Reglas de Operacion Cheques

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Mdulo: Cheques Actividad Reglas de operacin Tema: Normatividad del cheque, Operaciones con cheque y Cheques salvo buen cobro. Objetivo: Reconocers las normativas que rigen las operaciones con cheques, desde las medidas de seguridad estipuladas por el Banco de Mxico y los requisitos de aceptacin del cheque, hasta los procedimientos para pagar y depositar un cheque a nuestro cargo, as como el procedimiento para el depsito de cheques de otros bancos. Presentacin: En las reglas de operacin podrs identificar las normativas que le competen directamente al cajero, de acuerdo con las polticas que rigen la normatividad, pago y depsito de cheques a nuestro cargo y depsito de cheques de otros bancos.

La informacin de este documento es susceptible de cambios y se actualiza en los cinco das naturales de cada mes.

Este documento contiene las normativas para los tres temas del mdulo de cheques, a saber: Normatividad del cheque, Operaciones con cheque y Cheques salvo buen cobro. Dentro del documento identificars las reglas de operacin para cada uno de los tres temas.

Presta mucha atencin al contenido pues te brindar los lineamientos en los que se debe regir tu prctica durante las operaciones que tramites con cheques.

Tema: Normatividad del cheque

Medidas de seguridad en el cheque

1. Generales

1.1 Los cheques a nuestro cargo y a cargo de otros bancos, recibidos en sucursal para su trmite, sin importar su monto, deben revisarse observando que no presenten indicios de alteracin, tales como: borraduras, tachaduras, enmendaduras, manchas extraas, lquido corrector, letras remarcadas, cinta transparente (cintas adhesivas), fondos sombreados o cualquier otro elemento inusual que pretenda ocultar alteraciones en las siguientes zonas de riesgo:

a) Personalizacin del cheque (nombre del titular, nmero de cuenta, sucursal titular, etc.) b) Lugar y fecha de expedicin c) Beneficiario d) Importe en nmero y letra e) Firma f) Banda de caracteres magnticos:

b) c) d)

e) f) a)

Para cheques de otros bancos, al realizar la lectura de los caracteres magnticos, se debe validar que el equipo lector los reconozca. Se procede conforme a lo siguiente:

- Si la lectura de la banda de caracteres magnticos es parcial, se pueden capturar los caracteres faltantes. - Si el equipo lector no reconoce ninguno de los caracteres magnticos, el personal de sucursal no debe capturarlos manualmente y slo puede recibir el cheque para trmite, a travs de la Cmara de Compensacin Tradicional.

En el caso de los cheques a nuestro cargo, si el equipo lector no reconoce la banda de caracteres magnticos, total o parcialmente, se realiza la captura manual en el sistema.

2. Medidas de seguridad establecidas por el Banco de Mxico

2.1 Cheques con smbolo de nivel de seguridad

Los cheques a nuestro cargo tienen impreso el smbolo de nivel de seguridad en el ngulo superior derecho del anverso, el cual es apreciable a simple vista y contiene dos nmeros impresos en el crculo asignados como sigue:

a) El nmero de la izquierda siempre es 0 y el de la derecha es el que determine el banco librado del 1 al 9.

b) En estos cheques es obligatorio validar lo siguiente: - Revisar a simple vista que los cheques no presenten indicios de alteracin en las zonas de riesgo que se mostraron en la figura anterior. - Revisar con la lmpara de luz ultravioleta que las tintas invisibles amarillas de los cheques no presenten indicios de alteracin en las citadas zonas de riesgo.

Los cheques a cargo de otros bancos que tengan el smbolo de nivel de seguridad visible, en el ngulo superior derecho de su anverso, deben ser rechazados en el rea de cajas, estampando el sello de rechazo e indicando la causa: No cumple con las especificaciones establecidas por el Banco de Mxico . Una vez hecho esto, se devuelve el cheque al cliente.

Por ningn motivo, se reciben cheques que an presenten el smbolo de nivel de seguridad visible. En este caso, se le indica al cliente que nicamente pueden ser presentados en el banco emisor para su cobro.

2.2 Cheques sin el smbolo de nivel de seguridad

Son cheques a nuestro cargo y a cargo de otros bancos en los que a simple vista no se observa el smbolo de nivel de seguridad. En estos cheques es obligatorio validar lo siguiente:

a) Revisar a simple vista y con la lmpara de luz ultravioleta que las tintas visibles e invisibles no muestren indicios de alteracin en las zonas de riesgo.

Las zonas de riesgo estn obligatoriamente impresas con tinta invisible amarilla y stas pueden apreciarse con la lmpara de luz ultravioleta.

b) Estos cheques estn impresos en papel seguridad, con marca de agua doble, sin fibrillas visibles, y contienen, cuando menos, un grafismo completo [siglas de la Asociacin de Bancos de Mxico (ABM) ms el logotipo del banco o siglas de ABM ms el logotipo de ABM)]. Por lo tanto, debe considerarse lo siguiente: - Validar que la marca de agua (siglas de ABM ms el logotipo del banco o siglas de ABM ms el logotipo de

ABM) slo sea visible a contraluz. - No pueda verse a simple vista ni tampoco con luz ultravioleta.

- La marca de agua puede aparecer en cualquier posicin en el rea del cheque, siempre y cuando los grafismos estn completos.

Los cheques a cargo de otros bancos con problemas en la marca de agua (no tiene, incompleta o recortada) se deben devolver por la causa 24 (Otros) y se asienta que no cumplen con las medidas de seguridad establecidas.

2.3 Estas medidas de seguridad establecidas por el Banco de Mxico deben verificarse de manera obligatoria, sin importar su monto; lo anterior es para cumplir con los requisitos de presentacin, a travs de la Cmara de Compensacin Electrnica.

Requisitos para la aceptacin de cheques

Para poder tramitar los cheques en la institucin, stos deben contener:

1. La mencin de ser cheque.

2. Lugar y fecha de expedicin; a falta de indicacin del lugar de expedicin, se toma el domicilio del librador.

2.1 La presentacin de un cheque antes de la fecha sealada en el mismo no es impedimento para su pago.

3. La orden incondicional de pago.

4. Nombre del banco responsable del pago (librado).

5. Importe en nmero y letra.

5.1 En caso de presentarse una diferencia entre el importe anotado en nmero y letra, entonces se toma como vlido el consignado en letra.

5.2 Cuando el cheque presente el importe en nmero y letra varias veces y si alguno no coincide, se toma como vlido el de menor valor.

6. Firma del librador. El cheque debe contener la firma de la(s) persona(s) registrada(s) en la cuenta, segn el rgimen para el manejo de sta.

7. Beneficiario. Los cheques pueden ser nominativos o al portador.

7.1 El monto mximo para expedir cheques al portador es de $19,999.99 (Diez y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 moneda nacional). En caso contrario, se rechazan por la causa 22. Cheque al portador expedido por un monto mayor al permitido.

7.2 Los cheques expedidos por montos iguales o superiores a $20,000 (Veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) deben ser nominativos.

Nota: Lo anterior es de conformidad con las disposiciones de carcter general a que hace referencia el artculo 179 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

7.3 Los cheques nominativos deben ser expedidos a favor de un tercero, del mismo librador o del librado.

7.4 El cheque expedido o endosado a favor del librado (banco) no es negociable.

7.5 En caso de que no se indique a favor de quin se expide el

cheque, se considera al portador.

8. Plazo legal de presentacin del cheque: 8.1 Quince das naturales cuando es pagadero en el mismo lugar de expedicin.

8.2 Un mes si fuera expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.

8.3 Tres meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional. Lo mismo aplica cuando se expida dentro del territorio nacional para ser pagado en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de su presentacin.

8.4 Mientras no hayan transcurrido los plazos que se establecen, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, incluso cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo.

8.5 Las solicitudes para revocar un cheque surten efecto hasta el vencimiento del plazo legal de presentacin.

8.6 El librado (banco) debe pagar los cheques mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.

9. Los cheques que se reciban en el rea de cajas para su depsito o pago deben tramitarse, segn sea el caso, conforme a lo siguiente.

9.1 Cheques cruzados

a) Los cheques que presenten dos lneas paralelas trazadas en su anverso nicamente podrn ser depositados en cuenta a nombre del beneficiario o del ltimo tenedor, ya que stos son negociables. Este tipo de cheques nunca se pagan en efectivo y siempre son nominativos.

b) Si entre las lneas del cruzamiento aparece el nombre de alguna institucin de crdito, se trata de un cruzamiento especial; por lo tanto, el cheque slo puede presentarse en la institucin que se especifique en dicho cruzamiento para su depsito.

c) En caso de que el cruzamiento no especifique a ninguna institucin de crdito, se denomina cruzamiento general y puede ser depositado en cualquier institucin.

9.2 Cheques con la leyenda

Para abono en cuenta

a) Los cheques nominativos que presenten en el anverso la leyenda Para abono en cuenta o Para abono en cuenta del beneficiario son no negociables y, por lo tanto, slo deben recibirse para depsito en cuenta a nombre del beneficiario. Este tipo de cheques siempre son nominativos.

b) Los cheques nominativos que hayan sido negociados (endosados) y que se les inserte al reverso la leyenda Para abono en cuenta o Para abono en cuenta del beneficiario , a partir de ese momento, se convierten en no negociables y slo pueden aceptarse para depsito en cuenta del ltimo tenedor, siempre y cuando estn debidamente endosados. En estos casos, los documentos deben contener al reverso, invariablemente, el nmero de cuenta del beneficiario o del ltimo tenedor, segn corresponda.

9.3 Cheques con la leyenda No negociable

a) Los documentos que presenten en su anverso la mencin No negociable slo pueden ser cobrados por el beneficiario o depositados en una cuenta a su nombre, y no pueden endosarse a un tercero. Estos cheques siempre son nominativos.

9.4 Cheques con endosos

a) De conformidad con la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, la transmisin de los derechos y obligaciones de un cheque nominativo se puede realizar a travs del endoso.

b) De acuerdo al artculo 39 de dicha ley, el banco no est obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene la facultad de exigir que sta se le compruebe, pero s debe verificar la identidad de la persona que presente el cheque como ltimo tenedor y la continuidad de los endosos.

c) Los datos que debe contener el endoso son: Clase de endoso Nombre del endosatario (persona que recibe los derechos y obligaciones del cheque) Firma del endosante (persona que transmite los derechos y obligaciones del cheque, mediante su firma) Lugar y fecha

d) Si se omite el nombre del endosatario, se considera endoso en blanco o al portador con la sola firma del endosante.

e) El endoso en blanco nicamente surte efecto cuando el importe del documento sea menor o igual a la cantidad vigente para el pago de cheques al portador, a la fecha de su operacin.

f) Tratndose de cheques por importes mayores al antes mencionado, el endoso siempre es a favor de una persona determinada, es decir, contiene el nombre del endosatario.

g) Tratndose de cheques expedidos a favor de una persona moral y que hayan sido endosados, invariablemente el endoso debe contener tanto el nombre de la sociedad que endosa (endosante), as como la(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es).

h) Si se omite la firma del endosante, el endoso es nulo.

i) Si se omite la clase de endoso, se considera endoso en propiedad (transmisin de todos los derechos y obligaciones inherentes al documento).

j) Si se omite el lugar y fecha, se considera como lugar el domicilio del endosante y como fecha el da en que el endosante adquiri el documento, salvo prueba de lo contrario.

k) La no continuidad de endosos es motivo de devolucin o rechazo del cheque, por la causa nmero 10 (art. 39).

l) No deben presentar ningn indicio de alteracin o modificacin al endoso o alguno de los datos asentados.

Lo anterior de conformidad a los artculos 29 y 30 de la citada Ley

9.5 Cheques a nombre de organismos oficiales o dependencias de gobierno

a) Los documentos cuyo beneficiario sea algn organismo oficial o dependencia gubernamental deben recibirse para el pago de impuestos, derechos o servicios de recaudacin, segn corresponda. Asimismo se pueden recibir para depsito en la cuenta que stos mantengan en el banco, si ste fuera el caso.

Los cheques que se presenten para fines diferentes a los antes citados no deben ser recibidos para su trmite.

9.6 Cheques a nombre de personas morales

a) Este tipo de documentos se presenta, principalmente, para abono en cuenta del beneficiario; sin embargo, pueden ser negociados para su cobro o depsito en cuenta, en tanto no contengan alguna leyenda o anotacin de lo contrario, transmitiendo as su propiedad, mediante el endoso correspondiente a una persona fsica e inclusive a otra moral.

b) En el caso de cheques a nuestro cargo que no hayan sido negociados (endosados), si el tenedor del documento solicita su pago en efectivo, se le informa que el trmite se realiza previo dictamen del rea Jurdica; para ello ste debe presentar la siguiente documentacin:

Acta constitutiva o poder notarial que lo faculte para realizar este tipo de operaciones Identificacin oficial vigente, con fotografa y firma Comprobante oficial de domicilio Registro federal de contribuyentes (RFC) Cheque (original y copia por el anverso y reverso)

La persona que atienda al cliente debe enviar copia de la documentacin al rea Jurdica para su dictamen el mismo da que la recibe, previo cotejo con los originales.

El pago del cheque se efecta una vez que se obtenga el resultado del dictamen y slo se le liquida a la persona que se identific como apoderado facultado para tal efecto.

Si el cheque est a nombre de una empresa (cliente del

banco) y la persona que se presenta a cobrarlo aparece en nuestros registros como apoderado de sta, no es necesaria la presentacin de la documentacin antes citada, para realizar el trmite.

9.7 Cheques a favor de ms de un beneficiario

a) Los documentos expedidos a favor de ms de una persona, sean morales o fsicas, o la combinacin de ambas, unidas por las conjunciones y u o , por ningn motivo deben recibirse para pago en efectivo ni para depsito en cuenta.

b) Esta disposicin es aplicable tambin para cheques nominativos que hayan sido endosados con esta condicin.

9.8 Cheques por importes mayores

Los cheques presentados para pago en efectivo por importes iguales o mayores a $60,000 (Sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional) en una sucursal diferente a donde radica la cuenta, cuyo beneficiario no sea el titular, cotitular, tercero autorizado o apoderado, deben notificarse al subdirector de la sucursal para que siga el procedimiento correspondiente.

9.9 Cheques con particularidades en su expedicin

a) Cheques elaborados a dos tintas

- Los cheques librados por el cliente utilizando dos tintas en su expedicin o elaborados con tinta en colores diferentes a la negra o azul deben ser aceptados, ya que no existe una causa legal para la devolucin de estos cheques.

- No obstante lo anterior, los cheques que se presenten con dichas caractersticas deben revisarse

invariablemente y de manera exhaustiva en cuanto a las medidas de seguridad.

- En caso de detectar alguna alteracin del cheque, se debe estampar en su reverso el sello de documento devuelto en ventanilla, anotar la causa de devolucin [en este caso la nmero 13. Est alterado (Art. 8)] y entregarse al cliente.

b) Cheques que contienen el importe marcado con mquina protectora

- Los cheques que presenten la cantidad marcada con mquina protectora, en el espacio destinado al importe con letra, deben ser aceptados, siempre que cubran los requisitos para la aceptacin de cheques y se revisen las medidas de seguridad establecidas.

- Si existen diferencias entre el importe anotado con nmero y la cantidad marcada con mquina protectora, el cheque es vlido por la cantidad menor.

c) Cheques expedidos con el nombre incompleto del beneficiario y presentados para su pago (aplicable slo a personas fsicas)

- Para que se pueda dar trmite a los documentos que se encuentren en esta situacin, basta con que coincida cualquiera de los nombres (tratndose de nombres compuestos) y el primer apellido, asentados en la identificacin que presente el beneficiario, con los datos anotados en el cheque. En estos casos, debe procederse de igual manera a lo establecido en la poltica del inciso b, para este tipo de cheques.

9.10 Cheques a cargo de otras instituciones

a) nicamente podrn recibirse para depsito en cuenta los cheques de otros bancos, que sin importar su monto, cumplan con las medidas de seguridad establecidas por Banco de Mxico para su presentacin a travs de la Cmara

de Compensacin Electrnica (tintas invisibles amarillas y rojas impresas en las reas de riesgo, papel seguridad sin fibrillas visibles y con marca de agua ABM ms el logotipo del banco correspondiente o ABM ABM, banda magntica que pueda ser ledos por la lectora de caracteres magnticos).

Para el caso de los cheques que an contengan el smbolo de nivel de seguridad, al ser presentados en ventanilla deber rechazarse el (los) documentos, estampar el sello de Rechazo indicando la causa: No cumplen con especificaciones establecidas por Banxico y devolver al cliente.

b) Debe verificarse que contenga al reverso el nmero de cuenta en la que se depositan y que dicho nmero coincida con el asentado en la ficha de depsito.

c) Revisar que el importe con nmero y letra, coincidan.

d) Verificar que no contengan en el anverso y reverso del cheque: borraduras, tachaduras, enmendaduras, manchas extraas, sombreados en las reas de inters, letras remarcadas, lquido corrector.

e) Revisar la integridad y los datos escritos de los cheques, que no tengan cinta adhesiva transparente u otros elementos extraos, que puedan o pretendan ocultar posibles alteraciones.

f) Cuando los cheques presenten el sello nico de devolucin o el sello de rechazo, no deben ser aceptados para su presentacin en la Cmara de Compensacin Electrnica, por lo que de aceptar el Cliente deben tramitarse a travs de la Cmara Tradicional nica en el D. F.

g) Los cheques a nuestro cargo y de otras instituciones que sean identificados como falsos, alterados o que se presuma lo anterior, deben ser reportados al rea de Incidencias Operativas, obteniendo copia por anverso y reverso de los mismos para su envo.

Causas de devolucin del cheque

Las causas de devolucin de acuerdo con la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito son las siguientes: 1. Fondos insuficientes segn nuestros libros (art. 175). 2. No tiene cuenta con nosotros el librador (art. 175). 3. Falta la firma del librador (art. 176). 4. La firma del librador no es como la que tenemos registrada (art. 194). 5. La numeracin del cheque: a) No corresponde a la de los esqueletos ministrados al librador (art. 175). b) Corresponde a la de un talonario que se report extraviado (art. 194).

6. No es a nuestro cargo (art. 175). 7. Tenemos orden judicial de no pagarlo (art. 42 y siguientes). 8. Ha sido revocado y ya venci el plazo legal para su presentacin (art. 185). 9. El librador se encuentra en estado de concurso o suspensin de pagos (art. 188). 10. No hay continuidad en los endosos (art. 39). 11. Por haberse negociado indebidamente (art. 179, 199, 200 y 201). 12. Es pagadero en otra moneda. 13. Est alterado (art. 8).

14. Se cobra por cantidad distinta de la que vale (art. 16). 15. Carece de fecha (art. 176). 16. Cheque con el mismo nmero de uno que ya ha sido pagado (art. 175). 17. Est mutilado o deteriorado. 18. No es compensable. 19. Por no reunir las menciones y requisitos legales (art. 14 y 176). 20. No contiene la orden incondicional de pagar dinero (unidad monetaria incorrecta) (art. 176, frac. III). 21. Por causa imputable al banco librado (art. 184). 22. Cheque al portador expedido por un monto mayor al permitido (art. 179). 23. Cheque presuntamente falsificado (art. 175). 24. Para uso de los bancos (Otros).

La informacin anteriormente mencionada tiene como base la Ley General de Operaciones y Ttulos de Crdito. Para mayor informacin puedes consultar la pgina http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf .

Tema: Operaciones con cheque

Cheque certificado

El servicio de certificacin de cheques a nuestro cargo se otorgar en toda la red de sucursales.

Personas fsicas con y sin actividad empresarial

1. La solicitud para la expedicin de cheques certificados nicamente se otorgar cuando lo solicite el titular, cotitular o tercero autorizado, de conformidad con el tipo de firma y bastanteo de la cuenta.

1.1 Se podrn certificar cheques a solicitud de una persona autorizada por el cliente, siempre y cuando presente original y copia de su identificacin y carta autorizacin firmada por el titular de la cuenta.

Personas morales

1. El servicio de certificacin de cheques puede ser solicitado por un apoderado de la empresa o incluso por una persona autorizada.

Cuando la solicitud la realice una persona autorizada, sta debe presentar original y copia de su identificacin y carta autorizacin firmada por el apoderado(s) de la empresa.

Cheque de caja

1. La expedicin de cheques de caja slo se realizar en la

sucursal titular, a clientes del banco y con cargo a su cuenta de cheques.

2. En todos los casos se debe solicitar al cliente que pida el formato BCOM-323 Solicitud de operaciones en presencia del subdirector de la sucursal, quien debe estampar su inicial y sello de verificacin de firmas.

Personas fsicas

1. La solicitud para la expedicin de cheques de caja nicamente se otorgar cuando la solicite el titular de la cuenta o, en su caso, el cotitular o tercero autorizado, de conformidad con el tipo de firma y bastanteo de la cuenta. 2. No se deben expedir cheques de caja a solicitud de una tercera persona, aun cuando presente una carta autorizacin o formato Solicitud de operaciones firmada por el titular de la cuenta. 3. Para la expedicin de cheques de caja con cargo a una cuenta liquidadora, se debe verificar que los recursos provengan del vencimiento de una inversin o la formalizacin de un crdito, nunca de un depsito de efectivo previo.

Personas morales

1. El servicio de expedicin de cheques de caja puede ser solicitado por un apoderado de la empresa o incluso por una persona autorizada. 2. Cuando la solicitud la realice una persona autorizada, debe presentar el formato Solicitud de operaciones o el original y copia de la carta autorizacin, debidamente firmados por un apoderado de la empresa, as como el original y copia de su identificacin oficial. Dicha carta autorizacin deber contener: nombre o razn social, instruccin de expedir cheque de caja con cargo a una cuenta de cheques, nmero de cuenta, nombre del beneficiario, importe, nombre y firma de la persona autorizada, y firma(s) de(los) apoderado(s), segn el rgimen de la cuenta.

Procedimiento para la expedicin de cheques certificados

1. Recibe del cliente un cheque nominativo de su cuenta debidamente elaborado y sin ningn tipo de endoso. 2. Verifica que la cuenta de cheques corresponda al banco.

2.1 En caso de que la cuenta no pertenezca al banco, rechaza la operacin e indica el motivo. 2.2 Solicita al cliente que acuda con el subdirector, para que autorice la certificacin.

3. Registra la operacin en el sistema.

4. Imprime en el reverso del cheque la leyenda Banco (nombre del banco) S. A., Sucursal no. (nmero de la sucursal), certificamos que este cheque es bueno por: (importe correspondiente) firmas autorizadas y nmeros .

5. Imprime el comprobante de operacin.

6. Recaba la firma del cliente en el comprobante de operacin

6.1 En caso de ser persona autorizada, la carta actuara

como autorizacin del cargo.

7. Estampa el sello de verificacin de firmas e inicial en el anverso del original del comprobante de operacin y en el sello de caja en el reverso.

8. Estampa una sola vez el sello cheque certificado - no negociable en forma horizontal, en el anverso del cheque y en la parte superior, cuidando de no obstruir ningn dato.

9. Recaba las firmas de dos funcionarios facultados, cuyo nmero de firma se registr en el reverso del cheque.

10. Entrega al cliente el cheque, copia del comprobante de operacin y su identificacin.

11.Coloca en la charola de documentos el comprobante de operacin original, para el cuadre de las operaciones al final del da, y su integracin al paquete nico segmento operativo/diversos.

11.1 Anexa al comprobante de operacin la carta autorizacin, en su caso.

Procedimiento para el pago de cheques certificados 1. Recibe del cliente el cheque certificado para su pago y revisa: Anverso Que sea a nuestro cargo. Que el cheque cumpla con los requisitos establecidos para su aceptacin conforme a lo establecido en la poltica Requisitos para la Aceptacin de Cheques. Que contenga el sello cheque certificado - no negociable.

Reverso Que no contenga sello o leyenda de haber sido negociado. La impresin de la leyenda de certificacin con el importe correspondiente. La firma y nmero de los funcionarios que

autorizaron su expedicin.

2. Identifica al cliente mediante el documento autorizado. 3. Valida que la firma del beneficiario sea la misma de su identificacin y anota en el reverso del cheque: el nombre, la direccin, el telfono y los datos de la identificacin. En caso de que la firma no coincida, rechaza la operacin e indica el motivo.

4. Verifica las firmas y nmeros de los funcionarios que autorizaron la certificacin y la firma del librador del cheque. 5. Estampa el sello de verificacin de firmas e inicial en el anverso del cheque. 6. Verifica que la fecha de expedicin y certificacin del cheque, sea menor a seis meses. 7. Obtiene la firma de autorizacin, de acuerdo a las facultades de pago. 8. Registra la operacin en sistema. 9. Certifica el pago del cheque en la impresora y estampa al reverso el sello de caja y su inicial. 10. Entrega el efectivo al cliente junto con su identificacin. 11. Coloca el cheque en la charola de documentos, para el cuadre de operaciones al final del da.

Procedimiento para la expedicin de cheques de caja 1. Recibe del cliente la solicitud o formato BCOM-323 Solicitud de operaciones, para la expedicin de un cheque de caja. En caso de presentarse directamente en caja, le solicita al cliente que acuda con el subdirector, para que autorice la expedicin. 2. Solicita al oficial de cajas un cheque de caja. 3. Registra la operacin en sistema, inserta el cheque de caja en la certificadora e imprime los datos del cheque. 4. Imprime el comprobante de operacin y estampa el sello de caja y su inicial. 5. Estampa el sello de verificacin de firmas y su inicial en un tanto del comprobante de operacin.

6. Recaba la firma del cliente o de la persona autorizada en el comprobante de operacin y en la copia del cheque de caja como acuse de recibo, y solicita que anote lo siguiente: Recib cheque original. Tambin anota en el comprobante de operacin y en el reverso de la copia del cheque de caja el nmero y tipo de identificacin que present el cliente.

6.1 Si es persona autorizada, anota al reverso de la copia del cheque de caja: nombre, domicilio, telfono y anexa la Carta Autorizacin y copia de su identificacin. 7. Recaba la firma de dos funcionarios facultados. 8. Entrega al cliente el cheque de caja con el taln de expedicin, copia del comprobante de operacin y su identificacin. 9. Coloca en la charola de documentos una copia del cheque de caja y el comprobante de operacin, para el cuadre de operaciones al final del da. 10. Integra al expediente nico de cheques de caja una copia del cheque de caja y la solicitud de operacin.

Procedimiento para el pago de cheques de caja

1. Recibe del cliente el cheque de caja. 2. Identifica al cliente mediante el documento autorizado. 3. Valida que la firma del beneficiario sea la misma de su identificacin y anota en el reverso del cheque: el nombre, la direccin, el telfono y los datos de la identificacin. En caso de que la firma no coincida, rechaza la operacin e indica el motivo. 4. Verifica que el cheque cumpla con los requisitos establecidos para su aceptacin. 5. Verifica las firmas y nmeros de los funcionarios que autorizaron la expedicin del cheque de caja. 6. Estampa el sello de verificacin de firmas e inicial en el anverso del cheque. 7. Verifica que la fecha de expedicin del cheque, sea menor a seis meses.

8. Obtiene la firma de autorizacin, de acuerdo a las facultades de pago. 9. Registra la operacin en sistema. Si el sistema no acepta el pago, rechaza la operacin y le indica al cliente la causa.

10. Certifica el pago del cheque en la impresora y estampa al reverso el sello de caja y su inicial. 11. Entrega al cliente el efectivo junto con su identificacin. 12. Coloca el cheque en la charola de documentos, para el cuadre de operaciones al final del da.

Procedimiento para el pago de cheques a nuestro cargo

1. Recibe del cliente el cheque y verifica que cumpla con los requisitos establecidos para su aceptacin. Cuando el cheque se presente en fin de semana y su importe sea mayor a $15,000 (Quince mil pesos 00/100 m. n.), rechaza la operacin e indica al beneficiario el motivo. En este mismo caso, el de presentarse el titular, cotitular, tercero autorizado, representante legal o interviniente de la cuenta, el monto mximo para pagar el cheque es de $35,000 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 m. n.).

En caso de un cheque nominativo: Identifica al cliente mediante el documento autorizado. Indica al cliente que estampe su firma, anote su domicilio, telfono y datos de su identificacin al reverso del cheque.

2. Verifica las medidas de seguridad del cheque. 3. Desliza el cheque por la lectora de caracteres magnticos y captura el importe en sistema. 3.1 Si el importe del cheque es mayor a $5,000 verifica que la firma del librador corresponda a la que se tiene digitalizada en el sistema.

3.2 Si el sistema rechaza el pago, devuelve el cheque al cliente y le indica la causa que le corresponda.

4. Certifica el cheque en la impresora y estampa su firma y sello de caja al reverso de ste y el de verificacin de firmas e inicial, al anverso. 5. Recaba la autorizacin de pago de acuerdo a facultades. 6. Extrae el efectivo, lo cuenta y registra en sistema. 7. Entrega al cliente el dinero, junto con su identificacin. 8. Coloca el cheque en su charola de documentos, para el cuadre de operaciones al final del da.

Tema: Cheques salvo buen cobro

Los cheques de otros bancos solamente se reciben para depsito en cuenta y jams se pagan en efectivo. As mismo, es obligatorio revisar que el cheque cumpla con las medias de seguridad establecidas por el Banco de Mxico. Las medidas de seguridad y los requisitos de aceptacin para los cheques de otros bancos aparecen en este documento en el apartado Normatividad del cheque.

Procedimiento para el depsito de cheques de otros bancos 1. Recibe del cliente el cheque de otros bancos para depsito en cuenta. 1.1 En caso de depsitos que adems de contener cheques de otros bancos incluyan efectivo y cheques a nuestro cargo, indica al cliente que se realizarn las operaciones de depsito por separado.

2. Revisa que el cheque tenga anotado en el reverso el nombre del cuentahabiente y el nmero de cuenta en la que se depositarn.

3. Verifica que el cheque cumpla con las medidas de seguridad establecidas para su aceptacin. 3.1 Si el cheque tiene endosos, verifica su continuidad y que el cliente al que se deposite el cheque sea el ltimo tenedor.

4. Estampa en el anverso del cheque el sello documento al cobro. 5. Captura el depsito en el sistema y verifica que los datos del cuentahabiente anotado al reverso del cheque correspondan con los registrados en el sistema. 6. Imprime el comprobante de operacin. 7. Estampa el sello de caja en el reverso del cheque y el sello de caja e inicial al reverso del comprobante de operacin. 8. Entrega al cliente la copia del comprobantes de operacin.

Depsito con cheques de otras instituciones (T+6) 9. Indica al cliente que los cheques que no cumplan con las caractersticas para su aceptacin en la Cmara de Compensacin Electrnica pueden recibirse para su abono en la Cmara Tradicional nica, liquidndose dentro de los seis das hbiles siguientes a la fecha de recepcin.

9.1 Si el cliente no acepta que los cheques se tramiten por la Cmara Tradicional nica, entonces estampa el sello de rechazo en el reverso de los mismos, indica el motivo y la fecha de rechazo, y devuelve los documentos al cliente.

Sellos o leyendas en el anverso de los cheques de otros bancos 1. Los cheques a cargo de otros bancos que contengan sellos o leyendas en el anverso obstruyendo datos, que se reciban para depsito en cuenta, pago de tarjeta crdito o pago de impuestos federales deben ser rechazados en el rea de cajas por una causa de carcter administrativo. 1.1 Se identifica esta causa de rechazo con el nmero 55, denominada cheque con sellos o leyendas en el anverso cubriendo datos.

Los datos que no deben ser obstruidos son: Nombre del beneficiario Importe en nmero y/o letra Firma del cliente Folio del cheque Banda de caracteres magntico Datos preimpresos de la cuenta (nombre del cliente, nmero de cuenta y sucursal).

2. Los cheques a cargo de otros bancos que contengan sellos en el anverso que no obstruyan los datos antes citados deben ser aceptados y se tramitan de la forma establecida para cada caso. 3. Si se trata de cheques con sellos o leyendas en el anverso que s obstruyan datos, entonces el cliente tendr la opcin de que se le tramiten a travs de la Cmara Tradicional nica, liquidndose dentro de los seis das hbiles siguientes a la fecha de recepcin. 4. Si el cliente no acepta que los Cmara Tradicional nica, entonces rechazo en el reverso de stos, se y descripcin) y fecha de rechazo, cheques se tramiten por la se estampa el sello de anota la causa (nmero y se devuelven al cliente

los documentos en el rea de cajas. 5. Cuando sean presentados para depsito en cuenta cheques a cargo de otros bancos que contengan cualquier sello de devolucin, se tramitarn a travs de la Cmara Tradicional nica, liquidndose dentro de los seis das hbiles siguientes a la fecha de recepcin.