Reglamento y Normas Técnicas de Seguridad

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  • 7/24/2019 Reglamento y Normas Tcnicas de Seguridad

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    REGLAMENTO DE NORMAS TCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LASACTIVIDADES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS

    TITULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCE

    Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de exploracin yexplotacin de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener la mxima produccin eficientede los hidrocarburos, que permita la recuperacin de las reservas sin desmedro tcnico-econmico

    de su magnitud.

    Artculo 2.-El presente Reglamento es de aplicacin a partir de su promulgacin, para las personasnaturales o jurdicas que efecten actividades de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos. LosTitulares, a su vez, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento por sus

    subcontratistas, quienes debern hacer constar su conocimiento en esta materia en loscorrespondientes Contratos.

    Artculo 3.-Las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos incluyen las actividadesde prospeccin, perforacin exploratoria y de desarrollo y las actividades de produccin de

    hidrocarburos.

    TITULO IIDE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

    Artculo 4.-Con la excepcin de las responsabilidades especficamente asignadas a YacimientosPetrolferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) en este reglamento, corresponde a la Subsecretara deHidrocarburos (S.S.H.) de la Secretara Nacional de Energa velar por el cumplimiento y

    Fiscalizacin de este Reglamento.

    Artculo 5.- Corresponde a la Secretara Nacional de Energa dictar normas modificatorias ocomplementarias para mantener actualizado el presente Reglamento.

    Artculo 6.- Y.P.F.B y la S.S.H. son las autoridades competentes para aplicar sanciones porinfracciones al Reglamento cometidas por los Titulares comprendidos en el Art. 2.

    TITULO IIIDEFINICIONES

    Artculo 7.-Las definiciones de los trminos tcnicos y operativos usados en este Reglamento estnindicadas en el Anexo "A".

    TITULO IVDEL REGLAMENTO EN GENERAL

    Artculo 8.-Sin perjuicio de las normas especficas contenidas en este Reglamento en relacin conla Proteccin Ambiental y Seguridad, el Titular deber cumplir con el Reglamento Ambiental parael Sector de Hidrocarburos aprobado por D.S. No 24335.

    Artculo 9.-El Titular est obligado a dar aviso a Y.P.F.B. de la iniciacin, reiniciacin o cese desus operaciones, as como de cualquier alteracin o cambio sustancial en su plan de trabajo.

    Artculo 10.-El Titular est obligado a proporcionar todas las facilidades requeridas que estn a sualcance en el area de Contrato, a fin de que los representantes de la S.S.H. y de Y.P.F.B. puedan

    cumplir con sus labores de Fiscalizacin y Supervisin.

    Artculo 11.- En las Actividades de Exploracin contenidas en el Ttulo V no se incluye laperforacin de Pozos correspondientes a esta Actividad, los que estn refe ridos en el Ttulo VI delpresente Reglamento.

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    Artculo 12.- El Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos norma el manejo,construccin de campamentos e instalaciones, as como el manejo de los desechos y Desperdicios,de igual forma en lo referente al tratamiento de la flora y fauna en las diferentes actividades.

    Artculo 13.- El Titular deber tener disponibles las normas y especificaciones que use durante susoperaciones y las que haya utilizado en la construccin de sus instalaciones.

    Articulo 14.- A solicitud de cualquier parte interesada, YPFB a travs del Centro Nacional deInformacin Hidrocarburfera (CNIH) proporcionar toda la informacin solicitada que tengadisponible y que no sea confidencial. Los costos para obtener esta Informacin sern pagados por laparte interesada, en base a las tarifas publicadas por el CNIH.

    TITULO VDE LA EXPLORACION

    Captulo IDe las Actividades Exploratorias

    Artculo 15.-Los Titulares podrn llevar a cabo las siguientes actividades exploratorias; pero nolimitadas a:

    a) Estudios Geofsicos (Magnetometra, Gravimetra, Ssmica)

    b) Estudios de Fotogeologa y Fotogrametra

    c) Estudios Geoqumicos

    d) Estudios Geolgicos de superficie y subsuelo

    e) Perforacin de Pozos y de ser necesario Completacin de los mismos.

    f) Pruebas de Produccin.

    Artculo 16.- Durante el perodo de Exploracin, el Titular deber presentar a Y.P.F.B., para suinformacin, sus programas de trabajo anuales para las porciones del rea del Contrato que no hayansido declaradas como reas de Explotacin o seleccionadas como reas de retencin.

    El primer programa deber presentarlo dentro de los 30 das posteriores a la fecha efectiva, y losposteriores programas dentro de los 90 das anteriores a la terminacin de cada ao calendario.

    Artculo 17.- Para los Contratos de Operacin y Asociacin que se conviertan al de RiesgoCompartido, el primer programa ser presentado dentro de los 30 das de la fecha de la firma de los

    Contratos definitivos de Riesgo Compartido.

    De los Informes

    Artculo 18.-El Titular llevar informes de acuerdo al Ttulo VIII de este Reglamento. En el casode los estudios ssmicos, incluir informacin sobre la fuente de energa explosiva,tamao de carga,

    nmero de disparos e informacin precisa indicando los puntos de disparo.

    Los informes peridicos debern encontrase disponibles para su examen por la S.S.H. y Y.P.F.B.

    Captulo IIDel Manejo de Explosivos

    Artculo 19.-Los explosivos debern almacenarse segn normas de la NFPA 495.

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    Artculo 20.-Los depsitos construidos en superficie debern tener las siguientes caractersticas:

    a) Estarn construidos a prueba de balas y las paredes, techos y pisos forrados con madera.

    b) Las puertas estarn provistas de candados y llaves de seguridad.

    c) La estructura deber estar conectada a tierra.

    d) El interior deber estar adecuadamente ventilado, seco y limpio.

    e) Estarn protegidos con pararrayos.

    Artculo 21.-Est prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines o depsitos, as como elalmacenamiento de fulminantes en depsitos donde existan explosivos.

    Los fulminantes debern almacenarse a una distancia mnima de 100 metros de los depsitos deexplosivos.

    Artculo 22.- La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de su empaque original, serealizar fuera de los depsitos.

    Artculo 23.-Las cajas conteniendo explosivos no debern colocarse en contacto con las paredes.Debern apilarse hasta alcanzar una altura mxima de 2 metros.

    Artculo 24.- Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente. Debern contar conavisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y estar provistos de extinguidoresadecuados contra incendio, de acuerdo a norma NFPA 10.

    La zona circundante al depsito de explosivos se mantendr despejada de monte y maleza, paraminimizar peligros de incendio.

    Est prohibida la presencia de productos inflamables a distancias menores de 200 metros de los

    depsitos de explosivos.

    Los depsitos de explosivos estarn resguardados las 24 horas del d a por personal de seguridad.

    Artculo 25.-Se construir un cerco perimetral con enmallado metlico alrededor de los depsitosde explosivos. La distancia mnima deber ser de 20 metros de los depsitos. Los estudios de

    seguridad locales podrn determinar requerimientos mayores.

    De los Encargados de los Depsitosde Explosivos

    Artculo 26.-Los depsitos estarn a cargo de personal experimentando en el almacenaje, transportey manejo de explosivos.

    Artculo 27.- Los explosivos se entregarn contra la presentacin del formulario debidamentellenado y firmado por el personal autorizado y se registrar la firma de todas las personas al entrar y

    salir de los depsitos de explosivos. Se llevar un inventario de explosivos. Se permitir el ingreso

    solamente a personas autorizadas.

    Del Transporte

    Artculo 28.- El Titular ser el encargado de tramitar los permisos para el transporte de losexplosivos ante la Divisin del Ejrcito Regional correspondiente.

    Artculo 29.- Est prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia de drogas oalcohol.

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    Artculo 30.- Los vehculos debern estar en condiciones ptimas y sern inspeccionadosdiariamente por los conductores.

    Las partes del vehculo en contacto con los explosivos estarn cubiertas con materiales adecuados afin de que no produzcan chispas.

    Est prohibido fumar dentro de los vehculos que transportan explosivos.

    Cada vehculo usado para transportar explosivos deber estar equipado como mnimo con 2extinguidores de 2.5 Kg. totalmente cargados y en buenas condiciones.

    Los vehculos que transporten explosivos evitarn transitar por reas de congestin poblacional y enlo posible no se transportarn explosivos durante la noche.

    Artculo 31.-Los explosivos y fulminantes debern transportarse en diferentes vehculos.

    Artculo 32.-Los vehculos que transportan explosivos no debern estacionarse en reas ocupadaspor los campamentos.

    Artculo 33.-No se har uso de la radio cuando se transporten explosivos.

    Artculo 34.-Personal de seguridad acompaar los envos de explosivos desde la fbrica hasta sudestino final.

    Una gua de remisin especificando las cantidades de explosivos, ser firmada en ambos extremosdel traslado por el personal de seguridad.

    Artculo 35.-Reglas similares a las anunciadas en el transporte, se usarn (dentro de lo aplicable)para casos de transporte acutico y areo.

    Del Disparador

    Artculo 36.- El personal responsable de la carga y detonacin de los explosivos (Disparador)deber estar debidamente entrenado y calificado en el manejo, almacenamiento, preparacin y uso

    de explosivos.

    Artculo 37.-El personal asistente del Disparador, el asesor de seguridad y otros en contacto con losexplosivos, deben recibir el entrenamiento apropiado, previo al inicio de las operaciones.

    Artculo 38.- Las operaciones con explosivos sern conducidas por personal experimentado,entrenado y competente, los que entendern los peligros que involucra su manejo.

    El personal que maneja explosivos deber:

    a) Haber demostrado tener los conocimientos necesarios.

    b) Ser capaz de tomar decisiones correctas y seguras en toda situacin.

    c) Estar en condiciones ptimas de salud y no ser adicto a ningn txico, narctico, tabaco ocualquier tipo de drogas.

    d) Tener conocimiento de las normas locales y reglamentos aplicables a su trabajo.

    Captulo IIIDe la Seguridad

    De la Organizacin

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    Artculo 39.-El Titular ser responsable de la ejecucin del trabajo en concordancia con las normasde seguridad internacionalmente aceptadas en la industria petrolera y siguiendo las buenas prcticasde trabajo.

    Artculo 40.- El Titular contar con Asesor(es) de seguridad en las operaciones de campo. Lasresponsabilidades del Asesor debern incluir y no limitarse a: mantenimiento, monitoreo,implementacin de guas de seguridad y procedimientos en el grupo ssmico.

    Artculo 41.- El Titular debe organizar reuniones de seguridad previas al inicio del trabajo,prestando especial atencin, pero sin limitarse, a los siguientes puntos:

    a) Primeros auxilios, prcticas contra incendio y tcnicas de supervivencia.

    b) Ropa de seguridad.

    c) Servicios de primeros auxilios y provisin de servicios mdicos calificados.

    d) Control de vas de acceso (carreteras, puentes, etc.)

    e) Planes de contingencia.

    f) Distancias seguras para el uso de fuentes de energa.

    g) Seguridad en el transporte.

    h) Salud, alcohol y narcticos.

    i) Salud ocupacional.

    j) Almacenamiento y transporte de explosivos, combustibles y qumicos.

    k) Consideraciones ambientales.

    l) Consideraciones climatolgicas.

    m) Operaciones acuticas (si es aplicable).

    Artculo 42.- El Titular deber implementar un sistema de informes para accidentes e incidentes.Mantendr un informe mensual respecto al rendimiento en seguridad, donde se incluir lasestadsticas de accidentes e incidentes. Ser responsable de mantener y promover la seguridad,

    ejecutar prcticas de emergencia y organizar reuniones de seguridad.

    Artculo 43.-El Titular implementar un sistema para reconocer, corregir y reportar actos inseguros.

    Del Entrenamiento

    Artculo 44.- El Titular est obligado a dar a todo su personal respectivo y a su vez exigir a sussubcontratistas, el entrenamiento adecuado en:

    a) Seguridadb) Manejo de vehculos y equipos especiales.

    c) Primeros Auxilios.d) Prcticas contra incendio.

    e) Tcnicas de supervivencia.

    El Titular debe garantizar que ningn empleado o visitante se traslade al rea de operaciones si

    previamente no ha recibido una charla bsica de seguridad e informes sobre la naturaleza del trabajo.

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    De los Procedimientos de Seguridad

    Artculo 45.- El Titular deber identificar posibles situaciones de emergencia, para las cualespropondr un Plan de Contingencias.

    El Plan de Contingencias deber ser actualizado continuamente y enviado a la S.S.H..El Plan de Contingencias entre otras cosas deber contener:

    a) Un plan de organizacin con una descripcin precisa de las responsabilidades, la responsabilidadde las personas en la eventualidad de accidentes y situaciones de riesgo.

    b) Un plan del equipo para controlar accidentes o situaciones de riesgo con una descripcin precisade la naturaleza y tipo del equipo, adems de la capacidad, lugar, mtodo de transporte, uso correcto

    y situacin donde usarlo.

    c) Un plan de accin con una descripcin precisa de alarma y sistema de comunicacin, incluyendosistemas para poner en conocimiento de las autoridades, responsabilidad de las personas, cundo ycmo el equipo de emergencia ser usado y cmo debern realizarse las operaciones, las medidas

    para delimitar los daos resultantes de los accidentes o riesgos y reglas para la conclusin de lasoperaciones.

    Artculo 46.- El Titular implementar normas y procedimientos para usos en agua y otrasoperaciones relacionadas (como cruces de ros). Estos procedimientos incluyen, pero no se limitan

    a: proveer embarcaciones a motor, salvavidas y equipos de emergencia, medios de comunicacin,luces de navegacin y sistema de apagado de emergencia para motores fuera de borda.

    Deber emitirse cartillas de instruccin con los procedimientos de seguridad.

    Artculo 47.-Los cruces de ros sern permitidos solamente en los puntos aprobados.

    Artculo 48.-El Titular aplicar sus normas y procedimientos para las operaciones con aeronaves.Incluir tipos, logstica, programa de vuelos, reportes de carga y monitoreo de operaciones.Publicar en todas las reas de los campamentos, los procedimientos para casos de incendio.

    De la Salud

    Artculo 49.-El Titular deber prohibir dentro los campamentos y lugares de trabajo el consumo dealcohol, narcticos y cualquier otra sustancia txica. El Titular garantizar que la mencionadapoltica sea ampliamente difundida y comprendida por el personal, antes de la iniciacin de lostrabajos.

    Artculo 50.- El Titular garantizar tanto como sea razonablemente prctico, que todos lostrabajadores contratados se encuentren en buen estado de salud. Todo el personal encargado delmanejo y preparacin de alimentos ser examinado por un mdico cada mes y cuya certificacinser necesaria para seguir trabajando.

    Artculo 51.-El Titular debe mantener estndares de bienestar e higiene en conexin al desarrollodel trabajo.

    Como mnimo los siguientes estndares se adoptarn donde sea aplicable:

    a) Los dormitorios sern acondicionados de tal forma que provean proteccin contra el viento,lluvia, temperaturas altas y bajas y asimismo estarn protegidos contra insectos.

    b) Los comedores sern un rea cubierta con piso adecuado para la limpieza y con capacidad para

    por lo menos la mitad del personal operativo.

    c) Se deber otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la salud de los

    trabajadores. Se dar atencin adecuada a la higiene en el almacenamiento, preparacin y serviciode los alimentos.

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    d) El Titular proveer adecuadamente de agua potable en los campamentos y lugares de trabajo.

    e) El Titular proveer los servicios higinicos adecuados en los campamentos base.

    f) El manejo de los desechos en los campamentos base ser diario, contemplando las disposiciones

    del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 52.- El Titular contar con el personal mdico, doctores y paramdicos, que estardisponible en el rea de trabajo, en forma permanente en campamentos centrales (mdico) y encampamentos eventuales (sanitarios).

    Asimismo, proporcionar las facilidades mdicas y de primeros auxilios (farmacias y botiquines)que estarn disponibles en el rea de trabajo.

    De los Equipos y Estndares de Operacin

    Artculo 53.- El Titular proveer al personal la ropa adecuada para el trabajo y los equipos deproteccin, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC o O.S.H.A, en tanto sea aplicable

    en relacin a la actividad.

    Artculo 54.-En el manipuleo de qumicos incluyendo cido para bateras, se instalar por lo menosuna estacin de emergencia para lavado de ojos.

    Artculo 55.- El uso de cinturones de seguridad en los vehculos y aeronaves es obligatorio, ascomo de salvavidas en las embarcaciones para transporte acutico.

    Artculo 56.- Todos los conductores de vehculos tendrn sus licencias de conducir vlidas yapropiadas para la categora de vehculo.

    Artculo 57.- En los caminos construidos o habilitados por el Titular dentro de su rea de trabajo secolocaran avisos con indicacin de lmites de velocidad, en puntos visibles para los conductores.

    Artculo 58.- Cada unidad operativa de registro, topografa, perforacin o trocha tendrcomunicacin con el campamento base o con cualquier otro centro de control operativo.

    Captulo IVDel Medio Ambiente

    De la Licencia Ambiental

    Artculo 59.- El Titular deber obtener, previa a la iniciacin de los trabajos, la Declaratoria deImpacto Ambiental (DIA) que autoriza el inicio del proyecto, obra o actividad, emitida por elMinisterio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos

    de la Ley del Medio Ambiente No 1333, sus Reglamentos y el Reglamento Ambiental para el Sectorde Hidrocarburos.

    De la Exploracin Ssmica TerrestreTcnicas de Levantamiento Ssmico

    Artculo 60.-Para los Puntos de Disparo se deber observar las normas establecidas en el Art. 42del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 61.- Sern evitadas las reas de terrenos inestables o donde se sepa de la existencia decavidades subterrneas.

    Accesos

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    Artculo 62.- No se har uso de tractores de oruga o equipo de movimiento de tierra para lasoperaciones, excepto para el mantenimiento de caminos existentes o en el caso de usar Vibradores.

    Artculo 63.-La apertura de lneas ssmicas se har de acuerdo al Art. 38 del Reglamento Ambiental

    para el Sector de Hidrocarburos.Cruces de Ros y Arroyos

    Artculo 64.- Se fijarn lmites de velocidad a todas las embarcaciones para garantizar unaoperacin segura y para evitar la erosin del lecho de los ros.

    Areas Ganaderas

    Artculo 65.-El ganado tendr que ser desplazado de los lugares donde se planea detonar cargasssmicas para mantenerlos a una distancia mnima de 200 metros de la Lnea Ssmica. En caso de

    que por razones de espacio u otros esto no sea posible, se requerir supervisin especial del ganado.

    Lagos, Lagunas y Ros

    Artculo 66.-De acuerdo a prcticas generales no se deben usar explosivos en ros, lagos y lagunas.

    Artculo 67.-Cualquier evidencia de muerte de peces o daos a especies acuticas debe reportarseinmediatamente y la operacin debe detenerse hasta que se reciban instrucciones de la Autoridad

    Ambiental y el organismo sectorial competente.

    TITULO VIDE LA PERFORACIN

    Artculo 68.-Las tcnicas, normas y especificaciones que se utilizan en la perforacin de Pozos,tanto en la Exploracin como en el Desarrollo de un rea son similares, diferencindose solamente

    en la mayor exigencia en lo concerniente a la seguridad de la operacin exploratoria, debido aldesconocimiento del subsuelo. Una vez conocida el rea, dichas normas se adaptarn, con la debida

    justificacin, a las condiciones reales que se vayan encontrando.

    Captulo IDe la Instalacin y del Equipo de

    Perforacin

    Artculo 69.-El Titular obtendr toda la informacin relacionada con la Ubicacin del futuro Pozo,condiciones y habitantes de la zona, clima y topografa cercana y resistencia de suelos que le

    permita la correcta instalacin del equipo de perforacin as como tambin la planificacin de susoperaciones.

    Artculo 70.-Para la Ubicacin de Pozos petrolferos se aplicarn las siguientes distancias mnimas:

    a 40 metros de las tuberas de flujo de Hidrocarburos.a 40 metros de caminos.a 100 metros de cualquier construccin o instalacin.

    a 100 metros del lindero del rea de Contrato, excepto en la situacin de perforacin de Pozos que

    se extienden a reas libres o de otros Titulares, para lo que se aplicar el Reglamento de Unitizacin.

    Artculo 71.- El Titular deber averiguar sobre la posible existencia de H2S y CO2 y otroscompuestos txicos en la zona, para desarrollar el Plan de Contingencias correspondiente, que se

    indica en el Art. 91 del presente Reglamento.

    Artculo 72.-A solicitud del Titular, Y.P.F.B. proporcionar toda la informacin que no est en elperodo de confidencialidad y que tenga disponible sobre los Pozos previamente perforados en elarea de Contrato. Los gastos en que incurra estarn a cargo del Titular.

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    Artculo 73.-La seleccin de la Ubicacin as como la construccin de su acceso y de la planchadadonde se instalar el equipo de perforacin seguirn las normas indicadas en los artculos pertinentesdel Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 74.- El Titular utilizar el equipo de perforacin y/o terminacin adecuado para lascondiciones operativas planeadas, el cual contar con capacidad en exceso para poder perforar ycompletar el Pozo hasta su objetivo.

    Artculo 75.-El Titular se asegurar de que la empresa que ejecute la perforacin siga las normasindicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 76.-En perforacin dirigida y horizontal, la trayectoria del Pozo no debe estar a menos de100 metros del lindero del rea de Contrato, salvo en la situacin mencionada en el Art. 70 en

    relacin a la Unitizacin.

    Artculo 77.- El sistema de iluminacin, incluyendo cables elctricos e interruptores, debe ser deltipo a prueba de explosin, siguiendo las normas API RP-500 y NFPA-70 o las que sustituyan aestas.

    Artculo 78.-Los escapes de los motores para perforacin debe tener dispositivos de enfriamientopor agua y arrestallamas.

    Artculo 79.- El equipo de perforacin debe contar con unidades de primeros auxilios y deevacuacin en el lugar de la perforacin. De no ser esto posible, el equipo debe contar con personal

    especializado que permita la atencin del personal hasta que llegue la unidad de evacuacin.

    Artculo 80.- Est prohibido fumar dentro de un radio de 50 metros del Pozo. Avisos en estesentido deben estar claramente visibles. Excepcionalmente se permitir fumar si existen ambientesapropiados dentro de este radio, los que deben estar identificados con claridad.

    Artculo 81.-No se permitir el uso de fuego abierto dentro de un radio de 50 metros del Pozo.Lostrabajos en caliente especficos debern ser autorizados por personal responsable del pozo.Artculo 82- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo las siguientesespecificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC4E Especificaciones de estructuras para perforacin de Servicio de

    SPEC4F Pozos.

    RP4G Prcticas recomendadas para usos y mantenimiento de estructuras de perforacin yServicio de Pozos.

    SPEC8A Especificaciones y Procedimientos Recomendados para inspeccin

    SPEC8B y mantenimiento de equipos de izaje de perforacin ySPEC8C Produccin.

    RP500 Prcticas recomendadas para clasificar lugares para instalaciones elctricas en

    facilidades petroleras.

    Artculo 83.- El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en funcin del riesgo, laexposicin y grado de proteccin necesarios para controlar la presin del Pozo y proteger el

    ambiente. Sus bridas no pueden ser de menor rango que las especificadas por el API SPEC 6A o laespecificacin que la reemplace o supere y deben corresponder a las del Cabezal del Pozo.

    Artculo 84.- El conjunto de BOP mnimo para un Pozo, salvo en reas de comprobadoAgotamiento, debe estar compuesto por:

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    1 BOP de Compuertas ciegas,1 BOP de Compuertas para Caerias y tuberias de perforacin y produccin.1 BOP esfrico o anular en la parte superior.

    Artculo 85.- La presin de trabajo de las vlvulas, lneas y mltiple de desfogue debe ser por lomenos igual a la de los conjuntos de control.

    Artculo 86.-El sistema de control de los BOP debe tener un acumulador que tenga como mnimolas siguientes caractersticas:

    (a) Capacidad para cerrar un BOP de Compuertas y el anular simultneamente.

    (b) Poder cerrar totalmente un BOP Anular de hasta 13 5/8 (350 mm.) de dimetro, dentro de 60

    segundos y mayor de 13 5/8 (350 mm.) dentro de 90 segundos.

    (c) Recobrar la cada de presin de trabajo dentro de 5 minutos.

    (d) Tener presin de nitrgeno mnima de 1100 psi. (80 kg/cm2) si slo acciona BOP de

    Compuertas y de 2000 psi. (140 kg/cm2) si acciona un BOP Anular.

    (e) Tener manmetros en cada contenedor de nitrgeno.

    (f) Ser operado por dos medios automticos y uno manual.

    Artculo 87.-El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicados a una distanciasegura, lejos del Pozo, donde las condiciones lo garanticen. El perforador debe tener un panel de

    control satlite a su alcance.

    Artculo 88.-En adicin a la unidad e instrumentos usados para control y registro de las condicionesde perforar, el equipo de control mnimo durante la perforacin exploratoria debe tener:

    (a)Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinar el volumen delfluido de perforacin. El indicador de nivel de tanques debe tener alarma automtica para elperforador.

    (b) Indicador y registro de presin de la bomba.

    (c) Registro del peso del Lodo de retorno.

    (d) Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodo.

    (e) Unidad de deteccin de gas en el Lodo con alarma automtica.

    (f) Un detector de explosividad en porcentaje y lmite inferior de explosividad.

    (g) Alarma y detector de H2S, si es aplicable.

    Artculo 89.- Todos los Guinches deben tener defensas y estar marcados con su capacidadpermitida.

    Artculo 90.-El sistema de Reacondicionamiento de Lodos debe estar conformado por lo menospor: Zaranda, Desgasificador y un adecuado sistema de control de solidos.

    Artculo 91.-Las medidas que deben existir como precaucin a la existencia de H2S y CO2 y otroscompuestos txicos debern consistir en un Plan de Contingencias que incluir, como mnimo:

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    a) Conocimiento del personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas, ventilacin y peligros de

    H2S y CO2.

    b) Procedimientos para el manejo de equipos de seguridad, simulacin y entrenamiento del personal.

    c) Identificacin de posiciones y responsabilidades del personal para iniciarse cuando las

    concentraciones de H2S en la atmsfera lleguen a 10, 20 y 50 partes por milln.

    d) Lugares seguros de concentracin y escapes.

    e) Entidades a ser notificadas y servicios mdicos disponibles.

    Captulo IIDe la Perforacin del Pozo

    Artculo 92.- La perforacin de un Pozo debe seguir en lo posible el programa trazado,emplendose para ello las mejores tcnicas usadas para esta operacin en la industria de

    hidrocarburos. La Supervisin de las operaciones de perforacin debe ser hecha en forma constantey permanente por personal experimentado en todos los niveles, siguiendo un programa de turnos

    establecidos.

    Artculo 93.-Todo el personal debe contar con facilidades para descanso, alimentacin y aseo, encaso de que la Ubicacin exija que se pernocte en el equipo.

    Artculo 94.- Durante la perforacin de un Pozo Exploratorio o de Desarrollo deben existir lossiguientes partes diarios obligatorios, independientes de los que presenten los operadores deservicios subcontratados o de operaciones especiales:

    (a) Parte del perforador, que incluir toda la informacin de lo ocurrido en el da: el equipamiento dela Sarta, qumicos usados, condiciones de operacin, personal en trabajo, distribucin detallada del

    tiempo de cada operacin rutinaria, especial y accidental, prueba de los BOP, as como losaccidentes de trabajo, si los hubiera.

    (b) Registro de las condiciones de perforacin durante cada 24 horas en forma constante yautomtica. Como mnimo deben registrarse durante cada unidad de medida perforada el peso de la

    Sarta y sobre el trepano, velocidad y presin de bomba, velocidad y torque de la mesa rotatoria.

    (c) Parte litolgico, preparado diariamente a base del anlisis geolgico de las muestras de Canaleta,

    en forma continua durante la perforacin.

    (d) Parte de las condiciones del fluido de perforacin con las condiciones de entrada y salida delLodo y consumo de materiales y qumicos, por lo menos 3 veces por da.

    (e) Parte del mecnico de turno registrando el cumplimiento de los trabajos realizados, inspecciones,funcionamientos deficientes, horas de marcha y fluidos consumidos.

    Artculo 95.- Se podr emplear las siguientes escalas en la presentacin de la informacin que seindica:

    (a) Para los perfiles de Pozos1:200

    1:5001:1000

    (b) Para la columna litolgica1:500

    1:10001:2500

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    1:5000

    1:10000

    Artculo 96.- En el uso de cables de perforacin debern cumplirse adicionalmente las normas

    mnimas de seguridad API, referidas en el artculo 105, o aquellas que las superen.

    Artculo 97.- Los BOP deben probarse a su presin de trabajo cuando sean instalados y por lomenos una vez por semana. Pruebas adicionales de funcionamiento deben hacerse despus de laCementacin, cuando se vaya a efectuar una Prueba de Formacin y por lo menos una vez

    diariamente, debiendo quedar registrados los resultados en el Informe "a" del Art. 94 de esteReglamento. La presin de trabajo se deber mantener por lo menos durante 30 segundos en losBOP de Compuerta y 45 segundos en los Anulares.

    Artculo 98.-Debe existir un programa de entrenamiento para el personal que incluya simulacrossemanales en el control de reventones. Todos los simulacros, incluyendo el indicado en el Art. 90de este Reglamento, si es aplicable, deben quedar registrados en el informe diario del perforador("a" del Art. 94 de este Reglamento), al igual que cualquier actividad relacionada con el programa

    de seguridad.

    Artculo 99.-Cuando se atraviesen zonas sospechosamente peligrosas son de aplicacin las medidascontenidas en el Art.90 de este Reglamento, debiendo existir detectores de H2S cerca del Pozo y entodo momento una vlvula de seguridad al alcance de la cuadrilla.

    Artculo 100.-Los productos qumicos, materiales para el Lodo y cemento deben estar almacenadosen lugares cercanos al Pozo y protegidos de los elementos de la naturaleza, para evitar su deterioro.

    Artculo 101.-Por seguridad deben tenerse suficientes reservas de material para poder reemplazar el60% del Lodo del sistema, as como para aumentar su peso en 30% en cualquier momento, comomnimo.

    Artculo 102.- Los elevadores deben inspeccionarse visualmente antes de cada carrera y sercalibrados cada semestre.

    Artculo 103.-Para la atencin de accidentes, deber cumplirse con las normas de seguridad API,NFPA y/o O.S.H.A. aplicables, o aquellas que las superen.

    Artculo 104.- El Titular deber cumplir tambin con las normas de seguridad ocupacional yadministracin de la salud de O.S.H.A. o que las sustituyan, en lo referente al uso de implementos

    de proteccin personal y en el manipuleo de equipos y herramientas.

    Artculo 105.-Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo las siguientesespecificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    RP 3 Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidadoSPEC 3 del cable de perforacin y herramientas de pesca.

    SPEC 5D Especificaciones para la Tubera de perforar.SPEC 7 Especificaciones para equipos de perforacin.RP7A1 Prcticas recomendadas para pruebas de lubricantes para roscas.

    SPEC7B-11C Especificaciones y prcticas recomendadas para instalacin,

    SPEC7C-11F mantenimiento y operacin de motores de combustin interna.SPEC 7F Especificaciones para transmisin por cadena y ruedas dentadas.

    SPEC 7G Prcticas recomendadas para el diseo de pruebas y lmites de operacin.SPEC 7J Especificaciones para protectores de la Tubera de perforacin.

    PEC 9A Especificaciones para cables de acero.RP 9B Prcticas recomendadas para cuidado y uso de cables de acero.SPEC 13A Especificaciones de materiales para fluidos de perforacin.

    RP 13 B1 Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a baseRP 13 B2 de agua y aceite.

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    RP 13E Prcticas recomendadas para el uso de mallas de Zaranda.

    RP 13G Prcticas recomendadas para el informe de fluidos de perforacin.RP 13I Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de fluidos deRP 13J perforacin.

    RP 13K Prcticas recomendadas para anlisis qumicos de Baritina.SPEC 16C Especificaciones para sistemas para ahogar los Pozos y Estranguladores.

    SPEC 16E Prcticas recomendadas para el diseo de sistemas de control en la perforacin dePozos.SPEC 16D Especificaciones para sistemas de control en la perforacin de Pozos.

    RP 49 Prcticas recomendadas para seguridad en la perforacin de Pozos con H2S.RP 53 Prcticas recomendadas para el uso de sistemas BOP.RP 54 Prcticas recomendadas de seguridad industrial en la perforacin de Pozos.

    Cuando se usen equipos que no existan en el API, se deber seguir escrupulosamente las

    indicaciones de uso, mantenimiento y operacin de sus fabricantes.

    Artculo 106.- Los Titulares manejarn los desechos y Desperdicios provenientes de susoperaciones sobre ros o lagos, con el fin de evitar la contaminacin, siguiendo las estipulacionescontempladas en el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 107.-Las medidas para restaurar el area, al trmino de esta actividad, debern adecuarseconforme al Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Captulo IIIDe la Terminacin e Intervencin del Pozo

    Artculo 108.-La Terminacin e Intervencin del Pozo se efectuar ajustando el plan original detrabajo con lo encontrado durante la perforacin.

    Artculo 109.-Los Cabezales del Pozo deben tener las siguientes especificaciones:

    (a) Estar diseados para una presin de trabajo superior a la mxima presin anticipada en

    superficie.

    (b) Estar diseados para una resistencia de pandeo igual o mayor al de la caera exterior superior a

    la cual est unida.

    (c) Tener conexiones con resistencia mecnica y rango de presin comparable a las correspondientes

    bridas API o la tubera a la cual ser conectada.

    (d) Tener resistencia a la compresin adecuada para soportar el peso de las caeras a ser colgadas.

    (e) El cuerpo inferior del Cabezal debe ser de brida integral y tener por lo menos una salida lateral

    para ser usada con brida o pernos prisioneros.

    Artculo 110.-Los Pozos de alta presin o de gas debern terminarse con Arbol de Produccin APIcon doble Vlvula Maestra. La vlvula inferior se mantendr abierta y la superior ser la operativa.

    Artculo 111.-Las vlvulas maestras deben ser del mismo dimetro interno de la tubera y abrir el100% ("full open").

    Artculo 112.-Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo terminado deben ser tales quepermitan la fcil medida de presin y registros de produccin del pozo a travs de las caeras de

    Revestimiento y tuberias de Produccin.

    Artculo 113.-Se deber tomar medidas especiales en la operacin y mantenimiento de los equiposde superficie y subsuelo cuando haya presencia de CO2 o H2S.

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    Artculo 114.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API y especificacionessiguientes que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC 6A Especificaciones de Cabezales y vlvulas de Pozos.

    SPEC 6AR Especificaciones para reparar Cabezales y rboles de Produccin.SPEC 6D Especificaciones para vlvulas para lnea de flujo.

    SPEC 6FA Especificaciones de pruebasSPEC 6FB de fuego paraSPEC 6FC vlvulas y conectores.

    SPEC 14A Especificaciones para vlvulas de seguridad en el fondo del Pozo.

    Artculo 115.-La caera de Revestimiento de Superficie debe ser instalada para proveer el soporteseguro a los BOP y al equipo que colgar del Cabezal. Debe ser cementada en toda su longitud.

    Artculo 116.-En caso que el Pozo atraviese algn acufero dulce que sea o pueda ser utilizado en elfuturo como Fuente de agua, la caera de Revestimiento de Superficie debe instalarse cubriendo elacufero.

    Artculo 117.- Despus de que las caeras de Revestimiento hayan sido cementadas, deben serprobadas con presin igual a la presin interna la cual, segn los clculos, van a ser expuestas. Lapresin no debe exceder el 85% de la mxima presin interna de la caera de Revestimiento y debeser mantenida por lo menos por 10 minutos.

    Artculo 118.- Los factores mnimos de seguridad que se usen el clculo de las caeras deRevestimiento sern:

    - al colapso 1.125

    - a la tensin (conexin) 2.00- a la tensin (cuerpo) 1.25- a la presin interna 1.00

    Artculo 119.- No se permitir el uso de caera de Revestimiento usada, a no ser que estcertificada por la inspeccin y prueba de una Compaa independiente especializada.Artculo 120.- El diseo, caractersticas, uso y cuidado en el manipuleo y transporte e inspeccin dela caera de Revestimiento, tuberia de Produccin y para lnea de flujo estn claramente

    especificados y sus prcticas recomendadas por el API. Para otros tipos de material tubular debensujetarse a las especificaciones mnimas de los fabricantes.

    Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes que seanaplicables, o que las superen:

    RP 5A5 Prcticas recomendadas para inspeccionar Caeras de Revestimiento, Tuberas deProduccin y lneas de flujo nuevas.

    SPEC 5B Especificaciones para enroscado, medicin e inspeccin de roscas de Caeras deRevestimiento, Tuberas de Produccin y lneas de flujo.

    RP 5B1 Prcticas recomendadas para medicin e inspeccin de roscas de Caeras deRevestimiento, Tuberas de Produccin y lneas de flujo.

    RP 5C1 Prcticas recomendadas para cuidado de Caeras de Revestimiento y Tuberas de

    Produccin.

    BULL 5C2 Boletn sobre comportamiento de Caeras de Revestimiento, Tuberas de Producciny de perforar.

    BULL 5C3 Boletn sobre clculos para propiedades de Caeras de Revestimiento, Tuberas deProduccin, de perforar y lneas de flujo.

    BULL 5C4 Boletn sobre esfuerzo combinado de las uniones de Caeras de Revestimiento conpresin interna y pandeo.

    RP 5C5 Prcticas recomendadas para evaluar conexiones de Caeras de Revestimiento y

    Tuberas de Produccin.SPEC 5CT Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin.

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    SPEC 7J Especificaciones para protectores de Caeras de Revestimiento y Tuberas de

    perforar.RP 15A4 Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de Caeras de Revestimiento y

    Tuberas de Produccin resina reforzada.

    SPEC 15AR Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin con fibrade vidrio.

    Artculo 121.-Toda Cementacin debe estar diseada para permitir un tiempo adecuado de bombeoy de fraguado durante la operacin y para proporcionar la necesaria resistencia a la traccin y

    compresin en el Pozo.

    Artculo 122.-La Cementacin primaria debe estar diseada para satisfacer alguna o varias de lassiguientes necesidades:

    (a) Obtener una separacin zonal efectiva y proteger la caera de Revestimiento.

    (b) Aislar el Revestimiento de la formacin.

    (c) Proteger la formacin productiva.

    (d) Minimizar el peligro de reventones en zonas de alta presin.

    (e) Sellar zonas de prdidas de circulacin y zonas profundas, en previsin a una perforacin msprofunda.

    Artculo 123.- La Cementacin secundaria ("squeeze cementing"), debe estar diseada parasatisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:

    (a) Reparar la Cementacin primaria.

    (b) Reducir las altas relaciones Gas-Petrleo o Agua-Petrleo.

    (c) Reparar el Revestimiento.

    (d) Abandonar o aislar zonas.

    Artculo 124.- La Cementacin en su programacin debe contemplar pruebas previas decompatibilidad con el agua a usarse y debe realizarse a las condiciones operativas del Pozo.

    Artculo 125.-La Cementacin debe ser evaluada en superficie mediante el monitoreo durante laoperacin y por medio del registro correspondiente despus de finalizado el trabajo.

    Artculo 126.-El tope de cemento de la caera de Revestimiento Intermedia o de Produccin debequedar a no menos de 200 metros sobre la zona ms superficial aislable o sobre el zapato de lacaeria de Revestimiento anterior.

    Artculo 127.-Despus de cementar la caera de Revestimiento de Superficie o Intermedia debeefectuarse una prueba de calidad de la Cementacin, si no han sido cementados en su longitud total.

    Despus de cementar la caera de Revestimiento de Produccin o Liner, debe tomarse un registro

    de Cementacin o equivalente.

    Artculo 128.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las especificacionessiguientes que sean aplicables o que las superen:

    SPEC 10 Especificaciones para materiales y pruebas de Cementacin.SPEC 10A Especificaciones de cementos.

    SPEC 10D Especificaciones de centralizadores.RP10F Prcticas recomendadas para probar equipo flotador de Cementacin.

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    Artculo 129.- Las pruebas de las formaciones bajo el Zapato de la caeria de RevestimientoIntermedio deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo.

    Artculo 130.-En las operaciones de Estimulacin, Perfilaje y baleo de Pozos deben aplicarse lasnormas de seguridad API y/o NFPA o las que las superen. Asimismo debern elaborarse planes decontingencia conforme al Art. 45 del presente Reglamento.

    Artculo 131.-No deben iniciarse las pruebas de Formacin (DST) en Pozos Exploratorios durantela noche. Tampoco debern efectuarse de noche operaciones de Estimulacin (FracturamientoHidrulico, acidificacin, etc.) que involucren equipos extras, fuera de lo normal o en reasrestringidas.

    Artculo 132.- Durante las operaciones de baleo debe mantenerse las radios apagadas, ya que susondas podran influir sobre el sistema de disparo de los equipos.

    Artculo 133.- El transporte, almacenamiento y manejo de material radioactivo, debern serrealizados de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente para lasActividades con Substancias Peligrosas.

    Captulo IVDel Abandono de un Pozo

    Artculo 134.- El Abandono de un reservorio en un Pozo deber ser aprobado por Y.P.F.B.,tomando siempre en cuenta el Art.18 del Reglamento de Hidrocarburos Nuevos y Existentes de la

    Ley de Hidrocarburos.

    Artculo 135.-El Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecnicos, aislando aquellaspartes en que no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existir gas o fluidos.

    Artculo 136.-Despus de haber colocado Tapones, debe verificarse el tope de stos y probarse conel peso de la Tubera o con pruebas secas.

    Artculo 137.-Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento ms profundo, se debe colocar unTapn de cemento que se extienda 50 metros encima y debajo del Zapato. Si las condiciones de la

    formacin dificultan este procedimiento, se colocar un Tapn mecnico en la parte inferior de lacaera de Revestimiento con 20 metros de cemento sobre el Tapn.Artculo 138.- Las zonas baleadas deben ser en lo posible cementadas a presin y aisladas con

    Tapones mecnicos. Si no es posible la Cementacin, se deber colocar un Tapn de cementocubriendo 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajo el ms cercano Tapn si la distancia

    es menor de 50 metros.

    Artculo 139.- Un Liner se abandonar con un Tapn de cemento que cubra 50 metros encima ydebajo su punto de suspensin.

    Artculo 140.-En caso de que el tope de cemento no llegue a cubrir 100 metros detrs de la Canerade Revestimiento sobre la zona productiva en agujero abierto, la Caera de Revestimiento serbaleada 100 metros encima del Zapato y cementada a presin con una columna que cubra 100

    metros adicionales en el espacio anular.

    Artculo 141.-En caso de Abandono permanente, se colocar un ltimo Tapn de 200 metros hastasuperficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal del Pozo. En caso de Abandonotemporal podr instalarse un Tapn mecnico a 200 o 300 metros del Cabezal del Pozo, en lugar del

    Tapn de cemento.

    Artculo 142.-Todos los espacios entre Tapones, hasta la superficie, quedarn llenos de fluido deperforacin de caractersticas no corrosivas.

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    Artculo 143.- El Cabezal del Pozo deber quedar marcado con el nmero del Pozo. En caso derecuperacin del Cabezal de un Pozo, la caera de Revestimiento deber ser cortada. En este caso,en lugar del Cabezal, deber quedar una varilla de acero visible sobre el nivel de la superficie, con elnmero del Pozo, soldada a la plancha que tapa el mismo. El antepozo debe ser rellenado.

    Artculo 144.-Las fosas y sumideros debern taparse al trmino de la perforacin para asegurar laproteccin del suelo y del agua fretica y superficial. Las tcnicas a utilizar se seleccionarn enfuncin a las condiciones geogrficas de la Ubicacin y a la calidad de los fluidos y desechos quecontengan.

    La tcnica o tcnicas seleccionadas para cada tipo de fosa debern garantizar la no degradacin delsuelo y del agua fretica y superficial.

    Artculo 145.- En caso de que el Abandono del Pozo signifique Abandono del rea, ser deaplicacin el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Captulo VDe Los Testigos, Presiones y Pruebas

    Artculo 146.-Donde Y.P.F.B. estime que un Reservorio no ha sido adecuadamente muestreado portestigos de fondo o laterales en un pozo exploratorio o de desarrollo, despus de consultar con elTitular, Y.P.F.B. puede recomendar la toma de testigos en el Reservorio..

    Artculo 147.- Despus de que el Titular efecte los anlisis que correspondan, deber enviar aY.P.F.B. la mitad longitudinal de los testigos obtenidos, excepto en los intervalos en los que se

    prevea realizar anlisis petrofsicos y otros especiales. En tal caso se enviar un tercio de la seccinlongitudinal del testigo.

    Artculo 148.- El Titular de un Pozo, del cual se obtiene regularmente la Produccin debedeterminar cada dos aos la presin estabilizada, de cierre, de fondo de Pozo, la presin del

    Reservorio y temperatura de cada formacin productora en el Pozo, si la Produccin bsica es mayorde un milln y medio de pies cbicos de gas por da para Pozos gasferos, o mayor que 50 Barriles

    por da para un Pozo de Petrleo.

    Artculo 149.- Cualquier prueba de potencial (deliverability) u otras pruebas de Pozos de GasNatural o Petrleo debe ser conducida usando como gua los procedimientos descritos en la ltimaedicin del "SPE Monograph No 5. Advances In Well Analysis".

    Artculo 150.-Cuando el caudal bsico de Produccin de un Pozo productor de Petrleo o GasNatural sea mayor o igual a 50 Barriles por da o un milln y medio de pies cbicos,

    respectivamente, el Titular deber efectuar lo siguiente cada dos aos:

    a) Para un Pozo productor de Gas Natural, determinar el potencial mximo productivo ("Absolute

    Open Flow") del Pozo.

    b) Para un Pozo productor de Petrleo, efectuar pruebas de restitucin de presin ("Buildup") paradeterminar el indice de productividad del Reservorio.

    TITULO VII

    DE LA PRODUCCION

    Captulo IDe la Produccin en General

    Artculo 151.- Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa de Explotacin, operandoinstalaciones que no estn adecuadas a este Reglamento, podrn regularizar esta situacin:

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    a) Adecuando sus operaciones o instalaciones a este Reglamento en el trmino de un ao conforme

    al Art. 2

    b) Justificando, mediante informe a la S.S.H., las razones por las que no le es posible hacer esta

    adecuacin, en cada uno de los casos.

    La S.S.H. evaluar las justificaciones del Titular y las aprobar o le dar a conocer las medidas quedeber adoptar.

    Artculo 152.-El Titular producir los Pozos durante el Desarrollo, en forma tal que se obtenga suPME.

    Artculo 153.-El espaciamiento entre los Pozos debe ser tal que permita drenar el reservorio, demodo que su desarrollo d un resultado econmico y eficiente.

    Artculo 154.-Si durante el desarrollo del orden establecido para el espaciamiento de los Pozos,existiera impedimento fsico para su perforacin, se podr contemplar un menor espaciamiento con

    la Evaluacin correspondiente.

    Artculo 155.-En la edificacin de un campamento, el Titular est obligado a proveer con prioridadlas instalaciones habitacionales que corresponden a los trabajadores.

    Artculo 156.-Las instalaciones permanentes que componen los campamentos debern cumplir conlas Reglamentaciones vigentes en las respectivas Municipalidades Regionales, y con el reglamentoambiental del Sector Hidrocarburos, debindose ubicar, organizar y espaciar de tal manera que

    exista una permanente relacin funcional entre ellas, considerando sus caractersticas y suinterrelacin, para lograr una mxima eficienc ia, debiendo estar provistas de:

    1. Dormitorios, comedores, baos y cocinas adecuados.

    2. Equipos, muebles, utensilios y menaje.

    3. Posta mdica con equipo sanitario y quirrgico si no existiera en un radio de 50 km.

    4. Equipo de radio con personal entrenado.

    5. Almacenes apropiados para la conservacin de alimentos.

    6. Extinguidores adecuados y ubicados estratgicamente de acuerdo al riesgo.

    7. Depsitos techados para combustibles.

    Artculo 157.- Las instalaciones de Produccin sern mantenidas en condiciones tcnicamenteadecuadas para mantener el nivel de produccin, en caso contrario deben ser retiradas

    Captulo IIDe los Equipos de Produccin

    Artculo 158.-Los Cabezales de surgencia deben tener estranguladores.

    Artculo 159.-Toda inyeccin, excepto para gas dulce o de agua pura, debe ser programada parahacerse normalmente por la Tubera de inyeccin. En estos casos un empacador ("packer") debeasentarse sobre la formacin receptora, y el espacio entre las tuberas de inyeccin y caera de

    revestimiento debe llenarse con fluido anticorrosivo. Las excepciones a esta norma podrnjustificarse tcnicamente.

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    Artculo 160.- Los equipos de Produccin por Gas Lift deben tener la capacidad necesaria paraproducir hasta el mximo volumen de fluido de los Pozos, sin causar dao a las otras instalaciones,al Reservorio o al propio Pozo.

    Artculo 161.-El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecnico y bomba de profundidaddebe ser verificado mediante pruebas dinamomtricas u otras por lo menos una vez al ao, aunque laeficiencia de la bomba fuera aceptable.

    Artculo 162.-El Titular deber cumplir las medidas de seguridad que deben adoptarse en los Pozosde Produccin que se encuentran en las normas de seguridad API y/o NFPA, como mnimo.

    Artculo 163.-Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que como minimo podranincluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades que correspondan y las siguientesespecificaciones prcticas que sean aplicables.

    SPEC 1B RP-2A, Especificaciones para fajas en "V".Ver Art. No RP-2A-LRFD, RP-2A-NSD, SPEC 2B,

    SPEC 2C, RP 2D, SPEC 2F, SPEC 2HRP 2L, RP 2M, SPEC 2W/2Y, RP 2X, SPEC

    4E/4F, RP 4G, SPEC 8A/8B/8C.SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo.RP 5L1 Prcticas recomendadas para el transporte de tuberas.

    RP 5L2 Prcticas recomendadas para tuberas de flujo con recubrimiento interno paraservicio de transporte de gas no corrosivo.

    RP 5L3 Prcticas recomendadas para pruebas de tuberas de flujo.

    RP 5L6 Prcticas recomendadas para transporte fluvial de tuberas de flujo.RP 5L7 Prcticas recomendadas para uso de tuberas de flujo en el Campo.

    RP 5L8 Prcticas recomendadas para inspeccin de tuberas de flujo en el Campo.RP 5LC/5LD Prcticas recomendadas para tuberas de flujo CRA.RP 5LW RP 5L5 Y 5L6 consolidados.

    SPEC 6H Especificaciones de Tapones, conectores y uniones giratorias.RP 11AR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de subsuelo.

    SPEC 11AX Especificaciones de bombas de subsuelo y conexiones.SPEC 1B Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones.RP 11BR Prcticas recomendadas para el cuidado y manipuleo de varillas de bombeo.

    SPEC 11C Especificaciones de varillas de bombeo de fibra.SPEC 11E Especificaciones para unidad de bombeo mecnica.RP 11ER Prcticas recomendadas para defensas de unidades de bombeo mecnico.

    RP 11G Prcticas recomendadas para instalacin y lubricacin de unidades de bombeomecnico.

    RP 11L Prcticas recomendadas para diseos y clculos de unidades de bombeo mecnicoconvencionales.

    BULL L3 Boletn de diseo de unidades de bombeo mecnico.

    BULL L4 Curvas para seleccin de unidades de bombeo mecnico.BULL L5 Comportamiento de motores elctricos.

    RP 11S Prcticas recomendadas para operacin, mantenimiento y deteccin de fallaseninstalaciones BES.

    RP 11S1 Prcticas recomendadas para el informe de ensamblaje de BES.

    RP 11S2 Prcticas recomendadas para pruebas de BES.

    RP 11S3 Prcticas recomendadas para instalaciones de BES.RP 11S4 Prcticas recomendadas para seleccin instalaciones de BES.

    RP 11S5 Prcticas recomendadas para sistemas cable sumergidos.SPEC 11V1 Especificaciones para vlvulas y orificios de Gas Lift.

    RP 11V5 Prcticas recomendadas para operaciones y mantenimiento en instalaciones de GasLift.RP 11V6 Prcticas recomendadas para disear Gas Lift continuo.

    RP 11V7 Prcticas recomendadas para reparacin y prueba de vlvulas de Gas Lift.SPEC 15HR Especificaciones para Tubera de flujo de fibra de vidrio para alta presin.

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    RP 15LA Prcticas recomendadas para el cuidado de tuberas de flujo de resina.

    SPEC 15LE Especificaciones para tuberas de flujo de polietileno.SPEC 15LP Especificaciones para tuberas de flujo termoplstico (PVC y CPVC).SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo de fibra de vidrio para baja presin.

    RP 17B Prcticas recomendadas para Tubera flexible.

    Artculo 164.- Las Bateras o Plantas de Produccin deben estar diseadas para soportar lascaractersticas de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamente tratados o no, para laseparacin de gas y lquidos.

    Artculo 165.- El sistema de separacin de una batera o Planta de Produccin para la separacindebe estar dotado de un sistema de medicin que permita conocer tanto el volumen total como elindividual de gas y fluido, de los Pozos all conectados.

    Artculo 166.-Las presiones de los Separadores debern ser adecuadas a los fluidos que ingresen;tendrn elementos de control que eviten su inundacin por Lquidos, presin sorpresiva, y altatemperatura. Su vlvula de seguridad debe estar calibrada a la presin de diseo, con disco deruptura calibrado entre 1 1/4 a 1 1/2 veces la presin de diseo.

    Artculo 167.- Las vlvulas de seguridad de los separadores deben tener escapes individualesapuntando a lugares que no ofrecen peligro. Los discos de ruptura deben tener descarga vertical yno tener restriccin alguna.

    Artculo 168.-Los equipos y en especial los tanques de las Bateras o Plantas de Produccin debenser de material adecuado a las caractersticas corrosivas de los fluidos. Los tanques deben tener laproteccin anticorrosiva necesaria, deben estar interconectados con una Tubera igualizadora y tener

    un drenaje comn hacia una fosa de recuperacin o de quema, ubicada a no menos de 50 metros dedistancia. Adems, deben tener compuertas para su limpieza y facilidades para la medicin.

    Artculo 169.-Las Bateras o Plantas de Produccin no deben estar ubicadas a menos de 50 metrosde las carreteras pblicas.

    Artculo 170.- Las Bateras de Produccin deben tener un mnimo de dos tanques nivelados,separados a una distancia mnima de dos metros, con capacidad mnima para un da de Produccinnormal. Pueden tener incorporados controles de nivel para su vaciado automtico.

    Artculo 171.- Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Petrleo, para su construccin einstalacin el Titular deber sujetarse a las siguientes especificaciones tcnicas mnimas:

    a) Construccin de los tanques, de acuerdo a las Normas API 630 o API 650.

    b) Instalacin de los tanques de acuerdo a la Norma NFPA No 30 para lquidos clase I, Captulo 2-2y tablas 2-1; 2-6 y 2-7.

    c) Control de derrames y construccin de barreras y diques, conforme a la Norma NFPA No 30,captulo 2.2.3 y numeral 2.2.3.3.

    d) Ventilacin y sistema arresta-llamas Norma API Standard N 2000 o Norma NFPA No 30captulos: 2.2.4 y 2.2.5.

    e) Instalacin de lneas, vlvulas y accesorios: Norma ANSI B31.8.

    Artculo 172.- Toda Batera o planta de Produccin debe tener un quemador de gas con lassiguientes caractersticas bsicas:

    (a) Estar ubicado a no menos de 50 metros de distancia de cualquier instalacin en tierra y de 15metros de instalaciones en plataformas lacustres.

    (b) Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen a manejarse.

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    (c) Tener defensas que eviten que el viento apague las llamas.

    (d) Tener un sistema de encendido adecuado.

    Artculo 173.- Las instalaciones de Produccin deben estar protegidas por malla de alambre ypuerta con candado, si estn ubicadas en zonas rurales o de esparcimiento. Si las instalaciones deProduccin estn ms alejadas, por lo menos debern tener malla de alambre y entrada de proteccinal ganado y fauna existente.

    Artculo 174.-Las instalaciones elctricas en Bateras o Plantas de Produccin se harn de acuerdoa la ltima versin de la Norma NFPA-70 o equivalentes. La clasificacin de reas de riesgo se har

    segn el API RP-500 o equivalentes. Las instalaciones relativas a la electricidad esttica yconexiones a tierra cumplirn con la ltima versin de la Norma NFPA-77 o equivalentes.

    Artculo 175.-Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Bateras o Plantas deProduccin y sistemas de bombeo se adecuarn a las especificaciones y recomendaciones que emite

    el API como mnimo.

    Artculo 176.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las siguientesespecificaciones que sean aplicables, o las que las superen. Se debe aplicar buenas prcticas tcnicasde la industria que como minimo podran incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las

    actividades que correspondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables:

    SPEC 12B Especificaciones de tanques empernados para Produccin.

    SPEC 12D Especificaciones de tanques soldados paraSPEC 12F Produccin.

    SPEC 12GDU Especificaciones de unidades deshidratadoras de glycol para gas.SPEC 12J Especificaciones de Separadores.SPEC 12K Especificaciones de calentadores indirectos de Petrleo en el Campo.

    SPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsin.RP 12N Prcticas recomendadas para prueba, operacin y mantenimiento de caja de fuego de

    quemadores.SPEC 12P Especificaciones para tanques de fibra de vidrio.RP 12R1 Prcticas recomendadas para inspeccin, instalacin, mantenimiento y operacin de

    tanques en servicio de Produccin.RP 520 Dimensiones, seleccin e instalacin de sistemas de alivio de presin en refineras,

    Parte I y II.

    RP 521 Gua para sistemas de alivio y disminucin de presin.STD-650 Tanques soldados para almacenamiento de Petrleo.

    STD 2000 Venteo de tanques atmosfricos y de baja presin (refrigerados y no refrigerados).

    Artculo 177.- Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Plantas deProcesamiento de Gas Natural se adecuarn a las especificaciones y recomendaciones que emite elAPI y/o NFPA, como mnimo.

    Captulo IIIDe las Operaciones de Produccin

    Artculo 178.- No se deben operar los Pozos con la vlvula del espacio anular de la caera deRevestimiento de produccin abierta al aire. El gas debe ser recolectado, usado o enviado a las

    Bateras de Produccin, si fuese el caso.

    Artculo 179.- No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del Pozo, Separadores,tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Est prohibido el uso de fuegoabierto a menos de 50 metros de un Pozo.

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    Artculo 180.-El Condensado y gasolina natural recuperados en algn proceso de compresin orecuperacin de lquidos debe ser incorporado al sistema de Petrleo, si no es utilizado ocomercializado.

    Artculo 181.-En caso de emergencia probada y en tanto se tramita la aprobacin para quemar gascontenida en el Art. 4 de la Ley, el Titular podr hacerlo sujeto a dar cuenta de este hecho en eltiempo ms corto posible. En este caso se producir la quema tomando en cuenta las condiciones yparmetros de la emisin tal como lo estipulan el Reglamento Ambiental para el Sector deHidrocarburos y el Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica.

    Artculo 182.- Las siguientes medidas son recomendables a los tanques que acumulen Petrleoliviano en bateras o Plantas de Produccin, para evitar su Desperdicio:

    (a) Los fluidos deben ser introducidos y acumulados a la mnima temperatura posible.

    (b) Los tanques deben tener color reflejante.

    (c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, lo ms altos y de menor dimetro posible.

    (d) Las Tuberas de ingreso al tanque deben disearse evitando que el fluido salpique; pueden sersumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del gas.

    (e) Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualizados.

    (f) Deben tener un medidor visual en el exterior.

    (g) Deben tener una lnea comn de recoleccin de vapores para recuperar Lquidos ligeros o uso

    directo como combustible.

    Artculo 183.-Debe existir un programa de mantenimiento, de inspeccin y calibracin de todos losinstrumentos de batera, como medidores, registradores, vlvulas de control y de seguridad, ascomo un programa de limpieza de los Separadores y tanques.

    Artculo 184.- El Titular deber llevar un registro de la Produccin de cada fluido de cada Pozo,indicando los servicios y eventos que se le hagan durante toda su vida productiva.

    Artculo 185.-Los Pozos se probarn en las Bateras o Plantas con la mayor frecuencia posib le, deacuerdo a su importancia en el sistema. La prueba durar lo necesario para ser representativa de las

    caractersticas productivas del Pozo. La norma mnima es de una medicion por lnea de produccinpor mes.

    Artculo 186.-En forma similar a los Pozos, el Titular llevar un registro por cada Batera o plantade Produccin y de la Produccin total del rea de Contrato.

    Artculo 187.-El Titular llevar un registro de la Produccin de Hidrocarburos Fiscalizados y delbalance mensual de la Produccin de Campo, con el fin de que su relacin tienda a "1". Lasdesviaciones superiores al 5% debern ser explicadas en el informe mensual correspondiente.

    Artculo 188.-Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de los equiposde medicin de fluidos en las Bateras o Plantas de Produccin donde existan medidores, el Titulardeber adoptar las acciones mnimas siguientes:

    (a) Mantener los medidores en buen estado operativo, incluyendo su calibracin peridica.

    (b) Proteger adecuadamente los medidores de la interferencia de personas no autorizadas y delambiente.

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    (c) Instalar vlvulas en el "by-pass", cuando exista ste en los medidores, para sellar en forma

    efectiva el paso de los fluidos.

    (d) Cuando se abra el "by-pass", debe registrarse estos caudales en el parte de medicin.

    (e) Debe proveer una forma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al sistema de

    medicin.

    (f) Debe tener la forma de dar un estimado razonable de los volmenes de gas no medidos por

    deterioro accidental de sus medidores.Artculo 189.- Cuando la instalacin de medidores de orificio en bateras o Plantas sean necesarias,se har de acuerdo con las normas del API, R-MPSM y el Reporte No 3 de AGA. Para los clculos

    de volmenes acumulados de Gas Natural, deber tener registrador digital o por lo menos unintegrador grfico.

    Artculo 190.- Si en las operaciones de Explotacin de Hidrocarburos se requiere de grandescantidades de agua para proyectos de Recuperacin Secundaria o Mejorada, el operador deber

    atenerse a los siguientes criterios:

    (a) Usar preferentemente la misma agua de formacin.

    (b) Se podr usar agua dulce de subsuelo o Fuentes superficiales slo cuando se cuente con la

    autorizacin ambiental correspondiente, otorgada por autoridad competente.

    Artculo 191.-Un proyecto de Recuperacin Secundaria realizado por el Titular deber tener unsistema de inyeccin de las caractersticas siguientes:

    (a) Sistema de recoleccin; compuesto por una Fuente de suministro del fluido adecuado,independiente de la Planta de reprocesamiento de agua producida o mixta.

    (b) Una planta de tratamiento que adece el fluido para las condiciones de inyeccin contando conlos controles, recipientes, bombas, desoxigenadores, filtros y tratamiento qumico necesario.

    (c) Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operacin normal y de emergencia.

    (d) Sistema de inyeccin de volmenes de fluidos adaptados al proyecto, compatibles con los de laformacin y corrosividad controlada, mltiple s de inyeccin, control de caudales, bombas,Cabezales de Pozos y pozos inyectores.

    (e) Planes de mantenimiento correspondientes.

    Artculo 192.- En la intervencin de un Pozo para reparacin, Estimulacin , Reterminacin oReacondicionamiento, se planear el trabajo basado en el problema encontrado, condiciones que se

    quieren cambiar y comportamiento de los Pozos vecinos y su influencia en el trabajo proyectado.

    Artculo 193.-El Titular ser responsable de todas las actividades en el campo en cumplimiento desu contrato.

    Artculo 194.-Las normas de seguridad que se deben adoptar para los trabajos de intervencin depozos deben ser como mnimo las normas API y/o NFPA.

    Artculo 195.-Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de noche siempre y cuando secuenten con los equipos de seguridad adecuados para este fin.

    Artculo 196.-El Titular en operaciones de intervencin de pozos, deber asegurarse, adems, quese efecten las siguientes medidas de seguridad preventiva:

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    (a) Verificar que el tipo de Cabezal del Pozo sea el adecuado para la operacin; en caso contrario

    deber reemplazarlo.

    (b) Que se use BOP acorde con las presiones esperadas en el trabajo. Su instalacin, uso y

    mantenimiento ser el indicado por el manual del fabricante.

    (c) Que se disponga del fluido que controle las presiones de trabajo en el Pozo, en cantidadsuficiente para garantizar una operacin segura.

    (d) Que en el rea de trabajo slo se permita la presencia del personal autorizado y con loselementos de seguridad pertinentes.

    (e) Que la Ubicacin quede limpia, despus de efectuado el trabajo.

    Artculo 197.-El Titular debe mantener un archivo de partes diarios de todos los trabajos efectuadosen el Pozo.

    Artculo 198.-Basado en el parte diario indicado en el artculo anterior, el Titular mantendr, paracada Pozo, un registro de los servicios y Reacondicionamiento efectuados en cada uno. En este

    registro, se mostrar la instalacin y situacin actualizada del Pozo y deber llevarse durante toda suvida productiva, hasta su Abandono .

    Artculo 199.- Se considera prdida sujeta a un informe especfico cuando se desperdicien porderrame o fuga, las cantidades especificadas en el Art. 124 del Reglamento Ambiental para el SectorHidrocarburos.

    Artculo 200.-Se deben aplicar las Buenas Prcticas Tcnicas de la Industria que como mnimopodrn incluir las prcticas recomendadas por el API en las actividades que correspondan, y lassiguientes especificaciones y prcticas recomendadas que sean aplicables:

    SPEC 4R/4F, RP 4G, SPEC 8A, 8B, 8C.SPEC 6A, A AR, 6D, 6 FA, 6 FA, 6 FC, 6 FB, RP 14H/14D.

    SPEC 14A/17D, RP 14B/14CRP 545, SPEC 5B, RP 5B1/5C1, BULL 5C2/5C3, RP 5C5,SPEC 5CT, RP 15A4, SPEC 15AR. Prcticas recomendadas para inspeccin de

    Tubera de Revestimiento nueva, Tubera de Produccin y Tubera de perforar.RP 7A1, SPEC 9A, RP 54.RP 11AR, SPE 11AX, SPEC 11B, RP 11BR, SPEC 11C, RP 11S1, RP 11S2, RP 11S3,

    RP 11V5.SPEC 11N Especificaciones para equipo transferidor automtico (LACT).

    SPEC 11P Especificaciones para compresores compactos para gas.RP 11PGT Prcticas recomendadas para turbinas a gas.RP 38 Anlisis biolgico de agua de inyeccin.

    RP 39 Procedimientos para evaluar fluidos de Fracturamiento HidrulicoRP 41 Procedimiento para informar el comportamiento del equipo de Fracturamiento

    Hidrulico.RP 42 Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de agentes activos de superficie

    para Estimulacin de Pozos.

    RP 44 Prcticas recomendadas para muestrear fluidos del Reservorio.

    RP 45 Practicas recomendadas para anlisis de aguas de formacin.RP 56 Prcticas recomendadas para probar arena para Fracturamiento Hidrulico.

    RP 58 Prcticas recomendadas para uso de arena en Engravamiento.RP 60 Prcticas recomendadas para probar materiales, empaquetaduras de alta resistencia al

    Fracturamiento Hidrulico.RP 61 Prcticas recomendadas para evaluar conductividad de elementos empaquetantes en

    Fracturamiento Hidrulico.

    RP 63 Prcticas recomendadas para evaluacin de polmeros usados en RecuperacinMejorada.

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    MPMS Manual de Mediciones Estndar para Petrleo ("Manual of Petroleum Measurement

    Standard").AGA Reporte No 3, Medicin de Gas.

    Artculo 201.-El Titular usar piletas de diseo API, sistemas de tratamiento intermedio o avanzadoo sistemas similares para separar el Petrleo del agua producidos y dispondr el agua de Produccinde manera que no contamine el agua dulce de superficie o del subsuelo; preferentemente lo har porreinyeccin o en superficie, empleando el sistema aprobado en el Estudio de Evaluacin de ImpactoAmbiental para las Actividades de Hidrocarburos. El diseo y uso de las piletas API se encuentran

    contenidos en las siguientes publicaciones actuales API, o las que puedan reemplazarlas:

    PUBL, 420 Manejo del agua de descarga: Qumica de coagulacin y floculacin (Reemplaza al

    Manual de disposicin de agua de Refinera. "Manual of Disposal of RefineryWaste").

    PUBL, 421 Manejo de descargas de agua: diseo y operacin de los Separadores agua-Petrleo.

    Captulo IVDe la Medicin de los Hidrocarburos Fiscalizados

    Artculo 202.- La medicin de los Hidrocarburos provenientes del rea de Contrato deberefectuarse en el o los puntos de Fiscalizacin de la Produccin establecidos de acuerdo con elReglamento para la Liquidacin de Regalas y Participaciones Hidrocarburferas, mediante aforo o

    Medicin Automtica. Los Hidrocarburos Fiscalizados se registrarn diariamente en las boletas demedicin respectivas.

    Artculo 203.- En Baterias o Plantas que utilicen sistemas de Medicin Automtica, el Titulardeber instalar dos medidores, uno de los cuales ser el operativo y el otro ser de reemplazo, stos

    debern estar equipados con un contador o registro (donde sea aplicable) de volumen de loshidrocarburos fiscalizados.

    Artculo 204.- Los equipos de medicin sujetos a ser probados deben ser verificados cada mescalendario.

    Artculo 205.-La calibracin de los equipos de Aforo y Medicin Automtica deber efectuarsecada vez que sea necesario segn anexo B del contrato de riesgo compartido o a solicitud de la

    S.S.H., de Y.P.F.B. o del Titular. Para tanques, una vez cada cinco aos y para medidoresautomaticos cada seis meses.

    Artculo 206.- Con la finalidad de verificar las caractersticas fsico-qumicas de los PetrleosFiscalizados y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en los Puntos de Fiscalizacin de la

    Produccin, con una frecuencia definida entre Y.P.F.B y el Titular, las Partes recogernsimultneamente tres Muestras-testigo de los Hidrocarburos Lquidos Fiscalizados. DichasMuestras testigo sern selladas y almacenadas durante noventa das a partir del da de su

    recoleccin. En caso de controversia, se conservarn las Muestras pertinentes hasta que lacontroversia sea solucionada.

    En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del anlisis efectuado a una Muestratestigo, el asunto ser sometido al experto que las Partes acuerden segn su respectivo Contrato,

    cuyo fallo ser obligatorio para las Partes.

    Artculo 207.- Los Puntos de Fiscalizacin para el Gas Natural debern incluir equipos modernospara efectuar:

    - Medicin continua de flujo de gas de acuerdo a las especificaciones del A.G.A.- Medicin continua de la gravedad especfica del gas.- Cromatografia del gas cada 15 das.

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    Asimismo deber contar con integrador grfico para clculos de volmenes de Gas Natural. O en su

    defecto contratar los servicios de una compaa especializada, a cuyos trabajos debern tener accesoirrestricto las autoridades segun el Reglamento de Regalas y Participaciones.

    El factor de integracin de las cartas de registro de los volmenes de gas entregados deber serrevisado por el titular cada 6 meses como mnimo, en base a la determinacin de la gravedad

    especfica promedio de los ltimos 6 meses.

    Los representantes autorizados de las Partes harn el cambio y firmarn las cartas de medicin y/o

    tarjetas impresas, para certificar la autenticidad de dichas cartas.

    Cada tres meses, las Partes calibrarn y/o verificarn los equipos de medicin en presencia de los

    representantes del titular y YPFB. Si es necesario, tomarn accin a fin de reajustar el equipo.

    Si realizada alguna prueba del integrador y cromatgrafo mostrara una inexactitud de 2% o ms, losregistros sern corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, por un perodo que sea aceptadode mutuo acuerdo. En caso de que dicho perodo no sea aceptado de mutuo acuerdo, entonces la

    correccin se har por la mitad del tiempo transcurrido desde la ltima fecha de calibracin.

    Artculo 208.- Si por alguna razn el equipo de medicin estuviera fuera de servicio y/oimposibilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Gas Natural que se entrega no puedaser estimada o computada de las lecturas que se tenga hasta ese momento, el volumen de Gas

    Natural entregado durante ese perodo ser estimado y aceptado por ambas Partes, teniendo comobase la mejor informacin disponible y usando uno de los siguientes mtodos, segn sea factible:

    (a) Usando el registro de cualquier equipo de control de medicin que estuviera instalado y que estregistrando con suficiente exactitud.

    (b) Estimando las cantidades que se entregan, en base a las efectuadas durante perodos anterioresbajo condiciones similares, cuando el equipo de medicin estuvo registrando con exactitud.

    Artculo 209.-El Titular adoptar las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidady seguridad de los equipos de Fiscalizacin. Asimismo la S.S.H. se reserva el derecho de exigir lainstalacin de accesorios especficos para garantizar la inviolabilidad de los equipos de medicin.

    Artculo 210.- El procedimiento para Aforo, calibracin, muestreo, medicin, Fiscalizacin ycontrol de calidad de Hidrocarburos, se regir por las normas API, ASTM y AGA correspondientes.

    Artculo 211.-Se aplicar el MPMS ("Manual of Petroleum Measurement Standard") - Manual deMediciones Standard para Petrleo - API como mnimo para las siguientes actividades:

    Chapter 2,2B/2,7/2, 8A: Calibracin de tanques.

    SPEC 2550/2551/2552: Medicin y calibracin de tanques cilndricos, horizontales yesfricos.

    Chapter 3.1W Medicin de tanques, seccin 1W, Medicin Automtica de tanques.STD 2555 Calibracin de tanques.STD 2545 Mtodo para muestrear tanques de Hidrocarburos Lquidos.

    Chapter 4.2 Probadores convencionales por Tubera.

    Chapter 4.3 Probadores de pequeo volumen.Chapter 4.4 Tanques probadores.

    Chapter 4.5 Probadores medidores maestros.Chapter 4.6 Interpelacin de pulsos.

    Chapter 4.7 Estndar para pruebas de mediciones de Campo.Chapter 5.1 Consideraciones generales para medicin por medidores .Chapter 5.2 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por medidores de desplazamiento positivo.

    Chapter 5.3 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por turbinas.Chapter 5.4 Equipo necesario para medidores de Lquidos.

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    Chapter 5.5 Fidelidad y seguridad en los sistemas de transmisin de informacin de los pulsos de

    medicin de flujo.Chapter 6.1. Sistema LACT.Chapter 6.5 Sistema de medicin para carga y descarga de barcos.

    Chapter 6.6 Sistemas de medicin en lneas de flujo.Chapter 6.7 Medicin de Hidrocarburos viscosos.

    Chapter 7.1 Medicin esttica de temperatura en tanques.Chapter 7.2. Determinacin dinmica de temperatura.Chapter 7.3 Determinacin esttica de temperatura usando termmetros electrnicos porttiles.

    Chapter 8.1 Manual de muestreo de Hidrocarburos Lquidos y derivados.Chapter 9.1 Medicin de densidad (gravedadChapter 9.2 especfica) con hidrmetros densidad relativa o API.

    Chapter 10.1 Determinacin de sedimentos del Petrleo por extraccin.Chapter 10.2 Determinacin de agua del Petrleo por destilacin.

    Chapter 10.3 Determinacin de BS&W por centrfuga en laboratorio.Chapter 10.4 Determinacin de BS&W por centrfuga en el Campo.Chapter 10.7 Mtodo estndar para probar agua en el Petrleo.

    Chapter 10.8 Mtodo estndar para probar sedimentos por filtracin.Chapter 12.2 Clculos de los volmenes medidos por turbinas o medidores de desplazamiento

    positivo.Chapter 13.1 Conceptos y procedimientos estadsticos en medicin.Chapter 14.6 Medida continua de densidad.

    Chapter 14.7 Medida de masa de Condensados.BULL 2516/ Prdidas por evaporacinPUBL 2517/2519 en tanques

    y Chapter 19:

    Artculo 212.-En los casos que el dispositivo de medicin utilizado para la fiscalizacin en boca depozo pertenezca y/o sea operada por otra persona que no es el Titular del campo, deberconsiderarse lo siguiente:

    a) Que el dueo y/u operador de tal dispositivo de medicin ser considerado como un contratista

    del Titular;

    b) El Titular deber asegurarse que las especificaciones y la operacin del dispositivo de medicin

    cumplen a plenitud con los requerimientos de este reglamento; y

    c) Para los propsitos de la aplicacin de las regalias y participacines y para todos los propsitos

    fiscales, el Titular detentar la completa responsabilidad por la exactitud de las mediciones y por elpago de cualquer interes y/o penalidades resultantes de los errores en tales mediciones; por lo tanto

    no tendr derecho a reclamar o aducir en su defensa que tales errores se deben a las acciones en unequipo perteneciente a otra persona.

    Captulo VDel Control De Reservorios

    Artculo 213.-Para efectos del presente captulo, en periodos no menores a 6 meses a partir del 01de Julio de 1998, YPFB deber presentar a los titulares un listado de pozos, los cuales podran estar

    sujetos a penalizacin bajo los siguientes conceptos y definiciones:

    a) "Caudal Bsico de Produccin" para un Pozo, proveniente de un reservorio de petrleo

    reservorio de petrleo con casquete de gas es el caudal promedio de las pruebas de Produccin delPozo calculado en funcin a los tres meses anteriores al mes en consideracin.

    b) "Factor de Penalizacin Relacin Gas-Petrleo" significa un factor de penalizacin aplicado al"Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo y calculado de acuerdo con la siguiente frmula:

    Cuando GORp> 3*GORs

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    Pg=(3*GORs)/GORp

    Donde: - Pg es el factor de Penalizacin de la Relacin Gas-Petrleo.- GORs es la Relacin Gas-Petrleo original producida al tiempo de descubrimiento.

    - GORp es la relacin Gas-Petrleo actual del Pozo.

    Las unidades de la Relacin Gas-Petrleo son pies cbicos por Barril a condiciones estndar.

    c) Pie cbico de Gas Natural: es el volumen de un pie cbico ocupado por el Gas Natural en

    condiciones estndar.

    d) "Factor de Penalizacin de la Relacin Agua-Petrleo": significa un factor de penalizacin

    aplicado al "Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo, calculado de acuerdo con la siguientefrmula:

    Cuando WOR>3Pw=3/{1+(0.5*WOR)}

    Pw es el Factor de Penalizacin de la Relacin agua-Petrleo.

    WOR es la Relacin Agua-Petrleo en Bbl/Bbl.

    e) "Caudal Mximo de Produccin (CMP)" para un Pozo de Petrleo es 50 Barriles por da o el

    Caudal Bsico de Produccin multiplicado por el Factor de Penalizacin de la Relacin Gas-Petrleo y/o el Factor de Penalizacin de la Relacin Agua-Petrleo, el que sea mayor.

    f) "Rendimiento de Condensado" significa Barriles de Condensado por milln de pies cbicos de

    Gas Natural (bbls/mmpcs) a condiciones estndar de temperatura y presin.

    Artculo 214.- Cualquier solicitud presentada a Y.P.F.B. para la aprobacin de Produccin decualquier mezcla de Hidrocarburos en forma conjunta ("commingle") de dos o mas Reservorios

    como requerimiento del Art.4 del Reglamento de Hidrocarburos Existentes y Nuevos, debercontener lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los lmites, estructura, extensin de espesores e interfase defluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas del Reservorio, reservas deHidrocarburos, mecanismos de Produccin de cada Reservorio, datos de Produccin e inyeccin

    histricos, capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.

    c) Un comentario acerca del impacto de la mezcla de Produccin ("commingle") sobre larecuperacin de reservas de cada Reservorio.

    d) Una evaluacin econmica de la Produccin de Reservorios individuales que permita establecerla rentabilidad de la Produccin.

    El presente articulo no es aplicable a terminaciones efectuadas antes de la promulgacin del presentereglamento.

    Artculo 215.-Si el factor de penalizacin de la relacin Gas-Petrleo y/o el factor de penalizacinde la relacin Agua-Petrleo es menor que uno, el volumen de Produccin mensual de un Pozo de

    Petrleo no deber exceder el caudal mximo de Produccin (CMP) multiplicado por el nmero dedas calendario en ese mes.

    Artculo 216.- El volumen de gas y/o agua devuelto al Reservorio del cual proviene, o con laaprobacin de Y.P.F.B. inyectado a cualquier otro Reservorio, podr ser reducido de los volmenes

    de gas y/o agua usados para calcular los factores de penalizacin aplicados con la relacin Gas-Petrleo o la relacin Agua-Petrleo.

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    Artculo 217.-Si un Pozo gasfero produce arena y/o agua como resultado de un excesivo caudal deProduccin, Y.P.F.B, despus de consultar con el Titular, puede restringir el volumen mensual deProduccin a la mitad del caudal bsico de Produccin por un periodo de prueba de 180 das

    multiplicado por el nmero de das calendario del mes, tomando en cuenta que el caudal restringidono sea menor que un milln de pies cbicos/da.

    Si al fin del periodo de prueba existen cambios significativos en las condiciones de produccin delpozo, el titular debe efectuar pruebas para determinar el caudal ptimo de produccin.

    Artculo 218.- Si la Produccin de Hidrocarburos es restringida bajo el Art. 215, el Titular puedesolicitar evitar la penalizacin si puede demostrar una de las siguientes condiciones:

    a) Que el Pozo no es econmico para producir bajo las condiciones de penalizacin.

    b) Que la recuperacin del Pozo no ser adversamente afectada.

    c) Que es mas prctico para efectos de simplicidad administrativa y operacional del Pozo.

    Artculo 219.-Si las Reservas Probadas remanentes de un Reservorio productor de Gas Natural seencuentran por encima de 80 BCF y el rendimiento de Condensado promedio durante los ltimosdos meses anteriores a la promulgacin del presente reglamento se encuentra por encima de 40

    bbls/MMPC de gas, el Titular debe presentar un estudio a Y.P.F.B. hasta el 01 de Julio de 1998, paralos fines sealados en el Art. 222 de esta reglamentacin.

    Artculo 220.-Cuando las Reservas Probadas de un Reservorio de Gas Natural nuevo excedan los80 BCF y el rendimiento se encuentre por encima de los 40 bbls/MMPC el Titular debe presentar un

    estudio a Y.P.F.B. de acuerdo con el Art. 222 de la presente regulacin, antes de que el Reservoriose encuentre en Produccin regular.

    Artculo 221.-Hasta el 01 de julio de 1998 para los Reservorios productores de Petrleo o que seencuentren en el primer ao de Produccin como un Reservorio nuevo, el Titular debe realizar un

    estudio de factibilidad de Recuperacin Mejorada para cada Reservorio de Petrleo con ReservasProbadas remanentes de 2 millones de Barriles o mas, conforme el Art. 222 siguiente.

    Artculo 222.-El estudio cuyo propsito sea determinar la factibilidad de efectuar reciclaje de gas oRecuperacin Mejorada deber incluir lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los lmites, estructura, extensin de espesores e interfase defluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas y del Reservorio, composicindetallada de los fluidos, reservas de Hidrocarburos, mecanismos de Produccin, datos de Produccin

    e inyeccin histricos, capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.

    c) Una estimacin de la recuperacin incremental que podra resultar si se implementan ya sea elreciclaje de gas o la Recuperacin Mejorada.

    d) Una evaluacin comparando los resultados econmicos del sistema por agotamiento primario

    versus reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada.

    Artculo 223.- .Despus de efectuar una revisin de los estudios de factibilidad de reciclaje de gas oRecuperacin Mejorada y despus de una consulta con el Titular, Y.P.F.B podr requerir el

    compromiso del Titular para implementar una de las dos opciones, ya sea de reciclaje de gas oRecuperacin Mejorada, procediendo a efectuar la solicitud correspondiente de acuerdo al Art. 225.

    Artculo 224.-Cuando el Titular no cumpla su compromiso de efectuar la solicitud conforme al Art.223 dentro de los 120 das de recibida la notificacin de Y.P.F.B.; o si dentro de 360 das de

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    aprobada la solicitud no comienza la implementacin del proyecto, Y.P.F.B. podr ordenar el cierre

    de los Pozos productores del Reservorio.

    Si una demora de la implementacin del proyecto no afecta a la recuperacin final del reservorio, la

    aplicacin de la penalidad queda sin efecto.

    Si el Titular no est d