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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año CII Tomo CLIII Guanajuato, Gto., a 16 de enero del 2015 Número 10 Tercera Parte Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Reglas de Operación del Programa de Atención Integral a Niños y Niñas de 45 Días a 6 Años de Edad para el Ejercicio Fiscal 2015 177 JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO MEDIANTE EL ACUERDO JG-RO-SEDIF-55/2014 TOMADO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN I, Y 54, FRACCIONES III Y VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 27, FRACCIONES III, X Y XI, y 31, FRACCIONES I Y XII, DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; 15, FRACCIÓN III, Y 15 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 78 QUINQUIES, 78 SEXIES, 78 SEPTIES Y 78 OCTIES DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 66 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015; Y 10, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIONES I Y XIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y C O N S I D E R A N D O Que día con día las mujeres se integran a la actividad productiva, lo que deriva en la disminución de la atención y tiempo para impulsar el desarrollo de las necesidades básicas en la familia, algunas optan por dejar de trabajar, o bien, se

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL ANIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2015

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Año CIITomo CLIII Guanajuato, Gto., a 16 de enero del 2015 Número

10

Tercera Parte

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato

Reglas de Operación del Programa de Atención Integral aNiños y Niñas de 45 Días a 6 Años de Edad para el EjercicioFiscal 2015

177

JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMAPARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DEGOBIERNO DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO MEDIANTE ELACUERDO JG-RO-SEDIF-55/2014 TOMADO EN SU CUARTA SESIÓNORDINARIA CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014, CON FUNDAMENTOEN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN I, Y 54, FRACCIONES III Y VIII, DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;27, FRACCIONES III, X Y XI, y 31, FRACCIONES I Y XII, DE LA LEY SOBRE ELSISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; 15, FRACCIÓN III, Y 15 BIS DELA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 78 QUINQUIES, 78 SEXIES, 78 SEPTIES Y 78OCTIES DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOSPÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 66 YTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEEGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE2015; Y 10, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIONES I Y XIII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIADEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y

C O N S I D E R A N D O

Que día con día las mujeres se integran a la actividad productiva, lo que deriva enla disminución de la atención y tiempo para impulsar el desarrollo de lasnecesidades básicas en la familia, algunas optan por dejar de trabajar, o bien, se

ven en la necesidad de dejar solos a sus hijos pequeños, encargarlos confamiliares, o en ocasiones, quedan al cuidado de personas ajenas a la familia, conpocas posibilidades de apoyar el desarrollo integral de los menores; por lo queesta población vulnerable se encuentra expuesta al maltrato y riesgo de sufriraccidentes, abusos o robos.

Los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil son una alternativa de atenciónasistencial y educativa, otorgada de manera profesional con calidad y calidez, quecoadyuva a lograr el desarrollo integral del menor, estimulando el potencial dedesarrollo cognitivo, emocional, físico y nutricional de los infantes, y a disminuir elabandono y la omisión de cuidados en los niños y niñas de 45 días de nacidos a 6años de edad, brindando seguridad y tranquilidad durante su jornada laboral; a laspadres de familia que trabajan y carecen de prestaciones sociales.

Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios son una modalidad educativa deeducación preescolar que se crea en la década de los 60’s, bajo el nombre de“Programa Preescolar Comunitario” ante la necesidad de ofrecer una oportunidadeducativa a los niños y niñas de 3 a 6 años de edad, de las zonas suburbanas yrurales del Estado de Guanajuato.

En el estado de Guanajuato, existen dos modalidades de atención preescolar:Formal y Alternativa. En la primera modalidad, el servicio es a través deeducadoras normalistas con nombramiento base otorgado por parte de laSecretaría de Educación; y en la segunda modalidad, son personas originarias dela misma comunidad, a quienes se capacita y orienta para atender a niñas y niñosen edad preescolar.odalidad alternativa que proporciona la Secretaría deEducación de Guanajuato, se denomina “Programa Preescolar Comunitario SEG-DIF”, y está integrado a los programas alternativos y compensatorios desde el año1986, fecha en que se suscribió el convenio entre DIF-SEG (entonces SECyR).Actualmente los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios operan en 38Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de Abasolo,Atarjea, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Coroneo,Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, León,Moroleón, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima delRincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, SanFrancisco del Rincón, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas,Santa Catarina, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato,Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria.

En la Temática de Atención a la Salud del Niño, se integran acciones de salud,culturales y recreativas de fomento al bienestar infantil y de apoyo a la salud delniño y la niña de 45 días de nacidos a 6 años de edad, para coadyuvar en la

disminución de la mortandad en nuestro Estado, por lo que es indispensable elprocurar disminuir los factores de riesgo de enfermedades curables, haciendoespecial énfasis en proporcionar información a los padres, para el cuidado ydesarrollo de los hijos de este rango de edad.

Acorde a lo establecido en el Programa de Gobierno 2012-2018, el cual se basaen un gobierno con sentido social y rostro humano, se apuesta a un modelo dedesarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. La líneaarticuladora Impulso a tu Calidad de Vida, tiene el objetivo de construir con losciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en laszonas con alto rezago social. Derivado de ello, el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estado de Guanajuato, elaboró un trabajo internoaplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como fin“Mejorar el bienestar de los guanajuatenses”. Lo anterior será posible a través delPrograma de Atención Integral a niños y niñas de 45 días a 6 años de Edad parael Ejercicio Fiscal de 2015.

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:A C U E R D O

Artículo único. Se expiden las reglas de operación del Programa de AtenciónIntegral a niños y niñas de 45 días a 6 años de Edad para el Ejercicio Fiscal de2015, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL ANIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2015

Capítulo IDisposiciones generales

ObjetoArtículo 1. Las presentes reglas de operación tienen por objeto la aplicacióneficiente, eficaz, equitativa y transparente del programa.

Proyectos de inversiónArtículo 2. Las presentes reglas regulan los proyectos de inversión Q0116Centros de Asistencia de Desarrollo Infantil y Q0119 Centros de Asistencia InfantilComunitarios del Presupuesto de DIF Estatal, ambos autorizados en la Ley delPresupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal

2015, y cuya ejecución ha sido dispuesta a cargo del Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estado de Guanajuato.

Ámbitos de validezArtículo 3. Las presentes reglas de operación son obligatorias para todas laspersonas, servidores públicos, dependencias y entidades que intervengan en elfuncionamiento del programa durante el ejercicio fiscal dos mil quince.

Normatividad aplicableArtículo 4. La ejecución del Programa deberá sujetarse a lo previsto en estasreglas, sin perjuicio de lo que establezca el resto de la normativa aplicable.

GlosarioArtículo 5. Para los efectos de las presentes reglas, se atenderá a las definicionessiguientes:

I. Atención. Conjunto de intervenciones institucionales dirigidas a la poblacióninfantil y adolescente, tendientes a mejorar las circunstancias de carácter familiar ysocial que limitan su desarrollo integral, así como la recuperación física,psicológica y social de niñas, niños y adolescentes en estado de indefensión odesventaja hasta lograr su incorporación a una vida digna en el ejercicio de susderechos;

II. Beneficiarios. Las niñas, los niños, las y los adolescentes, y sus familias,atendidos por las Instancias Ejecutoras, y en quienes se focalizan las estrategiasde prevención y atención del Programa;

III. CADI. Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil;

IIII. CAIC. Centros de Asistencial Infantil Comunitarios;

V. DIF Estatal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deGuanajuato;

VI. DIF Municipal (es). Sistema (s) Municipal (es) para el Desarrollo Integral de laFamilia del estado de Guanajuato;

VII. Dirección. Dirección de Acciones en Favor de la Infancia;

VIII. Integración. Proceso que busca, mediante mecanismos diversos que sevayan incorporando a la salud y a la economía, a los sectores y grupos que se hanido marginando del desarrollo de la vida comunitaria;

IX. Lactantes. Niñas y Niños entre los 45 días hasta 1 año 6 meses de edad;

X. Maternal. Niñas y niños de 1 año 7 meses a 3 años 11 meses de edad;

XI. Preescolar. Niñas y niños desde 3 años en el caso de que la Institución cuentecon 1° de Preescolar, 4 años para 2° y 5 años para 3° de preescolar;

XII. Programa. Programa Atención integral a niñas y niños de 45 días a 6 años deedad; y

XIII. SNDIF. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Famila.

SubprogramasArtículo 6. El programa se compone, a su vez, de los subprogramas siguientes:

I. Subprograma CADI; Centro Asistencial de Desarrollo Infantil

II. Subprograma CADIC; Centro Asistencial de Desarrollo Infantil Comunitario

III. Temática de Atención a la Salud del Niño.

Capítulo IIObjetivos y cobertura

Objetivo generalArtículo 7. Es objetivo general del programa brindar atención educativa yasistencial a niños y niñas de 45 días a 6 años de edad, hijos de madrestrabajadoras carentes de prestaciones sociales, o en estado de vulnerabilidad, asícomo servicio educativo de preescolar en comunidades de zonas suburbanas yrurales en donde no exista éste; atención complementada con estrategias depromoción a la salud y fortalecimiento familiar e impulso a la integración y eldesarrollo familiar a través de espacios de convivencia, orientación y acercamientode los servicios de salud y estimulación temprana para la infancia.

El programa cuenta con una meta programada de 9,299 niñas y niños atendidos;así como con un presupuesto asignado de $ 10,992,449.19 (diez millonesnovecientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 19/100 M.N.)

Objetivos particularesArtículo 8. Son objetivos particulares del programa, los siguientes:

I. Coadyuvar con los DIF Municipales para que existan espacios adecuados ypersonal capacitado para brindar servicio asistencial y educativo a niñas y niñosde 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes deprestaciones sociales y/o en estado de vulnerabilidad;

II. Coadyuvar con las familias beneficiadas por el programa para elevar su nivel ycalidad de vida mediante la creación de espacios infantiles de desarrollo integral ybienestar social;

III. Coadyuvar con la Secretaría de Educación de Guanajuato, a que las niñas yniños de las zonas suburbanas y rurales del Estado de Guanajuato, conforme a suedad, reciban educación preescolar; y

IV. De acuerdo a los objetivos de DIF Nacional, “Mejorar los actuales niveles desalud de las niñas y los niños en CADI o CAIC, fomentando una cultura deautocuidado, mediante la educación en la salud a partir de la integración,desarrollo y aplicación de acciones de promoción en salud, prevención de riesgosy control de las enfermedades propias de la infancia” y mediante la participaciónde la familia y comunidad.

CoberturaArtículo 9. El subprograma CADI tiene cobertura en veinticuatro municipios delEstado de Guanajuato siguientes: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande,Celaya, Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Dolores Hidalgo Cuna de laIndependencia Nacional, Guanajuato, Jerécuaro, Irapuato, León, Moroleón, SanFrancisco del Rincón, Salamanca, San José Iturbide, San Luis de la Paz, SantaCruz de Juventino Rosas, San Felipe, San Diego de la Unión, San Miguel deAllende, Silao de la Victoria, Villagrán y Yuriria.

Sin perjuicio de lo anterior, el DIF Estatal puede extender la aplicación delsubprograma CADI a aquellos municipios del Estado de Guanajuato en los que laproblemática sea detectada y en caso de que la madre esté laboralmente activa,siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal que permita su operatividad.

El Subprograma CAIC, mediante los servicios de Preescolar, tiene cobertura entreinta y ocho municipios del Estado de Guanajuato siguientes: Abasolo, Atarjea,Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Coroneo,Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato,

Huanímaro, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Manuel Doblado, Ocampo,Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra,San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel deAllende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santa Catarina, Santiago Maravatío,Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago,Villagrán, Xichú y Yuriria.

La Temática de Atención a la Salud del Niño, será aplicable en los municipios quecuenten con los subprogramas CADI o CAIC que se trabajan en el ProgramaAtención Integral a Niñas y Niños de 45 días a 6 años de edad, abarcando un totalde cuarenta y tres municipios del Estado de Guanajuato.

Población objetivoArtículo 10. Pueden ser beneficiarios de los apoyos derivados del programa, laspersonas siguientes:

I. Por lo que atañe al subprograma CADI, niños y niñas de 45 días de nacidos a 6años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes de prestaciones sociales delos municipios del Estado;

II. Por lo que atañe al subprograma CAIC, niñas y niños de tres a seis años deedad de zonas suburbanas y rurales de los municipios del Estado; y

III. Por lo que respecta a la Temática de Atención a la Salud del Niño, daráatención preventiva a niñas y niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad queasisten a los subprogramas CADI y CAIC.

Requisitos del subprograma CADIArtículo 11. Son requisitos de ingreso y permanencia al subprograma CADI, lossiguientes:

I. Ser hijo o hija de madre trabajadora carente de prestaciones sociales o enestado de vulnerabilidad;

II. Cumplir con el rango de edad de 45 días a 3 años, y en el caso de CentrosAsistenciales de Desarrollo Infantil CADI que cuenten con infraestructura paraofrecer el servicio de preescolar, hasta los 6 años de edad;

III. Realizar una solicitud de ingreso a la que se acompañen los documentossiguientes:a) Acta de nacimiento,

b) Clave única de registro de población (CURP),

c) Estudios clínicos, principalmente que contengan: estudio general de orina,biometría hemática y amiba en fresco;

d) Cartilla de vacunación,

e) Identificación oficial de la madre (credencial del Instituto Nacional Electoral),

f) Comprobante de domicilio de una antigüedad máximas de seis meses, y

g) Carta de trabajo.

IV. Cumplir con los requisitos que cada centro solicite, según su reglamentación ymanual de operación siempre y cuando éstos no contravengan los Lineamientosde la Secretaría de Educación de Guanajuato, Normas Oficiales Lineamientos yReglas de Operación del SNDIF; y

V. Cubrir una aportación económica mensual asignada por el municipio previavalidación del DIF Estatal, el cual considerará, para tal efecto, los aspectossiguientes:

a) Estudio socioeconómico familiar,

b) Comprobante de Ingresos de madre laboralmente activa , y

c) La normatividad en materia de ingresos y egresos municipales vigente.

Requisitos del subprograma CAICArtículo 12. Son requisitos de ingreso y permanencia al subprograma CAIC, lossiguientes:

I. Cumplir con el rango de edad de tres hasta seis años de edad, y

II. Presentar los documentos siguientes:

a) Acta de nacimiento,

b) Clave única de registro de población (CURP), y

c) Cartilla de vacunación.

Menores discapacitadosArtículo 13. En el caso de menores con alguna discapacidad, tanto la admisióncomo la permanencia al subprograma CADI y CAIC, estarán regidas por la NOM167 SSA1 1997.

Capítulo IIIBeneficios del programa

Apoyos derivados del programaArtículo 14. A través del programa se prestan los siguientes apoyos a los DIFMunicipales:

I. Apoyo económico para la operatividad de los Subprogramas CADI y CAICbasado en la suficiencia presupuestal con que cuente DIF Estatal en el ejerciciofiscal correspondiente, presupuesto que debe utilizarse única y exclusivamentepara los fines establecidos en las presentes Reglas;

II. Apoyo en capacitación para el personal de los Subprogramas;

III. Asesoría Técnico Pedagógica a equipo operativo de los CADI, a través de laCoordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, dependiente de laDirección; y

IV. Acompañamiento, seguimiento y capacitación en acciones encaminadas a lasalud preventiva.

Capítulo IVOperatividad del programa

Instancias participantesArtículo 15. En la operación del programa, el SNDIF y el DIF Estatal soninstancias normativas y los DIF Municipales instancias ejecutoras.

Coordinación interinstitucionalArtículo 16. Para la operatividad de los subprogramas CADI, CAIC y Temática deAtención a la Salud del Niño, se podrán generar acciones coordinadas conorganizaciones de la Sociedad Civil, Secretaría de Educación de Guanajuato,Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud del Estado,Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Instituto de la Cultura, Procuraduría

General de Justicia del Estado y, en general, con cualquier dependencia uorganismo vinculado con el objetivo de los mismos.

ProcedimientoArtículo 17. Para asegurar la operatividad del programa, DIF Estatal y DIFMunicipal realizarán las siguientes acciones:

I. DIF Estatal analizará y aprobará en su caso, la petición de la operatividad delprograma hecha por DIF Municipal;

II. DIF Municipal será el responsable de la contratación del personal operativo paralos CADI y CAIC de su municipio;

III. DIF Estatal elaborará un Convenio de Coordinación y Colaboración quefirmarán DIF Estatal y DIF Municipal, que tendrá como finalidad garantizar elcumplimiento del objeto del Programa y su operatividad;

IV. DIF Municipal solicitará de manera mensual en tiempo y forma el apoyomensual asignado al personal de CADI y CAIC;

V. DIF Estatal dará seguimiento a la comprobación y a la utilización del apoyo ennumerario o en especie asignados para la operatividad del Programa y para elpersonal operativo a través de las visitas de seguimiento; y

VI. El apoyo otorgado por DIF Estatal con la finalidad de impulsar la operatividaddel Programa, no constituye una obligación o carga financiera regularizable acargo de DIF Estatal, de manera que estará sujeta a la disponibilidad presupuestalcorrespondiente.

Para la operación del CADI y CAIC, es necesario que DIF Estatal y DIF Municipalrealicen acciones coordinadas para aprobar el funcionamiento del mismo.

Requisitos para CAIC en funcionamientoArtículo 18. Los CAIC que se encuentran funcionado deberán observar losiguiente:

I. Suscribir un convenio de colaboración con DIF Estatal. Una vez formalizado elconvenio, dentro del término de cinco días hábiles, enviará por escrito a DIFEstatal, la solicitud de autorización de aplicación;

II. Cumplir con lo establecido por la Secretaria de Educación de Guanajuato, en sucarácter de dependencia encargada de aplicar la metodología para sufuncionamiento en función a la operatividad técnico pedagógica;

III. Contar con sus permisos correspondientes otorgados por Protección Civil yDesarrollo Urbano Municipal; y

IV. Enviar de manera escrita a DIF Estatal, solicitud de autorización de aplicaciónde apoyo y fortalecimiento al Programa Atención Integral a Niñas y Niños De 45días a 6 años de edad, Subprogramas: Centros Asistenciales de DesarrolloInfantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y Temática de Atención a laSalud del Niño el que destinará exclusivamente a la operatividad, por lo que elescrito deberá contener el nombre de la persona que opera el Programa y queestará recibiendo el apoyo mensual otorgado, en el entendido que está sujeto adisponibilidad presupuestal.

Requisitos especiales para CADI en funcionamientoArtículo 19. Los CADI que ya se encuentren funcionando, deberán observar losiguiente:

I. Suscribir un convenio de colaboración con DIF Estatal. Una vez formalizado elconvenio, dentro del término de cinco días hábiles, enviará por escrito a DIFEstatal, la solicitud de autorización de aplicación;

II. Cumplir con lo establecido en la Ley General de Prestación de servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil, NOM 032 SSA3 2010 y en la NOM-167-SSA1-1997, NOM-008-SSA

III. Contar con sus permisos correspondientes otorgados por la Secretaría deSalud, Protección Civil y Desarrollo Urbano Municipal;

IV. Elaborar y presentar un proyecto de funcionamiento, operativo yadministrativo; del ciclo escolar

V. Enviar de manera escrita a DIF Estatal, solicitud de autorización de aplicacióndel apoyo y fortalecimiento al Programa Atención Integral a Niñas y Niños De 45días a 6 años de edad, Subprogramas: Centros Asistenciales de DesarrolloInfantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y Temática de Atención a laSalud del Niño el que destinará exclusivamente a la operatividad, por lo que elescrito deberá contener el nombre de la persona que opera el Programa y que

estará recibiendo el apoyo mensual otorgado, en el entendido que está sujeto adisponibilidad presupuestal.

Documentación CADI y CAICArtículo 20. Para el adecuado funcionamiento de los CADI y CAIC, el DIFMunicipal deberá entregar al DIF Estatal la siguiente documentación:

I. Relativa al fomento a la salud:

a) Permiso de Funcionamiento de Centro y Responsable Sanitario;

b) Permiso Oficial de Protección Civil; y

c) Permiso de Uso de Suelo.

II. Información administrativa:

a) Expedientes de niñas y niños;

b) Padrones de beneficiarios atendidos

c) Estadística de peso y talla oficiales

d) Plantilla de Personal;

e) Informes de actividades, cuantitativas y cualitativas; y

f) Captura mensual de Beneficiarios en el Sistema de captura actual acorde a lointegrado en el informe mensual de los Subprogramas CADI y CAIC.

III. Por lo que atañe al aspecto técnico:

a) Análisis de crecimiento de la cobertura de atención de acuerdo a la capacidadinstalada del Centro;

b) Plan de trabajo: Proyecto Educativo Escolar, Ruta de Mejora Planeación deactividades que integre a la Temática de Atención a la Salud del Niño;

c) Evaluaciones inicial, intermedia y final; a los niños y niñas;

d) Integrar expedientes técnico-pedagógico; por cada uno de las niñas y niñosmenores registrados, con las evaluaciones de desarrollo.

e) Aplicar las actividades lúdicas enfocadas a Valores en Familia que promueve elSistema DIF Estatal y Campaña Nueva Vida

f) Evaluaciones del personal operativo frente a grupo

IV. Por lo que refiere a nutrición:

a) Programa de Nutrición;

b) Manual de Menús, dietas alimenticias, por prescripción de un Nutriólogo; y

c) Fichas de control de Peso y Talla.

Previsiones para CADI y CAICArtículo 21. En cuanto a los CADI y CAIC, los Municipios deben observar lassiguientes previsiones:

I. Operar la Temática de Atención a la Salud del Niño e Instalar de manera anualel Club Salud del Niño, en los períodos que marque DIF Estatal;

II. Llevar a cabo el Programa escuela para padres por ciclo escolar por centroCADI y CAIC, según metodología operativa

III. Incluir dentro de su planeación anual una semana cultural basada en valoresque Fomenta el DIF Estatal

IV. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Temática de Atención a la Salud delNiño de todos los Centros CADI y CAIC;

V. Integrar la Estrategia de Intervención para Disminuir el Impacto de Factores deRiesgo Psicosociales en Niñas y Niños (Habilidades para la Vida), de todos losCentros CADI-CAIC;

VI. Reportar las actividades de la Estrategia de Intervención para disminuir elimpacto de factores de riesgo psicosociales en niñas y niños, (Habilidades para laVida), de todos los Centros CADI y CAIC, en el Formato establecido por el SNDIF;

VII. Reportar las actividades derivadas de las Campañas Nacionales de Salud, enel Formato establecido por el SNDIF;

VIII. Entrega de Informes mensuales de CADI, CAIC, y Temática de Atención a laSalud del Niño en los formatos correspondientes establecidos por DIF Estatal;

IX. Captura mensual de Beneficiarios en el Sistema que DIF Estatal establezcaacorde a lo integrado en el informe mensual de los subprogramas CADI y CAIC; y

X. Presentar el informe de estudios médicos del personal.

Áreas de atención del CADIArtículo 22. Para el funcionamiento del CADI, el DIF Municipal tomará en cuentalas áreas de atención y sus requerimientos, con base a la normativa establecidapor las instituciones inherentes al programa.

El personal asignado deberá estar organizado acorde a las siguientes áreas:

I. Administrativa;

II. Trabajo social;

III. Fomento a la salud;

IIII. Nutrición;

V. Pedagogía; y

VI. De servicios asistenciales

Plantilla mínima de personal en CADIArtículo 23. Para la operación del CADI, la plantilla mínima requerida de personal,deberá estar conformada por las siguientes personas:

I. Una Directora o responsable, con nivel mínimo de licenciatura, con formación enáreas afines a educación o psicología; con perfil de liderazgo, manejo deconflictos, conocimiento en administración, comunicación asertiva, habilidad enmanejo de palabra, responsables;

II. Una enfermera de planta que cubra el horario de atención de las niñas y niños,y que no haga otras funciones distintas a las correspondientes al Área de salud,

incluidos en los manuales operativos de funcionamiento de cada Centro; con perfilde liderazgo, conocimiento del cuadro básico de vacunación, percentiles de peso ytalla, primeros auxilios, habilidad en manejo de grupos, responsables;

IIII. Educadoras con licenciatura en educación inicial o preescolar cuyo númeropodrá variar, dependiendo de la cantidad de grupos; con perfil de liderazgo,conocimiento en área de educación inicial y preescolar, responsables;

IV. Las asistentes educativas o auxiliares que sean necesarias según la NOM-008-SSA; con perfil de liderazgo, tolerancia, manejo de grupos, habilidad en manejo depalabra, buena presentación, responsables;

V. Cocinera; con perfil de tolerancia, buen manejo en la preparación de losalimentos, responsables, conocimiento en grupo de alimentos (plato del buencomer); y

VI. Personal de intendencia; con perfil de tolerancia, buena disposición, iniciativa,contar con hábitos de higiene.

Plantilla de personal sugeridaArtículo 24. Además de la plantilla requerida, la plantilla sugerida es la siguiente:

I. Psicólogo;

II. Médico;

III. Odontólogo;

IIII. Trabajadora social;

V. Nutrióloga o asistente dietista;

VI. Personas con preparación en puericultura; y

VII. Auxiliar de Cocina.

El personal sugerido puede ser de planta, o personal adscrito a DIF, o a algunaotra institución, que preste sus servicios para el CADI.

En relación al artículo 23 y 24 la contratación del personal antes mencionado esresponsabilidad del Sistema Municipal DIF.

Plantilla mínima de personal en CAICArtículo 25. Para la operación del programa CAIC se puede contar únicamentecon una Educadora por grupo, según el Manual de Organización para laOperación del Programa Preescolar Comunitario SEG - DIF Vigente.

Asignación del personalArtículo 26. Para la atención directa de las niñas y los niños en los CADI, esnecesario asignar al personal educativo de acuerdo a la siguiente tabla, según lasReglas de Operación del SNDIF.

Área Número de Niñas y NiñosAtendidos

PersonalRequerido.

Lactantes Por cada 5 niñas y niños 1 personaMaternal Por cada siete niñas y niños 1 persona

Preescolar Por cada 20 niñas y niños 1 educadora y unaauxiliar.

En el caso de los CAIC, la asignación de personal, se rige según el Manual deOrganización para la Operación del Programa de Preescolar Comunitario SEG -DIF, de marzo 2007: una educadora para trece niñas y niños como mínimo yveintiséis como máximo, así mismo una persona no podrá cubrir doble turno.

Ausencia de responsabilidadArtículo 27. DIF Estatal no adquiere ninguna responsabilidad laboral, contractualo de cualquier naturaleza con el personal de CADI, CAIC o Temática de Atencióna la Salud del Niño, siendo éste contratado directamente por DIF Municipal odependiente de cualquiera otra instancia.

DIF Estatal proporciona a DIF Municipal únicamente apoyo a través de Conveniode Colaboración y Apoyo y el numerario o especie que aporta, el cual depende dela disponibilidad presupuestal, por lo que cualquier controversia que surja o sedirima ante los Tribunales competentes relacionada con el personal bajo susubordinación, deberá ser resuelta por DIF Municipal, sin afectar los intereses deDIF Estatal.

Para el Programa CAIC, los Coordinadores Regionales y de Zona dependendirectamente de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Higiene y limpiezaArtículo 28. El DIF Municipal debe vigilar que la ubicación del terreno o inmuebledestinado para el CADI y CAIC se encuentre alejado de basureros o canales dedesagüe, y que dentro de los mismos se mantengan en estado óptimo todas lasáreas, evitando focos de infección que pongan en riesgo la salud de los niños.

Distribución de las áreasArtículo 29. En el caso de los CADI, las áreas deben de estar organizadas ydistribuidas de acuerdo al uso para el que fueron destinadas. En caso de quedentro de las aulas se trabaje con grupos heterogéneos, deberá tener en cuentaque solamente los niñas y niños podrán juntarse siempre y cuando permanezcanal mismo rango de edad, por ejemplo: lactantes “a”, “b” y “c”; maternales “a” y “b”,en ningún caso lactantes con maternales o maternales con preescolar. Si losgrupos de distintos niveles (l, m, p.) o heterogéneos se encuentren en una solaaula, es necesario dividir cada grupo, ya sea con mampara, tabla roca o biombo.

Mobiliario y equipoArtículo 30. El mobiliario y equipo mínimo requerido por área consistirá en loestablecido por la Ley General de prestación de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil, Reglamento de la Ley General de prestaciónde servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, NOM 032 SSA32010 y en la NOM-167-SSA1-1997.

CapacitaciónArtículo 31. La capacitación se impartirá como apoyo, por parte DIF Estatal a DIFMunicipal o las que DIF Municipal gestione.

Requisitos para la inclusión al programaArtículo 32. Una vez aprobada por DIF Estatal la aplicación del Programa, para suoperatividad, los DIF Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Suscribir con el DIF Estatal un Convenio de Colaboración;

II. Notificar por oficio dentro del término de cinco días hábiles la plantilla depersonal que contrate bajo su subordinación y que operará el Programa,comprometiéndose a comunicar a DIF Estatal, en término no mayor a unasemana, cualquier cambio que se presente, pudiendo solicitar capacitación para elpersonal de nuevo ingreso;

III. Asignar a una persona adscrita a DIF Municipal, como responsable delPrograma Atención Integral a niñas y niños de 45 días a 6 años de edad,

subprogramas: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centros de AsistenciaInfantil Comunitarios, y, Temática de Atención a la Salud del Niño;

Dimensión de los apoyosArtículo 33. Todo apoyo otorgado de DIF Estatal a DIF Municipal, dependerá delcumplimiento de las metas establecidas al municipio, según la capacidad instaladay la cobertura de atención de cada centro, así como del presupuesto con quecuente DIF Estatal para el apoyo solicitado.

Requisitos para CADI de nueva creaciónArtículo 34. Para la operación de un nuevo CADI en un inmueble construido exprofeso o por adaptación, deben observarse las previsiones siguientes:

I. Los recursos para adaptación de un inmueble dependen de la disponibilidadpresupuestal del Municipio;

II. Proyecto técnico arquitectónico de construcción o de adaptación que debecumplir con la normatividad siguiente:

a) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil;

b) Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

c) NOM 032 SSA3 2010, y

d) NOM-167-SSA1-1997.

III. El proyecto técnico arquitectónico debe presentarse en DIF Estatal para suvisto bueno, únicamente en lo que atañe a los espacios que, como mínimo, debecontener el Centro. De no haber observaciones por esta instancia, debe serturnado al DIF Municipal para que, en coordinación con la Dirección de ObrasPúblicas del Municipio que corresponda, emitan el visto bueno sobre expedientetécnico y procedan a realizar los trámites necesarios para la ejecución de la obra,bajo su más estricta responsabilidad;

IV. Deben observarse los requisitos legales de la infraestructura en donde operaráel CADI, así como la aprobación por escrito de Protección Civil; y

V. Debe solicitarse permiso de funcionamiento dirigido a DIF Estatal, adjuntandoestudio de factibilidad con impacto social mínimo de cinco años; que consiste enun diagnóstico situacional, con la finalidad de analizar las necesidades de lapoblación para la creación de un CADI.

Características del inmuebleArtículo 35. El inmueble donde se pretenda operar un CADI puede ser un espacioexprofeso, diseñado y construido con las características necesarias para daratención a las niñas y niños, o bien, un espacio adaptado.

En ambos casos, dichos inmuebles deben cumplir los requisitos establecidos porel DIF Estatal, y las observaciones emitidas en los dictámenes de Protección Civil.Así mismo, los inmuebles deben observar lo dispuesto en las normas siguientes:

I. Programa Nacional de Atención CADI;

II. Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil;

III. Reglamento de la Ley general de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

IV. NOM 032 SSA3 2010; y

V. NOM-167-SSA1-1997.

Adquisición del inmuebleArtículo 36. De no contar con un inmueble destinado a CADI, el DIF Municipaldebe, al momento de su adquisición, observar que el inmueble cumpla con losiguiente:

I. Que esté acondicionado acorde a las necesidades de las niñas y niños para suadecuada atención en términos de espacio seguro y óptimo a fin de garantizar subuen desarrollo;

II. Que tenga que proyectarse o adaptarse considerando los espacios mínimos conlos que debe contar según lo que marca la normatividad referida en las fraccionesII a V del artículo anterior; y

III. Que cuente con la aprobación de Protección Civil.

Requisitos para funcionamientodel CADI de nueva creaciónArtículo 37. Para el funcionamiento de un CADI de nueva creación, el DIFMunicipal, debe realizar las siguientes acciones:

I. Solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de DIF Estatal, conatención a la Dirección de Acciones en Favor de la Infancia y con copia a laCoordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, asesoría parafuncionamiento de un CADI; y

II. Presentar una plantilla propuesta de personal para inicio de operación,considerando las metas de alcance, a corto plazo, hasta dos ciclos escolares, y,mediano plazo, de tres a cinco ciclos escolares.

Alternativa en la adquisición del inmuebleArtículo 38. En caso de que el DIF Municipal no cuente con el techo financieropara la adquisición, renta o terreno para construcción; como alternativa podráobtener un inmueble en donación o celebrar contratos de comodato oarrendamiento con otras instituciones públicas o privadas que estén interesadasen financiar este tipo de proyectos.

Capítulo IIIObligaciones de las instancias

De DIF EstatalArtículo 39. Son obligaciones del DIF Estatal, las siguientes:

I. Realizar transferencias a municipios para el fortalecimiento de la operatividad delos CADI y CAIC, de conformidad con la disponibilidad presupuestalcorrespondiente;

II. Proporcionar apoyo en numerario fijo establecido para actividades foráneas acoordinadores regionales y de zona de CAIC;

III. Capacitar para la operatividad del programa;

IV. Asesorar y supervisar permanentemente al equipo operativo sobrelineamientos, reglas de operación, normativa y aspectos técnicos pedagógicos; y

V. Integrar expedientes por municipio, que contengan todos los requisitos para elproceso de autorización de dichos apoyos.

De DIF MunicipalArtículo 40. Son obligaciones del DIF Municipal, las siguientes:

I. Observar en todo momento las presentes reglas y la demás normativa aplicable;

II. Ser responsable de la seguridad de las niñas y los niños beneficiarios de lossubprogramas CADI y CAIC, por lo que se obliga a establecer los mecanismosnecesarios para garantizar la seguridad de las niñas y niños;

III. Cumplir con el total de las capacitaciones del programa interno de proteccióncivil para formación de las brigadas internas, con Protección Civil Municipal oEstatal e informarlo a DIF Estatal, por lo que deberá observar la normatividadsiguiente:

a) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil;

b) Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

c) NOM 032 SSA3 2010; y

d) NOM-167-SSA1-1997.

IV. Verificar que los CAIC no se encuentren fuera de la normativa del ProgramaPreescolar Comunitario SEG-DIF, de lo contrario DIF Estatal estará imposibilitadopara otorgar el apoyo económico por ese motivo;

V. Comprobar en tiempo y forma el envío del apoyo en numerario y especie;

VI. Realizar el reintegro a más tardar el siguiente mes de otorgado el apoyo;

VII. Presupuestar anualmente con el Honorable Ayuntamiento de su Municipio elrecurso suficiente para destinar el pago del personal operativo y frente a grupo delos subprogramas CADI, CAIC y Temática de Atención a la Salud del Niño;

VIII. Resguardar y formar inventario del mobiliario y material didáctico que le seaotorgado por DIF Estatal para el fortalecimiento de los CADI, CAIC y Temática deAtención a la Salud del Niño;

IX. Asignar a una persona responsable del Programa e informar el nombre de éstea DIF Estatal, mediante oficio dirigido a la Dirección General, con atención a laDirección de Acciones en Favor de la infancia y con copia a la Coordinación deDesarrollo Integral de la Primera Infancia;

X. Entregar los informes mensuales de cada subprograma en los formatos que DIFEstatal indique, dentro de los tres últimos días del mes que se reporta;

XI. Asistir a las capacitaciones a las que sean convocadas por DIF Estatal;

XII. Involucrarse de manera directa y constante en las solicitudes, normativa yobligaciones que adquiere para la operatividad de los CADI y CAIC, considerandola relevancia que implica la seguridad de las niñas y los niños;

XIII. Destinar recurso suficiente para el pago al personal operativo y frente a grupode los subprogramas CADI, CAIC y Temática de Atención a la Salud del Niño;

XIV. Excluir en el recibo de nómina del personal de DIF Municipal el apoyootorgado por DIF Estatal;

XV. Ser responsable directo de la selección y contratación del personal operativo yel que estará frente a grupo;

XVI. Encomendar al personal que contrate exclusivamente actividades propias delprograma, sin que puedan realizar tareas distintas a las relativas al mismo.

XVII. Formar grupos de escuela para padres por ciclo escolar correspondiente porcentro, según metodología operativa.

XVIII. Incluir dentro de su planeación anual una semana cultural basada envalores que Fomenta el DIF Estatal

Capítulo IVComprobación

Recurso y su comprobaciónArtículo 41. DIF Municipal debe entregar en la Dirección de Acciones en Favor dela Infancia, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, lacomprobación del apoyo acompañada de la siguiente documentación:

I. Oficio de solicitud de liberación de recurso;

II. Recibo fiscal del recurso por cada mes convenido, considerando que cada unode los conceptos esté correctamente escrito, ser vigente, firmado y sellado, y nodeberá presentar tachaduras ni enmendaduras;

III. Comprobación únicamente del apoyo en numerario otorgado por DIF Estatal,firmada por el personal, sin tachaduras o enmendaduras;

IV. En caso de que DIF Estatal otorgue apoyo extraordinario, se elaboraráconvenio para garantizar que los recursos sean destinados para los finesacordados; y

V. Elaborar inventario del mobiliario o material que se haya adquirido mediante elrecurso otorgado por DIF Estatal.

DIF Municipal debe comprobar los apoyos recibidos, mediante recibo quecontenga los requisitos fiscales contemplados por la legislación, en el tiempo yforma que se establecerá en el Convenio.

DIF Estatal puede dar seguimiento a la comprobación y a la utilización del recursootorgado para los fines didácticos de los subprogramas.

Remanente y reintegroArtículo 42. El DIF Municipal debe reintegrar mensualmente los remanentes delrecurso de apoyo a la operatividad del programa, en la caja principal del DIFEstatal, dentro de los cinco días hábiles de cada mes.

El DIF Municipal debe reintegrar mensualmente la totalidad del recurso entregadoen los casos en que el Municipio no lleve a cabo su comprobación del modoestablecido en estas reglas. El reintegro debe realizarse dentro de los primeroscinco días hábiles de cada mes en la caja principal del DIF Estatal.

Capítulo VControl, seguimiento y responsabilidades

EvaluaciónArtículo 43. La evaluación del programa es responsabilidad de la instanciaejecutora. Para ello debe tomar como parámetro el informe mensual decumplimiento de metas y el cumplimiento en la entrega de informacióndocumental. Así mismo, debe realizar las acciones siguientes:

I. Visitas de seguimiento y asesoría de manera periódica a los CADI y CAIC pararevisar la correcta aplicación de la normatividad;

II. Al menos dos reuniones para coordinar y dar seguimiento a las actividadesoperativas del programa;

III. Realizar una evaluación semestral al personal operativo frente a grupo, deencontrarse en proceso de certificación y seguimiento;

IV. Revisar del cumplimiento de la captura del padrón de beneficiarios de formamensual por los DIF Municipales; y,

V. Efectuando visitas aleatorias de seguimiento para verificar el correctofuncionamiento de la normatividad del programa y/o aplicación del recurso

IndicadoresArtículo 44. El indicador del Programa será el promedio de beneficiarios porcentro de servicios educativos alternativos de preescolar en comunidades ruralesy urbanas.

Retiro de los apoyosArtículo 45. DIF Estatal retirará en forma inmediata el apoyo a DIF Municipalcuando observe un inadecuado uso o aplicación de los recursos económicosproporcionados para el desarrollo de los subprogramas materia de las presentesreglas.

También será motivo para retirar los apoyos la suspensión de la operación delprograma o no contar con personal responsable. En este supuesto el recurso secancelará por el tiempo correspondiente, por lo que deberá ser reintegrado a DIFEstatal si éste ya hubiera sido depositado.

Para el caso de que sin causa justificada se retrase el envío de los reciboscorrespondientes, de los oficios de solicitud de transferencia, de los padrones o delos informes mencionados en las presentes Reglas de Operación, se cancelará elapoyo por el mes correspondiente y en caso de reincidencia, podrá ser canceladode manera definitiva.

El DIF Estatal retirará de forma inmediata los materiales de difusión o en especie aDIF Municipal cuando se observe un inadecuado uso de los mismos.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Carácter público del ProgramaArtículo 46. El Programa es de carácter público, por lo tanto no podrá serpatrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provendrán delas contribuciones que pagan todos los contribuyentes.

Está prohibido el uso del programa con fines políticos, electorales, de lucro y otrosdistintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del programaserá denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridadcompetente.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y estará vigentedurante el ejercicio fiscal 2015 o hasta en tanto no se emitan modificaciones almismo o concluya el programa.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 19 días del mes de diciembrede 2014. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

LICENCIADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL