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Escuela El Plumero
RBD 2927-0
REGLAMETO DE
EVALUACIÓN
2022
N°67/2018
Nota: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el
apoderado” y otros que refieren a hombres y mujeres. De acuerdo a la norma de la Real Academia Española,
el uso del masculino se basa en su condición de término genérico, no marcado en la oposición
masculino/femenino; por ello se emplea el masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con
independencia del nÚmero de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Este uso evita además la
saturación gráfica de otras fórmulas, que puede dificultar la comprensión de lectura y limitar la fluidez de lo
expresado.
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INTRODUCCIÓN
El objetivo de este documento, es reglamentar el proceso de evaluación de la
Escuela “EL PLUMERO”, considerando las disposiciones emanadas de la Autoridad
Ministerial de Educación, de acuerdo a los principios y valores dados en el PEI de
nuestro Establecimiento Educacional y basado en los objetivos planteados en las
Políticas Educacionales Chilenas.
En la elaboración del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la
participación activa de los profesores que atienden las distintas asignaturas, los
equipos técnicos y directivo de este establecimiento y está basado en diez principios
fundamentales:
1. La evaluación para el aprendizaje debe ser parte de una planificación efectiva
para enseñar y aprender.
2. La evaluación para el aprendizaje debe tener el foco en cómo aprenden los (as)
estudiantes.
3. La evaluación para el aprendizaje debe ser mirada como central en la práctica
de aula.
4. La evaluación para el aprendizaje debe ser una competencia clave en los (as)
docentes.
5. La evaluación para el aprendizaje debe considerar la importancia de la
motivación del estudiante.
6. La evaluación para el aprendizaje debe ser cuidadosa y expresarse en forma
positiva.
7. La evaluación para el aprendizaje debe promover un compromiso hacia las
metas del aprendizaje y un entendimiento compartido de los criterios segÚn los
cuales se evaluará.
8. La evaluación para el aprendizaje debe identificar fortalezas del aprendizaje de
los(as) estudiantes y sugerir como desarrollarlas aÚN más.
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9. La evaluación para el aprendizaje debe desarrollar la capacidad de los (as)
estudiantes para autoevaluarse.
10. La evaluación para el aprendizaje debe ser usada para enriquecer las
oportunidades de aprender de todos (as) los (as) estudiantes.
Fundamentado en todo lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de
Evaluación:
Disposiciones Generales
Artículo 1: Se hará difusión del presente reglamento a toda la Comunidad
Educativa: docentes, estudiantes, padres y apoderados, en Consejo Escolar,
consejo de profesores y en reuniones de apoderados, en el período de matrícula o
al inicio del año escolar.
Artículo 2: Lo expuesto en el siguiente Reglamento, será enviado a la Dirección
Provincial correspondiente.
Artículo 3: El presente Reglamento se aplicará en el Establecimiento a contar del
año lectivo 2022.
Artículo 4: Lo dispuesto en este Reglamento de Evaluación, será aplicado desde
1° a 8° año de Educación General Básica.
Artículo 5: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio, en periodos semestrales, con un número
determinado de notas y/o calificaciones, según lo determine cada asignatura.
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Conceptos relevantes
Reglamento: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de
carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y
aprendizajes de los (as) estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción.
Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los (as) estudiantes puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un
curso, transitando al curso inmediatamente superior.
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De las Calificaciones
Artículo 6: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de
Estudio vigente. Artículo 7: Las calificaciones de los estudiantes en las asignaturas de Religión y
Orientación, no incidirán en su promedio de notas y promoción final. No obstante,
serán evaluados formativamente con los conceptos I, S, B y MB.
Artículo 8: Los estudiantes serán calificados en cada una de las asignaturas, utilizando
la escala numérica de 2.0 a 7.0.
Artículo 9: Las calificaciones deberán referirse al rendimiento escolar, considerando
para ello el aprendizaje de conocimientos, desarrollo de habilidades, destrezas y
aptitudes durante las diversas asignaturas.
Artículo 10: La calificación mínima de aprobación de una asignatura, será la nota
4.0 con un nivel de exigencia igual a un 60%.
Artículo 11: El número de notas parciales por semestre, que deberá presentar cada
asignatura, estará distribuida de acuerdo necesidades de cada asignatura, de la
siguiente manera:
Asignaturas que posean 1 y 2 horas semanales, deberán tener un mínimo de
3 notas parciales por semestre.
Asignaturas que posean 3 y 4 horas semanales deberán tener un mínimo de 4
notas parciales por semestre.
Asignaturas que posean 6 a 8 horas semanales deberán tener un mínimo de 5
notas parciales por semestre.
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Artículo 12: Los promedios semestrales se expresarán con un decimal y sin
aproximación. La calificación final anual será el promedio de ambos semestres con
aproximación.
Artículo 13: La Escuela, a través de cada profesor/a jefe, hará entrega, a los Padres
y Apoderados, de un Informe Semestral de Notas (Julio y Diciembre) y un Informe
de Personalidad en forma Anual (Diciembre).
Artículo 14: Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) no incidirán en la
promoción escolar de los estudiantes. El logro de ellos, se registrará en el Informe
de Desarrollo Personal y Social.
Artículo 15: Se destacará a aquellos estudiantes que obtengan un Promedio
Semestral igual o superior a 6.0, obteniendo un reconocimiento de sus logros con
la entrega de un diploma.
Artículo 16: Se destacará a aquellos estudiantes que obtengan los tres primeros
lugares de cada curso, de acuerdo a sus promedios anuales, además esfuerzo y
convivencia escolar, a través del reconocimiento y participación en la premiación de
finalización del año Escolar.
De la evaluación
Artículo 17: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá
usarse formativa o sumativamente.
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Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para diagnosticar,
monitorear y acompañar el aprendizaje de los (as) estudiantes, es decir, cuando la
evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, se interpreta y se utiliza para tomar
decisiones acerca del proceso de enseñanza – aprendizaje.
A. Evaluación de diagnóstico: Es un proceso que nos ayuda a determinar el nivel
de conocimiento inicial de los estudiantes, además de las habilidades y nos
permite detectar oportunamente las dificultades que presentan nuestros
estudiantes.
B. Evaluación sumativa: Consiste en valorar el nivel de logro de los estudiantes en
relación a los aprendizajes adquiridos y transformar dicha valoración en
calificaciones o notas, que se atribuyen con base en una comparación con la
media del grupo. C. Evaluación formativa: Se utiliza para obtener información sobre el nivel de
comprensión que ha conseguido cada uno de los estudiantes a lo largo del
proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha información sirve para analizar,
enriquecer, planificar y mejorar las acciones educativas, de modo que se ajusta la
intervención a las necesidades de los estudiantes, con el fin de que todos puedan
alcanzar el máximo nivel de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento.
Tabla de niveles de logros para evaluación de diagnóstico:
Pre - básica
NIVEL DE LOGRO DESCRIPCIÓN
L Logrado El estudiante demuestra de manera satisfactoria
las habilidades y conocimiento trabajados.
ML Medianamente logrado El estudiante demuestra parcialmente las
habilidades y conocimientos trabajados.
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PL Por lograr El estudiante demuestra un nivel básico en la
adquisición de las habilidades y conocimiento
NL No Logrado No se observa las habilidades y conocimiento.
1° a 8° Básico
NIVEL DE LOGRO DESCRIPCIÓN
L Logrado El estudiante demuestra de manera satisfactoria
las habilidades y conocimiento trabajados.
ML Medianamente logrado El estudiante demuestra parcialmente las
habilidades y conocimientos trabajados.
PL Por lograr El estudiante demuestra un nivel básico en la
adquisición de las habilidades y conocimiento
NL No Logrado No se observa las habilidades y conocimiento.
Instrumentos de Evaluación
Artículo 18: El proceso de evaluación se realizará utilizando diversas técnicas de
evaluación, dependiendo de las asignaturas:
Lenguaje y Comunicación:
Evaluaciones de unidades; evaluación de comprensión de lectura
complementaria, la que equivale a una nota mensual, de 2° a 8° año básico,
el primer año básico se evaluará a partir del segundo semestre.
Aquellos instrumentos y metodologías de evaluación, diferentes a pruebas
escritas, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas de observación, las
que deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas anteriormente a
UTP, para ser presentadas a los estudiantes antes de la evaluación.
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Matemática:
Evaluaciones de unidades; cálculo mental de operaciones básicas;
resolución de problemas, trabajos prácticos y construcciones 2D y 3D.
Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a pruebas de unidad, se
evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas de observación, las
que deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas
anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes antes de la
evaluación.
Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales:
Evaluaciones de unidades; trabajos de investigación, debates, experimentos,
disertaciones, maquetas. Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a
pruebas de unidad, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas
de observación, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la
clase, enviadas anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes
antes de la evaluación.
Inglés:
Evaluaciones gramaticales; comprensión, lecturas y traducción de textos;
vocabulario; expresión oral. Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a
pruebas de unidad, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas
de observación, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la
clase, enviadas anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes
antes de la evaluación.
Educación Física y Salud:
Evaluaciones escritas de unidad, disertaciones y evaluaciones de actividades
de proceso, a través de rúbricas y/o listas de cotejo, las que deberán estar
incorporadas en la planificación de la clase, enviadas anteriormente a UTP,
para luego presentarlas a los estudiantes antes de la evaluación.
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MÚSica:
Evaluaciones de unidad, evaluaciones de proceso, reproducción de música
con instrumentos, evaluaciones con rúbricas y/o listas de cotejo, las que
deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas
anteriormente a UTP, para luego presentarlas a los estudiantes antes de la
evaluación.
Artes Visuales y Tecnología:
Evaluaciones de proceso (monitoreo clase a clase), elaboración de trabajo
con diversos materiales, pinturas, reproducciones, a través de rÚbricas y/o
listas de cotejo, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la
clase, enviadas anteriormente a UTP, para luego presentarlas a los
estudiantes antes de la evaluación.
Artículo 19: Los docentes, deben enviar las evaluaciones con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la aplicación, a UTP. Éstas, para ser revisadas, visadas y
luego fotocopiarlas.
Artículo 20: Una vez aplicada la evaluación, se desarrollará la retroalimentación de la
prueba, junto a los estudiantes, dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Una vez aplicada la evaluación, los docentes tienen un plazo máximo de 7 días
hábiles, para registrar las notas de las evaluaciones aplicadas, en los libros de
clases respectivos, e informar de la nota a cada estudiante.
Artículo 21: El diseño de los instrumentos de evaluación, deberá atenerse a los
lineamientos dado por UTP.
Artículo 22: Las planificaciones de las diferentes asignaturas, deberán ser enviadas el
último día hábil de cada mes a UTP.
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Artículo 23: Por medio del registro en el libro de clases (contenidos), se cautelará
la efectiva retroalimentación de las actividades, incluyendo las tareas que se envían
para realizar fuera de la jornada escolar.
Artículo 24: Se realizará consejo de profesores un día a la semana y a lo menos
dos jornadas de evaluación y planificación pedagógicas anuales, con la finalidad de
que los docentes puedan reflexionar, aunar criterios de evaluación y tipos de
evidencia en cada asignatura fomentando un trabajo colaborativo para promover la
mejora continua de la calidad de sus práctica, en conformidad con lo dispuesto por
del Ministerio de Educación.
Artículo 25: Las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa
son las siguientes:
retroalimentación de contenidos.
destacar esfuerzo y correcta entrega de valores entre compañeros
(convivencia escolar).
realización de autoevaluaciones, etc.
Inasistencia a Evaluaciones
Artículo 26: La inasistencia del estudiante a una evaluación fijada o calendarizada
con anticipación, deberá ser justificada por el Padre o Apoderado el mismo día de
la evaluación o a más tardar al día siguiente, a través de la Libreta de
Comunicaciones o personalmente en la Inspectoría de la Escuela.
Artículo 27: Si la inasistencia a clases es por problemas de salud, el Padre o
Apoderado deberá hacer llegar el Certificado Médico o la confirmación de la
atención en el Servicio de Salud con las firmas y timbres de la entidad, a la Escuela,
entregándolo en Inspectoría, quien dará a conocer dicha situación al profesor del
curso del estudiante.
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Artículo 28: Si se cumplen las justificaciones descritas anteriormente, el estudiante
podrá rendir la evaluación en la clase siguiente, una vez habiéndose incorporado de
manera normal al Establecimiento.
Artículo 29: En caso de inasistencias reiteradas a 2 pruebas de la misma
asignatura, y sin la entrega del Certificado Médico o Atención en el Servicio de
Salud, será motivo para que se cite al Padre o Apoderado, con el fin de informarle
sobre la situación en la que se encuentra su hijo/a y entregar una recalendarización
de las evaluaciones que no ha desarrollado.
Artículo 30: En caso de que el (la) estudiante no concurra a rendir las pruebas sin
justificación se le dará una nueva oportunidad, pero será calificado con la nota
mínima (4.0) ampliando el grado de dificultad de la prueba y cambiando los ítems
de ella, con el fin de que el estudiante evaluado no obtenga información de la prueba
aplicada al curso.
Artículo 31: Aquellos estudiantes que por situaciones especiales, tengan
inasistencias prolongadas (enfermedad, participación en eventos deportivos o
artísticos externos, viajes, situaciones familiares extraordinarias, u otras) se deberá
calendarizar por parte de los profesores de asignatura y coordinación de la UTP, sus
evaluaciones en el tiempo libre del estudiante, no interfiriendo sus clases normales
e informando de ello por escrito y con anterioridad al Estudiante y Apoderado. Estas
evaluaciones deberán tener la misma puntuación y grado de dificultad que la prueba
aplicada a sus compañeros.
Artículo 32: Aquellos estudiantes que por situaciones especiales, tengan
inasistencias prolongadas e impedimento a asistir normalmente a clases
(enfermedad, fracturas, esguinces, embarazo, entre otros) se deberá calendarizar
por parte de los profesores de asignatura y coordinación de la UTP, sus
evaluaciones en el tiempo que el docente tenga disponible o libre para aplicarle las
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evaluaciones de manera personal al estudiante, dentro del establecimiento e
informando de ello por escrito y con anterioridad al Estudiante y Apoderado. Estas
evaluaciones deberán tener la misma puntuación y grado de dificultad que la prueba
aplicada a sus compañeros.
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Artículo 33: En el caso de aquellos estudiantes que por situaciones especiales, no
puedan seguir asistiendo a clases (enfermedad, reposo absoluto, entre otros),
ocurrido durante el Primer Semestre Escolar, se podrá cerrar el Semestre con las
notas de las evaluaciones que presente hasta el momento del accidente o situación
especial. En caso de ocurrir durante el Segundo Semestre Escolar, se podrá cerrar
el Año Escolar con las notas de las evaluaciones que presente hasta el momento
del accidente o situación especial. Todo esto, debidamente aprobado por el Consejo
de Profesores.
Artículo 34: En el caso de aquellos estudiantes que se encuentren en situación de
suspensión de clases, llevarán a sus hogares una carpeta con guías de trabajo
correspondientes a las asignaturas de los días de suspensión, las que el estudiante
deberá desarrollar y entregar inmediatamente el día de regreso a clases. Dichas
guías serán evaluadas.
Artículo 35: En el caso de aquellos estudiantes que por situaciones especiales (a
solicitud del apoderado o por aplicación de reglamento interno), no puedan seguir
asistiendo a clases llevarán a sus hogares una carpeta con guías de trabajo
correspondientes a todas las asignaturas, las que el estudiante deberá desarrollar
y entregar a su profesor tutor designado por Dirección cada 15 días para ser
evaluadas.
Artículo 36: En el caso de recibir un (a) estudiante nuevo en el establecimiento,
luego del comienzo del año escolar, se deberá incorporar las notas que trae de la
escuela anterior a las respectivas asignaturas.
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Lineamientos para diversificar la evaluación
Considerando la puesta en marcha del Decreto Nº 170/ 2009, que fija “Normas
para determinar que estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán
beneficiarios de la subvención para educación especial”, lo establecido en la
estrategia N° 2 del Programa de Integración Escolar, la elaboración de un
reglamento de evaluación de las Necesidades Educativas Especiales que sea
parte del Reglamento Interno de Evaluación de nuestro Establecimiento, basado
en las disposiciones contenidas en el Decreto 67/2018, que busca promover una
visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a
la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de
los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el
monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión
docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la
enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante
a la retroalimentación en los procesos pedagógicos; como del Decreto 83/2015 que
“Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y Educación Básica.
La Evaluación Diferenciada considera, respeta y asume al estudiante con
Necesidades Educativas Especiales (NEE), desde su realidad individual, variando,
adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación
aplicadas al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese
estudiante, a partir de la particularidad de su déficit.
Los siguientes artículos establecen criterios para la evaluación, calificación y
promoción, serán aplicados a todos y todas las estudiantes del establecimiento,
que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados(as) o no al
Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con los respectivos informes y
evaluaciones de los profesionales competentes (Psicólogo/a, Neurólogo/a,
Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/o Psicopedagogo/a).
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Artículo 37: Para los o las estudiantes que presenten alguna NEE y que no sea
perteneciente al PIE será el profesor o profesora jefe responsable de llevar el
proceso de evaluación diferenciada a cabo, quien contará con el apoyo de los
demás profesionales y respaldado todo ello por UTP, informando posteriormente a
los profesores de otras asignaturas.
Artículo 38: El Programa de Integración Escolar (PIE) a solicitud del profesor Jefe
de cada curso, realizará una Evaluación Diagnóstica a aquellos estudiantes que la
necesiten, con la cual confirmará o reafirmará el diagnóstico sobre una Necesidad
Educativa Especial en el estudiante.
Artículo 39: Cada profesional especialista por curso, hará entrega de la nómina de
estudiantes que ingresarán al Programa de Integración Escolar, a más tardar el
último día hábil del mes de Marzo. Mientras que la nómina oficial, con los
diagnósticos respectivos de los estudiantes que serán ingresados en la plataforma,
como estudiantes del Programa de Integración Escolar, será entregada a más
tardar el último día hábil del mes de Abril.
Artículo 40: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece
orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares,
cada estudiante del establecimiento con NEE, que pertenezca al Programa de
Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),
si así lo requiere.
Cabe destacar en el caso de los alumnos incorporados al PIE la realización del
PACI es responsabilidad de la profesora diferencial en conjunto con la profesora
de asignatura.
Artículo 41: En caso de que un estudiante presente dificultades o necesidades
educativas especiales, la profesora diferencial hará entrega al docente de aula una
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copia del Informe Psicopedagógico de cada estudiante, a más tardar el último día
hábil del mes de Marzo. Además, la docente PIE junto a la docente de Aula, en las
horas de coordinación del mes de Marzo, elaborarán el Plan de Adecuaciones
Curriculares Individualizado (PACI) el cual será entregado a la coordinadora PIE.
Artículo 42: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la
evaluación, objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada por el
docente PIE al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado.
Artículo 43: Durante el mes de Abril, los docentes PIE deberán ingresar a trabajar
en el aula común con los estudiantes que formen parte del Programa de Integración
Escolar, de acuerdo al horario de clases entregado con anterioridad.
Artículo 44: Cada evaluación puede ser modificada en cuanto a contenido,
estrategia evaluativa y objetivo de exigencia según las necesidades de cada
estudiante. Los cuáles serán jerarquizados de la siguiente manera: en primera
instancia modificación de estrategia, en segunda instancia contenido, y en última
instancia objetivo, si es que fuera necesario. Es importante señalar que la
modificación de escala de porcentaje de la evaluación no responde a una estrategia
que vaya a favor del desarrollo de habilidades.
Artículo 45: En el caso de los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos
y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él
o la profesora PIE, dentro de los horarios de coordinación, dándole prioridad a
algunas de las capacidades y/o competencias contempladas en los objetivos
generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación,
dependiendo de cada caso, sean estas de carácter transitorio y/o permanente.
Artículo 46: Cada evaluación que se aplicará a los estudiantes con necesidades
educativas especiales, debe estar acorde y adecuada a la necesidad que presenta
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cada estudiante. Deberán ser enviadas con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la aplicación, a UTP y posteriormente a coordinadora PIE.
Artículo 47: Una vez aplicada la evaluación, los especialistas tienen un plazo
máximo de 7 días hábiles, para entregar las notas de las evaluaciones a los
docentes de asignatura y hacer una revisión conjunta de dichas evaluaciones.
Luego, registrar las notas de las evaluaciones aplicadas, en los libros de clases
respectivos, e informar la calificación a cada estudiante.
Artículo 48: Sólo en casos excepcionales, UTP y Equipo de aula (docente P. I. E.,
docente de aula y asistente), hará un análisis muy cuidadoso de la situación
educativa del estudiante, para eliminar objetivos de aprendizaje, contenidos y
criterios de evaluación del currículo oficial, llegando en algunos casos, a eliminar
prácticamente un área o áreas curriculares enteras. Considerando esta medida a
estudiantes que presentan un gran déficit educativo y que requieren introducir otros
contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar a determinados
aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de Adecuación Curricular
(PACI).
Artículo 49: La evaluación diferenciada aplicada a los y las estudiantes, en ningún
caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar,
necesariamente, con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la
calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan o en caso
contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0, en cualquier asignatura
derivando en una eventual repitencia del curso o grado.
Artículo 50: Los y las estudiantes, serán calificados en las respectivas asignaturas
de aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en conjunto el Equipo de
Aula y la Unidad Técnico Pedagógica, pudiendo ser ésta inferior a la estipulada
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para el grupo curso si los objetivos son temporalizados a mediano o largo plazo en
el PACI.
Artículo 51: El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los estudiantes
en cada asignatura de aprendizaje debe ser conocido previamente por éstos, a
través de ejercitaciones, guías y/o la aplicación de pruebas de ensayo.
Artículo 52: La no promoción de los estudiantes, sean estas de carácter transitorio
o permanente, será determinada en conjunto por el Consejo de Profesores,
profesores PIE y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la
repitencia del estudiante, esto será producto del no cumplimiento de los requisitos
mínimos de aprobación de los objetivos de su Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI) o los requisitos mínimos de su Plan de Adecuación Individual
(PAI).
Artículo 53: Los procesos evaluativos de los estudiantes con NEE que requieran
cambios de contenidos producto de su diagnóstico, dado la imposibilidad de
evaluar bajo los estándares comunes (trastorno autismo severo, parálisis cerebral,
entre otros) se realizarán evaluaciones bajo la observación de contenidos y
habilidades bajo la categorización (L) logradas, (ML) medianamente logradas y
(NL) no logradas, según lo dispuesto en su plan de adecuación individual.
Se aplicará la siguiente escala: 0% al 39% NL (No logrado)
40% al 69% ML (medianamente logrado)
70% al 100% L (logrado)
Artículo 54: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán
estudiadas y resueltas por el equipo de especialistas del establecimiento escolar
en conjunto con el equipo de gestión e informadas a quienes corresponda.
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Consideraciones Especiales
Artículo 55: Ante cualquier solicitud de consideraciones especiales en cuanto a
evaluación, ésta deberá venir respaldada por el diagnóstico especializado
correspondiente. En los casos en que la causal sea un trastorno de la personalidad
o un cuadro reactivo, será necesario un psico-diagnóstico completo, realizado por
un psicólogo, que incluya, en lo posible, pruebas proyectivas.
La solicitud se entenderá como una sugerencia y no como una exigencia, ésta será
evaluada por el Consejo de Profesores.
Artículo 56: Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un
procedimiento de evaluación, el profesor está facultado para tomar las siguientes
medidas:
1. Retirar la evaluación, enviar al estudiante a Inspectoría, informar al Padre o
Apoderado por escrito a través de la libreta de comunicaciones, dejar constancia
en el libro de clases en la hoja de vida del estudiante y se comprobará el nivel
de aprendizaje con un nuevo instrumento evaluativo, cuya nota máxima será un
4,0.
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2. Si falta a la honradez en el momento de la corrección de la evaluación,
cambiando la nota o corrigiendo las respuestas, y es comprobada dicha falta, se
informará al Padre o Apoderado por escrito a través de la libreta de
comunicaciones y se dejará constancia en el libro de clases, en la hoja de vida
del estudiante.
3. El estudiante que entregue una prueba en blanco o se niegue a realizar la
evaluación, será calificado con la nota mínima (2.0) y se le citará al Padre o
Apoderado para informarle sobre su conducta.
4. Si el estudiante reconsidera su actitud, tanto voluntariamente como por instancia
del Padre o Apoderado, se le otorgará una nueva oportunidad de rendir la
prueba, pero con una dificultad mayor y con nota máxima de aprobación 4.0.
5. En cuanto a la entrega de los trabajos escritos, de investigación o trabajos
artísticos, que el alumno desarrolla como tarea para el hogar, deberá ser
entregado al profesor en la fecha estipulada y para evitar situaciones de pérdida,
el profesor deberá anotar en la hoja de la asignatura la nómina de los alumnos
que le hicieron entrega de los trabajos, y una vez corregidos se devolverán al
estudiante para que éste conozca la nota obtenida en la actividad.
6. El Profesor será responsable de la evaluación si otorga mayor plazo para la
entrega de los trabajos, determinando en su decisión las dificultades que le
obligan a otorgar esta facilidad. Dicha oportunidad debe ser registrada en el libro
de clases.
Promoción Escolar
Para los efectos de Promoción se considerarán la asistencia y rendimiento de los
estudiantes.
Artículo 57: Asistencia
• Para ser promovidos, los alumnos/as deberán asistir a lo menos al 85% a las
clases de período escolar.
• Será facultad del Director y el Profesor Jefe de curso de 1° a 4° año básico y
el Consejo de Profesores de 5° a 8° año básico el autorizar la Promoción de
los alumnos que tengan un porcentaje menor de asistencia, fundada en
razones de salud u otras debidamente fundamentadas (ej. muerte de padre
o madre o tutor) y que demuestren estar capacitados para ser promovidos.
Artículo 58: Rendimiento
Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8° año básico, se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de todas las asignaturas de sus respectivos
planes de estudio, que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo de un
85% de las clases realizadas.
Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todos las asignaturas de
sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción.
Artículo 59: Serán promovidos todos los alumnos que:
Además de tener un 85% de asistencia serán promovidos:
a) Los alumnos/as de 1°a 8° año básico que hubieren aprobado todos las
asignaturas del Plan de Estudio.
b) Los alumnos/as de 1° a 8° año que habiendo reprobado una asignatura tengan
un promedio general igual o superior a 4,5 incluyendo la asignatura reprobada.
c) Los alumnos/as que habiendo reprobado dos asignaturas, tengan un promedio
general sea igual o superior a 5,0 incluyendo las asignaturas reprobadas
d) Los alumnos /as que reprueben 3 o más asignaturas repite el nivel.
Artículo 60: Repitencia
Aquellos (as) estudiantes en riesgo de repitencia serán visualizados por el
profesor(a) jefe, profesor(a) de asignatura, U.T.P, con la finalidad de prevenir
dificultades, monitorear, identificar y apoyar tempranamente.
Se elaborará un Plan de acompañamiento el cual contemplará: seguimiento
continuo, comunicación fluida, intensificar el aprendizaje, adecuar estrategias,
potenciar la evaluación formativa, trabajo colaborativo, tutorías, programas de
apoyo, contemplar derivaciones, etc.
Posteriormente se realizará un análisis de casos de estudiantes en situación de
riesgo de repitencia en consejo de profesores.
Dependiendo de lo analizado existirán las siguientes alternativas:
A. Decisión de promoción más acompañamiento focalizado, intensivo y con
seguimiento para el año siguiente, o
B. Decisión de repitencia mas acompañamiento focalizado, intensivo y con
seguimiento para el año siguiente.
De los Certificados Anuales de estudio y de las Actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar
El Establecimiento, al término del año escolar, extenderá a los estudiantes un
Certificado Anual de Estudios, que indicará las asignaturas, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, consignarán en cada curso
tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la situación final
correspondiente a cada alumno/a.
Se ingresarán las notas de cada asignatura y cada curso al SIGE, el cual certifica el
término del proceso.
Cada Profesor jefe debe entregar informe de alumnos/as que repruebe curso,
justificando las debilidades de los estudiantes en las diferentes asignaturas.
Disposiciones Finales
Es facultad del Consejo de profesores la interpretación de la normativa emanada del
Establecimiento Educacional y contemplada en este Reglamento, así como, el
resolver las situaciones problemáticas que surjan en su aplicación y que se
encuentren dentro de las facultades de los Decretos respectivos.
Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente
reglamento, será resuelta por la dirección de la escuela, la que podrá consultar y
asesorarse para una decisión por Inspectoría, Unidad Técnica Pedagógica y llevada
a Consejo de Profesores.
ANEXO
Debido a que la autoridad sanitaria ha instruido al Ministerio de Educación adelantar las
vacaciones de invierno y ampliar el período de receso escolar de invierno aumentándolo
de dos a tres semanas, como medida sanitaria para contrarrestar el aumento de casos
COVID y otras enfermedades respiratorias, así como también descongestionar el sistema
público de salud, a nivel educacional nos corresponde reorganizar procesos
administrativos y pedagógicos, con la flexibilidad permitida por el Decreto 67, por lo cual
realizamos las siguientes acciones:
No aumentar sin fundamento pedagógico las evaluaciones sumativas durante los
días y semanas previos al 29 de junio.
Recalendarizar a posterior las evaluaciones que estaban planificadas para los días
que se suman al receso educativo de los y las estudiantes (30 de junio al 6 de
julio).
No adelantar dichas evaluaciones entendiendo que podrían no responder a un
criterio técnico pedagógico.
Aplazar el cierre del semestre para la última semana de julio o primera semana
de agosto.
Entrega de informe de notas parciales para la primera quincena de agosto.
Mantener el proceso formativo de la modalidad semestral, ajustando el calendario
de evaluaciones según las decisiones técnico pedagógicas.