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MOVIMIENTO DE RETIROS PARROQUIALES JUAN XXIII Junta Internacional PO Box 241 – Sabana Hoyos, Puerto Rico 00688 787-815-6626 www.juanxxiii.org - [email protected] REGLAMENTOS GENERALES El presente Reglamento General se dicta en cumplimiento del Estatuto General del Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII y servirá de Guía para establecer requisitos, métodos de elección y nombramiento de los miembros de la Junta Internacional, las Junta Nacional, Directivas Diocesanas y Grupos Parroquiales del Movimiento Juan XXIII. PREÁMBULO El Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII es una asociación internacional, privada, de fieles laicos, constituida de acuerdo a los cánones relativos a las asociaciones de fieles del Derecho Canónico de la Iglesia Católica, e inspirada en los principios que emanaron del Concilio Ecuménico Vaticano II. GÉNESIS Y MISIÓN El Movimiento Juan XXIII nace en Puerto Rico, en la Diócesis de Arecibo, creada bajo el pontificado del Papa Juan XXIII, con el primer retiro celebrado el 13, 14 y 15 de julio de 1973, que concluyó en la víspera del día en que la Iglesia celebra la fiesta de Nuestra Señora del Carmen. Por esta razón y a petición de su fundador, el Movimiento disfruta del patrocinio del Beato Juan XXIII y de la Virgen del Carmen. Nace para ser un movimiento de evangelización y conversión para trabajar principalmente por aquellos alejados de la Iglesia y marginados de la sociedad. Para el cumplimiento de esta Misión, el Movimiento Juan XXIII tiene una mística propia, un carisma, un don que el Señor le ha confiado, una espiritualidad de auténtico servicio, enmarcada en el Amor, la Entrega y el Sacrificio y expresada en una opción de vida: “Con Cristo Todo, Sin Cristo Nada”. CAPÍTULO I – MIEMBROS TÍTULO I – RETIRISTA Retirista es toda aquella persona que haya participado en un retiro completo de evangelización y conversión del Movimiento Juan XXIII y Propiedad intelectual del Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII SE PROHIBE LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE DOCUMENTO SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA JUNTA INTERNACIONAL DEL MOVIMIENTO JUAN XXIII – 1 –

Reglamentos Generales Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII

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REGLAMENTOS GENERALES

El presente Reglamento General se dicta en cumplimiento del Estatuto General del Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII y servirá de Guía para establecer requisitos, métodos de elección y nombramiento de los miembros de la Junta Internacional, las Junta Nacional, Directivas Diocesanas y Grupos Parroquiales del Movimiento Juan XXIII.

PREÁMBULO

El Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIII es una asociación internacional, privada, de fieles laicos, constituida de acuerdo a los cánones relativos a las asociaciones de fieles del Derecho Canónico de la Iglesia Católica, e inspirada en los principios que emanaron del Concilio Ecuménico Vaticano II.

GÉNESIS Y MISIÓN

El Movimiento Juan XXIII nace en Puerto Rico, en la Diócesis de Arecibo, creada bajo el pontificado del Papa Juan XXIII, con el primer retiro celebrado el 13, 14 y 15 de julio de 1973, que concluyó en la víspera del día en que la Iglesia celebra la fiesta de Nuestra Señora del Carmen. Por esta razón y a petición de su fundador, el Movimiento disfruta del patrocinio del Beato Juan XXIII y de la Virgen del Carmen.

Nace para ser un movimiento de evangelización y conversión para trabajar principalmente por aquellos alejados de la Iglesia y marginados de la sociedad.

Para el cumplimiento de esta Misión, el Movimiento Juan XXIII tiene una mística propia, un carisma, un don que el Señor le ha confiado, una espiritualidad de auténtico servicio, enmarcada en el Amor, la Entrega y el Sacrificio y expresada en una opción de vida: “Con Cristo Todo, Sin Cristo Nada”.

CAPÍTULO I – MIEMBROS

TÍTULO I – RETIRISTA

Retirista es toda aquella persona que haya participado en un retiro completo de evangelización y conversión del Movimiento Juan XXIII y esté perseverando dentro del mismo observando las normas de la Iglesia y de la comunidad.

TÍTULO II – DIRIGENTE

FUNCIONES

Dirigente es todo aquel Retirista que sea nombrado para desempeñar un servicio de responsabilidad en las directivas diocesanas, nacionales o internacional.

REQUISITOS

a. Haber cumplido 25 anos de edad.

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REGLAMENTOS GENERALES

b. Por lo menos 10 anos de perseverancia dentro del Movimiento Juan XXIII. Dichas Directivas podrán dispensar los requisitos a y b.

c. Ser miembro activo del Movimiento Juan XXIII.d. Que no forma parte del cuerpo directivo de otra organización de la Iglesia

o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que este dispuesto a trabajar desinteresadamente en la consecución,

fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.h. Que no sean familiares directos, ni de la misma Diócesis del Presidente,

salvo el secretario y tesorero.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente del Nivel para el que será asignado a trabajar en consulta con el Director Espiritual del mismo Nivel. Su tarea debe estar definida claramente y por escrito. Su término será por tres (3) años para la Junta Internacional y Junta Nacional y de dos (2) años para las Directivas Diocesanas. Podrá ser designado por otro periodo similar y así sucesivamente, hasta cumplir el período del Presidente.

CAPÍTULO II – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

El Movimiento Juan XXIII está estructurado orgánicamente en cuatro niveles:a. Junta Internacionalb. Junta Nacionalc. Directiva Diocesanad. Directiva Parroquial

TÍTULO I – JUNTA INTERNACIONAL

a. La Junta Internacional es el órgano de gobierno que representa a nivel internacional a todos los miembros del Movimiento Juan XXIII, encargándose de la dirección general de los asuntos del Movimiento y sirviendo además como organismo de decisión y arbitraje en las situaciones y diferencias que pudieran presentarse dentro del mismo.

b. La Junta Internacional está compuesta por el Presidente Internacional, los Presidentes Nacionales, un Delegado Nacional de cada Junta Nacional donde se encuentre operando el Movimiento Juan XXIII. Todos ellos con derecho a voz y voto en las decisiones que tenga que tomar esta Junta Internacional.

c. La Junta Internacional será convocada por lo menos una vez al año por su Presidente Internacional.

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REGLAMENTOS GENERALES

d. Para una mejor operatividad de esta Junta, las funciones de Secretario y Tesorero serán del mismo país del Presidente Internacional, por lo que dicho país tendrá derecho a elegir dos delegados, es decir Secretario y Tesorero.

e. El Presidente Internacional será elegido por los miembros de la Junta Internacional y ejercerá sus funciones por un período de seis (6) años. Podrá ser reelecto para otro período de seis años y hasta un máximo de doce (12) años consecutivos.

f. El Presidente designará dentro de la Junta Internacional al Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Vicepresidente será un miembro de un país distinto al del Presidente Internacional.

g. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de seis (6) meses, dentro del cuales convocará a los miembros de la Junta Internacional a reunión extraordinaria en la sede de la Junta Internacional (Arecibo) para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Internacional.

h. El Presidente de la Junta Internacional podrá nombrar dirigentes y asesores para realizar tareas específicas dentro del Nivel Internacional. Los dirigentes y asesores no tendrán voto en la Junta Internacional.

i. Los términos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán por tres (3) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años y así sucesivamente, hasta cumplir el período del Presidente.

j. En los asuntos normales y ordinarios que requieran la aprobación de la Junta Internacional, se utilizará el método del consenso. De no lograr el consenso se procederá a votación secreta y se requerirá una mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El quórum requerido para que se considere constituida será de ¾ partes de los países donde el Movimiento Juan XXIII esté autorizado.

FUNCIONES

a. Evaluar la marcha y el cumplimiento de la misión del Movimiento Juan XXIII.

b. Estar atentos a los signos de los tiempos y analizar los cambios profundos que se presentan, para fortalecer la comunión, adecuar la participación eclesial del Movimiento Juan XXIII.

c. Velar que dentro de la diversidad cultural de cada país, la unidad evangelizadora del Movimiento Juan XXIII se mantenga, fortaleciendo y profundizando su carisma.

d. Motivar que se cumplan las decisiones acordadas y se alcancen los objetivos trazados en cada país donde se encuentre establecido el Movimiento Juan XXIII.

e. Aprobar el inicio de actividades del Movimiento Juan XXIII en nuevos países en coordinación con el Ordinario del lugar. El período probatorio será de dos (2) años mínimos previa evaluación de la Junta Internacional.

f. Elegir al Presidente Internacional.g. Aprobar las enmiendas al presente Estatuto, para lo cual se requerirá una

mayoría de las 2/3 partes de los miembros con derecho a voto.

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REGLAMENTOS GENERALES

h. La Junta Internacional recomendara convocar a elecciones nacionales en situaciones extraordinarias, en coordinación con el Ordinario del lugar del Presidente y el Director Espiritual Nacional.

SECCIÓN I – FUNDADOR

El Movimiento Juan XXIII reconoce como su Fundador al Señor Nelson Rivera Beauchamp, de Arecibo, Puerto Rico. Queda establecido que el Fundador podrá ejercer la Presidencia de la Junta Internacional en forma vitalicia.

SECCIÓN II – PRESIDENTE(A) INTERNACIONAL

FUNCIONES

a. Representar al Movimiento Juan XXIII a nivel internacional ante autoridades eclesiásticas, civiles y otras.

b. Mantener la unidad, la misión y la fidelidad al carisma del Movimiento Juan XXIII.

c. Presidir todas las actividades y reuniones de la Junta Internacional y designar a los funcionarios de la directiva: Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

d. Firmar junto con el Tesorero y/o cualquier otro miembro de la directiva designado, todos los cheques, giros y órdenes de desembolso.

e. Presentar informes anuales a los miembros de la Junta de las actividades que el Movimiento Juan XXIII realice.

f. Nombrar dirigentes, asesores y comités de trabajo, permanentes o temporales y ser miembro de cada uno de los comités nombrados.

g. Participar anualmente en los retiros espirituales, triduo de oración, talleres de formación y liderato que desarrolle el Movimiento.

h. Convocar a reunión a la Junta Internacional, al menos una vez al año en el mes de enero en la cede Internacional.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Ser miembro de la Junta Internacional.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

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REGLAMENTOS GENERALES

ELECCIÓN

a. En situaciones ordinarias la elección se llevará a cabo durante el último semestre del año de terminación del presidente saliente y el proceso en su totalidad será dirigido por el ordinario de la cede de la Junta Internacional y/o por el Director Espiritual Internacional.

b. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de seis (6) meses, dentro del cuales convocará a los miembros de la Junta Internacional a reunión extraordinaria en la sede de la Junta Internacional (Arecibo) para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Internacional.

c. El Presidente de la Junta Internacional convocará a todos los miembros de la Junta a una asamblea extraordinaria en la que orientará sobre el proceso de elección y los requisitos del cargo con la debida anticipación. Se procederá a pasar lista para determinar el quórum necesario que será de 75% de los votantes hábiles. Los miembros de la Junta nominarán por escrito y secreto los candidatos para la presidencia. Se presentarán los candidatos nominados y se procederá a la votación secreta. La persona que obtenga 51% los votos emitidos será el nuevo Presidente de la Junta Internacional. Cuando no se obtenga el resultado dispuesto en este proceso se repetirá el proceso con los dos candidatos más votados. En caso de empate el candidato de más antigüedad en el Movimiento Juan XXIII será el nuevo Presidente de la Junta Internacional.

SECCIÓN III – VICEPRESIDENTE(A)

FUNCIONES

a. Ayudar al Presidente en la realización de sus funciones.b. Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste y/o

cuando él lo solicite.c. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las

funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de seis (6) meses, dentro del cuales convocará a los miembros de la Junta Internacional a reunión extraordinaria en la sede de la Junta Internacional (Arecibo) para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Internacional.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Ser miembro de la Junta Internacional.

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REGLAMENTOS GENERALES

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Internacional y su término será por tres (3) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años.

SECCIÓN IV – SECRETARIO(A)

FUNCIONES

a. Redactar las minutas de todas las reuniones e informes de actividades.b. Mantener un archivo organizado de todos los documentos

concernientes al Movimiento Juan XXIII.c. Anunciar con suficiente anticipación las fechas de las reuniones y

actividades para que se realicen en conformidad con las normas.d. Mantener un inventario del material de oficina.e. Solicitar y rendir informes cuando sea necesario.f. Realizar todas aquellas tareas inherentes a su cargo.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Deberá ser Dirigente del Movimiento Juan XXIII en alguna Directiva

Diocesanas o Junta Nacional. De no serlo, deberá ser nombrado Dirigente por el Presidente de la Junta Internacional antes de asumir sus funciones.

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

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REGLAMENTOS GENERALES

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Internacional y su término será por tres (3) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años y así sucesivamente, hasta cumplir el período del Presidente.

SECCIÓN V – TESORERO(A)

FUNCIONES

a. Tener a su cargo y administrar responsablemente todos los fondos del Movimiento a nivel internacional.

b. Recibir y expedir comprobantes y facturas por dinero y valores del Movimiento a cualquier persona o entidad.

c. Depositar dichos fondos a nombre del Movimiento Juan XXlll en aquellas instituciones financieras seleccionadas por la Junta Internacional.

d. Mantener una contabilidad aceptada, fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Movimiento conservando todo recibo y/o documento fiscal.

e. Presentar semestral y anualmente informes fiscales a la Junta Internacional.

f. Firmar, junto con cualquier otro miembro de la Junta Internacional, designado por la Junta, cheques, giros, pagarés, transacciones electrónicas y otras obligaciones del Movimiento.

g. Hacer todos los desembolsos por medio de cheques y/o operaciones electrónicas. Si la Junta Internacional autorizare el uso de una caja menuda en efectivo, exigir recibos y/o facturas por cada desembolso.

h. Esta prohibido enajenar, gravar o cualquier acto de domino sobre bienes inmuebles o muebles sin las debidas autorización de la Junta Internacional.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Deberá ser Dirigente del Movimiento Juan XXIII en alguna Directiva

Diocesanas o Junta Nacional. De no serlo, deberá ser nombrado Dirigente por el Presidente de la Junta Internacional antes de asumir sus funciones.

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

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REGLAMENTOS GENERALES

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Internacional y su término será por tres (3) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años.

SECCIÓN VI – DIRECTOR ESPIRITUAL INTERNACIONAL

FUNCIONES

a. Asesorar al Presidente y a la Junta en todo lo referente a asuntos eclesiásticos, especialmente en sus relaciones con los señores Obispos, sacerdotes, clero y otras asociaciones y Movimientos apostólicos.

b. Animar y acrecentar la vida cristiana y apostólica de los miembros del Movimiento en el ámbito internacional.

c. Vigilar que el Movimiento Juan XXIII se mantenga fiel a la doctrina del magisterio eclesiástico, a las normas litúrgicas y pastorales y al presente estatuto.

d. Coordinar con los Directores Espirituales Nacionales todo lo referente a la formación espiritual del Movimiento en sus países.

NOMBRAMIENTO

El Ordinario de la Diócesis de Arecibo, Puerto Rico nombrara por seis años un sacerdote de su Diócesis cono Director Espiritual Internacional y puede ser nombrado por un término adicional.

TÍTULO II – JUNTA NACIONAL

a. La Junta Nacional es el órgano de gobierno que representa a nivel de país a todos los miembros del Movimiento Juan XXIII y se encarga de la dirección nacional de los asuntos del mismo.

b. La Junta Nacional está compuesta por el Presidente Nacional, los Presidentes Diocesanos, un Delegado Diocesano nombrado por los Dirigentes de las Directivas Diocesanas donde se encuentre operando el Movimiento Juan XXIII. Se reúne por lo menos una vez al año, convocada por el Presidente Nacional.

c. El Presidente Nacional será elegido por los miembros de la Junta Nacional y ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años. Puede ser reelecto para otro período de cuatro (4) años y hasta un máximo de ocho (8) años consecutivos.

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REGLAMENTOS GENERALES

d. Si quedara vacante la Presidencia Nacional, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia por un período no mayor de seis (6) meses y convocará a una reunión extraordinaria de la Junta Nacional para la elección del nuevo Presidente Nacional. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Nacional.

e. La Junta Nacional elegirá un Delegado Nacional a la Junta Internacional por un período de tres (3) años.

f. El Presidente Nacional designará dentro de la Junta Nacional las personas que ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

g. Para una mejor operatividad de la Junta Nacional se recomienda que las funciones de Secretario y Tesorero sean de la misma diócesis del Presidente Nacional.

h. En países de gran extensión territorial, el Presidente Nacional podrá nombrar Coordinadores Territoriales para que le ayuden en el desempeño de sus responsabilidades. Los Coordinadores Territoriales serán seleccionados de entre los miembros de la Junta Nacional. El nombramiento de éstos será por un período de un año y podrán ser nombrados nuevamente sólo para un período adicional.

SECCIÓN I – PRESIDENTE(A) NACIONAL

FUNCIONES

a. Representar al Movimiento Juan XXIII a nivel nacional ante autoridades eclesiásticas, civiles y otras.

b. Mantener la unidad, la misión y la fidelidad al carisma del Movimiento.c. Presidir todas las actividades y reuniones de la Junta Nacional y

designar a los funcionarios de la directiva: Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

d. Firmar junto al Tesorero o cualquier otro miembro de la directiva designado, todos los cheques, giros y órdenes de desembolso.

e. Presentar informes anuales a los miembros de la Junta de las actividades que el Movimiento realice.

f. Nombrar dirigentes, asesores y comités de trabajo, permanentes o temporales y ser miembro de cada uno de los comités nombrados.

g. Participar anualmente en los retiros espirituales, triduo de oración, talleres de formación y liderato que desarrolle el Movimiento.

h. Convocar a reunión a la Junta Nacional, al menos una vez al año.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Ser miembro de la Junta Nacional.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

Propiedad intelectual del Movimiento de Retiros Parroquiales Juan XXIIISE PROHIBE LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE DOCUMENTO SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA

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REGLAMENTOS GENERALES

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

ELECCIÓN

a. En situaciones ordinarias la elección se llevará a cabo durante el último trimestre del año de terminación del presidente saliente y el proceso en su totalidad será dirigido por el ordinario de la sede de la Junta Nacional y/o por el Director Espiritual Nacional y un representante de la Junta Internacional.

b. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de seis (6) meses, dentro del cuales convocará a los miembros de la Junta Nacional a reunión extraordinaria en la sede de la Junta Nacional para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Nacional.

c. El Presidente de la Junta Nacional convocará a todos los miembros de la Junta a una asamblea extraordinaria en la que orientará sobre el proceso de elección y los requisitos del cargo con la debida anticipación. Se procederá a pasar lista para determinar el quórum necesario que será de 75% de los votantes hábiles. Los miembros de la Junta nominarán por escrito y secreto los candidatos para la presidencia. Se presentarán los candidatos nominados y se procederá a la votación secreta. La persona que obtenga 51% los votos emitidos será el nuevo Presidente de la Junta Nacional. Cuando no se obtenga el resultado dispuesto en este proceso se repetirá el proceso con los dos candidatos más votados. En caso de empate, el candidato de más antigüedad en el Movimiento Juan XXIII será el nuevo Presidente de la Junta Nacional.

SECCIÓN II – VICEPRESIDENTE(A)

FUNCIONES

a. Ayudar al Presidente en la realización de sus funciones.b. Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste y/o

cuando él lo solicite.c. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las

funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de seis (6) meses, dentro del cuales convocará a los miembros de la Junta Nacional a reunión extraordinaria en la sede de la Junta Nacional para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la directiva de la Junta Nacional.

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REGLAMENTOS GENERALES

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Ser miembro de la Junta Nacional.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Nacional y su término será por cuatro (4) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de cuatro años hasta cumplir el período del Presidente.

SECCIÓN III – SECRETARIO(A)

FUNCIONES

a. Redactar las minutas de todas las reuniones e informes de actividades.b. Mantener un archivo organizado de todos los documentos

concernientes al Movimiento Juan XXIII.c. Anunciar con suficiente anticipación las fechas de las reuniones y

actividades para que se realicen en conformidad con las normas.d. Mantener un inventario del material de oficina.e. Solicitar y rendir informes cuando sea necesario.f. Realizar todas aquellas tareas inherentes a su cargo.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La Junta Nacional podrá dispensar los requisitos a y b.c. Deberá ser Dirigente del Movimiento Juan XXIII en alguna Directiva

Diocesanas o Junta Nacional. De no serlo, deberá ser nombrado Dirigente por el Presidente de la Junta Nacional antes de asumir sus funciones.

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

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REGLAMENTOS GENERALES

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Nacional y su término será por dos (2) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de dos años y así sucesivamente, hasta cumplir el período del Presidente.

SECCIÓN IV – TESORERO(A)

FUNCIONES

a. Tener a su cargo y administrar responsablemente todos los fondos del Movimiento a nivel nacional.

b. Recibir y expedir comprobantes y facturas por dinero y valores del Movimiento a cualquier persona o entidad.

c. Depositar dichos fondos a nombre del Movimiento Juan XXlll en aquellas instituciones financieras seleccionadas por la Junta Nacional.

d. Mantener una contabilidad aceptada, fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Movimiento conservando todo recibo y/o documento fiscal.

e. Presentar semestral y anualmente informes fiscales a la Junta Nacional e Internacional.

f. Firmar, junto con cualquier otro miembro de la Junta Nacional, designado por la Junta, cheques, giros, pagarés, transacciones electrónicas y otras obligaciones del Movimiento.

g. Hacer todos los desembolsos por medio de cheques y/o operaciones electrónicas. Si la Junta Nacional autorizare el uso de una caja menuda en efectivo, exigir recibos y/o facturas por cada desembolso.

h. Esta prohibido enajenar, gravar o cualquier acto de domino sobre bienes inmuebles o muebles sin las debidas autorización de la Junta Nacional.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 35 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La Junta Nacional podrá dispensar los requisitos a y b.c. Deberá ser Dirigente del Movimiento Juan XXIII en alguna Directiva

Diocesanas o Junta Nacional. De no serlo, deberá ser nombrado Dirigente por el Presidente de la Junta Nacional antes de asumir sus funciones.

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REGLAMENTOS GENERALES

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Junta Nacional y su término será por dos (2) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de dos años.

SECCIÓN V – DELEGADO NACIONAL

La Junta Nacional tendrá derecho a un Delegado Nacional en la Junta Internacional.

FUNCIONES

Representar con voz y voto a su Directiva Nacional en las actividades de la Junta Internacional.

ELECCIÓN

a. El Delegado Nacional será nombrado por la Junta Nacional.

SECCIÓN VI – DIRECTOR ESPIRITUAL NACIONAL

FUNCIONES

a. Asesorar al Presidente y a la Junta en todo lo referente a asuntos eclesiásticos, especialmente en sus relaciones con los señores Obispos, sacerdotes, clero y otras asociaciones y Movimientos apostólicos.

b. Animar y acrecentar la vida cristiana y apostólica de los miembros del Movimiento en el ámbito internacional.

c. Vigilar que el Movimiento Juan XXIII se mantenga fiel a la doctrina del magisterio eclesiástico, a las normas litúrgicas y pastorales y al presente estatuto.

d. Coordinar con el Director Espiritual Internacional y con los Directores Espirituales Diocesanos todo lo referente a la formación espiritual del Movimiento Juan XXIII.

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REGLAMENTOS GENERALES

NOMBRAMIENTO

La Junta Nacional solicitará al ordinario del lugar donde resida el Presidente de la Junta Nacional un sacerdote para ser considerado como Director Espiritual Nacional.

TÍTULO III – DIRECTIVA DIOCESANA

a. La Directiva Diocesana es el órgano de gobierno que representa a nivel de diócesis a todos los miembros del Movimiento Juan XXIII y se encarga de la dirección de los asuntos del mismo en su diócesis.

b. Se encarga de la coordinación de los Retiros Juan XXIII en su Diócesis.c. Es responsable de la escuela de formación a nivel diocesano.d. Está compuesta por los Dirigentes Diocesanos.e. Se reúne periódicamente, convocada por el Presidente Diocesano.f. La Directiva Diocesana elegirá un Delegado Diocesano a la Junta Nacional por

un período de tres (3) años.

SECCIÓN I – PRESIDENTE(A)

FUNCIONES

a. Representar al Movimiento Juan XXIII a nivel nacional ante autoridades eclesiásticas, civiles y otras.

b. Nombrar los Dirigentes Diocesanos que ocuparán funciones específicas en su Diócesis en consulta con el Director espiritual diocesano.

c. Mantener la unidad, la misión y la fidelidad al carisma del Movimiento Juan XXIII.

d. Presidir todas las actividades y reuniones de la Directiva Diocesana y designar a los funcionarios de la Directiva Diocesana: Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Dirigentes. Los cuales no deben ser sus familiares directos , ni todos de un mismo lugar.

e. Firmar junto al Tesorero o cualquier otro miembro de la directiva designado, todos los cheques, giros y órdenes de desembolso.

f. Presentar informes anuales a los miembros de la Junta de las actividades que el Movimiento Juan XXIII realice.

g. Nombrar comités de trabajo, permanentes o temporales y ser miembro de cada uno de los comités nombrados.

h. Convocar periódicamente a reunión los miembros de la Directiva Diocesana.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 30 años de edad.

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REGLAMENTOS GENERALES

b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan XXIII. La Directiva Nacional podrá dispensar los requisitos a y b.

c. Ser Dirigente de Diocesano.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

ELECCIÓN

a. En situaciones ordinarias la elección se llevará a cabo durante el último trimestre del año de terminación del presidente saliente y el proceso en su totalidad será dirigido por el ordinario de la diócesis y/o por el Director Espiritual Diocesano y un representante de la Junta Nacional.

b. El Presidente de la Directiva Diocesana convocará a todos los Dirigentes Diocesanos y Presidentes Parroquiales a una asamblea extraordinaria en la que orientará sobre el proceso de elección y los requisitos del cargo con la debida anticipación. Se procederá a pasar lista para determinar el quórum necesario que será de 75% de los votantes hábiles. Los convocados nominarán por escrito y secreto los candidatos para la presidencia. Se presentarán los candidatos nominados y se procederá a la votación secreta. La persona que obtenga el 51% los votos emitidos será el nuevo Presidente. Cuando no se obtenga el resultado dispuesto en este proceso se repetirá el proceso con los dos candidatos más votados. En caso de empate, el candidato de más antigüedad en el Movimiento Juan XXIII será el nuevo Presidente

c. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de tres (3) meses, dentro del cuales convocará a los Dirigentes Diocesanos y Presidentes Parroquiales a reunión extraordinaria en la sede de la Directiva Diocesana para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la Directiva Diocesana.

SECCIÓN II – VICEPRESIDENTE(A)

FUNCIONES

a. Ayudar al Presidente en la realización de sus funciones.

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REGLAMENTOS GENERALES

b. Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste y/o cuando él lo solicite.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 30 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La Directiva Nacional podrá dispensar los requisitos a y b.c. Ser Dirigente Diocesano.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Diocesana y su término será por tres (3) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años.

SECCIÓN III – SECRETARIO(A)

FUNCIONES

a. Redactar las minutas de todas las reuniones e informes de actividades.b. Mantener un archivo organizado de todos los documentos

concernientes al Movimiento Juan XXIII.c. Anunciar con suficiente anticipación las fechas de las reuniones y

actividades para que se realicen en conformidad con las normas.d. Mantener un inventario del material de oficina.e. Solicitar y rendir informes cuando sea necesario.f. Realizar todas aquellas tareas inherentes a su cargo.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 30 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII.c. Deberá ser miembro activo del Movimiento Juan XXIII.

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REGLAMENTOS GENERALES

d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Diocesana y su término será por tres (3) años y el presidente podrá designarlo por otro periodo de tres años..

SECCIÓN IV – TESORERO(A)

FUNCIONES

a. Tener a su cargo y administrar responsablemente todos los fondos del Movimiento a nivel diocesano.

b. Recibir y expedir comprobantes y facturas por dinero y valores del Movimiento a cualquier persona o entidad.

c. Depositar dichos fondos a nombre del Movimiento Juan XXlll en aquellas instituciones financieras seleccionadas por la Directiva Diocesana.

d. Mantener una contabilidad aceptada, fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Movimiento conservando todo recibo y/o documento fiscal.

e. Presentar semestral y anualmente informes fiscales al Ordinario del lugar, a la Directiva Diocesana y a la Junta Nacional.

f. Firmar, junto con cualquier otro miembro de la Directiva Diocesana, designado por el Presidente Diocesano , cheques, giros, pagarés, transacciones electrónicas y otras obligaciones del Movimiento.

g. Hacer todos los desembolsos por medio de cheques y/o operaciones electrónicas. Si la Directiva Diocesana autorizare el uso de una caja menuda en efectivo, exigir recibos y/o facturas por cada desembolso.

h. Esta prohibido enajenar, gravar o cualquier acto de dominio sobre bienes inmuebles y muebles sin las debidas autorización del Ordinario del lugar ni de la Junta Nacional.

REQUISITOS

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REGLAMENTOS GENERALES

a. Haber cumplido los 30 años de edad.b. Por lo menos 10 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La Directiva Diocesana podrá dispensar los requisitos a y b.c. Deberá ser miembro activo del Movimiento Juan XXIIId. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.

g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Diocesana y su término será por tres (3) años.

SECCIÓN V – DELEGADO(A) DIOCESANO(A)

FUNCIONES

Representar con voz y voto a los Dirigentes de su diócesis en la Junta Nacional.

REQUISITO

Ser Dirigente Diocesano

ELECCIÓN

a. En situaciones ordinarias la elección se llevará a cabo durante el último trimestre del año de terminación del Delegado saliente y el proceso en su totalidad será dirigido por el Presidente Diocesano y por el Director Espiritual Diocesano.

b. Si quedara vacante el cargo de Delegado Diocesano el Presidente Diocesano convocará a todos los miembros de la Directiva Diocesana a una reunión extraordinaria en la que orientará sobre el proceso de elección y los requisitos del cargo con la debida anticipación. Se procederá a pasar lista para determinar el quórum necesario que será de 75% de los votantes hábiles. Los miembros de la Directiva Diocesana nominarán por escrito y secreto los candidatos para el cargo. Se presentarán los candidatos nominados y se procederá a la

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REGLAMENTOS GENERALES

votación secreta. La persona que obtenga 51% los votos emitidos será el nuevo Delegado Diocesano a la Junta Nacional. Cuando no se obtenga el resultado dispuesto en este proceso se repetirá el proceso con los dos candidatos más votados. En caso de empate, el candidato de más antigüedad en el Movimiento Juan XXIII será el nuevo Delegado Diocesano a la Junta Nacional.

SECCIÓN VI – DIRECTOR ESPIRITUAL DIOCESANO

FUNCIONES

a. Asesorar al Presidente y a la Directiva Diocesana en todo lo referente a asuntos eclesiásticos, especialmente en sus relaciones con el señor Obispo, sacerdotes, clero y otras asociaciones y Movimientos apostólicos.

b. Animar y acrecentar la vida cristiana y apostólica de los miembros del Movimiento Juan XXIII en el ámbito diocesano.

c. Vigilar que el Movimiento Juan XXIII se mantenga fiel a la doctrina del magisterio eclesiástico, a las normas litúrgicas y pastorales y al presente estatuto.

d. Coordinar con el Director Espiritual Nacional y con los Directores Espirituales Parroquiales todo lo referente a la formación espiritual del Movimiento Juan XXIII.

NOMBRAMIENTO

La Directiva Diocesana solicitará al ordinario de la Diócesis un sacerdote para ser considerado como Director Espiritual Diocesano.

TÍTULO IV – DIRECTIVA PARROQUIAL

Este nivel está compuesto por aquellas personas que han vivido un Retiro Juan XXIII completo y que se reúnen semanalmente en comunidad parroquial o ínter parroquial para fomentar su formación integral y procurar la participación activa en las actividades de sus parroquias, manteniendo la vinculación de los miembros entre sí y con el Movimiento.

SECCIÓN I – PRESIDENTE(A)

FUNCIONES

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REGLAMENTOS GENERALES

a. Representar al Movimiento Juan XXIII a nivel parroquial ante autoridades eclesiásticas, civiles y otras.

b. Fomentar la participación activa de los miembros de su grupo en los trabajos de la parroquia en coordinación con el Director Espiritual parroquial.

c. Mantener la unidad, la misión y la fidelidad al carisma del Movimiento Juan XXIII.

d. Presidir todas las actividades y reuniones de la Directiva Parroquial y designar a los funcionarios de la Directiva Parroquial: Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

e. Firmar junto al Tesorero o cualquier otro miembro de la directiva designado, todos los cheques, giros y órdenes de desembolso.

f. Presentar informes anuales al Director Espiritual Parroquial, los miembros de la Directiva Parroquial y la Directiva Diocesana de las actividades que el Movimiento Juan XXIII realice.

g. Nombrar comités de trabajo, permanentes o temporales y ser miembro de cada uno de los comités nombrados.

h. Participar anualmente en los retiros espirituales, triduo de oración, talleres de formación y liderato que desarrolle el Movimiento Juan XXIII.

i. Convocar periódicamente a reunión los miembros de la Directiva Parroquial.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 24 años de edad.b. Por lo menos 5 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La Directiva Diocesana podrá dispensar los requisitos a y b.c. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

d. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

e. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.f. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

ELECCIÓN

a. En situaciones ordinarias la elección se llevará a cabo durante el último trimestre del año de terminación del presidente saliente y el proceso en su totalidad será dirigido por el Presidente Diocesano o un Dirigente designado por este y el Director Espiritual Parroquial.

b. El Presidente Diocesano convocará a todos los miembros del Grupo Parroquial a una reunión extraordinaria en la que orientará sobre el

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REGLAMENTOS GENERALES

proceso de elección y los requisitos del cargo con 30 días de anticipación. Se procederá a pasar lista para determinar el quórum necesario que será de 51% de los votantes hábiles. Los miembros del Grupo Parroquial nominarán por escrito y secreto los candidatos para la presidencia. Se presentarán los candidatos nominados y se procederá a la votación secreta. Los votos emitidos por los miembros del Grupo Parroquial serán entregados el Director Espiritual Parroquial para que haga el conteo y certifique la persona seleccionada.

c. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de tres (3) meses, dentro del cuales convocará a los miembros del Grupo Parroquial a reunión extraordinaria para la elección del nuevo Presidente. El Presidente interino no hará cambios en la Directiva Parroquial.

NOMBRAMIENTOEl candidato elegido será nombrado por dos (2) años y el podrá ser reelecto por otro periodo de dos (2) años.

SECCIÓN III – VICEPRESIDENTE(A)

FUNCIONES

a. Ayudar al Presidente en la realización de sus funciones.b. Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste y/o

cuando él lo solicite.c. Si quedara vacante la Presidencia, el Vicepresidente asumirá las

funciones de la Presidencia interinamente por un período no mayor de tres (3) meses, dentro del cuales convocará a los miembros del Grupo Parroquial a reunión extraordinaria en la Parroquia para la elección del nuevo Presidente.

d. El Presidente interino no hará cambios en la directiva Parroquial.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 24 años de edad.b. Por lo menos 5 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan XXIII.c. Ser miembro activo del grupo Parroquial. La Directiva Diocesana podrá

dispensar los requisitos a y b.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la Iglesia

o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.

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REGLAMENTOS GENERALES

g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Parroquial y su término será por dos (2) años y el Presidente podrá designarlo por otro periodo de dos (2) años.

SECCIÓN III – SECRETARIO(A)

FUNCIONES

a. Redactar las minutas de todas las reuniones e informes de actividades.b. Mantener un archivo organizado de todos los documentos

concernientes al Movimiento Juan XXIII.c. Anunciar con suficiente anticipación las fechas de las reuniones y

actividades para que se realicen en conformidad con las normas.d. Mantener un inventario del material de oficina.e. Solicitar y rendir informes cuando sea necesario.f. Realizar todas aquellas tareas inherentes a su cargo.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 24 años de edad.b. Por lo menos 5 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La directiva diocesana podrá dispensar los requisitos a y b.c. Deberá ser miembro activo del grupo parroquial.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Parroquial y su término será por dos (2) años.

SECCIÓN IV – TESORERO(A)

FUNCIONES

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REGLAMENTOS GENERALES

a. Tener a su cargo y administrar responsablemente todos los fondos del Movimiento a nivel Parroquial.

b. Recibir y expedir comprobantes y facturas por dinero y valores del Movimiento a cualquier persona o entidad.

c. Depositar dichos fondos a nombre del Movimiento Juan XXlll en aquellas instituciones financieras seleccionadas por la Directiva Parroquial

d. Mantener una contabilidad aceptada, fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Movimiento conservando todo recibo y/o documento fiscal.

e. Presentar semestral y anualmente informes fiscales al Director Espiritual Parroquial, a la Directiva Diocesana y la Directiva Parroquial.

f. Firmar, junto con cualquier otro miembro de la Directiva Parroquial designado por la Directiva, cheques, giros, pagarés, transacciones electrónicas y otras obligaciones del Movimiento.

g. Hacer todos los desembolsos por medio de cheques y/o operaciones electrónicas. Si autorizare el uso de una caja menuda en efectivo, exigir recibos y/o facturas por cada desembolso.

h. Esta prohibido enajenar, gravar o cualquier acto de domino sobre bienes inmuebles o muebles sin las debidas autorización del Director Espiritual.

REQUISITOS

a. Haber cumplido los 24 años de edad.b. Por lo menos 5 años de perseverancia dentro del Movimiento Juan

XXIII. La directiva diocesana podrá dispensar los requisitos a y b.c. Deberá ser miembro activo del grupo Parroquial.d. Que no forme parte del cuerpo directivo en otra organización de la

Iglesia o cívica que entre en conflicto con las responsabilidades del Movimiento Juan XXIII.

e. Que no aspire a posiciones políticas, ni participe activamente en campañas cuya participación vaya en detrimento del Movimiento Juan XXIII y de la doctrina de la Iglesia.

f. Que goce de excelente conducta moral en la comunidad eclesial y civil.g. Que esté dispuesto para trabajar desinteresadamente en la

consecución, fines y objetivos del Movimiento Juan XXIII y deberes inherentes al cargo.

NOMBRAMIENTO

Será designado por el Presidente de la Directiva Parroquial y su término será por dos (2) años.

SECCIÓN V – DIRECTOR ESPIRITUAL PARROQUIAL

FUNCIONES

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REGLAMENTOS GENERALES

a. Animar y acrecentar la vida cristiana de los miembros del Movimiento de su parroquia.

b. Procurar integrar a los miembros del Movimiento en las diversas actividades de la parroquia, según los carismas propios de cada uno.

c. Asesorar al presidente y su respectiva directiva en todos aquellos asuntos que considere pertinentes.

d. Procurar que el Movimiento Juan XXIII se mantenga fiel a la doctrina del magisterio de la Iglesia y a este Reglamento.

NOMBRAMIENTO

El Director Espiritual Parroquial será el párroco o cualquier otro sacerdote de la parroquia nombrado por el párroco.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I – ENMIENDAS

a. Enmiendas a estos Reglamentos Generales podrán ser sometidas por cualquier Directiva Diocesana del Movimiento Juan XXIII a su Junta Nacional, la que evaluará las mismas y determinará si éstas proceden. De proceder, convocará a una reunión extraordinaria de la Junta Nacional.

b. Para ser aprobadas las enmiendas, deben recibir el voto favorable dos terceras (2/3) partes o más de los miembros con derecho a voto de la Junta Nacional. La convocatoria de la Junta deberá distribuirse con tres (3) meses de anticipación a la celebración de la misma. Las enmiendas que sean aceptadas por la Junta Nacional serán presentadas al Ordinario del lugar la Diócesis que presentó las enmiendas.

c. La Junta Internacional ratificará y archivará las enmiendas aprobadas.

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