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Avenida 5 de Julio, sector El Palmo RIF J-30749188-4 - Teléfono: 0274-6573092 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS EJIDO, ESTADO MÉRIDA REGLAMENTO Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA ESCUELA ESTADAL “5 DE JULIO” PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO CAMPO ELÍAS AÑO 2016-2017 EJIDO, SEPTIEMBRE DE 2016

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Avenida 5 de Julio, sector El Palmo RIF J-30749188-4 - Teléfono: 0274-6573092

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS

EJIDO, ESTADO MÉRIDA

REGLAMENTO Y ACUERDOS DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

DE LA

ESCUELA ESTADAL “5 DE JULIO”

PARROQUIA MATRIZ

MUNICIPIO CAMPO ELÍAS

AÑO 2016-2017

EJIDO, SEPTIEMBRE DE 2016

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PREÁMBULO

Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos últimos

años, el Estado venezolano, la Escuela Estadal “5 de Julio”, ubicada en la jurisdicción de la

Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, establece el

presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela

Estadal “5 de Julio”, procurando plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestro

Estado, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común para el obrar

del estudiantado, de los padres, madres, representantes y/o responsables, así como de todo

su personal que hace vida en la institución, para lograr construir un ambiente de sana

convivencia, exigente y alegre que permita a los educandos formarse integralmente,

manteniendo el debido nivel académico y la participación activa e idealista de toda su

Comunidad Educativa.

Las normas contenidas en este reglamento interno están fomentadas sobre bases éticas,

morales, los valores tales como: compromiso, responsabilidad, corresponsabilidad, respeto,

equidad, inclusión, igualdad, identidad nacional, celeridad, honestidad, ética al trabajo, entre

otros y los principios legales, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del

Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y demás Leyes, Convenios y Tratados y

Resoluciones que regulan la materia. El Reglamento y Acuerdos de Convivencia

Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” constituye una

herramienta e instrumento normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como

propósito lograr el funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la

sensibilización de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa,

contribuyendo así en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con

autonomía, libertad y responsabilidad, garantizando así a todos los alumnos una educación

integral, de calidad y permanente.

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TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I Disposiciones generales

Definición.

ARTÍCULO 01: La Escuela Estadal “5 de Julio”, se encuentra ubicada en el sector El Palmo

de la parroquia Matriz, de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías, del estado Bolivariano

de Mérida. En las inmediaciones de los sectores El Ceibal, San Buenaventura y Zumba.

Posee RIF – J-307491884 y respectivo Consejo Educativo. El plantel depende de la

Gobernación del estado Mérida (Estadal). La Escuela Estadal “5 de Julio” es una institución

pública de carácter oficial, que atiende el Subsistema de Educación Básica, desde el Nivel

Inicial (Etapa Preescolar) hasta el sexto grado de la Educación Primaria. El fin primordial es

desarrollar acciones educativas que intervengan directamente en el proceso de enseñanza y

aprendizaje, basado en experiencias significativas vinculadas a la realidad, proporcionando

así, la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas adaptadas a las vivencias

cotidianas, de manera que los logros obtenidos se correspondan con sus necesidades e

intereses.

Fines y objeto del Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la

Escuela Estadal “5 de Julio”.

ARTÍCULO 02: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” establece las directrices y bases que

posibiliten el cumplimiento de los fines de la educación consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; contemplando

dentro de ellas el Régimen Disciplinario de la escuela y teniendo como finalidad orientar,

organizar y regular todos los aspectos relacionados con el proceso educativo y las relaciones

de todos los miembros de la comunidad educativa, dentro de la E.E. “5 de Julio”.

ARTÍCULO 03: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” se aplican a todas las personas que

integran la E.E. “5 de Julio”, entre ellas, las estudiantes, los estudiantes, padres, madres,

representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo.

Reseña histórica, visión y misión de la escuela.

ARTÍCULO 04: El origen de la escuela se remonta aproximadamente al año 1969, gracias al

esfuerzo y sacrificio del maestro Justo Quintana (fallecido), el cual inició su censo casa por

casa en el barrio “El Palmo”, con el fin de buscar aquellos niños y niñas comprendidos entre

7 y 12 años, que aún estaban sin recibir educación. En el recorrido logró reunir un total de 30

niños y niñas y con ellos fundó en una casa particular la escuela. Posteriormente, a través

del profesor José Ricardo Guillén (fallecido) de la Dirección de Educación Cultura y Deportes

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del Estado Mérida, se logró la creación y reubicación formal de la escuela con las siglas

154 que funcionó en la casa del señor Bartolo Rojas, ubicada en la calle 4 Nº 6. En un

principio se caracterizó por poseer una baja matricula y un marcado ausentismo. Al correr del

tiempo la matrícula escolar fue en ascenso, de allí surgió la necesidad de alquilar nuevos

salones y la contratación de nuevos docentes. Para el año 1975 se inauguró R-3 en donde

hoy es la sede de la institución y que luego llevaría el nombre de la ilustre fecha del “5 de

Julio”, declaración de la independencia de Venezuela. Nuestra concentración escolar pasa a

ser entonces escuela graduada “5 de Julio”. La E.E. “5 de Julio” se fundamenta en los

postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo. 102,

y en Ley Orgánica de Educación, específicamente en su Artículo 3 donde se establecen

como principios de educación

…la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad

social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin

discriminaciones de ninguna índole, la formación para la

independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y

defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz,

la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica

de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el

derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la

identidad nacional, la lealtad a la patria e integración

latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores

fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la

convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la

corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración

del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto

a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.

Igualmente se establece que la educación es pública y social,

obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral,

permanente, con pertinencia social, creativa, artística,

innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y

plurilingüe.

Nuestra visión es ser una institución inspirada en los preceptos constitucionales que busca

una educación de calidad basada en la solidaridad, respeto, trabajo, que permita formar

seres humanos capaces de ser útiles a la sociedad, participativos, autónomos y seguros de

sí mismos, creativos, reflexivos y críticos para tomar decisiones que permitan el pleno

desarrollo de la personalidad y del conocimiento en un ambiente agradable en igualdad de

condiciones con amor a la patria y respeto al ambiente.

Con base a estos postulados nuestra institución tiene la misión de impartir conocimientos y

fomentar experiencias que coadyuven a la creación y formación de los niños, niñas,

adolescentes y adultos en los distintos subsistemas del Currículo Nacional Bolivariano. En

consecuencia la escuela es un vehículo para el logro de los preceptos constitucionales en

materia educativa.

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Tomando en consideración las orientaciones de los pensadores constructivistas, que se

sustentan en los pensamientos e ideales de libertad, justicia, igualdad, fraternidad, felicidad,

unidad, originalidad y emancipación en lo que se enmarcan; Simón Rodríguez, Francisco de

Miranda, Simón Bolívar, y Ezequiel Zamora, así como en los planteamientos de pedagogos y

pedagogas, venezolanos, latinoamericanos y universales; entre ellos: Luís Beltrán Prieto

Figueroa, Belén Sanjuán y Paulo Freire.

La E.E. “5 de Julio” se enmarca dentro de las líneas maestras dictadas por el Estado a través

del Ministerio del Poder Popular para la Educación como ente rector del proceso educativo

bolivariano cuyo fundamento se centra en el árbol de las tres raíces: Simón Bolívar, Simón

Rodríguez y Ezequiel Zamora y de otros venezolanos con pensamientos latinoamericanos y

caribeños, bajo estas premisas la escuela es un espacio para la reflexión y la construcción

del conocimiento que hace ejercicio de la democracia y la participación de todos los

miembros de la comunidad en la toma de decisiones, en el ejecución y evaluación de las

actividades escolares. Igualmente, se siguen las líneas emanadas por la Dirección Estadal

del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte del Ejecutivo Regional del estado Mérida.

Lo cual hace de la E.E. “5 de Julio” una escuela de formación para la vida de fundamento

constructivista, que aspira a la creación de un ciudadano libre, autónomo, con ideales

libertarios y capaces de construir conocimientos a partir de la experiencia y realidad del

entorno para transformarla en bienestar del colectivo.

Aspectos Generales.

ARTÍCULO 05: Organización: La organización de la Escuela Estadal “5 de julio”, es de la

siguiente manera: un (01) Director(a); seis (06) docentes de nivel inicial (Etapa Preescolar);

tres (03) auxiliares de preescolar; doce (12) docentes de aula; dos (02) docentes con

adecuación laboral; cinco especialistas una (01) Bibliotecaria, dos (02) Docentes de

Informática; dieciocho (18) obreros; tres (03) Secretarias; un (01) Consejo Educativo; una

(01) Organización Estudiantil y dos (02) Consejos Comunales El Palmo Los Olivos y Palmo

Bajo.

ARTÍCULO 06: Horarios laborables del personal:

Docentes de Aula, Especialistas (Educación Física e Informática) y

Bibliotecarios:

Primaria y Preescolar Turno Mañana: 7ºº am - 12ºº m

Primaria y Preescolar Turno Tarde: 1ºº pm - 6ºº pm

Administrativo:

Primaria Turno Mañana: 7ºº am - 12ºº m

Primaria Turno Tarde: 1ºº pm - 6ºº pm

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Obreros:

Primaria y Preescolar Turno Mañana: 6: ³º a. m. - 12³º p. m.

Primaria y Preescolar Turno Tarde: 12³º p. m. - 6³º p. m.

Vigilantes:

Primaria y Preescolar: 10ºº p. m. - 6 ºº a. m.

De timbres:

MAÑANA

7 ºº a. m. ENTRADA

8:45 a. m. – 9:15 a. m. RECESO

12 ºº m SALIDA (Timbres preventivos 11:45 -11:50-11:55 a.m.)

TARDE

1 ºº p. m. ENTRADA

2:45 p. m. – 3:15 p. m. RECESO

6 ºº p.m. SALIDA (Timbres preventivos 5:45, 5:50 y 5:55 p.m.)

ARTÍCULO 07: Traje Escolar: Para la entrada y permanencia en la escuela el uniforme se

llevará de acuerdo con la siguiente reglamentación: El traje escolar de los y las estudiantes

tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y disciplina dentro de la escuela. El uso

del uniforme escolar queda establecido de acuerdo a lo emanado por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación, a saber:

TRAJE ESCOLAR DE NIÑOS y NIÑAS DE EDUCACIÓN INICIAL:

MONO Azul marino colegial de algodón (No pegado al cuerpo,

no tela de Nylon, Licra u otras fibras sintéticas). No se

permitirán los monos rotos y/o con ruedos descosidos.

CHEMISE Roja. Debe llevar el emblema del E.E “5 de Julio”

bordado en el lado izquierdo a la altura del corazón.

Puede usar franela o franelilla sólo blanca, sin logos o

anuncios publicitarios, debajo, siempre y cuando no

sobresalga de la Chemise ni por cuello ni por las

mangas (ambas deben llevarse por dentro del pantalón).

MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos.

ZAPATOS Deportivos negros.

SUÉTER Azul marino con el emblema bordado del lado izquierdo

sin logos, franjas, anuncios o cualquier otro adorno,

identificado con el nombre del o (la) estudiante bordado.

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CABELLO Corte de cabello clásico, sin cortes y/o peinados modernos,

tintes ni gomina. No pueden usar gorras, collares,

zarcillos, tatuajes, piercing. Las niñas deben usar su

cabello recogido y con accesorios discretos del color del

uniforme (rojo, azul marino, blanco o negro).

TRAJE ESCOLAR DE NIÑOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

PANTALÓN Azul marino, sin corte bajo, sin bolsillos en las piernas

(no blue jeans, ni strech). No se permiten los Pantalones

rotos y/o con ruedos descosidos.

CHEMISE O CAMISA Blanca. Debe llevar el emblema del Colegio bordado en

el lado izquierdo a la altura del corazón. Puede usar

franela o franelilla sólo blanca, sin logos o anuncios

publicitarios, debajo, siempre y cuando no sobresalga de

la Chemise o camisa ni por cuello ni por las mangas

(ambas deben llevarse por dentro del pantalón).

ZAPATOS Negros, tipo colegial o deportivo.

MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos

CORREA Negra, sin adornos. Del mismo color de los zapatos.

SUÉTER Azul marino con el emblema bordado del lado izquierdo

sin logos, franjas, anuncios o cualquier otro adorno,

identificado con el nombre del o (la) estudiante bordado.

CABELLO Corte de cabello clásico, sin cortes y/o peinados

modernos, ni tintes. No pueden usar gorras, collares,

zarcillos, tatuajes, piercing. Deben estar afeitados (sin

bigotes, patillas, barba)

TRAJE ESCOLAR, PARA NIÑAS, DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

PANTALÓN Azul marino, sin corte bajo, sin bolsillos en las piernas

(no blue jeans, ni strech). No se permiten los Pantalones

pegados, rotos y/o con ruedos descosidos.

CHEMISE O CAMISA Blanca. Debe llevar el emblema del colegio cosido en el

bolsillo izquierdo a la altura del corazón. Puede usar

franela o franelilla sólo blanca, sin logos o anuncios

publicitarios, debajo, siempre y cuando no sobresalga de

la Chemise o camisa ni por cuello ni por las mangas

(ambas deben llevarse por dentro del pantalón).

ZAPATOS Negros, tipo colegial o deportivo (sin tacones).

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MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos.

SUÉTER Azul marino con el emblema del colegio bordado en la

parte izquierda, sin logotipo o anuncios publicitarios y

con el nombre de la estudiante bordado.

CABELLO Recogido, sin tintes ni gomina, con accesorios discretos

del color del uniforme (azul marino, blanco o negro).

MAQUILLAJE No deben usar maquillaje, adornos, tatuajes, piercing y

peinados que no sean acordes con el ambiente escolar.

Las uñas no deben pintarse de colores rojos u oscuros.

TRAJE ESCOLAR DE DEPORTE, PARA NIÑAS Y NIÑOS, DE

EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA:

MONO Azul marino colegial de algodón, (No pegado al cuerpo,

no tela de Nylon, Licra u otras fibras sintéticas). No se

permitirán los monos rotos y/o con ruedos descosidos.

FRANELA Blanca con cuello redondo, con el emblema del colegio

bordado en el lado izquierdo. No otra, aunque sea

alusiva al colegio. Debe llevarse por dentro del mono.

MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos

ZAPATOS Deportivos blancos o negros.

ARTÍCULO 08: Presentación personal de los miembros de la comunidad educativa:

Toda persona que desee o requiera ingresar a la institución debe hacerlo usando una

vestimenta de acuerdo a las normas morales establecidas, es decir: sin shorts, sin franelillas,

sin escotes, sin faldas cortas, sin cholas de casa, sin pijamas, entre otros, ya que perturban

la armonía institucional.

CAPITULO II Base legal

Legislación Aplicable.

ARTÍCULO 09: La E.E. “5 de Julio” se regirá por la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Convenciones

Colectivas de Trabajo, los Reglamentos Especiales, las disposiciones que dicte el Poder

Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el presente

Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal

“5 de Julio” y las demás normas generales de convivencia que se establezcan.

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Publicidad y Entrega de las Normas de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 10: Para que se logren los objetivos previstos en el Reglamento y Acuerdos

de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” es necesario

que sean publicadas, conocidas y firmadas por todas las personas que integran la

Comunidad de la E.E. “5 de Julio”. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas

apropiadas para garantizar que el estudiantado, representantes, responsables, personal

directivo, docente y demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello, la E.E. “5 de

Julio” debe:

1. Disponer de uno o más ejemplares de este reglamento en la Biblioteca del plantel para

su uso y consulta.

2. La familia se compromete al inscribir, a leer, aceptar y firmar el presente reglamento.

3. Entregar un ejemplar de este reglamento a cada miembro del Personal Directivo,

Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.

4. Promover espacios de difusión del contenido de este reglamento dirigido a todas las

personas que integran la Institución y a la Comunidad en general.

5. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la

Dirección Estadal del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte del estado

Mérida y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

(L.O.P.N.N.A.), un ejemplar de este reglamento.

6. Disponer de un ejemplar de este reglamento en la oficina de la Dirección de la

Institución.

Cumplimiento.

ARTÍCULO 11: El cumplimiento del presente reglamento es obligatorio para todos los que

integran la Comunidad Educativa del Plantel. En él se pretende centrar la atención en el

educando, tomando en cuenta que a partir de la ejecución de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.) éste pasa a tener la potestad de

defender sus deberes y derechos.

Principios de la legislación venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 12: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán

protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán,

garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los

Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y

ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad

absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las

decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva

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a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los

niños, niñas y adolescentes.” (Art. 78 de la C.R.B.V.)

De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 13: “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de

interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de

todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está

dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el

disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en

una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de niños, niñas y adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías

del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías

del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En la aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,

cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes

frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (Art. 8

de la L.O.P.N.N.A.)

Prioridad Absoluta.

ARTÍCULO 14: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con Prioridad Absoluta

todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La Prioridad Absoluta es

imperativa para todos y comprende:

1. Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y

ejecución de todas las políticas públicas.

2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos para

las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y

adolescentes.

3. Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los

servicios públicos.

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4. Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia. (Art. 7 de la L.O.P.N.N.A.)

Igualdad y No Discriminación.

ARTÍCULO 15: “Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y

adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,

idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,

posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento

o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,

representantes o responsables, o de sus familiares”. (Art. 3 de la L.O.P.N.N.A.)

Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derecho.

ARTÍCULO 16: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en

consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas

en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los

Derechos del Niño”. (Art. 10 de la L.O.P.N.N.A)

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías.

ARTÍCULO 17: “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de

sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la

misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”. (Art. 13 de la L.O.P.N.N.A.)

Participación de la Sociedad.

ARTÍCULO 18: “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la

vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y

adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad

en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas

y adolescentes.

Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente

en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o

responsables al proceso de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria

potestad, representación o responsabilidad. El estado debe promover el ejercicio de este

derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a

los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables”. (Art. 6 de

la L.O.P.N.N.A.)

Derecho a Participar en el Proceso de Educación.

ARTÍCULO 19: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e

informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el

padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los

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niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o

responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando

información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así

como a su padre, madre, representantes o responsables”. (Art. 55 de la L.O.P.N.N.A.)

Rol Fundamental de la Familia.

ARTÍCULO 20: “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental

para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se

deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo

común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia,

las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y

garantías.”

ARTÍCULO 21: “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos

compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y,

asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.” (Art. 5 de la L.O.P.N.N.A.)

De la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento

Fines de la Educación.

ARTÍCULO 22: “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la

República y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su

personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración

ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente,

protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de

transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y

autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional,

nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y

universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y

el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la

promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación

comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y

en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de

nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios

geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y

particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los

ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y

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especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo

modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por

valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos

humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la

sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los

recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,

mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al

desarrollo endógeno productivo y sustentable.

7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar

orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la

exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme

nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación

en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el

aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema

felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo

modelo productivo social, humanista y endógeno”. (Art. 15 de la L.O.E.)

Las Familias.

ARTÍCULO 23: “Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la

orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,

niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,

tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la

sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y

desarrollo integral de sus integrantes”. (Art. 17 de la L.O.E. y 5 de L.O.P.N.N.A.)

De la Resolución 058

El Consejo Educativo.

ARTÍCULO 24: “El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social,

democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas

en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculados con

los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente.

Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes

que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro

Libertador Simón Bolívar”. (Art. 3 de la Resolución 058).

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De la conformación del Consejo Educativo.

ARTÍCULO 25: “El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,

responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y

obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media

general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.

También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas,

voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las

instituciones educativas.” (Art. 4 de la Resolución 058).

De la Elección, Duración y Registro del Consejo Educativo.

ARTÍCULO 26: La elección del Consejo Educativo de la E.E. 5 de Julio se realizará durante los primeros quince (15) días luego de iniciarse oficialmente el año escolar. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. (De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Resolución 058). “La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.).

Parágrafo Único: El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y

conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única

que se instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la

Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos”. (Art. 6 de la

Resolución 058).

TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

Organigrama.

ARTÍCULO 27: El personal de atención tiene como requerimientos mínimos la presencia de

un Director (a) y Subdirector (a), Coordinador (a) Pedagógica, personal Docente en

Preescolar y Primaria, Especialistas en Educación Física e Informática, Docente de Aula

Integrada, Bibliotecarios (as), personal Administrativo (secretarias) y Obrero (aseadores y

vigilantes).

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De la Planta Física

Nivel de Inicial.

Parágrafo Primero: El Preescolar de la E.E. “5 de Julio”, consta de una nueva

infraestructura que se inauguró el 18 de Noviembre de 2005. Las instalaciones del

Preescolar constan de dos (02) módulos ubicados en un área aproximada de 350 m². El

primer módulo está conformado por tres (03) aulas que permiten el funcionamiento de (06)

secciones, tres en el turno de la mañana y tres en el turno de la tarde. Cada aula cuenta con

02 salas sanitarias compuestas de la siguiente manera tres sanitarios para niños y tres

sanitarios para niñas. El segundo módulo cuenta con comedor, baño para profesores,

depósito y una oficina con sala de recibo, cuenta con suficientes áreas verdes, parque y

huerto escolar. Puede brindar atención hasta 120 niños y niños en edades que oscilan entre

los 3 años con 5 meses y 5 años de edad.

Nivel de Primaria.

Parágrafo Segundo: El área de primaria de la institución está dividida por módulos,

construidos en estructura metálica con bloque, techo de machihembrado y tejas,

conformados de la siguiente manera:

1er módulo: consta de un cubículo donde funciona un (01) salón de Aula Integrada y un (01)

salón donde funciona el laboratorio de computación.

2do módulo: cuenta con tres (03) aulas y cuatro (04) baños para los profesores, y dos (02)

para los niños, un (01) depósito para el área de limpieza y un (01) área donde se encuentra

un (01) filtro de agua potable.

3er módulo: consta de cinco (05) aulas, una (01) en la cual funciona la biblioteca y (04)

cuatro aulas de clases.

4to módulo: funciona la Dirección del plantel, el área de cocina, la cantina escolar y el

cubículo para el Área de Educación Física.

Parágrafo Tercero: La institución cuenta con un tanque de almacenamiento de agua aéreo

y otro subterráneo, posee además dos bombas hidráulicas (dañadas), cercano a éste se

encuentra un espacio destinado a labores de Huerto Escolar.

Parágrafo Cuarto: Por otro lado la institución tiene una cancha techada usos múltiples de

27x16 m, para la práctica de actividades deportivas, recreativas, anexo a ésta existe un

escenario para el desarrollo de actividades culturales. Entre los módulos 1 y 2, 2 y 3

encontramos áreas verdes destinadas a la jardinería o a la siembra de cultivos si se

requieren.

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TITULO III DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES

CAPITULO I

Organización del estudiantado (Art. 21 L.O.E.).

ARTÍCULO 28: En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y

modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo

de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y

ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado,

tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones

estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos,

programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como

seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las

organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Del Consejo Estudiantil (Res. 058).

ARTÍCULO 29: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del

proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y

desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los

principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E. 2009) y demás

leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las

organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una

educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por

vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso

educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para

someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las

corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las

acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada

Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad,

transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Del Consejo Estudiantil.

ARTÍCULO 30: El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del

colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y

privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y

corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas,

proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y

solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes

en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de

educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.

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Funciones del Consejo Estudiantil.

ARTÍCULO 31: Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:

1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas

y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como

sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad,

contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones

educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada

una de las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y

conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,

materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones

educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de

riesgo y potencien los factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),

Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes

en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y

comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los

Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales

y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias

organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Deberes de los(as) Estudiantes.

ARTÍCULO 32: Todos(as) los(as) niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de

derechos, deberes y responsabilidades, y deberán cumplir los deberes contemplados en el

Artículo 93 de la L.O.P.N.N.A. Estos deberes están adecuados y ampliados dentro del

contexto escolar de la E.E. “5 de Julio”, y se expresan de la siguiente manera sin alterar sus

principios:

1. Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y el presente Reglamento y Acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio”.

2. Respetar y cumplir las decisiones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos

Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

3. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.

4. Elevar el buen nombre de la institución por su comportamiento, capacidad de trabajo y

respeto a sus semejantes, tanto dentro como fuera de la institución educativa.

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5. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante las

actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y las tareas que les sean

asignadas en consecuencia.

6. Respetar a todos los integrantes de la institución. Nunca tratar a otras personas en

público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser

humano.

7. Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le

garanticen la preservación de la salud.

8. Asistir diaria y puntualmente, según el horario establecido por la E.E. “5 de Julio”, a las

actividades escolares y extraescolares, así como el cabal cumplimiento de sus

obligaciones escolares y otras actividades que se consideren las presentes Normas y

otros Reglamentos Especiales.

9. Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las áreas de conocimiento del

nivel o grado que curse.

10. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente de la

institución.

11. Deben respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

12. Ser guías y buen ejemplo, en todo momento, para los(as) alumnos(as) de niveles

menores, en todas las actividades escolares.

13. Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta garante de la validez y

confiabilidad de las mismas.

14. Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, dotaciones y demás

bienes del ámbito escolar.

15. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de

actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,

deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y

propicien las relaciones de la institución con su medio circundante.

16. Entregar comunicaciones, citaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y

otros recaudos a sus familias y traerlas de regreso firmado por el padre, madre,

representante o responsable, para ser archivado en su expediente.

17. Respetar y honrar los símbolos de la Patria y los valores nacionales, estadales y

municipales. (Art. 93 literal a de la L.O.P.N.N.A. y el art. 6 numeral 1 literal L de la

L.O.E.).

18. Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus Madres, Padres

Representantes y/o Responsables.

19. Cumplir con las regulaciones del Ordenamiento Jurídico Educacional que les resulten

aplicables.

20. Los alumnos (as) deben ser responsables del nivel y grado de estudio en el que se

han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica con base a su esfuerzo y

dedicación.

21. Los(as) alumnos(as) deben respetar el desarrollo de las clases evitando

interrupciones. Si por orden superior debe hacerlo, deberá pedir permiso y esperar en

la puerta la autorización de la profesora que esté en el salón.

22. Abstenerse de masticar chicle dentro de las áreas escolares.

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23. Todo(a) alumno(a) debe presentar las evaluaciones en las fechas fijadas por el o la

respectiva (o) docente, la presentación de la misma es obligatoria y éstas podrán ser

escritas, orales o prácticas. No se recuperarán evaluaciones en otras fechas cuando

la inasistencia haya sido injustificada.

24. En caso de perder una evaluación, el (a) alumno(a) debe acudir a la Docente

respectiva con el justificativo correspondiente firmado por su Representante. Dichas

evaluaciones se realizaran en el horario y fecha que la docente indique.

25. Apoyar y participar en las actividades de Labor Social.

26. Llevar con respeto y dignidad el uniforme de la institución, evitando su uso en

actividades diferentes a las programadas por la institución.

27. No introducir en la institución envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes,

detonantes o peligrosos, ni juguetes bélicos (pistolas, espadas, bombas de agua,

otros), que puedan causarle en algún momento lesiones o daño, tanto a los

estudiantes como a terceras personas, o al buen funcionamiento de una clase. La

E.E. “5 de Julio” no se hace responsable de los daños ocasionados por la

contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del

representante del niño o niña que ocasione el daño o lesión.

28. Está restringido el uso de equipos de comunicación y electrónicos tales como:

teléfonos celulares, ipods, cámaras digitales, grabadores, pendrive, entre otros. En

aquellos casos en que sea indispensable su uso por parte de los (as) estudiantes el

representante legal debe hacer la respectiva solicitud por escrito. Queda exonerado

(a) el o la docente y la institución de toda responsabilidad en caso de pérdida del

dispositivo electrónico por robo, hurto o extravío.

29. Está terminantemente prohibido enviar a los niños y niñas con prendas u objetos de

valor. La escuela no se hace responsable por la pérdida de cualquiera de los objetos

antes mencionados.

30. Los niños y niñas de los dos niveles Inicial y Primaria que lo deseen podrán celebrar

de forma sencilla sus cumpleaños a la hora de su receso el viernes del mes que

cumpla, previa notificación a su docente y a la Dirección.

31. Todos los alumnos(as) deben mantener en perfecto estado de conservación el

mobiliario, materiales y útiles de enseñanza del plantel y responder por cualquier

daño ocasionado.

32. Mantener el aseo de lugares comunes: aulas, pasillos, patios, baños, escaleras,

Cantina Escolar, biblioteca, cancha.

33. Por razones de disciplina y seguridad, los(as) alumnos(as) deberán esperar dentro de

la institución hasta que el representante llegue a buscarlos(as), por ningún motivo

los(as) alumnos(as) esperarán fuera de las instalaciones de la escuela.

34. Todos los niños y niñas deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrán

permanecer en las afueras de la institución, perturbando el orden público y/o faltando

a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos, a la

hora entrada o salida.

35. Las(os) alumnas(os) vendrán a la escuela limpios, de acuerdo con los buenos hábitos

de higiene personal; bien presentados. Los accesorios de las alumnas deberán ser

discretos y acordes con el uniforme.

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36. Queda expresamente prohibido realizar toma violenta, colocar cadenas y candados

en las instituciones educativas impidiendo el ingreso de los niños, niñas y

adolescentes, sin haber realizado los pedimentos respectivos utilizando los canales

regulares. Tal situación dará origen a la violación del derecho a la educación. En tal

sentido, quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o

adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el

mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15

U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). (Art. 226 de la L.O.P.N.N.A.).

37. El estudiantado es responsable por cualquier daño material ocasionado voluntaria o

involuntariamente en la institución.

Derechos de los(as) Estudiantes.

ARTÍCULO 33: Los(as) alumnos(as) que integran la Escuela Estadal “5 de Julio” son sujetos

plenos de derechos, deberes y responsabilidades, en consecuencia gozarán de todos los

derechos contemplados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, la L.O.P.N.N.A. y demás normativas contempladas en el ordenamiento jurídico

venezolano.

1. Conocer y poner en práctica los ideales filosóficos, educativos y familiares de la Nación

Venezolana y del estado Mérida.

2. Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad y utilizar para tal

finalidad todos los servicios existentes dentro de la Institución.

3. Recibir información y participar activamente en el proceso educativo en todos los

ámbitos de la vida escolar (actividades educativas, recreacionales, deportivas,

sociales y culturales).

4. Ser respetado (a) por todas las personas que integran la institución y no ser tratado(a)

de forma ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano tanto en público como

en privado.

5. Ser evaluado(a) objetivamente y cuando el(a) alumno(a) lo crea necesario, solicitar la

revisión de las actividades de evaluación.

6. Expresar su opinión y ser tomadas en cuenta en pro de su desarrollo.

7. Presentar peticiones relacionadas con su desarrollo académico y personal así como

también obtener respuestas oportunas a sus solicitudes.

8. Ser atendidos(as) oportunamente por el Personal Directivo cuando concurran a

formular planteamientos relacionados con sus derechos, deberes, responsabilidades

e intereses.

9. Ser escuchados (as) especialmente en todos los procedimientos que impliquen

sanciones.

10. Derecho a elegir y ser elegido en las Organizaciones estudiantiles de conformidad

con lo requerido por las presentes NORMAS y las especificaciones según sea el

caso.

11. Derecho a mantener su inscripción en la institución, cumpliendo con los requisitos y

disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente REGLAMENTO.

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12. Derecho al debido proceso cuando incurra en faltas que ameriten sanciones.

13. Derecho a recibir los Informes de avance de Proyectos respectivas al efectuar

actividades que ameriten el desarrollo escolar.

Asistencia a clase.

ARTÍCULO 34: La asistencia de los(as) alumnos(as) a clases es OBLIGATORIA. Los

docentes llevarán un registro de la asistencia de los(as) alumnos(as) e informarán a la

Dirección los casos en que exista inasistencia reiterada (igual o superior a 15 días), a los

fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar en coordinación con la Defensoría

Educativa. Esto en los casos de que no exista ningún tipo de notificación del representante

legal. En concordancia con lo antes expuesto el porcentaje mínimo de asistencia para optar

a la aprobación de un grado será del setenta y cinco por ciento (75%). (Artículo 109

R.L.O.E.) (Art. 54...así como exigirles su asistencia regular a clase... L.O.P.N.N.A.).

Parágrafo Único: Los estudiantes tendrán derecho a tres retardos por lapso. Luego recibirán

una notificación para los padres, el representante justificará personalmente ante la Dirección

el motivo de retardo de su representado(a). Se asume como retardo el ingreso a la institución

luego de las 7:10 a.m. y 1:10 p.m.

De las faltas de los (as) estudiantes en actividades curriculares y extracurriculares.

ARTÍCULO 35: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los(as)

estudiantes y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente

instruirá el expediente respectivo, en donde se hará constar el conjunto de circunstancias y

elementos de prueba que, conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y

concordantes que permitan la convicción de la naturaleza del hecho. Ejerciendo los (las)

estudiantes su derecho a opinar y ser oído, así como su derecho a la defensa, de acuerdo a

lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parágrafo Único: Las autoridades competentes para imponer sanciones disciplinarias e

instruir el expediente serán, en orden jerárquico: Personal Docente, Director, Consejo de

Docentes.

ARTÍCULO 36: Todas las sanciones disciplinarias y correctivas serán de tipo integral, por lo

tanto tendrán como actividad complementaria actuaciones de carácter pedagógico señaladas

por la autoridad educativa tales como: elaboración de carteleras, trabajos de investigación,

exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento, archivo, entre otras.

ARTÍCULO 37: A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas las

faltas cometidas por los (as) estudiantes se clasifican en leves y graves.

Parágrafo Primero: Los(as) estudiantes incurren en faltas leves en los siguientes casos:

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1. Infringir los deberes establecidos en el artículo 93 de la L.O.P.N.N.A., previstos en

el título III, Capítulo I de las presentes Normas.

2. Fomentar la indisciplina

3. Incumplir con los deberes escolares, las asignaciones o tareas.

4. Falta de aseo o ensuciar las instalaciones.

5. No traer el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el representante

dentro de dos días hábiles.

6. Inadecuada presentación personal (franela por fuera, ropa sucia o arrugada, con

desaseo personal).

7. Trato irrespetuoso con los compañeros, personal obrero, administrativo, docente y

directivo.

8. Abandonar el aula o el área donde se está desarrollando la actividad sin

autorización.

9. No portar completamente el uniforme requerido (zapato, correa, pantalón, chemise,

mono, suéter, etc.), de deporte, según el caso y horario. También es una falta portar

un suéter distinto al institucional o aprobado por la institución.

10. Usar el corte de pelo y/o peinado no permitido (Art. 07 de las presentes normas)

11. No traer los útiles y materiales escolares necesarios.

12. Ingerir alimentos o bebidas en el aula o en el área donde se está desarrollando la

actividad.

13. Infringir las normas de moral y buenas costumbres. Por tal motivo queda

expresamente prohibidas las manifestaciones afectivas, entre parejas o

compañeros, que vayan en detrimento de las mismas.

14. Utilizar un vocabulario inadecuado y/o obsceno con sus compañeros.

15. Uso de vocabulario inadecuado ante o con el personal docente, directivo,

administrativo y obrero.

16. No prestar colaboración o ayuda que requiera cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

17. Faltar a clase sin justificación.

18. No entrar a clase al finalizar el receso.

19. Usar collares, piercing, gorras, tatuajes (en el caso de niñas, niños y adolescentes)

y/o zarcillos (en el caso de niños), conforme al Artículo 07 de las presentes normas.

20. Los niños (as) (y/o adolecentes incurrirán en falta leve cuando usen zarcillos

ostentosos o llamativos y colores rojos u oscuros en las uñas. (artículo 07).

21. Traer prendas y objetos de valor.

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22. Dejar olvidadas en los patios o instalaciones de la institución sus pertenencias

(suéter, mono, calzado, etc.) y útiles escolares.

23. No traer las autorizaciones requeridas para salir de plantel de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia

Escolar y Comunitaria.

24. Irrespeto a los Símbolos Patrios o de la escuela. Así como comer, reírse, hablar o

no estar firmes durante el canto de los himnos.

25. Permanecer en las aulas, pasillos, patios que no correspondan a su nivel, durante

los recesos sin autorización.

26. Permanecer en la institución fuera del horario de clase y una vez culminadas las

actividades.

27. Cuando utilicen o porten dentro de las instalaciones del plantel Ipod, mp3, mp4,

discman, radios portátiles, cámaras fotográficas, equipos de video, consolas

portátiles de videos juegos, zapatos con ruedas, juegos de envite y azar u otros

equipos o dispositivos electrónicos, creados o por crearse y objetos o materiales

que de alguna manera perturben la disciplina requerida para las actividades dentro

de la institución y/o que incidan negativamente en la concentración y/o atención del

alumno y/o alumna. El docente está facultado para retener dichos equipos a

aquellos alumnos que incumplan la norma, conjuntamente con el levantamiento del

acta correspondiente, debiendo el representante acudir a firmar el acta de entrega y

de conocimiento del incurrimiento de su representado en una falta leve sujeta a

sanción.

28. Utilizar los teléfonos celulares durante la jornada escolar, actividades evaluativas,

extracurriculares, dentro de las aulas, en actividades o eventos, programados en

lugares dentro de las instalaciones de la escuela.

Parágrafo Segundo: Se consideran faltas graves los siguientes casos:

1. Infringir las prohibiciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previstas en el artículo 32 de las

presentes Normas de Convivencia Escolar.

2. Incumplir los deberes de trato hacia los compañeros establecidos en el Artículo 32

de las presentes Normas de Convivencia Escolar.

3. Reincidir en tres (3) oportunidades en una falta leve.

4. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares

o alteren gravemente la disciplina.

5. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro

de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del

plantel.

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6. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba

de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

7. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y

demás bienes del ámbito escolar.

8. Cuando perturben el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad.

9. Al realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones de la escuela.

10. Al Portar y/o fumar cigarrillos dentro de las instalaciones de la escuela o en sus

alrededores teniendo o no el uniforme de la escuela y lo establecido en el Artículo

32 de las presentes normas.

11. Cuando introduzcan en la institución material impreso, electrónicos o cualquier

medio ajeno o contrarios a su filosofía educativa, la moral y las buenas

costumbres. Así como de los objetos prohibidos especificados en las presentes

normas.

12. Al infringir la prohibición de traer objetos que pongan en riesgo la integridad física

de la comunidad educativa contemplada en el Art. 32 de las presentes normas.

13. Cuando cometan fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros

durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el

celular). Se colocará no aprobado como calificación en las pruebas, trabajos y

otros donde se cometa fraude académico.

14. Al ser cómplice o encubridor de cualquier hecho irregular o quebrantamiento de las

normas disciplinarias y/o legales.

15. Cuando realice manifestaciones o actos que atenten contra la moral y las buenas

costumbres de la familia y la Institución.

16. Conectarse a Internet en sitios con contenidos pornográficos, de violencia o que

atenten contra la moral y las buenas costumbres.

17. Cuando falsifiquen firmas o autoría vía Internet, en cualquier comunicación de la

escuela y/o documentos que de alguna u otra manera constituyan un engaño o

fraude a otras personas y/o a la institución. Forjamiento de documentos (pases,

constancias, entre otras.).

18. Cuando hurten bienes y/o exámenes, material para la evaluación de los alumnos u

objetos de sus compañeros o de la Institución.

19. Al hacer negociaciones comerciales en el recinto escolar, sin la debida

autorización de los representantes y de la Institución.

20. Cuando fomenten y participen en actividades que entorpezcan gravemente el

normal funcionamiento de la E.E. “5 de Julio”, tanto en las actividades ordinarias

como en las actividades programadas extracurriculares.

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21. Por consumo, tráfico o tenencia de sustancias prohibidas: cigarrillos, alcohólicas,

sustancias psicotrópicas o estupefacientes o instrumentos asociados a su

consumo.

22. Al incurrir en cualquier falta o delito tipificado en el ordenamiento jurídico

venezolano.

23. Publicar o divulgar por cualquier medio imágenes o información degradantes o que

atenten contra la moral y los buenos principios. Así como aquellos que deterioren,

atenten o difamen sobre la imagen e integridad personal de los estudiantes y/o de

la institución.

24. El incumplimiento del Artículo 32 sobre los derechos ajenos del presente

reglamento.

25. El incumplimiento del Artículo 32 del presente Reglamento, con respecto a las

tomas violentas de las instalaciones de la escuela.

26. El desacato o incumplimiento de medidas o indicaciones para preservar la

seguridad, enunciadas o por enunciar, de acuerdo al Artículo 32 de las presentes

Normas.

27. Usar el nombre, logo o representar a la institución sin la debida y expresa

autorización.

28. Salir de la escuela sin autorización conforme a lo dispuesto en el Artículo 32.

De las sanciones en actividades curriculares y extracurriculares.

ARTÍCULO 38: Las sanciones responden al principio de proporcionalidad, el cual consiste

en considerar, el tipo de falta cometida, las consecuencias y circunstancias del hecho, el

grado de responsabilidad del estudiante, la edad y desarrollo del mismo y su esfuerzo por

reparar el daño causado. La sanción también tiene por objeto cumplir un fin pedagógico.

ARTÍCULO 39: Las sanciones aplicables son:

1. Amonestación verbal o corrección: Es una llamada de atención verbal particular o

colectiva que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata

sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida

proporcional a la falta como: acreditar un pase, repetir una actividad o cualquier

otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves.

2. Amonestación escrita: Consiste en la represión extendida por escrito en el diario

de clase y/o la Ficha del Alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir

acompañado de una citación. Es aplicable a la reincidencia de las faltas leves y a

las faltas graves.

De los procedimientos para aplicar sanciones o los correctivos a los estudiantes

ARTÍCULO 40: El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones disciplinarias

será el siguiente:

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Parágrafo Primero: En el caso de las faltas leves contempladas en al Artículo 37

Parágrafo Primero del presente Reglamento, corresponderá al respectivo docente realizar el

procedimiento, cuya revisión para conocer de la solicitud de reconsideración será por el

Director.

Parágrafo Segundo: En el supuesto de las faltas graves contempladas en el Artículo 38

Parágrafo Segundo, deberá realizar el procedimiento el Director, ante el cual se le podrá

solicitar un recurso de Reconsideración y Recurso Jerárquico el cual conocerá el Consejo

Docente cuya decisión no tendrá recurso alguno.

ARTÍCULO 41: El procedimiento a aplicar se estipula a continuación:

Parágrafo Primero: para las faltas leves:

1. Breve procedimiento oral dirigido por el docente respectivo, informar al estudiante

y al representante del acto u omisión que se le señale, 3 días hábiles.

2. Escuchar la opinión del estudiante, 1 día hábil.

3. Presentación de pruebas si las hubiere en un lapso de 5 días hábiles después de

informado el hecho y notificado a los representantes.

4. Decisión por parte del docente luego de concluido el lapso de pruebas, 3 días

hábiles.

5. Impugnación ante la docente respectiva, 1 día hábil.

6. El Director, el Docente y un Vocero del Consejo Educativo escucharán a las

partes, analizarán las pruebas y tomarán inmediatamente una decisión, la cual

debe constar por escrito y ser entregada a las partes involucradas, 2 día hábil.

Parágrafo Segundo: para las faltas graves:

1. El Director dará inicio al proceso con auto de mejor proveer haciendo la narrativa

del hecho, explicando que se dará inicio al procedimiento. El Director podrá actuar

a instancia de partes o de oficio. Cuando sea a instancia de partes los estudiantes,

docentes, especialistas y padres, representantes o responsables podrán hacer la

denuncia, 2 días hábiles.

2. Se le notificará al estudiante y a su representante, y a las partes involucradas el

acto u omisión que se le señalen y del inicio del procedimiento, 1 día hábil.

3. Una vez constatadas las notificaciones, al día siguiente se dará inicio al lapso de 5

días hábiles para la presentación de pruebas. En este lapso se deberá oír y dejar

constancia escrita de los argumentos de defensa, esgrimidos por el estudiante

presuntamente infractor, así como a los testigos del hecho en cuestión.

4. El Director deberá levantar un acta con el día, hora y circunstancias del supuesto

que constituya la falta leve o grave, con todos sus detalles y nombres de las

personas que presenciaron el hecho.

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5. El Director, el Docente y un Vocero del Consejo Educativo pasado el lapso de la

presentación de pruebas, las analizará, si las hubiere. Y dictará una decisión de

acuerdo al análisis de los hechos y las pruebas, si fuere el caso, 2 días hábiles.

6. El Director notificará de inmediato la decisión al estudiante, a su representante y a

las partes involucradas la decisión, 1 día hábil. Ante la decisión surgirán dos

recursos:

Recurso de Reconsideración ante el Director, esgrimiendo sus argumentos

dentro de 2 días hábiles, siguientes de haberse notificado la decisión.

Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera

agotada la vía administrativa.

Recurso Jerárquico ante el Consejo Docente, el cual oirá a las partes,

analizará las pruebas y tomará inmediatamente una decisión, la cual debe

constar por escrito y ser entregada a las partes involucradas. Dicha

decisión no tendrá apelación, 2 días hábiles.

7. En caso de que el hecho ocurrido revista carácter penal, el Director notificará y

remitirá a las autoridades del Sistema de Responsabilidad Penal del

Adolescente (Fiscalías especializadas u Órganos policiales), todo lo referente a

la situación presentada.

CAPITULO II

De las madres, padres, representantes y responsables

ARTÍCULO 42: Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones

enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el

respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y

corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 43: El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está

conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como

también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela,

reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y

corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.

ARTÍCULO 44: Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y

Responsables las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo

Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

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2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,

culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u

otra instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y

recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las

instituciones educativas.

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la

atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas,

niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y

ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los

ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Obligaciones Generales de la Familia.

ARTÍCULO 45: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e

indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y

obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación

integral de sus hijos.”

Parágrafo Único: El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para

que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y

las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”. (Art.

5 de la L.O.P.N.N.A.)

Deberes.

ARTÍCULO 46: Son Deberes de los Padres, Madres, Representantes o Responsables los

siguientes:

1. Respetar y dirigirse en forma adecuada al personal docente, directivo, estudiantes,

administrativo y obrero del plantel.

2. Participar de forma activa en el proceso educativo de su hija(o). Identificarse

plenamente con los ideales educativos y filosóficos de la E. E. “5 de Julio” y con las

obligaciones establecidas en el presente normativo.

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3. Exigir y garantizar que su hija(o) cumpla con la obligatoria asistencia a clases y con

el horario escolar establecido (art. 54 L.O.P.N.N.A.).

4. Asistir en forma activa y comprometida a todas las entrevistas, reuniones y

asambleas a las que sea convocado por cualquier instancia de la institución. En caso

de inasistencia, justificarlo por escrito.

5. Acudir a las citaciones particulares que se le hagan desde cualquier nivel o grado de

la institución.

6. Prestar atención especial a las eventuales amonestaciones escritas que se

entreguen a los niños y niñas, ya que tales amonestaciones son hechas sólo en

razón de ayudar al estudiante a corregir dificultades.

7. Proveer a su(s) representados(as) de los uniformes de diario y deporte, requeridos

por el plantel, así como todos los útiles y materiales necesarios para el trabajo

escolar. Ya que la falta de material y/o uniforme constituye una falta leve imputable a

la alumna(o).

8. Facilitar a su (s) representado (as) la merienda y/o almuerzo o el dinero para su

compra en la Cantina Escolar.

9. Responder por los daños y perjuicios que cause(n) su(s) representados(as) en la

E.E. “5 de Julio” y sus alrededores.

10. Elevar a los organismos del plantel, con el debido respeto, sus observaciones y/o

sugerencias, siguiendo los canales regulares.

11. Retirar los informes de evaluación en la fecha señalada.

12. Tramitar con anterioridad por escrito ante la docente o Dirección cualquier permiso de

inasistencia de sus representados(as), sustentando la solicitud del mismo.

13. Notificar cualquier situación que requiera ser conocida por la Docente o Dirección en

referencia a las inasistencias o retardo de su(s) representados(as). Esto evitará faltas

imputables al alumno(a). Comunicar por escrito la justificación de cualquier

inasistencia de su representado(a) a clases o actividades especiales como paseos,

convivencias, entre otros el primer día de su reincorporación a sus clases.

14. Leer detenidamente, firmar y enviar con su(s) representados(as), dentro del plazo

establecido, el talón de Circulares Informativas, informes escolares u otras

notificaciones o comunicaciones que la institución le proporcione o solicite.

15. Respetar los horarios de consulta de las o los docentes.

16. No interrumpir las clases de los docentes, ni permanecer en el aula de clase sin la

debida autorización de la Dirección del plantel. En caso de dudas, inquietudes o

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sugerencias, dirigirse a la Dirección y establecer una cita.

17. En caso de necesitar retirar a su representado(a) de las áreas internas del plantel, el

representante y/o responsable debe hacerlo dirigiéndose a la Dirección, exponiendo

los motivos. Luego de esto, debe esperar las indicaciones.

18. Evitar pedir autorizaciones para sacar al alumno(a) de clase antes del término del

horario escolar, excepto en los casos realmente urgente que lo amerite, a juicio de la

Dirección o de la docente y con la previa notificación evaluada y/o registrada de los

padres o especialista tratante.

19. Retirar a su(s) representados(as) por la puerta de la institución a la hora señalada

para la salida. Por ninguna razón deben permanecer alumnos(as) en el Plantel

después de esa hora, a excepción de aquellas que les corresponda realizar alguna

actividad especial autorizada por la Dirección. Las profesoras o los profesores

culminarán su guardia quince (15) minutos después de la hora señalada para la

salida. Pasada esta hora la E.E. “5 de Julio” no puede responsabilizarse del

alumno(a) de la misma manera que lo hace en el horario de actividades, por no

contar con el personal necesario para ello.

20. Respetar el área docente (pasillos, aulas y biblioteca) todo ello para facilitar el libre

desenvolvimiento de las actividades escolares. En caso de actividades

extracurriculares que ameriten la presencia de padres, representantes y/o

responsables, la docente del nivel o grado respectivo se encargará de hacer las

distribuciones necesarias para la visita de estos a dichas actividades.

21. Los padres, representantes y/o responsables de los alumnos(as) que presenten

problemas de salud física y/o psicológica, discapacidad motora deben registrar en la

Dirección toda documentación y/o registro médico de su representado(a), con las

indicaciones respectivas del especialista o tratante, para evitar contratiempos en el

aula y/o cualquier otra área del plantel cuando éstos lleguen a retirarlo(a).

22. Para evitar situaciones delicadas en las relaciones de las(os) alumnas(os) con sus

profesoras, se recomienda NO hacer regalos personales a ningún miembro del

personal docente, administrativo o directivo del centro educativo.

23. Al formalizar la inscripción los padres o representantes y los(as) alumnas(os) aceptan

todos los criterios aquí establecidos y se comprometen a colaborar activamente en su

consecución y aplicación. En este sentido, firman la Carta Compromiso manifestando

conocer y aceptar todo lo aquí expuesto.

24. Los Padres y/ Representantes, desde el mismo momento de inscribir a una(un)

alumna(o) en la E.E. “5 de Julio”, se comprometen a cumplir y hacer cumplir a sus

representados(as) el Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria

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de la Escuela Estadal “5 de Julio”, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento

General.

25. Los Padres y Representantes deben ayudar a sus hijas(os) a responsabilizarse de

sus actos y asumir sus consecuencias, cumpliendo con las sanciones derivadas de

las faltas leves o graves que pudieran haber cometido.

26. De manera voluntaria las Madres, Padres, Representantes y/o Responsables

contribuirán con la Institución Educativa a través de aportes de material, trabajo

voluntario, económico u otro que beneficie la institución.

Derechos

ARTÍCULO 47: Son derechos de los padres, madres, representantes o responsables los

siguientes:

1. Recibir un trato cortés y respetuoso de parte de todo el personal docente, directivo,

administrativo y obrero de la E.E. “5 de Julio”.

2. Obtener de la Escuela su mejor esfuerzo por brindar la educación propuesta,

inspirada en los principios constitucionales y dirigidos a la formación integral de cada

alumna(o).

3. Ser informados oportunamente o cuando así lo solicite, sobre la actuación y

rendimiento de su(s) representada(os).

4. Participar en el proceso educativo de su(s) representada(os).

5. Expresar sus opiniones, inquietudes o informaciones, ya sea oralmente o por

escrito. Así mismo es su derecho ser escuchados en forma respetuosa por las

autoridades del Plantel y obtener oportuna respuesta a sus planteamientos.

6. Velar por el respeto de los derechos de las(os) niñas(os) y adolescentes.

7. Derecho a participar o asociarse como representante, con fines educativos, sociales,

culturales, deportivos, recreativos o de cualquier otro interés para el desarrollo

y bienestar de la Comunidad Educativa.

8. Supervisar la elaboración de alimentos y mantenimiento de la Cantina Escolar,

a través del Comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables y del Comité

de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.

De las faltas de los padres y representantes.

ARTÍCULO 48: A fin de garantizar el artículo 54 de la LOPNNA de la obligación de las

Madres, Padres, Representantes y/o Responsables en materia de educación se

considerarán faltas cometidas por los representantes las siguientes:

1. Trato irrespetuoso con el personal obrero, administrativo, docente y directivo, y demás

miembros de la comunidad educativa.

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2. No inscribir oportunamente a su representado.

3. No asistencia y otras actividades en la que es convocado.

4. No acatar las instrucciones del personal de portería sobre el procedimiento para

ingresar o salir de las instalaciones de la institución.

5. No cumplir con agotar las instancias de la institución al solicitar peticiones o realizar

reclamos.

6. Retiro no autorizado de su representado.

7. No respetar el horario de entrada y salida de la institución.

8. No proveer de uniforme y de útiles escolares a su representado

9. No devolver las comunicaciones firmadas.

10. Interrumpir las actividades y jornadas escolares permaneciendo en la institución sin

motivo justificado y/o sin previa cita.

11. No cumplir ni hacer cumplir a su representado las normas del presente acuerdo de

convivencia.

12. No asistir a convocatorias, talleres, asambleas, actividades educativas,

recreacionales, deportivas, sociales y culturales, entre otras, planificadas por la

escuela y Consejo Educativo.

13. No retirar los informes escolares de cada trimestre.

14. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

las instalaciones de la escuela y sus alrededores.

15. No facilitarle a su representado la merienda o el dinero para su compra en la Cantina

Escolar.

16. Expresarse de manera irrespetuosa y ofensiva de los miembros de la comunidad

educativa.

17. Uso de vestimenta inapropiada para presentarse ante la institución (pijamas, escotes

pronunciados u otros).

18. Queda expresamente prohibido realizar toma violenta, colocar cadenas y candados

en las instituciones educativas impidiendo el ingreso de los niños, niñas y

adolescentes, sin haber realizado los pedimentos respectivos utilizando los canales

regulares. Tal situación dará origen a la violación del derecho a la educación. En tal

sentido, quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o

adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el

mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15

U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) (Art. 226 de la L.O.P.N.N.A.).

De las sanciones o correctivos a los padres y representantes.

ARTÍCULO 49: Las sanciones o correctivos por faltas cometidas por los representantes

legales, establecidas en los artículo 45, 46, 47 y 48 de este Reglamento y Acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria de la E.E. “5 de Julio”, son las siguientes:

1. Previo análisis del caso y agotado el procedimiento, se levantará acta y se

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establecerá la realización de trabajo social, clases de apoyo, charlas, eventos

pedagógicos relacionados con el Proyecto Educativo Integral Comunitario

dependiendo de la situación. En los casos establecidos en el artículo 45 relacionado

con la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes, después de tres

citaciones continúas, se levantarán actas y se remitirá el caso a la Defensoría Escolar

u otro Órgano competente. Con la posibilidad de ser sancionado de acuerdo a lo

establecido en los artículos: 221, 222, 223, 224, 225, 226 227 y 228 de la

L.O.P.N.N.A.

De los procedimientos para aplicar sanciones o los correctivos a los padres, madres,

representantes o responsables.

ARTÍCULO 50: El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones a los

representantes se realizará de acuerdo a las siguientes pautas:

1. El Director dará inicio al proceso con auto de mejor proveer haciendo la narrativa del

hecho, explicando que se dará inicio al procedimiento. El Director podrá actuar a

instancia de partes o de oficio. Cuando sea a instancia de partes los estudiantes,

docentes, especialistas y padres, representantes o responsables podrán hacer la

denuncia, dentro de tres (03) días hábiles.

2. Se le informará al representante del acto u omisión que se le imputa y del inicio del

procedimiento, un (01) día hábil.

3. Se escuchara al representante y al estudiante, un (01) día hábil.

4. Se iniciará al lapso para la presentación de pruebas que estará constituido por cinco

(05) días hábiles. En este lapso se deberá oír y dejar constancia escrita de los

argumentos de defensa, esgrimidos por el representante presuntamente infractor, así

como a los testigos del hecho en cuestión, cinco (05) días hábiles.

5. Se deberá levantar un acta con el día, hora y circunstancias del supuesto que

constituya la falta, con todos sus detalles y nombres de las personas que

presenciaron el hecho.

6. El Director, Docente y un Vocero (a) del Consejo Educativo, pasado el lapso de la

presentación de pruebas, las analizará, si las hubiere. Y dictará una decisión de

acuerdo al análisis de los hechos y las pruebas, si fuere el caso, 3 día hábiles.

7. El Director notificará de inmediato la decisión al representante, dentro de 2 días

hábiles.

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TITULO IV

DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO

CAPÍTULO I

Personal Directivo

Personal Directivo.

ARTÍCULO 51: Es un órgano de consulta y asistencia para la dirección del plantel,

está conformado por: un(a) Director (a) Encargado (a) y un(a) Subdirector(a) Encargado(a).

Su función principal es considerar aspectos académicos, administrativos, técnicos y de

orientación; teniendo también a su cargo los asuntos relacionados con el Ministerio del Poder

Popular para la Educación y la Dirección Estadal del Poder Popular para la Educación,

Cultura y Deporte de la Gobernación el Estado Mérida.

Deberes y Responsabilidades del Personal Directivo.

ARTÍCULO 52: Son deberes y responsabilidades del personal directivo:

1. El Personal Directivo tiene el deber de crear los espacios propicios para discutir,

construir y evaluar las presentes Normas de Convivencia Escolar, con todos los

actores de la Comunidad Educativa.

2. El Personal Directivo de la Institución tiene la potestad de definir las normas de

convivencia escolar, conjuntamente con el resto de los actores de la Comunidad

Educativa y Supervisores, por los cuales se regirá el funcionamiento de la escuela.

3. Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores de la

participación ciudadana.

4. Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones

relativas al Plantel.

5. Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Comité de Economía Escolar con

las condiciones y recursos de los cuales se disponga.

6. Organizar conjuntamente con las Docentes la elaboración de los expedientes de los

alumnos(as).

7. Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter público.

8. Convocar y presidir los Consejos de Docentes y someter a su consideración los

asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

9. Distribuir los niveles y grados entre el personal Docente, así como supervisar la

elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.

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10. Convocar a todo el personal una (01) vez al mes, a los Consejos de Docentes a

objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la

situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos

espacios para la formación permanente.

11. Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y

coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana de la

Comunidad Educativa, en función de promover su desarrollo.

12. Consignar oportunamente por ante las oficinas del Ministerio de Educación y sus

dependencias, así como a la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación,

Cultura y Deporte los recaudos y permisos exigidos oportunamente.

13. Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización

escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.

14. Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y Responsables

cuando se requiera su presencia en el Plantel.

15. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

CAPITULO II

Del personal docente y especialistas

Definición de Docente.

ARTÍCULO 53: Se entiende por personal docente, quienes ejerzan funciones de

enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación,

dirección, supervisión y administración en el campo educativo dentro de la E.E. “5 de Julio”.

Deberes del Personal Docente.

ARTÍCULO 54: Son deberes del Personal Docente:

1. Respetar y dirigirse de forma adecuada a los niños y niñas, padres, personal docente,

directivo, administrativo y obrero de la institución.

2. Tener una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres, a los principios educativos por los que se rige la institución y a todos

aquellos establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

3. Guardar la discreción, la confidencialidad y el silencio de oficio propio del personal

que labora en una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción

de personas. Está prohibido hacer comentarios acerca de lo observado o conocido

por motivo del cargo que se desempeña. Lo que debe decirse para ayudar a la

corrección de las personas o de la institución no se habla con las demás

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compañeras sino directamente con el interesado, si es lo prudente, o con la persona

a cuyo cargo compete hacer la corrección, siempre con el ánimo de ayudar y no de

criticar negativamente. La confidencialidad de las intimidades familiares o personales

que se hagan del conocimiento del personal docente en el ejercicio de sus funciones

debe ser cuidadosamente respetada y tratada exclusivamente con quien le compete

conocer la situación, en el caso que así fuere.

4. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar

la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los

programas oficiales y de la E.E. “5 de Julio”, de acuerdo con las previsiones de

las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de

trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

5. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea

requerida por sus superiores.

6. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, formativo,

administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas: Colectivos de

Formación Docente, Paseos, Consejos de Docentes, Jornadas Iniciales y

Finales, Reuniones de Padres, entre otras.

7. Cumplir con las actividades de planificación exigidas por la Dirección y/o Coordinación

respectiva.

8. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planificación, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,

evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje.

9. No realizar ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, así

como tampoco propaganda de doctrinas contrarias a los principios democráticos

consagrados en la Constitución.

10. Preparar y asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para

los cuales sean formalmente convocadas.

11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, niños, niñas, padres o

representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato

afable, acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales,

de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores y, responder por ellos

ante cualquier situación.

13. Participar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el

comportamiento de la comunidad educativa.

14. Cumplir con la puntualidad en la entrada, según el horario personal asignado por la

Dirección respectiva.

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15. Es obligatorio que todo el personal docente use el uniforme respectivo,

acordado por el Consejo Docente.

16. Abstenerse de masticar chicle dentro de las áreas escolares.

17. Llevar con respeto y dignidad el uniforme de la institución, evitando su uso en

actividades diferentes a las programadas por la institución.

18. Está restringido el uso de teléfonos celulares (en horario escolar), ya que entorpece

la actividad escolar; al igual que el uso de ipods, cámaras digitales, grabadores,

pendriver u otros equipos electrónicos.

19. Respetar y honrar los símbolos de la Patria y los valores nacionales, estadales y

municipales. (Art. 93 literal a de la L.O.P.N.N.A. y el art. 6 numeral 1 literal L de la

L.O.E.).

20. Asistir al Plantel en los días asignados para cumplir en su totalidad con su horario de

trabajo:

a. Notificar vía oral o por escrito a la Dirección con anticipación las

inasistencias y permisos; deben llenar con anterioridad (setenta y dos

horas) el formato destinado para tal fin.

b. El docente que tenga que faltar, tiene la obligación de enviar una suplente

debidamente autorizada por la institución con las indicaciones del trabajo.

c. Si algún docente va a llegar con retardo debe notificarlo a la Dirección.

d. El personal Docente debe ser ejemplo de comportamiento y moderación por lo

tanto debe abstenerse de masticar chiclets y hacer uso excesivo del celular

dentro de la institución.

21. Cumplir con las guardias asignadas por la Dirección:

a. Las guardias serán asignadas por la Dirección.

b. Deben cumplir la puntualidad, tanto al comenzar como al finalizar la misma.

c. Los docentes de guardia no deben corregir cuadernos, pruebas, ni

realizar otro trabajo de tipo administrativo que distraiga la atención de

los(as) alumnos(as), mientras estén cumpliendo su guardia.

d. El docente que falte o que no pueda cumplir con su(s) guardia(s) en un

momento determinado por cualquier razón, debe participarlo a la Dirección,

para arreglarla(s) con la suplente o con otro docente, ya que es su

responsabilidad para el buen funcionamiento de la institución.

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22. En todas las guardias es necesaria la efectividad para lograr un buen

funcionamiento:

a. De entrada :

i. Llegar a las 6:50 a.m.

ii. Llegar a las 12:50 p.m.

iii. Cumplirla en el puesto asignado.

iv. Los docentes de guardia se encargarán de velar por el orden y el

bienestar de los niños y niñas durante la entrada a la Institución.

b. De la Cantina Escolar:

i. Cuidar que las niñas y niños mantengan el orden: hagan la formación

en la caja y no guarden puesto a los compañeros.

ii. Vigilar que los niños y niñas, al comprar o comer, practiquen los

buenos modales con los docentes, compañeros y el personal del

merendero.

iii. Velar porque se mantenga en todo momento el orden y la limpieza en

el merendero, pasillo y cancha. Los alumnos(as) deben comer sólo en

estas dos últimas áreas.

iv. El docente de guardia de esta zona debe garantizar que el merendero

permanezca y quede en buenas condiciones de orden y limpieza para

el siguiente receso.

c. En pasillos principales y cancha:

i. Los docentes de guardia de estas zonas deben velar porque los niños

y niñas, bajo ninguna circunstancia, entren sin permiso a los salones.

ii. Los docentes de guardia de estas zonas deben velar que los niños y

niñas mantengan un comportamiento adecuado, no boten papeles en

el piso, no se dediquen a juegos u actividades que puedan poner en

peligro su integridad física o la integridad física del resto de sus

compañeros.

d. De la salida:

i. Cumplir la guardia en el puesto asignado, desde las 11:50 a.m. hasta

las 12:10 p.m.

ii. Cumplir la guardia en el puesto asignado, desde las 05:50 p.m. hasta

las 06:10 p.m.

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iii. Debe estar en el sitio donde le corresponde, según el cuadro de

guardia entregado a cada una al comienzo de cada año.

iv. El docente de guardia debe velar porque la salida se realice con

orden y prontitud.

v. El docente de guardia debe velar por el adecuado comportamiento de

los niños y niñas a la hora de salida.

23. Respetar y cumplir los procedimientos y normas dentro del aula.

24. Cumplir con las disposiciones de salida.

25. Todos los docentes deben conocer el Reglamento y Acuerdos de Convivencia

Escolar y Comunitaria, respetarlas y velar por su cumplimiento.

26. Fomentar valores y el desarrollo personal de los niños y niñas.

27. Exigir la O.B.H. (Obra Bien Hecha) en toda actividad y en todo momento, hasta en los

pequeños detalles, como: la forma de sentarse, de cerrar una puerta, de formar, de

hablar, de utilizar las normas de cortesía.

28. Dar en todo momento el buen ejemplo a los niños, niñas y adolescentes:

presentación personal, cumplimiento completo y en condiciones apropiadas del

uniforme, vocabulario utilizado, orden del escritorio y estante, cumplimiento de

nuestras responsabilidades, vivencia de la puntualidad en: la entrada y salida,

el horario de clases, de los recreos, en las guardias y en la correcciones.

Parágrafo Único: Todo personal de la E.E. “5 de Julio”, tiene el deber de llamar la

atención a cualquier alumno(a) en el momento en que éste(a) incurra en una falta y

notificar inmediatamente a las autoridades docentes y directivos, independientemente

del nivel en el que labore.

29. En el Oratorio, exigir y mostrar un comportamiento adecuado a la sacralidad

del lugar, promoviendo un ambiente positivo y agradable de respeto, piedad y

aprovechamiento del tiempo.

30. Evitar al máximo las interrupciones en otros salones de clases, en la medida

de lo posible, tanto por parte de los docentes como de los alumnos(as).

31. En la Dirección se tomarán los mensajes de llamadas telefónicas si el docente se

encuentra en clase, a no ser que se trate de una emergencia.

32. El docente debe revisar y exigir a los niños, niñas y adolescentes, en todo

momento, el uniforme completo y en condiciones apropiadas. En caso de

incumplimiento de esta norma, pedir justificativo por escrito.

33. No etiquetar ni hacer comentarios en público alusivos a ningún niño, niña y

adolescente. Nuestra educación es personalizada, lo que significa que se

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respetan y educan todos los ámbitos de la persona: su dignidad, unicidad,

intimidad, su libertad interior para querer dirigirse al bien y su capacidad de cambio

positivo durante su proceso de crecimiento y desarrollo personal.

34. Deben evitarse los cambios internos en el horario del grado y guardias, esto

altera el buen funcionamiento. Si eventualmente existe la necesidad, consultarlo

con la Dirección respectiva y pasarlo por escrito para su revisión y/o aprobación.

35. Cualquier alteración en el horario del recreo, debe ser consultado antes con

Dirección.

36. Está prohibido que los docentes envíen a los niños, niñas y adolescentes a comprar

su merienda escolar, ya que éstos perderían parte de su recreo.

37. Se evitará exigir trabajos en grupo, a menos que el docente dedique horas de sus

clases, para este objetivo.

38. Evitar en lo posible, pedir útiles y materiales a los niños y niñas. Si fuera

imprescindible, hacerlo con una semana de anticipación, después de consultar con la

Dirección.

39. Motivar a los niños y niñas a participar en todas las actividades que se organicen en

la institución.

40. Los docentes de cada nivel y grado son responsables de organizar y llevar a cabo las

Reuniones de Padres.

41. Las celebraciones eventuales de cumpleaños particulares de los niños, niñas y

adolescentes de Educación Primaria, solicitadas por los representantes, se hacen los

viernes del mes, en común acuerdo con la docente y debe ser notificado ante la

Dirección de la institución.

42. Utilizar material didáctico y recursos audiovisuales en las actividades diarias para

lograr clases más interesante y divertidas.

43. Intercambiar experiencias con el resto de los docentes y trabajar muy unidos, en

equipo.

44. No está permitido mostrar o vender ningún artículo (comestible, vestuario, prendas,

manualidades, etc.) en el horario laboral.

45. Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, académicas y formativas

en el tiempo establecido.

46. Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia temporal

por estricta necesidad, requerir el apoyo de otro docente, no de personal

administrativo u obrero.

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47. Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los

niños y niñas y los resultados obtenidos.

48. Cerrar las aulas al concluir la clase y asegurarse de que ningún niño o niña quede

dentro, luego de dejar los salones limpios y mesas ordenadas.

49. Acompañar a sus alumnos(as) en el desplazamiento hacia otra área distinta al salón

de clases.

50. Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.) durante

el desarrollo de las actividades de aula.

51. Se debe permanecer con los estudiantes hasta el final de la hora de clase.

52. Cumplir con la disposición de no fumar dentro de la Institución.

53. Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.

54. Mantener apagado el teléfono celular durante el tiempo de clase, reuniones y

actos. (Ser ejemplo para los estudiantes). Se podrá tener en vibración en caso

de tener alguna situación particular y familiar que lo amerite.

55. En caso de inasistencia se deberá entregar a la suplente asignada las actividades

pautadas para cubrir su ausencia.

56. Entregar a la Dirección el Plan de Evaluación en la fecha establecida. Además

deberá entregar un Plan de actividades programadas para las inasistencias

imprevistas.

57. Asistir a los Consejos Docentes con carácter obligatorio, de lo contrario presentar

justificativo, de no hacerlo se tomará como inasistencia a su jornada de trabajo.

Derechos del Personal Docente

ARTÍCULO 55: Son derechos del personal docente:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.

2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.

3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,

culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad

educativa.

5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que

desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

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6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores

condiciones de vida para él y sus familiares.

7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades

de la comunidad educativa.

8. Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos,

subordinados, alumnos(as), padres o representantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

9. Disfrutar de sus vacaciones y permisos médicos sin ningún tipo de

perturbación ni obligación con la Institución.

10. Justificar oportunamente las ausencias en su labor, sean profesionales o no.

11. Conocer los planes de seguridad y ambiente de la Institución.

12. Ser suplido oportunamente y cuando lo amerite bajo la responsabilidad y tutela de

la Institución.

13. Y todos los demás derechos establecidos en las Leyes, Reglamentos,

Contrataciones Colectivas, entre otros, promulgados y celebrados por el Estado

Venezolano.

De las Faltas y Sanciones del Personal Docente

Definición de Faltas Leves.

ARTÍCULO 56: Se entiende por faltas leves todas aquellas actitudes que impiden el normal

desarrollo de actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no

contribuyen al mantenimiento del orden y dificultan el desarrollo de hábitos estudios,

organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad

educativa y la comunidad en general.

Faltas Leves.

ARTÍCULO 57: Se consideran Faltas Leves del Personal Docente las siguientes:

1. Un retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, calificaciones,

pruebas corregidas, informes, entre otros) según las fechas establecidas en cada

lapso.

2. Retardo en presentarse al salón de clases.

3. Ausentarse del salón de clases sin justificación.

4. Aceptar o ignorar que los niños y niñas incumplan las Normas de Convivencia

Escolar en sus clases.

5. No controlar el orden y la disciplina en el salón de clases.

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6. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta el tiempo

disponible para el trabajo de los estudiantes.

7. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los estudiantes

antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase.

8. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede ordenado

y limpio, apagadas las luces y la puerta cerrada.

9. No asentar en la Carpeta de Control Diario la información requerida para el control

administrativo.

10. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y durante las

actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de clase.

11. Negarse sin justificación a atender a un estudiante o a un representante a solicitud

de la Dirección.

12. Ausentarse de la institución durante el horario de trabajo sin la debida participación

y permiso de la Dirección.

13. Fumar en la institución.

14. No asistir a reuniones convocadas por la Dirección sin causa justificada.

Sanción para Faltas Leves.

ARTÍCULO 58: Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o

escrita; en cualquier caso, se dejará constancia en el expediente del docente

respectivo. Corresponde a la instancia de la Dirección, aplicar estas sanciones.

Definición de Faltas Graves.

ARTÍCULO 59: Se consideran faltas graves toda falta que cause trastornos institucionales e

impida o complique su desarrollo normal.

Faltas Graves.

ARTÍCULO 60: Se consideran Faltas Graves del Personal Docente las siguientes:

1. Reiteración de tres faltas leves.

2. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento

entre docentes o entre éstas y el personal directivo de la escuela.

3. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los principios

que orientan la labor educativa de la escuela.

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4. Faltar el respeto de palabra o de acción a cualquiera de los miembros de la

Comunidad Educativa.

5. Observar dentro o fuera de la institución conductas contrarias a la moral y

buenas costumbres, discrepantes con la ética profesional o con los principios que

rigen la institución, transmitiendo un incongruente doble mensaje a los niños y niñas o

al resto de la Comunidad Educativa.

6. Pasar por alto hechos reprochables de los niños y niñas. Asimismo, actuar por cuenta

propia sin aplicar los procedimientos establecidos en la institución.

7. Agredir verbal o físicamente a un estudiante o abusar de la autoridad inherente a su

cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas o vejatorias.

8. Faltar sin causa justificada a las reuniones de docentes o Consejos a los cuales fuera

convocada.

9. Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos como parte de

su labor docente.

10. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones

administrativas inherentes al cargo.

Sanción para Faltas Graves.

ARTÍCULO 61: Las faltas graves serán sancionadas mediante la suspensión temporal o

definitiva, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo a las disposiciones legales

establecidas en las Leyes y Normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

De la Evaluación.

ARTÍCULO 62: La evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y

cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los

objetivos educacionales. Ésta constituye una acción permanente que se realiza de

forma implícita al mismo proceso didáctico. Permite verificar el grado en el cual se

lograron las metas propuestas, orienta el proceso de enseñanza–aprendizaje, conoce

cómo trabaja el estudiante, hasta dónde llega y qué dificultades tiene y establece las

modificaciones con el fin de elevar la calidad de la enseñanza. Contribuye al desarrollo de la

persona humana y reflexiva, con actitudes de respeto, amor y servicio.

Parágrafo Único: En este sentido, la institución desarrolla y adelanta procesos pedagógicos

que permiten que el estudiante alcance la preparación académica y la formación humana.

Sin embargo, no se concibe la excelencia humana sino acompañada de la excelencia

académica, siendo ésta última la que permite el logro de los objetivos curriculares

propuestos y la aprobación del curso escolar.

ARTÍCULO 63: En la institución se evalúa para:

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1. Determinar el logro de los objetivos propuestos según el nivel y área.

2. Apreciar características personales, limitaciones, áreas por reforzar, intereses que

están presentes en el proceso académico.

3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes

factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden

favorablemente y adoptar los correctivos necesarios para aquellos que

presenten dificultades.

4. Proporcionar a la docente información para modificar o consolidar su práctica

pedagógica:

a. Definir nuevas estrategias y avances.

b. Motivar la formación de valores y actitudes.

c. Favorecer el desarrollo de las capacidades de los estudiantes.

d. Orientar y promover a los estudiantes hacia el grado superior, conforme a

lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones

correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.

Evaluación de Educación Inicial.

ARTÍCULO 64: Se realizará en forma continua y se informará a los padres mediante un

informe descriptivo por lapso.

ARTÍCULO 65: El Consejo de Docentes evaluará la conveniencia de la promoción de un(a)

alumno(a) que por razones de madurez no logre completar los objetivos programados.

Evaluación de Educación Primaria.

ARTÍCULO 66: El rendimiento estudiantil se expresará por el logro, alcance o

verificación de las potencialidades de cada grado y áreas académicas de manera

cualitativa. Esta evaluación se hará de manera descriptiva y global.

ARTÍCULO 67: La promoción de un grado al inmediato superior deberá regirse

utilizando la escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento

estudiantil (Art. 108 del Reglamento General de Educación y Resolución 266 del M.P.P.P.E.)

siguiente:

Parágrafo Único: Para la promoción de un grado al siguiente:

A = Alcanzó todas las competencias y potencialidades y, en algunos casos, superó las

expectativas para el grado.

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B = Alcanzó todas las competencias y potencialidades previstas para el grado

C = Alcanzó la mayoría de las competencias y potencialidades previstas para el grado

D = Alcanzó algunas de las competencias y potencialidades previstas para el grado, pero

requiere de un proceso de nivelación escolar para alcanzar las restantes.

E = No logró adquirir las competencias y potencialidades mínimas.

ARTÍCULO 68: En los 2 niveles educativos, la E.E. “5 de Julio”, se ajustará a las

resoluciones y leyes emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

CAPITULO III

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

De los Deberes.

ARTÍCULO 69: Deberes del Personal Administrativo y Obrero:

1. Atender debidamente (con respeto y educación) a todas las personas que acudan a

la Institución y soliciten su servicio.

2. Cumplir con responsabilidad las funciones para las cuales le ha sido asignada

según su cargo.

3. Participar activamente en las actividades programadas por la institución.

4. Velar por los equipos y materiales a su cargo.

5. Tener disposición para recibir la formación necesaria que le permita desempeñar

sus funciones con éxito.

6. Guardar la discreción, la confidencialidad y el silencio de oficio propio del personal

que labora en una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción

de personas. Está prohibido hacer comentarios acerca de lo observado o conocido

por motivo del cargo que se desempeña. Lo que debe decirse para ayudar a la

corrección de las personas o de la institución, no se habla con las(los) demás

compañeras(os) sino directamente con el interesado si es lo prudente, o con la

persona a quien por su cargo le compete hacer la corrección, siempre con el ánimo

de ayudar y no de criticar negativamente.

7. Guardar dentro y fuera de la institución, una conducta cónsona con su condición de

personal de una institución educativa y con los principios que la rigen, teniendo

siempre presente, que también ellos son ejemplo educativo para las alumnas y para

toda la Comunidad Educativa, aun cuando no sean personal docente.

8. Abstenerse de masticar chicle dentro de la institución

9. Está restringido el uso del celular, debe mantenerse en silencio y sólo atender

estrictas emergencias familiares.

10. Respetar los símbolos patrios.

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11. No deben permanecer sentados en la entrada principal, ni en pasillos cercanos a

las aulas de clase.

12. Deben dar cumplimiento a la jornada de trabajo.

13. Cumplir con las asignaciones hechas por el personal directivo, siempre y cuando no

atenten contra su seguridad y bienestar.

14. Deben evitar conversaciones en voz alta y con el uso de palabras mal sonantes

cuando estén realizando sus labores o cercanos a las aulas de clase.

15. Aceptar y ayudar a cumplir las Normas de Convivencia Escolar.

De los Derechos.

ARTÍCULO 70: Son derechos del Personal Administrativo y Obrero los siguientes:

1. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

2. Recibir los beneficios acordados en su contratación.

3. Recibir el apoyo necesario para que sus labores sean exitosas y puntuales.

4. Presentar sus propuestas, planteamientos, quejas y sugerencias al personal

directivo, siguiendo los canales regulares. Obtener respuesta oportuna.

De las Faltas y Sanciones del Personal Administrativo y Obrero.

Las Faltas.

ARTÍCULO 71: Además de las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del

Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquiera

de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, profesoras, alumnas o

compañeras(os) de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo,

la falta de honradez y el no cumplimiento del uso del uniforme indicado durante la jornada de

trabajo.

Las Sanciones.

ARTÍCULO 72: Las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Trabajadores y Trabajadoras son causa de despido, las demás faltas serán sancionadas de

acuerdo a la gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin prejuicio de dar por

terminada la relación de trabajo.

Permisos y/o Ausencias.

ARTÍCULO 73: El personal de mantenimiento deberá cumplir el horario de su contrato de

trabajo según le corresponda de acuerdo con el jefe inmediato. Las ausencias por parte del

trabajador a sus labores tendrán que justificarse debidamente dentro del lapso de dos (02)

días hábiles y, en todo caso, la dirección de la institución evaluará su inasistencia.

ARTÍCULO 74: Lo no contemplado aquí se regirá por los contratos colectivos dispuestos

entre el ejecutivo regional, leyes o reglamentos.

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TITULO V

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA ESTADAL “5 DE JULIO”

CAPÍTULO I

Gestión escolar

Consejo Educativo (Resolución 058)

ARTÍCULO 75: Definición: “El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter

social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas

educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales

vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del

Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo

establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la

doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.” (Art. 3 de la Resolución 058).

ARTÍCULO 76: Objeto de la Norma: “La presente norma tiene como objeto regular y

desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada,

coordinada e integrada del Consejo Educativo en las instituciones educativas del subsistema

de educación básica, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos

constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de

los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado

Docente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social y

en la doctrina bolivariana.” (Art. 1 de la Resolución 058).

ARTÍCULO 77: Principios y Valores: “Los principios que rigen el Consejo Educativo son

la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia

e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura

para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la

equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad

a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración

latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema

felicidad social para el vivir bien.

Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad,

convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el

carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del

trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la

interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.” (Art. 2 de la Resolución 058).

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De las Asambleas

ARTÍCULO 78: La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

ARTÍCULO 79: Visión: Contribuir a la conformación de una institución inspirada en los

preceptos constitucionales que busca una educación de calidad basada en la solidaridad,

respeto, trabajo, que permita formar seres humanos capaces de ser útiles a la sociedad,

participativos, autónomos y seguros de sí mismos, creativos, reflexivos y críticos para tomar

decisiones que permitan el pleno desarrollo de la personalidad y del conocimiento en un

ambiente agradable en igualdad de condiciones con amor a la patria y respeto al ambiente.

ARTÍCULO 80: Misión: Apoyar el desarrollo de conocimientos y experiencias que

coadyuven a la creación y formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos en los

distintos subsistemas del Currículo Nacional Bolivariano desde la Comunidad Educativa.

Tipos de Asamblea

ARTÍCULO 81: La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es

aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y

seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca

cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.

Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo se protocolizara dentro de los 45 días continuos después de su elección. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta, la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación justicia y respeto. Asimismo, formaran parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

Constitución de la Asamblea Escolar

ARTÍCULO 82: La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.

Decisiones de la Asamblea Escolar

ARTÍCULO 83: Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

ARTÍCULO 84: Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.

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Capítulo II

Corresponsables de la Educación

Las familias

ARTÍCULO 85: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación

y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,

adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia,

reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el

Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de

sus integrantes, según el Artículo 17.

Los Consejos Comunales

ARTÍCULO 86: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás

organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición

de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación

integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores

éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,

conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad,

la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás

derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol

pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social,

Artículo 18.

La participación en la Gestión escolar

ARTÍCULO 87: El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de

educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso

educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos

de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión

escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación,

ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo

con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley, Artículo 19.

ARTÍCULO 88: Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus

respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.

3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de

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Leyes del Poder Popular (2010-2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularan con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.

5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.

6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.

7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.

8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

El Mini-Consejo Educativo

ARTÍCULO 89: Es uno de los órganos de la Comunidad Educativa de la E.E. “5 de Julio”,

conformada por los Padres y Representantes de cada sección, en todos los niveles

educativos que atiende e la institución.

Parágrafo Primero: Está constituida por un mínimo de tres (3) representantes y la docente

por cada salón. Estos son elegidos de manera voluntaria y democrática, por todos los padres

y representantes asistentes a la primera reunión con el docente al inicio del año escolar,

dejando constancia de ello en un Acta.

Parágrafo Segundo: La postulación es espontánea o propuesta por otros padres,

representantes y responsables en el momento de la reunión. Este mini consejo educativo

tendrá la duración de un año escolar. Ningún miembro Padre, Representante y Responsable

podrá desempeñarse por dos años escolares consecutivos.

Parágrafo Tercero: El Mini-Consejo Educativo tiene como objetivo fundamental el apoyo a

las actividades del aula planificadas por el docente y a los actos y eventos de carácter

institucional, a los fines de contribuir con el desarrollo del Proyecto de Aula y/o Proyecto

Educativo Integral Comunitario - PEIC. Sus funciones son:

1. Cooperar con el docente en las actividades vinculadas a los Proyectos de Aula.

2. Promover la participación de los padres y representantes, como recurso humano,

dictando charlas, cursos y otros de interés en la realización de los proyectos en el

aula, a fin de apoyar al docente en proceso de aprendizaje de los niños y niñas.

3. Promover la participación del resto de los representantes en los procesos que

requiera el grupo, de acuerdo a las necesidades planteadas por el docente.

4. Participar junto al docente y los directivos de la escuela en la búsqueda de soluciones

a los problemas o situaciones especiales que se presentan en el aula.

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5. Ser un medio de comunicación y enlace con el resto de padres y representantes

para informar sobre las actividades planificadas para cada trimestre por el docente u

otros que requieran de la atención del resto de los padres y representantes ante

situaciones de contingencia y casos especiales.

6. Contribuir con la recaudación y administración de los aportes económicos o en

materiales solicitados a todos los padres y representantes del aula, al inicio de cada

trimestre, para las actividades pedagógicas, científicas, culturales, artístico, deportivo,

recreativo u otras requeridas por el docente o la institución para el logro de objetivos

educativos.

7. Colaborar en la preparación de eventos de la escuela.

8. Participar conjuntamente con la Comunidad Educativa, los Docentes y Alumnos en

jornadas de trabajo tales como mantenimiento, recuperación y ambientación de las

áreas de la institución, y velar por su conservación u otras para la que sea

formalmente convocado.

9. Promover y organizar, junto al docente, actividades que enriquezcan el aprendizaje

de los estudiantes.

10. Ser vocero ante los otros órganos de la Comunidad Educativa.

11. Participar en las Comisiones de trabajo como apoyo a la gestión del Consejo

Educativo. Así como, otras señaladas en la Resolución 058 y las presentes Normas

de Convivencia, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

12. Las demás que pueda asignar la Dirección.

TÍTULO VI

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I

Servicios.

ARTÍCULO 90: Con el fin de optimizar el servicio que presta la Institución, se brinda apoyo al

alumno y a la comunidad educativa en general, a través de:

Parágrafo Primero: BIBLIOTECA GENERAL: La institución cuenta con la Biblioteca

“Arturo Uslar Pietri”, dotada de monografías, enciclopedias, diccionarios y textos de todas las

asignaturas del pensum de estudios vigente, con el fin de promover la investigación,

creatividad, enriquecimiento educativo, autodesarrollo y comunicación de ideas a través de

medios impresos y fundamentalmente para satisfacer las necesidades de información de la

población escolar.

Parágrafo Segundo: LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Como parte del proceso

educativo y ante las exigencias del momento, la institución cuenta con un laboratorio de

computación, los cuales son utilizados por los alumnos como servicios complementarios en

su formación integral.

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De la Cantina Escolar.

Definición.

ARTÍCULO 91: Los merenderos escolares son expendios de alimentos dentro de Planteles

Educacionales y es necesario que:

1. Para el cabal funcionamiento de la Cantina Escolar, será de estricto cumplimiento la

aplicación de la Concesión de Servicios entre el Consejo Educativo y el

Concesionario de dicho servicio.

2. Es obligatorio la asignación mensual que deben realizar los concesionarios de la

Cantina Escolar a los fondos del Consejo Educativo, y será fijada de común acuerdo

entre los miembros de la misma. El director del Plantel (como miembro nato) y el

Concesionario. El lapso para el pago de dicho canon será los 5 primeros días hábiles

de cada mes y el mismo será durante los 12 meses del año escolar. Queda

establecido que el pago del canon de arrendamiento en los meses de agosto y

diciembre sea la mitad del monto establecido.

3. La Concesión de servicio de la Cantina Escolar tendrá vigencia de un año escolar, a

partir del inicio de cada año escolar y en el mes de julio se realizara la elección,

ratificación o adecuación del Consejo Educativo del plantel, dicha concesión deberá

realizarse entre el Concesionario, Miembros del Consejo Educativo y el Director del

Plantel, respectivamente.

4. El local de la Cantina Escolar del Plantel debe tener el permiso otorgado por las

autoridades sanitarias correspondientes.

5. El anterior permiso se colocará en la Cantina Escolar, de tal forma que sea visible al

usuario.

6. La lista de los alimentos, recomendados, elaborada por el Instituto Nacional de

Nutrición (I.N.N.), se colocará en lugar visible.

7. El personal que trabaje en la Cantina Escolar debe tener el Certificado de salud

vigente, Curso de Manipuladores de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria

correspondiente.

8. El personal de la Cantina Escolar en el desarrollo de su trabajo, debe cumplir con las

Normas de Higiene para la preparación, conservación y distribución de alimentos,

higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.

9. Los precios de ventas de alimentos corresponderá fijarlos al director del Plantel, al

Consejo Educativo y el Concesionario.

10. Los precios fijados para la venta de alimentos en la Cantina Escolar tienen que ser

inferiores a lo estipulado en otros establecimientos.

11. La Comunidad Educativa debe tomar acciones en relación a la venta de productos no

recomendados en la periferia del plantel.

12. Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos y de bebidas alcohólicas

13. Quienes estén responsabilizados por el manejo de la Cantina Escolar, debe conocer

y poseer las Normas de Convivencia.

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TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92: Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas de

Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según

su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento

jurídico y en las disposiciones fundamentales de este Reglamento y Acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria, atendiendo siempre al Interés Superior de Niños, Niñas y

Adolescentes.

ARTÍCULO 93: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria

será modificado cuando el Consejo Docente o Consejo Educativo lo considere necesario.

ARTÍCULO 94: El Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria estará

disponible en la biblioteca y Dirección. Toda la Comunidad Educativa se compromete a leer

en familia y hacer cualquier observación que crea pertinente a la Dirección del Colegio.

Vigencia.

ARTÍCULO 95: Esta Normativa deroga al publicado anteriormente y entrará en vigencia a

partir del 2016-2017 y será modificado cada año escolar de ser necesario revisar, publicar y

entregar a los representantes un apéndice con las modificaciones a que diera lugar.

Dado y firmado en la E. E. “5 DE JULIO” a los __ días del mes de _____de 2017.

Firman Conforme:

POR PERSONAL DIRECTIVO

Lcdo. Alirio José Chacón

POR PERSONAL DOCENTE

COMITÉ DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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CONSEJO ESTUDIANTIL

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PERSONAL OBRERO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE