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CAPÍTULO V: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES 26 CONEXAS A. EQUIPOS 26

Equipos a presión: calderos, Compresores y Cilindros para gases 26 Hornos 26

B. Mantenimiento y reparación 26

Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria 26 Mantenimiento y reparaciones eléctricas 26

C. Herramientas manuales y herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz 27 D. Sistemas de manipulación de materiales 27 CAPÍTULO VI: ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 28 A. Instalaciones civiles 28

Condiciones de seguridad, Requisitos de espacio, Ocupación del piso y lugares de tránsito 28 Abertura en pisos y paredes 28 Escaleras 28

B. Servicios higiénicos 28 C. Servicios especiales 29

Limpieza 29 Comedor 29 Servicio de fotocopiado 29

D. Resguardo de maquinarias 29 E. Prevención y protección contra riesgos eléctricos 30

Condiciones específicas de las instalaciones 30 F. Peligros derivados del uso de la corriente eléctrica 30 G. Accidentes de trabajo 31

Notificación de Accidente de Trabajo 32 Investigación de Accidentes e Incidentes 33 Registro de Accidentes 33

H. Enfermedades ocupacionales 33 CAPÍTULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA 34

A. Prevención y protección contra incendios 34 Prevención de incendios 34 Condiciones de los locales 34 Pasillos y pasadizos 34 Escaleras, puertas y salidas 35

Protección contra incendios 35 Extintores portátiles 35

B. Sistema de alarmas y simulacro de incendios 35 C. Almacenaje de sustancias inflamables: líquidos inflamables 36 D. Disposición de desperdicios 36

Acumulación, destino de desperdicios sólidos y aceites usados 36 E. Avisos y señales de seguridad 36 F. Primeros auxilios 36

Botiquines 36 Teléfonos de emergencia: 36

DISPOSICIONES FINALES 37

GLOSARIO 38

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Para evitar accidentes, cumple las normas de

seguridad y salud en el trabajo

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INTRODUCCIÓN

SENATI, como institución de formación y capacitación profesional cumple un rol preponderante en la formación del recurso humano que se integrará a la industria o que impulsará el desarrollo de sus propias unidades productivas. Como institución, mantenemos un mismo perfil de actuación en cada una de las Unidades Operativas a nivel nacional en base a procedimientos y normas propias de la institución tanto en los procesos operativos, administrativos y de soporte. Dada la variedad de actividades que se desarrollan en cada uno de los procesos, es de esperar que el personal administrativo, técnico y nuestros mismos participantes se expongan inevitablemente a condiciones de trabajo que pueden poner en riesgo su seguridad o salud. Es deber de la institución el conocer esas condiciones de riesgo y comunicarlas a los trabajadores para definir e implementar acciones, que se orienten a minimizar tanto las probabilidades de ocurrencia como los perjuicios que éstas puedan ocasionar. El presente Reglamento Interno, responde a la necesidad de dotar a los trabajadores de un documento de trabajo para establecer cual debe ser su proceder respecto a la seguridad y salud ocupacional. Los contenidos que aquí se detallan, aunada a la experiencia de trabajo de cada persona, deben interiorizarse a fin de desarrollar en cada puesto de trabajo una actuación eficiente en sus resultados, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y salud ocupacional. En la elaboración del presente Reglamento Interno se ha tenido en consideración los alcances dados en el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR y Anexo-Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR “Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

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CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCE Objetivos Art. Nº 1 El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENATI tiene por objetivo:

Proporcionar un conjunto de normas y procedimientos para prevenir la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo a los trabajadores y la infraestructura de la Institución.

Estimular y fomentar una mayor conciencia de seguridad entre los trabajadores,

participantes, practicantes y personal de las empresas de servicios complementarios o especializados, para que toda actividad sea hecha de manera segura y eficiente dentro de nuestras instalaciones.

Alcance Art. Nº 2 El presente Reglamento Interno tiene alcance y es de cumplimiento obligatorio para:

Todo el personal del SENATI de las diferentes Sedes a nivel nacional incluyendo a los participantes durante su formación/capacitación a través de sus respectivos instructores.

Los trabajadores de las empresas que prestan servicios complementarios o especializados o de intermediación laboral en el SENATI.

¡ El cuidado de la salud y seguridad es tarea de todos !

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CAPÍTULO II

LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE GESTIÓN

Liderazgo y compromiso Art. Nº 3 SENATI, representado por su Director Nacional, ejerce un firme liderazgo y compromiso con las actividades de la Institución en materia de seguridad y salud en el trabajo, procurando establecer un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores e instalaciones.

Política del Sistema de Gestión Art. Nº 4 El SENATI se compromete a propiciar la permanente satisfacción de sus clientes en la formación y capacitación profesional, así como en los servicios técnicos y servicios empresariales que brinda. Para ello:

• Gestiona sus procesos de manera sistemática con un enfoque de mejora continua para alcanzar la calidad y nivel de satisfacción esperada por sus clientes, tanto aprendices, participantes, usuarios y empresas de los diversos sectores económicos.

• Promueve el desarrollo profesional, así como el bienestar y la salud y seguridad

ocupacional de su personal, para un desempeño institucional seguro, eficiente, eficaz y satisfactorio.

• Cumple con la legislación, reglamentación y otras regulaciones ambientales,

sobre seguridad y salud ocupacional aplicables a sus actividades, y con los requisitos de los Sistemas de Gestión establecidos en Normas Internacionales y en los propios de la Institución.

• Desarrolla sus servicios con orientación a la prevención de la contaminación

ambiental, al uso racional de recursos, así como a la seguridad y salud ocupacional y a la mejora de su desempeño, incorporando estos aspectos en los contenidos curriculares y en las actividades de Formación y Capacitación Profesional que ofrece.

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CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR,

DE LOS COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN

SERVICIOS Funciones y Responsabilidades Del SENATI Art. Nº 5 SENATI tiene las siguientes funciones:

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Para esto planificará las acciones preventivas de los riesgos, teniendo en cuenta:

Las competencias de los trabajadores Las características del ambiente y del puesto de trabajo El tipo de actividades y Los equipos, los materiales o sustancias de uso

Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de

protección existentes Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y

disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales.

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores, los mismos que serán determinados por el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además de lo anterior, SENATI: Art. Nº 6 Aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:

Gestiona los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

Verifica el diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, éstos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

Elimina las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

Integra los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

Mantiene políticas de protección colectiva e individual. Capacita y entrena debidamente a los trabajadores.

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Art. Nº 7 Considera las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Art. Nº 8 Transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función especifica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Art. Nº 9 Imparte a los trabajadores, oportuna y apropiadamente capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función especifica. Art. Nº 10 Controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Art. Nº 11 Prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros, concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores. Art. Nº 12 Planifica la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. Art. Nº 13 Actualiza la evaluación de riesgos cada 2 años como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:

Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Art. Nº 14 Realiza una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Art. Nº 15 Modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Art. Nº 16 A recomendación del comité Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo el SENATI proporcionará a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, verificando el uso efectivo de los mismos.

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Art. Nº 17 Adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecta que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Art. Nº 18 A recomendación del comité respectivo de Seguridad y Salud en el trabajo, el SENATI debe establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrá reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Art. Nº 19 Garantiza la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Art. Nº 20 En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Art. Nº 21 Adopta medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia y practicantes considerados en la ley de modalidades formativas laborales en actividades peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Art. Nº 22 Cuando se desarrollen actividades dentro de las instalaciones de SENATI, con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas de servicios complementarios, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, SENATI debe efectuar:

La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.

La seguridad y salud de los trabajadores. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad

vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

Art. Nº 23 SENATI se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas de servicios complementarios, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, Art. Nº 24 El SENATI implementa los registros y documentación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos estarán actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:

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Registro de accidentes de trabajo, incidentes y de enfermedades ocupacionales en el que se hace constar la investigación y las medidas correctivas, según Acápite Nº 24 Accidentes e Incidentes Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional de la Directiva de Control del Sistema.

Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro de identificación peligros y evaluación de riesgos Registros del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de

riesgo ergonómicos en el control operacional. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, según la

Instrucción Operativa SEN IO 04 Inspección de Seguridad, Salud Ocupacional y Respuesta ante Emergencias.

Registro de Estadísticas de los datos referidos a seguridad y salud Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

Fig. Nº 1 Accidentes laborales Atribuciones de los Trabajadores. Art. Nº 25 Sugerir cambios o mejoras en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en su seguridad y salud. Art. Nº 26 Exponer en forma libre sus opiniones ante las autoridades de la Institución o de las dependencias públicas en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo. Art. Nº 27 Los trabajadores cuentan con la protección adecuada para el cumplimiento de sus funciones relacionados a la seguridad y salud en el trabajo y no pueden ser sujeto de coerción de ninguna naturaleza. Art. Nº 28 Recibirán capacitación y formularán propuestas de mejora en los programas de capacitación y entrenamiento a fin de mejorar la efectividad de los mismos. Art. Nº 29 Participarán en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos de su puesto de trabajo y solicitarán los resultados de las evaluaciones, para sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. Art. Nº 30 Estar informados sobre los resultados de sus exámenes de salud en relación con los riesgos de sus puestos de trabajo.

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Art. Nº 31 Formularán recomendaciones con el fin de mejorar la calidad de su trabajo y actuar con un mejor estándar para su protección. Art. Nº 32 Conformarán voluntariamente las brigadas de seguridad y emergencias y participaran en las actividades de entrenamiento y capacitación para alcanzar las competencias requeridas. Obligaciones de los Trabajadores: Art. Nº 33 Cumplirán las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud que se apliquen en su puesto de trabajo y en todos los ámbitos de la institución. Art. Nº 34 Usarán adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y los colectivos. Art. Nº 35 Operarán o manipularán equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos, sólo en los casos para los que hayan sido autorizados y/o capacitados. Art. Nº 36 Cooperarán en la investigación de los accidentes de trabajo o cuando la autoridad competente así lo requiera. Art. Nº 37 Velarán por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores u otras personas bajo su autoridad/competencia. Art. Nº 38 Pasarán los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. Art. Nº 39 Participarán en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice SENATI o la autoridad competente. Art. Nº 40 Comunicarán a su jefe inmediato todo evento o situación que pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar, de ser posible, las medidas correctivas del caso. Art. Nº 41 Reportarán de forma inmediata:

Incidentes o situaciones que pongan en riesgo a las personas, equipos y/o a las instalaciones; adoptando, sólo de ser posible, las medidas correctivas del caso.

Accidentes de trabajo Art. Nº 42 Conocerán los Planes de Respuesta ante Emergencias dispuestos por la Institución y cumplirán los que les competa y participará en los simulacros de emergencia programados periódicamente. Sanciones Art. Nº 43 Serán sujetos de sanción de acuerdo a la gravedad de la falta, los trabajadores que:

Actúen de manera negligente (infringiendo las normas establecidas), poniendo en peligro su propia seguridad.

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Se encuentren laborando con los síntomas de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o algún tipo de drogas.

Malogren, pierdan, alteren, perjudiquen ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, máquina, aparato o implemento de Seguridad.

La gravedad de la falta, se acrecienta si la negligencia pone en riesgo la seguridad de las personas de su entorno.

Art. Nº 44 Las sanciones por incumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta serán:

Amonestación verbal Amonestación escrita o suspensión de uno a tres días de acuerdo a la gravedad

o por reincidencia Despido justificado

La aplicación de estas sanciones, no necesariamente se aplican en el orden descrito, sino en función de la gravedad o reiteración de la falta Organización Interna de la Seguridad y Salud en el Trabajo Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fig. Nº 2 Organización de los Comités

Art. Nº 45 Se cuenta con un Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Fig. Nº 2), el cual está conformado por 8 miembros titulares con igual número de representantes de la Dirección Nacional (4) y de los trabajadores (4), del mismo modo 8 miembros suplentes. Los representantes de los trabajadores titulares y suplentes son elegidos de acuerdo al orden de prelación de votos recibidos. El SENATI, designa a sus representantes al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva, administrativa o técnica dentro de la Institución.

COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Comité Zonal de S y ST

Comité UO de SyST

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Art. Nº 46 El Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está organizado de la siguiente manera:

Un Presidente, quien será elegido por el mismo Comité y será el encargado de dirigir las reuniones y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éstas, gestionando el apoyo de la Dirección Nacional, de ser el caso.

Un Secretario, quien será elegido por el mismo Comité, y estará encargado de las labores administrativas, como tener al día el Libro de Actas y distribuir las copias correspondientes cuando el Comité se encuentre sesionando, y

Demás miembros integrantes del Comité. Art. Nº 47 El acto de constitución e instalación, así como todas las reuniones, acuerdos y/o eventos del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán asentados en el Libro de Actas. Art. Nº 48 Al final del período el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, redactará un Informe resumen de las labores realizadas, el que servirá de referencia al personal del nuevo Comité. Art. Nº 49 Los integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán renovados cada 2 años, a excepción del Secretario quien será miembro permanente del Comité por ser el responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Funciones y Responsabilidades del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. Nº 50 Elaborar y presentar a la Dirección Nacional los reportes consolidados de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de los mismos y las medidas correctivas adoptadas. Art. Nº 51 Colaborar con los Inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la institución. Art. Nº 52 Participar como ente promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. Art. Nº 53 Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de éstos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo, y promover la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo. Art. Nº 54 Las responsabilidades del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son las siguientes: a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos oficiales o internos

de seguridad y salud en el trabajo de la Institución. b) Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y monitorear su

cumplimiento c) Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de

la institución.

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d) Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurren en la institución, emitiendo las recomendaciones preventivas y correctivas respectivas para evitar la repetición de los mismos y la atención oportuna y apropiada de los afectados.

e) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones así como la eficacia de las mismas

f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinarias y equipos en función de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, monitorear el cumplimiento de las inspecciones periódicas a las instalaciones de las Zonales y Unidades Operativas de la Institución.

g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y verificar que se lleven a efectos las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. Cualquier otro caso especial no contemplado, será analizado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a sus atribuciones, recomendando las medidas pertinentes

h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz y, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la Institución cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados.

j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo.

k) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. l) Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas

del Comité. m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de

los objetivos establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENATI o) Reportar a la Dirección Nacional, la siguiente información:

1. Reporte de accidentes mortales dentro de las 24 horas

de ocurrido 2. Investigación de los accidentes mortales y medidas

correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido 3. Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes 4. Actividades trimestrales del Comité Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Fig. Nº 3

Trabajo de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

p) Consolidar la información enviada por los Comités Zonales de Seguridad y Salud

en el Trabajo a través de los Directores Zonales, respecto a temas de seguridad. q) Informar vía trascripción a los Directores Zonales y Comités Zonales de Seguridad

y Salud en el Trabajo las medidas que le corresponda implementar en su ámbito de responsabilidad.

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Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Zonales y de Unidades Operativas Art. Nº 55 Todas las Direcciones Zonales y Unidades Operativas, tienen constituido un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La conformación y las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Zonal y de Unidad Operativa están definidas en la Instrucción Operativa SEN-IO-04 “Inspección de Seguridad, Salud Ocupacional y Respuesta ante Emergencias”. Los Coordinadores de Seguridad y Salud Ocupacional, formarán parte de este Comité y sus funciones son las siguientes:

o Participar en la identificación de peligros y evaluación de riesgos o Revisar con los responsables de área el control operacional o Proponer alternativas y propuestas referidas a seguridad y salud ocupacional o Informar al Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, lo sucedido en caso de

accidente o incidente y los resultados de las inspecciones de seguridad realizadas.

o Velar por la seguridad y salud ocupacional de su Sede. Art. Nº 56 Adicionalmente a lo estipulado en la Instrucción Operativa SEN-IO-04 “Inspección de Seguridad, Salud Ocupacional y Respuesta ante Emergencias”, el Comité Zonal y de Unidad Operativa debe:

Mantener reuniones bimensuales de manera ordinaria, y extraordinaria en cualquier momento cuando la situación lo justifique. El objetivo de las reuniones es revisar el cumplimiento del programa de seguridad y salud ocupacional.

Registrar en el libro de actas los acuerdos aprobados por los miembros del comité.

Asegurar la disponibilidad del presente reglamento interno y de su cumplimiento en todo el personal de su Sede.

Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Zonal consolidará la información

relevante respecto a la seguridad y salud en el trabajo de las Unidades Operativas de su ámbito y retroalimentará esta información al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa Art. Nº 57 Proponer a la Dirección Nacional para su aprobación el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual es establecido, en base a los objetivos, por el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plano de ubicación de riesgos Art. Nº 58 Cada Zonal y Unidad Operativa debe contar con un plano de ubicación de riesgos, el cual ha sido elaborado en función de los riesgos presentados en las áreas de trabajo que lo requieran.

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Fig. Nº 4 Personal capacitado

Implementación de registros y documentación del sistema de gestión

Art. Nº 59 El SENATI tiene implementado y administra convenientemente los registros, listados en el Artículo Nº 24 del presente Reglamento, pudiendo estar en medios impreso y/o electrónico. Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios al SENATI Art. Nº 60 Las empresas que presten servicios complementarios o especializados o de intermediación laboral al interior de la institución, deben asegurar que su personal cumpla las disposiciones de seguridad y salud que el SENATI establezca en función al servicio a realizar, las cuales se estipularán en los contratos respectivos, que entre otras exigencias debe contemplar lo siguiente:

Seleccionar y capacitar convenientemente a los trabajadores que prestarán el servicio dentro de la Institución.

Cubrir con el seguro contra accidentes correspondiente a todos lo trabajadores durante la prestación del servicio.

Dotar al íntegro de su personal la indumentaria y elementos de protección personal requeridos para la actividad a desarrollar.

Gestionar junto al comité de seguridad y salud en el trabajo del SENATI correspondiente, eventos de sensibilización y capacitación para dar a conocer los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo implementados por la institución.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones y las establecidas en el contrato será causal de resolución del mismo.

Art. Nº 61 Las obligaciones del personal de las empresas que brindan servicios al SENATI, comprenderán lo siguiente:

Cumplir toda la reglamentación legal vigente y que le sea aplicable.

Cumplir en los términos que le compete, el presente reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y todas aquellas cláusulas del contrato entre SENATI y la empresa prestadora del servicio, relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

Realizar sus actividades actuando de manera segura sin poner el riesgo su salud ni la de las personas a su alrededor así como la infraestructura de la Institución.

Participar y colaborar en el cumplimiento de los planes de respuesta ante emergencia establecidos por la Institución.

Al ingresar con vehículos, lo hará con una velocidad máxima de 20 Km/hora siguiendo las precauciones propias a su competencia como conductor calificado y las recomendaciones brindadas por el personal de seguridad.

Informar la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo y de toda condición o situación que entrañe riesgo a su salud, perjuicio para los equipos, maquinaria o infraestructura de la Institución.

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Algunos detalles específicos Contratistas Art. Nº 62 Las construcciones nuevas o modificaciones a las existentes, pueden crear peligros y exposiciones industriales, los cuales serán evaluados previamente por el contratista y el supervisor de obra designado por el SENATI. Art. Nº 63 El supervisor de obra designado por SENATI:

Supervisará y comunicará a la empresa contratista cuales son los procedimientos de seguridad aplicables e insistirá en que todos los trabajadores lo cumplan.

Evaluará el impacto potencial de la seguridad sobre actividades de la construcción en zonas vecinas, públicas y privadas y, de ser necesario, asegurarse de que haya tomado todas las medidas preventivas.

Proporcionará las instrucciones a los contratistas sobre: o Los límites que circundan su zona de trabajo y las zonas donde se permitirá

el tránsito a los trabajadores de los contratistas. o El uso de documentos de identificación para el personal del contratista será

controlado por el personal de vigilancia o Los procedimientos que deben seguirse en caso de ocurrir una emergencia,

por ejemplo un incendio o una explosión. Art. Nº 64 El contratista estará obligado a cumplir con la limpieza de su zona de trabajo y de la acumulación de residuos y basura, producida por su trabajo. Concesionario de comedor Art. Nº 65 El concesionario del comedor

Asegurará que todo el personal del comedor esté en óptimas condiciones de salud y con certificado médico completo y vigente que acredite su buen estado de salud.

Tendrá especial cuidado en el diseño y distribución física del establecimiento y de los equipos los cuales deberán estar en condiciones operativas y con un programa al día de mantenimiento

Asegurará que los pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y pasadizos se encuentren libres de riesgos o en condiciones controladas.

Se asegurará que las Instalaciones recibidas cuenten con la suficiente iluminación, ventilación, electricidad, lavaderos y cañerías con suministro de agua circulante

Implementará un programa de higiene del personal antes, durante y posterior a la jornada de trabajo, dotándoles de los recursos necesarios.

Mantendrá estándares y procedimientos de compra y recepción de los insumos para asegurar su calidad y conservarlos debidamente almacenados

Preparará los alimentos en base a dietas balanceadas que aseguren el consumo de calorías y proteínas necesarias

Implementará un programa específico de o Tratamiento de agua usado en la elaboración de alimentos o Disposición de residuos o Limpieza y desinfección de los ambientes y utensilios o Control de plagas

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Servicio de vigilancia Art. Nº 66 La empresa de vigilancia:

Asegurará que sus agentes de seguridad estén inscritos y porten su carné DISCAME.

Tomará las precauciones del caso para que su personal cuente con las facilidades en las horas de almuerzo y en los casos que requiera ir a los servicios higiénicos.

Asegurará el buen estado de las armas del personal y, como medida preventiva, los revólveres siempre contarán solo con 5 balas, quedando en el tambor un alojamiento vacío, para el caso de accionarse casualmente.

Ejecutará las acciones previstas en el plan de seguridad propuesto Servicio de limpieza Art. Nº 67 La empresa de servicios asegurará que los trabajadores:

Cuenten con los elementos de protección personal Estén vacunados contra el tétano Reciban eventos de sensibilización sobre procedimientos de trabajos y

manipulación de materiales en forma segura. Estén capacitados para la segregación adecuada de residuos.

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CAPÍTULO IV ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PROCESOS

A. Seguridad en el proceso de prestación del servicio Procesos operativos: Formación y capacitación Art. Nº 68 SENATI desarrolla sus actividades de formación teórico práctico teniendo en cuenta los siguientes controles y/o estándares de actuación: Formación teórica

Se dispone de ambientes específicos y equipados para los procesos de formación teórico y práctico.

El proceso de enseñanza cuenta con el soporte de materiales didácticos y métodos estandarizados que optimizan el tiempo y reducen el esfuerzo.

En las hojas de programación se incluyen temas de seguridad a ser desarrollados por los Instructores. Estos temas cuentan con el material didáctico.

El instructor cuenta un puesto de trabajo adecuado para desarrollar sus funciones

Formación práctica en talleres

Los Instructores y participantes cuentan con elementos de protección personal tales como caretas, mascarillas, guantes, protectores de oídos u otros en función a las tareas desarrolladas. En el caso de los participantes los protectores de oídos y mascarillas serán adquiridos por ellos mismos por ser elementos de uso personal.

Los Instructores/Participantes que operan equipos no deberán usar relojes, cadenas, y otros objetos los cuales pueden engancharse con los elementos móviles de los equipos y/o se comporten como conductores eléctricos.

El Instructor guía las prácticas y realiza una demostración antes que el participante lo haga, reforzando la parte teórica y resaltando las medidas de seguridad.

Los equipos, máquinas e instrumentos de los talleres/laboratorios, se encuentran en óptimas condiciones de operatividad y mantenimiento.

Además:

Las máquinas poseen resguardos en sus partes móviles Cada Sede cuenta con la cantidad apropiada de pozos de puesta a tierra y

todo equipo eléctrico/electrónico, debe tener conexión al sistema de protección a Tierra

Los procesos y equipos que lo requieran cuentan con un sistema de extracción de humos.

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Existe planificación, programación, ejecución y control del mantenimiento de instalaciones, maquinaria, equipos e instrumentos usados en los procesos de formación, según SEN-DIRS-01. Acápite Nº 6.

Se programa y ejecuta actividades deportivas. Existe una programación bimensual de Inspección de Seguridad y Salud

Ocupacional según SEN-IO-04 la que se ejecuta en todos los ambientes de cada Sede.

Las Instalaciones eléctricas y los materiales utilizados están hechos según especificaciones técnicas.

Fig. Nº 5 Documentos del Sistema de SySO

Se cuenta con Instrucciones Operativas que detallan cómo realizar actividades

específicas de determinados procesos. Se cuentan con Planes de Respuestas ante Emergencias accionados por

brigadistas capacitados El personal está sensibilizado con las emergencias pues se desarrollan

simulacros programados como minino 2 veces por año. Se realiza capacitación a los brigadistas por parte de instituciones

competentes. Existen equipos contra incendio (extintores, gabinetes), distribuidos en

diferentes zonas, debidamente señalizados, identificados, operativos y vigentes.

Se cuenta con un sistema de luces de emergencia para una adecuada evacuación

Se dispone de grupos electrógenos para abastecimiento de energía en casos de corte de fluido eléctrico.

Los monitores de las Pc´s cuentan con filtros de protección, en los casos que sean requeridos.

Procesos de Dirección y de Soporte Art. Nº 69 SENATI desarrolla sus actividades teniendo en cuenta:

Distribución de carga de trabajo del personal en forma racional y con procedimientos de trabajo establecidos

Ambientes de trabajo con Instalaciones eléctricas según especificaciones técnicas además de contar con señalización de peligros eléctricos.

Ambientes de trabajo debidamente acondicionados, iluminados y ventilados con la proporción adecuada de servicios higiénicos

Art. Nº 71 Reglas generales:

• Instalar convenientemente tomacorrientes fijos para evitar el empleo de cables demasiado largos.

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• Desconectar, al término de las labores, las computadoras, calentadores de agua u otras máquinas y dejar cada cosa en su lugar.

• No sobrecargar los tomacorrientes porque puede ocurrir un recalentamiento en los cables y arder.

• Nunca limpiar los artefactos eléctricos cuando se encuentren en funcionamiento.

• Reportar equipos de oficina u otros que se encuentre malogrado para su reparación.

• Evitar que se acumulen trastos y basura en sus ambientes • Tener presente que los envases de aerosol son peligrosos y pueden explotar si

son utilizados cerca del fuego. • No llevar en los bolsillos superiores lápices y lapiceros sin tapa. • Tener cuidado con las tijeras y ubicarlas en lugares seguros ya que de caerse

pueden provocar accidentes. • En los ambientes de trabajo los fluorescentes cuentan con seguros en sus

bases para evitar sus caídas. • Los vidrios de las ventanas con riesgo a romperse por movimientos sísmicos

están acondicionadas con cintas adhesivas en forma entrecruzada. Proceso de Abastecimiento:

Se tendrá como criterios de almacenamiento de los materiales e insumos los siguientes: o Contar con ambientes destinados y habilitados para tal fin cuyo manejo esté

a cargo de personal autorizado. o Todos los materiales/insumos químicos que se utilizan deben contar con

sus Hojas de Seguridad. o Almacenar los insumos y materiales de mayor peligrosidad o reactividad en

los anaqueles inferiores. o Almacenar los insumos y materiales de menor peligrosidad o reactividad en

los anaqueles superiores o Cuidar el no almacenar en compartimientos próximos, insumos o materiales

cuya combinación pueda desencadenar una reacción peligrosa o que uno pueda contaminar al otro.

o Los envases de los insumos deben estar debidamente rotulados, en especial si es que se realiza trasvases del contenido. En caso de alimentos y medicinas se debe señalar además las fechas de vencimiento

o En el caso de productos perecibles, seguir la regla de primeras entradas primeras salidas

o Mantener orden y limpieza en todos los ambientes de almacenamiento. B. Protección personal Ropa de trabajo Art. Nº 71 La ropa de trabajo que se dote a los trabajadores que así lo requieran cumplirá los siguientes requisitos:

Adecuado al puesto de trabajo, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador.

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En su diseño y confección se debe evitar en lo posible, aquellos elementos que puedan ocasionar riesgos de enganches.

El material de la prenda debe ser no inflamable Protección de la cabeza Art. Nº 72 En los casos que sea necesario, el personal utilizará casco para protegerse de caídas de materiales desde altura, golpes, otros. Protección facial Art. Nº 73 En los trabajos de soldadura, el personal usará careta de soldador, para evitar los efectos de la energía radiante y el deslumbramiento y escudo facial para la protección integral de la cara contra impactos de partículas.

Fig. Nº 6: Equipos de protección en el proceso de soldadura

Protección visual Art. Nº 74 La protección de la vista se efectuará de la siguiente manera:

Lentes de seguridad con vidrios contra impacto para trabajos en esmeriles, torno, fresadora, cepillo, etc.

Lentes con vidrios inactínicos (filtros) en el tono apropiado para trabajos en los diferentes procesos de soldadura y corte.

Protección auditiva Art. Nº 75 En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase el límite permisible de acuerdo a las mediciones, será obligatorio el uso de protectores auditivos personales, tales como tapones o auriculares, según convenga.

Fig. Nº 7: Equipos de protección auditiva Protección corporal Art. Nº 76 El personal usará guantes, mandiles y escarpines de protección de acuerdo a la naturaleza de las tareas y en función a las normas de seguridad vigentes para evitar cortes, ampollas, afecciones orgánicas, quemaduras, entre otros.

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Art. Nº 77 El personal usará calzado de seguridad en los siguientes casos:

Calzado de seguridad con suelas aislantes que no contengan ningún elemento metálico para los trabajadores que realicen actividades eléctricas

Calzado de Seguridad con puntera de metal para los trabajadores expuestos a impactos o caídas de piezas o artículos metálicos en los pies

Protección respiratoria Art. Nº 78 Para dotar a los trabajadores de protección respiratoria, se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

Las propiedades químicas, físicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias a las cuales el trabajador está expuesto

Las facilidades para la conservación y mantenimiento del equipo de protección El ajuste en los diversos contornos faciales

Art. Nº 79 Los respiradores de filtro mecánico se utilizan para polvos y/o partículas pequeñas en suspensión. Para sustancias químicas, gases o vapores, se utilizan respiradores de cartucho químico. C. Higiene de locales: condiciones ambientales Limpieza Art. Nº 80 La limpieza de pisos, paredes, techos, lunas de ventanas, etc, se efectuarán periódicamente por personal de limpieza. Art. Nº 81 La limpieza de servicios higiénicos se realizará diariamente por el personal de limpieza. Art. Nº 82 Cuando se realicen trabajos en altura, se contará con todos los elementos necesarios especialmente diseñados para este tipo de actividad. Art. Nº 83 Programar y ejecutar en los plazos y frecuencias establecidas en la normatividad vigente, desinfecciones y fumigaciones contra insectos, hongos y roedores. La frecuencia puede incrementarse si la naturaleza de la actividad lo requiere. Ventilación Art. Nº 84 En los ambientes, se mantendrá por medios naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas. Art. Nº 85 Las emanaciones de polvo, gases o vapores producidos o desprendidos de las labores serán extraídas en lo posible en su lugar de origen y no se permitirá que se difundan a la atmósfera del ambiente de trabajo.

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Iluminación Art. Nº 86 La institución dotará de una iluminación natural adecuada a todas sus instalaciones, complementándose en los casos que sean necesarios, con iluminación artificial en cualquiera de sus formas. Ruidos y vibraciones Art. Nº 87 Las máquinas que producen ruidos o vibraciones se deberán cimentar o anclar fuertemente al piso y las personas que los operan, deberán estar protegidas con el equipo de protección personal adecuado. Sustancias peligrosas Art. Nº 88 Las sustancias peligrosas tales como ácidos, cianuros, nitratos, etc deben ser manipulados por personal autorizado y con las precauciones que cada caso lo requiera, siguiendo lo establecido en las hojas de seguridad de cada producto las cuales deben estar a disposición del usuario, de preferencia junto al producto.

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CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD

EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS A. Equipos Equipos a presión: Calderos, Compresores y Cilindros para gases Art. Nº 89 Para estos equipos, se tomará en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo 42-F Reglamento de Seguridad Industrial, capítulos del 1 al 7 del título VII y cualquier otro dispositivo complementario o sustitutorio, en aquello que le sea aplicable, garantizando su aplicación a través de instrucciones operativas específicas. Hornos Art. Nº 90 Para este equipo, también se tomará en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo 42-F Reglamento de Seguridad Industrial, capítulos 1 y 2 del título VIII y cualquier otro dispositivo complementario o sustitutorio, en aquello que le sea aplicable, garantizando su aplicación a través de instrucciones operativas específicas. B. Mantenimiento y reparación Art. Nº 91 El trabajador que descubra desperfectos o condiciones peligrosas en la infraestructura, maquinaria, instalación, herramientas o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de la instalación o que se use en la misma, informará inmediatamente al Jefe de Área Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria Art. Nº 92 Antes de comenzar el trabajo de mantenimiento o reparación, el personal tomará las medidas adecuadas como la de cerrar los dispositivos de control, para garantizar que la máquina no pueda ponerse en marcha hasta que el trabajo haya sido terminado, también deberá de proveerse de tarjetas de seguridad que indiquen “no tocar, en mantenimiento, peligro no accionar” Mantenimiento y reparaciones eléctricas Art. Nº 93 Las instalaciones y reparaciones eléctricas serán hechas por personal competente y especializado. Art. Nº 94 El material para los equipos eléctricos, se seleccionará de acuerdo a la tensión del trabajo, carga y todas las condiciones particulares de su utilización. Art. Nº 95 Todos los equipos e instalaciones eléctricas, estarán instalados y conservados de manera segura que garanticen su operatividad y no constituyan peligro para los usuarios. Art. Nº 96 El personal encargado verificará que las herramientas utilizadas en la instalación y reparación de circuitos eléctricos, sean convenientemente aisladas y del tipo apropiado para el trabajo a efectuarse.

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C. Herramientas manuales y herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz Art. Nº 97 Las herramientas manuales y Portátiles se emplearán para los fines que fueron construidas y se mantendrán en buen estado de conservación. Art. Nº 98 Las cabezas de las herramientas deberán mantenerse sin deformaciones ni agrietamientos. Art. Nº 99 Se tendrá especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas con filos y puntas agudas, con el fin de evitar lesiones al personal. Art. Nº 100 los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados. Art. Nº 101 No se usará tubos, barras u otros elementos con el fin de extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales con el objeto de no sobrepasar la resistencia mecánica de éstas, a menos que dichos elementos estén especialmente diseñados o preparados para esos efectos. Art. Nº 102 Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados y convenientemente situados para las herramientas en uso. D. Sistemas de manipulación de materiales La manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente que puede producir fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones músculo - esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda. Art. Nº 103 Cada responsable de área, tomará las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas siempre que esto sea posible. En caso de no poder evitarse evaluará el riesgo para determinar si es o no tolerable y tomará las medidas necesarias para reducir los riesgos a niveles tolerables. Art. Nº 104 Se tendrá especial cuidado para que el peso y volumen de la carga sea tal que no dificulte el traslado ni tampoco afecte la visibilidad de los transportadores. Art. Nº 105 El transporte de materiales, será hecho a través de medios móviles que faciliten su traslado

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CAPÍTULO VI ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES

Y RIESGOS EVALUADOS A. Instalaciones civiles Condiciones de seguridad, Requisitos de espacio, Ocupación del piso y lugares de tránsito Art. Nº 106 Las Instalaciones de la institución cumplirán las normas de construcción vigentes en el Reglamento Nacional de Construcciones y las propias de la institución Sin embargo es necesario señalar lo siguiente: Art. Nº 107 En ningún local se acumulará maquinaria en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los trabajadores, ni tampoco se llenará de materiales o productos, de manera que constituyan riesgo para los mismos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato en los procesos de formación u otros y el adecuado para los productos terminados. Art. Nº 108 Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar. Art. Nº 109 En las condiciones normales, los pisos, escalones, descansos, rampas, pasillos y otros, no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo. Abertura en pisos y paredes Art. Nº 110 Cualquier abertura en los pisos por los cuales una persona pueda transitar accidentalmente, estarán resguardadas por barandas delimitadas por cintas amarillas en todos los lados expuestos. Art. Nº 111 Las cintas o barandas estarán colocadas en forma temporal mientras exista el riesgo de accidente y tendrán por lo menos 0.90 m desde la parte superior al nivel del piso. Escaleras Art. Nº 112 Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños se protegerán con barandas en todo lado abierto; y las que fueran encerradas, llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho, descendiendo. B. Servicios higiénicos Art. Nº 113 La Institución tiene servicios higiénicos para el personal, participantes y visitantes separados para cada sexo.

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C. Servicios especiales Limpieza Art. Nº 114 En los centros de formación profesional, los Instructores se asegurarán que los aprendices/participantes realicen:

la limpieza de sus puestos de trabajo y las áreas comunes del taller La limpieza y mantenimiento rutinario de equipos y herramientas,

Art. Nº 115 La limpieza general de la instalación que abarca las oficinas, servicios higiénicos, jardines y patios estará a cargo del servicio de limpieza. Art. Nº 116 La evacuación de los residuos sólidos y líquidos, peligrosos y no peligrosos, se realizarán de acuerdo a la instrucción operativa SEN-IO-05 Comedor Art. Nº 117 En las sedes del SENATI que cuentan con ambientes especiales, destinados al servicio de alimentación, a cargo de empresas proveedoras, deberán realizar la evacuación de sus residuos generados de acuerdo a la reglamentación vigente y con lo establecido en el contrato de servicios. Servicios de fotocopiado Art. Nº 118 En las sedes del SENATI que cuenten con servicios de fotocopiado, a cargo de terceros, deberán realizar la limpieza del ambiente utilizado y la evacuación de los residuos generados de acuerdo a la reglamentación vigente D. Resguardo de maquinarias Art. Nº 119 Se protegerá todas las partes móviles de las máquinas, motores, transmisiones, acoplamientos etc, que constituyan peligro para quienes la operan. Art. Nº 120 Solamente se podrá retirar las guardas de las maquinas para realizar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al término de las cuales se colocarán de inmediato dichos resguardos. Art. Nº 121 Los trabajadores darán cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una máquina, resguardo, aparato o dispositivo, a efecto de detener su funcionamiento y prohibir su uso, hasta que se hayan hecho las reparaciones necesarias, debiéndose colocar los avisos de prevención respectivos.

Fig. Nº 8 Equipo sin resguardo

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Art. Nº 122 Todos los pisos, pasajes y pasillos donde se manipulen metal fundido o donde se lleven a cabo soldaduras, estarán exentos de charcos de agua y de humedad indebida, o donde no sea posible, se tomarán las medidas de seguridad convenientes para evitar el pase de corriente eléctrica al trabajador. Art. Nº 123 Se prohíbe toda operación de soldadura o de corte en la proximidad de materias combustibles almacenadas y en la de materias o de instalaciones susceptibles de desprender polvo, vapor o gas explosivo o inflamable, a no ser que se hayan tomado precauciones especiales, tales como las consignadas en el Artículo siguiente. Art. Nº 124 En caso de corte o soldadura se dispondrá de un escudo o mampara para evitar que las chispas desprendidas caigan en lugares fáciles de combustión. En caso de estas funciones de soldadura o corte, cerca de líquidos combustibles o lugares de fácil combustión, se dispondrá de un extintor de gas carbónico o polvo químico seco. Art. Nº 125 No se efectuará trabajo alguno de soldadura o corte en recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables o en los que hayan podido producirse gases inflamables, sino después de que dichos recipientes hayan sido limpiados perfectamente con vapor u otros medios eficaces; y que una vez analizado el aire, no contengan vapores o gases combustibles; o que se haya sustituido el aire del recipiente por un gas inerte. Art. Nº 126 Para la utilización y, manipuleo de los equipos para soldadura y corte oxi-acetilénico se ejecutarán de acuerdo a la instrucción operativa respectiva.

E. Prevención y protección contra riesgos eléctricos Condiciones específicas de las instalaciones Art. Nº 127 Todo equipo eléctrico que requiera conexiones susceptibles a deteriorarse estarán:

Protegidos con tuberías de PVC de acuerdo a Normas. Conservados en buenas condiciones, especialmente en lo que concierne al

aislamiento, enchufes y demás condiciones. F. Peligros derivados del uso de la corriente eléctrica Art. Nº 128 Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción tal y estarán instalados y conservados de manera que prevengan a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio. Art. Nº 129 Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar empotrados. En caso de utilizarse extensión, deberá utilizarse cable vulcanizado Art. Nº 130 Sólo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados, quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.

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Art. Nº 131 Para Trabajos eléctricos de cualquier índole, solo se utilizaran alicates, destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, que cuenten con el aislamiento correspondiente. G. Accidentes de trabajo Art. Nº 132 Se considera accidente de trabajo:

El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de su Trabajo.

El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del Trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de Trabajo o en los locales de la Empresa.

El que sobrevenga por acción de tercera persona o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo.

Art. Nº 133 No se considera accidente de trabajo el provocado intencionalmente por el propio trabajador Art. Nº 134 Causas inmediatas de los accidentes

Las causas inmediatas de los accidentes son las circunstancias que se presentan justamente antes de éste; por lo general son observables o se hacen sentir. Art. Nº 135 Las causas inmediatas están clasificadas en actos subestándares o condiciones subestándares. Dentro de los actos subestándares, entre otros, se considera:

Operar equipos sin autorización No señalar o advertir un peligro Falla en asegurar adecuadamente una carga o equipo Operar a velocidad inadecuada Eliminar los dispositivos de seguridad Usar equipo defectuoso Usar los equipos de manera incorrecta Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal Instalar carga de manera inadecuada Almacenar de manera incorrecta Levantar objetos de manera incorrecta. Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando Hacer bromas pesadas durante el trabajo Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas

Dentro de las condiciones subestándares, entre otras, se tomarán en cuenta:

Protección y resguardo inadecuados Equipos de protección inadecuados o insuficientes Herramientas, equipos o materiales defectuosos

Fig. Nº 9 Shock eléctrico

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Espacio limitado para desenvolverse Sistemas de advertencias insuficientes Peligro de explosión o incendio no advertido Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo Condiciones ambientales peligrosas: gases, polvos,

humos emanaciones metálicas, vapores, etc. Exposiciones al ruido sobre los limites permisibles Exposiciones a radiaciones Exposiciones a temperaturas altas o bajas. Iluminación excesiva o deficiente. Ventilación insuficiente

Art. Nº 136 Las causas básicas de los accidentes están clasificadas en factores personales y factores de trabajo. Factores personales:

Capacidad inadecuada: o Física/fisiológica o Mental/psicológica

Falta de conocimiento Falta de habilidad Motivación inadecuada

Factores de trabajo:

Liderazgo y supervisión insuficiente Ingeniería inadecuada Adquisiciones incorrectas Mantenimiento inadecuado Herramientas, equipos y materiales inadecuados Estándares de trabajo deficientes Instrucciones de trabajo inadecuadas o inexistentes Uso y desgaste de equipos y herramientas

Notificación de Accidente de Trabajo Art. Nº 137 Todo accidente de trabajo deberá ser comunicado por el trabajador accidentado o por cualquier persona, a su jefe inmediato o brigadista, quienes a su vez reportaran al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, inmediatamente después de producido. Art. Nº 138 Cuando el estado del trabajador accidentado lo requiera, el jefe inmediato dispondrá el traslado, acompañado por un brigadista de primeros auxilios, a un centro asistencial autorizado. Art. Nº 139 Los incidentes y/o accidentes de trabajo se notificarán dentro de las 48 horas al ministerio de trabajo, si es que éstos han ocasionado lesión grave a los trabajadores. Art. Nº 140 Los accidentes de trabajo se notificarán de tal manera que indiquen los elementos que contribuyen a su ocurrencia. Los factores principales que deberán contener toda notificación son las siguientes:

Fig. Nº 10 Condición subestándar

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Descripción del accidente incluyendo información concerniente a la forma como ocurrió.

Descripción de la lesión incluyendo información del estado de caso.

Investigación de Accidentes e Incidentes Art. Nº 141 La investigación de un accidente o incidente, estará a cargo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. Nº 142 La investigación de accidentes/incidentes, a que sea hace referencia en el párrafo anterior, tendrá como fin determinar:

Actos o prácticas sub estándares en el trabajo Condiciones de trabajo sub estándares

Art. Nº 143 La toma de datos de la investigación deberá incluir lo siguiente:

Datos personales del o de los trabajadores implicados en el accidente, testigos. Datos del personal que intervienen en la investigación Datos exactos del lugar de trabajo Datos del trabajador accidentado Descripción del accidente

Art. Nº 144 El análisis de los datos obtenidos servirá para suministrar la información necesaria para la capacitación del personal, corregir condiciones sub estándares e implementar los elementos de protección personal. Registro de Accidentes Art. Nº 145 Los registros de Accidentes se tomarán en cuenta para:

Proporcionar información de las personas lesionada, en caso sea necesario. Servir de guía para reforzar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo en la

Institución y para evitar accidentes o incidentes por causas similares. H. Enfermedades ocupacionales Art. Nº 146 Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado, causado por agentes físicos, químicos o biológicos. No se consideran enfermedades ocupacionales las dolencias de carácter endémico que prevalecen y se adquieren aun en el lugar de Trabajo. Art. Nº 147 Los trabajadores tienen obligación de utilizar los implementos de protección que la institución les proporciona para disminuir las posibilidades de contraer enfermedades ocupacionales así como de someterse a los controles médicos correspondientes.

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CAPÍTULO VII PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

Art. Nº 148 SENATI ha establecido lo siguiente para responder ante emergencias:

Contar con brigadas de seguridad y emergencias, conformada por equipos operativos especializados, encargados en forma directa e inmediata de responder a cualquier emergencia y

Implementar Planes de respuesta ante emergencias, los cuales son documentos que detallan las responsabilidades, actuación y pasos a seguir para responder ante una eventual emergencia.

Programar simulacros con la participación de todo el personal. Art. Nº 149 Los planes de respuesta ante emergencias y el detalle de las competencias de los integrantes de las brigadas, se encuentran en la Instrucción OperatIva SEN-IO-04 “Inspección de Seguridad Salud Ocupacional y Respuesta Ante Emergencias”. A. Prevención y protección contra incendios Prevención de incendios Condiciones de los locales Art. Nº 150 Todas las operaciones y procesos industriales que impliquen serios riesgos de explosión y de incendio, estarán localizados en áreas aisladas especialmente preparadas y serán ejecutados por personal autorizado y competente Art. Nº 151 En las localidades donde se produzcan descargas eléctricas atmosféricas, se deberá instalar pararrayos en los locales, así como en todos los elementos elevados del mismo, como son chimeneas altas, tanques, etc. Art. Nº 152 Los edificios, tanques u otras estructuras que estén techadas o revestidas de metal conectado eléctricamente, pero que descansen sobre bases de material no conductor, estarán adecuadamente conectadas a tierra. Pasillos y pasadizos Art. Nº 153 En los lugares de trabajo, los pasillos entre máquinas, instalaciones o rumas de materiales, deberán tener un ancho no menor de 0.60 m Art. Nº 154 Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m y que conduzcan directamente a cada salida, de tal manera que en ningún caso de emergencia pueda ocurrir aglomeración. Art. Nº 155 En pasadizos horizontales que no requieran escaleras ni escalones o cuando exista diferencia de nivel entre superficie de pisos conectados, se instalarán rampas, colocando los avisos de precaución necesarios.

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Escaleras, puertas y salidas Art. Nº 156 Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso sea clara Art. Nº 157 Las puertas de salida y pasadizos deberán ser fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfirieran su acceso. Además de ello:

Estarán claramente marcadas con señales Serán de fácil ubicación, aún cuando falte energía eléctrica No estarán cerradas o aseguradas Tendrán un ancho mínimo de 1.12 m.

Protección contra incendios Extintores portátiles Art. Nº 158 La Institución dotará de la cantidad suficiente de extintores de fuego portátiles en cada zona de riesgo, adecuado al tipo de incendio que pueda ocurrir, entrenando al personal en el uso adecuado de dichos equipos, especialmente a los brigadistas. Art. Nº 159 Todos los extintores existentes en la Institución deberán estar numerados, en estado óptimo (vigentes) y libre de obstáculos para su uso inmediato Art. Nº 160 Los extintores serán inspeccionados periódicamente y si se observara alguna anormalidad se dará a conocer inmediatamente al responsable de seguridad. Art. Nº 161 Recargar los extintores inmediatamente después de haber sido utilizados, previendo que en el tiempo de recarga, el área comprometida cuente con el equipo de reemplazo. Art. Nº 162 Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los que pesen menos de 18 lb. se colocarán a una altura de 1.2 m medidos del suelo a la parte superior del extintor. Art. Nº 163 Cuando ocurran incendios que impliquen sólidos combustibles, trastos, papel, ropa, cartón, madera los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, preferentemente se utilizará los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción. B. Sistema de alarmas y simulacro de incendios Art. Nº 164 Ante la ocurrencia de un evento de incendio, se activara la alarma siendo ésta clara y audible en todas las instalaciones, poniendo en acción el Plan de Respuesta ante Emergencias de la institución, el que contempla el uso de recursos humanos y materiales para afrontar esta emergencia. Art. Nº 165 Anualmente, la Institución programa la realización de 02 simulacros en los cuales se activan las brigadas de emergencia, con la participación de todos trabajadores, personal de servicios y clientes.

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C. Almacenaje de sustancias inflamables: líquidos inflamables Art. Nº 166 Los cilindros que contengan material inflamable principalmente serán almacenados convenientemente en una zona separada de los demás materiales debiendo tener una protección al calor y humedad. D. Disposición de desperdicios Acumulación, destino de desperdicios sólidos y aceites usados Art. Nº 167 Las instrucciones de manejo y disposición de residuos sólidos y aceites usados generados durante la realización de las actividades de la Institución, tanto por personal interno como externo están detalladas en la SEN-IO-05 Manejo y Disposición de Residuos Sólidos y Aceites Usados E. Avisos y señales de seguridad Art. Nº 168 Los avisos y señales de seguridad que se usan en la instalación están basados en la Norma Técnica Peruana vigente. F. Primeros auxilios Art. Nº 169 Ante la ocurrencia de una emergencia, un accidente o la presentación de síntomas de enfermedad de algún trabajador, personal de servicios o participante, se pone en acción el Plan de Respuesta ante Emergencias de primeros auxilios, el que contempla el uso de recursos humanos y materiales para afrontar esta emergencia.

Ante cualquier emergencia considerar lo siguiente: a) Activar inmediatamente el sistema de emergencia a cargo de los brigadistas. b) Mantener la serenidad y evitar el pánico para prevenir que se produzcan

mayores daños de lo que la emergencia puede ocasionar c) Seguir las indicaciones de los Brigadistas y colaborar con ellos.

Botiquines Art. Nº 170 En cada ambiente de trabajo donde se realizan labores de riesgo, se tendrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios, con medicamentos vigentes y en buen estado. Art. Nº 171 Los brigadistas de primeros auxilios inspeccionarán periódicamente para coordinar la reposición de medicamentos en caso hayan sido usados o llegado a su fecha de caducidad. Teléfonos de emergencia: Art. Nº 173 Disponer los números telefónicos actualizados de las entidades de emergencias (hospitales, bomberos, etc) a contactar en caso de emergencias.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERO. Para la aplicación del presente Reglamento, y si el caso lo requiere, se dictarán Normas específicas y/o complementarias que faciliten su interpretación.

SEGUNDO. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán tratados y/o resueltos por el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, directivas y normas internas.

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GLOSARIO

Accidente de Trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo

Equipo a presión: es todo recipiente que contenga un fluido sometido a una

presión interna superior a la presión atmosférica. Dado su carácter peligroso debido al riesgo de explosión, los mismos requieren de diversas medidas de prevención a fin de evitar contingencias no deseadas.

Causas básicas de los accidentes: referida a factores personales y factores

de trabajo:

Factores personales: referido a limitaciones en experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el trabajador

Factores de trabajo: referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente del trabajo: organización, métodos ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambientes, procedimientos, comunicación.

Causas inmediatas de los accidentes: Debidas a los actos y/o condiciones

subestándares

Condiciones subestándares: Toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un incidente

Actos subestándares: toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un incidente

Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a sucesos naturales o

como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Enfermedad ocupacional: Es el daño orgánico o funcional inflingido al

trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgo, físicos, químicos, biológicos y ergonómicos inherentes a la actividad laboral.

Equipos de protección personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria

específicos y personales, destinados a cada trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. El EPP es una alternativa temporal, complementaria a las medidas de preventivas de carácter colectivo.