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REGLAS DE OPERACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL
ADULTO MAYOR
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REGLAS DE OPERACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR
Reglas Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2020.
REGLAS DE OPERACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR
Emisión: JULIO 2020
Versión: 01
PRESENTACIÓN:
Según datos de la Encuesta Intercensal (INEGI 2015ª), en el Estado de Aguascalientes
viven 113.718 personas mayores a 60 años de edad, representando el 8.66% de la población
del estado; según proyecciones del CONAPO, para el año 2022 habitarán en la Entidad
65,709 hombres y 76,631 mujeres mayores de 60 años, sumando 142,340 adultos mayores.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades que establece el Plan
Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje Rector número 1 “Aguascalientes Educado
Integrado y Equitativo” y con fundamento en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Aguascalientes en su artículo 7° que a la letra señala lo siguiente: “Los planes y programas
del Estado, …, deberán guardar congruencia con el Federal y deberán contemplar
prioritariamente y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos dispongan, los siguientes; …,
la salud, la nutrición y alimentación, …, la equidad sin discriminación…”; se deberá emitir
la normatividad respecto de los mismos o, en su caso, las modificaciones a aquellos que
continúen vigentes, con la finalidad de acceder a ellos de una manera simple, expedita y
oportuna, ejerciendo de una manera lícita y transparente los recursos que se destinan para la
ejecución de dichos programas.
Que la fracción IV del artículo 41 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, publicada en la primera sección del
Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de mayo de 2018 establece que corresponde a la
Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes: “Proporcionar los servicios de atención médica especializada
que se requieran para cuidar la salud y generar el bienestar de la población en coordinación
con la Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.”
Lo señalado por la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar
para el Estado de Aguascalientes en su artículo 18 fracciones VII y VIII, que establece la
operación de establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de
rehabilitación en centros hospitalarios; en la fracción XII, se establece la elaboración e
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implementación de reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto
cumplimiento y con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia,
equidad y trasparencia.
La Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes podrá auxiliarse de la Unidad del Centro de Atención Integral al
Adulto Mayor, conforme a lo establecido en la Ley de la materia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 42 fracción II del Reglamento Interior del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO I
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D. O. F. 05-02-1917. Ref. 09-08-2019.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 23-09-1917. Ref. 12-08-2019.
LEYES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D. O. F. 29-12-1976. Ref. 15-06-2018.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 28-12-2010. Ref. 08-05-2017.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
Última Ref. 03-09-2018.
Ley Federal del Trabajo.
D. O. F. 01-04-1970. Ref. 22-06-2018.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D. O. F. 14-05-1986. Ref. 15-06-2018.
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 20-04-1988. Ref. 17-10-2011.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes
P. O. E. 27-10-2017. Ref. 08-10-2019.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
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D. O. F. 26-05-2000. Ref. 16-02-2018.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D. O. F. 18-07-2016.
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D. O. F. 30-03-2006. Ref. 30-12-2015.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D. O. F. 9-05-2016. Ref. 27-01-2017.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
D. O. F. 28-12-1963. Ref. 22-06-2018.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
D. O. F. 02-04-2013. Ref. 15-06-2018.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D. O. F. 19-12-2002. Ref. 09-04-2012.
Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 11-10-2010.
Ley para la Protección de los no fumadores del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 30-10-2010. Ref. 30-09-2019.
Ley General para el control del Tabaco.
D. O. F. 30-05-2008. Ref. 15-06-2018.
Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.
P.O.E. 09-07-2018.
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 06-10-2003. Ref. 30-09-2017.
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos
Descentralizados.
P. O. E. 07-06-1992. Ref. 08-10-2019.
CÓDIGOS
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Código Civil Federal.
D. O. F. 26-05-1928. Ref. 09-03-2018.
Código Civil del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 07-12-1947. Ref. 27-05-2019.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D. O. F. 24-02-1943. Ref. 24-04-2012.
Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 20-05-2013. Ref. 30-09-2019.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D. O. F. 26-06-2006. Ref. 30-03-2016.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica.
D. O. F. 14-05-1986. Ref. 17-07-2018.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
D. O. F. 06-01-1987. Ref. 02-04-2014.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D. O. F. 26-01-1990. Ref. 23-11-2010.
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
P. O. E. 05-04-2017.
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes.
P. O. E. 14-05-2018.
Reglamento para la protección de los no fumadores en el Distrito Federal.
D. O. F. 04-04-2008.
Reglamento de Insumos para la Salud.
D. O. F. 04-02-1998. Ref. 14-03-2014.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
D. O. F. 09-08-1999. Ref. 12-02-2016.
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Reglamento de la Ley General para el control del Tabaco.
D. O. F. 31-05-09. Ref. 09-10-12.
DECRETOS
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la
Administración Pública Federal 2008-2012.
D. O. F. 09-09-2008.
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas,
Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.
D. O. F. 01-01-2012.
Decreto por el que se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley de los Institutos
Nacionales de Salud.
D. O. F. 22-06-2006.
ACUERDOS
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los
Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.
D. O. F. 04-05-2016.
Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo
de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse
de su empleo, cargo o comisión.
D. O. F. 06-07-2017.
Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus
anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la coordinación de
acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de
brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de
Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
D. O. F. 22-08-2005.
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 20-08-2009.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
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D.O.F. 20-08-2009.
Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los
momentos contables de los egresos.
D.O.F. 20-08-2009.
Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de control interno en el ámbito de
la Administración Pública Federal.
D.O.F. 27-09-2006. Ref. 12-05-2008.
LINEAMIENTOS
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en
las dependencias y entidades de la administración pública federal.
D.O.F 22-02-2016
Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública
Federal.
D.O.F. 30-01-2013.
Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
D.O.F. 21-11-2014.
Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 02-10-2009.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI,
Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos -
Clasificación y especificaciones de manejo.
D. O. F. 11-09-2014
Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
D. O. F. 11-09-2014
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental –
Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y
especificaciones de manejo.
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D. O. F 17-02-2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece los requisitos
arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con
discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud.
D. O. F. 12-09-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
D. O. F. 13-03-2000.
Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas
de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica
especializada.
D. O. F. 08-01-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-206-SS1-2002, Regulación de los servicios de salud que
establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los
establecimientos de atención médica.
D. O. F. 15-09-2004.
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental –
Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y
especificaciones de manejo.
D. O. F. 17-02-2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
D. O. F. 28-09-2005.
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
D. O. F. 23-06-2006.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en
los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
D. O. F. 24-11-2008.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo.
D. O. F. 09-12-2008.
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Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos.
D. O. F. 12-12-2008.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los
centros de trabajo.
D. O. F. 30-12-2008.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
D. O. F. 15-10-2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de
las unidades de cuidados intensivos.
D. O. F. 17-09-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
D. O. F. 11-10-1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica,
prevención y control de las infecciones nosocomiales.
D. O. F. 20-11-2009.
Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de Servicios de
Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.
D. O. F. 14-09-1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios
de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
D. O. F. 13-09-2012.
PLANES Y PROGRAMAS
Programa Nacional de Salud 2013-2018.
D. O. F. 12-12-2013.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
D. O. F. 20-05-2013.
Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
D. O. F. 12-12-2013.
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.
D. O. F. 30-08-2013.
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OFICIOS CIRCULARES
Oficio Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de
la Administración Pública Federal.
D. O. F. 31-07-2002.
NOTA: El presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de su
elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones
realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al
ejercicio fiscal en curso.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
ARTÍCULO PRIMERO. El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer las
Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del siguiente ordenamiento, se entenderá por:
I. Atención médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el
fin de promover, proteger y restaurar su salud.
II. Beneficiarios: Aquellas personas atendidas en la Unidad del Centro de Atención
Integral al Adulto Mayor que cumplen con los requisitos correspondientes.
III. Cartas de consentimiento informado: Documentos escritos, signados por el
paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los
cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha
recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
IV. Comorbilidad:La presencia de uno o más trastornos (o enfermedades) además de la
enfermedad o trastorno primario.
V. CAIAM: Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.
VI. CRIS: Centro de Rehabilitación e Integración Social.
VII. CURP: Clave Única de Registro de Población.
VIII. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes.
IX. Dirección: Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Aguascalientes.
X. Director: Titular de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes.
XI. Director de Servicios Médicos: Servidor Público Titular de la Dirección de
Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes.
XII. Establecimiento para la atención médica: Todo aquél, fijo o móvil, público,
social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria
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o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos
los consultorios.
XIII. Expediente clínico:Conjunto único de información y datos personales de un
paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención
médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos,
gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud
deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones
correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Hospitalización:El servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico,
tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.
XV. IdentificaciónOficial: Aquella emitida por una autoridad, que contenga nombre,
firma y fotografía y se encuentre vigente.
XVI. INAI:Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
XVII. Interconsulta:Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la
salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante.
XVIII. ITEA: Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
XIX. Jefe del Departamento de Atención Médica de la Dirección de Servicios
Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes: Servidor Público de la Dirección de Servicios Médicos encargado
del área de Atención Médica, de la cual depende la Unidad CAIAM.
XX. Ley: Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar para el
Estado de Aguascalientes.
XXI. NOM: Norma Oficial Mexicana.
XXII. Paciente: Todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica.
XXIII. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a
personas atendidas por los programas de salud de la Dirección de Servicios Médicos
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
XXIV. Pronóstico: Juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el
probable curso, duración, terminación y secuelas de una enfermedad.
XXV. Referencia-contrarreferencia: Procedimiento de tipo médico-
administrativoentreestablecimientos para la atención médica de los tres niveles de
atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de
brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
XXVI. Reglamento: Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes.
XXVII. Reglas: Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.
XXVIII. Representante: Servidor Público de la Dirección de Servicios Médicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes facultado
para la administración de la Unidad.
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XXIX. Resumen clínico: Documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los
aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el
expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos,
tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.
XXX. SIAS: Sistema de Información en Asistencia Social.
XXXI. Urgencia:Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida,
un órgano o una función y requiera atención inmediata.
ARTÍCULO TERCERO. Compete al Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de
Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes, la aplicación y vigilancia general de la Ley, así como del presente
ordenamiento.
CAPÍTULO III
De los Servicios
1. SERVICIO DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN A PACIENTES EXTERNOS.
1.1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.Este servicio pretende dar atención a personas
que requieren terapia física y que se otorga en la Unidad de Rehabilitación del
Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.
1.2. OBJETIVO. Ampliar la cobertura de atención a personas que requieren
terapia física, terapia en tanque terapéutico y/o terapia ocupacional.
1.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se
generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Aguascalientes.
1.4. COBERTURA.Toda la población del Estado de Aguascalientes sensible a recibir
terapia física.
1.5. OBJETIVO ESPECÍFICO. Proporcionarterapia física, con el objetivo de
recuperar la salud mediante acciones de rehabilitación.
1.6. POBLACIÓN OBJETIVO. Dirigido a la población que presente alguna
discapacidad física que radique en el Estado de Aguascalientes.
1.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.Personas con
discapacidad, preferentemente aquellas en situación de pobreza, atendidas en el
CRIS por personal médico, ingresados en el SIAS y referidos a la unidad CAIAM
para recibir terapia física como paciente externo.
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1.8. TIPO DE SERVICIO.
1.8.1. TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL.A través de este servicio se brinda
la terapia física y la terapia ocupacional a los beneficiarios, para reducir al
mínimo la aparición de secuelas y con la finalidad de integrar a las personas
con discapacidad a la vida productiva.
1.8.2. TANQUE TERAPÉUTICO.A través de este servicio se brinda
rehabilitación en el tanque terapéutico a los beneficiarios que acuden al Centro
de Atención Integral al Adulto Mayor con la finalidad de llevar a cabo el
número de terapias asignadas en el Centro de Rehabilitación e Integración
Social según lo requiera.
1.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los
servicios tienen derecho a:
a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,
equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,
religión o de otra clase.
b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.
c) La reserva y privacidad de su información personal.
d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones
que hubieren realizado ante las Instancias Ejecutoras.
e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los
mismos.
1.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de
los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los
que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que
podrá figurar la siguiente información:
a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos
solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación
socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de
dependientes económicos, entre otros.
b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el
servicio otorgado.
c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.
1.10. CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA.
a) Por mejoría.
b) Por cumplimiento de la totalidad de las terapias establecidas.
c) Por voluntad del beneficiario.
d) El faltar a dos sesiones de terapia, consulta, consecutiva sin justificación.
e) Por no observar las indicaciones médicas.
f) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.
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1.11. PROCESO DE OPERACIÓN.
a) El beneficiario deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación e
Integración Social a solicitar el servicio con la recepcionista.
b) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas
con que ya cuente.
c) Pasar a Trabajo Social por estudio socioeconómico, o en su caso
identificarse como paciente atendido.
d) Pasar a prevaloración por parte del Médico General, para su
canalización.
e) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en
Rehabilitación.
f) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de
especialidad.
g) Esperar su turno de pase al consultorio designado.
h) Presentar comprobante de pago para consulta médica de especialidad.
i) Recibir canalización por parte del Médico Especialista en Rehabilitación
para recibir la Terapia Física, Terapia Ocupacional y/o Terapia en
Tanque Terapéutico.
j) Acudir a control de citas para agendar terapias en CAIAM.
k) Acudir puntualmente a su cita en CAIAM.
l) Realizar el pago de cuota de recuperación.
m) Llevar el material indicado para su sesión.
n) Entregar el comprobante de pago al terapista designado.
o) Recibir la Terapia Física, Terapia Ocupacional y/o Terapia en Tanque
Terapéutico.
1.12. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
1.12.1. El terapista asignado realizará la terapia indicada por el médico especialista.
1.12.2. El terapista asignado realizará un reporte de la atención realizada al
beneficiario, acorde a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-
2012, Del expediente clínico,inciso 9.2 De los reportes del personal
profesional y técnico, el cual deberá contener:
a) Fecha y hora de la atención.
b) Identificación del beneficiario.
c) Terapia solicitada.
d) Problema clínico.
e) Resultados de la atención.
f) Incidentes y accidentes, si los hubo.
g) Identificación del personal que realizó la atención.
h) Nombre completo y firma del personal que informa.
1.12.3. Al término de las terapias indicadas en su totalidad, o cuando le sea
indicado, el terapista enviará un reporte de las atenciones realizadas al personal
médico a cargo.
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1.12.4. El Médico Especialista en Rehabilitación, tomará la decisión de modificar,
continuar o suspender la atención de terapia física indicada al beneficiario.
2. SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA GERIÁTRICA.
2.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.Este servicio pretende dar atención a personas de
60 años a más que requieren valoración por médico especialista y que se otorga en
la Unidad de Rehabilitación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.
2.2. OBJETIVO.A través de este servicio se brinda consulta médica de Geriatría a las
personas en estado de vulnerabilidad que lo soliciten.
2.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se
generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Aguascalientes.
2.4. COBERTURA. Toda la población del Estado de Aguascalientes mayor a 60 años.
2.5. OBJETIVO ESPECÍFICO.Mejorar la salud de la población de 60 años y más,
fomentando un aumento de la vida activa, otorgando un manejo mediante el
tratamiento preventivo, curativo y rehabilitador de este grupo de edad.
2.6. POBLACIÓN OBJETIVO. Adultos mayores de 60 años que residan en el Estado
de Aguascalientes.
2.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
a) Adultos de 60 o más.
b) Residencia en el Estado de Aguascalientes.
c) Presencia de 3 o más patologías (Comorbilidad).
d) Presencia de síndromes geriátricos:
a. Deterioro cognitivo (Test Mini-Mental <24 puntos y/o queja de
memoria)
b. Depresión
c. Caídas (Que haya presentado 3 en el último año o 2 en los
últimos seis meses o 1 que condiciona hospitalización)
d. Malnutrición
e. Gerastenia (Fragilidad)
f. Colapso del cuidador
g. Dependencia funcional
h. Trastorno de la marcha
i. Polifarmacia (Tomar 5 o más medicamentos)
j. Inmovilidad
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k. Insomnio subclínico a grave con consumo crónico de
benzodiazepinas
e) Deterioro cognoscitivo.
2.8. TIPO DE SERVICIO.A través de este servicio se brinda Consulta Médica de
Especialidad de Geriatríapromoviendo la investigación en todas las áreas relativas
al envejecimiento humano, incluyendo sus aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, clínicos y epidemiológicos a través de la valoración geriátrica integral.
2.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
2.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los
servicios tienen derecho a:
a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,
equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,
religión o de otra clase.
b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.
c) La reserva y privacidad de su información personal.
d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones
que hubieren realizado ante la Instancia Ejecutora.
e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los
mismos.
2.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de
los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los
que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que
podrá figurar la siguiente información:
a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos
solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación
socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de
dependientes económicos, entre otros.
b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el
servicio otorgado.
c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.
2.9.3. CAUSALES DE BAJA DEL SERVICIO.
a) Por cumplimiento de la valoración.
b) Por voluntad del beneficiario.
c) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.
2.10. PROCESO DE OPERACIÓN.
a) El beneficiario deberá presentarse en el CAIAM a solicitar el servicio
con la recepcionista.
b) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas
con que ya cuente.
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c) Pasar a Trabajo Social por estudio socioeconómico, o en su caso
identificarse como paciente atendido.
d) Pasar a prevaloración por parte del Médico General y que realice
laapertura del Expediente Clínico, conforme lo establece la Norma
Oficial Mexicana para su canalización.
e) Solicitar cita al teléfono (449) 918 4815 o en la dirección Avenida Paseo
de la Cruz No. 702, IV Centenario, con horario de 8:00 a 15:00 horas de
lunes a viernes.
f) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en Geriatría.
g) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de
especialidad.
h) Esperar su turno de pase al consultorio designado.
i) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en Geriatría.
j) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la
valoración geriátrica integral.
2.11. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
2.11.1. Se elaborará un expediente clínicoacorde a lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana 004-SSA3-2012, Del expediente clínico, inciso 6Del
expediente clínico en consulta general y de especialidad, el cual deberá contar
con:
a) Historia clínica, que será elaborada por el personal médico, de acuerdo
con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en
particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:
a. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de
identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes
heredofamiliares, antecedentes personales patológicos (incluido
uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias
psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y
no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de
tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y
tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas.
b. Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior,
signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y
respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello,
tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la
información que corresponda a la materia del odontólogo,
psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud.
c. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete
y otros.
d. Diagnósticos o problemas clínicos.
e. Pronóstico.
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f. Indicación terapéutica
b) Nota de evolución, que deberá elaborarla el médico cada vez que
proporciona atención al paciente, de acuerdo con el estado clínico del
paciente y describirá lo siguiente:
a. Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir
abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias
psicoactivas).
b. Signos vitales, según se considere necesario.
c. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados
previamente.
d. Diagnósticos o problemas clínicos.
e. Pronóstico.
f. Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos,
señalando como mínimo la dosis, vía de administración y
periodicidad.
c) Nota de interconsulta, deberá elaborarla el médico cuando se requiera y
quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el
médico consultado y deberá contar con:
a. Criterios diagnósticos.
b. Plan de estudios.
c. Sugerencias diagnósticas y tratamiento.
d. Fecha y horaen que se otorga el servicio.
e. Signos vitales.
f. Motivo de la atención.
g. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,
en su caso.
h. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados
previamente.
i. Diagnósticos o problemas clínicos.
j. Tratamiento y pronóstico.
d) Nota de referencia/traslado, de requerirse, deberá elaborarla un médico
del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que
se envía al paciente, constará de:
a. Establecimiento que envía.
b. Establecimiento receptor.
c. Resumen clínico, que incluirá como mínimo:
i. Motivo de envío
ii. Impresión diagnóstica
iii. Terapéutica empleada, si la hubo
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2.11.2. El Médico Especialista en Geriatría realizará la valoración geriátrica integral
al beneficiario que incluye evaluación de aspectos de funcionalidad física,
psicológica, mental, ocupacional y social.
2.11.3. Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente.
2.11.4. Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento.
2.11.5. Estudios de laboratorio y gabinete.
2.11.6. Referencia/traslado en su caso, a un establecimiento para la atención médica
de mayor capacidad resolutiva, conforme lo establece la Norma Oficial
Mexicana.
3. SERVICIO DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN A PACIENTES INTERNOS.
3.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.A través de este servicio se brinda a los Adultos
Mayores su reintegración mediante la rehabilitación integral a su ambiente social,
para las actividades de la vida diaria posterior a un proceso patológico o
envejecimiento que sean potencialmente recuperables y susceptibles de
reintegrarlos a su ámbito familiar.
3.2. OBJETIVO. Otorgar un espacio acorde a la Norma Oficial Mexicana 167-SSA1-
1997 Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos
mayores, donde se pueda brindar la terapia física y/u ocupacional a adultos
mayores de 60 años, para reducir al mínimo la aparición de secuelas y con la
finalidad de integrar a los adultos mayores a sus actividades diarias obteniendo el
mayor grado de independencia posible.
3.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se
generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Aguascalientes.
3.4. COBERTURA.Toda la población del Estado de Aguascalientes mayor a 60 años
que posean algún grado de incapacidad reversible y susceptible de rehabilitación.
3.5. OBJETIVO ESPECÍFICO. Este servicio está dirigido a los adultos mayores de
60 años y cuyo objetivo es brindar a la población una estancia en la cual tengan
acceso a servicios médicos generales, de especialidad, de rehabilitación y de
nutrición.
3.6. POBLACIÓN OBJETIVO.Adultos mayores de 60 años residentes del Estado de
Aguascalientes, que presenten una patología que genere incapacidad para realizar
actividades de la vida diaria, ameritando rehabilitación y ésta sea recuperable.
3.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
a) Adultos mayores de sesenta años.
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b) Residencia en el Estado de Aguascalientes.
c) Ser candidato para recibir terapia física y rehabilitación.
d) No presentar enfermedades terminales.
e) No ser portador de condiciones médicas que limiten o no permitan la
rehabilitación adecuada.
f) No presentar secuelas neurológicas permanentes.
g) No ser portador de enfermedades psiquiátricas.
h) Ser valorado por médico especialista (Médico Fisiatra y Geriatra) para su
ingreso.
i) En caso de contar con alguna condición especial, el caso se valorará
previo a su ingreso.
3.8. TIPO DE SERVICIO.El programa está dirigido a las personas mayores de sesenta
años y tiene como objetivo brindar a la población de adultos mayores una estancia
en la cual puedan tener acceso a servicios médicos generales, de especialidad, de
rehabilitación, de atención psicológica, de nutrición y de asistencia, cuando se
requieran de estos servicios.
3.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
3.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los
servicios tienen derecho a:
a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,
equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,
religión o de otra clase.
b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.
c) La reserva y privacidad de su información personal.
d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones
que hubieren realizado ante la Instancia Ejecutora.
e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los
mismos.
3.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de
los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los
que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que
podrá figurar la siguiente información:
a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos
solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación
socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de
dependientes económicos, entre otros.
b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el
servicio otorgado.
c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.
3.10. CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA.
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a) Por mejoría.
b) Por cumplimiento de la totalidad de las terapias establecidas.
c) Por voluntad del beneficiario.
d) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.
e) Por defunción.
3.11. PROCESO DE OPERACIÓN.
a) El beneficiario y/o el responsable, deberán presentarse en el Centro de
Rehabilitación e Integración Social o al Centro de Atención Integral al
Adulto Mayor a solicitar información con la Trabajadora Social y/o con
el Médico General.
b) Registrarse en caseta de vigilancia.
c) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas
con que ya cuente.
d) Responder entrevista para captación de demanda y valoración médica
del beneficiario que cumpla con los criterios de elegibilidad expuestos en
el inciso 3.7., de este reglamento.
e) Responder entrevista de estudio socioeconómico.
f) Entrega de reglamento y listado de insumos necesarios para su estancia.
g) Solicitar citas con Médicos Especialistas en Rehabilitación y en
Geriatría.
h) Acudir puntualmente a cita con el Médico Especialista en Rehabilitación
en el Centro de Rehabilitación e Integración Social en el domicilio
ubicado en Av. Mahatma Gandhi s/n esquina República de Paraguay,
colonia Agricultura.
i) Registrarse en caseta de vigilancia.
j) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de
especialidad.
k) Pasar a prevaloración por parte del Médico Especialista en
Rehabilitación.
l) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en
Rehabilitación.
m) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la
nota médica de especialidad indicando la terapia física/ocupacional para
el padecimiento en particular.
n) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en Geriatríaen el
Centro de Atención Integral al Adulto Mayor en el domicilio ubicado en
Av. Paseo de la Cruz 702, fraccionamiento IV Centenario.
o) Registrarse en caseta de vigilancia.
p) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de
especialidad.
q) Pasar a prevaloración por parte del Médico Especialista en Geriatría.
r) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en Geriatría.
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s) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la
valoración geriátrica integral.
t) Acudir al Centro de Atención Integral al Adulto Mayor en el domicilio
ubicado en Av. Paseo de la Cruz 702, fraccionamiento IV Centenario en
compañía de un responsable.
u) Registrarse en caseta de vigilancia.
v) Pasar con el representante de la Unidad a entregar la
documentaciónrequerida en copia (CURP, acta de nacimiento,
identificación oficial del beneficiario, identificación personal del
responsable y comprobante de domicilio), el beneficiario se presentará
aseado, con sus medicamentos, insumos personales y pañales.
w) Firmar la solicitud de ingreso de paciente, carta de consentimiento
informado, la carta compromiso del responsable (con dos testigos) y la
hoja de responsabilidad, para integrar el expediente clínico del
beneficiario.
x) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio, la
cual será fijada por Trabajo Social y deberá ser cubierta en su totalidad
previo al ingreso.
y) Ingreso del paciente.
3.12. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
3.12.1.Se elaborará un expediente clínicoacorde a lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana 004-SSA3-2012, Del expediente clínico, incisos 6 Del expediente clínico
en consulta general y de especialidad, inciso 8 De las notas médicas en
hospitalización, inciso 9 De los reportes del personal profesional y técnico e inciso
10 Otros documentos, el cual deberá contar con:
a) Nota de ingreso, que deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente
y deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a. Signos vitales.
b. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,
en su caso.
c. Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico
y tratamiento.
d. Tratamiento y pronóstico.
b) Historia clínica, que será elaborada por el personal médico y otros
profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades
específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá
tener, en el orden señado, los apartados siguientes:
a. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de
identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes
heredofamiliares, antecedentes personales patológicos (incluido
uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias
psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma
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Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y
no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de
tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y
tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas.
b. Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior,
signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y
respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello,
tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la
información que corresponda a la materia del odontólogo,
psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud.
c. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete
y otros.
d. Diagnósticos o problemas clínicos.
e. Pronóstico.
f. Indicación terapéutica.
c) Nota de evolución, que deberá elaborarla el médico cada vez que
proporciona atención al paciente, de acuerdo con el estado clínico del
paciente y describirá lo siguiente:
a. Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir
abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias
psicoactivas).
b. Signos vitales, según se considere necesario.
c. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados
previamente.
d. Diagnósticos o problemas clínicos.
e. Pronóstico.
f. Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos,
señalando como mínimo la dosis, vía de administración y
periodicidad.
d) Nota de interconsulta, deberá elaborarla el médico cuando se requiera y
quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el
médico consultado y deberá contar con:
a. Criterios diagnósticos.
b. Plan de estudios.
c. Sugerencias diagnósticas y tratamiento.
d. Fecha y horaen que se otorga el servicio.
e. Signos vitales.
f. Motivo de la atención.
g. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,
en su caso.
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h. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados
previamente.
i. Diagnósticos o problemas clínicos.
j. Tratamiento y pronóstico.
e) Nota de referencia/traslado, de requerirse, deberá elaborarla un médico
del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que
se envía al paciente, constará de:
a. Establecimiento que envía.
b. Establecimiento receptor.
c. Resumen clínico, que incluirá como mínimo:
i. Motivo de envío.
ii. Impresión diagnóstica.
iii. Terapéutica empleada, si la hubo.
f) Nota de egreso, deberá elaborarla el médico y deberá contener como
mínimo:
a. Fecha de ingreso/egreso.
b. Motivo del egreso.
c. Diagnósticos finales.
d. Resumen de la evolución y el estado actual.
e. Manejo durante la estancia hospitalaria.
f. Problemas clínicos pendientes.
g. Plan de manejo y tratamiento.
h. Recomendaciones para vigilancia ambulatoria.
i. Atención de factores de riesgo.
j. Pronóstico.
k. En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la
información contenida en el certificado de defunción y en su
caso, si se solicitó y se llevó a cabo estudio de necropsia
hospitalaria.
g) Hoja de enfermería, que deberá elaborarse por el personal en turno,
según la frecuencia establecida por las normas internas del
establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como
mínimo:
a. Habitus exterior.
b. Gráfica de signos vitales.
c. Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía
prescrita.
d. Procedimientos realizados.
e. Observaciones.
h) De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que deberá
elaborarse por el personal que realizó la atención y deberá contener
como mínimo:
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a. Fecha y hora de la atención.
b. Identificación del beneficiario.
c. Terapia solicitada.
d. Problema clínico.
e. Resultados de la atención.
f. Incidentes y accidentes, si los hubo.
g. Identificación del personal que realizó la atención.
h. Nombre completo y firma del personal que informa.
i) Otros documentos debido a que sobresalen por su frecuencia pueden
existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que, por ser
elaborados por personal médico, técnico o administrativo,
obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:
a. Cartas de consentimiento informado.
i. Deberán contener como mínimo:
1. Nombre de la institución a la que pertenezca el
establecimiento, en su caso.
2. Nombre, razón o denominación social del
establecimiento.
3. Título del documento.
4. Lugar y fecha en que se emite.
5. Acto autorizado.
6. Señalamiento de los riesgos y beneficios
esperados del acto médico autorizado.
7. Autorización al personal de salud para la atención
de contingencias y urgencias derivadas del acto
autorizado, atendiendo al principio de libertad
prescriptiva.
8. Nombre completo y firma del paciente, si su
estado de salud lo permite, en caso de que su
estado de salud no le permita firmar y emitir su
consentimiento, deberá asentarse el nombre
completo y firma del familiar más cercano en
vínculo que se encuentre presente, del tutor o del
representante legal.
9. Nombre completo y firma del médico que
proporciona la información y recaba el
consentimiento para el acto específico que fue
otorgado, en su caso, se asentarán los datos del
médico tratante.
10. Nombre completo y firma de dos testigos.
ii. Los eventos mínimos que requieren de cartas de
consentimiento informado serán:
1. Ingreso hospitalario.
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2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
considerados por el médico como de alto riesgo.
3. Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
iii. El personal de salud podrá obtener cartas de
consentimiento informado adicionales a las previstas,
cuando lo estime pertinente, sin que, para ello sea
obligatorio el empleo de formatos impresos.
iv. En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el
artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de prestación de servicios de atención médica.
b. Hoja de egreso voluntario.
i. Documento por medio del cual el paciente, el familiar
más cercano, tutor o representante legal, solicita el
egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que
dicho acto pudiera originar.
ii. Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la
recomendación médica, la hoja se elaborará conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica y relevará de responsabilidad al
establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso
voluntario para continuar el tratamiento médico en otro
establecimiento para la atención médica, la hoja deberá
tener el nombre y firma del médico que lo autoriza.
iii. Deberá elaborarla el médico y deberá contener como
mínimo los siguientes datos:
1. Nombre y domicilio del establecimiento.
2. Fecha y hora del egreso.
3. Nombre completo del paciente o del representante
legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y
firma de quien solicita el egreso.
4. Resumen clínico que se emitirá conforme a lo
previsto en el apartado 6.4.3 de esta norma.
5. Medidas recomendadas para la protección de la
salud del paciente y para la atención de factores de
riesgo.
6. En su caso, nombre completo y firma del médico
que otorgue la responsiva.
7. Nombre completo y firma del médico que emite la
hoja.
8. Nombre completo y firma de dos testigos.
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c. Hoja de notificación al Ministerio Público, en casos en los que
sea necesario avisar a los órganos de procuración de justicia, la
hoja de notificación deberá contener:
i. Nombre, razón o denominación social del establecimiento
notificador.
ii. Fecha de elaboración.
iii. Identificación del paciente.
iv. Acto notificado.
v. Reporte de lesiones del paciente, en su caso.
vi. Agencia del Ministerio Público a la que se notifica.
vii. Nombre completo y firma del médico que realiza la
notificación.
viii. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia
epidemiológica.
La realizará el médico de conformidad con lo que establece la
Norma Oficial Mexicana.
d. Hoja de valoración socioeconómica, es realizada por Trabajo
Social y se elaborará, según la urgencia, en las oficinas del área o
en el domicilio de la persona notificante.
CAPÍTULO IV
Generalidades
ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos de dichas Reglas, se consideran como hábiles
todos los días de la semana exceptuando los días feriados sean locales o nacionales.
En caso de no asistir a la cita, terapia o en su defecto alguno de los servicios médicos,
deberá justificarse la ausencia.
Las notificaciones se harán a mas tardar dentro de los primeros tres días siguientes en que
se dicten las actas que las motiven, salvo lo previsto previamente.
Las notificaciones serán personales cuando así lo determine el titular del servicio. En todo
caso se deberá anexar copia certificada de la respuesta o la resolución que se notifica.
ARTÍCULO QUINTO. Cualquier circunstancia no prevista en las presentes Reglas será
resuelta por el jefe del servicio, Director o Titular del Organismo.
ARTÍCULO SEXTO. Se otorgarán servicios médicos y de especialidad en rehabilitación,
según la disponibilidad de recursos, espacio físico y/o demanda social.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
este ordenamiento jurídico, el beneficiario se hará acreedor a las siguientes sanciones:
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I. Suspensión parcial o total del servicio cuando por alguna circunstancia el
beneficiario falte a los lineamientos del presente Reglamento, demás disposiciones
que se emitan, que a juicio se vuelva acreedor a la sanción y dicha suspensión.
II. Revocación del servicio, cuando se presente documentación falsa o alterada.
III. Revocación del servicio, cuando el solicitante cometa alguna falta suficientemente
probada y que a juicio lo amerite.
ARTÍCULO OCTAVO. DIF Estatal publicará nombres de los beneficiarios, programas,
por cuestiones de transparencia o datos que para este efecto demande el INAI o el ITEA.
El DIF Estatal estará obligado a hacer uso correcto de la información para garantizar la
protección de datos personales, vigilará que el uso de datos no se desvíe de sus objetivos.
ARTÍCULO NOVENO. El DIF Estatal podrá en todo tiempo ejercer actos de supervisión
de la correcta aplicación del apoyo y/o servicios que esté proporcionando.
ARTÍCULO DÉCIMO. En materia de evaluación, DIF Estatal se sujetará dispondrá a lo
establecido por las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante
las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca o
pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de
Operación.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. El DIF Estatal se reserva el derecho de negar la atención a
algún beneficiario que:
I. Se encuentre en estado inconveniente.
II. Presente una actitud impertinente o con afán de faltar el respeto hacia los presentes.
III. Ponga en riesgo al personal y/o la infraestructura del inmueble y/o el mobiliario.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. En caso de que al beneficiario le fuera suspendida la
atención médica por no cumplir con los requisitos del servicio, será decisión del encargado
del servicio su reasignación, siguiendo el mismo procedimiento de asignación.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. El Servicio se sujetará a las normas dispuestas por los
organismos federales o estatales en materia electoral, con la finalidad de prevenir que los
beneficios y recursos de los programas y servicios no se utilicen en fines electorales.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. Toda publicidad e información relativa a dichos
programas deberá identificarse con la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa”.
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CAPÍTULO V
Interpretación
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá la facultad de interpretar para
tales efectos administrativos las presentes reglas de operación, así como asesorar y resolver
las eventualidades y los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier adición a los servicios y programas que se haga
posteriormente a la publicación de las presentes, se regirá bajo las mismas Reglas de
Operación vistas en este instrumento jurídico, tendrán validez hasta la próxima publicación
de sus actualizaciones, nueva versión de los mismos o la derogación parcial o total de este
instrumento jurídico.
ARTÍCULO TERCERO. Quedan derogadas las Reglas de Operación o instrumentos
similares anteriores al presente.
______________________________
Lic. Nancy Xochitl Macías Pacheco
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Aguascalientes
_______________________________
Dra. Teresa Guadalupe Medina Macías
Directora de Servicios Médicos del Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Aguascalientes