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REGLAMENTOS COMUNITARIOS
Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de
Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de Reglamento (CE)
883/2004, de 29 de abril (reglamento de
base)
988/2009, de 16 de septiembre (modifica
el 883/2004 y determina sus anexos)
Reglamento (CE) Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de
septiembre (reglamento de
aplicación)
María Pilar Sancet Bueno 2Mayo 2012
REGLAMENTOS COMUNITARIOS
A partir de 1-05-2010 entran en vigor y se aplican los nuevos Reglamentos de Coordinación, que nuevos Reglamentos de Coordinación, que
sustituyen a los anteriores Reglamentos (CEE) 1408/71 y (CEE) 574/72
A los 27 EM de la UE
María Pilar Sancet Bueno 3Mayo 2012
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Espacio Económico Europeo ( EEE):Europeo ( EEE):• Islandia• Noruega• Liechtenstein La UE ha suscrito
acuerdos internacionales para ampliar la aplicación
Suiza
ampliar la aplicación de los RR.CC.:
María Pilar Sancet Bueno 4Mayo 2012
REGLAMENTOS COMUNITARIOS
Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein
continuarán aplicándose los Reglamentos 1408/71 y 574/72
Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein (EEE)
hasta que se ultimen las formalidades necesarias para la adopción de los nuevos Reglamentos por estos países.
María Pilar Sancet Bueno 5Mayo 2012
REGLAMENTOS COMUNITARIOS
Cuando este implicado Suiza
Se aplicaran los Reglamentos 1408/71 y 574/72
Para hechos causantes anteriores a 1-4-2012
Se aplicaran los Reglamentos 833/04 y 987/09
Para hechos causantes posteriores a 1-4-2012
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 6
anteriores a 1-4-2012 posteriores a 1-4-2012
Fecha de entrada en vigor de la decisión 1/2012 por la que se
establece la aplicación de los nuevos reglamentos con SUIZA
NACIONALES DE TERCEROS PAISES
A los nacionales de terceros países les son de aplicación los nuevos reglamentos desde 1-1-2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 1231/2010, de 24 de noviembre de
2010.
Dinamarca no aplica Reglamentos a nacionales de terceros países (ni antiguos: 1408/71 y 574/72, ni nuevos)
Excepciones:
2010.
Reino Unido no aplica los nuevos reglamentos a nacionales de terceros países, seguirá aplicando los antiguos.
574/72, ni nuevos)
María Pilar Sancet Bueno 7Mayo 2012
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Los acuerdos son independientes
Se aplican:
27 Estados
UESuiza 28
Estados
27
Estados UE
EEE:Islandia
NoruegaLiechtenstein
30 estados
María Pilar Sancet Bueno 8Mayo 2012
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Los Reglamentos Comunitarios no pueden aplicarse a la vez al EEE y Suiza:aplicarse a la vez al EEE y Suiza:
EEE
Suiza
27 Estados
UE
NO
María Pilar Sancet Bueno 9Mayo 2012
CAPITULO 5PENSIONES DE VEJEZ PENSIONES DE VEJEZ SUPERVIVENCIA E INVALIDEZ TIPO B
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 10
SOLICITUD DE PRESTACIONESArt. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09
El solicitante debe presentar la solicitud ajustada a los
requisitos establecidos en la
Igualmente, en este último caso, el trabajador podrá remitir
directamente su solicitud a la requisitos establecidos en la legislación interna de la
institución de su lugar de residencia.
Si el trabajador no ha estado sujeto a la legislación del lugar de residencia, la
institución del lugar de residencia
directamente su solicitud a la institución del EM a cuya
legislación haya estado sujeto en último lugar.
La solicitud será tramitada por la institución a la que haya sido
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 11
institución del lugar de residencia trasladará la solicitud a la institución del
EM a cuya legislación haya estado sujeto el interesado en último lugar.
institución a la que haya sido dirigida o trasladada. Dicha institución será designada “institución de contacto”
SOLICITUDArt. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09
Una solicitud presentada ante la institución de un EM origina la determinación del derecho a
institución de un EM origina la determinación del derecho a
prestaciones de acuerdo con todas las legislaciones de los EEMM a las que haya estado sujeto el causante (Salvo que expresamente aplace la liquidación en uno o varios EEMM)
La fecha de presentación de la solicitud tendrá validez ante todas
las instituciones afectadas.
No obstante , si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 12
No obstante , si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo
pedido que lo haga, y posteriormente efectúa dicha alegación o presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva
solicitud será la que se considerará para la institución de ese Estado.
SOLICITUD PRESENTADA EN ESPAÑAPROCEDIMIENTO
FASE I SOLICITUD Y ESTUDIOEstudio de derecho en España
Resolución Provisional
Sin resolución prov.
FASE II ENLACEEnvío formularios al otro EM
FASE III RESOLUCIÓN DEFINITIVAContesta el otro Estado E-205 [P5000] y 210 [P6000]
• Había resolución provisional Se confirma o revisa
E-202ES[P2000] (E-203 [P2100] o E-204 [P2200])E-205ES [P5000] E-207ES y ( 213ES)
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 13
• Sin resolución prov. Se estudia por totalización
• La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite:• Al interesado E-211 ES [P 1] y la decisión española• Al otro EM copia del E-211 ES [P 7000]
SOLICITUD PRESENTADA EN OTRO EMPROCEDIMIENTO
FASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOSFASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOSRecepción formularios del otro EMEstudio derechos:
• Pensión nacional • Pensión prorrata
FASE II RESOLUCIÓN
E-202 [P2000] (E-203 [P2100] o E-204 [P2200])E-205 [P5000] E-207 y (E-213)
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 14
• Concesión de la pensión de cuantía más elevada• Envío de la decisión al interesado• Envío de E-205 ES [P5000], E-210 ES [P 6000] al otr o EM• El otro EM nos remitirá el E-211 [P 7000]
TOTALIZACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGUROArt. 6 RC 883/04, art. 12 RC 987/2009
Este principio posibilita sumar, en la medida necesaria, los períodos de seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones
En caso de superposición prevalecen:
seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones españolas, siempre que no se superpongan.
Los períodos obligatorios sobre los voluntarios
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 15
Los períodos obligatorios sobre los voluntarios
Los períodos voluntarios sobre los asimilados
Los periodos de seguro certificados como intemporalespor los EEMM se entiende que no están superpuestos.
PERÍODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA INFERIORES A 1 AÑOArtículo 57 RC 883/04
Como excepción al principio de totalización de Como excepción al principio de totalización de periodos, la institución competente de un EM no está obligada a conceder prestaciones cuando,
en virtud de su legislación: La institución competente del otro EM computará los
periodos inferiores a 1 año y no
prorrateará la cuantía de la prestación.
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 16
se acrediten periodos de seguro/residencia
inferiores a 1 año
y con dichos periodos no se adquiera ningún derecho
de la prestación.
HECHO CAUSANTE
ALTA ASIMILADA AL ALTA
CUANDO EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE ESTA
ASEGURADO EN OTRO EM
CUANDO OTRO EM ADEUDA UNA PRESTACION POR EL
MISMO RIESGO
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 17
DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA MISMA
CARENCIA ESPECÍFICAArt. 5 RC 883/04, criterio 9/2010
Si, según la legislación interna, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos; los mismos efectos se atribuirán a los hechos o
acontecimientos semejantes ocurridos en otro EM.
La legislación interna española:
establece el cumplimiento del requisito de una carencia específica para el reconocimiento del
derecho a las prestaciones
y permite, en los supuestos en que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta , sin obligación
de cotizar, retrotraer el cómputo de esa carencia , hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
(Artículo 138.2.b LGSS).
debe cumplir el período
18
Teniendo en cuenta lo anterior, un
pensionista de otro EM
en situación asimilada a la de alta para causar pensión,
sin obligación de cotizar
que solicita la pensión en
España,
debe cumplir el período de carencia específica en los años inmediatamente anteriores a la fecha de
efectos de la pensión del otro EM.
Si desde la última cotización en el otro EM y la fecha de efectos de la
pensión se encontrase en una situación de alta o
asimilada a la de alta sin obligación de cotizar
semejante a alguna de las previstas en la legislación
interna española,
y lo certifica la institución competente de ese EM,
podremos ir a buscar la carencia específica al momento
en que cesó la obligación de cotizar, al último día certificado
como período de seguro por otro EM.
RÉGIMEN COMPETENTEArt. 53 RC 987/2009
No se tienen en cuenta para determinar el régimen No se tienen en cuenta para determinar el régimen competente para resolver los periodos de
seguro/residencia certificados por otros EEMM
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 19
Se consideran neutros
BASE REGULADORAPENSIÓN NACIONAL
Cálculo según normas de la legislación nacional
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 21
BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATAAnexo VI RC 1408/71
El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado,
durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española.
bases de cotización reales del asegurado,
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 22
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe y revalorizaciones calculados para cada año posterior, para las
pensiones de la misma naturaleza.
BASE REGULADORAArt. 25 CONVENIO HISPANO - ALEMÁN
En aplicación de sentencias del Tribunal de las Comunidades Europeas:
El trabajador migrante incluido en el campo de aplicación del Convenio Hispano–Alemán,
que haya ejercido el derecho a la libre circulación con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) 1408/71 en España (1.01.1986),
se calculará igualmente la pensión según lo previsto en el artículo 25 del citado convenio hispano-alemán de seguridad social.
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 23
De acuerdo con dicha interpretación, el promedio de las bases para la determinación de la base reguladora se calcula según lo establecido en la legislación interna.
Si en este período a computar hay meses cumplidos en la seguridad social alemana,
en estos meses se computarán las bases medias de cotización (media aritmética entre la máxima y la mínima)
vigentes en el sistema de seguridad social español durante el período que corresponda, para un trabajador de la misma
categoría que el interesado.
BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATAAnexo XI RC 883/04
El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad
se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime
Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros EE
MM
persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 24
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.
se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC
LIQUIDACION DE LA PENSIÓN Art. 52 RC 883/04
Cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho
a la pensión, se efectuará un doble cálculo:a la pensión, se efectuará un doble cálculo:
Pensión por legislación
interna, pensión
nacional:
La institución competente
Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia :
Este porcentaje se
26
La institución competente de cada EM determinará la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera
estado sujeto únicamente a esta legislación.
Calculará la pensión teórica aplicando a la
base reguladora el porcentaje
correspondiente a los años cotizados en todos
los EM, y
Calculará la pensión prorrata aplicando a la
pensión teórica el porcentaje prorrata.
Este porcentaje se determinará poniendo en relación los períodos de
seguro/residencia acreditados en dicho Estado para el
cálculo de la pensión con todos los períodos de
seguro/residencia acreditados en todos los Estados válidos para el cálculo de la pensión.
Se concede la pensión de cuantía más favorable.María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012
RESOLUCIÓN PROVISIONALArt. 50.1 RC 987/09
En la resolución de expedientes de pensión, cuando la institución de contacto compruebe que el
solicitante tiene derecho a las prestaciones con arreglo a su legislación interna sin necesidad de
totalizar períodos de seguro/residencia cumplidos en otros EEMM:
una vez recibidos los formularios y la resolución de los otros EEMM se estudia el derecho a la pensión
por totalización de períodos de seguroen otros EEMM:
reconocerá el derecho a la pensión con carácter provisional y procederá
a su abono
se informará de ello al solicitante, advirtiéndole expresamente de que la
resolución adoptada tiene carácter provisional
y no es recurrible si la cuantía de la pensión prorrateada
es inferior a la cuantía de la pensión
nacional,
en caso contrario
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 27
la resolución provisional se eleva
a definitiva
se dicta una resolución
definitiva con el importe de la
pensión prorrata
Períodos de bonificación por edad en 1-1-67 son períodos de s eguro:
Sirven para el cálculo de la pensión de jubilación, teórica y prorrata.
SENTENCIA BARREIRA
Se ubican entre el inicio de la vida laboral o los 14 años y el 31 -12-1959.
Se certifican en el E-205 como períodos intemporales (anter iores a31/12/59), asimilados y válidos para el cálculo de la jubila ción.
Se suman a los períodos inferiores a un año para poder totaliz ar.
Se tienen en cuenta para las pensiones de viudedad derivadas de pasivo(por revisión de la p. de vejez) .(por revisión de la p. de vejez) .
No es posible, a estos efectos, por aplicación del art. 5 del R gto. 883/04,asimilar a cotizaciones españolas, los períodos de seguro a creditadosen otros EEMM antes de 1-1-1967 (Apartado 4 anexo XI Rgto883/04)
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 28
PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULOPENSIÓN TEÓRICA Y PRORRATA
No se computanPeriodos computables para el
cálculo:
Períodos Períodos de
seguro/residencia
computanpara calcular la prorrata en incapacidad :
Los años que le
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 29
Períodos españoles válidos para el cálculo de
la pensión
seguro/residencia certificados por otros EM para el
cálculo de la pensión
Los años que le faltan al
incapacitado para cumplir 65 años
CALCULO PENSIÓN PRORRATATOPE
Regla general: Para la determinación de la prorrata se toman en consideración los períodos de seguro/residencia certificados por los organismos extranjeros computables para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, siempre que sirvan para incrementar la pensión
teórica.
Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por tanto, tampoco la pensión teórica.
Esto supone no tener en cuenta para el cálculo de la prorrata los períodos de seguro/residencia extranjeros que tampoco han servido para calcular la pensión teórica
completa.
Se tomará como duración máxima para el cálculo de la pensión teórica y de la prorrata, treinta y cinco años para las pensiones de incapacidad tipo B y jubilación
ordinaria.
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 30
ordinaria.
NO aplicaremos tope para las prestaciones de muerte y supervivencia liquidadas con arreglo al capítulo 5.
Ni cuando falte un requisito esencial para acceder al derecho: alta, carencia específica, condición de mutualista.
El tope podrá ser más alto en los casos de jubilación anticipada o demorada.
LIQUIDACION NO SIMULTÁNEA Art. 50 RC 883/04
� Estado A cumple requisitos a P. Nacional
� Estado B cumple requisitos � Estado B cumple requisitos � Estado C no cumple requisitos
Actuación del Estado A
•Calcular P. Nacional•Calcular por totalización con Estados A + B
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 31
•Calcular por totalización con Estados A + B•Calcular por totalización completa: Estados A + B + C
Concesión de la pensión más favorable
COMPLEMENTO A MÍNIMOSArt. 58 RC 883/04, criterio 96/2001
Si la suma de las pensiones de todos los EstadosSi la suma de las pensiones de todos los Estadoses inferior al importe de la pensión mínimaestablecida en el EM de residencia para laspensiones de la misma clase,
El Estado miembro de residencia abonará un
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 32
complemento igual a la diferencia, de acuerdocon las normas internas sobre mínimos de dichoEstado.
COMPLEMENTO A MÍNIMOSCriterio 6/2007
Se comprueba que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la legislación interna,
computando la pensión extranjera como rentas de trabajo.
Si cumple los requisitos establecidos, y la suma de las pensiones españolas y todas las
que perciba del extranjero es inferior al mínimo establecido en España para las
pensiones de la misma clase:
Si los cumple y la pensión teórica es inferior a la pensión mínima en España:
Se reconoce el complemento a mínimos prorrateado
Se reconocerá la diferencia hasta el importe de dicha pensión mínima mientras mantenga
su residencia en España
Este complemento no es exportable
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 33
Este complemento es exportable
PRESTACIONES DE ACCIDENTE PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDAD PROFESIONALTítulo III Capítulo 2 Arts. 36 a 41 Reglamento CE 883/2004
María Pilar Sancet Bueno 34Mayo 2012
ACCIDENTE DE TRABAJOcriterio 2003-04/111
Las prestaciones derivadas de AT son a
de aquél a cuya legislación estaba sujeta la
Las prestaciones derivadas de AT son a cargo de uno solo EM
de aquél a cuya legislación estaba sujeta la persona en el momento en que sufrió el
accidente.
María Pilar Sancet Bueno 35Mayo 2012
ENFERMEDAD PROFESIONALArt. 38
Persona que ha realizado una actividad sujeta a riesgo profesional en varios EM
Las prestaciones se concederán EXCLUSIVAMENTE
riesgo profesional en varios EM
Por el último de dichos Estados cuyas condiciones se cumplan.
María Pilar Sancet Bueno 36Mayo 2012
PRESTACIONES DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ
Título III Capítulo 4 Artículos 44-49 Reglamento CE 883/2004
María Pilar Sancet Bueno 37Mayo 2012
DOBLE REGULACIÓNArt. 44 RC 883/2004
La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o
Legislación de tipo A
ha tenido que ser incluida expresamente por el EM competente en el Anexo VI
La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o residencia
La cuantía está en función de la duración de los pe ríodos de
Legislaciones de tipo B
La cuantía está en función de la duración de los pe ríodos de seguro
María Pilar Sancet Bueno 38Mayo 2012
La legislación española es de tipo B porque España no la ha incluido en el Anexo VI. Ellosupone que, en relación con estas prestaciones, se aplicarán las disposiciones delCapítulo 5 (Pensiones de vejez y supervivencia)