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    REGLAMENTO PARA CAMPAA Y PROPAGANDAELECTORAL EN REFERENDO

    Aprobado con Resolucin TSE-RSP N 141/2015

    de 6 de noviembre de 2015

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    REGLAMENTO PARA CAMPAA Y PROPAGANDAELECTORAL EN REFERENDO

    Aprobado con Resolucin TSE-RSP N 141/2015de 6 de noviembre de 2015

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto regular lacampaa y propaganda electoral en procesos de referendo establecidos en laLey del Rgimen Electoral.

    Artculo 2. (BASE NORMATIVA).- El presente Reglamento tiene como basenormativa la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 018 de 16 de junio de2010 del rgano Electoral Plurinacional y la Ley N 026 de 30 de junio de 2010del Rgimen Electoral.

    Artculo 3. (ALCANCE).- El presente Reglamento es de aplicacin ycumplimiento obligatorios para todas las personas naturales y jurdicas,individuales y colectivas, servidoras y servidores pblicos y medios decomunicacin social.

    CAPTULO II

    PRINCIPIOS

    Artculo 4. (PRINCIPIOS).- Los principios que rigen la aplicacin del presenteReglamento son:

    a) Acceso a la informacin. Como garanta de la disposicin libre,oportuna y diversa de fuentes o soportes informativos.

    b) Deliberacin democrtica. Como promocin y ejercicio del intercambiode ideas y argumentos entre los distintos actores, en el marco de la

    pluralidad, la diversidad y el respeto.c) Participacin informada. Como el ejercicio consciente y responsable

    de los derechos polticos de la ciudadana en procesos electorales yreferendos.

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    d) Libertad de expresin. Como garanta para manifestar libremente, sinrestricciones ni censura previa, ideas, opiniones o posiciones porcualquier medio, en el marco de la democracia intercultural.

    e) Mxima publicidad. Como difusin amplia, plural y diversa deinformacin en torno al objeto y las opciones sometidas a consulta en unreferendo.

    f) Pluralismo y equilibrio. Como garanta de la presencia equitativa delos diversos actores y opciones en los espacios de deliberacin pblica yen la agenda informativa y de opinin en los medios de comunicacinmasiva.

    g) Ciudadana activa. Como garanta de la participacin y movilizacinciudadanas, sin requisitos previos, para manifestarse a favor o en contrade las opciones sometidas a consulta en un referendo.

    h) Transparencia. Como mandato de visibilidad de las fases, las accionesy los sujetos del proceso electoral para el conocimiento pblico y elcontrol social.

    Artculo 5. (OBLIGATORIEDAD).- Los principios establecidos en el artculoprecedente son de observancia obligatoria en la aplicacin del Reglamento.

    CAPTULO III

    DEFINICIONES

    Artculo 6. (DEFINICIONES).- Las definiciones que rigen la aplicacin delpresente Reglamento son:

    a) Informacin pblica: es todo mensaje producido, procesado,resguardado y difundido por las servidoras y servidores pblicos, y porentidades dependientes del Estado en todos sus niveles.

    b) Informacin periodstica:es todo mensaje formalizado y difundido encualquier gnero y formato periodsticos, a travs de medios de

    comunicacin masiva y sus versiones digitales.c) Opinin:es toda expresin valorativa, por cualquier medio, respecto a

    hechos relacionados con el proceso de referendo y las opcionessometidas a consulta.

    d) Opinin periodstica: es toda expresin valorativa formalizada ydifundida en formatos periodsticos de opinin, a travs de medios decomunicacin masiva y sus versiones digitales.

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    e) Campaa electoral: es el conjunto planificado de actividades enespacios pblicos, que tienen como propsito promover y/o solicitar el votopor una de las opciones sometidas a consulta en un referendo.

    Son consideradas actividades de campaa electoral las siguientes:

    a) Actos de inicio y cierre de campaa.

    b) Reuniones pblicas, mtines, asambleas, cabildos, marchas,caminatas y concentraciones y otras expresiones pblicas.

    c) Pegado y distribucin de banderas, afiches, carteles, banners,pasacalles, volantes, trpticos u otros materiales impresos opromocionales.

    d) Difusin de mensajes sonoros o audiovisuales a travs de medios

    alternativos, como altavoces, parlantes o perifoneo.e) Acciones individuales y grupales de difusin de mensajes para

    promover y/o solicitar el voto por una de las opciones en redessociales digitales.

    f) Movilizacin ciudadana: es toda actividad de iniciativa espontneadesarrollada por personas individuales o grupos de personas, sin necesidadde personalidad jurdica vigente, en espacios pblicos, con el propsito deexpresar su adherencia o rechazo a las opciones sometidas a consulta enun referendo.

    g) Propaganda electoral pagada: es todo mensaje difundido en unespacio o tiempo contratado por organizaciones polticas, de la sociedadcivil o de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, con elpropsito de promover y/o solicitar el voto por una de las opcionessometidas a consulta en un referendo a travs de:

    i. Medios de comunicacin masiva: televisin, cine, radio,peridicos y revistas.

    ii. Medios en espacios pblicos: vallas publicitarias, gigantografas ypantallas gigantes.

    iii. Medios digitales. Agencias de noticias, peridicos, revistas,canales de televisin y radios que se difunden por la Internet.

    h) Propaganda electoral gratuita: es todo mensaje difundido sin costo,bajo el principio de pluralismo y equilibrio, con el propsito de promovery/o solicitar el voto por una de las opciones sometidas a consulta en un

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    referendo a travs de los medios de comunicacin masiva del nivelcentral del Estado.

    Garantiza igual acceso a la difusin de la propaganda electoral de lasopciones en consulta, promovidas por los sujetos habilitados.

    i) Propaganda gubernamental: es todo mensaje difundido en un espacio

    o tiempo contratado en medios de comunicacin masiva, medios enespacios pblicos y medios digitales por el rgano Ejecutivo, el rganoLegislativo Plurinacional y los gobiernos autnomos.

    j) Silencio electoral: es el periodo comprendido entre las 72 horas previasa la votacin y las 20:00 horas del da de sufragio, en el que se prohbetoda expresin de campaa electoral y movilizacin ciudadana enespacios pblicos, todo tipo de propaganda electoral pagada y gratuitaen medios de comunicacin masiva, medios en espacios pblicos,medios digitales y cualquier otro tipo de propaganda emitida por

    entidades estatales en todos sus niveles.

    k) Frentes de opcin:es la agregacin de las organizaciones registradasy habilitadas segn su adhesin a una de las opciones sometidas aconsulta en un referendo y con la finalidad de acreditar delegados odelegadas de mesa y recibir una copia del acta de cmputo el da de lavotacin.

    l) Sujeto habilitado:es la organizacin poltica, de la sociedad civil o de lanacin o pueblo indgena originario campesino que cuenta conCertificado de habilitacin emitido por el rgano Electoral para elacceso a propaganda electoral gratuita.

    Artculo 7. (APLICABILIDAD). Las definiciones establecidas en el artculoprecedente son de observancia obligatoria en la aplicacin del Reglamento.

    CAPTULO IV

    INFORMACIN, OPININ Y DEBATE EN MEDIOS DE COMUNICACINMASIVA

    Artculo 8. (DIFUSIN DE INFORMACIN Y OPININ).-

    I. La difusin de informaciones, la emisin de opiniones y la promocin dedebates en los medios de comunicacin masiva acerca del Referendo, ascomo sobre las opciones en consulta, son libres y quedan garantizadas por elderecho constitucional a la libertad de expresin.

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    II.En apego al derecho constitucional a la informacin, se exhorta a los mediosde comunicacin masiva, directores(as), editores(as) y periodistas a realizaruna cobertura informativa plural y a promover debates y opiniones conparticipaciones, espacios y tiempos equilibrados para las opciones sometidas aconsulta en el Referendo, segn los principios establecidos en el presenteReglamento. Se exhorta en especial a respetar el periodo de silencio electoral.

    CAPTULO V

    RGIMEN DE CAMPAA ELECTORAL

    Artculo 9. (CUALIDAD).- La campaa electoral en espacios pblicos, ascomo la movilizacin ciudadana orientada a expresar su adherencia o rechazoa las opciones sometidas a consulta en un referendo, se realizarn librementesin ningn requisito de registro y habilitacin por el rgano ElectoralPlurinacional.

    Artculo 10. (PERODO).- La campaa electoral y la movilizacin ciudadana enespacios pblicos se podrn realizar desde el momento de la aprobacin delCalendario electoral por parte del Tribunal Supremo Electoral, hasta setenta ydos (72) horas antes del da de la votacin.

    Artculo 11. (LIMITACIONES).- La campaa electoral y la movilizacinciudadana deben tomar en cuenta las limitaciones vigentes en la ConstitucinPoltica del Estado y en otras leyes, que tengan por finalidad la preservacin delos derechos fundamentales de las personas y del orden pblico, as como el

    cuidado del ornato pblico segn disposiciones municipales.

    CAPTULO VI

    RGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL

    SECCIN I

    PROPAGANDA ELECTORAL PAGADA

    Artculo 12. (SUJETOS).- Tanto las organizaciones polticas y organizacionesde la sociedad civil como las organizaciones de las naciones y pueblosindgena originario campesinos podrn realizar propaganda electoral pagadaen medios de comunicacin masiva, medios en espacios pblicos y mediosdigitales sin necesidad de registro y habilitacin por parte del rgano ElectoralPlurinacional.

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    Artculo 13. (REQUISITOS).-

    I. El contenido de cualquier pieza propagandstica, audiovisual, impresa osonora deber estar claramente identificado con el nombre y/o smbolo de laorganizacin poltica, de la sociedad civil o de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, alianza entre ellos o frente de opcin que contrat sudifusin.

    II. La propaganda electoral emitida en los distintos medios de comunicacinmasiva debe identificarse obligatoriamente, antes de su difusin, comoEspacio solicitado.

    III. Como garanta del derecho a la informacin para personas con capacidadesdiferentes, todas las piezas audiovisuales emitidas deben consignar el lenguajede seas, sin excepcin.

    IV.La difusin de propaganda electoral pagada en Referendo considerar lasprohibiciones establecidas en el artculo 119 de la Ley del Rgimen Electoral.

    V.La inobservancia de los requisitos establecidos en este artculo dar lugar ala suspensin inmediata de la pieza propagandstica y a una multa al medio decomunicacin que la difundi, equivalente al doble de la tarifa ms alta inscritapor el medio, por el tiempo o espacio difundidos.

    Artculo 14. (PERIODO).-

    I. La difusin de propaganda electoral pagada en medios de comunicacinmasiva podr realizarse desde treinta (30) das antes del da de la votacin

    hasta setenta y dos (72) horas previas a la jornada electoral.II. La inobservancia de lo establecido en este artculo dar lugar a lasuspensin inmediata de la pieza propagandstica y la aplicacin de una multacontra el medio de comunicacin equivalente al triple de la tarifa ms altainscrita por el medio, por el tiempo o espacio difundidos.

    Artculo 15. (LMITES MXIMOS).-

    I. Los lmites mximos establecidos para la difusin de propaganda electoralpagada son:

    a) En redes y canales de televisin, as como en redes y emisoras de radio, dealcance nacional, un mximo de diez (10) minutos diarios por cada una de lasopciones en consulta, agrupadas o no en Frentes de opcin.

    b) En canales de televisin y emisoras de radio de alcance departamental omunicipal, un mximo de diez (10) minutos diarios por cada una de lasopciones en consulta, agrupadas o no en Frentes de opcin.

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    c) En diarios, un mximo de dos (2) pginas diarias y una separata semanal dehasta doce (12) pginas, en tamao tabloide, por cada una de las opciones enconsulta, agrupadas o no en Frentes de opcin.

    d) En revistas, un mximo de dos (2) pginas y una separata de hasta doce(12) pginas por edicin, por cada una de las opciones en consulta, agrupadaso no en Frentes de opcin.

    II. Para actos de apertura y cierre de campaas el mximo permitido dedifusin pagada es de dos (2) horas por cada una de las opciones en consulta.Durante todo el tiempo de difusin audiovisual, la transmisin deberidentificarse como Espacio solicitado.

    III. Los medios de comunicacin masiva habilitados para difundir propagandaelectoral son responsables del estricto cumplimiento de los lmites mximos. Encaso de incumplimiento de los lmites mximos diarios, se aplicar una multaequivalente al doble de la tarifa ms alta inscrita por el medio, por el tiempo o

    espacio excedidos.

    Artculo 16.- (INFORME DE DIFUSIN).- Para efectos de fiscalizacin ytransparencia, de conformidad con el artculo 266, pargrafo II, de la Ley 026del Rgimen Electoral, los medios de comunicacin masiva habilitados para ladifusin de propaganda electoral remitirn al Tribunal Electoral correspondienteun informe de difusin que contenga la relacin pormenorizada y documentadade los ingresos percibidos por propaganda y el detalle de facturacin por cadaorganizacin, especificando los tiempos y espacios utilizados, sus horarios ylas tarifas cobradas.

    El informe de difusin deber remitirse al Tribunal Electoral correspondiente enun plazo mximo de sesenta (60) das calendario, posteriores al da de lavotacin.

    Artculo 17. (MEDIOS EN ESPACIOS PBLICOS).- El Tribunal Electoralcorrespondiente proceder de oficio o a denuncia a la remocin inmediata depropaganda electoral pagada o propaganda gubernamental en medios enespacios pblicos (vallas publicitarias, gigantografas y pantallas gigantes), queincumplan la Ley del Rgimen Electoral y/o el presente Reglamento.

    SECCIN II

    PROPAGANDA ELECTORAL GRATUITA

    Artculo 18. (SUJETOS).- La propaganda electoral gratuita en medios decomunicacin masiva estatales est reservada para las organizacionespolticas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de las naciones y

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    pueblos indgena originario campesinos que se registren como Sujetoshabilitados en el Tribunal Electoral correspondiente.

    Artculo 19. (ELABORACIN DEL PLAN DE DIFUSIN).- El TribunalSupremo Electoral, a travs del Servicio Intercultural de FortalecimientoDemocrtico (SIFDE), elaborar el Plan de difusin de franjas de propagandaelectoral gratuita por Frentes de opcin y/o por organizaciones, garantizando

    igual tiempo y espacio para cada una de las opciones sometidas a consulta enreferendo.

    El Plan de Difusin para la propaganda electoral gratuita contemplarexclusivamente a los medios estatales del nivel central.

    Artculo 20. (CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PLAN DEDIFUSIN DE PROPAGANDA ELECTORAL GRATUITA).

    I. El Tribunal Supremo Electoral, a travs del SIFDE, convocar a las o losrepresentantes de los sujetos habilitados con cuarenta (40) das de anticipacinal da de la votacin para el sorteo del orden de difusin de la propagandaelectoral gratuita definida en franjas de difusin por cada una de las opcionessometidas a consulta en el Referendo.

    II. El Tribunal Supremo Electoral remitir el Plan de difusin a los medios decomunicacin masiva estatales con treinta (30) das de anticipacin del actoelectoral.

    Artculo 21. (PERIODO).- La propaganda electoral gratuita comenzar veinte(20) das antes del da de la votacin y concluir setenta y dos (72) horas antes

    de la jornada electoral.

    Artculo 22. (ENTREGA DEL MATERIAL DE DIFUSIN).-

    I. Las organizaciones polticas, organizaciones de la sociedad civil yorganizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos oalianzas entre ellas remitirn al SIFDE del Tribunal Supremo Electoral elmaterial para su difusin en el formato correspondiente con setenta y dos (72)horas de anticipacin al inicio del periodo de difusin de la propagandaelectoral gratuita en medios audiovisuales o de la fecha de publicacin de la

    separata en prensa.II. Los spot televisivos y cuas radiofnicas deben tener un mximo de treinta(30) segundos de duracin, que incluyen la identificacin de los sujetoshabilitados.

    III. Las artes de prensa para la separata deben tener una resolucin grfica decalidad y respetar los tamaos especificados y comunicados oportunamentepor el SIFDE.

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    IV. El material ser remitido al Tribunal Supremo Electoral en sobre cerradocon la identificacin del sujeto habilitado y la referencia de Material de difusinpara propaganda electoral gratuita.

    V. El SIFDE supervisar que el contenido de las piezas propagandsticas sesujete a lo establecido en la Ley del Rgimen Electoral y en el presenteReglamento.

    VI. En caso de no enviarse el material sealado, la organizacin perder sutiempo o espacio de difusin, el cual ser asignado a la siguiente organizacin,segn orden de sorteo.

    VII. Dentro de los veinte (20) das previstos para la difusin en televisin yradio, la organizacin podr cambiar por un mximo de dos veces el contenidode su spoto cua radiofnica.

    VIII. Las franjas de propaganda electoral gratuita en medios audiovisualessern identificadas por el medio, antes de su difusin, como Espacio depropaganda gratuita.

    SECCIN III

    PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

    Artculo 23.- (Difusin de propaganda gubernamental).-

    I. En cumplimiento del artculo 119, pargrafo II, de la Ley del Rgimen

    Electoral, la difusin de propaganda gubernamental queda suspendida desdetreinta (30) das antes de la votacin hasta las veinte (20) horas de la jornadaelectoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.

    II. Esta prohibicin comprende los mensajes contratados en medios decomunicacin masiva, medios en espacios pblicos y medios digitales por elrgano Ejecutivo, el rgano Legislativo Plurinacional y los gobiernosautnomos.

    III.Esta disposicin se hace extensiva a pginas web y redes sociales digitales

    oficiales, dependientes o de subdominio, administradas por las entidadessealadas en el pargrafo anterior.

    IV. Las empresas del Estado o con participacin estatal quedan exentas de laprohibicin establecida en el pargrafo I.

    V. Durante el periodo de prohibicin, queda autorizada excepcionalmente ladifusin de mensajes estrictamente informativos acerca de campaaseducativas, de salud, de servicios pblicos o promocin turstica, as comomensajes para la proteccin civil en situaciones de emergencia o informacin

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    de carcter tcnico que sea indispensable e impostergable. Estos mensajes nopodrn incluir, en ningn caso, imgenes ni voces de autoridades electas.

    Artculo 24. (COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS).-

    I. Desde los treinta (30) das antes de la votacin hasta las veinte (20:00) horasde la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de

    los gobiernos autnomos podrn ser difundidos por los canales de televisin,radioemisoras, peridicos y medios digitales solo como cobertura informativa.

    II. La transmisin en vivo y en directo de actos de entrega de obras delGobierno nacional o de los gobiernos autnomos no podr superar los 15minutos de duracin en cada caso. El incumplimiento de esta disposicin darlugar a la aplicacin de una multa contra el medio equivalente al doble de latarifa ms alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido.

    Artculo 25. (USO DEL S Y DEL NO). - Ninguna entidad pblica oempresa estatal, o con participacin del Estado, podr difundir mensajespagados en medios de comunicacin masiva, medios en espacios pblicos nimedios digitales, en los que se induzca al voto utilizando frases, imgenes,smbolos o cualquier otro elemento grfico, sonoro o audiovisual, que hagareferencia al S o al NO, u otras opciones sometidas a consulta en

    referendos temticos, durante todo el periodo electoral.

    CAPTULO VII

    SUJETOS DE LA PROPAGANDA ELECTORALArtculo 26. (REQUISITOS).-

    I. Las organizaciones polticas, de la sociedad civil o de las naciones y pueblosindgena originario campesinos (incluidas las alianzas de stas) conpersonalidad jurdica vigente, que pretendan acceder a la propaganda electoralgratuita y participar en el proceso con la acreditacin de delegados o delegadasde mesa que tienen derecho a una copia del Acta de escrutinio y cmputo ,solicitarn a la Secretara de Cmara del Tribunal Electoral correspondiente elregistro para su habilitacin. Al efecto, debern acompaar la siguientedocumentacin, segn sea el caso:

    1. Organizaciones Polticas:

    a) carta de solicitud de registro y habilitacin;b) fotocopia legalizada de la personalidad jurdica vigente;c) acta notariada de la decisin adoptada por la instancia orgnica

    correspondiente, que declare su determinacin de participar en el proceso

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    de Referendo, definiendo por cul de las opciones har campaa ypropaganda electoral.

    Toda documentacin deber ser presentada por la o el delegado acreditado.

    2. Organizaciones de la Sociedad Civil:

    a) carta de solicitud de registro y habilitacin, sealando por cul de lasopciones har campaa y propaganda electoral;

    b) fotocopia simple de la personalidad jurdica;c) fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisin que

    determine su participacin en el proceso de Referendo, definiendo por culde las opciones har campaa y propaganda electoral;

    d) fotocopia simple del acta de designacin de su delegado o delegada.

    Toda la documentacin deber ser presentada por la o el delegado designado

    por la organizacin, adjuntando la fotocopia de su cdula de identidad.

    3. Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indgena OriginarioCampesinos:

    a) carta de solicitud de registro y habilitacin;b) fotocopia simple de la personalidad jurdica vigente o certificacin de su

    organizacin matriz como Pueblo Indgena Originario Campesino;c) fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisin que

    determine su participacin en el proceso de Referendo, definiendo por cul

    de las opciones har campaa y propaganda electoral, debidamentefirmado por sus autoridades respectivas;d) fotocopia simple del acta de designacin de su delegado o delegada.

    Toda la documentacin deber ser presentada por la o el delegado designadopor la organizacin, adjuntando la fotocopia de su cdula de identidad.

    II.Adicionalmente, las alianzas de sujetos habilitados debern presentar ante elTribunal Electoral correspondiente un acuerdo escrito de participacin conjuntaen la campaa y propaganda electoral, sealando en el mismo la opcin de su

    preferencia y el nombre de su representante.III. La Secretara de Cmara del Tribunal Electoral correspondiente, previaverificacin del cumplimiento de los requisitos, y dentro de los dos (2) dashbiles siguientes, determinar y notificar a la organizacin interesada si esthabilitada para acceder a la propaganda electoral gratuita y participar en elproceso con la acreditacin de delegados o delegadas de mesa. En caso deomisin subsanable de datos o documentos, conceder un trmino adicional de

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    tres (3) das hbiles, dentro del plazo de registro establecido en el Calendarioelectoral, para permitir que la organizacin cumpla con los requisitos.

    Artculo 27 (PLAZO DE REGISTRO).- El plazo de registro ante el TribunalElectoral correspondiente se extender desde el primer da hbil posterior a lapublicacin del Calendario electoral hasta cuarenta y cinco (45) das antes delda de la votacin. Una vez agotado este plazo no se recibirn solicitudes de

    registro.

    Artculo 28. (PUBLICACIN DE LISTA DE SUJETOS HABILITADOS).-Vencido el plazo para el registro, el rgano Electoral publicar en su pginaWeb la lista oficial de las organizaciones habilitadas correspondientes a cadauna de las opciones sometidas a consulta en el Referendo.

    CAPTULO VIII

    REGISTRO DE MEDIOS PARA LA DIFUSIN DE PROPAGANDAELECTORAL PAGADA

    Artculo 29. (OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO).- Todos los medios decomunicacin masiva de alcance nacional, departamental, regional o local quedeseen habilitarse para la difusin de propaganda electoral pagada, debernregistrarse ante el Tribunal Electoral correspondiente.

    Artculo 30. (REQUISITOS PARA EL REGISTRO).- Los documentosrequeridos para el registro y habilitacin de los medios son:

    a) carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, firmadapor el propietario, propietaria o representante legal del medio decomunicacin;

    b) fotocopia simple del Poder Notariado de la o el representante legal;

    c) fotocopia simple de la cdula de identidad de la o el representante legal;

    d) fotocopia simple del NIT del medio;

    e) domicilio legal del medio de comunicacin, nmero de fax y direccin de

    correo electrnico, para fines de notificacin;

    f) declaracin jurada del tarifario del medio, en conformidad con el presenteReglamento.

    Artculo 31. (INSCRIPCIN DE TARIFAS).-

    I.En el momento de solicitar el registro, los medios de comunicacin masivaefectuarn la inscripcin de sus tarifas por concepto de publicidad comercial. A

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    este efecto, el o la representante legal del medio de comunicacin deberpresentar el formulario de Declaracin Jurada del tarifario (recabado en elSIFDE correspondiente o descargado de la pgina web del rgano Electoral),adjuntando el detalle de tiempos, espacios y costos registrados y cobradosdurante el semestre anterior al da de publicacin de la Ley de Convocatoria,para fines de fiscalizacin y transparencia.

    II.De acuerdo al pargrafo III del artculo 117 de la Ley del Rgimen Electoral,las tarifas inscritas no podrn ser superiores al promedio de las tarifascobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante elsemestre previo al acto electoral, y debern ser iguales para todas lasorganizaciones que contraten propaganda electoral pagada en el Referendo.

    Artculo 32. (PLAZO E INSTANCIAS PARA EL REGISTRO).-

    I. Los medios de comunicacin masiva que deseen habilitarse para difundirpropaganda electoral pagada debern registrarse ante el Tribunal Electoral

    correspondiente desde el primer da hbil posterior a la publicacin delCalendario electoral hasta cuarenta y cinco (45) das antes de la jornada devotacin.

    II.En caso de omisin subsanable de datos o documentos, el Tribunal Electoralcorrespondiente conceder un trmino adicional de tres (3) das hbiles, dentrodel plazo de registro establecido en el Calendario electoral, para permitir que laorganizacin cumpla con los requisitos exigidos.

    Artculo 33. (MEDIOS DE COMUNICACIN MASIVA HABILITADOS).- ElTribunal Electoral correspondiente, a travs del Servicio Intercultural deFortalecimiento Democrtico (SIFDE), vencido el plazo para el registro,publicar el listado oficial de los medios de comunicacin masiva habilitadospara la difusin de propaganda electoral pagada y el detalle de sus tarifasinscritas (como base referencial de tarifa mxima). Esta publicacin se realizara travs de las pginas web del rgano Electoral Plurinacional.

    Artculo 34. (ACTUALIZACIN DEL REGISTRO).- Todos los medios decomunicacin masiva que a partir de la aprobacin del presente Reglamento sehabiliten para difundir propaganda electoral, mantendrn su registro parafuturos procesos electorales o de referendo. Para habilitarse nuevamentebastar la actualizacin de su tarifario y, si corresponde, la modificacin de losdatos de registro solicitados en el artculo 29.

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    CAPTULO IX

    REDES SOCIALES DIGITALES Y SITIOS WEB

    Artculo 35. (DIFUSIN DE MENSAJES).-

    I. La difusin de informaciones, la emisin de opiniones y la promocin dedebates en redes sociales digitales acerca del Referendo, as como sobre lasopciones sometidas a consulta, son libres y quedan garantizadas por elderecho constitucional a la libertad de expresin, tomando en cuenta laslimitaciones vigentes en la Constitucin Poltica del Estado y en otras leyes,que estn orientadas a la preservacin de los derechos fundamentales de laspersonas.

    II. Se exhorta a las y los usuarios de redes sociales digitales a evitar mensajesde propaganda electoral negativa o de guerra sucia. Se les exhorta en especiala respetar el periodo de silencio electoral.

    Artculo 36. (PROHIBICIN PARA ENTIDADES PBLICAS).- Las entidadespblicas del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autnomasno podrn hacer uso de sus pginas web y sus redes sociales digitalesoficiales, dependientes o de subdominio, para la difusin de propagandaelectoral durante todo el periodo electoral.

    CAPTULO X

    MONITOREO

    Artculo 37. (FINALIDAD).- El monitoreo tiene por finalidad verificar elcumplimiento de la Ley y del presente Reglamento en cuanto a la difusin depropaganda electoral pagada y gratuita en medios de comunicacin masiva.

    En la difusin de propaganda electoral pagada se verificar la observancia delos requisitos y de los lmites mximos diarios.

    En la difusin de propaganda electoral gratuita se verificar el cumplimiento delPlan de Difusin elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.

    Artculo 38. (RESPONSABLE).-

    I.El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE) es la unidaddel rgano Electoral responsable de realizar el monitoreo.

    II. El rgano Electoral podr contratar empresas o personas especializadaspara realizar el monitoreo requerido, de acuerdo a su disponibilidadpresupuestaria.

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    Artculo 39. (INFORMES).- El Servicio Intercultural de FortalecimientoDemocrtico (SIFDE), como responsable del monitoreo de la propagandaelectoral pagada y gratuita, emitir informes tcnicos cuando se incumpla lanormativa legal, reglamentaria y/o de las resoluciones emitidas por el TribunalSupremo Electoral. Los informes tcnicos de monitoreo sern remitidos a laSala Plena del Tribunal Electoral correspondiente.

    En caso de que el informe evidencie cualquier incumplimiento de la normativasobre la difusin de propaganda electoral pagada o gratuita, la Sala Plenaautorizar de manera expedita a la vocala del rea SIFDE, que se proceda a lasuspensin o remocin inmediata de la pieza propagandstica. La aplicacin demultas u otras sanciones deber ser aprobada mediante Resolucin de SalaPlena.

    CAPTULO XI

    SERVIDORAS Y SERVIDORES PBLICOSArtculo 40. (PROHIBICIONES).-

    I. Se aplican en Referendo las prohibiciones para servidoras y servidorespblicos establecidas en el artculo 126 de la Ley del Rgimen Electoral.

    II.Ninguna servidora o servidor pblico podr realizar campaa o propagandaelectoral en actos de gestin pblica o utilizando recursos pblicos.

    III. Ninguna servidora o servidor pblico que cumple un horario laboral fijopodr realizar campaa o propaganda electoral durante esas horas.

    Artculo 41. (ACCIONES).- El Tribunal Electoral correspondiente tratarmediante denuncia documentada de cualquier persona la contravencin de lasprohibiciones sealadas en el artculo 126 de la Ley del Rgimen Electoral ydel artculo precedente. Cuando se verifique la vulneracin de alguna de estasprohibiciones ordenar, en lo que corresponda:

    a) La remisin de antecedentes a la Contralora General del Estado encaso de utilizacin de bienes, recursos, servicios y personal del Estado,para la determinacin de las responsabilidades que correspondan.

    b) La remisin de antecedentes al rgano jerrquico competente en casode servidoras y servidores pblicos designados, para la sancincorrespondiente.

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    CAPTULO XII

    PROCEDIMIENTOS PARA DENUNCIAS Y TRMITES

    Artculo 42. (LEGITIMACIN).-Las denuncias por actos que contravengan laLey del Rgimen Electoral y el presente Reglamento podrn ser presentadaspor cualquier persona, natural o jurdica.

    Artculo 43. (COMPETENCIA).- El rgano Electoral Plurinacional es laautoridad competente para conocer y decidir sobre las denuncias de campaay propaganda electorales.

    El rgano Electoral Plurinacional podr actuar de oficio en aquellos casosprevistos en la Ley y en el presente Reglamento.

    Artculo 44. (PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA).- El procedimiento para latramitacin de las denuncias es el siguiente:

    a) La denuncia ser presentada mediante nota en la Secretara de Cmara delTribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales departamentales.

    b) La denuncia deber contener el nombre, domicilio y generales deldenunciante y del denunciado, cuando corresponda, as como la identificacinde la contravencin, adjuntando los datos y pruebas correspondientes.

    c) Recibida la denuncia, la Secretara de Cmara la remitir al SIFDE para surespectivo anlisis y elaboracin de informe tcnico, que ser elevado a la SalaPlena del Tribunal correspondiente para su consideracin.

    d) La Sala Plena rechazar, sin mayor entrada, la denuncia cuando nosatisfaga los requisitos formales sealados anteriormente o los mencionadosen la Ley del Rgimen Electoral. En caso de cumplimiento de las formalidadesexigidas, admitir la denuncia.

    e) En el momento de admitir la denuncia, se correr en traslado al denunciado,para que responda en forma inmediata a su notificacin. La notificacin serpracticada mediante fax, correo electrnico, mensajera o en el domicilio legalque tenga registrado el denunciado.

    f) Con o sin respuesta del denunciado, la Sala Plena del Tribunal Electoralcorrespondiente emitir resolucin declarando probada o improbada ladenuncia.

    g) Cuando la denuncia sea declarada PROBADA, se dispondr la sancinestablecida en la Ley del Rgimen Electoral y en el presente Reglamento. Encaso de servidoras o servidores pblicos, el informe y la resolucin se remitirn

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    a la Contralora General del Estado y/o a la Autoridad Jerrquicacorrespondiente.

    h) Cuando la denuncia sea declarada IMPROBADA, se dispondr el archivo deobrados.

    i) El Tribunal Electoral correspondiente notificar con la resolucin aldenunciante y al denunciado, mediante fax, correo electrnico, mensajera o ensu domicilio legal.

    j) Las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentalespodrn ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral segn procedimientoy plazos establecidos en la Ley del Rgimen Electoral.

    k) Las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral son inapelables,irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

    Artculo 45. (PROCEDIMIENTO DE OFICIO).- El procedimiento para actuar deoficio es el siguiente:

    a) El SIFDE correspondiente remitir a la Sala Plena un informe tcnico con laidentificacin de la contravencin del o de las/los sujetos en falta, as comoel anlisis correspondiente y los documentos probatorios.

    b) Recibido el informe, Sala Plena emitir la Resolucin pertinente.

    c) El Tribunal Electoral correspondiente notificar con la resolucin al sujeto enfalta, mediante fax, correo electrnico, mensajera o en su domicilio legal.

    d) Las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentalespodrn ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral, segnprocedimiento y plazos establecidos en la Ley del Rgimen Electoral.

    e) Las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral soninapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

    Artculo 46. (MONITOREO DE LA RESOLUCIN).- El Servicio Intercultural deFortalecimiento Democrtico (SIFDE) correspondiente es la autoridad

    competente para la verificacin del cumplimiento de las resoluciones.

    Artculo 47. (DOMICILIO).- Para fines de notificacin, el denunciante tendrpor domicilio procesal la Secretara de Cmara del Tribunal Electoralcorrespondiente.

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    Artculo 48. (DAS Y HORAS HBILES).-

    I. La presentacin de las denuncias se har efectiva en el horario laboral,de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes, exceptoferiados.

    II. Las diligencias de notificacin se admitirn como vlidas durante las 24

    horas del da, de lunes a domingo, incluyendo feriados.

    2015