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REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS DOF: 29 de abril de 2009 Doctor en Derecho Pedro Trejo Vargas

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 2

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Analisis de las REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 parte 2

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REGLAS DE CARACTER GENERAL EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA

2009

Y SUS ANEXOS

D O F : 2 9 d e a b r i l d e 2 0 0 9

Doctor en Derecho

Pedro Trejo Vargas

ESTRUCTURA

Fundamento: Artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF

Proemio (Intríngulis)

Títulos:

1. Disposiciones Generales

2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades dela Autoridad Aduanera

3. Regímenes Aduaneros

4. De las Reglas de Interpretación de la TIGIE

5. De las Demás Contribuciones Causadas porOperaciones de Comercio Exterior

Transitorios

Anexos (1 al 28, el Anexo 22 tiene Apéndices)

Comentarios Generales

• Estará en vigor del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de2010

• Se actualizan las referencias a la RMF 2009 publicadaen el DOF del 29 de abril de 2009

• Se expresan los días con números ordinales y seeliminan las expresiones de días hábiles, ej: “en unplazo no mayor a diez 10 días hábiles”

• Se sustituye el vocablo rubro por apartado, ej: “numeral1 del rubro apartado A de la presente regla”

• No obstante que se eliminan requisitos en algunostrámites se continúa con una regulación excesiva en lostrámites aduanales y de comercio exterior

1. DISPOSICIONES GENERALES

R 1.2. FIEL

Se incluye el vocablo FIEL (Firma Electrónica Avanzada)

R 1.12. Días hábiles

Precisa cuando en la Resolución se haga referencia a

días, se entenderá que se trata de días hábiles, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del CFF

1.3. Del pago y compensación de

contribuciones y aprovechamientos

R 1.3.9. Compensación por consulta de clasificación

arancelaria

Precisa que los importadores o exportadores que deseen

compensar los saldos a su favor, en el caso de consulta de

clasificación arancelaria deberán anexar al pedimento en el

que se aplica la compensación, copia de la resolución

emitida por la Administración Central de Normatividad de

Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General

Jurídica o por la Administración General de Grandes

Contribuyentes

1.4. De las cuentas aduaneras de garantía

R 1.4.5. No garantía en importaciones para desmantelar de vehículos

Precisa que no se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de LA, en las importaciones definitivas realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en el pedimento las claves “C1” conforme al Apéndice 2 y “CF” conforme al Apéndice 8, del Anexo 22

1.4. De las cuentas aduaneras de garantía

R 1.4.9. Garantías mediante prenda, hipoteca o títulosvalor

Señala que para otorgar garantías mediante prenda,hipoteca o títulos valor, los importadores o, en su caso, surepresentante legal, deberán presentar ante laAdministración Local de Recaudación (antes era laAdministración Local Jurídica) que corresponda aldomicilio fiscal del interesado, por lo menos 15 días antesde la fecha de la operación, escrito libre manifestando suinterés de garantizar, en los términos de la regla

1.5. Del pago espontáneo por regularización de

mercancías

R 1.5.2. Regularización de mercancías importadastemporalmente

Regularización de mercancías que hubieran ingresado aterritorio nacional bajo el régimen de importación temporaly cuyo plazo hubiera vencido, mediante retorno virtual conpedimento de importación definitiva

Fracción III

Para el pago del IGI se podrá aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los AC o TLC’s suscritos porMéxico, siempre que las mercancías califiquen comooriginarias y se cuente con el certificado o prueba deorigen válido o la establecida en el PROSEC

R 1.5.2. Regularización de mercancías importadastemporalmente

Las mercancías que se clasifiquen en alguna de lasfracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE(Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demásvehículos terrestres; sus partes y accesorios), noprocederá en ningún caso la aplicación de la tasaarancelaria preferencial, en el Decreto de la Franja oRegión Fronteriza o en los decretos para la importacióndefinitiva de vehículos, excepto para las mercancías quese clasifiquen en las partidas 8708 y 8714 (Partes yaccesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.Partes y accesorios de vehículos automóviles de laspartidas87.01 a 87.05.) de la TIGIE

R 1.5.2. Regularización de mercancías importadastemporalmente

Fracción IV

Al presentar ante el SAAI el pedimento no se requiere lapresentación física de las mercancías y no se activa porsegunda ocasión el mecanismo de selecciónautomatizado. Sin embargo, tratándose de mercancías delas fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE,deberán presentarse ante la aduana en que se tramite elpedimento, excepto para las mercancías que seclasifiquen en las partidas 8708 y 8714 de la TIGIE

R 1.5.4.(4) Regularización de activo fijo

Para la regularización de maquinaria o equipo importadotemporalmente que hubiera excedido el plazo para suretorno, se podrá optar por retornarlas virtualmentetramitando su importación definitiva, con un pedimentoclave “A3”

Para tal efecto, se debe determinar y pagar el IGI, las CC ylas demás contribuciones que correspondan, con lasactualizaciones y recargos calculados en los términos delos artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que lasmercancías se importaron temporalmente y hasta que seefectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda

R 1.5.7. (Último párrafo) Regularización de mercancíarobada

En el caso de robo de mercancías destinadas al régimende importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito demercancías y de elaboración, transformación o reparaciónen recinto fiscalizado, al regularizar dichas mercancías sepodrá pagar el IGI aplicando la tasa arancelariapreferencial prevista en los AC o TLC’s, siempre que lasmercancías califiquen como originarias y se cuente con elcertificado o prueba de origen válido que ampare el origende las mismas o la del PROSEC

2. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA

2.1. Disposiciones Generales

R 2.1.11. Obligación de utilizar la FIEL

Establece la obligación de los agentes aduanales y susmandatarios, apoderados aduanales y apoderados dealmacenes generales de depósito y de empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículosde autotransporte, de obtener la FIEL generada conformea lo establecido en la ficha “83/CFF Obtención delcertificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A de la RMF2009, y para la utilización de la misma deberán observarlos lineamientos que al efecto emita la AGCTI

2.2. De los padrones

R 2.2.1. Requisitos para inscribirse en los padrones

Los importadores deberán cumplir, entre otros requisitos al momento de presentar la “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, con lo siguiente:

A. Padrón de Importadores

• Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por la Administración Local de Servicios al Contribuyente

• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Antes era sólo las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del RLA

• El resultado de la solicitud de inscripción se da a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días

2.2. De los padrones

R 2.2.1. Requisitos para inscribirse en los padrones

B. Padrón de importadores de sectores específicos

Los contribuyentes que requieran importar en forma temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías del Apartado A del Anexo 10, deberán presentar la “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, ante la Administración de Contabilidad y Glosa “4” y cumplir, entre otros requisitos:

2.2. De los padrones

Padrón de importadores de sectores específicos

• Anexar copia del documento con el cual compruebe su calidad migratoria en el país y copia del instrumento público a través del cual acredite su representación legal

• Anexar copia del documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país, tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional

• En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas. Antes se exigía acompañar sólo la documentación faltante o con las correcciones correspondientes

2.2. De los padrones

Padrón de importadores de sectores específicos

No se requiere inscripción al Padrón de Sectores Específicoscuando se trate de mercancías importadas por las autoridadesfederales, estatales o municipales y sus órganosdesconcentrados, etc., en los siguientes sectores:

2.- Radiactivos y Nucleares.

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios ymuniciones

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos yartificios relacionados con el empleo de explosivos

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas yaccesorios. Explosores

R 2.2.2 (14). Supuestos que no se requiere inscripciónen el Padrón

Prevé no es necesario inscribirse en el Padrón deImportadores tratándose de mercancías destinadas alrégimen de depósito fiscal, salvo cuando se trate demercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentrenlistadas en el Anexo 10 y se destinen a dicho régimen enalmacenes generales de depósito

R 2.2.2 (14). Supuestos que no se requiere inscripciónen el Padrón

Lo anterior no es aplicable a las mercancías del ApartadoA del Anexo 10, excepto:

• Importadas por misiones diplomáticas, consulares,especiales del extranjero acreditadas ante el GobiernoMexicano y oficinas de organismos internacionales

• Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, laArmada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos,de la SSPF y de los Estados, autoridades federales,estatales o municipales y sus órganos desconcentradosencargados de la seguridad pública o nacional, PGR,PGJ de los Estados, SAT y la AGA

R 2.2.3. Actualización de datos en los padrones

Para la actualización de datos en el Padrón de Importadores y/o en elPadrón de Importadores de Sectores Específicos, se establece elformato “Solicitud de modificación de datos en el padrón deimportadores y/o en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos”

En el caso de cambio de RFC se podrá enviar el documento originaly con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido al o losagentes aduanales para realizar las operaciones conforme a la regla2.6.17.

En el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, sedeberá anexar copia legible del instrumento notarial, donde conste elcambio de la denominación o razón social

La solicitud podrá enviarse utilizando servicio de mensajería, opresentarse ante la ventanilla de control de Gestión de la ACCG

R 2.2.4. Causales y procedimiento de suspensión en lospadrones

Se adicionan causales de suspensión en el en el Padrón deImportadores y/o en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos cuando:

(Véase la 4ª Resolución, DOF del 17 de marzo de 2009)

9. No se hubieran presentado las declaraciones de los impuestosfederales o cumplido con alguna otra obligación fiscal

23. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, sedetecte la introducción de armas o algún narcótico de los señaladosen el artículo 193 del CPF o de mercancía prohibida

30. Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Sectores nocumplan con el envío de la información a que se refiere el primero ysegundo párrafos del numeral 3, del Apartado B, de la Regla 2.2.1., ola misma presente datos incompletos, inexactos o falsos; o eltransportista declarado presente alguna inconsistencia ante el RFC

R 2.2.4. Causales y procedimiento de suspensión enlos padrones

No existe garantía de audiencia cuando la causal desuspensión haya sido conocida durante el ejercicio de lasfacultades de comprobación del artículo 42, fracciones II yIII del CFF o se trate de las causales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9,13, 14, 15, 19, 21, 22, 23 excepto en operaciones deexportación, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 30

R 2.2.5. Autorización para dejar sin efectos lasuspensión en los padrones

Para efectos de la “Solicitud de autorización para dejarsin efectos la suspensión en el padrón de importadoresy/o en el padrón de importadores de sectores específicos”y la misma hubiera sido rechazada, el importador podrápresentar nuevamente solicitud, subsanando lasinconsistencias observadas

R 2.2.6. Autorización para importar sin estar inscritoen el Padrón

La “Solicitud de autorización para importar mercancía sinestar inscrito en el padrón de importadores”, ahora podrápresentarse ante la Administración Local Jurídica quecorresponda al domicilio fiscal o ante la AdministraciónCentral de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanalde la Administración General Jurídica, o ante laAdministración Central de Normatividad Internacional dela Administración General de Grandes Contribuyentes

R 2.2.7. Autorización para importar sin haberconcluido la inscripción, dejar sin efectos lasuspensión o modificación en el Padrón

Esta regla era antes la 2.2.8. Establece que será laAdministración Local Jurídica del domicilio fiscal o laAdministración Central de Normatividad de ComercioExterior y Aduanal de la AGJ, o la Administración Centralde Normatividad Internacional de la AGGC, ante la cualse debe presentar “Solicitud de autorización para importarmercancía sin haber concluido el trámite de inscripción,para dejar sin efectos la suspensión o modificación en elpadrón de importadores”, cuando las mercancías que sepretendan importar sean explosivas, inflamables,contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o defácil descomposición y de animales vivos

R 2.2.9. Requisitos del Padrón de ExportadoresSectorial y suspensión

Establece los requisitos que deben cumplir losexportadores que deberán estar inscritos en el Padrón deExportadores Sectorial, parta efectos de la Ley del IEPS

Se sustituye el formato denominado “Solicitud deInscripción al Padrón de Exportadores Sectorial” por el de“Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”

R 2.2.9. Requisitos del Padrón de ExportadoresSectorial y suspensión

Se reitera que los interesados podrán enviar su solicitudutilizando servicio de mensajería, o presentarla ante laventanilla de control de gestión de la ACCG de la AGA, yque en el caso de que la solicitud haya sido rechazada, elexportador deberá subsanar las inconsistenciasobservadas y presentar nuevamente su solicitud

Procederá la suspensión en el Padrón de ExportadoresSectorial, cuando las personas físicas o morales, seubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en laregla 2.2.4. y se seguirá el procedimiento establecido endicha regla

R 2.2.10. Actualización de datos en el Padrón deExportadores

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en elPadrón de Exportadores Sectorial, y realicen cambio denombre, denominación o razón social, régimen de capitalo bien de su clave en el RFC, deberán solicitar lamodificación de sus datos, mediante el formato “Solicitudpara el Padrón de Exportadores Sectorial” ante la ACCGde la AGA, debiendo anexar los documentos a que serefiere el Apartado B, numeral 1 de la regla 2.2.1., y en elcaso de cambio de nombre, denominación o razón social,deberá anexar copia del instrumento notarial, dondeconste el cambio de la denominación o razón social

R 2.2.11. Trámite para dejar sin efectos suspensión enel Padrón de Exportadores

Prevé que se dejará sin efectos la suspensión en elPadrón de Exportadores Sectorial presentando oenviando el formato “Solicitud para el Padrón deExportadores Sectorial”, ante la ventanilla de control degestión de la ACCG de la AGA, debiendo anexar losdocumentos a que se refiere el Apartado B, numeral 1 dela regla 2.2.1., así como copia simple y legible de ladocumentación con la que acredite que se subsana lacausal por la que fue suspendido por la autoridad

Se autoriza para que la autoridad pueda verificar en labase de datos a cargo del SAT, que el contribuyentese encuentre al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales

R 2.2.11. Trámite para dejar sin efectos suspensión enel Padrón de Exportadores

La ACCG informará al contribuyente el resultado deldictamen en la página electrónica www.aduanas.gob.mx,en un término no mayor a 7 días, contados a partir del díasiguiente de la recepción de dicha solicitud

El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe pormensajería, siempre que anexe la guía prepagada a susolicitud

En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, elexportador deberá subsanar las inconsistenciasobservadas y presentar nuevamente su solicitud