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R E G L A M E N T O D E C R E D I T O S COO PE R A T I VA DE AHORRO Y C R E D I T O TE M U C O LT D A . Teniendo presente la necesidad de fijar la política de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 2° de la Ley General de Cooperativas y en ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto Social, el Consejo de Administración ha resuelto aprobar para su aplicación a contar del presente año, el siguiente REGLAMENTO DE CREDITOS: T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular la política de crédito por la cual deberá regirse la administración de la cartera de colocaciones de la Cooperativa, como asimismo, los principios básicos conforme a los cuales deberán desarrollarse los procesos operacionales asociados a la evaluación, otorgamiento, desembolso y administración de las operaciones de crédito de dinero con los socios. ARTICULO 2°: Constituye misión esencial de la Cooperativa proporcionar a sus socios servicios crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos de que dispone para dicho efecto y efectuar todas las acciones que fueren procedentes destinadas a la recuperación de la totalidad de los préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa. ARTÍCULO 3° : El Comité de Crédito estará integrado por el Gerente y otros 2 miembros designados por el Consejo de Administración, los que deberán cumplir, a lo menos con los requisitos señalados en las letras a, b, d, e, f, g, i y j del ART. 39, Título VI del Estatuto Social. Durarán dos años en sus cargos pudiendo ser designados por igual período, en tanto cuenten con la confianza del

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R E G L A M E N T O D E C R E D I T O S

COO PE R A T I VA DE AHORRO Y C R E D I T O TE M U C O LT D A .

Teniendo presente la necesidad de fijar la política de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella

Esmeralda Huanta. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 2° de la Ley General de

Cooperativas y en ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto Social, el Consejo de Administración ha

resuelto aprobar para su aplicación a contar del presente año, el siguiente REGLAMENTO DE CREDITOS:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular la política de crédito por la cual deberá

regirse la administración de la cartera de colocaciones de la Cooperativa, como asimismo, los principios

básicos conforme a los cuales deberán desarrollarse los procesos operacionales asociados a la evaluación,

otorgamiento, desembolso y administración de las operaciones de crédito de dinero con los socios.

ARTICULO 2°: Constituye misión esencial de la Cooperativa proporcionar a sus socios servicios

crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos de que dispone para dicho efecto y

efectuar todas las acciones que fueren procedentes destinadas a la recuperación de la totalidad de los

préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa. ARTÍCULO

3° : El Comité de Crédito estará integrado por el Gerente y otros 2 miembros designados por el Consejo de

Administración, los que deberán cumplir, a lo menos con los requisitos señalados en las letras a, b, d, e, f, g, i

y j del ART. 39, Título VI del Estatuto Social. Durarán dos años en sus

cargos pudiendo ser designados por igual período, en tanto cuenten con la confianza del Consejo de

Administración.

Se reunirá una vez por semana y tendrá la responsabilidad de:

Evaluar las solicitudes de Crédito que se presenten.

Otorgar conformidad a las operaciones o rechazarlas y registrar las observaciones pertinentes a

cada operación, cuando corresponda.

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Informar al Consejo de Administración en el caso que se detecten situaciones irregulares.

Entregar trimestralmente al Consejo de Administración, un informe detallado de las operaciones de

crédito realizadas durante el período.

De entre sus miembros, elegirán a un Presidente cuya misión será coordinar y dirigir el trabajo de este

Comité, un Secretario, que tendrá a su cargo, entre otras obligaciones, los archivos, la correspondencia y la

elaboración de las Actas de Reuniones del Comité y un Jefe de Créditos, cuya misión será otorgar el VB° a

las solicitudes en trámite según facultades señaladas en el artículo 33 del presente reglamento

ARTICULO 4°: Las operaciones de créditos de la Cooperativa con sus socios se regirán por lo dispuesto en el

presente Reglamento, el Estatuto Social, las disposiciones establecidas en el Compendio de Normas

Financieras del Banco Central, La Ley General de Cooperativas y las demás disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas que fuesen aplicables.

ARTICULO 5°: Todos los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta.

Tienen el derecho de optar a los servicios crediticios que ésta les ofrece, en igualdad de condiciones,

cumpliendo con los requisitos y deberes establecidos en el presente Reglamento y circulares de Política

Crediticia.

ARTICULO 6°: En conformidad con el Estatuto Social, tendrán derecho a crédito – en igualdad de

condiciones- todos los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones

pecuniarias con la Cooperativa y cuenten con capacidad de pago para servir las obligaciones que

contraigan con ésta.

ARTICULO 7° : La capacidad de pago, podrá determinarse con los antecedentes probatorios de los ingresos

del socio y/o su cónyuge y/o su grupo familiar, que permitan a la cooperativa formarse un juicio cabal

sobre el monto de los flujos netos de ingresos futuros del solicitante del crédito y sus gastos.

Para el caso de los trabajadores dependientes, deberán presentar: 3

ultima liquidación de sueldo en caso de renta fija

3 últimas liquidaciones de sueldo, en caso de renta variable

Para el caso de los trabajadores independientes, deberán presentar:

Declaraciones formulario 29 SII ( 6 últimas)

Boletas de Honorarios (6 últimos meses)

Declaración formulario 22 SII.

Copia auténtica de Contratos que acrediten ingresos (arriendos, otros)

Balance Tributario del último ejercicio.

Para el caso de los trabajadores informales, se aceptará una declaración jurada de ingresos, la cual será

considerada como referencial, además se realizara visita a terreno por parte de ejecutivo de crédito el cual

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validara el giro y el normal funcionamiento de la actividad.

El cálculo de los ingresos o renta mensuales exceptuada la renta fija, se determinara de la siguiente

manera:

Trabajadores Independientes, promedio de ingresos de los últimos seis meses, según

boletas de honorarios.

Persona natural con giro, declaración anual de impuestos (DAI), código 547 o 643

(según corresponda) dividido por 12 (doce).

Persona Jurídica con giro, Balance tributario a Diciembre del último ejercicio que

permita calcular la generación operacional bruta dividida por 12 (doce).

NOTA : Se entiende por GOB, la utilidad del ejercicio, más la depreciación , más

menos según el caso, la corrección monetaria.

ARTICULO 8°: El valor cuota de cada préstamo para los trabajadores dependientes, no podrá exceder

del 25 % del total haberes descontado las leyes sociales y para los independientes no podrá exceder del

25% de ingreso bruto del solicitante, salvo excepciones las cuales deben ser aprobadas expresamente por

comité de crédito.

ARTICULO 9°: A los créditos para su cobro, se les aplicará el sistema de interés que la cooperativa

establezca, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 10°: El plazo de amortización de los créditos estará determinado por la capacidad de pago

del deudor, el tipo de crédito de que se trate, la edad del socio y la disponibilidad o calce de los recursos que

tenga la Cooperativa para el otorgamiento de créditos.

ARTICULO 11°: Ningún socio, funcionario, miembro del Consejo de Administración, de la Junta de

Vigilancia o del Comité de Crédito, podrá reclamar condiciones crediticias diferentes a las que establece el

presente Reglamento por los créditos que solicite.

El Consejo de Administración fijará las condiciones complementarias de los distintos tipos de créditos,

reprogramaciones o repactaciones, contenidas en el presente Reglamento, así como las comisiones,

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demás modalidades y requisitos que los interesados deben cumplir y a las cuales el personal de la Cooperativa

debe ajustarse rigurosamente al momento de ejecutar la respectiva operación.

ARTICULO 12°: Tratándose de créditos reajustables, se utilizará como sistema de reajustabilidad la Unidad

de Fomento.

ARTICULO 13°: El Consejo de Administración podrá fijar una comisión por crédito, la que podrá ser fija o

variable. Asimismo, podrá cobrar directamente al socio solicitante, los gastos efectivos y directos asociados a

gastos notariales, tasación y otros relacionados con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías

demostrables mediante los comprobantes respectivos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la sumatoria del interés aplicado al crédito, la

comisión por crédito establecida en el inciso primero, más aquellos gastos no relacionados

directamente con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías, no deberá exceder el interés máximo

convencional, de conformidad con lo establecido en la ley de operaciones de crédito de dinero. ARTICULO

14°: En ningún caso se podrá conceder créditos directa o indirectamente, a una misma persona, por una

suma que exceda el cinco por ciento (5 %) del Patrimonio Efectivo de la Cooperativa. Podrá, sin embargo,

conceder créditos hasta por el diez (10 %) por ciento del Patrimonio Efectivo de la Cooperativa, a una misma

persona, si la parte que excede del cinco (5%) está caucionada con garantías reales, cuyo valor comercial sea

superior a las cuantías de dicho exceso.

En el caso de los créditos que se otorguen a Directivos y funcionarios, independientes de la calidad de socios,

deberán observar un límite conjunto para los mismos equivalentes al 3% del Patrimonio Efectivo y un

límite individual del 10% del límite señalado.

T I T U L O II

REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITOS

ARTICULO 15°: Para solicitar un crédito, los socios deberán cumplir con los siguientes requisitos y

formalidades, los que regirán para cualquier tipo de préstamos:

a) Completar un formulario de solicitud que la Cooperativa dispondrá para el efecto

b) Tener 18 años o más

c) Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados

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d) Encontrarse al día en el cumplimiento de su obligación de efectuar mensualmente su aporte en cuotas de

participación y demás compromisos contraídos con la Cooperativa, salvo expresa autorización de comité de

crédito.-

e) Acreditar capacidad de pago para dar cumplimiento íntegro y oportuno de la cancelación del capital

prestado, más los intereses pactados.

f) Presentación de Aval o Avales en los casos que lo solicite el comité de crédito o el estamento de

aprobación correspondiente

g) No tener deudas impagas o documentos protestados sin aclarar en el sistema financiero, pudiendo aceptarse

la presentación de documentos que acrediten que la regularización está en proceso.

En el caso que el postulante a crédito presente un aval calificado, que cumpla con las exigencias del

presente Art. Se podrá exceptuar la mora y deudas impagas en el sistema financiero, no así los

documentos protestados

h) Acreditar domicilio, mediante la presentación de comprobantes de pago de Servicios Básicos,

reservándose la Cooperativa el derecho a efectuar las verificaciones del caso.

i) Firmar Pagaré Notarial.

j) Acreditar títulos de Propiedad cuando se trate de Créditos con garantías reales (prendas, hipotecas), libres

de hipotecas u otros gravámenes.

T I T U L O III

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

ARTICULO 16°: Los socios que deseen optar a un préstamo deberán completar, firmar y estampar su huella

digital en el formulario de solicitud de crédito que para estos efectos dispondrá la Cooperativa y, en general,

esperar la aprobación del Gerente y del Comité de Crédito.

ARTICULO 17°: La Cooperativa, con el objeto de renegociar o repactar créditos ya otorgados y en mora,

podrá celebrar cualquier tipo de operación financiera con personas que no sean socios, cuando éstas hayan

asumido obligaciones con la institución en calidad de avales, fiadores o codeudores solidarios de socios o

cuando bienes de su propiedad se encuentren garantizando obligaciones de éstas con la Cooperativa.

ARTICULO 18°: Los créditos aprobados, deberán ser retirados por los socios en el plazo máximo de

treinta (30) días, a contar de la fecha de aprobación de la solicitud correspondiente. Vencido este

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plazo, la solicitud quedará sin efecto, debiendo el socio interesado presentar una nueva, la cual deberá cumplir

nuevamente con todas las instancias de aprobación.

ARTICULO 19°: Si al momento de cursar el préstamo al socio, el personal de la cooperativa detectare

cambios desfavorables en alguno de los antecedentes consignados en la solicitud de crédito, la

Gerencia estará facultada para exigir las rectificaciones pertinentes.

ARTÍCULO .20’°: El monto mínimo de los préstamos será de 2,5 UF y el máximo, el que se señale para

cada tipo de créditos.

T I T U L O IV

TIPOS DE CRÉDITOS

ARTICULO 21°: La cooperativa podrá otorgar los siguientes tipos de créditos, atendiendo al destino de los

recursos

1.- CREDITOS DE CONSUMO: Son aquellos cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes o el pago de

servicios destinados como consumidor final.

Sin que la enunciación sea taxativa y sin perjuicio de los demás productos que la Cooperativa

pudiera implementar, serán créditos de consumo, los siguientes:

a.- Crédito de consumo no reajustable a tasa fija (ordinario): Se trata de préstamos que se pactan

a cuotas fijas y con una tasa de interés sin variaciones.

b.- Crédito de consumo reajustable a tasa fija: Se trata de préstamos que se reajustan según Unidad

de Fomento.

En el marco de estos dos tipos de préstamos, quedan incluídos los siguientes:

a.- Crédito corriente o de libre disponibilidad: destinado a gastos personales.

b.- Crédito automotriz: dirigido a la adquisición de vehículos motorizados, nuevos o usados. El

monto máximo no podrá exceder del 80 % del valor del vehículo adquirido, el que quedará caucionado como

garantía (prenda) a favor de la Cooperativa.

c.- Línea de crédito: Monto determinado de fondos que se ponen en carácter de crédito a disposición

de un socio, para que éste pueda girar.

d.- Crédito para financiamiento de viviendas: destinado a completar el Ahorro Previo para la

adquisición de vivienda.

e.- Crédito de Emergencia (extraordinario): destinado a atender situaciones no previstas por el

socio como siniestros, accidentes, gastos judiciales, etc..6

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f.- Préstamos Educacionales: destinados a financiar gastos de estudios del socio (a) o

integrantes de su grupo familiar.

g.- Préstamos de salud: Destinados a financiar gastos por enfermedad del socio (a) y/o familia.

En este contexto, cualquiera sea el tipo de préstamos por los que opte, el monto mínimo será de 2,5

UF y el máximo de 600 UF, pagaderas en cuotas fijas, en un plazo entre 3 y 72 meses, dependiendo

de la edad del socio o socia.

Sin embargo, en el caso de los créditos que se garanticen con prendas, el monto podrá aumentar hasta el

90 % del valor comercial de la prenda con un tope de 2.000 UF pagadero entre 3 y 72 meses, dependiendo de

la edad del socio o socia.-

A su vez, en el caso de los Créditos que se garanticen con hipoteca, el monto podrá aumentar hasta

el 90 % del valor de tasación de la hipoteca con un tope de 4.000 UF pagaderas en un plazo de entre 3 y 120

meses, dependiendo de la edad del socio o socia

Los requisitos para optar a estos préstamos, son los señalados en el Art. 13 de este Reglamento. 2.-

CREDITOS COMERCIALES: Se entenderán por tales aquellos créditos destinados

principalmente a capital de trabajo, financiamiento de caja o en general el financiamiento del giro

comercial de las personas naturales o jurídicas.

a.- Crédito agropecuario: destinados a la adquisición de insumos agrícolas en

general, arriendo o compra de maquinarias y herramientas y otros similares.

b.- Crédito para capacitación laboral: Destinados a financiar gastos de capacitación del socio o su

personal y que tenga relación con el tipo de negocio o empresa de éste.

c.- Crédito Microempresario: dirigido a apoyar a socios que realizan actividad comercial o

productiva de manera independiente.

d.- Crédito Capital de trabajo: Crédito de un vencimiento con pago de capital mas intereses al final

del periodo destinado solamente a financiar capital de trabajo. Este crédito tendrá plazos especiales los

cuales podrán ir entre 30 y 120 días sin la posibilidad de renovar al vencimiento. Es decir el crédito

deberá ser cancelado íntegramente a su vencimiento.-.

Cualquiera sea el o los préstamos que el socio solicite, el monto mínimo será de 2,5 UF y el

máximo de 700 UF pagaderas en un plazo entre 3 y 60 meses en cuotas fijas, dependiendo de la edad del

socio o socia.

Sin embargo, en el caso de los créditos que se garanticen con prendas el monto podrá aumentar

hasta el 90 % del valor comercial de la prenda con un tope de 2.000 UF pagadero entre 3 y 60 meses.-7

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Igualmente, en el caso de los Créditos que se garanticen con hipoteca, el monto podrá aumentar hasta

el 90 % del valor de tasación de la hipoteca con un tope de 4.000 UF pagaderas en un plazo de entre 3 y 120

meses, dependiendo de la edad del socio o socia

Los requisitos para optar a estos créditos son los señalados en el Art. 13 de este Reglamento.

T I T U L O V

JUSTIFICACION DE INGRESOS

ARTICULO 22°: Al solicitar un crédito, los socios deberán justificar con la documentación y antecedentes

pertinentes, los ingresos, la actividad laboral, económica o empresarial que realicen. . Entre otros

antecedentes serán válidos para acreditar el ingreso, los siguientes:

a) Declaraciones mensuales de Impuestos Formulario 29 (IVA, PPM Pago Previsionales Mensuales,

Honorarios, etc.) presentada ante el S.I.I..

b) Declaración anual de Impuesto a la Renta presentada ante el S.I.I..

c) Balances Tributarios

d) Copia de la última liquidación de pago de pensiones.

e) Liquidaciones de sueldo, debidamente acreditadas por el empleador y

acompañadas de las declaraciones y pago de las imposiciones previsionales respectivas,

f) Copia de contratos que acrediten ingresos.(arriendos, otros)

g) En el caso de aquellos socios que desarrollen una actividad informal (pyme o mipyme), se aceptará la

presentación de una declaración jurada de ingresos, reservándose la Cooperativa la facultad de aceptar

o rechazar estas solicitudes.-

Se podrá demostrar capacidad de pago con el ingreso familiar, esto, es, complementar los ingresos con

aquellos que pueda demostrar el o la cónyuge del solicitante. Las personas que complementen renta no deberán

registrar protestos vigentes o no aclarados en las bases de datos de deudores a las que la Cooperativa

tenga acceso y deberán concurrir como avalistas o codeudores solidarios del solicitante. ARTICULO 23°: Los

socios podrán solicitar simultáneamente uno o más créditos, siempre que cumplan con todos los

requisitos contemplados en el Art. 13 de este Reglamento y no excedan en su conjunto con los montos

establecidos en el Art. 18, (1 y 2).

.

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T I T U L O V I

DOCUMENTACION Y GARANTIAS DE LOS CREDITOS

ARTICULO 24°: Todos los créditos se documentarán mediante la suscripción o aceptación de pagarés

firmados ante Notario.

ARTICULO 25°: La política general sobre garantías por los créditos que se otorguen, estará constituida por

pagarés, avales, prendas e hipotecas dependiendo del tipo, monto y plazo del crédito que se otorgue

ARTICULO 26°: la cooperativa, podrá garantizar los créditos otorgados a través de avales,

codeudores solidarios, prendas e hipotecas:

a) Avales o Codeudores Solidarios: La cooperativa podrá solicitar la concurrencia de avales o codeudor

solidario en los créditos que otorga, según lo establecido en el articulo 15 letra f del presente

reglamento y en el caso que el comité de crédito o el estamento de aprobación que corresponda lo

establezca a efecto de resguardar el cumplimiento del pago de la operación a otorgar.

b) Prendas: La cooperativa podrá solicitar a los socios la constitución de prendas a efecto de garantizar y

resguardar el cumplimiento del pago de la o las operaciones a otorgar a un socio las cuales deben

ser constituidas legalmente a favor de la cooperativa como garantía general. Para poder determinar

el valor que se le asignará al bien ofrecido en garantía (prenda), la cooperativa tomará para

efectos de aprobación crediticia el valor del avalúo fiscal del bien a prendar

c) Hipotecas: La cooperativa podrá solicitar a los socios la constitución de hipotecas a efecto de

garantizar y resguardar el cumplimiento del pago de la o las operaciones a otorgar a un socio las

cuales deben ser constituidas legalmente a favor de la cooperativa como garantía general. Para

poder determinar el valor que se le asignará al bien ofrecido en garantía (hipoteca), la cooperativa

hará tasar el bien a hipotecar y se tomará para efectos de aprobación crediticia el valor de tasación

que se le asigne al bien.

La cooperativa exigirá que los bienes prendados o hipotecados a favor de la misma deban mantener seguros

endosados a favor de la cooperativa de ahorro y crédito Temuco Ltda. El costo de este seguro

debe ser asumido íntegramente por el socio que mantiene el bien en garantía.

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ARTICULO 27°: No será aceptado como avalista codeudor solidario o fiador, la persona que se

encuentre en las siguientes situaciones:

a) Atrasada en los compromisos con la cooperativa.

b) Que sea avalista, codeudor solidario o fiador de un socio que se encuentre en mora o atrasado en el pago de

créditos que hubiere otorgado la Cooperativa;

c) Si sus antecedentes financieros, comerciales o económicos, demuestran obligaciones en mora o

vencidas, sin aclarar, de acuerdo a las reglas que establezca el Consejo de Administración;

d) Las personas menores de 18 años.

e) Cualquiera otra persona que a juicio exclusivo del Comité de Crédito o Gerencia, no diere

garantías suficientes de pago del crédito.

f) Los cónyuges entre sí, cuando no tienen separación de bienes.

g) No se aceptarán avales cruzados entre sí.

h) El avalista, no podrá ser codeudor de más de un socio. En razón de ello, Gerencia

llevará un estricto control de socios codeudores.

ARTICULO 28°: Los gastos operacionales inherentes a la constitución y alzamientos de garantías a favor

de la cooperativa así como los gastos de tasaciones y otros que pudiesen generarse por este concepto, serán de

cargo exclusivo del socio solicitante del crédito

ARTICULO 29°: En caso de avalistas, socios o no socios, éstos deberán cumplir con todos los

requisitos establecidos en el presente reglamento aplicables al deudor principal.

ARTICULO 30°: La cooperativa se reserva el derecho de aceptar o rechazar las garantías ofrecidas para

respaldar el pago del crédito solicitado.

ARTICULO 31°: Los socios codeudores de créditos morosos, vencidos o castigados no podrán solicitar

un crédito sin haber regularizado dicha situación.

ARTICULO 32°: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de

Crédito, Gerente y funcionarios de la Cooperativa no podrán ser avales de créditos, salvo que se trate

de garantizar un crédito de su padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos

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TITULO VII

NIVELES DE APROBACIÓN

ART. 33°: En lo general, todas las solicitudes de crédito, cualquiera sea su monto, deberán ser aprobadas por

Gerencia y por el Comité de Crédito y en los casos especiales, el Consejo de Administración.

Para este efecto, regirá la siguiente tabla con los siguientes niveles de aprobación, en la cual se

contempla y se evalúa, sobre el total de endeudamiento alcanzado por el socio, es decir, la suma de todos

los créditos (total capital) incluido el nuevo crédito a otorgar

Hasta 46 UF., el Jefe de Oficina. Si no lo hubiere, el Gerente

Hasta 228 UF., el Gerente

Hasta 700 UF., el Comité de Créditos.

Hasta 4.000 UF: , el Consejo de Administración

Las facultades de aprobación son individuales y no se pueden delegar

El consejo de administración podrá rebajar o eliminar facultades al gerente y jefes de oficina en caso de estimar

y comprobar que estas facultades están siendo mal aplicadas.

T I T U L O V I I SOLICITUDES

DE CREDITO POR PODER

ARTICULO 34°: En el caso que una persona actúe por poder o en representación de un socio, el poder deberá

ser extendido ante Notario Público, debiendo contener dicho poder la operación crediticia que el socio

autoriza, indicando las condiciones respectivas, tales como, montos y plazos, salvo que se trate de una escritura

pública con amplios poderes.

La regulación establecida en el presente artículo es sin perjuicio de las normas generales de derecho común

sobre el contrato de mandato. En caso de mandato general, deberá acreditarse la vigencia del

mandato respectivo mediante certificación notarial.

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T I T U L O V I I I

PAGO DE LOS CRÉDITOS

ARTICULO 35°: Todo pago de los créditos concedidos por la Cooperativa, podrá hacerse efectivo en las

oficinas y cajas especialmente habilitadas por la cooperativa para tales efectos; mediante depósito directo en

las cuentas corrientes bancarias que la Cooperativa habilite para dicha finalidad y de conformidad con el

procedimiento administrativo que se establezca al respecto, o a través del mecanismo de descuento por

planilla, cuando existiera un convenio vigente con el empleador respectivo, así también la cooperativa

podrá instaurar cualquier otro medio de pago que facilite la recaudación del valor de las cuotas de los créditos.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los pagos efectuados con motivo u ocasión de un

procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial del crédito respectivo.

ARTICULO 36°: Todo pago deberá efectuarse en la fecha de vencimiento pactada en los contratos o

documentos suscritos por el socio. Si el día de pago recayere en día feriado, el pago deberá realizarse el día

hábil siguiente .El no pago oportuno de cualquier compromiso pecuniario del socio con la Cooperativa

implicará el cobro del interés máximo convencional permitido legalmente aplicable al tipo de operación de que

se trate, sin perjuicio de las demás sanciones que la ley, el Estatuto Social o este Reglamento establezcan.

ARTICULO 37°: La Cooperativa está obligada a timbrar por el funcionario de la Caja respectiva el pagaré en

que consta la operación, cuando se pague el total del crédito o última cuota del mismo y devolverá el

pagaré o instrumento de crédito que haya servido de título de la obligación que se paga, debidamente

cancelado.

ARTICULO 38°: El pago total de una deuda comprende capital, reajustes, intereses, gastos y costas, si

correspondiera.

ARTICULO 39°: En los pagos de créditos en cuotas, el comprobante de pago de 3 cuotas

consecutivas, hará presumir los pagos de las cuotas anteriores.

ARTICULO 40°: Si se debe capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses. Asimismo, si

hay diferentes deudas vigentes respecto de un mismo socio, el pago se imputará primeramente a la

deuda devengada frente a la que no lo está; y si existiera más de una deuda

devengada se preferirá la de más antigua data.

Page 13: Reglamento_de_creditos.docx

ARTICULO 41°: Ningún socio podrá girar de su capital siendo deudor o codeudor. Sin embargo con la

aprobación de Gerencia podrá solicitar giro de capital para cancelar cuotas atrasadas, ya sea como deudor

principal o codeudor.

Tanto los retiros de capital como los giros para cancelar cuotas atrasadas o morosas con capital, se rigen

por lo establecido en el 1.1 del capítulo III. c 2 del compendio de normas financieras del Banco Central de

Chile..

T I T U L O I X

RENEGOCIACION DE CREDITOS

ARTICULO 42°: En cualquier momento que lo ameriten las circunstancias económicas financieras de un

socio deudor y bajo la expresa solicitud del mismo, la cual quedara plasmada en la firma de un pagare,

Gerencia podrá renegociar créditos otorgados, siempre y cuando el deudor(a) acredite fehacientemente que su

situación económica varió y con la renegociación será factible cumplir con el servicio de la deuda.

No obstante, la renegociación de un crédito, sólo podrá efectuarse cuando la Cooperativa, usando criterios

realistas en la valoración de eventuales garantías y al examinar la capacidad de pago del deudor, pueda

establecer razonablemente, que el crédito será recuperado en las condiciones de interés, reajustabilidad y plazo

que se acuerden.

Con todo, por regla general, un mismo crédito podrá ser objeto de un máximo de dos renegociaciones. Sin

perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, mediante acuerdo de la mayoría de los miembros

titulares, podrá autorizar una tercera renegociación.

La Gerencia deberá informar mensualmente al Consejo de Administración acerca de las renegociaciones

efectuadas por la Cooperativa durante el mes inmediatamente anterior. Asimismo, trimestralmente deberá

informar al Consejo acerca del estado de cumplimiento (morosidad) de la cartera de créditos

renegociados.

ARTICULO 43°: Las garantías ofrecidas y que caucionarán el crédito renegociado, deberán ser al menos

iguales a las que garantizaban el pago del crédito original.

ARTICULO 44°: Los créditos registrados en cartera vencida que se renegocien, se reingresarán a la cartera

vigente junto con los reajustes e intereses. No obstante , deberán tener una identificación

especial .

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Page 14: Reglamento_de_creditos.docx

ARTICULO 45°: El costo que signifique la renegociación de un crédito, así como los gastos de la

cobranza judicial o extrajudicial, serán de cargo del socio deudor.

T I T U L O X

CLASIFICACION DE LA CARTERA, PROVISIONES Y CASTIGOS.

ARTÍCULO 46°: La Clasificación de la Cartera, provisiones y castigos, se regirá por las normas contenidas en la Resolución Exenta N° 247 del Departamento de Cooperativas

ARTICULO 47°: El traspaso a cartera vencida de los créditos con morosidad, deberá efectuarse en

conformidad a las disposiciones establecidas por el organismo fiscalizador respectivo.

ARTICULO 48°: La Junta General de Socios podrá acordar la formación de fondos especiales o fondos

de garantías para establecer un sistema de protección de los créditos otorgados por la Cooperativa y prevenir

con ello situaciones de insolvencia patrimonial de la misma. En ningún caso este fondo estar directamente

relacionado con el otorgamiento, monto y plazo del créditos a otorgar.

T I T U L O X I

TASAS DE INTERES

ARTICULO 49°: La determinación de las tasas de interés que cobre la Cooperativa, se ajustará a lo dispuesto

en la Ley 18.010, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Junio de 1981.

ARTICULO 50°: Las tasas de interés fijadas por la Cooperativa, de conformidad con las reglas establecidas en

el artículo precedente, deberán mantenerse en un informativo a la vista de los socios en

las oficinas de la cooperativa.

T I T U L O X I I

VIGENCIA, REFORMA, INTERPRETACION Y COMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 51°: Facúltase al Consejo de Administración para que, por acuerdo de la mayoría de sus

miembros titulares, proceda a modificar el Reglamento de Créditos, cuando fuese necesario. Asimismo,

podrá resolver cualquier situación no contemplada en este documento e interpretar sus disposiciones.

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Page 15: Reglamento_de_creditos.docx

ARTICULO 52°: La duración de este Reglamento será indefinida y entrará en vigencia una vez sancionado

por el Consejo de Administración.

ARTICULO 53°: El consejo de Administración podrá complementar las normas contenidas en el presente

Reglamento mediante la dictación de “Circulares de Políticas Crediticias” o Manuales de Créditos, en todas

aquellas materias que fuese necesario para la mejor aplicación del Reglamento sin que ello signifique de

manera alguna la reforma o modificación de las normas contenidas en dicho Reglamento de Créditos.

ARTICULO 54°: La aprobación del texto definitivo del mismo Reglamento de Crédito, deberá hacerse

efectiva en sesión del Consejo de Administración, en cuya acta, se insertará íntegramente dicho texto, el cual a

su vez será remitido al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía para su conocimiento

CONSEJO DE ADMINISTRACION

TEMUCO, JULIO 25 DE 2012.

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