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1 Reglamento Técnico Ambiental Para La Gestión De Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos En La Republica Dominicana

Reglamento Técnico Ambiental Para La Gestión De …...en peligrosos y no peligrosos según los efectos que estos pueden ocasionar a la salud humana y al medio ambiente. f. Contaminación:

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Reglamento Técnico Ambiental Para La Gestión De Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos En La Republica

Dominicana

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TITULO I. DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIO Y DEFINICIONES BÁSICAS ................................ 3

Capitulo I. De los Objeto, Alcance y Principios ..................................................................................... 3

Capítulo II. De las Definiciones ................................................................................................................ 3

TITULO II. DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL. ................................................................................... 6

Capítulo I. De las autorizaciones. ............................................................................................................ 6

TITULO III DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ............................................................... 6

Capítulo I De las importaciones ............................................................................................................... 6

Capítulo II. De las Exportaciones ............................................................................................................. 6

TITULO IV. DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN ................................................................................. 7

Capítulo I. Instalación ............................................................................................................................... 7

Capítulo II. De la operación ...................................................................................................................... 7

Capitulo III. Capacitación del Personal ................................................................................................... 8

Capítulo IV. Identificación y Etiquetado .................................................................................................. 8

Capitulo V. Almacenamiento .................................................................................................................... 8

Capítulo VI. Transportación .............................................................................................................. 10

Capítulo VII. Tratamiento de los desechos peligrosos ....................................................................... 10

Capitulo VII Disposición final de residuos peligrosos tratados ......................................................... 10

TITULO V. DE LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL ............................................................................... 11

Capítulo I. Seguridad y Protección ........................................................................................................ 11

Capítulo II. Evaluación de riesgos ......................................................................................................... 11

Capítulo III. Plan de Contingencia y Procedimientos en Emergencias ............................................ 11

TITULO VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL ............................................................................................... 12

Capitulo I. Prohibiciones ......................................................................................................................... 12

Capitulo II. Sanciones .............................................................................................................................. 13

Capitulo III. Consideraciones finales ..................................................................................................... 13

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TITULO I. DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIO Y DEFINICIONES BÁSICAS

Capitulo I. De los Objeto, Alcance y Principios

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las responsabilidades

legales y los requisitos técnicos, relativos a todas las etapas de la gestión de las sustancias y

desechos químicos que presente alguna propiedad, características o condición peligrosa, para

garantizar la seguridad y protección de la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 2. Alcance. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio

nacional para cualquier persona física o moral que genere, acopie, valorice, almacene, transporte,

elimine, disponga, importe sustancias, materiales o productos y exporte sustancias, materiales,

productos y/o desechos peligrosos,.

Párrafo: Quedan fuera del alcance de este reglamento los siguientes residuos:

a) Residuos peligrosos provenientes de los hogares

b) Residuos hospitalarios que están contenido en el reglamento de desechos infecciosos.

c) Residuos radioactivos, su manejo está establecido en la Norma Ambiental de Desechos Radiactivos y los organismos que lo rigen.

d) Residuos de Plaguicidas, su manejo está establecido en la Ley 311 del 1968 sobre el Uso y Control Plaguicidas.

Artículo 3. Principios. Están basados en el marco del cumplimiento del ordenamiento jurídico del

país, las buenas prácticas regulatorias, y los principios de precaución, prevención, responsabilidad

ambiental, responsabilidad extendida y del debido proceso en los cuales se fundamentan los

procesos de la administración ambiental con respecto a los entes regulados.

Capítulo II. De las Definiciones

Artículo 4. Para los efectos de aplicación exclusiva del presente reglamento se entenderá por:

a. Accidente: Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de un equipo

u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables

desde el punto de vista de la protección a la salud y medio ambiente o seguridad

ocupacional.

b. Almacenamiento: Colocación de sustancias o desechos químicos peligrosos en una

instalación adecuada donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medio

ambiente y control humano (por ejemplo, de vigilancia) con el propósito de recuperar los

desechos para su dispensa o tratamiento y acondicionamiento y/o disposición final en un

momento posterior.

c. Autoridad Reguladora: organismo o autoridades nombradas o reconocidas de otra forma por

el gobierno con fines de reglamentación en materia de protección y seguridad con relación

a la gestión de sustancias y/o desechos químicos peligrosos.

d. Autorización: Permiso o Licencia concedido en un documento el Ministerio Medio Ambiente

y Recursos Naturales a una persona jurídica que ha presentado una solicitud para realizar

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una práctica que implique la manipulación y/o empleo de sustancias y/o residuos peligrosos

la autorización puede revestir la forma de inscripción en registro o de emisión de una licencia.

e. Condición de peligrosidad: Características que permite clasificar los residuos o sustancias

en peligrosos y no peligrosos según los efectos que estos pueden ocasionar a la salud

humana y al medio ambiente.

f. Contaminación: Presencia de sustancias o desechos químicos peligrosos dentro de una

materia o en una superficie, o en el cuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseables

o pudieran ser nocivas y/o perjudiciales a la salud o medio ambiente.

g. Disposición Final: Ubicación final sin intención de recuperación de los residuos en áreas

o zonas previamente seleccionadas y adecuadas para este fin; Entidad autorizada: Que

tiene autorización de la autoridad

h. Corrosiva: Sustancia que puede destruir o dañar irreversiblemente otra superficie o

sustancia con la cual entra en contacto. Los principales peligros para las personas incluyen

daño a los ojos, la piel y el tejido debajo de la piel; la inhalación o ingestión de una sustancia

corrosiva puede dañar las vías respiratorias y conductos gastrointestinales.

i. Desecho químicos peligrosos: residuos o combinación de residuos que plantean un peligro

sustancial, actual o potencial a los seres humanos u otros organismos vivos o medio

ambiente porque tales residuos: son no degradables o persistentes en la naturaleza, pueden

acumularse biológicamente, pueden ser letales, o pueden de otra forma causar o tender a

causar efectos perjudiciales acumulativos.

j. Entidad generadora de residuos: cualquier generador con capacidad instalada que produce

residuos peligrosos.

k. Evaluación de residuos peligrosos: Examen de las propiedades químicas y físicas

aprovechables de residuos o materiales peligrosos que son de interés para el reciclaje o

reuso en una instalación, incluido el análisis cuantitativo y cualitativo del material en

cuestión.

l. Explosivo: Sustancia que por alguna causa externa (roce, calor, percusión, etc.) se

transforma en gases; liberando calor, presión o radiación en un tiempo muy breve.

m. Generador: Toda entidad, persona jurídica o física, ya sea pública o privada, que dentro de

sus actividades, use, manipule, almacene, transporte, valorice, recicle o deponga

sustancias, materiales, productos o residuos peligrosos.

n. Incidente: Suceso o anomalía de carácter técnico que, aunque no afecte directa ni

inmediatamente a la salud y/o medio ambiente o seguridad ocupacional, origina una

reevaluación de las disposiciones en materia de seguridad.

o. Inflamable: Normalmente un líquido, produce suficientes vapores que al mezclarse con el

aire, se inflamarían al aplicar una fuente de calor (llamada fuente de ignición).

p. Instalación de gestión de residuos peligrosos: Cualquier establecimiento donde se desarrolle

alguna actividad de la gestión en sustancias, productos y residuos peligrosos.

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q. Licencia: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto

ambiental correspondiente, y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo

el condicionamiento de aplicar el programa de adecuación y manejo indicado en el mismo

r. Metales Pesados: Son aquellos elementos que tienen una densidad igual o superior a

5.0gr/cm3 cuando está en forma elemental o cuyo número atómico superior a 20.

s. Notificación: Documento presentado a la autoridad reguladora por una persona jurídica para

notificar la intención de realizar una práctica o cualquier otra acción que implique la gestión

de sustancias peligrosas, materiales, productos y residuos peligrosos.

t. Organismo Regulador: Organismo oficial representante del Estado para aplicar leyes,

normas y medidas tendientes a establecer las regulaciones para la gestión de sustancias y/o

desechos químicos peligrosos de un sector o área determinada.

u. Persona Jurídica: Toda organización, sociedad, compañía, empresa, asociación, consorcio,

sucesión, institución pública o privada, grupo o entidad política o administrativa, u otras

personas designadas en conformidad con la legislación nacional, revestidas de

responsabilidad y autoridad para la adopción de cualquier medida con arreglo al reglamento.

v. Plan de Emergencia: Conjunto de operaciones que han de realizarse inmediatamente en

caso de accidente.

w. Reactivo: Sustancia o compuesto añadido a un sistema para provocar una reacción química,

o añadido a probar si se produce una reacción

x. Residuos tratados: se declaran exentos de las características de peligrosidad, en

conformidad con los niveles de descarga. La identificación puede hacerse en función de la

concentración y/o de la actividad total, y puede incluir una especificación del tipo, la forma

química o física, la masa o el volumen de los residuos.

y. Riesgo Químico: Es la probabilidad de que ocurra un accidente que involucre la presencia

de una sustancia, producto o residuo químico peligroso y que ponga en peligros la salud, la

seguridad ocupacional, el medio ambiente y los bienes.

z. Tóxico: Que es venenoso o que puede causar trastornos o la muerte a consecuencia de las

lesiones debidas a un efecto químico.

aa. Tratamiento: actividades cuya finalidad es minimizar o eliminar las características peligros

del material o sustancia.

bb. Vigilancia: Medición de parámetros (concentraciones) por razones relacionadas con la

evaluación o el control de la exposición a la sustancias o desechos químicos peligrosos, así

como la interpretación de dichas mediciones. La vigilancia puede ser continua o discontinua.

cc. Sustancia peligrosa: sustancia o combinación de sustancias que plantean un peligro, actual

o potencial, a los seres humanos u otros organismos vivos o medio ambiente, estas

sustancias pueden ser: no degradables o persistentes en la naturaleza, acumularse

biológicamente, letales, o de otra forma causar o tender a causar efectos perjudiciales

acumulativo.

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TITULO II. DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL.

Capítulo I. De las autorizaciones.

Artículo 5. Toda persona física o moral, que genere, recoja, valorice, almacene, transporte,

elimine, disponga, trate, importe o exporte sustancias, materiales, productos o desechos peligrosos

está en la obligación de obtener la autorización ambiental emitida por el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Párrafo I: En el manejo de residuos peligrosos los datos mínimos requeridos para ingresar al

proceso de autorización ambiental son los siguientes:

a) Nombre de la empresa y de sus representantes.

b) Dirección de la empresa

c) Tipo y cantidad de sustancia que se gestiona.

d) Número de vehículos que se utilizarán para esta operación.

e) Datos de los vehículos (tipo de vehículo, número de matrícula y de placa, entre otros).

f) Dirección física del lugar donde permanecerán los vehículos mientras no se encuentren en

operación.

g) Nombre del personal responsable de la gestión de desechos o sustancias peligrosas.

h) Nivel de formación y/o entrenamiento en manejo de sustancias peligrosas.

i) Seguro de la empresa que cubra daños al medio ambiente y a terceros.

Párrafo II: Las empresas extranjeras además de cumplir con los requisitos mencionados

anteriormente, deberán presentar los permisos oficiales obtenidos en su país de procedencia.

TITULO III DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Capítulo I De las importaciones

Artículo 6. Todo generador o subcontratista que importe sustancias peligrosas para su

reaprovechamiento, reciclaje, o tratamiento debe contar con autorización ambiental antes de

ingresar el material o la sustancia al país.

Capítulo II. De las Exportaciones

Artículo 7. Para los fines de exportación de sustancias o desechos peligrosos se deberá cumplir

con:

a) Notificar previamente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (como punto

focal del Convenio de Basilea en el país) mediante la documentación requerida para estos

fines.

b) El generador que contrate los servicios de una empresa para exportar los residuos tendrá la

responsabilidad de darle seguimiento al proceso de notificación y exportación e informará al

Ministerio al momento de obtener las certificaciones de recibido y de eliminación del material

de la parte que importa el material, según se establece en el Convenio de Basilea sobre

Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

c) Tanto el generador como cualquier empresa subcontratada por este para exportar los

materiales peligrosos deberán cumplir con todos los requisitos de manejo, embalaje,

etiquetado y transporte que se establecen tanto en este reglamento y en los convenios

internacionales.

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TITULO IV. DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN

Capítulo I. Instalación

Artículo 8. Las estructuras donde se realizarán las actividades y procesos que involucren

sustancias, materiales, productos o residuos químicos de acuerdo al tipo de sustancia y desechos

que se maneje tendrán:

a) Estar diseñadas y construidas con materiales resistentes, al calor, fuego o corrosión b) Contar con áreas de almacenamiento. c) Ventilación e iluminación apropiadas. d) Área para carga y descarga. e) Contar con los elementos de seguridad. f) Contener los equipos e instrumentación necesaria para todas las actividades de la gestión.

Capítulo II. De la operación

Artículo 9. Para los fines de operación de residuos peligrosos se cumplirá:

a) Segregación, almacenamiento provisional y transporte serán gestionados atendiendo a la

clasificación descrita en el Listado Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos.

b) Serán clasificados y segregados en el mismo lugar e inmediatamente después de su

generación, de tal forma que facilite las subsiguientes etapas de su gestión (valorización,

reciclaje, almacenamiento o tratamiento, transporte y eliminación final).

c) Separar las sustancias y desechos peligrosos de los no peligrosos.

d) Separar las sustancias y desechos peligrosos de sustancias que le sean incompatibles.

e) Los procedimientos de manipulación deberán ser aplicados a todas las actividades de la

gestión es decir, en el almacenamiento, transporte, reciclaje, y eliminación final de los

residuos y que garanticen la seguridad laboral.

f) El personal que realice la manipulación de sustancias y residuos peligrosos en cualquiera

de las etapas será capacitado y adiestrado en los procedimientos adecuados. Además

contaran con los equipos de protección personal.

g) Reducir la generación de los residuos químicos peligrosos al mínimo posible mediante el

diseño y la operación apropiada de cada proceso.

h) Utilizar materias primas menos ofensivas a la salud y al medio ambiente.

i) Antes de declarar cualquier material químico peligroso como residuo, se considerará, la

posibilidad de su utilización dentro de la misma empresa o en otra instalación.

j) Los recipientes para la segregación, recolección, almacenamiento y transporte de las

sustancias y desechos químicos peligrosos deben ser adecuados y compatibles a las

características y propiedades físicas, químicas, y biológicas del contenido, según el caso, a

fin de que mantengan su integridad física.

k) Cumplir con el Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo o cualquier otra norma o

reglamento que corresponda.

l) Evitar la contaminación superficial externa de estos recipientes durante los procesos de

gestión.

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m) Las sustancias y desechos químicos peligrosos no compatibles con otras sustancias

deberán ser recolectados en envases o recipientes rígidos con cierres hermético

n) Las especificaciones y características de construcción y reconstrucción, así como los

métodos de prueba, de los envases y embalajes, se establecerán de acuerdo a la tarjeta de

seguridad de la sustancia.

o) Todo envase y embalaje que presente indicios de haber sufrido cambio en su estructura, en

comparación con lo especificado, no se utilizar o en su caso, deberá ser reacondicionado.

Capitulo III. Capacitación del Personal

Artículo 10. La empresa establecerá programas de capacitación del personal para fomentar la

seguridad en el manejo de las sustancias y desechos peligrosos y mantener al personal actualizado

con los nuevos procedimientos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verificará la

de la capacitación a través de las inspecciones de cumplimiento que realiza y a través de los

reportes de automonitoreo.

Capítulo IV. Identificación y Etiquetado

Artículo 11. Los recipientes o envases que contienen las sustancias, productos, y materiales,

deberán estar debidamente identificados según la clasificación y reglamentación establecida en el

Listado Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos, el Reglamento de Etiquetado e Información

de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos y las normas nacionales que apliquen.

Artículo 12. Los recipientes o envases donde se almacenarán sustancias y residuos químicos

peligrosos deberán tener etiquetas duraderas que faciliten la identificación incluso por un tiempo

de almacenamiento prolongado.

Artículo 13. Los desechos químicos peligrosos deben ser marcados como “desechos peligrosos”

y etiquetados con los símbolos de acuerdo a los riesgos principales que represente su contenido.

La etiqueta también deberá proveer la siguiente información:

a) Entidad o Persona responsable b) Origen del desechos (de la entidad, aplicación, o lugar de generación) c) Estado físico, constituyentes del desecho d) Tamaño del envase y cantidad aproximada e) Riesgos potenciales asociados f) Concentración en las unidades correspondientes. g) Cantidad de residuos (peso, volumen).

Capitulo V. Almacenamiento

Artículo 14. El almacén debe contar con las siguientes especificaciones de diseño y construcción:

a. Estructura sólida y cubierta, proveyendo así protección contra condiciones climáticas adversas, eventos inducidos por fenómenos naturales y vectores.

b. Superficies de su estructura y mobiliario (paredes, puertas, mesas, estantes, etc.) deberán permitir una fácil descontaminación, en caso necesario.

c. Piso impermeable, no poroso y adecuado según los productos almacenados. d. Iluminación ubicada sobre pasillos, nunca sobre estantes y carga. e. Condiciones controladas de temperatura, humedad y ventilación de acuerdo a las

características de las sustancias almacenadas.

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f. Drenajes, diques o cualquier medio para retener derrames, para evitar que se mezclen con sustancia incompatibles, incluyendo el agua.

g. Espacios destinados para recibir, almacenar y despachar, los materiales según su clasificación y compatibilidad, demarcando las zonas de circulación.

h. Señalización y rotulación indicando las condiciones para el acceso y manipulación de las sustancias.

i. Ubicación en zona no inundable, no sujeta a deslizamiento. j. La capacidad de almacenamiento en función del volumen y la peligrosidad de sustancia o

residuo tomando en cuenta el tiempo establecido para su permanencia. Se debe prever un 20% de reserva para posibles fluctuaciones en el trabajo.

k. Equipamiento y medios necesarios para facilitar la manipulación de los materiales, controlar y minimizar la exposición de los trabajadores, garantizando la protección de los mismos (duchas, lava ojos y equipo de respiración asistida, entre otros).

l. Procedimientos escritos que se fijaran a las paredes, cuadros o murales de fácil acceso incluyendo también las principales medidas y acciones a seguir en situaciones de emergencias.

Artículo 15. La empresa contara con un plan de emergencia y contingencia para casos de

derrames, fugas o incendio, donde se establezca claramente las acciones a tomar en cada caso.

Este plan debe ser conocido por el personal que labora en el almacén y estará coordinado con las

instituciones nacionales de atención a emergencias.

Artículo 16. Las áreas de almacenamiento deberán estar divididas para su uso de forma que las

sustancias que sean compatibles por sus características físicas y químicas se ubiquen juntas

separándoles de las no compatibles. Así también deberán establecerse áreas separadas para el

almacenamiento de productos terminados y desechos.

Artículo 17. La segregación de las sustancias durante el almacenamiento deberá realizarse

aplicando las instrucciones contenida en las Hojas de Datos de Seguridad del Material sobre

compatibilidad y almacenamiento.

Párrafo. Los líquidos combustibles o inflamables, químicos tóxicos, sustancias explosivas, agentes

oxidantes, corrosivas, químicos sensitivos al agua y gases comprimidos como regla general, deben

estar separados entre sí.

Artículo 18. La empresa debe mantener un registro que incluya:

a) Inventario de sustancias, productos y residuos. b) Procedencia de las sustancia. c) Cantidades almacenadas. d) Las entradas y salidas de materiales y hacia qué lugar fueron enviadas. e) Las hojas de los datos de seguridad de los productos almacenados. f) Nombre del responsable del almacén.

Artículo 19. Las sustancias o desechos capaces de desprender gases, vapores o aerosoles debe

tener medio de evacuación de gases para evitar acumulación y para los casos de gases tóxicos

debe contar con evacuación forzado de gases y medio de neutralización de los gases a evacuar.

Artículo 20. En el caso de almacenes temporales o pequeñas áreas de almacenaje en zonas

donde se trabaja con sustancias químicas peligrosas, las cantidades almacenadas se limitarán a

aquellas que se vayan a utilizar en un periodo de 72 horas, cantidades que excedan los volúmenes

de trabajo deben ser almacenadas en el almacén central provisto para esto.

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Artículo 21. Materiales inflamables que requieran refrigeración deberán ser almacenados en

refrigeradores a prueba de explosiones diseñados para estos propósitos específicamente. Bajo

ninguna circunstancia ningún material peligroso será almacenado en refrigeradores utilizados para

almacenar comestibles o bebidas.

Artículo 22. Los envases de vidrio que contienen líquidos combustibles o inflamables serán

almacenados en gabinetes diseñados para esto.

Artículo 23. El local, closet o compartimiento designado para el almacenamiento de los residuos

deberá estar aislado de las áreas habituales de trabajo, de cualquier personal, y con las facilidades

de acceso que permitan la recolección, manipulación y salida de los desechos sin perjuicio de otras

áreas públicas.

Artículo 24. En el caso de los desechos peligrosos que requieran tratamiento particular, el

almacenamiento deben realizarse en áreas destinadas expresamente para esos fines. Capítulo VI. Transportación

Artículo 25. El transporte de las sustancias deberá realizarse en correspondencia con las

disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Ambiental para la Transportación Terrestre

de Sustancias y Materiales Peligrosos. Capítulo VII. Tratamiento de los desechos peligrosos

Artículo 26. Para los fines de tratamiento se cumplirá con:

a) Los desechos, podrán ser transformados con la finalidad de convertirlos en no peligrosos o

minimizar su potencial de peligrosidad, tanto dentro de la empresa como contratando los

servicios de un subcontratista que posea autorización ambiental para dichos fines.

b) El tratamiento de los desechos serán mediante los métodos autorizados por el Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 27. Párrafo: Los desechos radioactivos serán tratados como lo establece el Artículo 2 en

su literal c de este reglamento.

Artículo 28. La empresa debe tener un registro de los desechos químicos peligrosos que han sido

sometidos a procesos de tratamiento. El registro debe detallar:

a. Descripción de los desechos tratados b. Cantidad de desecho tratado. c. Fecha de tratamiento. d. Tipo de tratamiento. e. Gestores ambientales utilizados.

Párrafo: Para el caso de los gestores ambientales, el registro debe contemplar el origen de los desechos.

Capitulo VII Disposición final de residuos peligrosos tratados

Artículo 29. Las empresas o entidades que realicen el proceso de eliminación de residuos

mediante incineración, deben cumplir con los reglamentos de emisiones atmosféricas mediante

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fuentes fijas y calidad de aire ambiental las mediciones serán de acuerdo a lo establecido en los

reglamentos.

Artículo 30. Para la disposición final de las cenizas retiradas del proceso de incineración deberán

ser estabilizadas y caracterizadas, de acuerdo a su procedencia determinar las concentraciones de

sus componentes, en cumplimiento de los estándares que le sean pertinentes antes de su

disposición final en celdas especiales en vertederos autorizados u otras alternativas autorizadas

por el Ministerio de Medio Ambiente.

TITULO V. DE LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL

Capítulo I. Seguridad y Protección

Artículo 31. Las medidas de protección adoptadas durante la manipulación de las sustancias,

material, productos y residuos químicos peligrosos debe asegurar la protección del personal

involucrado, minimizando los riesgos y evitando la contaminación superficial, subterránea y

atmosférica del lugar de trabajo y el medio ambiente.

Artículo 32. La protección del personal involucrado en el maneja de sustancias químicas y

desechos peligrosos deben ser acorde a la peligrosidad y a lo establecido en las hojas de seguridad

de las sustancias. Capítulo II. Evaluación de riesgos

Artículo 33. El plan de evaluación de riesgos será diseñado considerando lo siguiente:

a) Las características de peligrosidad de las sustancias y residuos y su compatibilidad. b) La identificación de riesgos de envenenamiento, incendios, explosiones, radiaciones y manejo

inadecuado de residuos. c) Las condiciones y medidas de seguridad durante el almacenamiento. d) El tiempo de exposición del personal que labora en la instalación. e) Los posibles daños a la salud y al ambiente. f) Las posibilidades de fugas o derrames.

g) Las condiciones de calor y temperatura en las áreas de almacén.

Artículo 34. Durante la evaluación de riesgo en las áreas de trabajo, la empresa debe:

a) Describir las condiciones del lugar de trabajo, considerando los factores de riesgo relacionados a todas las sustancias y materiales potencialmente peligrosos.

b) Evaluar los niveles, tipos y duración de los riesgos potenciales a la salud. c) Especificar las medidas de seguridad que se ejecutarán a fin de implementar estas

regulaciones. d) Formalizar los resultados de la evaluación de riesgos por escrito.

Artículo 35. Las medidas de seguridad se aplicarán en base a la información provista por los

fabricantes de las sustancias peligrosas en las hojas de información de seguridad.

Capítulo III. Plan de Contingencia y Procedimientos en Emergencias

Artículo 36. Las instalaciones donde se manipulen sustancias, materiales, productos y residuos

peligrosos deberán contar con un plan de Contingencia y Procedimientos de Emergencias para

reducir el potencial de impactos a la salud humana y al medio ambiente en el evento de un incidente

o emergencia, incluyendo incendios, explosión, derrame de sustancias químicas y/o desechos

químicos peligrosos al medio natural

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Artículo 37. Todo Plan de Contingencia y Procedimientos en Emergencias debe ser aprobado por

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El generador debe contar, para su

implementación inmediata, con un Plan para la Prevención y Control de Derrames y Fugas.

Artículo 38. El plan de contingencia y procedimiento de emergencia debe tener actualizado un

listado de los números telefónicos de instituciones u organismos nacionales de atención a

emergencias (Centro de Operaciones de Emergencia -COE-, Sistema 911, Cuerpo de Bomberos,

Defensa Civil, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Seguridad de

Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales),para informar de manera inmediata ante cualquier emergencia.

Artículo 39. En caso de una emergencia, la persona responsable debe implementar como mínimo

el siguiente procedimiento:

a) Activar sistema de alarma interno y de comunicación para notificar a todo el personal. b) Identificar el origen, magnitud, extensión del derrame y daños. c) Evaluar la peligrosidad, directa, indirecta, inmediata y a largo plazo de la emergencia tanto a

la salud humana como al medio ambiente. d) Documentar el evento ocurrido e informar a los organismos correspondientes.

Párrafo: La empresa debe definir en el plan de contingencia la persona responsable en los casos de emergencia Párrafo 2: Contar permanentemente con una unidad responsable para los casos de emergencia.

Artículo 40. Todo generador estará en la obligación de informar a Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, cualquier tipo de accidente que ocurra dentro de sus instalaciones de

inmediato.

TITULO VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 41. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud de las atribuciones

que le confiere la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64-00), en los

artículos 45, 46, 53 y 54 realizará inspecciones y auditorias de manera aleatoria con o sin previa

notificación para comprobar el cumplimiento de lo estipulado en la autorización ambiental y en

sentido general, el cumplimiento con la legislación ambiental vigente y el presente reglamento.

Artículo 42. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigirá en los casos que

aplique, la entrega de los manifiestos correspondientes.

TITULO VI. PROHIBICIONES, SANCIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

Capitulo I. Prohibiciones

Artículo 43. Queda prohibido para toda persona física o moral que se dedique a la gestión de

sustancias y desechos químicos peligrosos lo siguiente:

a) Verter de manera deliberada sustancias y desechos químicos peligrosos al ambiente.

b) Manipular o gestionar sustancias que sean incompatibles entre sí.

c) Gestionar o manejar sustancias y desechos peligrosos sin autorización ambiental.

d) Todo envase y embalaje vacío que haya contenido una sustancia o residuo peligroso o sus

remanentes debe ser considerado también peligroso y no serán reutilizados para contener

otra sustancia diferente, ni podrá removerse la etiqueta que los identifica hasta haber

dispuesto adecuadamente del mismo.

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e) Los embalajes no deberán contener materiales peligrosos o incompatibles que interactúen

entre sí.

f) Adicionar al exterior de los envases y embalajes, alguna sustancia incompatible con la que

se encuentre contenida en el interior de éste y que sea susceptible de crear o aumentar un

riesgo.

Capitulo II. Sanciones

Artículo 44. El incumplimiento de este reglamento así como de las demás disposiciones

ambientales vigentes será sancionado según lo establece para tales fines la Ley No. 64-00 y

el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y Aplicación de Sanciones

Administrativas y disposiciones vigentes, sin perjuicio de cualquier otra disposición que rija la

materia.

Artículo 45. Las sanciones administrativas dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse

de las violaciones al presente reglamento y demás disposiciones ambientales vigentes.

Capitulo III. Consideraciones finales

Artículo 46. Los medicamentos vencidos o retirados de la venta por razones sanitarias serán

considerados residuos peligros y deberán ser dispuestos según las disposiciones de este

reglamento.

Artículo 47. Cuando no exista la capacidad de tratamiento y eliminación de un desecho peligroso

en el país, este deberá ser exportado de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a los lineamentos del convenio de Basilea.

Artículo 48. Los envases que contienen estos desechos peligrosos o contuvieron sustancias

peligrosas serán etiquetados con la información de su contenido presente o anterior. Esta

información incluirá los nombres químicos, el estado físico y un rotulado de peligrosidad. En caso

de que el contenido sea una mezcla de desechos, se debe detallar cada uno de los componentes

(nombre químico) así como el porcentaje de ese compuesto en la mezcla. No se aceptaran para

disposición envases sin rotular.

Artículo 49. Los desechos generados en un accidente donde se viertan grandes cantidades, estos

no podrán ser depositado en rellenos sanitarios o vertederos, sino que se recogerán en el sitio del

accidente y se trasladan a un lugar aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales con las condiciones adecuadas para su posterior manejo y deposición final.