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Reglamento y Estatuto AG

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Estatutos y Reglamento de la Asociación Guadalupana

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Page 1: Reglamento y Estatuto AG
Page 2: Reglamento y Estatuto AG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE EXPLICAN LA NECESIDAD

QUE IMPULSO AL CONSEJO DIRECTIVO AÑOS 1991-1992, PARA

RENOVAR LOS ANTERIORES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

GUADALUPANA,

ASI COMO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU APROBACIÓN

El Consejo Directivo de años 1991-1992, que me honro en presidir tiene el alto

honor de presentar a todos los hermanos guadalupanos asociados, los Nuevos Estatutos que

pusimos a consideración como Proyecto inicialmente y fueron aprobados por unanimidad

por el Consejo Directo (antes Comité Ejecutivo), luego por la Junta Directiva (hoy Consejo

de Promociones) y posteriormente por la ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA, que se reunió el día 06 de Noviembre de 1991. En la reunión del

Consejo de Promociones del día 16 de Junio de 1991 donde asistieron 31 Presidentes de las

diferentes promociones y algunos delegados acreditados en nuestra Asociación, se

distribuyeron copias del Proyecto para ser analizadas par sus promocionales, para que

realizaran por escrito las observaciones que consideren pertinentes y que entregaron a la

Secretaría General para ser tomadas en cuenta por la comisión Revisadora nombrada, la

que trabajó durante 4 meses y que fue integrada por: El Suscrito, como presidente de la

Asociación (G-49), y los Srs.: Humberto Aguila Pardo (G-34), Eduardo Páez (G34),

Germán Lizarzaburu (G-52), Reynaldo Melgarejo (G-47), Víctor Chávez Izquierdo (G-

48), Augustín Alvarado (G-52), Amadeo Gómez M. (G-52), José Duobert (G-41), Raúl

Martínez Higinio (G-52) y otros. Posteriormente se elevó para su aprobación en la Sala

Plena de la Asamblea General que se convocó con tal finalidad para el 30 de Octubre de

1991 y al no presentarse el quórum reglamentario se hizo una segunda convocatoria para el

día 06 de Noviembre de 1991, donde fue aprobado por UNANIMIDAD, como consta en

las Actas respectivas.

Es necesario informar que el Proyecto inicial fue compendiado por una comisión

ad-hoc recogiendo las observaciones y sugerencias presentadas en base a varios

anteproyectos del Archivo Institucional y que fueron elaborados por los diferentes Comités

Ejecutivos que nos han precedido y que estuvieron a su vez conformadas por comisiones de

insignes guadalupanos doctores en leyes, así como destacados institucionalistas de las

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 3: Reglamento y Estatuto AG

diferentes promociones guadalupanas. Para lograr el ante-proyecto condensado inicial el

Consejo Directivo que presido, convocó, a reunión de Junta Directiva (Hoy Consejo de

Promociones), en el mes de Junio de 1991, solicitando a todos los hermanos guadalupanos

que desearían colaborar, a las reuniones denominadas «JORNADAS DE TRABAJO

GUADALUPANAS». En esa reunión de Junta Directiva se acordó distribuir los 5

AnteProyectos elaborados anteriormente, conformando 5 comisiones de .trabajo por

décadas de promocionales, que se dedicaron sacrificadamente a trabajar los días: Lunes,

Miércoles, y Viernes, durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Setiembre de 1991,

artículo por artículo, con el Presidente de la Institución como Director de Debates,

habiendo llegado a plasmar en realidad este proyecto que logramos aprobar por

UNANIMIDAD como ESTATUTOS de la ASOCIACION GUADALUPANA, en

Asamblea General realizada el 06 de Noviembre de 1991 y cuya dedicatoria se aprobó:

«Conferirla en Memoria del Insigne Forjador y Fundador de Nuestra Asociación don

ALEJANDRO BERTELLO BOLLATI».

En sesión solemne de la Ceremonia Central del Aniversario Institucional del 14 de

Noviembre de 1991, se promulgó oficialmente quedando en vigencia a partir de entonces.

A Uds. hermanos guadalupanos dedicamos este trabajo culminado por insignes y

genuinos representantes institucionales de nuestra Asociación, que al hacerlo pensaron

cumplir con la finalidad Suprema de tener una CARTA FUNDAMENTAL, concordada

con lo estipulado para todas las Asociaciones de esta índole en el Código Civil vigente, a la

vez que en su estructura orgánica recoge los lineamientos de la modernidad, dinamismo y

prospección a un FUTURO MEJOR y sobre todo resguarda las bases Institucionales de

nuestra eterna hermandad guadalupana.

Lorenzo Cárdenas Caro

Gral. Div. EP (R)

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Período 1991-1992

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 4: Reglamento y Estatuto AG

ESTATUTO SOCIAL

CONTENIDO TEXTUAL - ÍNDICE

1. Exposición de motivos.

Título I2. La Denominación duración y domicilio.

Título II3. De los fines y Objetivos.

Título III4. Recursos - Bienes - Patrimonio Social - Régimen Económico.

Título IV5. La Constitución - Asamblea General.- Consejo Directivo - Comisiones.

Título V6. Condiciones - Admisión - Renuncia - Exclusión.

Título VI7. Los Derechos y Deberes de los Asociados.

Título VII8. Reforma - Modificación del Estatuto.

Título VIII9. Disolución y Liquidación.

Título IX10. Del Jurado Electoral.

Título X11. Disposiciones Finales y Transitorias.

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 5: Reglamento y Estatuto AG

ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TITULO I

DENOMINACIÓN - DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º. La Asociación Guadalupana, fundada el 14 Noviembre de 1940; inscrita en

Tomo 3, Foja 236, asiento 4 de libro de Asociaciones del Registro de

Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Es una Persona

Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, ajena a todo tipo de

actividades proselitistas de carácter político partidario o religioso

confesional. Agrupa a los ex-alumnos del Primer Colegio Nacional de la

República «NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE», y se rige por la

Constitución Política del Perú, el Código Civil, sus Estatutos, Reglamentos,

y demás legislación pertinente.

Art. 2º. La Asociación Guadalupana, recogiendo la tradición de su Alma Mater,

perenne e indivisible, reconoce como sus símbolos: el color celeste, la letra

«G» mayúscula de color granate, el Himno Guadalupano y la Marcha

Guadalupana. En su logotipo aparece la «Antorcha de Peruanidad»

sostenida por una mano. La solapera (insignia). «G» será de acero

inoxidable. El Himno Guadalupano se entonará después del Himno

Nacional del Perú al inicio de toda ceremonia Guadalupana, y al término de

la misma, la Marcha Guadalupana.

Art. 3º. La Asociación Guadalupana fija su domicilio en la ciudad de Lima,

pudiendo establecer filiales en otras ciudades de la República, así como en

el Extranjero.

Art. 4º. La Asociación Guadalupana tiene duración indefinida. La fecha de

iniciación de sus actividades es la de su fundación señalada en el Art. 10 de

estos Estatutos.

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 6: Reglamento y Estatuto AG

TITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 5º. DE LA FINALIDAD.- La Asociación Guadalupana tiene la finalidad de:

mantener vivo el espíritu guadalupano, cultivado en el transcurso de la vida

estudiantil en las aulas del Primer Colegio Nacional de la República

«Nuestra Señora De Guadalupe», y constituirse asimismo en el centro del

pensamiento nacional guadalupano. Para cumplir esta finalidad se

establecen en el corto, mediano y largo plazo los tres grandes objetivos

siguientes:

Art. 6º. OBJETIVO «A».- Mantener y engrandecer permanentemente el espíritu

de confraternidad, acrecentando la mística guadalupana.

Art. 7º. OBJETIVO «B».- Promover la construcción de la Ciudad Guadalupana,

así como la reactivación del Patronato Guadalupano, restituir al Colegio de

«Nuestra Señora de Guadalupe» su calidad de Centro Piloto de la

Educación Secundaria del PERÚ.

Art. 8º. OBJETIVO «C».- Lograr que la Asociación y sus filiales se conviertan en

el centro del pensamiento nacional guadalupano, del fomento a la

guadalupanidad y de la cultura en general.

TITULO III

RECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 9º. El patrimonio de la Asociación Guadalupana está Constituido por los bienes

muebles e inmuebles, los derechos que posee en la actualidad, los que

adquiera en el futuro, las donaciones y legados que reciba, las cotizaciones

de sus asociados y cualquier otro ingreso que apruebe el Consejo Directivo;

todo ello estará reflejado en los estados financieros.

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 7: Reglamento y Estatuto AG

Art. 10º. El movimiento patrimonial de la Asociación Guadalupana deberá reflejarse

en los registros contables obligatorios en base a las disposiciones legales

vigentes, para lo cual el Consejo Directivo está autorizado, para aperturar y

cancelar cuentas bancarias, firmar pagarés y otros documentos financieros

y contables con autorización para ser refrendados con firma legalizada del

Presidente o del Primer Vice Presidente y la del Tesorero o del Protesorero.

Art. 11º. No se podrá enajenar ni gravar los bienes de propiedad de la Asociación, sin

que exista acuerdo de la Asamblea General de Asociados, salvo aquellos de

menor cuantía, aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 12º. En caso de disolución de la Asociación se observará, respecto de su

patrimonio, las normas que se consignan en el Título VIII.

Los ingresos económicos de la Asociación son: ordinarios, extraordinarios

y las donaciones. El Reglamento señala la parte operativa correspondiente

al presente título.

TITULO IV

LA CONSTITUCIÓN, ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DIRECTIVO - COMISIONES

Art. 13º. Por la presente Constitución se rige la vida asociativa en la forma prescrita

en el Art. 10 del Estatuto, bajo responsabilidad de los órganos de

administración.

Art. 14º. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación. Podrá ser

ordinaria y extraordinaria.

Art. 15º. El Consejo Directivo es el Órgano de gobierno y de gestión de la

Asociación, por lo tanto la representa, dirige y administra. Será elegido por

el período de dos (2) años.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 8: Reglamento y Estatuto AG

Art. 16º. Está constituido por diecisiete miembros con los cargos siguientes:

· Presidente.

·Primer Vice Presidente.

·Segundo Vice Presidente.

·Secretario General.

·Secretario de Actas.

·Sub Secretario de Actas.

·Tesorero.

·Protesorero.

·Bibliotecario.

·Ocho Vocales.

El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la

Asociación. Los miembros del Consejo Directivo podrán se reelegidos por

una sola vez.

Art. 17º. El reglamento establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los

órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo de

Promociones, el Consejo Consultivo, Comisiones Estatutarias, los Comites

de Ejecución y sus Comisiones.

TITULO V

CONDICIONES - ADMISIÓN - RENUNCIA - EXCLUSIÓN

Art. 18º. Las condiciones están prescritas en el Art. 10 del Estatuto. Tiene las

siguientes clases de asociados:

a) Activos.

b) Vitalicios.

c) Honorarios.

d) Protectores.

e) Adherentes.

El reglamento precisa la operatividad del presente título.

Art. 19º. DE LA RENUNCIA.- El asociado puede renunciar a su condición de tal, en

forma voluntaria. Para dicho efecto el asociado debe comunicar su decisión,

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 9: Reglamento y Estatuto AG

por escrito, al Consejo Directivo. No existe renuncia tácita, el renunciante

está obligado a pagar sus cuotas devengadas, y otras obligaciones pendientes,

hasta la fecha de presentación de su renuncia. No tiene derecho al patrimonio

social, ni al reembolso de sus aportaciones.

Art. 20º. DEL REINGRESO.- Los asociados que se hubieran desafiliado por causales

establecidos en estos Estatutos, podrán solicitar su reingreso por única vez,

considerándose su petición como la de nuevo asociado, registrándose la

referencia de su primera inscripción.

Art. 21º. Los asociados adherentes que se hubieran desafiliado, no tienen derecho a

reingreso.

Art. 22º. DE LA EXCLUSIÓN.- Un Asociado puede ser excluido o separado de la

institución con expresión de causa, por decisión expresa del Consejo

Directivo, en los casos siguientes:

a) Cuando sean condenados por delitos que merezcan pena privativa de la

libertad.

b) Cuando infrinjan los deberes señalados en estos Estatutos y sus

Reglamentos y merezcan tal sanción.

e) Cuando el asociado, con sus hechos, atente contra el patrimonio, la

imagen y dignidad de la asociación, así como contra la unidad y cohesión

de la misma.

TITULO VI

DE LOS DERECHOS y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 22º. Son derechos de los asociados:

a) Participar en las reuniones de Asamblea General y otras que sean

convocadas;

b) Tener voz y voto en las asambleas, conforme a los Estatutos y

Reglamentos;

c) Elegir y ser elegido para cargos directivos, de acuerdo a esto Estatutos y

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 10: Reglamento y Estatuto AG

Reglamentos;

d) Formular por escrito, ante el Consejo Directivo, toda sugerencia, idea o

proyecto que considere beneficioso para la asociación;

e) Concurrir al local de la asociación y disfrutar de sus instalaciones y

servicios, con la mayor fraternidad y en armonía con lo dispuesto en estos

Estatutos y sus Reglamentos;

f) Participar en las actividades cívico-patrióticas, culturales, sociales,

deportivas y recreativas, que organice o auspicie la asociación;

g) Invitar amigos o familiares a la sede instltucional, en concordancia con los

reglamentos y las normas establecidas por el Consejo Directivo;

h) Proponer al Consejo Directivo la designación de asociados honorarios,

protectores y adherentes, de conformidad con lo establecido en estos

Estatutos y sus Reglamentos;

i) Tener licencia por ausencia prolongada;

j) Formular reclamos ante el Consejo Directivo, para su consideración y

solución; y

k) Renunciar a la Asociación, conforme a estos Estatutos y Reglamentos.

Art. 24º. Son deberes de los Asociados:

a) Cumplir con estos Estatutos, sus Reglamentos y demás disposiciones de

la Asamblea General, del Consejo Directivo y demás órganos de la

Asociación;

b) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas

por la Asamblea General;

e) Asistir a las reuniones de Asamblea General y otras convocadas por el

Consejo Directivo;

d) Aceptar y cumplir los cargos y comisiones que le encomienda la

Asociación;

e) Mantener sus vínculos promocionales, sin afectar la esencial unidad de la

Asociación, ni vulnerar sus Estatutos y Reglamentos;

f) Mantener y cultivar los vínculos de amistad y solidaridad entre los

asociados;

g) Responsabilizarse por sus actos, y los de sus invitados, por los daños y

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Page 11: Reglamento y Estatuto AG

perjuicios que ocasionen a la asociación;

h) Votar en las elecciones generales, de acuerdo a los Estatutos y

Reglamentos;

i) Comunicar oportunamente, su cambio de domicilio;

j) Presentar el Carnet de Asociado, cuando le sea solicitado por las

autoridades de la Institución o el personal de Vigilancia;

k) Abstenerse de participar o realizar proselitismo político o religioso,

dentro del local institucional;

1) Colaborar con la Asociación para el cumplimiento de sus fines y

objetivos; y

m) Guardar la debida compostura y honorabilidad tanto en los actos internos

como en los actos públicos de la Asociación.

Art. 25º. Los deberes de los asociados honorarios, Protectores, Vitalicios y adherentes

serán precisados en el reglamento correspondiente.

Art. 26º. Los Asociados son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones

ante la asociación, cuando desempeñen cargos directivos, o en comisiones. La

responsabilidad es solidaria con los demás miembros, salvo que haga constar

su voto en contra en el acta correspondiente.

La Asociación aperturará Registro o Padrón de socios, Libros de Actas y

Contables con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del

Consejo Directivo.

TÍTULO VII

REFORMA - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 27º. La modificación parcial o total de los Estatutos lo decidirá el Consejo

Directivo. Sometiéndolo a Asamblea General Extraordinaria para su

aprobación.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 12: Reglamento y Estatuto AG

Art. 28º. El quórum de Asamblea para modificar o renovar los Estatutos, en primera

convocatoria, será con la asistencia de más de la mitad de los asociados activos

hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados

que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados con

derecho de voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Para mejor resolver, se procederá conforme los dispone el Art. 87° del Código

Civil.

TÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 29º. La Asociación podrá disolverse de pleno derecho cuando no pueda seguir

cumpliendo con sus fines y objetivos, previstos en sus Estatutos y por acuerdo

mayoritario en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin. En

el Acta correspondiente se consignará, en forma detallada, las razones de tal

determinación.

Art. 30º. El quórum de Asamblea, para la disolución y liquidación, se formará con la

presencia de las dos terceras partes de los asociados hábiles. los acuerdos se

adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Art. 31º. Acordada la disolución y practicada la liquidación, el patrimonio de la

Asociación pasará a ser administrado por una entidad privada económicamente

solvente que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, hasta que se

constituya una nueva Institución, que represente efectiva e indudablemente a

los ex-alumnos del Plantel, en cuyo caso será entregado a ésta.

Art. 32º. Cualquier otro asunto no contemplado en el presente capítulo será resuelto de

conformidad con los establecidos en el Código Civil vigente.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 13: Reglamento y Estatuto AG

REGLAMENTO ORDENADO DE LAASOCIACIÓN GUADALUPANA

TITULO I

DENOMINACIÓN - DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º. El presente Reglamento determinará la Organización y funciones de la

Asociación Guadalupana «G», de conformidad con los estatutos constantes en

la Ficha o Partida Registral N° 18416, de 09 febrero de 1996- Registro de

Personas Jurídica ORLC.

Art. 2º. La Asociación Guadalupana, es persona jurídica de derecho privado con

autonomía administrativa y económica dentro de las limitaciones de los

Estatutos Sociales y del presente Reglamento.

Art. 3º. Su sede principal, como domicilio legal y fiscal es en la Avenida Alfonso Ugarte

N° 1398 Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima.

Art. 4º. Las filiales en las Ciudades de la República, así como en el extranjero, contarán

con Reglamentos Internos correspondientes conforme el Estatuto Social. Las

formalidades de Ley, estatutario y reglamentario, corre bajo responsabilidad

del Presidente del Consejo Directivo de la asociación filial con arreglo a lo

dispuesto en el Título X del Reglamento en cuanto fueran aplicables.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 5º. Son fines lo dispuesto en el Art. 5° de los estatutos.

Promover, de acuerdo con la política de trabajo del Consejo Directivo, el

desarrollo y la integración de la Cultura Peruana en sus diversas

manifestaciones.

Art. 6º. Son objetivos lo dispuesto en los artículos 6°, 7° Y 8° de los Estatutos. Prestar

asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten en

asuntos relacionados con el presente título.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 14: Reglamento y Estatuto AG

TÍTULO III

RECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO - DONACIONES - BALANCES

Art. 7º. El Título III de los estatutos precisa expresamente lo referente al presente título,

que conforme al Art. 12° conviene señalar la parte operativa de los ingresos

ordinarios, extraordinarios, de las donaciones y de los balances.

Art. 8º. Son Ingresos Ordinarios:

a) Las cuotas de ingreso y cuotas mensuales fijadas por la Asamblea General;

b) Los pagos que realizan los concesionarios, por el usufructo de los bienes de

la Asociación.

Art. 9º. El Consejo Directivos es el responsable de la recaudación y administración de

los ingresos ordinarios.

Art. 10º. Son Ingresos Extraordinarios:

a) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General;

b) Las rentas que producen sus bienes;

c) Los intereses y otros que produzcan sus recursos económicos; y,

d) Por los demás ingresos que acuerde la Asamblea General.

Art. 11º. El Consejo Directivo, bajo responsabilidad del presidente, administrará los

ingresos económicos.

Art. 12º. La donaciones, legados y cualquier otro beneficio a favor de la Asociación, que

otorguen a título gratuito las personas naturales o jurídicas, formarán parte de su

patrimonio.

Art. 13º. El Consejo Directivo es el órgano responsable de mantener permanentemente

actualizadas las disposiciones que beneficien a la Asociación.

Art. 14º. Las donaciones y legados deberán contar con la aceptación del Consejo

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 15: Reglamento y Estatuto AG

Directivo. Serán registrados en un libro especial, debidamente legalizado, que

estará a cargo y-responsabilidad del Tesorero.

Art. 15º. Los balances están a cargo del Tesorero. el Tesorero está obligado a presentar

mensualmente un informe de Caja al Consejo Directivo, que será exhibido en

lugar visible de la Asociación. Anualmente, el Consejo Directivo, presentará el

Balance General ante la Asamblea General Extraordinaria, en la segunda

quincena del mes de marzo, para su aprobación.

Art. 16º. En el Balance General Anual y el Estado de Ganancias y pérdidas, estará

reflejada la situación económica de la Institución y comprenderá el período del

01 de Enero al 31 de Diciembre, de cada año fiscal, que será sometido para su

aprobación a la Asamblea General Ordinaria, en la Segunda quincena del mes

de marzo del año siguiente.

Art. 17º. La Asociación Guadalupana contará con los libros contables asociativos y

auxiliares correspondientes.

Los libros a que se refiere se llevarán con las formalidades de ley, bajo

responsabilidad del presidente del Consejo Directivo de la Asociación y de

conformidad con los requisitos vigentes.

Art. 18º. Los Libros Contables de la Asociación son:

a) Libro Diario.

b) Libro Mayor.

e) Libro Inventario.

d) Libro Registro de Compras.

e) Libro Registro de Ventas.

f) Libro Banco.

Art. 19º. Los Libros Auxiliares son:

- Planilla de trabajadores empleados de la Asociación.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 16: Reglamento y Estatuto AG

Art. 20º. Los Libros Asociativos son:

a) Padrón de Socios o registro Actualizado.

b) Libro de asistencia a la Asamblea General estatutaria;

e) Libro de Actas de la Asamblea General Ordinaria;

d) Libro de Actas de la Asamblea General Extraordinaria;

e) Libro de Actas de la Sesión Ordinaria del ConsejoDirectivo;

f) Libro de Actas de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo;

e) Libro de Ingreso de Control diario de Socios y visitantes al Local de la

Asociación.

Art. 21º. El Consejo Directivo saliente hará entrega al nuevo Consejo Directivo elegido,

de tales documentos debidamente inventariados bajo responsabilidad

estatutorio y legal.

TÍTULO IV

LA CONSTITUCIÓN - ASAMBLEA GENERAL - CONSEJO

DIRECTIVO COMISIONES - CONSEJO DE PROMOCIONES -

CONSEJO CONSULTIVO - LOS COMITES DE EJECUCIÓN.

Art. 22º. La Asociación Guadalupana se rige por sus estatutos sociales constantes de 40

Artículos y el presente Reglamente de 108° Artículos y las normas internas

que aprueban los órganos de Gobierno.

Art. 23º. La Asamblea general es el órganos supremo de la Asociación, ejerce la plenitud

de los poderes y podrá ser Ordinaria, Extraordinaria y de Elecciones. Las

integran, con voz y voto, los asociados activos hábiles que estén al día en sus

cotizaciones hasta los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea y los

vitalicios. Los asociados vitalicios tendrán voz y voto si están al día en sus

cuotas extraordinarias. Los demás asociados participantes sólo tendrán derecho

a voz.

La Asamblea de Elecciones está constituida por los asociados activos hábiles, al

tiempo del proceso electoral, que estén al día en sus cotizaciones y tengan

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 17: Reglamento y Estatuto AG

cuando menos un año de antigüedad en la Asociación, y los asociados vitalicios

que estén al día en sus cuotas extraordinarias.

Art. 24º. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, a petición

del Consejo Directivo, del Consejo de Promociones, o de un número no menor

de la décima parte de los asociados hábiles. En la convocatoria se indicará el

lugar, el día, la hora y la agenda a tratar, mediante aviso publicado, con siete días

de anticipación, en un diario de mayor circulación. El mismo aviso aparecerá,

con igual anticipación, en las vitrinas o pizarrines de la Asociación.

Art. 25º. No participarán en las Asambleas Generales, los asociados cuyos derechos

estén suspendidos.

Art. 26º. El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias, y Extraordinarias lo

formará, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los

asociados hábiles. En la segunda convocatoria con la presencia de cualquier

número de ellos. Esta nueva convocatoria se hará, tratándose de Asamblea

Ordinaria, dentro de un plazo no menor de siete días.

En el caso de Asamblea Extraordinaria, el mismo día de la primera

convocatoria en horario diferido no menor de una hora. Los acuerdos se

adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Art. 27º. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el

Presidente y en caso de ausencia o impedimento. por el Vicepresidente,

llevándose a cabo de acuerdo a los Estatutos y reglamentos pertinentes.

Art. 28. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la segunda. quincena de Enero de

cada año, para lo siguiente: .

a) Pronunciarse sobre las cuentas y Balance General cerrado al 31 de

Diciembre. .

b) Aprobar el presupuesto económico del próximo ejercicio anual, el que

deberá regir a partir del 01 de Enero. .

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 18: Reglamento y Estatuto AG

e) Aprobar la Memoria anual del Presidente y el Plan de Trabajo para el año en

curso.

d) A propuesta del Consejo Directivo podrá aprobarse la modificación de las

cuotas de inscripción y las mensualidades.

Art. 29º. La Asociación se reunirá en Asamblea General Extraordinaria cuantas. veces

sea necesario, para:

a) En la segunda quincena de Marzo de cada año para aprobar el Balance

General Anual del ejercicio anterior, cerrado al 31 de Diciembre.

b) Aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos y Reglamentos.

c) Decidir sobre las transferencias o gravámenes de los bienes de la

Asociación.

d) Ratificar, revocar o modificar los acuerdos del Consejo Directivo que sean

sometidos a su consideración.

e) Acordar la disolución de la Asociación.

f) Acordar sobre las cuotas Ordinarias y extraordinarias y resolver todos

aquellos asuntos que comprometen la marcha de la institución.

Art. 30º. Las Actas de Asambleas Generales serán firmadas por el Presidente, el

Secretario general y dos miembros de la asamblea General.

Tratándose de Acuerdos adoptados de urgencia, podrá dispensarse del trámite

de lectura y aprobación del acta, defiriéndose la suscripción de ésta. En este

caso deberá registrarse los acuerdos, en el mismo Libro de Actas al finalizar la

sesión con las firmas de las mismas personas indicadas anteriormente. Con este

procedimiento, los acuerdos entran en vigencia de inmediato.

Art. 31º. Cuando se trata de modificar los Estatutos, se requiere en primera convocatoria,

la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda

convocatoria, bastará con la décima parte de dichos asociados. Los acuerdos se

adoptarán por más de la mitad del número de asociados concurrentes.

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 19: Reglamento y Estatuto AG

Art. 32º. Para decidir la disolución de la Asociación, así como la venta, transferencia o

gravámenes de sus bienes, se requerirá obligatoriamente que la asamblea esté

constituida por no menos de las dos terceras partes de sus miembros hábiles.

Los acuerdos se adoptarán con no menos de dos tercios de los asociados

concurrentes.

Art. 33º. La Asamblea General de Elecciones se reunirá cada dos años, en la segunda

quincena de Noviembre, para lo siguiente:

a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, para. el .

período de dos años que se iniciará el 01 de Enero del siguiente año.

b) Elegir simultáneamente a los miembros de la Comisión Revisora de

Cuentas, en la misma lista de candidatos para el Consejo Directivo.

e) Proclamar al término de los escrutinios a los miembros del Consejo

Directivo Electo y a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 34º. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente y Secretario General, se requerirá

un mínimo de seis años consecutivos como asociados hábiles y veinte años de

egresados del Colegio Guadalupe. Además, haber ejercido algún cargo en la

Directiva de su Promoción o haber sido miembro de algún Comité Ejecutivo o

Consejo Directivo anterior.

Los candidatos para ocupar los cargos del Consejo Directivo deberán tener un

mínimo de cinco años de asociados hábiles.

Art. 35º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada quince días y

extraordinariamente, cuando las circunstancia lo exijan y lo convoquen el

Presidente por iniciativa propia, o en atención a la solicitud, por escrito, de no

menos de seis de sus miembros.

Art. 36º. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo estará conformado por la

mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple

de los directivos concurrentes. El Presidente tiene voto dirimente, en caso de

empate.

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 20: Reglamento y Estatuto AG

Art. 37º. Los miembros del Consejo Directivo cesarán en el cargo por las causales

siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia debidamente justificada.

e) Incapacidad física por más de seis meses.

d) Inasistencia injustificada, durante el año, a cuatro sesiones consecutivas ó a

ocho no consecutivas, y

e) Haber sido sancionado por las causales enumeradas en el Art. 22° del

Estatuto.

Los cesados por las causales del inciso b, y d, de este artículo, nó podrán

postular a ningún cargo directivo hasta después de haber transcurrido dos

períodos estatutarios; derecho que perderán definitivamente aquellos que estén

incursos en el inciso e, de este mismo artículo.

Art. 38º. El Consejo Directivo acordará el nombramiento de quienes cubran las vacantes

que se produzcan en su seno, hasta el máximo de tres de sus miembros;

superado este número solicitará al Consejo de Promociones, la designación de

quienes reemplacen las vacantes excedentes, con cargo a dar cuenta a la

Asamblea General Extraordinaria inmediata.

Art. 39º. Los cargos directivos son irrenunciables, salvo casos justificados que serán

contemplados en Asamblea General.

Art. 40º. La calidad de miembro del Consejo Directivo es inherente a la persona y por

tanto es indelegable.

Art. 41º. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a desempeñar los cargos

para los cuales fueron elegidos y son responsables solidariamente, por sus

propios actos y por los actos del Consejo Directivo que refrenden, salvo que

hagan constar en acta su voto en contra.

Art. 42º. Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Ejecutar la política de la Asociación de acuerdo a los lineamientos

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 21: Reglamento y Estatuto AG

establecidos en los Estatutos y por la Asamblea General.

b) Dirigir las acciones, que permitan cumplir los fines y objetivos de la

Asociación.

c) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y de sus propias

resoluciones.

d) Formular el Presupuesto Anual de la Asociación, en armonía con los planes

y programas previstos.

e) Designar las comisiones establecidas en los Estatutos, así como las que

estime necesarias ya sea con el carácter de permanentes o transitorias.

f) Convocar a Asambleas Generales.

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas

internas de la Asociación.

h) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de los Estatutos.

i) Proponer los reglamentos correspondientes para su aprobación, al Consejo

de promociones.

j) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria los Estados

Financieros, cerrados al 31 de Diciembre de cada año, para su aprobación.

k) Dirigir y orientar las gestiones administrativas y económicas de la

Asociación, agilizando sus procedimientos.

l) Llevar y mantener al día los libros contables, los de actas, los de ingreso de

asociados y otros que sean necesarios para la buena marcha institucional, de

acuerdo a las formalidades de Ley.

m) Mantener oportunamente informados a los asociados, mediante anuncios en

lugares visibles, sobre los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales

y sesiones del Consejo Directivo.

n) Aplicar las sanciones que corresponda por las infracciones de los asociados,

previos informe de la comisión de Disciplina.

ñ) Contratar o cesar, conforme a ley, al personal rentado de la Asociación.

o) Decidir respecto a la admisión de nuevos asociados, previo estudio del

informe de la Comisión Calificadora.

p) Decidir la exclusión de los asociados de acuerdo a los Estatutos.

q) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el monto de las cuotas de

ingreso, así como el de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 22: Reglamento y Estatuto AG

r) Mantener estrecha coordinación con el Consejo de Promociones, en

procura de una eficiente marcha institucional.

s) Vincularse permanentemente con la Dirección del Colegio Guadalupe y su

Asociación de Padres de Familia.

t) Aprobar la inscripción de las filiales que se establezcan, tanto en el ámbito

nacional como en el extranjero; dando cuenta a la Asamblea General

Extraordinaria.

u) Promover, para su aprobación, a la Asamblea General la incorporación de

asociados honorarios y vitalicios.

v) Aprobar los plazos de apremio que proponga la Tesorería, para que los

asociados morosos se pongan al día en sus cotizaciones.

w) Decidir la separación definitiva de los asociados que no hubieran

gestionado su regularización, después de un año del inicio de su morosidad.

x) Acordar el reconocimiento y distinción a los asociados que se hubieran

hecho merecedores a ello, de acuerdo al reglamento respectivo.

y) Guardar absoluta discreción y reserva sobre asuntos que no son materia de

investigación o trabajos de comisiones.

z) Resolver los asuntos no contemplados en estos Reglamentos y dando cuenta

a la Asamblea General.

Art. 43º. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer

Vicepresidente y a la falta de éste el segundo Vicepresidente.

Art. 44º. Durante los veinte días anteriores a la fecha de la instalación del Consejo

Directivo, cada directivo saliente tienen la obligación de entregar, bajo cargo

debidamente inventariado, los documentos, archivos, bienes y enseres de su

responsabilidad, y la información necesaria, al directivo que se le sucede en el

cargo, en estricta observación del Art. 21 de estos Reglamentos.

Art. 45º. Son atribuciones del PRESIDENTE de la Asociación Guadalupana conforme

al Estatuto y estos reglamentos:

a) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados.

b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea Generales, del Consejo

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 23: Reglamento y Estatuto AG

Directivo y del Consejo de Promociones.

c) Suscribir las actas de sesiones de Asambleas Generales, del Consejo

Directivo y del Consejo de Promociones, así como las comunicaciones

oficiales y documentos pertinentes a su cargo.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y sus

Reglamentos, así como los acuerdos de Asamblea Generales, Consejo

Directivo y del Consejo de Promociones.

e) Orientar y supervisar la organización y funcionamiento de la Asociación.

f) Autorizar con su firma y la del Tesorero o Protesorero, los gastos de la

Asociación, ciñéndose en cada caso a lo presupuestado.

g) Proponer iniciativas, y estimular a los asociados, para la creación de un

fondo específico institucional que pueda servir para solventar los gastos

presupuestarios, con acuerdo del Consejo Directivo y con cargo a dar

cuenta a la Asamblea General.

h) Exigir que todo ingreso que perciba la Asociación, se deposite de inmediato

en una entidad bancaria o financiera reconocida oficialmente.

i) Solicitar al Consejo Directivo la aprobación de las cajas chicas que

considere necesarias.

j) Proponer al Consejo Directivo, los nombres de los asociados que deben

integrar los comités y comisiones que considere necesarias.

k) Presentar por escrito a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual

del ejercicio correspondiente.

l) Mantener durante el año siguiente al término de su mandato, estrecho enlace

con su sucesor, con la finalidad de asegurar la continuidad institucional.

m) Firmar conjuntamente con el Secretario General, los contratos y convenios

aprobados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

n) Conferir diplomas, medallas u otras distinciones, en nombre de la

Asociación, con acuerdo del Consejo Directivo, previa aprobación del

consejo de Promociones, con sujeción al reglamento referido.

ñ) Autorizar el uso del Estandarte de la Asociación en actos públicos o

privados.

o) Velar por la presencia institucional en ceremonia conmemorativas y

actuaciones cívico patrióticas.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 24: Reglamento y Estatuto AG

p) Ejercer las demás atribuciones que le reconocen estos Estutos y sus

reglamentos.

Art. 46º. DE LOS VICEPRESIDENTES: Los Vicepresidentes serán colaboradores

permanentes del Presidente; están facultados para ejercer las funciones y

atribuciones de éste en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento

temporal. Igualmente ejercerán las funciones que les delegue el Presidente o el

Consejo Directivo. El Primer Vicepresidente presidirá el Comité de Asuntos

Económicos, Administrativos y Patrimoniales; y el Segundo-Vicepresidente, el

Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos.

Art. 47º. DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General tiene las

atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Actuar como secretario en las sesiones de Asamblea General, consejo

Directivo y Consejo de Promociones.

b) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, de sesiones del

Consejo Directivo y del Consejo de Promociones, suscribiéndolos con el

Presidente.

c) Llevar debidamente ordenada y registrada la correspondencia, así como el

archivo clasificado de la Asociación.

d) Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Presidente, cuando el

caso lo requiera.

e) Asegurar la oportuna distribución de las citaciones para las Asambleas

Generales, sesiones del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones.

f) Colaborar con el Presidente en la preparación de su Memoria Anual y la

documentación de carácter informativo.

g) Verificar la capacidad estatutaria de los asociados para establecer el quórum

en las Asambleas Generales, así como en las sesiones del Consejo Directivo

y Consejo de Promociones, contabilizando en cada caso el resultado de las

correspondientes votaciones.

h) Supervigilar la redacción de las Actas.

i) Mantener al día el Padrón de Asociados y los registros que sean necesarios

conforme a ley, así como los que dispongan el Consejo Directivo o los que

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 25: Reglamento y Estatuto AG

estime necesario por propia iniciativa.

j) Publicar con toda oportunidad, en un diario de mayor circulación, la citación

para Asambleas Generales.

k) Mantener oportunamente informados a los asociados, de conformidad con lo

establecido en el inciso m) del Art. 42° de estos Reglamentos.

1) Mantener debidamente actualizados los registros de acuerdos de Asamblea

General, del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones, con

anotación marginal de la fecha en que se han aprobado.

m) Organizar y controlar el servicio del personal rentado de la institución, para

el cumplimiento eficiente de su labor.

o) Informar permanentemente al Tesorero, respecto al ingreso o retiro. de los

asociados.

ñ) Presidir el Comité de Asuntos Institucionales, establecidos en estos

Estatutos.

o) Ejercer las demás funciones propias del cargo.

Art. 48º. DEL TESORERO: El Tesorero tienen las atribuciones y obligaciones

siguientes:

a) Ejercer el control y vigilancia del movimiento económico de la Asociación.

b) Disponer la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la Asociación.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, las Ordenes de Pago.

d) Depositar en instituciones bancarias y/o financieras, los ingresos que

obtenga la Asociación, ya sea en cuenta corriente, de ahorros u otras, y

girar con el Presidente sobre estas cuentas.

e) Suministrar mensualmente al Consejo Directivo un informe de Caja.

f) Mantener al día el inventario de los bienes de la institución.

g) Presentar el Balance General Anual para conocimiento del Consejo

Directivo y su posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

h) Ejercer las demás funciones propias del cargo.

Art. 49º. Para el mejor cumplimiento de su cargo, el Tesorero contará con los servicios

del personal rentado de la Asociación. Eventualmente se contratará personal

especializado.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 26: Reglamento y Estatuto AG

Art. 50º. DEL PRO-TESORERO: El Protesorero es el colaborador permanente del

Tesorero, con capacidad para sustituirlo, en caso de ausencia o impedimento.

Art. 51º. DE LOS SECRETARIOS DE ACTAS: Los secretarios de Actas tienen las

atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Tomar nota de las sesiones y asambleas de los órganos de gobierno de la

Asociación, redactando las actas de manera que reflejen con objetividad su

desarrollo y sus acuerdos, presentándolas, antes de pasarlas al libro

respectivo, al Secretario General; quien procederá de acuerdo con lo

establecido en el inciso h) del Art. 47 de estos Reglamentos.

b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia, en primer lugar por el

Primer Secretario de Actas y luego por el Sub-Secretario.

c) Cumplir con los encargos que le asigne el Secretario General.

Art. 52º. DEL BIBLIOTECARIO: El bibliotecario tienen las atribuciones y

obligaciones siguientes:

a) Dirigir la Biblioteca de la Asociación cuidando su buen funcionamiento y la

conservación de todos sus elementos.

b) Dirigir la Formación del catálogo y clasificación de los libros, revistas y

demás publicaciones.

c) Efectuar el inventario de la Biblioteca al tiempo de asumir el cargo y

disponer que se anoten las adquisiciones posteriores.

d) Supervigilar al personal rentado de la Biblioteca.

e) Canjear las revistas y otras publicaciones de la asociación, con otras de

instituciones similares.

f) Suscribir la correspondencia relativa a la Biblioteca.

g) Incrementar la Biblioteca con publicaciones elaboradas por ex-alumnos

guadalupanos.

Art. 53º. DE LOS VOCALES: Los vocales tiene las atribuciones y obligaciones

siguientes:

a) Integrar las comisiones que le encargue el Consejo Directivo, debiendo

presidir las comisiones permanentes.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 27: Reglamento y Estatuto AG

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

b) Velar por el buen servicio y conservación del local, así como el adecuado

uso de las pertenencias de la institución, con apoyo del Administrador

General.

c) Atender las quejas y sugerencias formuladas por los asociados, dando

cuenta al Consejo Directivo de acuerdo al reglamento.

d) Cumplir con el rol de vocales de turno, asumiendo sus derechos y

obligaciones de acuerdo al reglamento y a las normas administrativas

internas vigentes.

Art. 54º. El Consejo de Promociones es un órgano de supervisión, constituido por los

presidentes de las promociones o sus delegados oficialmente acreditados ante

el Consejo Directivo.

Art. 55º. El Consejo de Promociones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Supervigilar el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y los

acuerdos de las Asambleas Generales, y demás órganos de gobierno de la

Asociación.

b) Proponer a la Asamblea General sobre las modificaciones de los Estatutos,

los Reglamentos y la designación de los socios honorarios.

c) Acordar la realización de operaciones de crédito por montos significativos

mayores a lo que realmente requiere el Consejo Directivo para la buena

marcha administrativa y de la institución.

d) Aprobar los Reglamentos de sus Estatutos y otros de la institución, a

propuesta del Consejo Directivo.

e) Supervisar la labor del Consejo Directivo.

f) Designar a los miembros que cubrirán los cargos vacantes del Consejo

Directivo de conformidad a lo establecido en el Art. 38 de estos

Reglamentos.

g) Ejercer las demás atribuciones estatutorias y reglamentarios.

Art. 56º. El Consejo de Promociones sesionará ordinariamente cada tres meses, y

extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Asociación o lo

soliciten por escrito diez de sus miembros.

Page 28: Reglamento y Estatuto AG

Art. 57º. Las diferentes promociones guadalupanas constituyen las bases institucionales

de la Asociación.

Art. 58º. Los Presidentes de las promociones, y sus delegados acreditados, deberán ser

asociados activos hábiles.

Art. 59º. Las Promociones elegirán a sus respectivas Juntas Directivas dentro de los dos

meses siguientes de las Elecciones Generales de la Asociación, las que serán

acreditadas ante el Consejo Directivo para su juramentación.

Art. 60º. Las promociones que no se encuentren constituidas serán convocadas por el

Consejo Directivo para su organización.

Art. 61º. El Consejo Consultivos es un órgano de asesoramiento, constituido por los

Past-Presidentes de la Asociación, los socios vitalicios guadalupanos que no

forman parte del Consejo Directivo ni del Consejo de Promociones.

Art. 62º. Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Consejo

Directivo, siendo nombrado como Presidente el asociado vitalicio más antiguo,

quien desempeñará el cargo por el período que ejerza el Consejo Directivo que

lo designó.

Art. 63º. La función principal del Consejo Consultivo es absolver las consultas que les

sean formuladas por el Consejo Directivo o el Consejo de Promociones. Sus

demás atribuciones se fijarán en el reglamento especial respectivo, elaborado

por el Consejo Consultivo.

Art. 64º. Las comisiones reglamentarios son:

a) Comisión Revisora de Cuentas.

b) Comisión Calificadora de asociados.

e) Comisión de Disciplina.

d) El Jurado Electoral.

e) Comisión de Relaciones con el Primer Colegio Nacional de la

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 29: Reglamento y Estatuto AG

República«Nuestra Señora de. Guadalupe».

Art. 65º. La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por la Asamblea General de

Elecciones, en la misma fecha en que se elija el Consejo Directivo. Estará

compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, con especialidades

afines a esta función.

Art. 66º. Las Comisiones Calificadoras de Asociados, de Disciplina y de Relaciones con

el Colegio, serán designadas por el Consejo Directivo y estarán compuestas,

cada una, por un número no menor de tres miembros.

Art. 67º. El Jurado Electoral conforme el Art. 33° de los Estatutos se rige por el

Reglamento Electoral.

Art. 68º. Las atribuciones y obligaciones de cada comisión serán establecidas en los

reglamentos internos respectivos, que aprobará el Consejo de Promociones.

Art. 69º. El Comité de Damas es un órgano de apoyo permanente a la Asociación. Será

convocado, en primera reunión, por la esposa del Presidente del Consejo

Directivo, durante los 30 días posteriores a la juramentación de dicho Consejo

para conformar su Junta Directiva en elecciones internas.

Son integrantes del Comité de Damas las esposas y familiares de los Asociados.

Su organización y funcionamiento se rige en forma autónoma de acuerdo al

reglamento aprobado por el Consejo Directivo. Cesa sus funciones al término

del mandato de cada Consejo Directivo.

Art. 70º. DE LOS COMITES DE EJECUCIÓN Y SUS COMISIONES: El Consejo

Directivo, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación,

ejecutará sus actividades a través de tres Comités:

a) Comité de Asuntos Institucionales, precedido por el Secretario General.

b) Comité de Asuntos Económicos, Administrativos y Patrimoniales presidido

por el Primer Vice-Presidente.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 30: Reglamento y Estatuto AG

e) Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos, presidido por el

Segundo Vice-presidente.

Art. 71º. Cada Comité estará integrado por comisiones presididas por los miembros del

Consejo Directivo u otros asociados designados por éste. Actuarán

autónomamente, a fin de realizar los trabajos relacionados con su propios fines

y objetivos; dando cuenta al presidente de su Comité respectivo, cuando sean

requeridos o en el plazo asignado.

Art. 72º. El Consejo Directivo constituirá las comisiones que considere necesarias en

algún momento de su gestión,. Los comités mencionados estarán integrados

principalmente por las siguientes comisiones:

a) Del Comité de Asuntos Institucionales:

·Comisión de Asuntos Legales.

·Comisión de Prensa y Propaganda.

·Comisión de Relaciones Públicas.

·Comisión del Congreso Guadalupano.

·Comisión de Seguridad y Vigilancia.

·Coordinador General de promociones y filiales.

·Comisión de Vocalías de Turno.

b) Del Comité de Asuntos Económicos, Administrativos y Patrimoniales:

·Administrador General.

·Comisión Económica y Financiera.

·Comisión de patrimonio o Infraestructura.

·Comisión de Estudios y Proyectos de Obras.

·Comisión de Administración de la Posta Médica Guadalupana.

c) Del Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivo:

·Comisión de Asuntos Culturales y Científicos.

·Comisión de Sanidad e Higiene.

·Comisión de Actividades Sociales.

·Comisión de Actividades Cívico-Patrióticas.

·Comisión de Deportes.

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Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 31: Reglamento y Estatuto AG

Art. 73º. Cada Comité elaborará su Plan de Trabajo que lo someterá anualmente al

Consejo Directivo para su aprobación, dentro de los quince días posteriores a su

constitución.

Art. 74º. Cada comisión estará integrada por no menos de tres asociados, los que deberán

elaborar sus actividades o plan de trabajo anual para ser aprobadas por el

Presidente de cada Comité.

TÍTULO V

CONDICIONES-ADMISION-RENUNCIA-EXCLUSIÓN

Art. 75º. La Asociación Guadalupana conforme el Art. 18° de los Estatutos tienen cinco

(05) clases de asociados.

Art. 76º. ASOCIADOS ACTIVOS: Son los ex-alumnos que hayan terminado sus

estudios secundarios en el Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe, o

los que hayan cursado, como mínimo un año escolar en dicho plantel, y

soliciten su ingreso para ser aceptados como tales, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento.

Art. 77º. ASOCIADOS HONORARIOS: Son las personas naturales que por sus

reconocidas virtudes cívicas o servicios relevantes prestados a la Asociación o

al Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe, se hagan acreedores a esta

distinción. Corresponde al Consejo de Promociones su designación, a

propuesta del Consejo Directivo.

Art. 78º. ASOCIADOS VITALICIOS: Son los que a la aprobación de los Estatutos

tengan tal condición: así como los que al cumplir cincuenta años de egresados

del colegio, acrediten constancia de treinta años ininterrumpidos como

asociados activos.

Art. 79º. ASOCIADOS PROTECTORES: Son las personas naturales o jurídicas que

por sus servicios o aportes excepcionales a la Asociación o a nuestro Colegio,

merezcan ser designados como tales/, por el Consejo Directivo con aprobación

de la Asamblea General.

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 32: Reglamento y Estatuto AG

Art. 80º. ASOCIADOS ADHERENTES: Las personas naturales, identificadas con los

fines y objetivos de la Asociación, que voluntariamente manifiesten su deseo de

asociarse, serán propuestos ante el Consejo Directivo, por dos asociados

activos hábiles.

Art. 81º. La calidad del asociado en cualquiera de las clases señaladas, implica el pleno

acatamiento a las disposiciones de los Estatutos, los reglamentos, los acuerdos

de la ASAMBLEA GENERAL, del Consejo Directivo y otros órganos de la

Asociación.

Art. 82º. La Renuncia, el Reingreso y la exclusión están preceptuados en los Artículos

19°, 20° Y 22°; de los estatutos.

TITULO VI

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ACTIVOS - VITALICIOS – HONORARIOS

PROTECTORES-ADHERENTES

Art. 83º. Los Derechos de los asociados son los mismos que señala el Art. 23° de los

Estatutos.

Art. 84º. Los Deberes de los asociados están determinados en el Art. 24° de los Estatutos.

Art. 85º. Los asociados Honorarios y Protectores tienen los deberes señalados en los

incisos d), e), f), y g) del Art. 23° de los Estatutos, y están exonerados del pago

de cuotas de ingreso, ordinarias o extraordinarias.

Art. 86º. Los asociados vitalicios gozan de los mismos derechos y deberes que los

asociados activos, señalados en el Art. 23° de los Estatutos; están exonerados de

las cuotas mensuales, con excepción de las cuotas extraordinarias. La calidad

de asociado vitalicio se pierde por no cumplir con el pago de las cuotas

extraordinarias fijadas según reglamento.

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 33: Reglamento y Estatuto AG

Art. 87º. Los asociados adherentes tienen los derechos enumerados en los incisos d), e),

f), g), i), j) Y k) del Art. 23° de los estatutos, destacándose que en las Asambleas

Generales tienen derecho a voz pero no a voto. Además tienen todos los deberes

indicados en los incisos del Art. 24°, en los estatutos excepto el inciso h).

Art. 88º. Los asociados son responsables en la forma señalada en el Art. 26° de los

Estatutos.

TÍTULO VII

REFORMA - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 89º. La Reforma, modificación de los Estatutos y estos Reglamentos, se resolverá

en la forma dispuesto en los Artículos 27° y 28° de los Estatutos.

TÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 90º. La Asociación Guadalupana podrá disolverse y liquidarse conforme a los

Artículos expresos de los estatutos 29°; 30°, 31 ° y 32°.

TÍTULO IX

DEL JURADO ELECTORAL

Art. 91º. El Jurado Electoral conforme el Art. 33° de los Estatutos y el Art. 67° del

Reglamento, se rige por el Reglamento Electoral de la Asociación

Guadalupana.

TÍTULO X

FILIALES - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 92º. La Asociación Guadalupana constituirá las siguientes categorías de filiales: de

aspirantes, de provincias y del extranjero.

Art. 93º. La filial de ASPIRANTES está constituida por los egresados del Colegio

Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe», que no habiéndose incorporado a la

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 34: Reglamento y Estatuto AG

Asociación como asociados activos, deseen pertenecer a esta filial.

Art. 94º. El tiempo de permanencia en LA FILIAL DE ASPIRANTES, será hasta

cumplir cinco años de egresados o haber cumplido los 21 años de edad, de lo

cual, en cualquier caso dejará de pertenecer a esta filial, pudiendo solicitar su

inscripción como asociado activo. .

Art. 95º. La CATEGORÍA DE ASPIRANTES está representada, ante la Asociación

Guadalupana, por el Comité de Coordinación conformado por los Presidentes

de las cinco últimas promociones egresadas del Colegio Guadalupe, cuya labor

estará supervisada por el Coordinador General de promociones y Filiales.

Art. 96º. Los MIEMBROS de la categoría de ASPIRANTES están vinculados a la

Asociación, para realizar actividades bajo la supervisión del Comité de Asuntos

Institucionales.

Art. 97º. La categoría de Aspirantes PARTICIPARÁ en las actividades culturales,

deportivas, recreativas, sociales y otras, que organicen tanto la Asociación

como la filial.

Art. 98º. Los miembros de la categoría de Aspirantes ESTÁN EXONERADOS DEL

PAGO de las cuotas ordinarias, pudiendo colaborar con las cuotas

extraordinarias.

Art. 94º. Las atribuciones y obligaciones de la categoría de Aspirantes, se establecen en

el reglamento respectivo.

Art. 100º. Las filiales en provincias están constituidas por los egresados del Colegio

Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe», que residan en cualquier lugar del

territorio nacional, a excepción de Lima y Callao.

Art. 101º. Las filiales en provincias estarán organizadas y acreditadas ante la Asociación

Guadalupana, por un Consejo Directivo filial compuesto por un Presidente, un

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TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 35: Reglamento y Estatuto AG

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales.

Art. 102º. Las filiales en provincias estarán vinculadas con el Consejo Directivo por

intermedio del Coordinador General de Promociones y Filiales para lo

siguiente:

a) Informar sobre su programa de actividades;

b) Tomar información de las actividades más importantes de la Asociación;

c) Informar periódicamente sobre el número de sus miembros, indicando sus

respectivas promociones;

d) Participar de las actividades cívico-patrióticas de su localidad,

identificándose con los emblemas y símbolos de la guadalupanidad;

e) Coordinar actividades conjuntas con la Asociación;

f) Gozar de autonomía económica y administrativa;

g) Recibirán las credenciales de su identidad Guadalupana mediante el Carnet.

de Asociado, emitido por el Consejo Directivo de la Asociación;

h) Participar en las elecciones generales de la Asociación de acuerdo a las

disposiciones del reglamento respectivo;

i) Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Asociación;

j) Hacer uso de los servicios que se presta en la sede central de la Asociación,

mientras se encuentran de tránsito en la Capital de la República, siempre

que sean asociados hábiles en su f1lial.

Art. 103º. Las filiales en el Extranjero están constituidas por los ex alumnos egresados del

Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe» que residen fuera del país.

Se organizarán con un mínimo de cinco miembros y mantendrán contacto

permanente con el Consejo Directivo de la Asociación, señalando la

identificación de sus asociados y la promoción a la que pertenecen, así mismo

las actividades que desarrollarán.

Art. 104º. Tienen autonomía económica y administrativa y están obligadas a contribuir

anualmente con la Asociación con una cuota extraordinaria; así mismo

apoyarán a la Asociación en la gestión y adquisición de las donaciones que se le

solicite. También están incluidas en las disposiciones establecidas en los

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 36: Reglamento y Estatuto AG

incisos g), i), j), del Art. 102º del reglamento.

Art. 105º. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación Guadalupana, en

cuya virtud los casos no contemplados ni previstos en los estatutos y

reglamentos serán resueltos por la Asamblea General de Conformidad al Art.

35º de los Estatutos.

Art. 106º. Los Estatutos constantes de 40º Artículos e inscrito en la oficina de Registros de

Lima y Callao, en concordancia con el Art. 37º del estatuto cuenta con el

presente reglamento de texto único ordenado.

Art. 107º. Entiéndase que el Consejo Directivo quedó facultado para absolver las

operaciones que se formulan durante el trámite de su inscripción en el Registro

de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, de conformidad

a los Artículos 39º y 40º del Cuerpo Estatutorio.

Art. 108º. El presente reglamento del Estatuto de la Asociación Guadalupana, ficha No.

18416 de 09 de Febrero de 1,996 entra en vigencia conforme a lo dispuesto en el

Art. 37º de los estatutos.

Lima, 14 de Abril de 1996

LASTENIO MORALES COSTA

PRESIDENTE

GERMÁN LlZARZABURU GUTIÉRREZ

1ER VICE-PRESIDENTE

OSWALDO BALAREZO FERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

Page 37: Reglamento y Estatuto AG

ACUERDO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE

LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA.

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea General autorizó al Consejo Directivo pára realizar las

modificaciones que sean necesarias en caso de alguna incompatibilidad con la

ley, igualmente quedó facultado para absolver las observaciones que se formulen

durante el trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina

Registral de Lima y Callao;

Que, asimismo, se ha realizado la vida institucional de la Asociación

Guadalupana conforma a ley;

Que, los estatutos entró en vigencia conforme a lo expuesto en la Ficha Registral

No. 18416 del 09 de Febrero de 1,996;

Que, en aplicación del Art. 37º del texto estatutorio y el Reglamento pertinente;

SE ACUERDA:

Art. 1º. Apruébase el texto único ordenado del Reglamento del Estatuto de

la Asociación Guadalupana que consta de 108º artículos.

Art. 2º. Aprobar la edición del Estatuto que consta de 40 artículos, el

reglamento de 108º artículos y el Reglamento Electoral

correspondiente.

LASTENIO MORALES COSTA

PRESIDENTE

GERMÁN LIZARZABURU GUTIÉRREZ

PRIMER VICE-PRESIDENTE

OSWALDO BALAREZO FERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TRANSCRITO POR:

Juan Quispe Gaspar G-96PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES