18
INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR REGLAMENTO DE TITULACION CARRERAS TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR (Aprobado por Decreto de Rectoría Nº 10/2014) Página 1 de 18

Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

Citation preview

Page 1: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

REGLAMENTO DE TITULACION

CARRERAS TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR

(Aprobado por Decreto de Rectoría Nº 10/2014)

Página 1 de 12

Page 2: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento establece las normas que rigen el otorgamiento de los Títulos Técnicos a los egresados del Instituto Profesional Carlos Casanueva.

Este Reglamento complementa las normas establecidas en el Reglamento Académico del Instituto, por cuyas disposiciones se rigen todas las Carreras.

Artículo 2º: Se entenderá por egresado al estudiante que haya aprobado todas y cada una de las asignaturas que correspondan al plan de estudios de su carrera.

Artículo 3º: Título Técnico de Nivel Superior es el que se otorga a un egresado del Instituto Profesional Carlos Casanueva que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para un adecuado desempeño profesional y que ha cumplido con los requisitos de titulación establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4º: Para obtener el Título Técnico, conforme a lo establecido en los respectivos planes y programas de estudios aprobados, el estudiante deberá:

a) Desarrollar una Práctica Profesional

b) Elaborar un Informe de Práctica

c) Rendir un Examen de Título

TITULO II

DE LA PRACTICA PROFESIONAL

Artículo 5º: La Práctica Profesional es una requisito curricular obligatorio que consiste en un conjunto de actividades realizadas por el alumno, en un área de trabajo que le permita aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en la carrera correspondiente.´

Página 2 de 12

Page 3: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 6º: La Práctica Profesional tiene una duración mínima de 320 horas cronológicas.

Artículo 7º: La Práctica Profesional sólo se podrá iniciar una vez que el alumno haya aprobado las asignaturas del Plan de Estudio de la Carrera, hasta el 4º Semestre inclusive.

Artículo 8º: Para dar inicio a la Práctica, el alumno debe llenar el Formulario de Inscripción del proceso de titulación, que certifica que cumple con todos los requisitos académicos y que no tiene deuda de ninguna naturaleza con la institución.

Artículo 9º: El alumno podrá hacer uso de las alternativas de Práctica ofrecidas por la Carrera o proponer otras gestionadas por él. En este último caso, dichas propuestas deberán ser evaluadas por el Coordinador(a) de Carrera de acuerdo a los propósitos fijados previamente por la institución.

Artículo 10º: Para todos los efectos, el estudiante “en Práctica” tiene el carácter de alumno regular del Instituto.

TITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE EN PRACTICA

Artículo 11º: Serán responsabilidades del alumno/a en práctica:

a) Inscribir su Práctica Profesional con el Coordinador(a) de Carrera, dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

b) Conocer y cumplir el Reglamento de Titulación.

c) Asistir a las reuniones a las que sea citado por el Profesor Supervisor de Práctica.

d) Acatar las disposiciones vigentes de la empresa y/o Institución donde realiza la práctica.

e) Respetar el horario laboral de la Institución.

Página 3 de 12

Page 4: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

f) Mantener una presentación personal acorde a las disposiciones de la Institución.

g) Mantener contacto permanente con el Profesor Supervisor de Práctica.

h) Entregar oportunamente, a quien corresponda, toda la documentación que se le solicite.

i) Cumplir con el 100% de asistencia a la Práctica.

Las inasistencias justificadas deberán ser presentadas oportunamente en el lugar de Práctica, como así mismo ante el Profesor Supervisor de Práctica.

j) Informar inmediatamente al Profesor Supervisor de Práctica cualquier problema en el desarrollo de sus actividades, dejando constancia por escrito.

TITULO IV

DE LA EVALUACION DE LA PRACTICA PROFESIONAL

Artículo 12º: La evaluación de la Práctica Profesional corresponderá al Profesor Supervisor de Práctica y se basará en lo siguiente:

a) El Informe y la Evaluación que efectúe el Supervisor Institucional, de acuerdo a la Pauta elaborada para este efecto. Esta nota tendrá una ponderación de 20%

b) La Evaluación del Profesor Supervisor de Práctica para lo cual considerará los informes de avance que entregue el alumno, las reuniones de análisis del proceso de práctica, y otros aspectos que contiene la Pauta de Evaluación del Profesor Supervisor de Práctica. Esta nota tendrá una ponderación de 80%.

Artículo 13º: La nota final de evaluación de la Práctica Profesional se obtendrá de la suma de la nota de evaluación que realice la institución de práctica, ponderada en un 20% y la nota del Profesor Supervisor de Práctica, ponderada en un 80%

Página 4 de 12

Page 5: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 14º: La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será de 4.0 (cuatro, cero) en la escala de Notas de 1.0 a 7.0.

Artículo 15º: El alumno que repruebe la Práctica Profesional, podrá solicitar al Coordinador(a) de Carrera una segunda oportunidad.

Artículo 16º: El alumno que repruebe la Práctica Profesional por segunda vez, quedará en calidad de egresado, sin poder optar al título técnico.

TITULO V

DE LA SUSPENSION DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 17º: El alumno tiene un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de su Práctica Profesional para informar al Coordinador(a) de Carrera la suspensión de la práctica, sin que esto afecte en su evaluación final.

Podrá realizarla en una segunda oportunidad, previa aprobación de los motivos de la suspensión y en las condiciones que determine el Coordinador(a).

Artículo 18º: El Supervisor Institucional podrá poner fin anticipado a la Práctica del alumno por razones fundamentadas, tales como:

a) Atrasos reiterados.

b) Acumulación de inasistencias.

c) Desestimación en forma reiterada de las sugerencias u observaciones del Supervisor Institucional.

d) Actitudes o conductas que entorpezcan el adecuado desarrollo de las actividades y responsabilidades profesionales comprometidas por el alumno en Práctica.

e) Conductas que atenten contra las normas éticas de la profesión.

Artículo 19º: Lo establecido en el Artículo 18 será causal de reprobación de la Práctica Profesional del alumno.

Página 5 de 12

Page 6: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 20º: El alumno en casos calificados y con la autorización del Coordinador(a) podrá postergar el inicio de su Práctica Profesional por un año académico.

TITULO VI

DEL COORDINADOR DE CARRERA

Artículo 21º: El Coordinador de Carrera es la persona que asigna la Práctica Profesional y tendrá las siguientes funciones en este proceso:

a) Seleccionar los lugares de Práctica.

b) Informar a los alumnos acerca de los lugares de práctica disponibles en cada área, y designar al Profesor Supervisor de Práctica.

c) Realizar el proceso de inscripción de los alumnos que harán Práctica cada semestre y confeccionar un informe Semestral.

d) Hacer entrega del Reglamento y Procedimiento de Titulación a los alumnos practicantes y a los Supervisores de Práctica.

e) Aprobar la realización de la Práctica Profesional en segunda oportunidad.

TITULO VII

DEL PROFESOR SUPERVISOR DE PRÁCTICA

Artículo 22º: .El Profesor Supervisor de Práctica será designado por el Coordinador(a) de Carrera y deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ser titulado.

Tener conocimiento del tema.

Contar con una antigüedad mínima de seis meses en el Instituto.

Haber participado en los procesos de Inducción realizados por la Institución.

Página 6 de 12

Page 7: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 23º: El Supervisor de Práctica tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar una reunión al inicio del período de práctica con el Supervisor Institucional, quien es la persona que tendrá directa relación en el ámbito laboral con el alumno en práctica, para informarse con respecto a las características, normas de funcionamiento y requerimientos de la institución donde se realiza la práctica.

b) Reunirse periódicamente con el alumno en práctica y asesorarlo en todo lo que sea necesario.

c) Realizar una reunión final con el Supervisor Institucional para obtener la Evaluación de la Práctica Profesional.

d) Evaluar el trabajo de Práctica Profesional realizado por el estudiante, de acuerdo a la Pauta de Evaluación correspondiente.

Artículo 24º: La evaluación de la Práctica Profesional deberá ser registrada en una Ficha especial para estos efectos, y firmada por el Profesor Supervisor de Práctica y el Coordinador(a) de Carrera.

Este documento quedará anexado en el expediente del alumno.

Artículo 25º: El Profesor Supervisor de Práctica podrá ejercer su función con un máximo de 15 alumnos.

TITULO VIII

DEL INFORME DE PRÁCTICA

Artículo 26º: El Informe de Práctica consiste en un trabajo en el cual el alumno:

a) Identificará la Institución en la que llevará a cabo la Práctica.

b) Describirá las principales actividades desarrolladas.

c) Evaluará el trabajo realizado.

d) Desarrollará un tema específico, de acuerdo a las características de su carrera.

Artículo 27º: El Informe de Práctica será individual y deberá elaborarse de acuerdo a la Pauta diseñada para este efecto, dentro de los plazos establecidos por el Coordinador(a) de Carrera.

Página 7 de 12

Page 8: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 28º: Si el alumno no cumple con la entrega satisfactoria de su Informe de Práctica en el plazo estipulado, podrá solicitar prórroga al Coordinador(a) de Carrera.

Artículo 29º: El Informe de Práctica será evaluado y calificado por el Profesor Guía, de acuerdo a la Pauta de Evaluación.

TITULO IX

DEL PROFESOR GUIA DEL INFORME DE PRÁCTICA

Artículo 30º: El Coordinador(a) de Carrera designará al Profesor Guía del Informe de Práctica, el que deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ser titulado.

Tener conocimiento del tema.

Contar con una antigüedad mínima de seis meses en el Instituto.

Haber participado en los procesos de inducción realizados por la Institución.

Artículo 31º: El profesor Guía del Informe de Práctica tiene las siguientes funciones:

a) Orientar al alumno durante el trabajo de elaboración del Informe, sosteniendo reuniones periódicas, para lo que dispone de un número determinado de horas pedagógicas, distribuidas de acuerdo a las necesidades del trabajo.

b) Llevar un registro de las reuniones efectuadas con el estudiante.

c) Calificar el proceso del Informe de acuerdo a la Pauta de Evaluación del Informe de Práctica.

d) Participar en la Comisión Examinadora de Titulación.

Artículo 32º: El Profesor Guía del Informe de Práctica podrá ejercer su función con un máximo de 15 alumnos.

Página 8 de 12

Page 9: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Articulo 33º: El Profesor Guía podrá renunciar a su calidad de tal en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si los objetivos y etapas del trabajo no se cumplen en los plazos establecidos.

b) Si surgen situaciones personales que le impidan desempeñar su función.

Articulo 34: En caso de renuncia del Profesor Guía del Informe, el Coordinador(a) de Carrera designará al alumno un nuevo Profesor Guía, reprogramándose la fecha de entrega del Informe.

TITULO X

DEL EXAMEN DE TÍTULO

Artículo 35º: El Coordinador de Carrera nombrará la Comisión Examinadora de Titulación la que estará integrada por el Profesor Guía del Informe, dos Profesores especialistas y el Coordinador de Carrera.

Artículo 36º: Los miembros de la Comisión Examinadora deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ser profesor del Instituto Carlos Casanueva.

Contar con una antigüedad mínima de seis meses en el Instituto.

Tener conocimiento del tema presentado.

Artículo 37º: El Examen de Título se llevará a cabo en un acto solemne de carácter público y se efectuará en los períodos estipulados en el Calendario Académico.

La Coordinación de Carrera publicará las fechas, temas y alumnos que rendirán examen.

Artículo 38º: Para asignar fecha de examen, el alumno tiene que cumplir con todas y cada uno de los requisitos estipulados para este efecto en el Reglamento Académico, lo que será certificado por Secretaría General.

Página 9 de 12

Page 10: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 39º: El Examen de Título constará de dos etapas:

a) En la primera etapa, el alumno expondrá el Informe de Práctica aprobado por el Profesos Guía; y desarrollará una actividad práctica relacionada con el saber hacer del alumno. Deberá aplicar y desarrollar una situación específica de su formación técnica definida por la Comisión Examinadora. El tiempo será de 20 minutos.

b) La segunda etapa, corresponderá a la defensa de la actividad desarrollada en la etapa anterior, en un tiempo no superior a 30 minutos, para lo cual el alumno deberá contestar las interrogantes que planteen los integrantes de la Comisión Examinadora.

Artículo 40º: El Examen de Título será calificado con nota de uno (1.0) a siete (7.0).

La nota final del Examen de Título se calculará ponderando el promedio aritmético de las calificaciones puestas por los profesores examinadores en cada una de las etapas.

Exposición 30%Defensa 70%

La evaluación se hará constar en un Acta de Examen de Título, firmada por todos los integrantes de la Comisión Examinadora.

Artículo 41º: La nota mínima de aprobación, tanto de la parte expositiva como de la defensa será de 4.0 (cuatro, cero).

Si el veredicto de la Comisión Examinadora es de reprobación, la Coordinación de Carrera, fijará la fecha para que la Comisión Examinadora se reúna nuevamente, en un plazo no mayor de sesenta días, dentro de los períodos establecidos, y tome el examen en segunda oportunidad.

Artículo 42º: La no presentación del alumno el día y hora fijada para el examen, será causal de reprobación del mismo, a menos que justifique su inasistencia con 48 horas de antelación a la fecha fijada. En este caso, la Coordinación de Carrera fijará un nuevo día y hora para rendirlo. Esta nueva fecha no podrá ser prorrogada.

Artículo 43º: El alumno que repruebe el examen final en una tercera oportunidad no podrá titularse; quedando en calidad de egresado.

Página 10 de 12

Page 11: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

TITULO XI

DE LA CERTIFICACION DEL TÍTULO TECNICO

Artículo 44º: La calificación final de las Carreras Técnicas se obtendrá considerando las calificaciones que se indican:

1. Promedio ponderado de las calificaciones obtenidas durante el transcurso del Plan de Estudios de la Carrera. Este promedio incidirá en un 50% en la nota final.

2. Nota final de la Práctica Profesional, que incidirá en 30%.

3. Calificación obtenida en el Examen de Título, que incidirá en 20% en la nota final

Artículo 45º: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de examen, la Coordinación de Carrera remitirá a la Secretaría General el Acta de Examen de Título, para la tramitación del Certificado de Título Técnico y posteriormente del Diploma de Título Técnico de Nivel Superior, el que será entregado en la ceremonia de titulación.

La nota final de la Carrera será registrada en el Certificado de Título.

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46º: El alumno egresado tendrá el plazo de 2 años para obtener su Título Técnico, los que para estos efectos se considerarán a contar de su fecha de egreso.

Si no lo obtuviera dentro del plazo estipulado, deberá presentar solicitud de reincorporación a la carrera. En este caso, el alumno deberá cursar aquellas asignaturas que hubieren experimentado cambios en el Plan de Estudios o aquellas de la especialidad que determine el Coordinador(a) de Carrera.

Artículo 47º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas en su oportunidad por la Dirección Académica conjuntamente con el Coordinador(a) de Carrera.

Artículo 48º: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez emitido el Decreto de Rectoría que lo promulgue.

Página 11 de 12

Page 12: Reglamento Titulacion Carreras Tecnicas Con Anexo Bibliotecologia

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVAREGLAMENTO DE TITULACIÓN

CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR

ANEXO: PRÁCTICA CARRERA BIBLIOTECOLOGÍA

ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA PRÁCTICA

En lo posible, la Práctica debe contemplar la realización de las siguientes actividades, que deben verse

reflejadas en el Informe de Práctica:

Referencia y Circulación

Presentar estadísticas del período de práctica relacionadas con préstamos y atención de usuarios. Visión

personal del alumno en práctica en relación a estos servicios, casos especiales, relación con el usuario,

capacidad para resolver situaciones especiales, etc.

Manejo del catálogo en línea

Capacidad de búsqueda de información en línea para resolver consultas de los usuarios. Descripción del

software en uso y especialmente del módulo de circulación y del OPAC. Adjuntar pantallas del registro de

usuarios y de los despliegues del OPAC

Ordenación de estanterías

Especificación del sistema de clasificación usado para ordenar los recursos en estanterías. Adjuntar plano de

la distribución de los recursos y la señalética usada.

Procesamiento físico del material

Digitalización de: portada del libro indicando número de registro, número de pedido, timbre de la biblioteca y,

digitalización del marbete con el número de pedido y fotografía de su ubicación dentro de la estantería.

Creatividad para desarrollar material de difusión y apoyo

Describir y/o adjuntar material desarrollado durante el período de práctica. Si no se realizó esta actividad,

proponer algún material de difusión.

Apoyo al proceso de catalogación y clasificación. Ingreso de datos en la base.

Enviar pantalla con la descripción bibliográfica de 2 registros y sus códigos MARC en la base de datos.

Describir software usado y módulo de catalogación.

Manejo de inventario.

Descripción de la función de inventarios dentro del software utilizado o bien el sistema en práctica.

Colaboración en programas de extensión

Descripción de actividades realizadas y su participación en ellas. Entre otras: hora del cuento, teatro de

títeres, debates, charlas, presentación de libros, exposiciones, encuentro con escritores, efemérides, cine, etc.

Manejo de la colección de materiales audiovisuales y digitales

Descripción de la colección, procesamiento, uso y sistema de préstamo, etc.

Página 12 de 12