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FEDERACIÓN PERUANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO REGLAMENTOS TÉCNICOS DE RALLY Actualización: 15 Febrero 2,020

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FEDERACIÓN PERUANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO

REGLAMENTOS

TÉCNICOS

DE RALLY

Actualización: 15 Febrero 2,020

INDICE

ANEXO B1 – ANULADO

ANEXO B2 – ANULADO

ANEXO B3 – ANULADO

ANEXO B4 – ANULADO

ANEXO B5 – ANULADO

ANEXO B6 – GRUPO TRACCION INTEGRAL

ANEXO B7 – GRUPO CAMIONETAS (CAM)

ANEXO B8 – GRUPO SUPER TURISMO (ST)

ANEXO B9 – GRUPO SUPER 2000

ANEXO B10 – GRUPO SUPER 1600

ANEXO B11 – GRUPO TUBULARES (TUB)

ANEXO B12 – GRUPO JOYNERS

ANEXO B13 – GRUPO R3T FIA

ANEXO B14 – GRUPO T.3 SIDE x SIDE “OPEN”… ANEXO B14 – GRUPO Maxi Rally Turbo1600cc Rc2 (n5-Maxi Rally) ANEXO B15 – GRUPO T3

ANEXO B6

GRUPO TRACCION INTEGRAL

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo TRACCION INTEGRAL, aquellos que cumplan con las características de la Categoría 1, Grupo N, Artículo 251, del Anexo J del CDI, siempre y cuando de serie posean tracción en las cuatro ruedas, o que provenga de un vehículo que usando el mismo Body se comercialice con tracción en las cuatro ruedas

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

2.1 Todos los vehículos que presenten su ficha de homologación FIA de la categoría 1,

Automóviles de Producción (Grupo N) Clase 10, o en su defecto presenten el manual original del vehículo, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de la Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N se encuentran automáticamente autorizados. Los vehículos deberán estar equipados con un motor a gasolina, turboalimentados, entre 1950 cc y 2550 cc (sin considerar el coeficiente del turbo), y tracción en las 4 ruedas.

Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N: Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público.

2.2 No se permiten vehículos de homologación WRC, R4, RC o RRC, etc. como tales, en todo

caso deberán cumplir con todo lo especificado en el presente reglamento.

2.3 Todos los vehículos deberán llevar brida restrictora de 32 mm en el turbo, salvo los autos con motores Subaru modelos EJ20 y EJ25, que tendrán brida restrictora de 33 mm . La brida del turbo con diámetro exterior a nivel del cuello debe ser inferior a 40 mm, respetando en todo lo demás lo especificado en el artículo 254.6.1 del Anexo J del Código Deportivo Internacional respecto a las bridas de los motores sobrealimentados.

A partir del 1° de enero del año 2,020 no se darán licencias a autos que no hayan tenido licencia en años anteriores

ARTÍCULO 3.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS

Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida.

Todos los vehículos deben estar conforme a los Art 252 : Prescripciones Generales para vehículos de Producción (Grupo N) y 254 : Reglamento Específico para vehículos de Producción (Grupo N), del Anexo J del Código Deportivo Internacional Los límites de estas modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 5

ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS

4.1 El peso mínimo de los vehículos será de acuerdo a la cilindrada (sin considerar el

coeficiente por el turbo):

De 1950 cm3 hasta 2050 cm3 1400 kg.

De mas de 2050 cm3 hasta 2550 cm3 1500 kg.

4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin herramientas o gata y con un máximo de una rueda de repuesto.

Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción, si ha lugar) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua que deberán estar vacíos.

Los faros suplementarios, así como los elementos factibles de ser desmontados, como patines , soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos y su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

ARTÍCULO 5.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES:

5.1 MOTOR

El motor debe ser de la misma marca del vehículo, La marca del motor es libre a usar (se prohíbe el uso de motores a inyección directa) manteniéndose el número (cantidad) de cilindros del modelo original y deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado).

01

La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.) debiendo respetarse la cilindrada máxima en 2550 cm3.

El turbo es libre, así como sus sistemas de control de presión.

Queda prohibida la inyección de agua o cualquier otro elemento directamente a la admisión.

El Intercooler es libre en forma, diseño y ubicación. No podrá estar ubicado en el exterior, ni sobrepasar el exterior original del vehículo.

5.2. TRANSMISIÓN

a) Caja de cambios, con mando en H: Libre

b) Se autoriza las cajas de cambios con piñones rectos y/o mando secuencial-

mecánico. Se permite un sistema de encendido y/o inyección tipo cut-off activado mecánicamente por el mecanismo de cambio. El mando secuencial electrónico está prohibido.

c) Números de “marchas” máximo: seis más retroceso.

d) Diseño libre, debiendo mantenerse su emplazamiento de origen.

e) Eje mando o “palieres”: libre.

f) Diferencial: libre, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el

principio de funcionamiento; el sistema de autoblocante libre

5.3 LUBRICACIÓN

El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc.

5.4 REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es libre. El radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior).

5.5 SISTEMA DE ESCAPE

El sistema de escape será libre, siendo obligatorio que el orificio de salida se sitúe en el

lado posterior del vehículo a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo, y la dirección de la salida debe ser en forma horizontal.

5.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias.

La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la

carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida” pero en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignifugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que esté forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado.

El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio ubicada en territorio peruano, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON.

Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699.

Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

5.7 SUSPENSIÓN:

En los vehículos con suspensión independiente por rueda, siempre y cuando se mantenga el sistema de suspensión original de serie (Mac Pherson, multilink, links convergentes, doble A, Barra en “C” deformable, etc.), los puntos de anclaje son libres. En los vehículos con suspensión de eje rigido, tipo “banjo”, deberán mantener el sistema, pero tienen libertad de usar el sistema de anclaje que crean conveniente (4 links convergentes, 4 links con barra panhard, muelles, etc).

Los elementos que componen la suspensión son de libre fabricación.

La suspensión es libre siempre y cuando los elementos que la componen deben de provenir de un auto de fabricación en serie sin importar la marca o modelo. Solo se podrá reemplazar los bujes.

El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad, amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento), aun cuando esta sea de serie.

Los amortiguadores son libres así como sus puntos de anclaje, pero con la restricción de que el recorrido vertical de la suspensión (correspondiente al desplazamiento vertical de las ruedas) está limitado como sigue

- 250 mm para un eje rígido tipo “banjo” (el eje de salida del diferencial coincide con el eje de las ruedas

- 200 mm para otros tipos de transmisión

Ver art 285.7.4 del anexo J de CDI, para el método de medición.

El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está

prohibida.

5.8. DIRECCIÓN

Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro. El timón deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación y su sistema y componentes son libres.

5.9. FRENOS

El sistema de frenado es libre siempre que:

- Sea activado y controlado por el conductor. - Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal

(entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenada mecánico).

- La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano.

El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos, el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación

5.10. SISTEMA ELÉCTRICO

Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. (Ver Anexo J del CDI).

5.11. APARATOS DE ALUMBRADO

Deberán ser de serie, o de fabricación alternativa similar al de serie; este requerimiento es solo exteriormente, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso).

Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, antineblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás.

El uso obligatorio de otras luces será determinado por el reglamento particular de la prueba.

5.12. CARROCERÍA:

Se tiene que mantener la forma exterior inalterada.

Las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisas delantero y posterior, marco de puertas, debe mantener sus formas originales.

El habitáculo debe permanecer en su forma interior inalterado, pudiéndose realizar las modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa.

Se tiene que mantener inalterados los siguientes espacios (vanos):

- Del parabrisas y luna posterior - De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso

de no tener marco.

Se autoriza lo siguiente:

a) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros materiales y

otros modelos de la misma marca: capot, maletero, funda de parachoques delantero y posterior, guardafangos delanteros y máscara, siempre y cuando mantengan el diseño estético original del vehículo. Se autorizan aberturas en el frontal del vehículo y en el capot (sin sobrepasar la superficie original del capot) siempre y cuando su función sea el flujo de aire a través del vehículo. Solo en los vehículos que originalmente llevan el intercooler sobre el motor, y que poseen una toma de aire en el capot, se les autoriza el uso de cualquier toma de aire (original o copia), siempre y cuando provenga de un modelo de serie de la misma marca. No se autoriza la sustitución de las puertas por otro material que no sea el original.

b) No se autoriza el uso de un "babero" delantero.

c) Solo se autoriza el uso de un “alerón” posterior libre (original o copia) que

corresponda a algún modelo de serie de la marca, siempre y cuando no exceda las medidas exteriores del vehículo ni se ubique por encima del techo.

d) No se autoriza el reemplazo de los vidrios por poli carbonatos o planchas

acrílicas. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado. Las lunas deberán estar revestidas con láminas anti impacto.

e) Instalar sobre el tablero de instrumentos, otros marcadores e interruptores. Estos

no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso. Se podrá modificar o eliminar la parte del tablero que pasa por debajo del plano que interseca con la caña de dirección.

f) Fijación y soporte de los asientos:

Si son modificados deberán cumplir con las siguientes especificaciones o el criterio derivado por este diseño:

1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto como mínimo.

Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento.

2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos.

3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el acero y 5 mm para materiales de aleación liviana.

La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm.

Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento

posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del

vehículo. El asiento trasero se podrá quitar.

g) Eliminar todos los materiales de insonorización, incluido los tapices de las puertas

posteriores, los tapices de las puertas delanteras podrán ser remplazados por otro material y forma, pero no podrán ser eliminados

h) Los trabajos de aligeramiento hasta su peso mínimo de acuerdo al Art.4.

i) Se autoriza conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo, a condición

que no ofrezca un diseño peligroso.

Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o varios lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos. Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas.

j) El ancho del vehículo deberá ser el original de serie o modificarlo hasta un

máximo de 1.85 m. Como los guardafangos deben cubrir las ruedas, se permite “bombear” estos, manteniendo la estética del guardafango original. El largo deberá ser el de serie.

k) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del

Articulo 5.2 , 5.6 y 5.7 .

l) Se autoriza el uso de espejos retrovisores exteriores de forma libre, pero con una área mínima de reflexión de 90 cm2.

5.13. AROS Y LLANTAS

Las medidas máximas de los aros serán de 18” de diámetro y de 9” de ancho.

ARTÍCULO 6.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 253 del CDI (equipo de seguridad Grupo N), y Anexo A2 del RNDA.

---------------------------------------------------------------------------------- ANEXO B6 A GRUPO TRACCION INTEGRAL NACIONAL LIGHT ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN Son vehículos del Grupo TRACCION INTEGRAL NACIONAL, aquellos que cumplan con las características de la Categoría 1, Grupo N, Artículo 251, del Anexo J del CDI. ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS 2.1 Todos los vehículos que presenten su ficha de homologación FIA de la categoría 1, Automóviles de Producción (Grupo N) Clase 10, o en su defecto presenten el manual original del vehículo, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de la Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N se encuentran automáticamente autorizados. Los vehículos deberán estar equipados con un motor a gasolina, turboalimentados, entre 1950 cc y 2550 cc (sin considerar el coeficiente del turbo), y tracción en las 4 ruedas. Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N:

Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público. 2.2 No se permiten vehículos de homologación WRC, R4, RC o RRC, etc. como tales, en todo caso deberán cumplir con todo lo especificado en el presente reglamento. 2.3 Todos los vehículos deberán llevar brida restrictora de 32 mm en el turbo, salvo los autos con motores Subaru modelos EJ20 y EJ25, que tendrán brida restrictora de 33 mm . La brida del turbo con diámetro exterior a nivel del cuello debe ser inferior a 40 mm, respetando en todo lo demás lo especificado en el artículo 254.6.1 del Anexo J del Código Deportivo Internacional respecto a las bridas de los motores sobrealimentados. ARTÍCULO 3.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida. Todos los vehículos deben estar conforme a los Art 252 : Prescripciones Generales para vehículos de Producción (Grupo N) y 254 : Reglamento Específico para vehículos de Producción (Grupo N), del Anexo J del Código Deportivo Internacional Los límites de estas modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 5 ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS 4.1 El peso mínimo de los vehículos será de acuerdo a la cilindrada (sin considerar el coeficiente por el turbo): De 1950 cm3 hasta 2050 cm3 1400kg. De 2050 cm3 hasta 2550 cm3 1500 kg. 4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin herramientas o gata y con un máximo de una rueda de repuesto. Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción, si ha lugar) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua que deberán estar vacíos. Los faros suplementarios, así como los elementos factibles de ser desmontados, como patines , soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos y su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

ARTÍCULO 5.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES: 5.1 MOTOR La marca del motor es libre a usar (se prohíbe el uso de motores a inyección directa) manteniéndose el número (cantidad) de cilindros del modelo original y deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado). El turbo y multiple de escape deberán provenir de un vehiculo de serie. La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.) debiendo respetarse la cilindrada máxima en 2550 cm3. Queda prohibida la inyección de agua o cualquier otro elemento directamente a la admisión. El Intercooler es libre en forma, diseño y ubicación. No podrá estar ubicado en el exterior, ni sobrepasar el exterior original del vehículo. 5.2. TRANSMISIÓN a) Caja de cambios, con mando en H: STD (Vehiculo de

serie). b) El mando secuencial está prohibido. c) Números de “marchas” máximo: seis más retroceso.

d) Diseño libre, debiendo mantenerse su emplazamiento

de origen. e) Eje mando o “palieres”: libre.

f) Diferencial: libre, debiendo mantener su

emplazamiento de origen y el principio de funcionamiento; el sistema de autoblocante libre.

5.3 LUBRICACIÓN El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc. 5.4 REFRIGERACIÓN El sistema de refrigeración es libre. El radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior). 5.5 SISTEMA DE ESCAPE El sistema de escape será libre, siendo obligatorio que el orificio de salida se sitúe en el lado posterior del vehículo a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo, y la dirección de la salida debe ser en forma horizontal. 5.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias. La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida” pero en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo. Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignifugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que esté forrado con un material ignífugo en el lado del tanque. Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado. El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio ubicada en territorio peruano, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON. Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699. Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible. 5.7 SUSPENSIÓN: La suspensión es libre siempre y cuando los elementos que la componen deben de provenir de un auto de fabricacion en serie sin importar la marca o modelo. Solo se podrá reemplazar los bujes. El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad, amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento), aun cuando esta sea de serie. Los amortiguadores son libres así como sus puntos de anclaje, pero con la restricción de que el recorrido vertical de la suspensión (correspondiente al desplazamiento vertical de las ruedas) está limitado como sigue - 250 mm para un eje rígido tipo “banjo” (el eje de salida del diferencial coincide con el eje de las ruedas. - 200 mm para otros tipos de transmisión

Ver art 285.7.4 del anexo J de CDI, para el método de medición. El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está prohibida. 5.8. DIRECCIÓN Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro. El timón deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación y su sistema y componentes son libres. 5.9. FRENOS El sistema de frenado es libre siempre que: - Sea activado y controlado por el conductor. - Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenada mecánico). - La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano. El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos, el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación 5.10. SISTEMA ELÉCTRICO Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. (Ver Anexo J del CDI). 5.11. APARATOS DE ALUMBRADO Deberán ser de serie, o de fabricación alternativa similar al de serie; este requerimiento es solo exteriormente, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso). Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, antineblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás. El uso obligatorio de otras luces será determinado por el

reglamento particular de la prueba. 5.12. CARROCERÍA: Se tiene que mantener la forma exterior inalterada. Las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisas delantero y posterior, marco de puertas deben mantener sus formas originales. El habitáculo debe permanecer en su forma interior inalterado, pudiéndose realizar las modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa. Se tienen que mantener inalterados los siguientes espacios (vanos): - Del parabrisas y luna posterior - De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso de no tener marco. Se autoriza lo siguiente: a) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros materiales y otros modelos de la misma marca: capot, maletero, funda de parachoques delantero y posterior, guardafangos delanteros y máscara, siempre y cuando mantengan el diseño estético original del vehículo. Se autorizan aberturas en el frontal del vehículo y en el capot (sin sobrepasar la superficie original del capot) siempre y cuando su función sea el flujo de aire a través del vehículo. Solo en los vehículos que originalmente llevan el intercooler sobre el motor, y que poseen una toma de aire en el capot, se les autoriza el uso de cualquier toma de aire (original o copia), siempre y cuando provenga de un modelo de serie de la misma marca. No se autoriza la sustitución de las puertas por otro material que no sea el original. b) No se autoriza el uso de un "babero" delantero. c) Solo se autoriza el uso de un “alerón” posterior libre que corresponda a algún modelo de serie de la marca, siempre y cuando no exceda las medidas exteriores del vehículo ni se ubique por encima del techo. d) No se autoriza el reemplazo de los vidrios por poli carbonatos o planchas acrílicas. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado. Las lunas deberán estar revestidas con láminas anti impacto. e) Instalar sobre el tablero de instrumentos, otros marcadores e interruptores. Estos no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso. Se podrá modificar o eliminar la parte del tablero que pasa por debajo del plano que interseca con la caña de dirección. f) Fijación y soporte de los asientos: Si son modificados deberán cumplir con las siguientes

especificaciones o el criterio derivado por este diseño: 1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto como mínimo. Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento. 2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos. 3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el acero y 5 mm para materiales de aleación liviana. La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm. Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del vehículo. El asiento trasero se podrá quitar. g) Eliminar todos los materiales de insonorización, incluido los tapices de las puertas posteriores, los tapices de las puertas delanteras podrán ser remplazados por otro material y forma, pero no podrán ser eliminados h) Los trabajos de aligeramiento hasta su peso mínimo de acuerdo al Art.4. i) Se autoriza conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo, a condición que no ofrezca un diseño peligroso. Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o varios lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos. Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas. j) El ancho del vehículo deberá ser el original de serie o modificarlo hasta un máximo de 1.85 m. Como los guardafangos deben cubrir las ruedas, se permite “bombear” estos, manteniendo la estética del guardafango original. El largo deberá ser el de serie. k) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del Articulo 5.2 , 5.6 y 5.7 . l) Se autoriza el uso de espejos retrovisores exteriores de forma libre, pero con una área mínima de reflexión de 90 cm2.

5.13. AROS Y LLANTAS Las medidas máximas de los aros serán de 18” de diámetro y de 9” de ancho. ARTÍCULO 6.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 253 del CDI (equipo de seguridad Grupo N), y Anexo A2 del RNDA. ----------------------------------------------------------------------------------

ANEXO B7

GRUPO CAMIONETAS

ARTÍCULO 1.-DEFINICIÓN

Son Vehículos Todo Terreno de Serie (fabricados al menos 1000 unidades idénticas), ó

vehículos que pueden ser construidos a la unidad, con placa de rodaje y cumplan con las

normas de circulación peruanas.

Este Grupo, reagrupa en uno solo: los vehículos que cumplan con los reglamentos de la

Categoria T1 del Anexo “J” del CDI, con los vehículos que cumplan los reglamentos de la

Categoria T2 del Anexo “J” del CDI.

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

2.1 Los vehículos que posean homologación FIA de la Categoría T1 ó T2

2.2 Los Vehículos que hayan pertenecido al Grupo Camionetas de la FEPAD o al Grupo

Camionetas-ACP, hasta el año 2015 y se adecuen o al Reglamento de la Categoria T2 o

al Reglamento de la Categoria T1.

2.3 Todos los vehículos Todo Terreno de Serie (fabricados al menos 1000 unidades

idénticas), ó vehículos que pueden ser construidos a la unidad, con placa de rodaje y

cumplan con las normas de tránsito peruanas.

2.4 Todos los vehículos deberán responder a las prescripciones del Anexo “J” del CDI

en sus artículos:

- Art 282 Prescripciones Generales para vehículos Todo Terreno

- Art 283 Equipamiento de Seguridad para vehículos Todo Terreno

- Art 284 Reglamento Específico para vehículos Todo Terreno Grupo T2, si se acoge

al Grupo T2.

- Art 285 Reglamento Específico para Vehículos Todo Terreno Grupo T1, si se acoge al

Grupo T1.

2.5 Como lo especifica el Reglamento CROSS COUNTRY RALLY SPORTING

REGULATION.

2.6 PASAPORTE TECNICO: Todo vehículo debe tener a disposición de las autoridades

en todo momento su PASAPORTE TECNICO, expedido por la FEPAD,

ARTICULO 3. AUTORIZACIONES, EXCEPCIONES Y ACLARACIONES

3.1 Los vehículos que acojan al reglamento de la Categoría T2, y no estén Homologados

por la FIA, lo podrán hacer previa autorización de la FEPAD, para lo cual se debe

demostrar que se han fabricado 1000 unidades idénticas, en 12 meses consecutivos, y

entregar la Ficha Técnica del vehículo, proporcionada por el distribuidor autorizado.

3.2 La FEPAD puede autorizar que los vehículos puedan acogerse a las normas del Art

283 (Equipamiento de seguridad para vehículos de todo terreno), con respecto a la Jaula

de Seguridad, del año en que sacaron su primera Licencia de Competidor, para lo cual

deberán presentar a la FEPAD una copia del reglamento por el cual se regía en ese

momento. Las diferencia con las actuales debe aparecer en el Pasaporte Técnico.

Igualmente, para los vehículos que en ese momento se regían por el Art 253. La FEPAD

se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de algunas de las diferencias, si lo cree

conveniente, para autorizarlo.

3.3 La vigencia de los elementos de seguridad se extienden por 2 años más de su fecha

de caducidad, con excepción de los extintores.

3.4 La capacidad máxima de el/los tanque(s) de gasolina será de 95 galones americanos

(360 litros) incluidos los conductos de llenado.

3.5 Para efectos de la determinación del restrictor a usar en los vehículos acogidos a T1,

se considerara como si todas las competencias se realizaran sobre los 2000 msnm (

Over 2000m ). Ver art 9 de las Prescripciones Generales de Rally para Todo

Terreno.

3.6 Para los vehículos T1 y T2, pistones de motor: libres, siempre y cuando se

mantenga como máximo la relación de compresión de serie.

3.7 Para los vehículos T1, en el artículo 285-6.5, “La única modificación permitida en el

cárter de caja de cambios/diferencial es aquella destinada a realizar las adaptaciones

necesarias para el montaje de un sistema adicional de lubricación”. (Esta modificación

puede ser no homologada).

3.8 Para los vehículos T2, en el artículo 284-6.2 , Los sistemas automáticos de

bloqueo/desbloqueo de los diferenciales están autorizados con la condición de que estos

sean de serie y que no se modifiquen.

ARTICULO 4. ANEXOS

El presente reglamento se rige bajo la traducción en español de:

- Art 282 Prescripciones Generales para vehículos Todo Terreno

- Art 283 Equipamiento de Seguridad para vehículos Todo Terreno

- Art 284 Reglamento Específico para vehículos Todo Terreno Grupo T2.

- Art 285 Reglamento Específico para Vehículos Todo Terreno Grupo T1.

.

ARTICULO 5: BRIDAS Y PESOS

La Fepad, a fin de estar acorde con las Modificaciones con la medida de los restrictores usados en la Categoria T1, en la competencia Dakar, modifica la Tabla de restrictores como sigue:

PRESCRIPCIONES GENERALES DE RALLY TODO TERRENO Articulo 8

De acuerdo CROSS COUNTRY RALLY SPORTING REGULATION

AROS Y LLANTAS

Serán libres, en marca y modelo, respetando las medidas, del CDI art.284 y 285. Están prohibidas las llantas slicks.

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ANEXO B7 A

GRUPO: CAMIONETAS NACIONAL DE RALLY

ARTÍCULO 1.-

DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo CAM DE RALLY, aquellos que cumplan con las características de PICK UP, SUV,SAV,TODO TERRENO,CAMIONETAS RURALES.

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

.

Todos los vehículos TODO TERRENO, PICK UP, SUV, SAV,CAMIONETAS RURALES, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de Vehículos de Producción en Serie, de lo contrario presentar el manual del fabricante.

Los vehículos deberán estar equipados con un motor con cilindrada hasta 6250 cc, a gasolina y diesel. Se permite el uso de camionetas turbo petroleras manteniendo el reglamento T1 en lo que respecta a bridas y pesos.

Vehículos de Producción en Serie, Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público.

Todos los vehículos deberán responder a las prescripciones del CDI en sus artículos 283 Equipamiento y Seguridad, y en todo aquello especificado en los siguientes artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- CLASE DE CILINDRADA

Los vehículos que forman este Grupo serán clasificados en las competencias que intervengan en:

Clase Única: Hasta 6250 cc

ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS

4.1 El peso mínimo de los vehículos en función de su cilindrada será:

CILINDRADA EN cc PESO Kgr 4x4 PESO Kgr 4x2

0 a 1600 cc 900 800

1601 a 1800 cc 1000 900

1801 a 2000 cc 1100 1000

2001 a 2250 cc 1150 1050

2251 a 2500 cc 1200 1100

2501 a 3000 cc 1300 1200

3001 a 3250 cc 1400 1300

3251 a 3500 cc 1500 1400

3501 a 3750 cc 1600 1500

3751 a 4000 cc 1650 1550

4001 a 4250 cc 1700 1600

4251 a 4500 cc 1750 1650

4501 a 4750 cc 1800 1700

4751 a 5000 cc 1850 1750

5001 a 5250 cc 1950 1850

5251 a 5500 cc 2050 1950

5501 a 5750 cc 2200 2000

5751 a 6000 cc 2300 2100

6001 a 6250 cc 2400 2200

4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin herramientas o gata y con un máximo de una rueda de repuesto.

Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua que deberán estar vacíos.

Los faros suplementarios, así como los elementos factibles deben de ser desmontados. Los patines, soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos, su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

ARTÍCULO 5.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS

Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida.

Los límites de las modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 6.

ARTÍCULO 6.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES:

6.1 MOTOR

El motor podrá ser de otra marca que la del motor original del vehículo, deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado). Se autoriza a ubicar el motor en este, sin el requisito de que sea en su posición original. En los coches de motores longitudinales se autoriza reubicarlos hasta el límite en que la primera bujía no esté más atrás que el eje vertical de las ruedas delanteras.

Igualmente, se autorizan las modificaciones necesarias en la carrocería (panel "contra - fuego" o fire -Wall), túnel de la caja de cambios, soportes de motor o caja de cambios, etc., para reubicar el motor de acuerdo al presente artículo.

La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.) y la cilindrada en los motores, se prohíbe el uso de motores sobrealimentados a gasolina y motores rotativos,

Para efectos del peso mínimo del vehículo, se considerará de acuerdo a las siguientes equivalencias para motores sobrealimentados:

SOBREALIMENTADOS:

La cilindrada equivalente en los motores sobrealimentados será la que resulte de multiplicar la cilindrada nominal por los siguientes Coeficientes de Sobrealimentación (C.S.A.):

Motores sobrealimentados sin intercambiador de calor: 1. 5

Motores sobrealimentados con intercambiador de calor: 1. 7

Ejemplo: Motor 2000 cm3 con turbo intercooler: 2000 x 1.7 = 3400 cm3

6.2. TRANSMISIÓN

a) Caja de cambios, con mando en H: Provenga de vehículos de serie.

b) Caja de cambios, automática – secuencial: provenga de vehículos de serie.

c) Números de “marchas” máximo seis más retroceso, en trasmisión mecánica. En trasmisiones automáticas la cantidad de marchas es libre (Siempre y cuando la caja provenga de un vehículo de producción)

d) Diseño libre, debiendo mantenerse su emplazamiento de origen.

e) Eje mando o “palieres”: libre.

f) Diferencial: libre, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el

principio de funcionamiento.

g) Está autorizado el uso de control de tracción electrónico (Siempre y cuando el Vehículo cuente con el sistema de fábrica) Y sea STD.

La regulación del/los blocaje/s mediante una perilla o switch manual, está Autorizada, al igual que un sistema que al accionar el freno de mano, desactive el blocaje central o desconecte la cardán posterior.

6.3 LUBRICACIÓN

El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc.

6.4 REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es libre; el radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior).

6.5 SISTEMA DE ESCAPE

El sistema de escape será libre a condición que el orificio de salida deberá ubicarse a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo. Es obligatorio que este último se sitúe en el lado posterior del vehículo y la dirección de salida debe ser en forma horizontal.

6.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias.

La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida”, pero en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignífugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que esté forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

El carburante será la gasolina y diésel comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual.

Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699.

Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

6.7 SUSPENSIÓN:

Los elementos de la suspensión son libres. Los puntos de anclaje superior de los vehículos deben de ser original y los inferiores libre.

Se permite trabajos para adicionar un segundo amortiguador por rueda y se permite reforzar los elementos de la suspensión.

.

El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad, amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento), aun cuando esta sea de serie.

El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está prohibida.

6.8 AROS Y LLANTAS

Libre.

6.9. DIRECCIÓN

Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro. La volante de dirección deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación , su sistema y componentes son libres.

6.10. FRENOS

El sistema de frenado es libre siempre que:

Sea activado y controlado por el conductor

- Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (Entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenado mecánico).

- La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano. El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos, el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación

6.11. SISTEMA ELÉCTRICO

Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. Ver anexo J del CDI.

6.12. APARATOS DE ALUMBRADO

Libre, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso).

Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, anti neblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás.

El no uso de luces delanteras será determinado por el reglamento particular de la prueba.

6.13. CARROCERÍA:

Se tiene que mantener las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisa delantero, marco de puertas delanteras . El habitáculo en la sección del piloto y del copiloto debe permanecer en su forma

interior inalterado, pudiéndose realizar las modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa.

Es obligatorio mantener inalterados los siguientes espacios (vanos):

- Del parabrisas

- De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso de no tener marco.

Se autoriza lo siguiente:

a) El ancho del vehículo deberá ser el original de serie +/- 5% ., los

guardafangos deberán cubrir las ruedas como mínimo del 33% de las llantas con relación a la vertical que pasa por el eje de la rueda. Se autoriza el uso de fenders en los cuatro guardafangos.

b) Reemplazar las puertas posteriores por paneles fijos metálicos o de fibra de vidrio.

c) Instalar conductos de ventilación exteriores para frenos o motor más atrás de

las puertas delanteras, sin que exceda del ancho máximo autorizado.

d) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros

materiales: capot, maletero, guardafangos delanteros, puertas posteriores, funda de parachoques delantero y posterior y máscara.

e) Se autoriza el uso de un "babero" delantero (libre).

f) Se autoriza el uso de un “alerón” (libre)

g) Se autoriza el reemplazo de las lunas por poli carbonatos, o si se mantienen

las lunas, deberán estar revestidas con láminas anti impacto. Esta lámina deberá permitir la visión en ambos sentidos. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado.

h) Modificar los guardafangos, capot, maletero, máscara y parachoques libre

i) Modificar o reemplazar el tablero de instrumentos y sus elementos

(marcadores interruptores, etc.). Estos no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso.

j) Fijación y soporte de los asientos:

Si son modificados, deberán cumplir con las siguientes especificaciones o el criterio derivado por este diseño:

1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto como mínimo.

Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento.

2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos.

3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el acero y 5 mm para materiales de aleación liviana.

La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm.

Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del vehículo. El asiento trasero se podrá quitar.

k) Eliminar todos los materiales de insonorización. , incluido los tapices de las

puertas posteriores, los tapices de las puertas delanteras podrán ser remplazados por otro material y forma, pero no podrán ser eliminados

l) Se autoriza conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo, a condición que no ofrezca un diseño peligroso.

m) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del Artículo 6.2, 6.6 y 6.7

n) Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o varios lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos.

Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas.

ARTÍCULO 7.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 283 del CDI (equipo de seguridad Grupo N), y Anexo A2 del RNDA

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ANEXO B8

GRUPO SUPER TURISMO (ST)

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo SUPER TURISMO, aquellos que cumplan con las características de la Categoría 1, (Grupo N), artículo 251 del Anexo J del CDI, siempre y cuando de serie posean tracción simple (dos ruedas motrices en el mismo eje).

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

.

Todos los vehículos que presenten su ficha de homologación FIA de la categoría 1, Automóviles de Producción (Grupo N), Clase 10 hasta clase16, o en su defecto presenten el manual original del vehículo, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de Vehículos de Producción en Serie (Categoría I), Grupo N, se encuentran automáticamente autorizados. Los vehículos deberán estar equipados con un motor con cilindrada equivalente entre 2021 cc y 4000 cc, a gasolina,

Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N: Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público.

Todos los vehículos deberán responder a las prescripciones del CDI en sus artículos 253 Equipamiento y Seguridad y articulo 252 Prescripciones Generales para vehículos de Producción Grupo N, y en todo aquello especificado en los siguientes artículos del presente Reglamento.

A partir del 1ero de enero del año 2020 no se darán licencias a autos que no hayan tenido licencia en años anteriores. .

ARTÍCULO 3.- CLASE DE CILINDRADA

Los vehículos que forman este Grupo serán clasificados en las competencias que intervengan en:

Clase Única: Mas de 2021 cc hasta 4000 cc

ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS

4.1 El peso mínimo de los vehículos en función de su cilindrada será:

Mas de 2021 cm3 a 2250 cm3 1100kg. Mas de 2251 cm3 a 2500 cm3 1150kg. Mas de 2501 cm3 a 3000 cm3 1200kg.

Mas de 3001 cm3 a 3500 cm3 1250kg. Mas de 3501 cm3 a 4000 cm3 1300kg. .

Los vehículos con caja de cambios con mando secuencial-mecánico tendrá un sobrepeso de + 70 Kg. ( ver artículo 6.2)

4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin

herramientas o gata y con un máximo de una rueda de repuesto.

Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción, si ha lugar) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua que deberán estar vacíos.

Los faros suplementarios, asi como los elementos factibles de ser desmontados, como patines , soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos y su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

ARTÍCULO 5.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS

Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida.

Los límites de las modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 6.

ARTÍCULO 6.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES:

6.1 MOTOR

El motor podrá ser de otra marca que la del motor original del vehículo, manteniéndose el número (cantidad) de cilindros del modelo original y deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado). Se autoriza a ubicar el motor en este, sin el requisito de que sea en su posición original. En los coches de tracción posterior con motores frontales se autoriza reubicarlos hasta el límite en que la primera bujía no esté más atrás que el eje vertical de las ruedas delanteras.

Igualmente, se autorizan las modificaciones necesarias en la carrocería (panel "contra - fuego" o fire -wall), túnel de la caja de cambios, soportes de motor o caja de cambios, etc., para reubicar el motor de acuerdo al presente artículo.

La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.) y la cilindrada en los motores, para efectos del peso mínimo del vehículo, se considerará de acuerdo a las siguientes equivalencias para motores sobrealimentados y rotativos:

SOBREALIMENTADOS:

La cilindrada equivalente en los motores sobrealimentados será la que resulte de multiplicar la cilindrada nominal por los siguientes Coeficientes de Sobrealimentación (C.S.A.):

Motores sobrealimentados sin intercambiador de calor: 1. 4

Motores sobrealimentados con intercambiador de calor: 1. 7

Ejemplo: Motor 2000 cm3 con turbo intercooler: 2000 x 1.7 = 3400 cm3

ROTATIVOS (tipo Wankel):

Para los motores rotativos, el coeficiente será de 1.5 veces el volumen determinado para la diferencias entre la capacidad máxima y la capacidad mínima de la cámara de trabajo.

En caso que el motor esté equipado con un sobre alimentador, se multiplicará este producto resultante por el factor de sobrealimentación.

Ejemplo: (cc x 1.5) x C.S.A

BRIDA

En vehículos con motores aspirados o sobrecargados, con cilindrada equivalente mayor a 3000cc, todo el aire necesario para la alimentación del motor debe pasar a través de una brida de 38mm, que deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 284-6.1

Es posible utilizar dos bridas a condición de dividir por 1,4142 el diámetro normalmente utilizado para una brida.

6.2. TRANSMISIÓN

a) Caja de cambios, con mando en H: Libre

b) Se autoriza las cajas de cambio con mando secuencial-mecánico pero con un

sobrepeso de 70 kg en su peso mínimo. Se permite un sistema de encendido y/o inyección tipo cut-off activado mecánicamente por el mecanismo del cambio. El mando secuencial-eléctrico está prohibido.

c) Números de “marchas” máximo: seis más retroceso.

d) Diseño libre, debiendo mantenerse su emplazamiento de origen.

e) Eje mando o “palieres”: libre.

f) Diferencial: libre, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el

principio de funcionamiento; el sistema de autoblocante deberá ser totalmente mecánico.

g) No está autorizado el uso de cualquier tipo de control de tracción electrónico.

A los vehículos sin control electrónico de tracción solo se les permitirá tener sensor de giro o movimiento en una sola rueda. El freno solo podrá tener un sensor que accione exclusivamente las luces de pare, sin cumplir ninguna otra función. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento o inercial. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento del volante de dirección (timón), salvo los que usan timón servo-eléctrico asistido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico o de cualquier tipo que cambie la regulación de los blocajes por acción del manejo normal del piloto (acelerar, frenar o doblar) está prohibido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico que cambie la regulación de los blocajes dependiendo de la velocidad del vehículo, está prohibido. La presencia en el vehículo de cualquier “Controlador Electrónico de Diferencial”, aunque no esté enchufado, aun entre los efectos personales de los ocupantes, se considerará fuera de reglamento y descalificará automáticamente al infractor.

La regulación del/los blocaje/s mediante una perilla o switch manual, está autorizada, al igual que un sistema que al accionar el freno de mano, desactive

el blocaje central o desconecte la cardán posterior. Los Vehiculos que no cumplan con lo anteriormente expuesto se considerará que tienen control electrónico de tracción. Los Vehículos con computadora (ECU), que requieran tener los cuatro sensores en las ruedas, exclusivamente por el sistema ABS, se les autorizará, previa aprobación de la Comisión Técnica.(presentar carta) ) y deberá aparecer dicha aprobación en el Pasaporte Técnico.

h) Solo se permitirán vehículos de tracción simple

6.3 LUBRICACIÓN

El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc.

6.4 REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es libre; el radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior).

6.5 SISTEMA DE ESCAPE

El sistema de escape será libre a condición que el orificio de salida deberá ubicarse a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo. Es obligatorio que este último se sitúe en el lado posterior del vehículo y la dirección de salida debe ser en forma horizontal.

6.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias.

La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida”, pero en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignífugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que esté forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON.

Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699.

Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

6.7 SUSPENSIÓN:

En los vehículos con suspensión independiente por rueda, siempre y cuando se mantenga el sistema de suspensión de serie (Mac Pherson, multilink, links convergentes, doble A, Barra en “C” deformable, etc ) los puntos de anclaje son libres. Los vehículos con suspensión de eje rigido, tipo “banjo”, deberán mantener el sistema, pero tienen libertad de usar el sistema de anclaje que crean conveniente ( 4 links convergentes, 4 links con barra panhard, muelles, etc).

Los elementos que componen la suspensión son de libre fabricación. Salvo los portamazas o arañas que deberán ser originales de serie, de cualquier vehículo de gran producción, libremente modificables, siempre y cuando sea demostrable su procedencia.

El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad , amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento) , aun cuando esta sea de serie.

Los amortiguadores son libres así como sus puntos de anclaje, pero con la restricción que el recorrido vertical de la suspensión (correspondiente al desplazamiento vertical de las ruedas) está limitado como sigue - 250 mm para un eje rígido tipo “banjo” (el eje de salida del diferencial coincide con

el eje de las ruedas - 200 mm para otros tipos de transmisión Ver art 285.7.4 del anexo J de CDI, para el método de medición.

El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está prohibida.

6.8 AROS Y LLANTAS

Los diámetros y anchos máximos de los aros serán:

Tracción delantera: Libre” x 8” Tracción posterior: Libre” x 10”

Llantas: Libres, siempre y cuando puedan ser instaladas en los guardafangos autorizados (Art. 6.13.a)

6.9. DIRECCIÓN

Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro. La volante de dirección deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación y su sistema y componentes son libres.

6.10. FRENOS

El sistema de frenado es libre siempre que: - Sea activado y controlado por el conductor

- Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenada mecánico).

- La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano. El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos, el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación

6.11. SISTEMA ELÉCTRICO

Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. Ver anexo J del CDI.

6.12. APARATOS DE ALUMBRADO

Libre, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso).

Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, antineblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás.

El no uso de luces delanteras será determinado por el reglamento particular de la prueba.

6.13. CARROCERÍA:

Se tiene que mantener las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisaS delantero y posterior, marco de puertas, etc. El habitáculo debe permanecer en su forma interior inalterado, pudiéndose realizar las

modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa.

Es obligatorio mantener inalterados los siguientes espacios (vanos):

- Del parabrisas y luna posterior - De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso

de no tener marco.

Se autoriza lo siguiente:

a) El ancho del vehiculo deberá ser el original de serie o modificarlo hasta un

máximo de 1.85 m, los guardafangos deberán cubrir las ruedas como mínimo del 33% de las llantas con relación a la vertical que pasa por el eje de la rueda (60º por delante y 60º para atrás). . Se autoriza el uso de fenders en los cuatro guardafangos.

b) Reemplazar las puertas posteriores por paneles fijos metálicos, pero

manteniendo los espacios transparentes.

c) Instalar conductos de ventilación exteriores para frenos o motor más atrás de

las puertas delanteras, sin que exceda del ancho máximo autorizado.

d) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros materiales: capot, maletero, guardafangos delanteros, funda de parachoques delantero y posterior y máscara.

e) Se autoriza el uso de un "babero" delantero, a condición de que visto de perfil

no supere las medidas máximas autorizadas y respete lo indicado en el inciso h).

f) Se autoriza el uso de un “alerón” posterior que no exceda el alto total del

vehículo (perfil), ni que sobresalga de la vista de planta, ni de las medidas máximas autorizadas.

g) Se autoriza el reemplazo de las lunas por poli carbonatos, o si se mantienen

las lunas, deberán estar revestidas con láminas anti impacto. Esta lámina deberá permitir la visión en ambos sentidos. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado.

h) Modificar los guardafangos, capot, maletero, máscara hasta el largo máximo

de 4.50 metros. El parachoques delantero y posterior se podrá modificar libremente por debajo del plano horizontal que pasa por el centro de las ruedas, y lo necesario en los extremos para acoplarlo con el “bombeo” de los guardafangos

i) Modificar o reemplazar el tablero de instrumentos y sus elementos

(marcadores interruptores, etc.). Estos no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso.

j) Fijación y soporte de los asientos:

Si son modificados, deberán cumplir con las siguientes especificaciones o el criterio derivado por este diseño:

1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto como mínimo.

Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento.

2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos.

3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el

acero y 5 mm para materiales de aleación liviana.

La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm.

Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del vehículo. El asiento trasero se podrá quitar.

k) Eliminar todos los materiales de insonorización. , incluido los tapices de las

puertas posteriores, los tapices de las puertas delanteras podrán ser remplazados por otro material y forma, pero no podrán ser eliminados

l) Los trabajos de aligeramiento hasta su peso mínimo por cilindrada de acuerdo al Art. 4.

m) Se autoriza conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo, a

condición que no ofrezca un diseño peligroso.

n) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del Articulo 6.2 , 6.6 y 6.7

ñ) Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o

varios lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos. Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas.

ARTÍCULO 7.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 253 del CDI (equipo de seguridad Grupo N), y Anexo A2 del RNDA.

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ANEXO B9

GRUPO SUPER 2000 (S2000)

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo SUPER 2000, aquellos que cumplan con las características de la Categoría 1, Grupo N , artículo 251, del Anexo J del CDI, siempre y cuando posean de serie tracción simple (dos ruedas motrices en el mismo eje) y motores normalmente aspirados.

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

Todos los vehículos que posean tracción simple y que presenten su ficha de homologación FIA de la categoría 1, Automóviles de Producción (Grupo N) Clase 10, o en su defecto presenten el manual original del vehículo, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de la Vehículos de Producción en Serie Categoría I, Grupo N, se encuentran automáticamente autorizados.

Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N: Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público.

Todos los vehículos deberán responder a las prescripciones del CDI en sus artículos 253: Equipamiento y Seguridad; 252: Prescripciones Generales del año de su homologación y en todo aquello especificado en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 3.- CLASE DE CILINDRADA

Los vehículos que forman este Grupo serán clasificados en las competencias que intervengan en:

Clase Única: Más de 1616 cc hasta 2020 cc

ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS

4.1 El peso mínimo de los vehículos en función de su cilindrada será:

Mas de 1616 cm3 a 1800 cm3 1070kg. Mas de 1800 cm3 a 2020 cm3 1100kg.

Los vehículos que posean motores de hasta 3 válvulas por cilindro, el cuadro de peso será:

Mas de 1616 cm3 a 1800 cm3 930kg. Mas de 1800 cm3 a 2020 cm3 970kg.

Los vehículos con caja de cambios con mando secuencial-mecánico tendrá un sobrepeso de + 70 Kg. ( ver artículo 6.2)

4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin

herramientas o gata y con un máximo de una rueda de repuesto.

Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción, si ha lugar) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua que deberán estar vacíos.

Los faros suplementarios, así como los elementos factibles de ser desmontados, como patines , soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos y su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

ARTÍCULO 5.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS

Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida.

Los límites de las modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 6.

ARTÍCULO 6.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES:

6.1 MOTOR

El motor podrá ser de otra marca que la del motor original del vehículo, manteniéndose el número (cantidad) de cilindros del modelo original y deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado). Se autoriza a ubicar el motor en éste, sin el requisito de que sea su posición original. En los coches de tracción posterior con motores frontales se autoriza reubicarlos hasta el límite en que la primera bujía no esté más atrás que el eje vertical de las ruedas delanteras.

Igualmente se autorizan las modificaciones necesarias en la carrocería (panel "contra - fuego" o fire -wall), túnel de la caja de cambios, soportes de motor o caja de cambios, etc., para reubicar el motor de acuerdo al presente artículo.

La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.). No se admiten motores sobrealimentados ni Wankel.

6.2. TRANSMISIÓN

a) Caja de cambios con mando en H: Libre

b) Se autoriza las cajas de cambio con mando secuencial-mecánico pero con un

sobrepeso de 70 kg en su peso mínimo. Se permite un sistema de encendido y/o inyección tipo cut-off activado mecánicamente por el mecanismo del cambio. El mando secuencial-eléctrico está prohibido.

c) Números de “marchas” máximo: seis más retroceso.

d) Diseño libre, debiendo mantenerse su emplazamiento de origen.

e) Eje mando o “palieres”: libre.

f) Diferencial: libre, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el

principio de funcionamiento; el sistema de autoblocante deberá ser totalmente mecánico.

g) No está autorizado el uso de cualquier tipo de control de tracción electrónico.

Los vehículos sin control electrónico de tracción solo se les permitirá tener sensor de giro o movimiento en una sola rueda. El freno solo podrá tener un sensor que accione exclusivamente a las luces de pare, sin cumplir ninguna otra función. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento o inercial. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento del volante de dirección (timón), salvo los que usan timón servo-eléctrico asistido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico o de cualquier tipo que cambie la regulación de los blocajes por acción del manejo normal del piloto (acelerar, frenar o doblar), está prohibido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico que cambie la regulación de los blocajes dependiendo de la velocidad del vehículo, está prohibido. La presencia en el vehículo de cualquier “Controlador Electrónico de Diferencial”, aunque no esté enchufado, aun entre los efectos personales de los ocupantes, se considerará fuera de reglamento y descalificará automáticamente al infractor. La regulación del/los blocaje/s mediante una perilla o switch manual, está autorizada, al igual que un sistema que al accionar el freno de mano, desactive el blocaje central o desconecte la cardán posterior. Los vehículos que no cumplan con lo anteriormente expuesto se considerará que tienen control electrónico de tracción. Los vehículos con computadora (ECU), que requieran tener los cuatro sensores en las ruedas, exclusivamente por el sistema ABS, se les autorizará, previa aprobación de la Comisión Técnica.(presentar carta) ) y deberá aparecer dicha aprobación en el Pasaporte Técnico

h) Solo se permiten vehículos de tracción simple.

6.3 LUBRICACIÓN

El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc.

6.4 REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es libre, el radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior).

6.5 SISTEMA DE ESCAPE

El sistema de escape será libre a condición que el orificio de salida deberá ubicarse a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo. Es obligatorio que este último se sitúe en el lado posterior del vehículo y la dirección de salida debe ser en forma horizontal.

6.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias.

La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida”; en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignífugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de

vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que este forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado.

El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON.

Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699.

Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

6.7 SUSPENSIÓN:

En los vehículos con suspensión independiente por rueda, siempre y cuando se mantenga el sistema de suspensión de serie (Mac Pherson, multilink, links convergentes, doble A, Barra en “C” deformable, etc.), los puntos de anclaje son libres. Los vehículos con suspensión de eje rigido, tipo “banjo”, deberán mantener el sistema, pero tienen libertad de usar el sistema de anclaje que crean conveniente (4 links convergentes, 4 links con barra panhard, muelles, etc.).

Los elementos que componen la suspensión son de libre fabricación, salvo los portamazas o arañas, que deberán ser originales de serie, de cualquier vehículo de gran producción, libremente modificables, siempre y cuando sea demostrable su procedencia.

El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad, amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento), aun cuando esta sea de serie.

Los amortiguadores son libres así como sus puntos de anclaje, pero con la restricción que el recorrido vertical de la suspensión (correspondiente al desplazamiento vertical de las ruedas), está limitado como sigue - 250 mm para un eje rígido tipo “banjo” (el eje de salida del diferencial coincide con

el eje de las ruedas - 200 mm para otros tipos de transmisión Ver art 285.7.4 del anexo J de CDI, para el método de medición.

El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está prohibida.

6.8 AROS Y LLANTAS

Los diámetros y anchos máximos de los aros serán:

Tracción delantero: Libre” x 8” Tracción posterior: Libre” x 10”

Llantas: Libres, siempre y cuando puedan ser instaladas en los guardafangos autorizados (Art. 6.13.a)

6.9. DIRECCIÓN

Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia

hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro. La volante de dirección deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación; su sistema y componentes son libres.

6.10. FRENOS

El sistema de frenado es libre siempre que: - Sea activado y controlado por el conductor - Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenada mecánico). - La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano. El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos, el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación

6.11. SISTEMA ELÉCTRICO

Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. Ver anexo J del CDI.

6.12. APARATOS DE ALUMBRADO

Libre, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso)

Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, antineblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás.

El no uso de luces delanteras será determinado por el reglamento particular de la prueba.

6.13. CARROCERÍA:

Se tiene que mantener las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisas delantero y posterior, marco de puertas, etc. El habitáculo debe permanecer en su forma interior inalterado, pudiéndose realizar las modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa.

Es obligatorio mantener inalterados los siguientes espacios (vanos):

- Del parabrisas y luna posterior - De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso

de no tener marco.

Se autoriza lo siguiente:

a) Guardafangos, el "bombeo" o modificaciones hasta un ancho máximo de 1.85

metros, los mismos que deberán cubrir las ruedas como mínimo del 33% de las llantas con relación a la vertical que pasa por el eje de la rueda (60º por delante

y 60º para atrás). Las llantas NO PUEDEN sobresalir, en ningún caso, de la carrocería del vehículo.

b) Reemplazar las puertas posteriores por paneles fijos, pero manteniendo los

espacios transparentes.

c) Instalar conductos de ventilación exteriores para frenos o motor más atrás de

las puertas delanteras sin que exceda del ancho máximo autorizado (1.850 m.).

d) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros materiales:

capot, maletero, guardafangos , funda de parachoques delantero y posterior y máscara. Se autoriza el uso de fenders en los cuatro guardafangos.

e) Se autoriza el uso de un "babero" delantero, a condición de que visto de perfil

no supere las medidas máximas autorizadas.

f) Se autoriza el uso de un “alerón” posterior que no exceda el alto total del

vehículo (perfil) ni las medidas máximas autorizadas.

g) Se autoriza el reemplazo de las lunas por poli carbonatos; si se mantienen las

lunas, deberán estar revestidas con láminas anti impacto. Esta lámina deberá permitir la visión en ambos sentidos. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado.

h) Modificar los guardafangos, capot, maletero, máscara y parachoques hasta el largo máximo de 4.50 metros.

i) Modificar o remplazar el tablero de instrumentos y sus elementos (marcadores

interruptores, etc.). Estos no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso.

j) Fijación y soporte de los asientos:

Si son modificados deberán cumplir con las siguientes especificaciones o el criterio derivado por este diseño:

1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto.

Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento.

2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos.

3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el

acero y 5 mm para materiales de aleación liviana.

La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm.

Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del vehículo. El asiento trasero se podrá quitar.

k) Eliminar todos los materiales de insonorización.

l) Los trabajos de aligeramiento hasta su peso mínimo por cilindrada de acuerdo

al Art. 4.

m) Se autorizan conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo, a

condición de que no ofrezca un diseño peligroso.

n) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del Articulo 6.2 , 6.6 y 6.7

ñ) Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o varios

lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos.

Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas.

ARTÍCULO 8.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 253 del CDI (equipo de seguridad Grupo N), y Anexo A2 del RNDA.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO B10

GRUPO SUPER 1600 (S1600)

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo SUPER 1600, aquellos que cumplan con las características de la Categoría 1, Grupo N, artículo 251, del Anexo J del CDI, siempre y cuando de serie posean tracción simple (dos ruedas motrices en el mismo eje) y motores normalmente aspirados.

ARTÍCULO 2.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS

Todos los vehículos que posean tracción simple y que presenten su ficha de homologación FIA de la categoría 1, Automóviles de Producción (Grupo N), Clase 6 hasta clase 8, o en su defecto presenten el manual original del vehículo, demostrando provenir de un vehículo que cumpla con las características de la Vehículos de Producción en Serie, Categoría I, Grupo N, se encuentran automáticamente autorizados.

Vehículos de Producción en Serie (Categoría I) Grupo N: Vehículos de los que se ha comprobado, a instancias del constructor, la fabricación en serie de 2500 unidades idénticas en doce meses consecutivos, y que están destinados a la venta normal al público.

Todos los vehículos deberán responder a las prescripciones del CDI en sus artículos de Equipamiento y Seguridad, y Prescripciones Generales del año de su fabricación y en todo aquello especificado en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 3.- CLASES DE CILINDRADA

Los vehículos que forman el Grupo SÚPER 1600, serán clasificados en una sola clase: Clase Única: de 00 cc hasta 1616 cc.

ARTÍCULO 4.- PESOS MÍNIMOS

4.1 El peso mínimo de los vehículos en función de su cilindrada será:

Hasta 800 cm3 790 kg. Mas de 800 cm3 a 1000 cm3 830 kg. Mas de 1000 cm3 a 1300 cm3 880 kg. Mas de 1300 cm3 a 1400 cm3 920 kg. Mas de 1400 cm3 a 1500 cm3 960 kg. Mas de 1500 cm3 a 1616 cm3 1000 kg.

Los vehículos que posean motores de hasta 3 válvulas por cilindro, el cuadro de peso será:

Hasta 800 cm3 690 kg. Mas de 800 cm3 a 1000 cm3 720 kg. Mas de 1000 cm3 a 1300 cm3 790 kg. Mas de 1300 cm3 a 1400 cm3 820 kg. Mas de 1400 cm3 a 1500 cm3 850 kg. Mas de 1500 cm3 a 1616 cm3 880 kg.

4.2 Este es el peso real del vehículo vacío (sin personas o equipaje a bordo), sin herramientas

o gata y con un máximo de una rueda de repuesto.

Todos los depósitos de líquidos (lubricación, refrigeración, frenado, calefacción, si ha lugar) deben estar al nivel normal previsto por el fabricante, excepto los depósitos del lava parabrisas o lava faros, sistema de refrigeración de frenos, de combustible y de inyección de agua, que deberán estar vacíos.

Los faros suplementarios, así como los elementos factibles de ser desmontados, como patines , soportes, etc. deberán ser declarados y marcados con precintos y su uso será obligatorio durante toda la prueba, para ser considerados en el pesaje.

4.3 En rallys únicamente, el peso mínimo del vehículo (bajo las condiciones del artículo 4.3) con el equipo a bordo (piloto más copiloto, más equipamiento completo del piloto y del

copiloto), será el peso mínimo definido por el artículo 4.3, más 150 kilos respectivamente.

En cualquier caso, el peso definido por el artículo 4.3 debe respetarse también.

ARTÍCULO 5.- MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS Y/O OBLIGATORIOS

Toda modificación que no se encuentre expresamente autorizada por el presente reglamento está prohibida.

Los límites de las modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación en el Artículo 6.

ARTÍCULO 6.- DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES:

6.1 MOTOR

El motor podrá ser de otra marca que la del motor original del vehículo, manteniéndose el número (cantidad) de cilindros del modelo original y deberá permanecer en su emplazamiento de origen (vano o espacio donde está ubicado). Se autoriza a ubicar el motor en éste, sin el requisito de que sea su posición original. En los coches de tracción posterior con motores frontales se autoriza reubicarlos hasta el límite en que la primera bujía no esté más atrás que el eje vertical de las ruedas delanteras.

Igualmente, se autorizan las modificaciones necesarias en la carrocería (panel "contra - fuego" o fire -wall), túnel de la caja de cambios, soportes de motor o caja de cambios, etc., para reubicar el motor de acuerdo al presente artículo.

La preparación del motor es libre, al igual que todos sus componentes (carburadores, encendido, sistema de inyección, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema eléctrico, etc.). No se autorizan motores sobrealimentados ni Wankel.

6.2. TRANSMISIÓN

a) Caja de cambios con mando en “H” es libre.

b) Números de “marchas” máximo, seis más retroceso. Se permite el uso de caja de

cambios con mando secuencial-mecanica. Se permite un sistema de encendido y/o inyección tipó cutt-off activado mecánicamente por el mecanismo del cambio. El man- do secuencial eléctrico esta prohibido.

c) Debe mantener su emplazamiento de origen.

d) Eje de mando y/o palieres libre.

e) Diferenciales libres, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el

principio de funcionamiento; el sistema de autoblocante deberá ser totalmente mecánico.

.

f) No está autorizado el uso de cualquier tipo de control de tracción electrónico.

Los vehículos sin control electrónico de tracción solo se les permitirá tener sensor de giro o movimiento en una sola rueda. El freno solo podrá tener un sensor que accione exclusivamente a las luces de pare, sin cumplir ninguna otra función. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento o inercial. Está prohibido tener cualquier sensor de movimiento del volante de dirección (timón), salvo los que usan timón servo-eléctrico asistido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico o de cualquier tipo que cambie la regulación de los blocajes por acción del manejo normal del piloto (acelerar, frenar o doblar), está prohibido. Cualquier sistema mecánico y/o electrónico que cambie la regulación de los blocajes dependiendo de la velocidad del vehículo, está prohibido. La presencia en el vehículo de cualquier “Controlador Electrónico de Diferencial”, aunque no esté enchufado, aun entre los efectos personales de los ocupantes, se considerará fuera de reglamento y descalificará automáticamente al infractor. La regulación del/los blocaje/s mediante una perilla o switch manual, está autorizada, al igual que un sistema que al accionar el freno de mano, desactive el blocaje central o desconecte la cardán posterior. Los vehículos que no cumplan con lo anteriormente expuesto se considerará que tienen control electrónico de tracción. Los vehículos con computadora (ECU), que requieran tener los cuatro sensores en las ruedas, exclusivamente por el sistema ABS, se les autorizará, previa aprobación de la Comisión Técnica.(presentar carta) ) y deberá aparecer dicha aprobación en el Pasaporte Técnico

g) Solo se permiten autos de tracción simple.

6.3 LUBRICACIÓN

El sistema de lubricación es libre, inclusive su(s) radiador(es), lubricantes, aditivos, etc.

6.4 REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es libre; el radiador debe mantener su emplazamiento original (frontal, lateral, central o posterior).

6.5 SISTEMA DE ESCAPE

El sistema de escape será libre a condición que el orificio de salida deberá ubicarse a una distancia + - 10 cm de la proyección en planta del vehículo. Es obligatorio que este último se sitúe en el lado posterior del vehículo y la dirección de salida debe ser en forma horizontal.

6.6 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en remplazo del original, siempre y cuando éste sea de seguridad y aprobado para competencias.

La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida”; en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Capacidad máxima autorizada: 130 litros incluyendo los ductos de llenado.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignífugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que este forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON.

Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699.

Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

6.7 SUSPENSIÓN:

En los vehículos con suspensión independiente por rueda, siempre y cuando se mantenga el sistema de suspensión de serie (Mac Pherson, multilink, links convergentes, doble A, Barra en “C” deformable, etc.), los puntos de anclaje son libres. Los vehículos con suspensión de eje rígido, tipo “banjo”, deberán mantener el sistema, pero tienen libertad de usar el sistema de anclaje que crean conveniente (4 links convergentes, 4 links con barra panhard, muelles, etc).

Los elementos que componen la suspensión son de libre fabricación, salvo los portamazas o arañas, que deberán ser originales de serie, de cualquier vehículo de gran producción, libremente modificables, siempre y cuando sea demostrable su procedencia.

El uso de suspensiones activas está prohibido (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad , amortiguación, altura y/o comportamiento de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento) , aun cuando esta sea de serie.

Los amortiguadores son libres así como sus puntos de anclaje, pero con la restricción que el recorrido vertical de la suspensión (correspondiente al desplazamiento vertical de las ruedas) esté limitado como sigue - 250 mm para un eje rígido tipo “banjo” (el eje de salida del diferencial coincide con

el eje de las ruedas - 200 mm para otros tipos de transmisión Ver art 285.7.4 del anexo J de CDI, para el método de medición.

El ajuste de los muelles y/o de los amortiguadores desde el habitáculo está prohibido. Dicho ajuste debe ser posible únicamente cuando el vehículo se encuentra detenido y mediante el uso de herramientas. El dispositivo de ajuste debe estar situado en el propio amortiguador o en su reserva de gas. Cualquier conexión entre los amortiguadores está prohibida.

6.8 AROS Y LLANTAS

Los diámetros y anchos máximos de los aros serán:

Tracción delantero: Libre” x 8” Tracción posterior: Libre” x 10”

Llantas: Libres, siempre y cuando puedan ser instaladas en los guardafangos autorizados (Art. 6.13.a)

6.9. DIRECCIÓN

Todos los elementos de la dirección son libres. Se autoriza intercambiar la asistencia hidráulica por eléctrica o viceversa, o usar reductores de giro.

La volante de dirección deberá estar ubicado en el lado izquierdo del vehículo, tomándose como referencia el eje longitudinal del vehículo. En aquellos que de origen han sido “derechos”, deberán estar perfectamente acondicionados en su nueva ubicación; su sistema y componentes son libres.

6.10. FRENOS

El sistema de frenado es libre siempre que: - Sea activado y controlado por el conductor - Incluya al menos, dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (entre el pedal del freno y las pinzas, los dos circuitos deben ser identificables separadamente, sin ninguna otra conexión más que el repartidor de frenada mecánico) - La presión sea idéntica en ambas ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión generada por el freno de mano

El material de los “discos” o tambores deben ser magnéticos; el resto del sistema es libre, inclusive su sistema de ventilación

6.11. SISTEMA ELÉCTRICO

Libre. El acumulador de energía (batería) deberá estar en el emplazamiento de origen o, aislado del habitáculo por una caja estanca. Ver anexo J del CDI.

6.12. APARATOS DE ALUMBRADO

Libre, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros (alta y baja), dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, direccionales delantero y posterior, faro de retroceso (solo pueda utilizarse cuando la palanca este en la posición de retroceso).

Se considera como faro, toda óptica cuyo foco crea un haz luminoso dirigido hacia adelante (faro de alta-baja, de penetración, antineblina). Los faros orientables solo se permiten siempre que ellos no puedan orientarse para atrás.

El no uso de luces delanteras será determinado por el reglamento particular de la prueba.

6.13. CARROCERÍA:

Se tiene que mantener las partes estructurales de fábrica como son: postes de parabrisas, postes intermedios, zócalos, largueros delanteros y posteriores, marco de parabrisas delantero y posterior, marco de puertas, etc. El habitáculo debe permanecer en su forma interior inalterado, pudiéndose realizar las modificaciones y refuerzos por aportes de material (planchas, perfiles, tubulares, etc.) para instalar las autorizaciones del artículo sexto (jaula y elementos de seguridad), sin que ello signifique una transformación de su fabricación original, es decir, reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa.

Se tiene que mantener inalterados los siguientes espacios (vanos):

- Del parabrisas y luna posterior - De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso de

no tener marco.

Se autoriza lo siguiente:

a) Guardafangos, el "bombeo" o modificaciones hasta un ancho máximo de 1.85 metros, los mismos que deberán cubrir las ruedas como mínimo del 33% de las llantas con relación a la vertical que pasa por el eje de la rueda (60º por delante y 60º para atrás). Las llantas NO PUEDEN sobresalir, en ningún caso, de la carrocería del vehículo.

b) Remplazar las puertas posteriores por paneles fijos, pero manteniendo los

espacios transparentes.

c) Instalar conductos de ventilación exteriores para frenos o motor más atrás de las puertas delanteras sin que exceda del ancho máximo autorizado.

d) Pueden sustituirse los siguientes elementos del vehículo por otros materiales:

capot, maletero, guardafangos delanteros, funda de parachoques delantero y posterior y máscara. Se autoriza el uso de fenders en los cuatro guardafangos.

e) Se autoriza el uso de un "babero" delantero, a condición de que visto de perfil

no supere las medidas máximas autorizadas.

f) Se autoriza el uso de un “alerón” posterior que no exceda el alto total del

vehículo (perfil) ni las medidas máximas autorizadas.

g) Se autoriza el remplazo de las lunas por poli carbonatos. Si se mantienen las

lunas, deberán estar revestidas con láminas anti impacto. Esta lámina deberá permitir la visión en ambos sentidos. El parabrisas será obligatoriamente del tipo laminado.

h) Modificar los guardafangos, capot, maletero, parachoques, máscara hasta el

largo máximo de 4.50 metros.

i) Modificar o remplazar el tablero de instrumentos y sus elementos (marcadores interruptores, etc.). Estos no deberán representar ningún elemento de diseño peligroso.

j) Fijación y soporte de los asientos:

Si son modificados deberán cumplir con las siguientes especificaciones o el criterio derivado por este diseño:

1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los soportes, deberán tener al menos cuatro sujeciones por asiento, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y contra placas, conforme al dibujo 253-65 del CDI 2007. Éstas deberán ser de 40 cm2 para cada punto.

Si las correderas del asiento se utilizaran, éstas deberán ser las originales del vehículo o las homologadas con el asiento.

2. La fijación entre el asiento y los soportes, debe estar compuesta por 4 sujeciones, 2 delanteras y 2 posteriores, utilizando pernos de 8 mm de diámetro mínimo, de alta calidad y refuerzos integrados en los asientos.

3. El espesor mínimo de los soportes y las contra placas es de 3 mm para el acero y 5 mm para materiales de aleación liviana.

La dimensión longitudinal mínima de cada soporte es de 60 mm.

Los asientos delanteros se podrán retrasar hasta el borde del asiento

posterior de origen y en ningún caso debe de invadir el eje longitudinal del vehículo. El asiento trasero se podrá quitar.

k) Eliminar todos los materiales de insonorización.

l) Los trabajos de aligeramiento hasta su peso mínimo por cilindrada de acuerdo al Art.

4.

m) Se autoriza hasta dos conductos de ventilación exclusivamente para el habitáculo,

a condición que no ofrezcan un diseño peligroso.

n) Se permiten las modificaciones necesarias para instalar las autorizaciones del Articulo 6.2 , 6.6 y 6.7

ñ) Lastre: se permite completar el peso mínimo del vehículo mediante uno o

varios lastres con la condición de que se trate de bloques sólidos y unitarios, fijados por medio de herramientas en el piso del habitáculo, visibles, y que permitan fijar precintos por los Comisarios Técnicos.

Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas.

ARTÍCULO 7.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el Artículo 253 del CDI (equipo de seguridad grupo N), y Anexo A2 del RNDA.

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ANEXO B12

GRUPO JOYNERS

ARTICULO 1. - DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo Automóviles Tubulares monomarca JOYNER modelo SV 1100, aquellos cuya estructura principal esté construida de tubos de acero, soldados entre sí, de fabricación importada, de tracción posterior, comercializados a través del representante y distribuidor exclusivo para el Perú, JOYNER PERU S.A.C.

El Grupo Automóviles Tubulares monomarca JOYNER participará en competencias de rally. Sólo se permite lo autorizado por el presente Reglamento. Lo que no esté expresamente autorizado, está terminantemente prohibido.

ARTICULO 2. – CLASES

Clase referida a vehículos con motores normalmente aspirados, de producción en serie, con un máximo de 4 cilindros, con una cilindrada máxima de 1100 cc, tracción posterior.

ARTICULO 3.- DE LA ESTRUCTURA – CHASIS

El chasis será obligatoriamente para dos personas, piloto y copiloto. El chasis conformará integralmente una jaula de seguridad de seis puntos como mínimo para el compartimiento del piloto y copiloto.

El material de la jaula de seguridad será tubo electro soldado o conformado de acero, con un diámetro 1.25” y un espesor de pared de 2.25 mm como mínimo. Se autoriza el uso de diferentes materiales más resistentes, siempre que sean derivados del hierro y que sean utilizados sólo para refuerzos, siempre que respeten las dimensiones mínimas.

La distancia entre ejes es de 3 metros como máximo y 2.25 metros como mínimo. El ancho máximo del vehículo será de 1.95 metros.

Es obligatoria la apertura de las puertas o las ventanas laterales, para el ingreso y salida de los ocupantes. Es opcional la apertura del techo. Es obligatorio un sistema de asegurar estas en posición cerrada. Es obligatorio el uso de mallas de seguridad (consideradas en el Kit Joyner 001).

Es obligatorio, forrar el habitáculo de los ocupantes con paneles de material metálico (ignífugo), así como el piso y el techo. Se autoriza el uso de protectores inferiores (patín).

El diseño de la estructura es la indicada en la figura 001 (De acuerdo con FIA 8.3.2.3, drawing 253-35C):

El reglamento particular de la prueba podrá exigir: dependiendo de las condiciones de la prueba:

Parabrisas laminado Limpia parabrisas

Faldones ( para especiales de tierra)

.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignífugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor, está prohibido, salvo que este forrado con un material ignífugo en el lado del tanque. Todos los vehículos deberán utilizar el chasis homologado por la FEPAD.

ARTICULO 4. - DEL MOTOR

El motor deberá ser de producción en serie, original, marca Chery modelo SQR472, limitado a cuatro cilindros y una cilindrada máxima de 1100 cc. No están permitidos los trabajos y la preparación del motor, ni tampoco de sus piezas y/o accesorios. No se permite la sobrealimentación. Se permite el uso de inyección electrónica y la modificación de la centralita (ECU de motor) de manera libre. La ubicación del motor debe ser el montaje original y el eje de tracción será el posterior. El sistema de escape de gases puede ser el que originalmente viene montado o el header original de fábrica Marca Joyner, con Número de parte No. 02.SV1100.04.04.03 Está permitido el uso de 01 enfriador de aceite adicional.

ARTICULO 5.- DEL PESO

El peso mínimo será de 550Kg. El peso del vehículo se tomará con niveles normales de los líquidos (con depósito de combustible vacío), y con todos los elementos de seguridad a bordo, excluyendo la llanta de repuesto y las herramientas.

ARTICULO 6.- DE LA TRANSMISIÓN

El tipo y marca de la caja de cambios es la original Joyner/Chery de 4 cambios y marcha atrás, modelo 4T08A2. La relación de caja debe mantenerse original, y la desmultiplicación final será la original; se permite adicionar la relación de la 5ta marcha como kit instalado por Joyner Perú. Se permite el uso de un diferencial autoblocante. Se prohíbe el uso de un sistema secuencial. Los mandos así como la posición de la caja son libres, pero deberá ejercer la tracción sobre el eje posterior. El disco de embrague será libre, pero el plato debe ser el original.

ARTICULO 7.- DE LA SUSPENSIÓN

La Suspensión delantera y posterior puede llevar montada:

a) Suspensión original Joyner SV1100 modelo de fábrica b) Suspensión original Joyner SV1100 modelo con botella de expansión exterior, Joyner,

con Número de Parte No. 02.SV1100.02.03.01ª y 02.SV1100.02.03.02A (Front/Rear Luxury shock absorber)

El sistema de dirección (relación, cremalleras, barras y tirantes) debe mantenerse original, sin cambio alguno, pero si se puede reforzar el montaje y sujeción.

ARTICULO 8.- DE LOS FRENOS

El pedal de freno deberá actuar sobre las cuatro ruedas. El tipo de freno y sus componentes se deben mantener originales, tanto en material como en diseño. Es posible regular el pedal-box que viene originalmente instalado de fábrica. En pruebas sobre asfalto, se autoriza la instalación de discos de freno según la variante del fabricante.

ARTICULO 9.- DE LOS NEUMÁTICOS Y LOS AROS

Los aros son los originales de serie y los neumáticos autorizados serán los de serie Marca Far East de las siguientes medidas: 27 x 8-12 (delanteros) y 27 x 11-12 (posteriores). Se autoriza el uso de una rueda de repuesto, no está permitido el uso de otra marca de neumáticos . El Reglamento Particular de una Prueba, por las características del rally, puede autorizar otro tipo de aros y/o neumáticos. ( aro máximo de 14” para tierra y de 17” para pista)

ARTICULO 10.- DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

El depósito de combustible deberá ser Joyner SV1100 y deberá estar ubicado detrás del área reservada para el piloto y copiloto, pero delante del motor. El tanque deberá estar anclado de forma segura; su capacidad no será mayor de 07 galones.

El reglamento Particular de la Prueba, por las características del rally, podrá autorizar el remplazo y/o un tanque adicional, siempre y cuando sea de seguridad y aprobado para competencias, con una capacidad máxima de 20 galones, incluido su ducto de llenado.

ARTICULO 11.- DEL COMBUSTIBLE

El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON. Las mediciones serán sujetas a la norma ASTM D2699. Los laboratorios para el análisis del combustible serán los que disponga la FEPAD.

Como comburente solo permite mezclar aire con el combustible.

ARTICULO 12.- SISTEMA ELECTRICO

El sistema de generación, almacenamiento y distribución eléctrica son los estándar y originales del vehículo. Es obligatorio cubrir la batería para evitar posibles fugas de ácido hacia los ocupantes.

ARTICULO 13.- APARATOS DE ALUMBRADO

Libre, siendo el mínimo autorizado lo exigido por el MTC para el transito normal en el territorio nacional: que estén operativos dos faros delanteros, dos luces posteriores de peligro y dos luces de pare que se accionarán cada vez que se presione el pedal del freno, a una altura mínima de 1.2 metros. Los faros delanteros deberán ser pares y se permite hasta un máximo de 8 faros. El uso de una lámpara interior (map light) está permitida.

ARTICULO 14.- DE LOS ESPEJOS

Es obligatorio el uso de dos espejos laterales, que permitan la visión posterior.

ARTICULO 15.- CARENADO Y AYUDAS AERODINÁMICAS

Es único e igual para todos los participantes, basado en la estructura tubular del vehículo y sin presentar un diseño peligroso.

ARTICULO 16.- REFRIGERACIÓN

El sistema de refrigeración es el estándar

ARTICULO 17.- INSTRUMENTOS DE MEDICION

El uso de cualquier tipo de instrumentos de medición es libre.

ARTICULO 18.- DE LOS EXTINTORES

Obligatoriamente, deberán llevar 01 extintor de 02 kg de PQS, fijado en soportes estables y que esté al alcance de piloto y/o copiloto.

ARTICULO 19.- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

Ver Anexo A2 del R.N.D.A. ……………………………………………………………………….……………………

ANEXO B13

GRUPO R3T FIA

.

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo R3T, aquellos vehículos de turismo o gran producción en serie, motores a gasolina ( incluido motor rotativo), dos ruedas motrices ( tracción o propulsión), de acuerdo al artículo 260 Anexo J

ARTÍCULO 2.- HOMOLOGACIONES Se regirán por las Homologaciones del R3T FIA. Art. 260 D

ANEXO B 14

GRUPO MAXI RALLY TURBO RC2

.

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Son vehículos del Grupo MAXI RALLY TURBO RC2 aquellos vehículos de turismo o gran producción en serie, previamente Homologados en Grupo N o en el Grupo A, que han sido fabricados en un número suficiente en serie y cumplen con las exigencias del reglamento de Homologaciones para vehículos de “ Maxi Rally Turbo y de N5 “

ARTÍCULO 2.- HOMOLOGACIONES Se regirán por las Homologaciones del Maxi Rally Turbo del Automovil Club Argentino, del año 2,019 y de N5 de la Real Federación Española de Automovilismo

Los vehículos Maxi Rally Turbo y los vehículos N5, se regirá cada uno de ellos, por sus propios reglamentos y sus propias homologaciones. En el Perú ambos tipos de vehículos, tendrán las siguientes restricciones y autoriza- ciones , que a continuación se enumera: 2.1.- Ambos tendrán que usar la computadora MOTEC M142 2.2.- Depósitos de Combustible

2.2.1.-La capacidad máxima del ó de los depósitos de combustible, será de ciento treinta (130) litros, incluido los ductos de llenado. Debiendo cumplir las normativas de depósitos de combustible FIA 2.2.2.- La ubicación y las dimensiones, tanto de la boca de llenado como la tapa de cierre, podrán modificarse a condición de que la nueva instalación no sobresalga de la carrocería y sea completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los compartimientos

interiores del automóvil. Se autoriza la instalación de una “toma rápida” pero en ningún caso podrá estar ubicada en las ventanas del vehículo.

Es obligatorio el total aislamiento contra riesgo de incendio entre el habitáculo y el tanque de gasolina y sus accesorios (como boca de llenado, mangueras y bombas). Los vehículos tendrán que tener un tabique metálico o de material ignifugo divisorio, que los separe, debiéndose permitir la visibilidad posterior y lateral original. El uso de “fibra de vidrio”, “fibra de carbón” o “kevlar” como tabique divisor está prohibido, salvo que esté forrado con un material ignífugo en el lado del tanque.

2.3.- Combustible: El carburante será la gasolina comercial procedente del surtidor de una estación de servicio, sin otro aditivo que un lubricante de venta habitual. Máximo de 98 RON. Las mediciones serán sujetas a la norma ASTMD 2699. Como comburente sólo se puede mezclar aire con el combustible.

2.4.- Caja de Cambios: Ambas ( Maxi Rally Turbo y N5), podrán usar indistintamente las relaciones de caja de cambios homologadas. A las relaciones de caja homologadas se autoriza, las siguientes relaciones: 1era 3.333 2da 2.385 3era 1.750 4ta 1.333 5ta 1.040 6ta 0.857 Corona: 3.90

2.5.- Pesos:

El peso mínimo para ambas ( Maxi Rally Turbo y N5), será: 1,250 kg., con una llanta de repuesto y 1,400 kg. Con la tripulación y sus equipamientos de seguridad: Casco y protector cervical.

2.6.-Brida: Se autoriza el uso de máximo brida 36 mm, respetando las formas y medidas de su homologación.

Es obligatorio portar la ficha de homologación Original o copia fedateada por la FEPAD, del vehículo, durante los eventos que participe el vehículo. Refrencias:

N5 ver: www.rfeda.es

Maxi Rally Turbo ver: www.cdaaca.org.ar

GRUPO T4 NACIONAL

ARTICULO 1.- DEFINICION

Son Vehículos del Grupo T4 Nacional , aquellos que cumplan con la definición de los vehículos

comprendidos en el Artículo 286-A Lightweight Series Production Cross- Country Side-by-Side

Vehicles (Group T4)

, del Anexo J del Código Deportivo Internacional de la FIA.

ARTICULO 2.- VEHICULOS AUTORIZADOS

2.1 Los Vehículos que se adecuen a la Categoría T4 FIA (Art. 286A)

2.2 Los vehículos que se adecuen a la Categoría T4 CODASUR

2.3 Todos los vehículos deberán responder a las Prescripciones del Anexo J del CDI en sus artículos:

- Articulo 282. Prescripciones Generales para vehículos todo terreno - Articulo 283 Equipamiento de seguridad para vehículos todo terreno - Prescripciones Generales de Rally Cross Country FIA (CROSS-COUNTRY

SPORTING REGULATIONS)

2.4 Solo podrán acogerse a uno de los reglamentos: T4 Nacional o T4-Codasur

ARTICULO 3.- AUTORIZACIONES Y/U OBLIGACIONES A LOS VEHICULOS QUE SE ACOJAN A

LA CATEGORIA T4 NACIONAL

Para los vehículos que se acojan a la Categoría T4 NACIONAL, estas son las autorizaciones o

cambios al Reglamento específico para vehículos comprendidos en el Artículo 286-A

Lightweight Series Production Cross-Country Side-by-Side Vehicles (Group T4):

A. Dependiendo de la marca y modelo del vehículo, se permiten las siguientes autorizaciones para la jaula de seguridad ( Art 8 del articulo 283 del Anexo J), publicadas por la FEPAD

- Refuerzos autorizados jaulas UTV – CAN AM Maverick - Refuerzos autorizados jaulas UTV – CAN AM Maverick X3 - Refuerzos autorizados jaulas UTV - POLARIS - Refuerzos Autorizados jaulas UTV – YAMAHA - Refuerzos Autorizados jaulas UTV – CAN AM 2020

B. En el Cumplimiento de las obligaciones del Articulo 283 – Equipamiento de Seguridad para vehículos todo terreno, se autoriza acogerse a las Prescripciones de seguridad del Anexo 2 del RNDA, de acuerdo a lo especificado en las Prescripciones Generales de Rally o Prescripciones Generales de Cross Country, según sea el caso

C. Se autoriza el uso del tanque de gasolina original, solo si su posición es la de origen y si esta instalado sin ningún cambio en su posición, anclajes, conexiones e ubicación de la bomba. En este caso, se autoriza reforzar sus anclajes y aislarlo con un material ignifugo de la cabina de los ocupantes.

D. Solo en el caso de usar el tanque original, se autoriza el uso de un tanque adicional, que lo abastezca, con una bomba de baja presión, este tanque adicional debe cumplir con el Art 3 del artículo 286A. En cualquier otro caso no podrá usarse el tanque original, y deberán cumplir en todo con el art 3: Depósito de Combustible del Art 286-a T3-Series Cross Country del Anexo J del CDI.

E. Se Recuerda la obligatoriedad del uso de una brida restrictora de máximo 25mm, de acuerdo al artículo 8.6.4 de las PRESCRIPCIONES GENERALES DE RALLY CROSS CONTRY DE LA FIA,

F. Para efectos de aplicación del Reglamento T4 FIA (articulo 286A), el “vehículo

de referencia” será el vehículo de serie ofrecido a la venta por el distribuidor autorizado.

G. De acuerdo al Artículo 7.9.2. que dice:

7.9.2 Inyectores: Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

Se autoriza el uso de cualquier inyector (original de la marca o alternativo) sin importar

la procedencia, salvo que el reglamento particular lo prohíba.

H. De acuerdo al Artículo 7.14 que dice:

7.14 Sistema de sobrealimentación: Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada

Se autoriza el uso de cualquier turbo que equipe de serie un vehículo de la marca,

de diferente evolución al vehículo de “referencia”

I. De acuerdo al Artículo 7.15 que dice:

7.15 Válvula de regulación de presión (waste gate) / Sistema de inyección de aire en el colector de

escape.:Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

Se autoriza el uso de cualquier válvula de regulación de presión que equipe de serie

un vehículo de la marca, de diferente evolución al vehículo de

“referencia”

J. De acuerdo al Articulo 11, que dice:

ART º. 11 Ruedas y neumáticos

11.1 El diámetro de la rueda (aro) se fija en un máximo de 381 mm (15 "), con un diámetro máximo de la rueda

completa de 762 mm (30").

Se autoriza interinamente, solo por el año 2020, el uso de neumáticos, con un

diámetro máximo de la rueda completa de 813 mm (32”)

TRADUCCION NO OFICIAL DEL ARTICULO 286A DEL ANEXO J

del CDI

ART º. 1 DEFINICIÓN

1.1 Vehículos terrestres de un solo motor propulsados mecánicamente con 4 ruedas, propulsados por sus propios medios, y cuyo dispositivo de propulsión y dirección están controlados por un conductor a bordo del vehículo.

Estos vehículos deben producirse en al menos 500 unidades en 12 meses consecutivos y deben estar registrados en un país y deben cumplir con el Convenio internacional sobre la circulación vial. Los vehículos con tracción en las 4 ruedas están designados como 4x4 y los vehículos con tracción en 2 ruedas están designados como 4x2 en los artículos a continuación.

Se permiten autos 4x4 o 4x2.

1.2 Motor

Motor de gasolina normalmente aspirado.

Motor de gasolina sobrealimentado.

1.3 Marca de automóviles

Una "marca de automóvil" corresponde a un vehículo completo.

Cuando el fabricante del vehículo se ajusta a un motor que no fabrica, el vehículo se considera como un

híbrido y el nombre del fabricante del motor puede estar asociado con el del fabricante del vehículo.

Si un vehículo híbrido gana un título, copa o trofeo de campeonato, se otorgará al fabricante del vehículo.

1.4 Parte original

Una parte que ha pasado por todas las etapas de producción previstas y llevadas a cabo por el

fabricante del vehículo en cuestión, y que originalmente se ajustó al vehículo de "referencia".

1.5 Ayudas a la conducción

Cualquier sistema de ayuda a la conducción está prohibido (ABS / ASR / Traction Control / ESP…).

Cualquier sistema de este tipo debe quedar inoperante.

Differenciales y caja de cambios: ver Art. 9.

ART º. 2 OBLIGACIONES

2.1 Vehículo de "referencia"

Cualquier fabricante debe depositar un vehículo de "referencia" en la FIA al menos 30 días antes de

la inspección técnica para la primera carrera de la Copa del Mundo de Rallies de cross country en

la que participará el vehículo.

Un expediente técnico dimensional y cualquier otro documento solicitado por la FIA deben

acompañar este vehículo.

La lista de los “Vehículos de Referencia T4” estan publicados en www.fia.com.

2.2 Los vehículos del Grupo T4 deben cumplir con las prescripciones generales y con el

equipo de seguridad definido en los artículos 282 y 283, respectivamente.

2.3 Cualquier tanque que contenga aceite o combustible debe estar ubicado en la estructura

principal del vehículo (posición del tanque de combustible: consulte el artículo 3).

2.4 Materiales

A menos que esté explícitamente autorizado por el presente reglamento, el uso de los siguientes

materiales está prohibido a menos que se corresponda exactamente con el material del vehículo de

"referencia":

Aleación de titanio

Cerámica de aleación de magnesio

Compuesto

Capacidad máxima total: 130 litros

El uso de material compuesto está autorizado para los siguientes elementos:

Caja de filtro de aire

Conductos de aire para refrigeración (cabina y maletero / radiadores / intercoole /

Accesorios del motor / frenos)

Parabrisas inferior ajuste

Ajuste de puerta

Asientos

Soportes y fijaciones instalados dentro de la cabina (excepto asiento soportes) y dentro de la

bota trasera

Cubiertas de protección instaladas en el interior de la cabina y en el interior del maletero

Soporte para el conductor y el copiloto.

Consola / soporte para interruptores.

Protecciones de carrocería (lado, piso, arco de rueda)

Caja a prueba de fugas para el tanque de combustible

Protecciones debajo del cuerpo

Faros adicionales carcasas y carenados.

Soportes y fijaciones montados dentro del compartimiento del motor.(excepto soportes de

motor / soportes de transmisión)

Partes internas del tanque de combustible

Caja de conexión eléctrica

2.5 Tornillos, tuercas y tornillos

A menos que se indique lo contrario, todos los sujetadores roscados deben fabricarse de aleación

a base de hierro o aleación a base de aluminio.

2.6 Velocidad máxima

Ver artículo 8.6.1 del CROSS-COUNTRY RALLY GENERAL PRESCRIPTIONS

ART.3 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

3.1 Solo se permiten tanques de combustible que cumplan con las normas FT3-1999, FT3.5-

1999 o FT5-1999.

Carcasa protectora del tanque: ver artículo 283-14.2.

Ninguna parte de este alojamiento puede situarse a menos de 40 mm por encima de la

superficie de referencia.

Número máximo de tanques de combustible: 2

* Superficie de referencia:

Todos los vehículos deben tener blindaje (aleación de aluminio o placa de acero de 6 mm de espesor

mínimo) directamente en el chasis debajo de cualquier parte del tanque (s) situado a menos de 200

mm por encima de la superficie de referencia.

Fuera de este tanque, la capacidad máxima de combustible autorizada es de 3 litros.

Plano definido por la cara inferior de los tubos más bajos del chasis que están situados dentro de la

proyección vertical de los tanques de combustible (Dibujo 286-1).

Los tanques de combustible pueden estar situados delante de la barra antivuelco principal.

Las piezas delante de la parte posterior de los asientos deben estar situadas debajo de los puntos

de montaje de los asientos al chasis.

El orificio de llenado del tanque de combustible debe estar situado fuera de la cabina.

El tanque debe estar contenido en una carcasa estanca al chasis / caja de seguridad, cuyas

especificaciones mínimas son las siguientes:

Construcción tipo sándwich "Vidrio reforzado con plástico + Kevlar o carbono + Kevlar

con una capa intermedia de material absorbente" o aleación de aluminio

Grosor de pared mínimo 10 mm (material compuesto) o 3 mm (aleación de aluminio),

excepto las áreas de montaje en el chasis.

La Ubicación debe ser a:

Distancia longitudinal inferior a 800 mm hacia atrás de la línea central del eje delantero

Transversalmente a menos de 50 mm (hacia adentro) de la parte exterior de los pies del

rollbar principal

Verticalmente a menos de 200 mm desde cualquier punto de la parte superior del rollbar

principal.

3.2 Enfriamiento de combustible

La instalación de enfriadores de combustible está autorizada en el circuito de retorno al tanque.

ART º. 4 CHASIS Y JAULA DE SEGURIDAD

Solo están autorizados los chasis de bastidor tubular en aleaciones a base de hierro.

Todos los tubos de la jaula de seguridad definidos en el Artículo 283-8.3.1 (Dibujos 253-1, 253- 2, 253-3)

debe tener una sección mínima de:

50 x 2 mm (2.0 '' x 0.083 '') o 45 x 2.5 mm (1.75 '' x 0.095 '').

La jaula de seguridad debe estar homologada por una ASN de acuerdo con el Reglamento de

homologación de la FIA para jaulas de seguridad. (Art.2)

La parte posterior del tubo de la barra antivuelco principal en su nivel de pie de anclaje no debe

colocarse a más de 980 mm del centro de la rueda trasera (vea el Dibujo 286-1).

Para los vehiculos construidos con una jaula de seguridad que tiene una segunda barra

antivuelco principal (consulte el Artículo 283-3.2.3 y el Dibujo 283-3), la segunda barra

antivuelco principal debe considerarse como la referencia.

El vehículo debe tener una estructura inmediatamente detrás del asiento del conductor que es más

ancho que sus hombros y se extiende sobre ellos cuando está sentado normalmente en el vehículo con

el cinturón de seguridad abrochado.

El vehículo de "referencia" permitirá verificar la conformidad del vehículo de competición en

cualquier momento.

La posición de los siguientes componentes debe permanecer sin cambios en relación con el vehículo

de referencia:

Puntos de montaje de la suspensión y de los amortiguadores.

Motor y sus soportes.

Piezas de transmisión (caja de cambios / diferenciales…)

Cremallera de dirección

Caja de pedales (ver artículo 5.14)

Todos estos componentes deben ser intercambiables (sin modificación) con los del vehículo de

referencia.

ART º. 5 CARROCERÍA

5.1 Exterior

El chasis debe ser un chasis tubular de acero. La

longitud total máxima es: libre.

El ancho máximo de la carrocería es de 1900 mm sin retrovisores y / o ruedas de repuesto. Un

parabrisas es opcional.

Sin embargo, si hubiera uno, debe estar hecho de vidrio laminado independientemente de su forma y

superficie.

5.2 Ventanas laterales

Libres, pero debe ser posible quitar las puertas delanteras o las ventanas de las puertas

delanteras del interior de la cabina sin el uso de herramientas.

5.3 Limpiaparabrisas, motor y mecanismo

Libre.

5.4 Tanque lavaparabrisas

La capacidad y la posición del tanque del lavaparabrisas es libre. Las

bombas, líneas y boquillas son libres.

5.5 Carrocería

El vehículo debe estar equipado con su carrocería original con posibles modificaciones locales

(elementos de seguridad…).

Un techo para la protección de la tripulación es obligatorio, mínimo grosor de 2 mm si está

fabricado en acero o aleación de aluminio, 3 mm para otros materiales.

Todas las partes de la carrocería deben ser terminadas con cuidado y totalmente, sin partes

temporales o improvisadas y sin esquinas afiladas.

Ninguna parte de la carrocería puede presentar aristas o puntas afiladas.

Ningún componente mecánico puede ser visible desde arriba con la excepción de amortiguadores,

brazos de suspensión, paliers, radiadores, ventiladores, ruedas y ruedas de repuesto, incluidos sus

puntos de anclaje y accesorios.

Todas las partes que tienen una influencia aerodinámica y todas las partes de la carrocería debe

sujetarse rígidamente a la parte completamente suspendida del vehículo (unidad de chasis /

carrocería), no debe tener ningún grado de libertad, debe ser fijado de forma segura y debe

permanecer inmóvil en relación con esta parte cuando el vehículo está en movimiento excepto

desviadores / cucharas de ventilación del conductor y / o el copiloto.

5.6 Espejos retrovisores

El vehículo debe estar equipado con dos retrovisores, uno a cada lado del coche, para

proporcionar vistas eficientes de la parte trasera.

Cada espejo debe tener una superficie mínima de 90 cm2.

Los comisarios técnicos deben estar seguros, mediante una práctica demostración de que el conductor,

cuando está sentado normalmente, puede ver los vehículos que le siguen.

Para ello, el conductor debe identificar letras o figuras, de 15 cm de alto y 10 cm de ancho, se muestra

al azar en tablas colocadas detrás del vehículo de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Altura Entre 40 cm y 100 cm del suelo.

- Anchura 2 m a cada lado del eje del vehículo.

- Posición 10 metros detrás del eje del eje trasero del vehículo.

Se permite una cámara de visión trasera siempre que no sea giratoria.

5.7 Distancia entre ejes

Distancia entre ejes autorizada: la del vehículo de referencia ± 50 mm.

5.8 Trocha delantera y trasera

Idéntico al vehículo de referencia ± 50 mm.

5,9 Salientes delanteros y traseros

Idéntico al vehículo de referencia ± 50 mm (ruedas de repuesto, guardabarros, y sus soportes no

incluidos).

5,10 Dispositivo aerodinámico

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

5.11 Protecciones debajo del chasis

La instalación de protecciones debajo del chasis está autorizada en las siguientes condiciones:

Deben respetar la distancia al suelo

Deben ser removibles

Deben proteger únicamente las siguientes partes: motor, radiador, Intercooler, caja de

cambios, diferencial central, diferencial trasero, arboles de transmisión (longitudinal y

transversal), bastidores, partes de suspensión, dirección, línea de escape.

5.12 Interior

La cabina debe estar diseñada para garantizar la comodidad y seguridad del conductor y los posibles

copilotos.

Ninguna parte puede presentar aristas o puntas afiladas.

Ninguna parte mecánica puede sobresalir hacia el interior de la cabina.

Las escotillas de inspección están autorizadas en los mamparos de la cabina.

Deben permitir que la cabina permanezca a prueba de fugas y a prueba de incendios.

Cualquier equipo que pueda suponer un riesgo debe estar protegido o aislado y no debe estar situado

en la cabina del piloto.

Los vehículo deben tener aberturas laterales que permitan la salida del conductor / copiloto.

Un tabique hermético a prueba de fugas y a prueba de fuego hecho de acero o aleación de aluminio

(grosor mínimo 2 mm) o en material compuesto (grosor mínimo 5 mm) es obligatorio detrás de los

asientos y debe estar en contacto con la barra antivuelco principal de la jaula de seguridad.

Los vehículos deben estar equipados con redes de protección lateral de conformidad con el artículo 283-

11.

La cabina debe estar diseñada para permitir que un ocupante salga de su posición normal en el vehículo

dentro de los 7 segundos a través de la puerta de su lado y dentro de los 9 segundos a través de la

puerta del otro lado.

Para los fines de las pruebas anteriores, el ocupante debe usar todo su equipo normal, los

cinturones de seguridad deben estar abrochados, el volante debe estar en su lugar y en la posición

más inoportuna, y las puertas deben estar cerradas.

Estas pruebas deben repetirse para todos los ocupantes del vehículo.

5.13 Túnel de transmisión / Eje longitudinal

Ubicación del eje longitudinal: idéntico al vehículo de "referencia".

Debe respetar las siguientes condiciones:

Puede estar situado dentro o fuera de la cabina.

El suelo de la cabina debe cerrarse con una lámina metálica, con un grosor mínimo de

1,5 mm. La lámina metálica debe fijarse de forma segura al chasis.

Si el eje longitudinal está situado dentro de la cabina, debe instalarse dentro de un túnel

de transmisión.

El túnel de transmisión:

Debe ser idéntico al vehículo de "referencia".

O (alternativamente)

Debe cumplir con las siguientes condiciones:

El túnel de transmisión debe encerrar el eje longitudinal en toda la longitud de la cabina.

El túnel de transmisión debe estar hecho de una lámina de acero de 1,5 mm de grosor mínimo o de un tubo de acero de 3,0 mm de grosor mínimo.

Solo se permiten dos escotillas de inspección herméticas (material y grosor idénticos al túnel de transmisión) en la cabina, con una superficie total de 800 cm2.

El túnel de transmisión debe fijarse de manera segura al piso o al chasis de tal manera que

se garantice que no se pueda desconectar durante el uso normal o en caso de accidente.

Toda la superficie del túnel de transmisión debe estar libre de cualquier tipo de

agujero, con la excepción de la parte que lo une al piso o al chasis.

Si se instala fuera de la cabina, se deben colocar un mínimo de dos correas de

seguridad de acero, de un espesor mínimo de 3.0 mm y una longitud mínima de 250

mm, en cada eje longitudinal para evitar que toque el suelo en caso de rotura.

Si algún tanque de combustible o aceite está cerca de un eje longitudinal, es obligatorio

que el tanque tenga protección adicional en las paredes cercanas al eje.

5.14 Caja de pedales o pedal box

Idéntico al vehículo de "referencia", pero el eje de la caja de pedales debe situarse detrás o

directamente sobre el eje de las ruedas delanteras.

5.15 Enfriamiento de la cabina del piloto.

Los conductos que canalizan este aire deben estar hechos de materiales ignífugos.

Se permiten ventiladores eléctricos dentro de estos conductos para mejorar la circulación del aire.

ART º. 6 PESO MINIMO

6.1 El peso mínimo se establece en 900 kg.

6.2 Este es el peso del vehículo sin combustible en cualquier momento durante la

competencia, con 1 rueda de repuesto. El líquido refrigerante del motor y el aceite lubricante,

así como el líquido de frenos debe estar en sus niveles normales.

Los otros tanques para líquidos consumibles deben ser drenados y los siguientes elementos deben

ser removidos del vehículo:

Ocupantes, su equipamiento y equipaje.

Herramientas, gata portátil y repuestos.

Equipo de supervivencia

Provisiones

etc.

El peso del vehículo l se puede completar agregando uno o varios lastres siempre que sean bloques

fuertes y unitarios, fijados por medios de herramientas, capaces de tener sellos y ser colocados en el

piso de la cabina, visible y sellado por los Comisarios Técnicos.

ART º. 7 MOTOR

7.1 La capacidad máxima del cilindro se establece en 1050 cm 3 para motores de aspiración

normal y en 1050 cm3 para motores sobrealimentados (capacidades de cilindro no corregidas).

El motor del vehículo de "referencia" debe mantenerse sin modificaciones.

7.2 Posiciones e inclinación del motor.

Idéntico al vehículo de "referencia".

7.3 Soportes de Motor

Libre

7.4 Escudos plásticos del motor

Los protectores del motor hechos de material plástico, cuyo propósito es ocultar los componentes

mecánicos en el compartimiento del motor, se pueden quitar si tienen una función únicamente estética.

7.5 Tornillos, tuercas y tornillos

Se puede usar una aleación a base de níquel para la fijación del colector de escape a la culata.

7.6 Juntas o empaques

Libre.

7.7 Junta o empaque de culata

Idéntico al vehículo de "referencia".

7.8 Encendido

La marca y el tipo de las bujías y los cables son libres. Se

autoriza el uso de cerámicas para bujías.

7.9 Sistema de inyección de combustible

7.9.1 Riel de combustible

Libre

7.9.2 Inyectores

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.10 Unidad de control electrónico (ECU) y software de control del motor.

Libre, pero la unidad de control electrónico debe venir de una gran escala, catálogo de producción o de

un catálogo de piezas de la competencia.

7.11 Sensores

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.12 Actuadores

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.13 Filtro de aire y sistema de admisión.

7.13.1 Filtro de aire

Libre así como su posición.

El filtro de aire, su recipiente y las líneas entre el restrictor / colector y la atmósfera son libres, el

aire no debe tomarse desde el interior de la cabina y cualquier modificación no debe afectar la

estructura del vehículo .

7.13.2 Restrictor de aire

Todos los motores sobrealimentados deben estar equipados con un restrictor de aire.

Todo el aire necesario para alimentar el motor debe pasar por este restrictor / estos

restrictores, que deben cumplir con el Artículo 284-6.1, excepto por su diámetro interno que

se define en el Artículo 8 de las PRESCRIPCIONES GENERALES DE RALLY CROSS-COUNTRY.

Es posible utilizar 2 restrictores de aire siempre que el diámetro normalmente utilizado para un

restrictor se divide por 1.4142.

7.14 Sistema de sobrealimentación

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada

excepto para instalar el restrictor de aire (ver artículo 7.13.2)

7.15 Válvula de regulación de presión (waste gate) / Sistema de inyección de aire

en el colector de escape.

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.16 Línea de escape

Libre / ver artículo 282-3.6.

Las salidas del sistema de escape deben ser visibles desde el exterior.

7.17 Blindaje térmico del sistema de escape.

Autorizado:

Directamente en el sistema de escape

En los componentes cerca del sistema de escape, y debe ser desmontable

7.18 Sistema de refrigeración

La bomba de agua original debe ser mantenida

Refrigerante de radiador: libre

Posición del radiador de refrigerante: libre (prohibido que esté o sea visible desde la cabina del piloto )

Los ventiladores y su posición son libres, al igual que sus ramales eléctricos.

7.19 Líneas de refrigerante

Las cámaras de expansión son libres, siempre que la capacidad de las nuevas cámaras no supere

los 2 litros y que no estén ubicadas en la cabina.

Las líneas de líquidos de refrigeración externas al bloque del motor y sus accesorios son libres.

7.20 Lubricación

El radiador, el intercambiador de aceite / agua, las líneas, el termostato, filtros, coladores de la bomba

son libres.

La presión del aceite puede aumentarse cambiando el resorte de la válvula de descarga.

Si el sistema de lubricación incluye un respiradero de sumidero de tipo abierto, debe estar equipado de

tal manera que el aceite fluya hacia un tanque de retención (capacidad mínima: 1 litro).

Se autoriza la instalación de uno o varios ventiladores para enfriar el aceite del motor, siempre que no

tenga ningún efecto aerodinámico.

Carter de aceite: idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizado.

7.21 Intercambiador (intercooler) del sistema de sobrealimentación.

7.21.1 Intercooler

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.21.2 Soportes y posición del intercambiador.

Libre, (prohibido que esté o sea visible desde la cabina del piloto).

7.21.3 Ventiladores para refrigerar el intercambiador.

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

7.21.4 Conductos para refrigerar el intercambiador.

Libre.

7.21.5 Tubería

Las tuberías entre el dispositivo de sobrealimentación, el intercooler y el colector seran libres (a

condición de que permanezcan en el compartimiento del motor), pero su única función debe ser

canalizar el aire y unir varias partes.

El diámetro interno de la tubería del vehículo de "referencia" se considera como máximo.

7.22 Accesorios

Alternador, compresor de aire acondicionado, compresores de aire, bombas de combustible, bombas

hidráulicas.

Excepto por los componentes mencionados en el Artículo 286A-7.20, deben provenir del motor de un

automóvil que pueda homologarse * (ver más arriba) o provenir de un catálogo comercial y estar

disponibles para la venta al público.

A excepción de la cabina, sus posiciones y números son libres siempre que permanezcan en el

compartimiento del motor y / o dentro de la estructura principal del vehículo.

Sus sistemas de accionamiento son Libres.

El mecanizado local y / o la soldadura de un accesorio está permitido para su ajuste y / o

funcionamiento.

* Satisfacer los criterios de homologación de la FIA, pero no es obligatorio que el automóvil

aún se produzca.

ART º. 8 EQUIPO ELÉCTRICO

8.1 Ramal eléctrico y fusibles

Libre.

8.2 Relays electricos

Los interruptores y relays eléctricos se pueden cambiar libremente con respecto a su uso, posición o

número en el caso de accesorios adicionales.

8.3 Batería

8.3.1 Número

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

8.3.2 Tipo

La marca, la capacidad y los cables de la batería son libres.

La tensión nominal debe ser igual o inferior a la del vehículo de "referencia". El

peso mínimo de la batería es de 3 kg .

8.3.3 Ubicación

La batería debe ser del tipo seco si está en la cabina del piloto.

8.3.4 Fijación

Cada batería debe estar bien fijada y el terminal positivo debe estar protegido.

En caso de que la batería se mueva de su posición original, debe fijarse al cuerpo con un asiento

de metal y dos abrazaderas metálicas con una cubierta aislante, fijadas mediante pernos y

tuercas.

Para fijar estas abrazaderas, deben utilizarse pernos metálicos con un diámetro de al menos 10

mm, y debajo de cada perno, una placa de contrapeso de al menos 3 mm de grosor y con una

superficie de al menos 20 cm 2 debajo del metal de la carrocería.

Batería mojada:

Una batería húmeda debe estar cubierta por una caja de plástico a prueba de fugas, unida a esta

independientemente del anclaje propio de la batería.

El sistema de seguridad debe poder soportar una desaceleración de 25 g.

8.4 Motor de arranque

8.4.1 Ubicación

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

8.4.2 Marca y tipo

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

8.5 Sistema de adquisición de datos

Se autoriza un sistema de registro de datos de la competencia y sus pantallas, pero solo se permiten

los siguientes sensores:

Sensores instalados en el vehículo de referencia.

3 sensores de temperatura (aceite del motor, agua del motor, caja de cambios o CVT)

2 sensores de presión (1 aceite y 1 combustible)

1 sensor de detonación del motor (solo si está instalado en un motor estándar)

1 medidor de nivel de combustible para cada tanque de combustible

Cualquier sensor necesario para el sistema de navegación permitido por el

Reglamentos complementarios de la competición.

Maximo dos sensores de rueda están, solo en las ruedas motrices.

8.6 Sensores

Se prohíbe cualquier sistema de radar, sistema de medición de la velocidad del vehículo (excepto el

anillo de impulsos en la caja de cambios), el giroscopio, el sensor de carga (excepto el sensor para el

encendido del motor y / o el corte de inyección) o el medidor de restricción.

Los acelerómetros están autorizados para el registro de datos solo en la condición de que estén

integrados en el equipo de pantalla del tablero.

8.7 Transmisión de datos

Se prohíbe la transmisión de datos por WI-FI, radio y / o telemetría.

ART º. 9 TRANSMISIÓN

9.1 La transmisión completa del vehículo de referencia debe mantenerse sin modificación.

Las únicas modificaciones autorizadas en la caja de engranajes / caja del diferencial son las

destinadas a adaptar el sistema de lubricación adicional y a la instalación de los sensores permitidos

para el sistema de adquisición de datos.

El sistema de transmisión debe ser activado y controlado solo por el conductor. Se

permite una modificación, para desactivar los sistemas activos si es necesario.

Todas las piezas deben estar disponibles, como piezas de repuesto, a través de la red

comercial del fabricante.

Sólo se autorizan transmisiones tipo CVT o manuales.

Diferencial activo:

Autorizado solo si es idéntico al vehículo de "referencia" / no se autorizó ninguna modificación.

9.2 Tipo de CVT

Sistema CVT: idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

La correa (faja) es libre siempre que esté disponible como pieza de repuesto (reforzada o no) a través

de la red comercial del fabricante.

Se autoriza un sistema para refrigerar la correa (faja) por aire.

9.3 Manual

Idéntico al vehículo de referencia.

9.3.1 Palanca de cambio de marchas

Ubicación / tipo: Libre.

Cambio manual de marchas:

El mecanismo de cambio de engranajes debe ser manual, vinculado a una palanca de cambio

de engranajes directamente solo por varillas o cables.

La palanca de cambios debe fijarse en el piso o en la columna de dirección y puede ser ajustable.

Si se fija en la columna de la dirección, el enlace entre la palanca de cambios y la caja de cambios

no debe ser rígido (cable, etc.).

Cambio de marchas asistido por aire, eléctrico o hidráulico: Autorizado solo si es idéntico al

vehículo de "referencia" / no se autorizó ninguna modificación.

No se permite el cambio de marcha accionado por aire, eléctrico o hidráulico asistido.

9.3.2 Sensor de corte para comando de marcha

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

9.3.3 Lubricación

Se permite un dispositivo adicional de lubricación y enfriamiento de aceite (bomba de circulación,

radiador y tomas de aire) en las mismas condiciones que en el Artículo 286A- 7.20.

9.3.4 Embrague

Libre.

Principio y diámetro: idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

9.3.5 Sistema de control del embrague

Hidráulico o mecánico.

El embrague debe ser operado y controlado exclusivamente por el pie del conductor. El tope

del embrague (cojinete de liberación del embrague) es libre.

9.3.6 Cilindro-Maestro (bomba de embrague) y tanque

Libre.

9.4 Ejes de transmisión

Los ejes de transmisión son libres, pero deben estar hechos de acero.

Además, los ejes transversales deben ser sólidos y de una sola pieza, y las juntas deben provenir

de un vehículo en serie.

9.5 Soportes para Caja de Cambios / CVT / Diferenciales

Libres.

ART º. 10 SUSPENSIÓN

10.1 General

Está prohibido utilizar la suspensión activa (cualquier sistema que permita el control de la flexibilidad, la

amortiguación, la altura y / o la actitud de la suspensión cuando el vehículo está en movimiento).

10.2 Trapecios / brazos de suspensión

Libre, pero debe ser intercambiable (sin modificación) con los del vehículo de referencia.

10.3 Juntas (bocinas / eslabones y partes de suspensión)

Caucho, rótula, cojinete liso, rodamientos (bola, rodillo, aguja): libre

10.4 Araña (porta rodaje) / rodamientos de rueda / cubos de rueda

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

10.5 Conexión de piezas entre la araña y los trapecios

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

10.6 Resortes y amortiguadores

Sólo se autoriza un amortiguador por rueda.

Los amortiguadores son libres, pero sus puntos de montaje en el chasis deben permanecer

idénticos al vehículo de referencia.

Se prohíbe el ajuste de los resortes y / o amortiguadores desde la cabina.

Solo debe ser posible cuando el vehículo no está en movimiento y solo con el uso de herramientas.

El dispositivo de ajuste debe estar situado en el amortiguador o su reserva de gas.

Cualquier conexión entre amortiguadores está prohibida, las únicas conexiones permitidas son los

puntos de fijación del amortiguador que pasan a través del marco; Estos no deben tener ninguna otra

función.

10.7 Resortes

Un resorte helicoidal se puede remplazar con dos o más resortes del mismo tipo, concéntricos o en

serie, siempre que puedan montarse sin modificaciones que no sean las especificadas en este artículo.

10.8 Barras antirrolido / fijaciones

Libres.

Solo se permite una barra antirrolido por eje.

Queda prohibido el ajuste de las barras antirrolido desde la cabina. Los sistemas de barra antirrolido

deben ser exclusivamente mecánicos, sin posibilidad de activación o desactivación.

Queda prohibida cualquier conexión entre las barras antirrolido delantera y trasera.

ART º. 11 Ruedas y neumáticos

11.1 El diámetro de la rueda se fija en un máximo de 381 mm (15 "), con un diámetro máximo

de la rueda completa de 762 mm (30").

El diámetro debe medirse en el neumático nuevo especificado por el fabricante a una presión de 1.2

barR (relativo).

11.2 Las ruedas deben ser de acero o aleación de aluminio.

Se permite un dispositivo atornillado "Beadlock"

Queda prohibido el uso de neumáticos destinados a motocicletas.

Queda prohibida la instalación de piezas intermedias entre las ruedas y los neumáticos. Las

ruedas no tienen que ser del mismo diámetro.

11.3 La fijación de las ruedas usando tuerca central está prohibida.

11.4 Sistema para inflar / desinflar los neumáticos:

Está prohibido el uso de cualquier sistema para inflar / desinflar los neumáticos cuando el vehículo

está en movimiento.

La operación de inflado / desinflado solo debe llevarse a cabo mientras el vehiculol no esté en

movimiento.

El único sistema autorizado es un sistema conectado a las ruedas a través de un tubo flexible durante

la operación y conectado a una válvula por rueda.

Para ajustar la presión de los neumáticos, el aire que entra o sale debe pasar a través de una válvula de

tipo VG5 convencional, completa y sin modificar, proveniente de un vehículo utilitario ligero de la serie.

Solo se permite una válvula por rueda y debe fijarse a la llanta mediante un solo orificio, que tiene un

diámetro máximo de 12 mm y se coloca en la cara exterior de la llanta.

El tubo y su manómetro de inflado pueden situarse en la cabina del piloto a condición de que la presión

de operación sea inferior a 10 bares.

El sistema puede ser alimentado por un compresor eléctrico de 12 V y / o por botellas de aire

comprimido.

Botellas de aire comprimido:

No debe tener una capacidad superior a 3 litros cada una.

Debe tener montajes capaces de soportar una desaceleración de 25 g. No debe estar

situado en la cabina.

Es obligatorio que estas botellas estén posicionadas transversalmente en el vehículo y

que estén aseguradas por al menos dos correas de metal.

11.5 Las fijaciones de las ruedas mediante pernos se pueden cambiar libremente a las

fijaciones mediante pernos de rueda/espárragos y tuercas.

11.6 Están prohibidos los adornos de las ruedas.

11.7 Queda prohibida la instalación de extractores de aire en las ruedas.

11.8 Se permiten protecciones de cubo y tuerca.

11.9 Rueda de repuesto

El vehículo debe estar equipado con un mínimo de una rueda de repuesto y máximo dos, su posición

será libre.

Suples o espaciadores de ruedas:

Original Caja de pedales:

Libre Válvula proporcional :

Libre / ver artículo 5.8

ART º. 12 SISTEMA DE FRENOS

12.1 El sistema de frenado es Libre, siempre que:

Es activado y controlado solo por el conductor.

Incluye al menos dos circuitos independientes operados por el mismo pedal (entre el

pedal del freno y los calipers, los dos circuitos deben ser identificables por separado,

sin ninguna otra interconexión que el dispositivo de equilibrio de fuerza de frenado

mecánico)

La presión es idéntica en las ruedas del mismo eje, con la excepción de la presión

generada por el freno de mano.

Componentes del sistema de frenado:

Los calipers deben provenir de un vehículo de serie o de un catálogo de piezas de

competición con un máximo de 4 pistones.

Los discos deben provenir de un vehículo de serie o de un catálogo de piezas de

competición. Su diámetro máximo se fija en 295 mm.

Cilindros maestros (bombas) y tanques: Libre

12.2 Espaciadores de montaje para calipers de freno

Libre

12.3 Freno de mano

Libre.

Si el vehículo original está equipado con un freno de mano, la función debe mantenerse.

ART º. 13 DIRECCION

13.1 Dirección de la rueda

El enlace entre el conductor y las ruedas debe ser mecánico y continuo. La

dirección en las 4 ruedas está prohibida.

13.2 Mecanismo de dirección

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

13.2.1 Posición

Idéntico al vehículo de "referencia" / sin modificación autorizada.

13.3 Barras de dirección / Juntas de dirección

Libre, pero debe ser intercambiable (sin modificación) con los del "vehículo de referencia".

13.4 Columna de dirección

Libre, pero el vehículo debe estar equipado con un dispositivo de absorción de energía no

modificado OEM (equipo original del fabricante)

El sistema de bloqueo del bloqueo de dirección antirrobo debe quedar inoperativo.

13.4.1 Soporte / columna de dirección

Libre.

13.5 Timón o Volante de dirección

13.5.1 Puede ser removible de la columna de dirección a través de un mecanismo de

liberación rápida.

Este mecanismo debe consistir en una brida concéntrica al eje del volante, coloreada de amarillo

e instalada en la columna de la dirección detrás del volante.

El desbloqueo debe hacerse tirando de la brida a lo largo del eje del volante.

13.5.2 Se pueden colocar pulsadores e interruptores.

13.5.3 Cojín de material de 60-240 g / m 2 , con un grosor mínimo de 40 mm, debe

instalarse en el volante sobre una superficie mínima de 20 000 mm 2 (200 cm 2 ) para

proteger la cara del conductor.

13.6 Dirección asistida

Ver Artículo 7.22 / Accesorios.

13.6.1 Enfriamiento de aceite

Los radiadores de aceite, así como un sistema para hacer circular el aceite sin generar presión, están

autorizados.

13.6.2 Tanque

Libre.

ART º. 14 LA SEGURIDAD

14.1 Seguridad - general

El equipo de seguridad se debe usar en su configuración de homologación sin ninguna

modificación o remoción de las partes, y de conformidad con las instrucciones del fabricante.

REFUERZOS AUTORIZADOS DE JAULA PARA LAS

UTV Can Am Maverick ( excluye a la X3) - 2017

Para la participación de las UTV en las pruebas supervisadas por la Federación Peruana de

Automovilismo Deportivo FEPAD, al estar inmersas en la Categoría T4 FIA, es obligatorio el

cumplimiento del articulo 283 del Anexo J del CDI: Equipamiento de Seguridad para vehículos

Todo Terreno, lo que incluye el uso de Jaula de Seguridad de acuerdo al artículo 8: Estructuras

de Seguridad para el grupo t4

Se autoriza, exclusivamente para pruebas Nacionales para los vehículos:

UTV CanAm Maverick (excluye la Maverick X3) el uso de la estructura de seguridad original, con

los refuerzos adicionales obligatorios mínimos, descritos a continuación.

REFUERZOS SOBRE LA JAULA ORIGINAL DE LA CANAM MAVERICK OBLIGATORIOS

Material mínimo en diámetro y espesor:

a.- Tubo electrosoldado de 1 ½” x 2.0 mm de espesor

b.- Tubo de fierro negro liviano de 1 ¼” (exterior 1 5/8”, espesor 2.5 mm ) c.-

Tubo de acero sin costura ASTM 192 de 1 ½” (espesor 2.6mm )

d.- Tubo de Cromo-Mo o C45: 38 x 2.5mm o 40 x 2.0 mm

R1: Cerrar marco de parabriza, con tubo recto (ver foto )

R2: Crear “V” , “V invertida” , o diagonal, en el marco de parabrizas, para evitar

deformación de este.

REFIERZO “V” INVERTIDA REFUERZO “V”

REFUERZO DIAGONAL DEL MARCO DE PARABRISA

R3: REFUERZO TECHO. Puede ser:

a.- En “V” si el del parabriza es “V invertida” ( visto de adelante ) b.- En

“V invertida si el refuerzo del parabriza es en “V” o diagonal

c.- En “X” , si el refuerzo del parabriza es en diagonal, en “V” o “V

invertida”

a b

c

R4: REFUERZO EN CRUZ DEL ARCO PRINCIPAL ( Observar puntos de anclaje , para no tener

problemas con el intercooler ni con las butacas).

Vista frontal Vista lateral

Vista Posterior anclaje superior

Anclaje inferior a max 10cm del anclaje del arco principal

R5: REFUERZO DIAGONAL ENTRE ARCO PRINCIPAL Y TECHO

R6: ALARGAR Y ANCLAR AL PISO SEGUNDO ARCO PRINCIPAL : Primero cortar la

parte embutida de este segundo arco, luego alargar con tubo, hasta el marco inferior,

mediante plancha soldada en la punta , podrá ser empernada al tubo cuadrado inferior. El tubo

añadido debe sobrepasar el corte y ser soldado solo por los costados.

R7: DIAGONAL ENTRE EL CENTRO SUPERIOR DEL PARABRISA Y EL CENTRO DEL TUBO

CUADRADO ( ORIGINAL DE FABRICA) SITUADO DETRÁS DE LOS ASIENTOS DE LOS PASAJEROS.

Vista lateral Vista frontal

Anclaje superior Anclaje inferior

VISTA DE LA JAULA INSTALADA

R8: Cualquier otro tipo de refuerzo esta autorizado.

REFUERZOS AUTORIZADOS DE JAULA PARA LAS

UTV Can Am Maverick X3 - 2017

Para la participación de las UTV en las pruebas supervisadas por la Federación Peruana de

Automovilismo Deportivo FEPAD, al estar inmersas en la Categoría T4 FIA, es obligatorio el

cumplimiento del articulo 283 del Anexo J del CDI: Equipamiento de Seguridad para vehículos

Todo Terreno, lo que incluye el uso de Jaula de Seguridad de acuerdo al artículo 8: Estructuras

de Seguridad para el grupo T4.

Se autoriza, exclusivamente para pruebas Nacionales para los vehículos:

UTV CanAm Maverick X3 el uso de la estructura de seguridad original, con los refuerzos

adicionales obligatorios mínimos, descritos a continuación.

REFUERZOS SOBRE LA JAULA ORIGINAL DE LA CANAM MAVERICK OBLIGATORIOS

Material mínimo en diámetro y espesor:

a.- Tubo electrosoldado de 1 ½” x 2.0 mm de espesor

b.- Tubo de fierro negro liviano de 1 ¼” (exterior 1 5/8”, espesor 2.5 mm) c.-

Tubo de acero sin costura ASTM 192 de 1 ½” (espesor 2.6mm)

d,. Cromo-Mo o C45 38 x 2.5mm o 40 x 2mm

R1: Cerrar marco de parabriza, con tubo recto (ver foto)

R2: Crear “V” , “V invertida” , o diagonal, en el marco de parabrizas, para evitar deformación de

este.

REFIERZO “V” INVERTIDA REFUERZO “V”

REFUERZO DIAGONAL DEL MARCO DE PARABRISA

R3: REFUERZO TECHO. Puede ser:

a.- En “V” si el del parabriza es “V invertida” (visto de adelante ) b.- En

“V invertida si el refuerzo del parabriza es en “V” o diagonal c.- En “X” ,

si el refuerzo del parabriza es en diagonal, en “V” o

“V invertida”

A B

C

R4: REFUERZO DEL ARCO PRINCIPAL : Puede ser:

a.- dos diagonales

b.- en cruz

c.- en “ V invertida”, si el refuerzo del techo es en “V” visto de atras

A B

C

R5: REFUERZO DIAGONAL ENTRE ARCO PRINCIPAL Y TECHO: Puede ser:

Tipo A Tipo B

R6: REFUERZO DEL PILAR DELANTERO

R8: Cualquier otro tipo de refuerzo esta autorizado.

REFUERZOS DE JAULA AUTORIZADOS PARA LAS

UTV POLARIS- 2017

Para la participación de las UTV en las pruebas supervisadas por la Federación Peruana de

Automovilismo Deportivo FEPAD, al estar inmersas en la Categoría T3 FIA, es obligatorio el

cumplimiento del articulo 283 del Anexo J del CDI: Equipamiento de Seguridad para vehículos

Todo Terreno, lo que incluye el uso de Jaula de Seguridad de acuerdo al artículo 8: Estructuras

de Seguridad para el grupo T3.

Se autoriza exclusivamente para pruebas nacionales, para los vehículos:

UTV Polaris , modelos RZR XT 1000 y RZR XT TURBO fabricar una jaula de acuerdo a las

especificaciones dadas a continuación, anclada sobre los puntos de aclaje de la jaula original. Es

decir remplazar la jaula original por la que a continuación se especifica en forma, refuerzo y

materiales.

1. Material

1.1 Material mínimo de la estructura principal:

- Tubo de Fierro negro liviano de 1 ¼” ( exterior 1 5/8” , espesor 2.5 mm ) - Tubo de acero sin costura ASTM 192 de 1 ½” x 2.5 - Tubo de Cr-Mo o C45: de 38 x 2.5mm o 40 x 2.0mm.

1.2 Material mínimo de los refuerzos:

- Tubo electrosoldado de 1 ½” x 2.0 mm

2. Especificaciones

Todas las uniones deberán ser soldadas, a excepción de los 6 puntos de anclaje, que deberán

usar el mismo sistema del anclaje de la jaula original o bien usando las especificaciones del

articulo 283.8 del Anexo J del CDI ( …….” Cada punto de anclaje debe incluir una placa de refuerzo, de un

espesor de, al menos, 3 mm. Cada pie de anclaje debe estar fijado por, al menos, 3 tornillos en una placa de

refuerzo de, al menos, 3 mm de espesor y de, al menos, 120 cm2 de superficie que estará soldada a la

carrocería……etc..” )

2.1 Estructura básica

La estructura básica debe estar realizada de acuerdo a uno de los diseños siguientes:

* 1 arco principal + 1 arco delantero + 2 miembros longitudinales + 2 tirantes traseros + 6 pies de anclaje (dibujo a) o

* 2 arcos laterales + 2 miembros transversales + 2 tirantes traseros + 6 pies de anclaje (ver dibujo b) o

* 1 arco principal + 2 semiarcos laterales + 1 miembro transversal + 2 tirantes traseros

+ 6 pies de anclaje (ver dibujo c)

a b c

El plano del arco principal debe ser lo mas vertical posible, siempre y cuando la vertical del

parante superior del arco principal este detrás de las butacas.

La parte vertical del arco principal y del parabrisas debe ser recta y de por lo menos la altura de

la jaula original. La intención es darle el mayor espacio al habitáculo definido por la jaula de

seguridad. Y en ningún caso la butaca debe sobresalir del plano definido por el parante del arco

principal y el parante del arco delantero.

De cara a fabricar la estructura de seguridad, las conexiones de los miembros transversales de

los arcos laterales, las conexiones de los miembros longitudinales al arco principal y delantero,

así como la conexión de un semiarco lateral al arco principal, deben estar situadas al nivel del

techo.

Los tirantes longitudinales traseros deben ser rectos y anclarse cerca del techo y cerca de los

ángulos superiores exteriores del arco principal a ambos lados del vehículo. Y estar anclados en

los puntos de anclaje de la jaula original

2.2 Diseño:

Una vez que la estructura básica está definida, debe ser completada con miembros y

refuerzos obligatorios (ver artículo 2.2.1), a los cuales se podrán añadir miembros y refuerzos

opcionales (ver artículo 2.2.2).

2.2.1 Tirantes y refuerzos obligatorios:

2.2.1.1 Cruz en el arco principal

La estructura del arco principal debe llevar una cartelas diagonales en cruz definidas en el

dibujo:

Los miembros deben ser rectos

El extremo superior de las diagonales debe unirse al arco principal a menos de 100 mm de la unión del arco principal con el tirante longitudinal trasero

El extremo inferior de las diagonales debe unirse al arco principal a menos de 100 mm del pie

de anclaje.

2.2.1.2 Miembro transversal del marco de parabrisa

El miembro transversal fijado al arco delantero es obligatorio, debe ser recto.

Debe estar situado tan cerca al anclaje original del marco del parabrisa como sea posible

2.2.1.3 Refuerzo del marco de parabrisa

Los miembros transversales que reforzaran el parabrisa serán de tres tipos a.- en “V”

b.- en “V invertida”

c.- en diagonal

a b c

2.2.1.4 Refuerzo del techo

Los miembros transversales que reforzaran el techo serán de tres tipos, pero dependen del tipo de refuerzo del parabrisa

a.- en “V”, si el refuerzo del parabriza es en “V invertida” b.- en “V invertida”, si el refuerzo del parabridsa es en “V”

c.- en “X”, si el tipo de refuerzo de parabriza es tipo a, b, o c

2.2.1.5 Refuerzos diagonales entre los tirantes traseros

Los miembros transversales entre los tirantes traseros seran de tres tipos y dependeran del refuerzo del techo.

a.- en “V” si el refuerzo del techo es “V invertida”(vista superior de adelante) b.- en diagonal si el refuerzo del techo es en “X”

c.- en “X” si el refuerzo del techo es en “V” o en “X”

a b c1 c2

2.2.1.6 Refuerzo diagonal entre el arco principal y los miembros longitudinales superiores

El extremo superior de la diagonal de refuerzo debe de quedar entre la parte posterior y delantera del casco de los ocupantes

Los extremos de las barras de refuerzo no deben situarse a más distancia de la mitad de la

longitud del miembro al que van unidos., Este refuerzo puede ser curvado a condición de que

sea rectilíneo en vista lateral

2.2.1.7 Pilar de refuerzo del parabrisas

Debe de estar montados a cada lado del arco delantero. Este refuerzo puede ser curvado a

condición de que sea rectilíneo en vista lateral y que el angulo de la curvatura no exceda 20°.

Su extremo superior debe de estar a menos de 100mm de la unión del arco delantero (lateral)

y el miembro longitudinal. Su extremo inferior debe de estar en la intersección de la estructura

original inferior.

2.2.2 REFUERZOS OPCIONALES

2.2.2.1 Cartelas de Refuerzo

Refuerzo para un ángulo o unión hecho de chapa doblada en forma de U (dibujo 253-

34) de espesor no inferior a 1,0 mm.

Los extremos de dicha cartela (punto E) deben estar situados a una distancia del punto superior

del ángulo (punto S) de 2 a 4 veces el diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

Se permite un corte en la parte superior del ángulo (R) pero su radio no debe ser mayor de 1,5 veces el diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

El lado plano de la cartela puede tener un agujero cuyo diámetro no debe ser más grande que

el diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

2.2.2.2 Miembro transversal entre puntos de anclaje de tirantes traseros, puede

ser empernado, pero si es asi, no podrán anclarse los arneses de ese tubo,

tendrá que hacerlo del tubo transversal del arco principal.

.

2.2.2.3 Miembro entre los puntos de anclaje del arco principal y el punto de

anclaje de los tirantes traseros

2.2.2.4 Cualquier otro refuerzo opcional considerado en el art 283.8.3.2.2 del

Anexo J del CDI.

REFUERZOS DE JAULA AUTORIZADOS PARA LAS UTV

YAMAHA- 2017

Para la participación de las UTV en las pruebas supervisadas por la Federación Peruana de

Automovilismo Deportivo FEPAD, al estar inmersas en la Categoría T3 FIA, es obligatorio

el cumplimiento del articulo 283 del Anexo J del CDI: Equipamiento de Seguridad para

vehículos Todo Terreno, lo que incluye el uso de Jaula de Seguridad de acuerdo al artículo

8: Estructuras de Seguridad para el grupo T3.

Se autoriza exclusivamente para pruebas nacionales, para los vehículos:

UTV YAMAHA, modelos YXZ1000R / YXZ1000R SS / YXZ1000R SS SE 2016+

fabricar una jaula de acuerdo a las especificaciones dadas a continuación, anclada sobre

los puntos de anclaje modificados. Es decir remplazar la jaula original por la que a

continuación se especifica en forma, refuerzo y materiales.

1. Material

1.1 Material mínimo de la estructura principal:

- Tubo de Fierro negro liviano de 1 ¼” ( exterior 1 5/8” , espesor 2.5 mm ) - Tubo de acero sin costura ASTM 192 de 1 ½” x 2.5 - Tubo de Cr-Mo o C45: de 38 x 2.5mm o 40 x 2.0mm.

1.2 Material mínimo de los refuerzos:

- Tubo electrosoldado de 1 ½” x 2.0 mm

2. Especificaciones

Todas las uniones deberán ser soldadas, a excepción de los 6 puntos de anclaje, que

deberán usar el mismo sistema del anclaje de la jaula original o bien usando las especificaciones del articulo 283.8 del Anexo J del CDI ( …….” Cada punto de anclaje debe incluir

una placa de refuerzo, de un espesor de, al menos, 3 mm. Cada pie de anclaje debe estar fijado por, al

menos, 3 tornillos en una placa de refuerzo de, al menos, 3 mm de espesor y de, al menos, 120 cm2 de superficie que estará soldada a la carrocería……etc..” )

2.1 Estructura básica

La estructura básica debe estar realizada de acuerdo a uno de los diseños siguientes:

* 1 arco principal + 1 arco delantero + 2 miembros longitudinales + 2 tirantes traseros + 6 pies de anclaje (dibujo a)

o

* 2 arcos laterales + 2 miembros transversales + 2 tirantes traseros + 6 pies de anclaje (ver dibujo b)

o

* 1 arco principal + 2 semiarcos laterales + 1 miembro transversal + 2 tirantes traseros + 6 pies de anclaje (ver dibujo c)

a b c

El plano del arco principal debe ser lo mas vertical posible, siempre y cuando la vertical del parante superior del arco principal este detrás de las butacas.

La parte vertical del arco principal y del parabrisas debe ser recta y de por lo menos la altura de la jaula original. La intención es darle el mayor espacio al habitáculo definido por la jaula de seguridad. Y en ningún caso la butaca debe sobresalir del plano definido por el parante del arco principal y el parante del arco delantero.

De cara a fabricar la estructura de seguridad, las conexiones de los miembros transversales de los arcos laterales, las conexiones de los miembros longitudinales al arco principal y delantero, así como la conexión de un semiarco lateral al arco principal, deben estar situadas al nivel del techo.

Los tirantes longitudinales traseros deben ser rectos y anclarse cerca del techo y cerca de los ángulos superiores exteriores del arco principal a ambos lados del vehículo. Y estar anclados en los puntos de anclaje modificados de la jaula original

2.2 Diseño:

Una vez que la estructura básica está definida, debe ser completada con miembros y refuerzos obligatorios (ver artículo 2.2.1), a los cuales se podrán añadir miembros y refuerzos opcionales (ver artículo 2.2.2).

2.2.1 Tirantes y refuerzos obligatorios:

2.2.1.1 Cruz en el arco principal

La estructura del arco principal debe llevar una cartelas diagonales en cruz definidas en el dibujo:

Los miembros deben ser rectos. El extremo superior de las diagonales debe unirse al arco principal a menos de 100 mm de la unión del arco principal con el tirante longitudinal trasero

El extremo inferior de las diagonales debe unirse al arco principal a menos de 100 mm del pie de anclaje.

2.2.1.2 Miembro transversal del marco de parabrisas

El miembro transversal fijado al arco delantero es obligatorio, debe ser recto. Debe estar situado tan cerca al anclaje original del marco del parabrisas como sea posible

a

2.2.1.3 Refuerzo del marco de parabrisas

Los miembros transversales que reforzaran el parabrisas serán de dos tipos a.- en “V”

b.- en diagonal

a b

2.2.1.4 Refuerzo del techo

Los miembros transversales que reforzaran el techo serán: a.- En “X”, si el tipo de refuerzo de parabrisas es tipo a o b

2.2.1.5 Refuerzo diagonal entre el arco principal y los miembros longitudinales superiores

El extremo superior de la diagonal de refuerzo debe de quedar entre la parte posterior y delantera del casco de los ocupantes

Los extremos de las barras de refuerzo no deben situarse a más distancia de la mitad de la longitud del miembro al que van unidos., Este refuerzo puede ser curvado a condición de que sea rectilíneo en vista lateral

2.2.1.6 Pilar de refuerzo del parabrisas

Debe de estar montados a cada lado del arco delantero. Este refuerzo puede ser curvado a condición de que sea rectilíneo en vista lateral y que el angulo de la curvatura no exceda 20°. Su extremo superior debe de estar a menos de 100mm de la unión del arco delantero (lateral) y el miembro longitudinal. Su extremo inferior debe de estar en la intersección de la estructura original inferior.

2.2.1.7 Modificación de Anclajes:

Los anclajes originales deberán modificarse de acuerdo a la siguiente guía:

Modificación del anclaje del pilar del parabrisas

Modificación de punto de anclaje de arco principal

2.2.2 REFUERZOS OPCIONALES

2.2.2.1 Cartelas de Refuerzo

Refuerzo para un ángulo o unión hecho de chapa doblada en forma de U (dibujo 253-

34) de espesor no inferior a 1,0 mm.

Los extremos de dicha cartela (punto E) deben estar situados a una distancia del punto superior del ángulo (punto S) de 2 a 4 veces el diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

Se permite un corte en la parte superior del ángulo (R) pero su radio no debe ser mayor de 1,5 veces el diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

El lado plano de la cartela puede tener un agujero cuyo diámetro no debe ser más grande que el

diámetro exterior del tubo mayor de los unidos.

2.2.2.2 Miembro entre los puntos de anclaje del arco principal y el punto de

anclaje de los tirantes traseros

2.2.2.4 Cualquier otro refuerzo opcional considerado en el art 283.8.3.2.2 del

Anexo J del CDI.

REFUERZOS AUTORIZADOS DE JAULA PARA LAS UTV Can

Am X3 2020

Para la participación de las UTV en las pruebas supervisadas por la Federación Peruana de

Automovilismo Deportivo FEPAD, al estar inmersas en la Categoría T4 FIA, es obligatorio el

cumplimiento del artículo 283 del Anexo J del CDI: Equipamiento de Seguridad para vehículos Todo

Terreno, lo que incluye el uso de Jaula de Seguridad de acuerdo al artículo 8: Estructuras de Seguridad

para el grupo T4.

Se autoriza, exclusivamente para pruebas Nacionales para los vehículos:

UTV CanAm Maverick X3-2020 el uso de la estructura de seguridad original, con los refuerzos

adicionales obligatorios mínimos, descritos a continuación.

REFUERZOS SOBRE LA JAULA ORIGINAL DE LA CANAM MAVERICK OBLIGATORIOS

Material mínimo en diámetro y espesor:

a.- Tubo electrosoldado de 1 ½” x 2.0 mm de espesor

b.- Tubo de fierro negro liviano de 1 ¼” (exterior 1 5/8”, espesor 2.5 mm) c.-

Tubo de acero sin costura ASTM 192 de 1 ½” (espesor 2.6mm)

d,. Cromo-Mo o C45 38 x 2.5mm o 40 x 2mm

REFUERZOS BASICOS OBLIGATORIOS:

R1: REFUERZO DEL PILAR DEL PARABRISA

1.- Saque las carteras de refuerzo de la parte alta del pilar del parabrisas, y de la parte inferior del

pilar

---------

------

2.- Suelde un tubo de acuerdo a la foto, corte el gancho de la bisagra lo suficiente para instalar

el tubo

3.- vuelva a colocar y soldar las carteras que saco, acoplándolas perfectamente, y vuelva a soldar el

gancho de la bisagra y el tubo agregado al tubo central del tablero

R2: REFUERZO DE LA PARTE POSTERIOR DEL ARCO LATERAL

1.- Saque las carteras de refuerzo del arco principal

-------

2.- Suelde un tubo de acuerdo a la foto

3.- Agregue un refuerzo de mínimo 1.5 mm de espesor, por ambas caras de los tubos, que una los dos

tubos de la parte inferior

r

4.- Vuelva a soldar la cartera de refuerzo que saco, acoplándola adecuadamente.

R3: REFUERZO DEL TECHO

METODO A.- MANTENIENDO EL REFUERZO EN “H” ORIGINAL DE FABRICA: PERO ESO IMPLICA SOLDAR

TODO LOS ALCLAJES DE LOS TUBOS QUE ORIGINALMENTE VIENEN EMPERNADOS.

Se recomienda sacar todo el techo y soldar la “H” por ambos lados ( por arriba y abajo), luego colocar

el techo empernándolo, y soldar el contorno del anclaje por ambos lados y las carteras de refuerzo

también.

METODO B.- Como en el CanAm modelo anterior, sacar el refuerzo en “H” original y soldar tubos

refuerzos en “X” , en “V” o en “V invertida”, soldando los travesaños empernados, como el caso

anterior

Refuerzo en “X”

Refuerzo en “V”

Refuerzo en “V invertida”

R4: REFUERZO DEL ARCO POSTERIOR

METODO A.- Soldar dos tubos diagonales hacia el anclaje de la “H” (refuerzo de techo original ya

soldada)

------

METODO B.- Si uso en el techo la opción de sacar el refuerzo en “H” original y poner un refuerzo en

“X” o en “V” (visto de adelante), deberá poner en el Arco principal un refuerzo en “X”

METODO C.- Si uso en el techo la opción de sacar el refuerzo en “H” original y poner un refuerzo

en “V invertida” (visto de adelante), tendrá que poner en el arco principal obligatoriamente

refuerzo en “V invertida” visto de atrás.

R5: REFUERZO DE PARABRISAS

METODO A.- Dado que el distribuidor oficial, vende estos vehículos con un refuerzo de

parabrisas, pero este es empernado, este se podrá usar siempre y cuando se suelde los anclajes

que se indican a continuación:

METODO B: Esto implica sacar el refuerzo original de parabrisas y colocar: un tubo que cierre el marco

de parabrisas y

una diagonal o

una “V” o

una “V invertida,

como se muestra a continuación, que evitara la deformación lateral del paralelogramo del

parabrisas

Cerrar marco de parabrisas, con tubo recto

Además adicionar con tubo de refuerzo “V” , “V invertida” , o diagonal, en el marco de parabrisas,

para evitar deformación de este.

REFUERZO “V” INVERTIDA REFUERZO “V”

REFUERZO DIAGONAL DEL MARCO DE PARABRISA

R6: CUALQUIER OTRO REFUERZO, CON LA INTENCION DE EVITAR LA DEFORMACIÓN

DEL HABITÁCULO, PARA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES ESTA AUTORIZADO