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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. Reglas de Operación del Puerto de Guaymas 1 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V. Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected] R R e e g g l l a a s s d d e e O O p p e e r r a a c c i i ó ó n n d d e e l l P P u u e e r r t t o o d d e e G G u u a a y y m m a a s s , , S S o o n n o o r r a a 2011

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

1 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

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2 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Reglas de Operación del puerto de Guaymas, Son.

Fundamento Jurídico La Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la condición Decimonovena del Título de Concesión, y conforme a lo previsto en el Artículo 40, Fracción VII, 57 y 58 de la Ley de Puertos, y en los términos de los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos, emite el siguiente documento que contiene las Reglas de Operación del Puerto de Guaymas. Contenidos del documento Las Reglas de Operación deben de contener por lo menos lo dispuesto en el Artículo 82, Fracciones I al XIII, del Reglamento de la Ley de Puertos; asimismo, las Reglas de Operación y sus modificaciones deberán someterse a la autorización de la Secretaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 81, Fracciones I al IV, del Reglamento de la Ley de Puertos.

Comité de Operación y su Reglamento Interno

Fundamento Jurídico

La Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., constituyó el Comité de Operación el 9 de noviembre de 2006 como consta en el acta de la décima reunión del Comité de Operaciones que se muestra en el Apéndice “A” del ANEXO VII de las presentes reglas, y en cumplimiento a lo contenido en la condición Decimonovena del Título de Concesión, y de acuerdo a los mandamientos a que se refieren los Artículos 57 y 58, Fracciones I al VIII, de la Ley de Puertos. Contenido del documento

El Reglamento Interno del Comité de Operación contiene lo dispuesto por los Artículos 41 y 42, Fracciones I al V, del Reglamento de la Ley de Puertos, y los integrantes del Comité deben sujetarse a lo establecido en los Artículos 43 y 44 de este último ordenamiento.

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INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de las obras, la prestación de servicios portuarios y las demás actividades que se desarrollen en el Puerto de Guaymas. Las actuales Reglas de Operación sustituyen a las autorizadas por la Secretaría en 9 de febrero de 2001, y estarán vigentes en tanto dicha autoridad en materia de puertos no autorice modificaciones a las mismas. La presente actualización de las Reglas de Operación se realiza tomando en consideración el estado de desarrollo y dinámica actual del puerto, de las terminales, los prestadores de servicios, nuevos conceptos de la seguridad y protección de las instalaciones y el medio ambiente, la sistematización y control de procesos, así como la mejora en los indicadores de productividad y eficiencia y la aplicación de nuevas disposiciones legales y normativas nacionales e internacionales. En general el contenido del documento se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Puertos y su Reglamento, y en cuanto a su presentación y estructura observa los lineamientos establecidos por la Dirección General de Puertos y la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria. Asimismo, resulta importante mencionar que este documento fue sometido a la opinión del Comité de Operación del Puerto de Guaymas, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos, con el propósito de que dicho órgano realizara una revisión general y análisis de su contenido, y emitiera en su caso los comentarios y/o recomendaciones procedentes, sobre todo en aquellos apartados que le aplican.

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE GUAYMAS

Í N D I C E

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1. Fundamentos

Regla 2. Definición de términos

Regla 3. Ámbito de aplicación de las reglas

Regla 4. Áreas para operaciones portuarias

Regla 5. Modificación a las reglas de operación

CAPÍTULO II.

HORARIOS DE OPERACIÓN

Regla 6. Continuidad de los servicios

Regla 7. Entrega y recepción de la carga

Regla 8. Recepción y salida de mercancías en almacenes

Regla 9. Horario de la Aduana

Regla 10. Horario de la Capitanía de Puerto

Regla 11. Horarios de la Administración Portuaria

Regla 12. Horarios para la prestación de servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna.

CAPÍTULO III

ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO

Regla 13. Área marítima

Regla 14. Zona de navegación

Regla 15. Características de las terminales y muelles

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Regla 16. Operación de la Terminal Transbordador

Regla 17. Operación de la terminal de usos múltiples y el área de carga general

Regla 18. Operación para el almacenaje de mercancías

Regla 19. Operación de las terminales de granel agrícola

Regla 20. Operación de la terminal de fluidos

Regla 21. Operación de la terminal de PEMEX

Regla 22. Almacenamiento de mercancías peligrosas

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO

Regla 23. Ingreso y salida del personal y carga

Regla 24. Expedición de credenciales

Regla 25. Renovación de credenciales

Regla 26. Requisitos y procedimientos de acceso

Regla 27. Pases de acceso

Regla 28. Uso de pases

Regla 29. Restricciones de uso

Regla 30. Seguros de vehículos

Regla 31. Permanencia de los vehículos

Regla 32. Rutas de vialidad de acceso al puerto

Regla 33. Velocidades de tránsito

Regla 34. Daño a la infraestructura portuaria

Regla 35. Limitantes del transporte de personas

Regla 36. Revisión de vehículos o mercancías

CAPÍTULO V

COMITÉ DE OPERACIÓN

Regla 37. Funcionamiento

Regla 38. Integrantes del comité

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Regla 39. Oficina de quejas

Regla 40. Presentación de quejas

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES

Regla 41. Funciones de la Administración Portuaria Integral

Regla 42. Regulación sobre la infraestructura y servicios portuarios

Regla 43. Regulación de las nuevas obras y de mantenimiento

CAPÍTULO VII

CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS

Regla 44. Requisitos para ejecutar obras sobre bienes del dominio público

Regla 45. Medidas preventivas

CAPÍTULO VIII

DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO

Regla 46. Para realizar navegación interior.

Regla 47. Comunicación de buques en su aproximación al Puerto.

Regla 48. Medidas a considerar en las maniobras de entrada y salida.

Regla 49. Embarcaciones menores.

Regla 50. Frecuencias de uso de radio banda marina VHF y prohibiciones.

Regla 51. Sanciones por uso indebido de banda marina VHF.

CAPÍTULO IX

ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

Regla 52. Requisitos para el arribo de embarcaciones a Puerto.

Regla 53. Libre platica

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Regla 54. Requisitos para el despacho embarcaciones del Puerto.

Regla 55. Restricciones de desembarque de personas en área de fondeo.

Regla 56. Embarque y salida de pasajeros.

Regla 57. Visita de otras Autoridades y portación de armas.

CAPÍTULO X

PROGRAMACIÓN DE BUQUES, ASIGNACIÓN DE MUELLES Y ATRAQUES DE

EMBARCACIONES

Regla 58. Junta de programación de buques

Regla 59. Fechas y horario de las juntas.

Regla 60. Integrantes de la Junta

Regla 61. Programa de operación.

Regla 62. Aviso de arribo de la embarcación.

Regla 63. Itinerario seguido por la embarcación y próximo puerto

Regla 64. Programa de operación y notificación del mismo

Regla 65. Contenido del programa de operación

Regla 66. Plan de trabajo

Regla 67. Notificación de acuerdos entre usuarios y operadores.

Regla 68. Programa diario de operación.

Regla 69. Información del programa.

Regla 70. Plazo para manifestar inconvenientes.

Regla 71. Modificaciones al programa establecido.

Regla 72. Notificación de cambios de arribo.

Regla 73. Junta de programación extraordinaria.

Regla 74. Servicios adicionales no programados.

Regla 75. Servicios sin concurrir a la junta.

Regla 76. Asignación de posiciones.

Regla 77. Tipo de muelles.

Regla 78. Prioridades de atraque de las embarcaciones.

Regla 79. Instalaciones especializadas

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Regla 80. Arribos de embarcaciones similares.

CAPÍTULO XI

ATRAQUE Y PERMANENCIA DE EMBARCACIONES

Regla 81. Embarcaciones de transporten mercancías peligrosas

Regla 82. Atraque de embarcaciones

Regla 83. Atraque especial.

Regla 84. Refugio marítimo y abrigo.

Regla 85. Enmiendas por conveniencias.

Regla 86. Reparaciones en áreas de atraque.

Regla 87. Documentación exigible al barco.

Regla 88. Estadías en el puerto

Regla 89. Desatraque por orden de la autoridad

Regla 90. Buques tanques en lastre

Regla 91. Tiempo para el desatraque

Regla 92. Limpieza de los muelles

Regla 93. Restricciones para probar máquinas

Regla 94. Restricciones de amarre de cabos

Regla 95. Restricciones de atraque y enmiendas

Regla 96. Obligatoriedad de la tripulación a bordo

Regla 97. Disposiciones nocturnas para buques atracados en el puerto.

CAPÍTULO XII

REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS

Regla 98. Cumplimientos de requisitos

Regla 99. Requisitos generales

Regla 100. Requisitos específicos

Regla 101. Firma de los contratos.

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CAPÍTULO XIII

RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD

Regla 102. Maniobras portuarias.

Regla 103. Estándares de Productividad.

Regla 104. Operación de recepción o entrega de carga en el puerto.

Regla 105. Embarcaciones con obsolescencia tecnológica.

Regla 106. Programa de equipamiento y mantenimiento.

Regla 107. Revisión de equipos.

CAPÍTULO XIV

OPERACIÓN PORTUARIA

Regla 108. Servicios portuarios

Regla 109. Servicio de remolque

Regla 110. Presentación de las solicitudes para el manejo de carga.

Regla 111. Protección de la carga

Regla 112. Límites de carga

Regla 113. Recomendaciones para el izamiento de las cargas

Regla 114. Recomendaciones sobre el uso de pallets

Regla 115. Fecha de cierre para la recepción de cargas de exportación

Regla 116. Carga con problema.

Regla 117. Iluminación de buques en operación

Regla 118. Restricciones sobre luces y anuncios

Regla 119. Recomendaciones de limpieza y seguridad

Regla 120. Verificación de la documentación y de la carga

Regla 121. Responsabilidad de los prestadores de servicios

Regla 122. Restricción sobre reparación de embalajes.

Regla 123. Acomodamiento de las cargas de importación y exportación

Regla 124. Carga sin marcas o destinatario

Regla 125. Verificación de cargas de patios

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Regla 126.- Respeto a límites de carga.

Regla 127. Accesos libres de obstrucción.

Regla 128.- Señalización para evacuación.

Regla 129. Personal de maniobras

Regla 130. Ubicación de zonas de almacenamiento, depósito de desechos y basuras y de carga

peligrosa.

Regla 131. Obligaciones de los operadores en maniobras de almacén

Regla 132. Disposición para agilizar el desalojo de mercancías y de desechos y basura

Regla 133. Normas de seguridad e higiene

Regla 134. Materiales y residuos peligrosos.

Regla 135.- Ubicación de cargas peligrosas.

Regla 136. Prohibición de fumar.

Regla 137. Información estadística

CAPÍTULO XV

CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Regla 138. Documentos en materia ambiental.

Regla 139. Prevención de la Contaminación.

Regla 140.- Prevención de derrames

Regla 141.- Niveles de contaminación

Regla 142.- Desechos sólidos

Regla 143.- Redes para carga.

Regla 144.- Manejo de Lastre.

Regla 145.- Permisos y licencias

Regla 146.- Prohibiciones y sanciones

Regla 147.- Efectos contaminantes.

Regla 148.- No obstrucción a dispositivos contra incendio.

Regla 149.- Instalación de equipo contra incendio y de contención.

Regla 150.- Verificación de equipo contra incendio.

Regla 151.- Capacitación contra incendio.

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CAPÍTULO XVI

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Regla 152. Servicio de vigilancia

Regla 153. Instalación de módulos

Regla 154. Ubicación de equipos contra incendio

Regla 155. Revisión de equipos contra incendio

Regla 156. Actividades fuera de la operación portuaria de equipos

Regla 157. Restricciones

Regla 158. Contingencias

CAPÍTULO XVI

SANCIONES

Regla 159. Incumplimiento de las presentes reglas

Regla 160. Infracciones

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO I

Plano autorizado del recinto portuario de Guaymas, Sonora.

ANEXO II

Plano de límites del puerto

ANEXO III

Zona de fondeo, áreas portuarias y áreas de uso común

ANEXO IV

Planos de áreas e instalaciones del Recinto Portuario

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ANEXO V

Plano de accesos y vialidades del Recinto Portuario

ANEXO VI

Plano de rutas de vialidad de acceso al puerto

ANEXO VII

Reglamento Interno del Comité de Operaciones del puerto de Guaymas

Apéndice A. Acta constitutiva del comité de operaciones

Apéndice B. Acuerdo del Comité de Operación, mediante el cual se aprueban las

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas, Son.

Apéndice C Reglamento interno del Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental

ANEXO VIII

Plano de Módulos de vigilancia del puerto

ANEXO IX

Programa de protección civil del puerto

ANEXO X

Reglamento interno para usuarios que ingresen al puerto

ANEXO XI

Zonificación de áreas del puerto

ANEXO XII

Procedimiento para el manejo y almacenamiento de carga peligrosas

ANEXO XIII

Procedimiento para la recolección y destrucción de basura provenientes de las embarcaciones

atracadas en el puerto.

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ANEXO XIV

Manual del procedimiento del plan de emergencias del puerto

ANEXO XV

Criterios técnicos para la prestación del servicio portuario de remolque

ANEXO XVI

Reglas particulares para el cierre del puerto y la operación de los muelles localizados en el recinto

portuario

ANEXO XVII

Almacenaje de cargas peligrosas

ANEXO XVIII

Lista de autoridades, cesionarios y prestadores de servicios

ANEXO XIX

Código Internacional para la protección de Buques e instalaciones Portuarias

ANEXO XX

Certificado de Declaración de Cumplimiento del Código PBIP de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. ANEXO XXI

Programa de Protección de la Instalación Portuaria del Código PBIP

ANEXO XXII

Consideraciones para la prestación del servicio de suministro de combustible ANEXO XXIII

Prestación de servicios turísticos.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

REGLA 1. Fundamentos. Las presentes reglas tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras, así como la prestación de servicios portuarios y demás actividades que se desarrollen en el Puerto de Guaymas, Son., en los términos de la fracción VII del artículo 40 de la Ley de Puertos, y de los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley antes citada. Son de observancia obligatoria para la Administración, las Autoridades, los Cesionarios, Operadores, Prestadores de Servicios Portuarios y los diferentes Usuarios del Puerto, y contemplan la legislación y normatividad vigente REGLA 2. Definición de términos. Para los efectos de estas Reglas, se entiende por: I. Ll LEY La Ley de Puertos;

II. REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Puertos;

III. SECRETARÍA La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV ADMINISTRACIÓN La Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

V CAPITANÍA La Capitanía del Puerto de Guaymas, Sonora;

VI PUERTO El puerto de Guaymas, Son., habilitado para navegación de

Altura y Cabotaje, según Decreto Presidencial publicado en el D.O.F. el 13 de mayo de 1972.

VII RECINTO PORTUARIO

El recinto portuario de Guaymas, Son., delimitado y determinado, según acuerdo publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 1994.

VIII TERMINAL La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por

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obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria.

IX INSTALACIÓN PORTUARIA

Las obras de infraestructura y las edificaciones construidas para la atención a embarcaciones.

X OPERADORES Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables y operan una terminal o instalación portuaria;

XII PRESTADORES DE SERVICIOS

Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionan servicios inherentes a la operación del puerto; y

XIII CESIONARIO Persona física o moral, con la que la Administración, tiene celebrado contrato de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de una instalación portuaria.

XIV CÓDIGO PBIP Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, (International Ship and Port Facility Security Code, ISPS). Emitido por la Organización Marítima Internacional y adoptado en México en el año 2004.

XV OPIP Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.

XVI NOM. Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría

XVII USUARIO La persona física o moral en cuyo favor se proporcionan los servicios portuarios. (NOM-002-SCT-2003 Terminología Marítima Portuaria)

REGLA 3. Ámbito de aplicación de las reglas. Para la aplicación de las presentes reglas y de conformidad con contenido de los planos APIGUAY-PM-03/2000 y APIGUAY-PM-08/2000 que se incorporan como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, el puerto queda conformado por: En los límites del puerto y las dos poligonales que delimitan el recinto portuario se comprenden las zonas, áreas y límites a que se refieren las fracciones siguientes, tal como se indica en los planos que se incorporan como ANEXO II y ANEXO III

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I. Límites del puerto

Lo determinan dos líneas imaginarias, una comprendida entre el Morro Inglés y la Punta Norte de Isla de Pájaros y la otra, de la Punta Norte de Isla de Pájaros a la Punta Norte de Isla San Vicente. La ubicación geográfica de los puntos extremos en estas líneas imaginarias, son:

Lugar de Referencia

Latitud Norte Longitud Oeste

Morro Inglés

27° 54´ 48.2” 110° 51´ 13.2”

Punta Norte de Isla de Pájaros

27° 54´ 06.8” 110° 51´50.4”

Baliza Isla de Pájaros

27°53´14.6”

110°50´48.2”

Baliza situación Isla San Vicente

27° 52´ 46.7” 110° 51´ 33.0”

Baliza Punta Baja

27°53´59.7”

110°51´22.0”

II. Zona de fondeo para embarcaciones mayores

Se encuentra ubicada en una área imaginaria de forma cuadrada de una milla náutica de longitud por lado y en la cual, la boya de recalada es su esquina Noroeste con enfilaciones para sus lados de Norte a Sur y de Este a Oeste. Su ubicación geográfica es 27°51´41.73” Latitud norte, 110°50´14.28” Longitud Oeste III. Zona de fondeo para embarcaciones con carga peligrosa

Se encuentra ubicada en un área imaginaria de forma circular con diámetro de una milla náutica con centro en 27°51´41.65” Latitud Norte 110°49´6.57” Longitud Oeste, haciendo tangente con el lado oeste de la zona de fondeo. IV. Boya de recalada

La boya de recalada se encuentra ubicada a una milla náutica al sur del faro de la Isla de Pájaros y su ubicación geográfica es 27º52'11.86" latitud norte y 110º50'48.12" longitud Oeste.

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V. Límites y colindancias del Recinto Portuario

El recinto portuario está formado por dos polígonos de forma irregular cuyos vértices fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 1994. En el polígono de mayor tamaño se ubican algunas terminales marítimas especializadas de uso privado, o con servicio a terceros mediante contrato celebrado con la Administración, y un recinto fiscal con muelles de uso público; mientras que en el polígono de menor tamaño, conocido como terminal de Bahía de Baños, se ubican dos terminales cedidas a empresas privadas, con muelles para servicio a embarcaciones pesqueras propias o de servicio a terceros mediante contrato celebrado con la Administración, dichas zonas se encuentran definidas en el plano que como ANEXO XI se incorpora a la presentes reglas. V.1. Límites y colindancias de la poligonal mayor. a. Al norte, extremo Oeste, iniciando sobre el Boulevard Porfirio Hernández (prolongación

de la avenida Serdán) en el vértice 153, arranca hacia el Este, en línea quebrada, colindando con el terreno que ocupa el Astillero, cruza el acceso ferroviario oeste y el acceso carretero al recinto fiscal, colinda con las oficinas de la Administración y con la barda norte del recinto fiscal hasta cruzar el acceso ferroviario Este, continúa paralelo a la vía del ferrocarril Guaymas-Empalme cruzando el acceso a la terminal del transbordador y a las instalaciones de descarga de aguas de enfriamiento de la termoeléctrica Batuecas I de la Comisión Federal de Electricidad, hasta llegar al vértice Z donde inicia el muelle de la terminal marítima de PEMEX;

b. Al sur, extremo Oeste, iniciando en el vértice Z-6 ubicado a 100 metros al sur de la

cabecera del muelle de La Ardilla, en línea quebrada pasando frente al muelle de la terminal cementera, continúa frente al muelle de la banda sur hasta llegar al vértice Z-4 ubicado aproximadamente 100 metros al sur de la esquina de muelles banda este y banda sur;

c. Al Oeste, de Norte a Sur, iniciando en el vértice 153, ubicado junto a las instalaciones

del astillero concesionado a Industria Naval del Pacífico, continúa por el muelle de alistamiento del astillero y se proyecta hasta el arranque del muelle de cruceros, terminando en el vértice Z-6 ubicado 100 metros al sur de la cabecera del muelle de cruceros; y

d. Al Este, de Norte a Sur, inicia en el vértice Z donde inicia el muelle de la terminal

marítima de PEMEX, continúa en línea quebrada circundando a dicha terminal hasta llegar al vértice Z-4 ubicado aproximadamente 100 metros al sur de la esquina de muelles banda Este y banda Sur.

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V.2. Límites y colindancias de la poligonal menor. a. Al Norte, extremo Oeste, iniciando en el vértice F rumbo al Este, ubicado junto al patio

de la estación ferroviaria terminal Guaymas en línea quebrada paralela a su vez al boulevard Porfirio Hernández, hasta llegar al vértice M-6 donde el recinto portuario colinda con las instalaciones de Hielera del Noroeste;

b. Al sur, extremo Oeste, iniciando en el vértice K ubicado en el extremo Suroeste del

muelle 1, en línea quebrada que circunda a los muelles para embarcaciones pesqueras, llegando hasta el vértice X donde se colinda con las instalaciones de Hielera del Noroeste;

c. Al Oeste, de Norte a Sur, del vértice F colindando con la calle 31 junto al patio de la

estación ferroviaria terminal Guaymas, en línea quebrada colindando con las instalaciones de Pesquera Cozar, S.A. de C.V., hasta llegar al muelle número 1 para terminar el vértice K ubicado en el extremo Suroeste de dicho muelle; y

d. Al Este, de Norte a Sur, del vértice M-6 al vértice X colindando con los terrenos de

Hielera del Noroeste. VI. Límites de pilotaje

Los determinan las dos líneas imaginarias que constituyen los límites del puerto y el arco de circunferencia imaginario externo a la bahía, con radio de una milla náutica, cuyo centro es el Faro de la Isla de Pájaros; Zona de espera para maniobras, embarque y desembarque de pilotos Es el área comprendida entre los límites de puerto y los límites de pilotaje, de manera preferente la zona comprendida en la enfilación del canal exterior de acceso al puerto. VII. Zona marítima portuaria

Está integrada por el canal de navegación, dos dársenas de ciaboga y veintitrés posiciones de atraque y desatraque de embarcaciones de diferentes dimensiones de las cuales 10 son para embarcaciones comerciales mayores. a. Canal de acceso: formado por dos secciones, ambas con un mínimo de 150 metros de

plantilla y 13 metros de profundidad; la sección externa (primer rumbo) con 2,200 metros de longitud y un rumbo de 356º a la entrada o de 176º a la salida; la sección interior (segundo rumbo) con 2,000 metros de longitud y un rumbo de 316º a la entrada o de 136º a la salida.

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b. Dársena de Ciaboga: La dársena de ciaboga está ubicada frente al tramo 4 del muelle

de la banda Este, entre el extremo del muelle de PEMEX y la proyección del eje de la sección interior del canal de acceso, haciendo tangente con dicha línea que señala el eje de canal en su acercamiento rumbo a la esquina Sureste del muelle patio formada por los tramos números 4 y 5, con un diámetro de 500 metros y una profundidad de 13 metros.

Dársena de ciaboga del muelle de cruceros: ubicada frente al muelle de la terminal de cruceros, cuenta con un diámetro de 450 metros y una profundidad de 10.5 metros.

c) Zonas de maniobras de atraque y desatraque de embarcaciones:

Terminal de PEMEX

3 Posiciones de atraque para buques tanque y chalanes. 8 Posiciones de atraque para remolcadores, abastecedores

embarcaciones menores.

Muelle patio del recinto fiscal.

1 Posición para chalanes, remolcadores y embarcaciones pesqueras. (Futuro muelle para terminal de contenedores)

5 Posiciones para embarcaciones comerciales de carga general, graneles, fluidos, contenedores y pesqueras.

Terminal cementera de CEMEX.

1 Posición para embarcaciones graneleras.

Terminal de Cruceros

1 Posición para embarcaciones de cruceros.

Muelle de alistamiento del astillero.

1 Posición de atraque para embarcaciones comerciales y pesqueras en reparación o terminación de construcción a flote.

Muelles de Bahía de Baños

1 Muelle para el atraque de embarcaciones pesqueras.

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1 Muelle para la operación de Transbordadores REGLA 4. Áreas para operaciones portuarias. I. Para las operaciones portuarias se tiene las siguientes instalaciones, mismas

que se incorporan en los planos que como ANEXO IV son parte de las presentes

reglas:

a. Terminal de combustibles y derivados del petróleo de PEMEX: ubicada en el extremo Este del recinto portuario para la recepción de buques con amoniaco, combustóleo, diesel, gasolina, turbosina, etc., y para la entrega de algunos de estos productos a embarcaciones tipo chalán o combustibles a embarcaciones comerciales y menores;

b. Terminal de transbordadores: ubicada en el polígono B denominado Bahía de baños,

para la atención de embarcaciones tipo transbordador y mixto de pasaje y carga tipo roll-on roll-off;

c. Recinto fiscalizado: para el manejo de mercancías de importación, exportación,

cabotaje de entrada o de salida y tránsito internacional de entrada o de salida: ubicado en la parte central del recinto portuario, con muelle para chalanes, remolcadores y embarcaciones pesqueras, cinco posiciones de atraque para embarcaciones comerciales de carga general fraccionada y unitizada, graneles agrícolas, graneles minerales, animales vivos, líquidos, contenedores secos y refrigerados, productos de pesca congelados a granel o unitizados.

Dispone de almacén, silos y patios de uso público en apoyo a las operaciones del muelle patio.

d. Terminal granelera (Unidad–Silos): ubicada dentro del recinto fiscal y ligado

operacionalmente con el tramo número 6 en la banda sur, para el manejo especializado de graneles agrícolas de importación, exportación, cabotaje y tránsito internacional;

e. Terminal cementera de CEMEX: para el manejo especializado de cemento a granel de

exportación o cabotaje de salida, ubicada al Suroeste del recinto portuario, entre el muelle de La Ardilla y el tramo 6 del muelle patio;

f. Instalación de graneles minerales operada por Mexicana de Cobre: ubicada en la

parte central Oeste del recinto portuario, colinda con el recinto fiscal, dispone de un almacén para el depósito de graneles minerales de exportación, importación o cabotaje

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(concentrado de cobre y matacobriza) y de bloques de cobre blíster o anódico, molibdeno en tambores.

Dispone también de un tanque de recepción de ácido sulfúrico ubicado a un costado del cobertizo y de 4 tanques para almacenamiento de ácido sulfúrico con capacidad de 10,000 toneladas cada uno, ubicados en la parte superior del Cerro de La Ardilla;

g. Astillero para la construcción y reparación naval de embarcaciones comerciales y

pesqueras: ubicado en el extremo Noroeste del recinto portuario, dispone de dos gradas de construcción naval, un muelle de alistamiento y un conjunto de talleres y edificios administrativos propiedad del Gobierno Federal.

h. Muelles de Bahía de Baños: ubicados al Oeste del recinto portuario uno para uso de la

flota pesquera y otro para recibir embarcación tipo transbordador. i. Instalación cementera de APASCO: para manejo de cemento a granel y ensacado,

contando con una bodega para manejo de ensacado con capacidad de almacenaje de 5,000 toneladas métricas, un silo para el manejo de cemento a granel con capacidad de 8,000 toneladas métricas y un sistema de descarga de granel con capacidad de 400 toneladas / hora, una envasadora rotatoria, una paletizadora con sistema estándar y un sistema de despacho a granel para pipas con tracto camión y una tolva.

j. Instalación de granel mineral de Arcelor Mittal: para el manejo de mineral a granel

con una capacidad de 80,000 toneladas de almacenamiento para tráfico de cabotaje de salida y exportación.

k. Instalación de fertilizantes de Cortez Transfert: para el manejo de fertilizantes

líquidos con dos tanques, uno 13,730 m3 y otro 13,000 m3 de capacidad de almacenamiento de tráfico de importación y tránsito internacional, y para el manejo de fertilizantes a granel de importación y tránsito internacional con cuatro domos instalados de capacidad de 30,000 toneladas Domo 1, 15,000 toneladas Domo 2, 30,200 toneladas Domo 3, un cuarto domo que funciona de transferencia y una bodega para 10,000 toneladas de capacidad.

l. Almacén de BHP: para el manejo de minerales a granel de tránsito internacional con

una capacidad estática de 60,000 toneladas y una capacidad de 40,000 toneladas de transferencia.

II. Zonas para ampliación del puerto

El puerto cuenta con reservas de frentes de agua y superficies para el desarrollo portuario como sigue:

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a. Terminal de contenedores: para la construcción de una terminal de contenedores, se cuenta con un frente de agua de 32,833.86 m2, con un muelle de 320 metros de largo y 30 metros de ancho conocido actualmente como Muelle de Chalanes y una superficie de apoyo adjunta al muelle de 21,555 m2, conformadas por patios de concreto armado adjuntos al muelle y patios de concreto asfálticos, además de un patio de almacenaje y operación de contenedores con una superficie de apoyo de 31,845 m2 de concreto asfáltico que se complementan. Asimismo se cuenta con 20 hectáreas de zona de actividad logística ubicada en la zona de Empalme.

b. Terminal de cruceros: muelle especializado en la operación de cruceros que dispone

de 295 metros de frente de agua en la banda Oeste del recinto portuario y 38 metros en la prolongación de la banda sur hacia el muelle de Cemex, para la atención de los cruceros se destina una explanada junto a la vialidad Oeste utilizando el acceso común de la banda Oeste.

c. Instalación de combustibles: construida con dos tanques metálicos para

almacenamiento de combustible mezclado (diesel y combustóleo) con capacidad para 5,000 toneladas cada uno, así como un tanque para almacenamiento de diesel centrifugado con capacidad de 3,000 toneladas; cuenta además con tubería desde las instalaciones de la terminal hasta los muelles 2, 3 y 4 de usos múltiples para carga de buques comerciales y pesqueros.

e. Terminales Bahía de baños: Esta terminal dispone de dos muelles tipo espigón de

122.44 metros de longitud cada uno, uno de los muelles cuenta con una área de apoyo para el establecimiento de instalaciones adecuadas para la reparación de equipos de pesca, motores, congelamiento y procesado de productos de pesca, aprovisionamiento y suministros diversos a las embarcaciones pesqueras propiedad de los operadores concesionarios o de terceros propietarios mediante contratos y tarifas registradas en la Administración y el otro para dar servicio a embarcaciones tipo Transbordador.

REGLA 5. Modificación a las Reglas de Operación De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley, las presentes reglas podrán modificarse a propuesta del Comité y siempre que la Secretaría así lo determine, o cuando a juicio de esta última resulte conveniente para mejorar las condiciones de operación del puerto. En todo caso, corresponderá a la Administración elaborar el proyecto respectivo en los términos de la Ley. Dicho proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización, a más tardar diez días después de que el Comité presente su propuesta, el mismo procedimiento se llevará a cabo para las modificaciones al Reglamento Interno del Comité.

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Las Reglas de Operación del puerto tienen un carácter dinámico y por lo tanto podrán contener dos tipos de modificaciones, sujetas a la revisión y aprobación de la Secretaría: I. Transitorias

Cuando por razones de trabajos de ampliación o de reparación del puerto haya que cambiar algunas modalidades de funcionamiento del mismo. En estas circunstancias, la Administración propondrá al Comité las modificaciones a que hubiera lugar, las cuales quedarán asentadas en las actas del mismo indicando su temporalidad e informado cuando las obras motivo del cambio hubieran desaparecido. Aprobada la modificación, la Administración informará los cambios a Operadores, Prestadores de Servicios y Usuarios involucrados. II. Permanentes

Cuando con motivo de la incorporación de una nueva modalidad de servicio en el puerto, la entrada en operación de nuevas terminales o instalaciones portuarias, o la realización de obras en áreas de uso general del puerto, se modifique en forma permanente algún aspecto de la operación del puerto, la Administración someterá al Comité los cambios que a su juicio se requieran en el sistema operativo del puerto y las acciones necesarias para instrumentarlos. Cualquier modificación permanente deberá de ser notificada como proyecto de modificación a la opinión del Comité a través de la Administración, el cual deberá emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que lo hubiera recibido; una vez aprobada por el Comité, la Administración incluirá en el proyecto de las reglas de operación las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del Comité que considere procedentes; el proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización. Independientemente de la concurrencia de cualquiera de las dos circunstancias enunciadas, la Administración podrá hacer una revisión general en las reglas de operación en forma anual durante el último trimestre de cada año, con el fin de someter ante el Comité las modificaciones o adhesiones a que haya lugar para la posterior autorización de la Secretaría.

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CAPÍTULO II

HORARIOS DE OPERACIÓN REGLA 6. Continuidad de los servicios Los servicios portuarios de pilotaje, lanchaje, remolque, amarre y/o desamarre de cabos, aprovisionamiento, maniobras de manejo de carga y pesaje de autotransporte se proporcionarán durante las 24 horas de todos los días del año, en los términos de las presentes reglas de operación, con excepción de lo previsto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la que se establece que la autoridad marítima por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación, determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general, además de lo relativo a las condiciones meteorológicas o hidrometeorológicas severas que establezca la Capitanía respecto al cierre y apertura de puerto; o bien por mandato de cierre por Autoridad Marítima Nacional, al elevar al máximo el Nivel de Protección como lo establece del Código PBIP, ya sea para una o varias instalaciones portuarias o para todo el puerto, así como por las reglas 7 y 8 del presente documento. La recepción de solicitudes para estos servicios se efectuará de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y los sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 13:00 horas. REGLA 7. Entrega y recepción de la carga Los servicios de maniobras para el embarque o desembarque de mercancías y carga contenerizada, así como la recepción y entrega de mercancías a los medios de transporte terrestre y en áreas de almacenamiento público, se proporcionarán regularmente de las 16:00 a las 07:59 horas del día siguiente a las fechas que correspondan al jueves de semana mayor, 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, y de las 08:00 a las 07:59 horas del día siguiente en las fechas que correspondan al 1º de enero, viernes de semana mayor, 1º de mayo y 25 de diciembre, por lo que en caso de solicitarse servicios se requerirá convenio previo entre los operadores o prestadores de servicios con los usuarios, así como de la autorización de la Administración, para el debido conocimiento de los responsables de la seguridad y control del acceso de personas y vehículos. Las maniobras de carga y descarga de buques se proporcionarán regularmente de lunes a

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sábado y en forma extraordinaria a solicitud del Usuario, en domingos y días festivos. Lo anterior, independientemente de las cuotas, tarifas o cargos que resulten aplicables por la prestación de los servicios y se sujetarán a lo acordado en las juntas de programación, según se menciona en la Regla 61. REGLA 8. Recepción y salida de mercancías en almacenes Los servicios de entrega-recepción de contenedores y mercancías en almacenes, cobertizos y patios del recinto fiscal, se proporcionarán regularmente de lunes a sábado de 08:00 a 24:00 horas y fuera de este horario en forma extraordinaria, si así lo convienen el operador o el prestador del servicio y el usuario. REGLA 9. Horario de la Aduana Los servicios aduaneros se proporcionarán conforme a las disposiciones de la autoridad aduanera, bajo el siguiente horario de servicio.

I.- Personal administrativo. De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas; II.- Sistema Aleatorio y Módulo Bancario en servicio regular. De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, y III.- Sistema Aleatorio y Módulo Bancario en servicio extraordinario. Previo análisis del servicio con los agentes aduanales y navieros, y mediante

solicitud tramitada en días y horario indicados en la fracción anterior, para su ejecución en horarios de 17:01 a 07:59 de lunes a viernes y durante las 24 horas en domingos, días festivos o de descanso obligatorio.

REGLA 10. Horario de la Capitanía de Puerto Para la autorización de entrada y despacho de embarcaciones, los servicios de la Capitanía se proporcionarán regularmente de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 horas en tiempo ordinario y hasta las 18:00 horas en tiempo extraordinario, previa solicitud; los sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 13:00 horas en tiempo extraordinario, se realizará previa solicitud requerida en el tiempo ordinario.

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REGLA 11. Horarios de la Administración Portuaria Los servicios de la Administración se proporcionaran regularmente conforme a los horarios de oficina para la atención al público, siendo estos de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en sábado de 08:00 a 13:00 horas, en domingo, días festivos o de descanso obligatorio no se proporcionará atención al público. Sin embargo, los servicios portuarios que proporcione directamente la Administración se regirán por lo indicado específicamente para cada servicio.

Regla 12. Horarios para la prestación de servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna. La prestación de servicios a las embarcaciones tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje, será proporcionada las 24 horas del día los 365 días del año, atendiendo las consideraciones y excepciones descritas en la Regla 6. El horario para la recepción de solicitudes para la prestación de estos servicios, será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y los sábados, domingos y días festivos de 8:00 a 14:00 horas. Lo anterior, independientemente de las cuotas, tarifas o cargos que resulten aplicables. Asimismo, cualquier cambio relativo al servicio deberá realizarse a más tardar 1 (una) hora antes del cierre del horario establecido. Los prestadores de servicios mencionados en esta Regla pueden fijar horarios más amplios para la recepción de solicitudes, debiendo comunicarlo al Comité y a la Administración para su debida difusión.

Los servicios de aprovisionamiento a buques se proporcionarán regularmente todos los días del año, durante las 24 horas del día, con excepción de los días que correspondan a 1º de enero, jueves y viernes de semana mayor, 1º de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, por lo que se requerirá de convenio entre el operador o prestador del servicio y el usuario, así como de la autorización de la Administración para el conocimiento de los responsables de la seguridad y control de acceso de personas y vehículos.

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CAPÍTULO III

ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO REGLA 13. Área marítima 12.1.- Zona de fondeo.

a. Zona de fondeo para embarcaciones mayores

Se encuentra ubicada en una área imaginaria de forma cuadrada de una milla náutica de longitud por lado y en la cual, la boya de recalada es su esquina Noroeste con enfilaciones para sus lados de Norte a Sur y de Este a Oeste. Su ubicación geográfica es 27º52'11.86" latitud norte y 110º50'48.12" longitud Oeste.

b. Zona de fondeo para embarcaciones con carga peligrosa

Se encuentra ubicada en un área imaginaria de forma circular con diámetro de una milla náutica con centro en 27° 51´41.65” latitud norte y 110°49´6.57” longitud oeste, haciendo tangente con el lado oeste de la zona de fondeo.

Las zonas de fondeo a que se refiere esta regla y que se incorpora a las presentes reglas en el plano del ANEXO III, se destinará para las embarcaciones en espera del permiso de entrada al puerto. Las embarcaciones de pesca comercial y las particulares de recreo y deportivas, nacionales y extranjeras deberán permanecer atracadas en los muelles respectivos de que se disponga en la Bahía de Guaymas, Bahía y Marina de San Carlos y Marina Real. A falta de disponibilidad de muelles las embarcaciones podrán fondearse en el lugar que les autorice la Capitanía. 12.2.- Señalamiento marítimo. A partir del 1 de abril de 1998, la operación y el mantenimiento del señalamiento marítimo es responsabilidad de la Administración. El funcionamiento del señalamiento marítimo será durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El señalamiento marítimo, está integrado por señales visibles y consiste principalmente en faros, balizas y boyas cuyas características y ubicación se describen a continuación:

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SEÑALAMIENTOS MARITIMOS DEL PUERTO DE GUAYMAS, SON.

ALCANCES

NUM. NOMBRE, LOCALIZACION Y CARACTERISTICA CARACTERISTICAS DE (MILLAS NAUT.) DESCRIPCION Y DATOS

SITUACION GEOGRAFICA. X Y LUMINOSA LA SEÑAL GEOGRAF. LUMINOSO COMPLEMENTARIOS

26-145 FARO CABO HARO. 3.00 D.B. ALTURA: 107 M TORRE CUADRANGULAR DE CONCRETO CON OPTICA

G3528 PERIODO: 20 SEGUNDOS. GIRATORIA DE PRISMA DE CRISTAL DE 250 M.M. DE DIS-

CABO HARO, GUAYMAS. 511,325.7990 3,079,474.8080 LUZ: X. COLOR: BLANCA 26.00 34.10 TANCIA FOCAL, FOCO DE 1000 W. DE HALOGENO, CON

ESTRUCTURA DE 7 METROS DE ALTURA, COLOR BLAN-

Ec: X. CO, CON CASA HABITACION, VISIBLE DE 216° AL 113°, ENER-

LAT.N.=27 50´23,7´´ LONG.W.=110 53´05,9´´ TIPO: BARRIDO. TIPO: GIRATORIA GIA(220V) COMERCIAL Y PLANTA MOTOGENERADORA

26-150 BOYA DE RECALADA. 6.00 D.B.P.M. ALTURA: 4.90 M BOYA PINTADA CON FRANJAS VERTICALES ROJAS Y

PERIODO: 10 SEGUNDOS. BLANCAS, HIBRIDA(ACERO Y POLIETILENO) DE 2.50 M.

GUAYMAS, SON. 515,091.0900 3,082,807.2000 LUZ: 2.0 SEGUNDOS. COLOR: BLANCA 15.00 7.00 DE DIAMETRO, LINTERNA MARCA TIDELAND MODELO

Ec.: 8.0 SEGUNDOS RADAR MAX LED 200, SISTEMA FOTOVOLTAICO

LAT.N.=27 52´11,864" LONG G.W.=110 50´48,116" TIPO: DESTELLANTE TIPO: RECALADA

BOYA No. 1 CANAL 20.00 D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO PINTADA EN COLOR VERDE DE 1.5 MTS

PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA TYDELAND DE 155MM

GUAYMAS, SON. 514,334.4870 3,086,209.7450 LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 4.00 6.00 6 MILLAS DE ALCANCE, PROFUNDIDAD A -11.5m NBMI

EC: 2,0 SEGUNDOS

LAT. N= 27 54' 3.55" LONG W=110 51' 14.077" TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

26-155 BOYA No. 2 CANAL 20.00 D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA METALICA PINTADA EN COLOR ROJO DE 2,00 MTS

PERIODO: 03 SEGUNDOS. DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA LA MAQUINISTA VALENCIANA

GUAYMAS, SON. 514,275.2350 3,086,850.5160 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA 4.00 7.50 FOCOS LED, 4,5 MILLAS DE ALCANCE DE 155MM,

Ec: 2.5 SEGUNDOS PROFUNDIDAD A -12m NBM

LAT.N.=27 54´23.288´´ LONG.W.=110 51´17,782´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 3 CANAL 20.00 D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS

PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701

GUAYMAS, SON. 514,150.1050 3,086,716.4520 LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 1.00 3.50 SISTEMA FOTOVALTICO, PROFUNDIDAD A -11m NBMI

EC: 2,0 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´19.068´´ LONG.W.=110 51´21,922´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

26-160 BOYA No. 4 CANAL 20.00 D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA PINTADA DE ROJO,METALICA DE 2.5m DE DIAMETRO

PERIODO: 03 SEGUNDOS. LINERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND

GUAYMAS, SON. 513,500.8670 3,087,782.5630 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA 4.00 4.00 DE 125MM, PROFUNDIDAD A -12m NBMI

Ec: 2.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´53.606´ LONG.W.=110 51´46.096´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 5 CANAL 20.00 D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS

PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701

GUAYMAS, SON. 513,336.2960 3,087,581.6880 LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 1.00 3.50 SISTEMA FOTOVALTICO, PROFUNDIDAD A -12m NBMI

EC: 2,0 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´47.080´ LONG.W.=110 51´52.104´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 6 CEMEX 20.00 D.V.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS

PERIODO: 3.0 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701

GUAYMAS, SON. 512,809.1780 3,087,658.7680 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 1.00 3.50 SISTEMA FOTOVALTICO, PRFUNDIDAD A -8m NBMI

Ec: 2.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´49.601" LONG.W.=110 52´11.381" TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 7 ARDILLA 20.00 D.V.P.M. ALTURA: 2.50 M ELEMENTO METALICO CONFORMADO CON 8 TAMBOS DE 200LITROS

PERIODO: 3.0 SEGUNDOS CON LINTERNA AUTOCONTENIDA MARCA

GUAYMAS, SON. 512,381.6390 3,087,670.1280 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 1.00 3.50 CARMANAH MOD 701 COLOR VERDE, PROFUNDIDAD A -8m NBMI

Ec: 2.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´50.005" LONG.W.=110 52´27.039" TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 8 ARDILLA 20.00 D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA METALICA PINTADA COLOR ROJO DE 2.21 M

PERIODO: 03 SEGUNDOS. DE DIAMETRO, LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH

GUAYMAS, SON. 512,006.1910 3,087,761.6450 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA 3.50 1.50 MODELO 701, ALCANCE 3.5MILLAS, PROFUNDIDAD A -8m NBMI

Ec: 2.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 54´52.975" LONG.W.=110 52´40.755" TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BOYA No. 9 ARDILLA ELEMENTO METALICO CONFORMADO CON UN TAMBO DE 200LITROS

CON BANDEROLA COLOR ROJO, PROFUNDIDAD A -8m NBMI

GUAYMAS, SON. 512,329.4660 3,088,107.1220

LAT.N.=27 55´4.209" LONG.W.=110 52´28.925"

26-165 BALIZA ISLA DE PAJAROS 12.00 D.R.P.M. ALTURA: 25.00 M TORRE TRONCOPIRAMIDAL HEXAGONAL DE CONCRETO

G3530 EXTREMO SUROESTE DE LA PERIODO: 05 SEGUNDOS. DE 10 METROS DE ALTURA, COLOR BLANCO, VISIBLE DEL

MISMA, GUAYMAS. 515,055.5220 3,084,737.4910 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA 14.00 7.50 281° AL 212°, LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND, CON

Ec: 4.5 SEGUNDOS FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM

LAT.N.=27 53´14,6´´ LONG.W.=110 50´49,3´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ESCOLLERA

26-167 BALIZA MUELLE ESPIGON 30.00 D.R.P.M. ALTURA: 8.00 M TORRE TUBULAR DE 3.50 M. DE ALTURA,LINTERNA DE

PERIODO: 02 SEGUNDOS 300 M.M., SISTEMA FOTOVOLTAICO

MUELLE DE PEMEX , GYMS. 513,430.7110 3,088,280.5760 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: ROJA 10.00 10.00

Ec: 1.0 SEGUNDOS

LAT.N.=27 55´09,8" LONG.W.=110 51´48,6´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE

26-168 BALIZA MUELLE ESPIGON 30.00 D.V.P.M. ALTURA: 8.00 M TORRE TUBULAR DE 3.50 M. DE ALTURA,LINTERNA DE

PERIODO: 02 SEGUNDOS. 300 MM., SISTEMA FOTOVOLTAICO

MUELLE DE PEMEX , GYMS. 513,421.5980 3,088,284.8020 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: VERDE 10.00 10.00

Ec: 1.0 SEGUNDOS

LAT.N.=27 55´09,9´´ LONG.W.=110 51´48,9´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE

26-170 BALIZA PUNTA BAJA 12.00 D.V.P.M. ALTURA: 10.00 M TORRE TRONCOPIRAMIDAL DE CONCRETO DE 5 METROS DE

PERIODO: 05 SEGUNDOS. ALTURA, COLOR BLANCO, LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND,

GUAYMAS, SON. 514,160.2100 3,086,124.5070 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE 11.00 7.50 CON FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM

Ec: 4.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 53´59,7´´ LONG.W.=110 51´22´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE

26-175 BALIZA ENFILAMIENTO. 20.00 D.B.P.M. ALTURA: 10.00 M PARED DE CONCRETO DE 8.0 METROS DE ALTURA, MIRA

ANTERIOR 1er. RUMBO PERIODO: 03 SEGUNDOS. DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO BLANCO, LIN

MORRO INGLES, GYMS. 514,398.8960 3,087,618.3890 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 11.00 11.00 TERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. FOCO DE 3 AMP. DE HA-

Ec: 2.0 SEGUNDOS LOGENO MONTADA SOBRE LINTERNA BLANCA DE 300 M

LAT.N.=27 54´48,2´´ LONG.W.=110 51´13,2´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION M. FOCO DE 5 AMP.HALOGENO, SIST. FOTOVOLTAICO

26-175.1 BALIZA ENFILAMIENTO. 30.00 D.B.P.M. ALTURA: 17.00 M PARED DE CONCRETO DE 8.0 METROS DE ALTURA, MIRA

POSTERIOR 1er. RUMBO PERIODO: 02 SEGUNDOS. DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO BLANCO, LIN

ISLA TIO RAMON, GYMS. 514,277.8850 3,090,027.6960 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 13.00 9.00 TERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. FOCO DE 3 AMP. DE HA-

Ec: 1.0 SEGUNDOS LOGENO

LAT.N.=27 56´06,5´´ LONG.W.=110 51´17,5´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION

26-180 BALIZA ENFILAMIENTO. 20.00 D.B.P.M. ALTURA: 90.00 M TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 12 METROS DE

ANTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 03 SEGUNDOS. ALTURA, MIRA DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO

CERRO CABEZON, GYMS. 511,469.4470 3,089,629.3870 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 24.00 14.00 BLANCO, LINTERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. Y FOCO

Ec: 2.0 SEGUNDOS DE 200 WATTS. ENERGIA COMERCIAL

LAT.N.=27 55´53,7´´ LONG.W.=110 53´00,3´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION

26-180.1 BALIZA ENFILAMIENTO. 30.00 D.B.P.M. ALTURA: 100.00 M TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 14 METROS DE

POSTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 02 SEGUNDOS. ALTURA, MIRA DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO

CERRO FATIMA, GYMS. 511,193.1837 3,089,913.0720 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 25.00 14.00 BLANCO, LINTERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. Y FOCO

Ec: 1.0 SEGUNDOS DE 200 WATTS. ENERGIA COMERCIAL

LAT.N.=27 56´02,9´´ LONG.W.=110 53´10,4´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION

26-185 BALIZA LAS GUASIMAS. 2.00 D.B. ALTURA: 10.00 M. TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 7 METROS DE

MUNICIPIO GUAYMAS. PERIODO: 10 SEGUNDOS. ALTURA, LINTERNA DE 300 MM., BLANCA SISTEMA

LUZ 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 11.00 9.00 FOTOVOLTAICO

538,770.4506 3,077,510.7680 Ec: 2.0 SEGUNDOS

LUZ 1.0 SEGUNDOS

Ec: 6.0 SEGUNDOS

LAT.N.=27º 49´18´´ LONG.W.=110 36´24´´ TIPO: ENFILAMIENTO TIPO: DESTELLANTE

BOYA ENFILACION SALIDA 20.00 D.B.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA DE FIBRA DE VIDRIO PINTADA DE BLANCO, LINTERNA

ANTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 3.0 SEGUNDOS CARMANAH MODELO 701, SISTEMA FOTOVOLTAICO

ISLA DE PAJAROS, GYMS. 515,054.2600 3,085,906.7400 LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 3.00 3.50

Ec: 2.5 SEGUNDOS

LAT.N.=27 53´53,2´´ LONG.W.=110 50´48,1´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA

BALIZA ENFILAMIENTO SALIDA. 30.00 D.B.P.M. ALTURA: 7.50 M TORRE TUBULAR DE 3" DE DIAMETRO, CED. 40, FIJO A BASE

POSTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 2.0 SEGUNDOS. CILINDRICA BLANCA, DE CONCRETO Y PIEDRA DEL SITIO

ISLA DE PAJAROS, GYMS. 515,572.1830 3,085,377.9350 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 3.00 7.50 DE 1.5 X 0.60 METROS, LINTERNA AUTOCONTENIDA, CON

Ec: 1.0 SEGUNDOS FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM

LAT.N.=27 53´35,4´´ LONG.W.=110 50´30,4´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION

BALIZA DE SITUACION 4.00 D.B. EN 16 SEG. ALTURA: 57.0 M. TORRE TUBULAR DE 5" DE DIAMETRO, CED. 40, FIJO A BASE

ISLA SAN VICENTE, GYMS. PERIODO: 16 SEGUNDOS. CILINDRICA BLANCA, DE CONCRETO Y PIEDRA DEL SITIO

LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA 3.00 3.50 DE 1.5 X 0.60 METROS, LINTERNA DIRECCIONAL DE 175 MM

Ec: 2.0 SEGUNDOS FOCO DE HALOGENO DE 4 AMP. TIDELAND, SISTEMA

LUZ: 1.0 SEGUNDOS FOTOVOLTAICO

513,862.9280 3,083,875.7100 Ec: 2.0 SEGUNDOS

LUZ: 1.0 SEGUNDOS

Ec: 2.0 SEGUNDOS

LUZ: 1.0 SEGUNDOS

Ec: 6.0 SEGUNDOS

LAT.N.=27 52´46,6´´ LONG.W.=110 51´32,9´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: SITUACION

BALIZA MUELLE DE LA ARDILLA 30.00 D.V.P.M. ALTURA: 8.50 M TORRE TUBULAR DE 4 A 2.5" A 8.5m DE ALTURA

VERDE PERIODO: 02 SEGUNDOS. LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND DE 155MM,

MUELLE DE LA ARDILLA GUAYMAS SON. 512428.4582 3087829.052 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: VERDE 6.00 7.00 CON FOCOS ALOGENO DE 3 AMPERIOS 12 VOLTIOS.

Ec: 1.0 SEGUNDOS FUENTE ALIMENTACION CORRIENTE COMERCIAL

LAT.N.=27 54´55,1´´ LONG.W.=110 52´25,3´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE

BALIZA MUELLE DE LA ARDILLA 30.00 D.V.P.M. ALTURA: 8.50 M TORRE TUBULAR DE 4 A 2.5" A 8.5m DE ALTURA

ROJA PERIODO: 02 SEGUNDOS. LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND DE 155MM,

MUELLE ARDILLA GUAYMAS SON. 512457.7981 3087826.347 LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: ROJO 6.00 7.00 CON FOCOS ALOGENO DE 3 AMPERIOS 12 VOLTIOS.

Ec: 1.0 SEGUNDOS FUENTE ALIMENTACION CORRIENTE COMERCIAL

LAT.N.=27 54´55´´ LONG.W.=110 52´24,2´´ TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE

NOMENCLATURA

LUZ: ENCENDIDO DE LA SEÑAL D.B.P.M.: DESTELLOS BLANCOS POR MINUTO

EC: ECLIPSE O APAGADO DE LA SEÑAL D.V.P.M.: DESTELLOS VERDES POR MINUTO

MANTO.: MANTENIMIENTO D.B.: DESTELLOS BLANCOS

D.R.P.M. DESTELLOS ROJOS POR MINUTO MM: MILIMETROS

M. METROS AMP.: AMPERES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO:REPOSICION DE PIEZAS DE LA SEÑAL DE CAMBIO NORMAL Y PERIODO DE VIDA CORTO

MANTENIMIENTO MAYOR:LIMPIEZA A FONDO,PINTURA,REPOSICION DE ELEMENTOS DE LARGA VIDA INSERVIBLES ETC..

NOTA:EL TIPO DE MANTENIMIENTO QUE SE DA A LOS SEÑALAMIENTOS MARITIMOS PERIODICAMENTE SIGUEN EL ORDEN INDICADO A EXCEPCION DE QUE

A CAUSA DE ACTOS VANDALICOS QUE RECIBAN, SE TENGAN QUE REPARAR ANTES DEL PERIODO CORRESPONDIENTE

COORDENADAS UTM

PROYECTADAS

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: REPOSICION DE PIEZAS DE LA SEÑAL DE CAMBIO NORMAL Y PERIODO DE VIDA CORTO.NOMENCLATURA: LUZ

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12.3. Embarque y desembarque de pilotos de puerto. Es el área comprendida entre los límites de puerto y los límites de pilotaje, de manera preferente la zona comprendida en la enfilación del canal exterior de acceso al puerto. REGLA 14. Zonas de navegación El canal de navegación de acceso al puerto tendrá un ancho mínimo de plantilla de 150 metros; la dársena de ciaboga, en la enfilación del canal interior con la esquina formada por las bandas Este y Sur del muelle patio, tendrá un diámetro mínimo de 500 metros La Administración será responsable de mantener una profundidad mínima de -13.0 metros en estas instalaciones. De conformidad con el artículo 17 fracción III de la Ley. La Capitanía supervisará que estas áreas de navegación tengan el adecuado señalamiento marítimo, profundidad, condiciones de seguridad y de ayudas a la navegación. REGLA 15. Características de las terminales y muelles En las áreas de atraque, los operadores de las instalaciones serán responsables de conservar las profundidades mínimas siguientes:

a. Muelles de carga general a 13 metros de profundidad siendo responsable la Administración;

b. Terminal de usos múltiples a 13 metros, siendo responsable la Administración;

c. Terminal mecanizada para el manejo de graneles agrícolas de comercio exterior,

cabotaje y de tránsito internacional a 13 metros de profundidad, siendo responsable la Administración;

d. Terminal de hidrocarburos a 10 metros de profundidad, siendo responsable

PEMEX;

e. Terminal de fluidos a 13 metros de profundidad, siendo responsable la Administración;

f. Terminal de cruceros a 10.5 metros de profundidad, siendo responsable la

Administración;

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30 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

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g. Muelles de la Terminal cementera de CEMEX a 11 metros, siendo éste el responsable;

h. Instalación de Mexicana de Cobre. la cual usa las instalaciones de muelles

públicos T 5 y 6.

i. Instalación de Arcelor Mittal. la cual usa las instalaciones de muelles públicos tramo 5 y 6 para sus embarques de mineral.

j. Instalación de Cortez Transfert. la cual usa las instalaciones de muelles públicos.

k. Instalación de Cementos Apasco. la cual usa las instalaciones de muelles públicos.

l. Instalación para el suministro de combustible a embarcaciones mayores y menores con tubería a muelle 2, 3 y 4, siendo responsable el cesionario

m. Instalaciones de construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones;

siendo responsable el cesionario

n. Para las operaciones de carga, descarga, abrigo y servicios de mantenimiento de embarcaciones pesqueras, se destinan las áreas e instalaciones ubicadas en Bahía de Baños a 5 metros de profundidad, siendo responsable el cesionario; y

o. Muelle de la futura terminal de contenedores a 13.0 metros, siendo responsable el

cesionario. La Administración será responsable de mantener los canales de acceso a las instalaciones antes citadas, a una profundidad de un metro adicional a la profundidad mínima señalada. 14.1.-Áreas de uso común. El puerto cuenta con 6 posiciones de atraque para embarcaciones mayores las cuales son de uso público, así como una posición de atraque para embarcaciones menores. Además dentro del recinto portuario existen áreas de patios, vialidades y vías férreas que de igual forma son de uso público o de uso común mismas que se pueden observar en plano del ANEXO III. 14.2.- Accesos

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Para el ingreso o salida de personas, vehículos y mercancías de la zona portuaria se utilizarán los accesos, que se indican en el plano general APIGUAY- RO/04/2010 que se incorpora como ANEXO V. mismos que se describen en la Regla 22 de las presentes reglas. 14.3.- Oficinas Las oficinas administrativas de la Capitanía y de la Administración, se ubican sobre la Calzada principal de acceso al recinto portuario, cita en Capitán de Altura Diego Martinez Corona, en su margen izquierda previo al modulo de vigilancia núm. 4. REGLA 16. Operación de la Terminal Transbordador. Actualmente en estas instalaciones se atraca un buque ferry que realiza viajes de cabotaje entre Guaymas - Santa Rosalía con una frecuencia de 3 viajes semanales. Esta infraestructura está conformada por duques de alba y una rampa para descarga/carga de vehículos, camiones, maquinaria y pasajeros, con una profundidad de 4 metros en la zona de atraque. REGLA 17. Operación de la terminal de usos múltiples y el área de carga general. Para las operaciones de carga general y contenerizada, en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, así como de productos de pesca congelados o unitizados, se utilizarán las siguientes terminales: a. Las operaciones de graneles agrícolas, minerales, fluidos, carga general, contenedores,

en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, se utilizarán las siguientes

terminales:

I. Terminal de usos múltiples bandas Este y Sur en los tramos 2, 3, 4, 5 y 6. II. Muelle de Chalanes (Futura Terminal de Contenedores) tramo 1.

b. Para las operaciones de graneles minerales en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito

internacional, se utilizarán las siguientes terminales:

I. Terminal de usos múltiples tramos 2, 3, 4 y 5; II. Terminal cementera tramo 7.

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c. Para las operaciones de gráneles agrícolas en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito

internacional, se utilizarán las siguientes terminales:

I. Terminal de usos múltiples tramos 2, 3, 4, 5 y 6. d. Para las operaciones de fluidos en tráfico de altura o cabotaje se utilizarán las

siguientes terminales:

I. Terminal de usos múltiples tramos 5 y 6. e. Para el embarque y desembarque de pasajeros en tráfico de cabotaje y tránsito

internacional se utilizarán las siguientes terminales:

I.- Terminal de Cruceros y muelle de Transbordadores II.- Terminal de usos múltiples tramos 3, 4 y 5.

f. Para la construcción y reparación de embarcaciones se destinan las instalaciones del

astillero ubicado en el recinto portuario.

g. Para las operaciones de carga, descarga, abrigo y servicios de mantenimiento de

embarcaciones pesqueras, se destinan las áreas e instalaciones ubicadas en Bahía de

Baños.

h. Para las operaciones de servicio particular, de carga o descarga de buques en tráfico

de altura y cabotaje se destinan las siguientes instalaciones:

I. Terminal de PEMEX, para el manejo de fluidos derivados del petróleo; y II. Terminal de CEMEX, para el manejo de cemento granel.

REGLA 18. Operación para el almacenaje de mercancías. Para el manejo, almacenamiento, consolidación y desconsolidación de contenedores, así como mercancías de carga general se utilizarán:

I. Patios ubicados en el recinto fiscalizado, frente a muelle de la posición núm. 3 preferentemente para mercancías de carga general y gráneles minerales;

II. Bodega para minerales a granel y carga general, ubicado en recinto fiscalizado,

localizado al Sur de la Unidad Silos.

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III. Patio Termo o para contenedores ubicado en recinto fiscalizado, preferentemente para mercancías de carga general y contenedores; y minerales a granel.

IV. Patio Silos Norte, ubicado en recinto fiscalizado, preferentemente para mercancías

de carga general, contenedores y minerales. V. Área de reserva para el almacenamiento de gráneles minerales

El almacenaje de mercancías en instalaciones privadas podrá ofertarse a terceros mediante contratos para la prestación de servicios que se registrarán ante la Administración, de manera general las instalaciones privadas se utilizarán de la manera siguiente:

I. Almacén de Mexicana de Cobre para gráneles minerales y carga general con una capacidad de 60,000 toneladas;

II. Tanques de Mexicana de Cobre para ácido sulfúrico con una capacidad de 50,000

toneladas; III. Domo esférico de CEMEX para cemento a granel de capacidad de 30,000

toneladas; IV. Bodega de Cementos APASCO, para el manejo del cemento paletizado y

superbolsa con una capacidad de 8,000 toneladas. V. Tanques de Cortez Transfert para el manejo de fertilizante líquido con una

capacidad de 13,730 m3 y otro de 13,000m3; VI. Domos de Cortez Transfert para el manejo de fertilizante a granel con capacidad

de Domo uno de 30,200 toneladas, Domo dos de 15,000 toneladas, Domo3 de 30,200 toneladas y Domo 4 de transferencia.

VIII. Patios y bandas transportadoras de Arcelor Mittal para el manejo de gráneles

minerales con una capacidad de carga de 80,000 toneladas.

REGLA 19. Operación de la terminal de granel agrícola. Para las operaciones de graneles agrícolas en tránsito de altura, cabotaje y de tránsito internacional, se utilizará la unidad silos operada en el muelle No. 6 de la terminal de usos múltiples.

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REGLA 20. Operación de la terminal de fluidos. Para las operaciones de fluidos en trafico de altura, cabotaje y de tránsito internacional se utilizaran los siguientes muelles 5 y 6 de la terminal de usos múltiples. REGLA 21. Operación de la terminal de Pemex. Terminal de PEMEX, para el manejo de fluidos derivados del petróleo y su distribución en la zona Noroeste del país. REGLA 22. Almacenamiento de mercancías peligrosas. El almacenamiento de mercancías peligrosas en bodegas, cobertizos y patios solamente podrá realizarse con la autorización del Operador y en los sitios específicamente establecidos para ello, en el entendido que por la naturaleza de estas cargas no podrán permanecer por más de 3 (tres) días; a partir de ese periodo causarán abandono. El ingreso, segregación, almacenamiento y manejo de estas cargas deberán cumplir con lo dispuesto en la NOM-023-SCT4-1995, sin perjuicio de lo que en su caso proceda según lo establezca el Procedimiento P-OPE-04 Procedimiento General de Verificación de Control de Ingreso de Mercancías Peligrosas en Terminales Portuarias, que como ANEXO XII forma parte integral de estas Reglas.

El manejo de mercancías peligrosas, desde la documentación en la fábrica, su empaque/envase y etiquetado para su transporte, es responsabilidad del exportador/importador y su representante de la carga, por lo que deberá declararse sin excepción de manera correcta, completa y oportuna cualquier mercancía clasificada como peligrosa que pretenda ingresar al Puerto vía terrestre por las garitas de control de acceso al Recinto Portuario, debiéndose cumplir para ello además con las normas nacionales o internacionales en esta materia. Respecto al manejo de mercancías peligrosas aplicará también tratándose de residuos peligrosos, los descritos en el Código de Clasificación CRETIB; que define las características que poseen esos residuos siendo: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico infeccioso, tal y como lo establece la NOM-052-SEMARNAT-1993.

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CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO

REGLA 23.- Ingresos y salida del personal y carga. Para el ingreso o salida de personas, vehículos y mercancías de la zona portuaria se utilizarán los siguientes accesos, como se indican en el plano general APIGUAY-PM-06/2000 que se incorpora como ANEXO V, Todo ingreso de vehículos al Recinto Portuario requiere que el operador cuente con la licencia vigente que corresponda al tipo de vehículo y actividad que desempeña, la Administración podrá negar el ingreso, si al solicitarle se exhiba la licencia no la presente o bien si ésta no se encuentra vigente. Lo anterior deberá tomar en cuenta los acuerdos y vigencia de los mismos que las autoridades emitan en esta materia en otros comités constituidos por el Ejecutivo Federal. Las vías de ferrocarril del Puerto son de carácter operativo, su uso se limita exclusivamente a la colocación y desalojo de carros cargados o vacíos que se vayan a operar en alguna de las Terminales del Puerto en forma inmediata, por tal motivo no se permite el uso de vías del Puerto para almacenar carros, ni para efectuar reparaciones de cualquier tipo debido a que representa un riesgo potencial de accidentes, salvo aquellas mínimas necesarias que contando con la autorización previa de la Administración se requieran para permitir que los carros sean cargados o para su retiro fuera del Puerto de las unidades dañadas, las cuales en ningún caso se podrán realizar sobre las vías de tránsito, por lo que necesariamente utilizarán laderos o espuelas. Para el acceso a los muelles e instalaciones del puerto, se utilizan los siguientes de acuerdo con el plano APIGUAY-PM-06/2000 que se incluye en el ANEXO V de las presentes reglas. 1.- Acceso único al muelle de la terminal marítima de PEMEX, ubicado en el extremo

noroeste del recinto portuario, enlazado con el boulevard Porfirio Hernández por un camino pavimentado, ubicado entre las áreas de almacenamiento de PEMEX y las instalaciones de la Termoeléctrica Batuecas número uno de C.F.E.;

2.- Acceso único a la terminal turística, ubicado en la zona norte del recinto fiscal, con

enlace inmediato al boulevard Porfirio Hernández;

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3.- Acceso ferroviario a las áreas de muelles del recinto fiscal y terminal de silos de la Administración, ubicado en la zona norte del recinto fiscal, colindante con la terminal turística;

4.- Acceso único al recinto fiscal, ubicado en la parte media del extremo Norte del

recinto portuario con enlace al Boulevard Porfirio Hernández. Para el acceso carretero a las instalaciones de Mexicana de Cobre, y muelle de

Cruceros, se utilizará la vialidad anexa paralela al terreno de la ampliación del astillero que llega hasta el muelle de la Ardilla;

5.- Acceso ferroviario a las terminales privadas de Mexicana de Cobre y CEMEX,

Mittal Steel y Cortez Transfert, ubicado en el extremo norte del recinto portuario, paralelo al acceso carretero de la Terminal de Cruceros y de las instalaciones del astillero, este acceso ferroviario forma un anillo con el de servicio a los muelles al estar enlazados a través de las instalaciones de CEMEX y el patio silos en el extremo sur del recinto fiscalizado;

6.- Acceso carretero a las instalaciones del astillero, ubicado en el extremo noroeste

del recinto portuario junto al boulevard Porfirio Hernández, y 7.- Acceso único a la terminal pesquera de Bahía de Baños, que se ubica de manera

paralela a los muelles gemelos, trazada desde la parte media de estos muelles hasta enlazar con el boulevard Porfirio Hernández.

8.- Para el ingreso o salida de personas y vehículos a las instalaciones ubicadas en el

interior del recinto fiscal se utilizarán los accesos que a continuación se indican:

I.- Para las instalaciones de CEMEX, la puerta ubicada en la vialidad del acceso principal al recinto fiscal y fiscalizado y la vía 4 en el patio silos;

II.- Para las instalaciones de Silos, la puerta ubicada en la vialidad de acceso principal

al recinto fiscal y la vialidad #2 que comunica a los 2, 3 y 4; III. Para las instalaciones de Mexicana de Cobre, el acceso al Muelle de Cruceros

ubicado al lado Oeste del acceso principal del Puerto. IV. Para las instalaciones de la Terminal APASCO, la vialidad de acceso principal al

recinto fiscalizado y la vialidad #2 que comunica a los tramos 2, 3 y 4.

V. Para las instalaciones de las instalaciones de Cortez Transfert el acceso al Muelle de Cruceros ubicado al lado Oeste del acceso principal del Puerto.

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VI. Para la Terminal de Cruceros, la vialidad paralela a la barda del Astillero y que comunica a las instalaciones de mexicana de cobre y Cortez Transfert.

REGLA 24.- Expedición de credenciales La Administración expedirá credenciales de identidad, tarjeta de control de ingreso o pases de acceso, a los operadores y prestadores de servicios, así como al personal que ocupen durante el desempeño de sus operaciones; a los trabajadores portuarios y a las personas que justifiquen su interés legítimo para ingresar al recinto fiscalizado. El acceso a Terminales Marítimas y Recinto Portuario se lleva a cabo bajo estrictas medidas de control que exigen las condiciones de protección, especialmente aquellas relativas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP, por ello, la Administración expide credenciales de identidad (gafetes) y pases de acceso vehiculares a sus trabajadores, prestadores de servicios portuarios, usuarios, a los visitantes y a toda persona que lo solicite por escrito y justifique su interés legítimo para ingresar al Recinto Portuario. Dichas credenciales y pases serán siempre propiedad de la Administración, asimismo, los Operadores de Terminales Marítimas y empresas localizadas dentro de la zona portuaria indicarán claramente a los Usuarios y Visitantes las zonas permitidas para circular y para estacionamiento dentro de sus Terminales, así como la debida señalización de aquellas zonas clasificadas como áreas restringidas de acuerdo al Código PBIP y expedirán gafetes de identificación y pases de acceso vehicular a todo su personal, esto último lo harán del conocimiento del área de protección portuaria de la Administración conforme a lo establecido en el “Reglamento Interno para Usuarios que Ingresen al Puerto” que como ANEXO X forma parte de estas Reglas. El costo de expedición de credenciales de identidad y pases de acceso vehicular será de dos salarios mínimos a la zona que corresponde al Estado de Sonora. La Administración podrá implementar nuevos o complementarios sistemas de control y/o registro para poder ingresar al Recinto Portuario las cargas, bienes y mercancías, vituallas, personas, vehículos, unidades del ferrocarril o para prestar servicios diversos, debiendo para ello presentar al Comité de Operación las propuestas para su revisión, aprobación y difusión correspondiente incluyendo el costo unitario por la emisión de los nuevos dispositivos de control y/o registro a implementar. A los Prestadores de Servicios Portuarios Conexos de arrastre del ferrocarril se les prohíbe que permitan que personal distinto a la tripulación asignada, pretenda ingresar al Recinto Portuario, por lo que deberán revisar previo al despacho de las unidades al Puerto, que no existan polizones a bordo o personas extrañas a la actividad portuaria o del ferrocarril en ninguno de los carros o máquinas. Especial atención deberá dar el cesionario del servicio

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ferroviario para evitar que los carros que pretendan ingresar al Recinto Portuario sean portadores de basura. Para el control de ingreso o salida de tripulantes de embarcaciones atracadas en el puerto, el agente consignatario del buque deberá entregar de manera previa la lista de tripulantes a la administración, los cuales deberán obligatoriamente identificarse con el personal de vigilancia con identificación oficial vigente o short pass expedido por la autoridad migratoria. El personal de autoridades federales que, por la índole de sus funciones, ejercen la autoridad en el área portuaria, deberán exhibir a la entrada al recinto fiscalizado, las credenciales oficiales que les expedirán sus dependencias. La Administración y los operadores o cesionarios, no podrán bajo ninguna circunstancia, impedir el acceso de las autoridades que concurran en la operación del Puerto, a las instalaciones cedidas, concesionadas o las propias, en ejercicio de sus funciones. Las autoridades antes referidas son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: Capitanía, Aduana de Guaymas, Instituto Nacional de Migración, Sanidad Internacional, Vegetal y Animal. En el caso de las Fuerzas Armadas, como son Armada de México, Ejército Mexicano y Fuerza Aérea, su acceso al recinto fiscal será irrestricto, así como a los elementos de la Procuraduría General de la República, SIEDO y Policía Federal Preventiva, en el desempeño de sus funciones. REGLA 25. Renovación de credenciales Las credenciales y pases, al recinto fiscal, o cualquier otro dispositivo aprobado, se expedirán y en su caso se renovarán previa verificación de que la persona, en cuyo favor se solicite, se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere la regla anterior, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el procedimiento antes referido. El usuario de credenciales y pases deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Administración en caso de extravío, la renovación de las mismas por ese motivo tendrá un costo de dos salarios mínimos diarios vigentes a la zona que corresponde al Estado de Sonora, debiendo presentar al área de protección portuaria de la Administración, el documento donde manifieste la causa y lugar del extravío y solicite la reexpedición, acompañando copia simple del comprobante de pago que emita el Departamento de Tesorería de la Administración.

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REGLA 26. Requisitos y procedimientos de acceso Las credenciales debidamente numeradas, llevarán la firma del Director General de la Administración o de los servidores públicos que designe; en las mismas deberá hacerse constar el nombre completo de la persona, en cuyo favor se expida, así como el nombre de la Dependencia, Organismo o Institución en que labore, o que haya solicitado la expedición de la credencial; la fecha de expedición y de vencimiento del propio documento, esta última no podrá exceder del último día del año de su expedición y fotografía de frente del titular de la credencial. Durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, los operadores y prestadores de servicios deberán remitir a la Administración, las credenciales de sus trabajadores debidamente relacionados para su renovación. Los operadores y prestadores de servicios deberán solicitar, a sus trabajadores que causen baja, la devolución de sus credenciales a fin de remitirlas inmediatamente a la Administración; asimismo, darán aviso a esta última de las bajas de trabajadores por separación de empleo o por defunción, proporcionando los nombres y número de credenciales. Los operadores y prestadores de servicios serán responsables de la expedición de credenciales que los mismos soliciten, así como por los datos que aporten para su formulación, renovación o cancelación. Control de vehículos Para el control de ingreso de vehículos a la instalación portuaria deberán contener el logotipo de la Administración y los datos siguientes:

I. Número de folio para el control de vehículos; II. Tipo de vehículo, marca, modelo y número de placas; III. Nombre del propietario; IV. Uso del vehículo y dependencia o razón social de la empresa que solicitó la

expedición del oficio; V. Número de póliza vigente de seguro que cubra daños a terceros, en su caso,

compañía aseguradora y fecha de expedición; o en su defecto deberá entregar una carta responsiva del vehículo.

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VI. Antefirma y firma de la persona que solicitó la expedición de la tarjeta y de quien la autoriza por parte de la Administración.

REGLA 27.- Pases de acceso Los formatos de solicitud de acceso al recinto fiscal o para la obtención de estos, deberán elaborarse en papel con logotipo de la Administración y en los mismos se asentarán los datos a que se refieren las fracciones I, II, III de la regla anterior, así como los siguientes:

I. Uso del vehículo y descripción en su caso, de las mercancías que transporta; II. Área específica de visita, hora de entrada y tiempo de permanencia en el puerto; y III.- Antefirma y firma de quien requisito el formato por parte de la Administración y

nombre y firma del conductor del vehículo.

Independientemente de lo establecido en la presente regla, el acceso al recinto fiscal está sujeto a las disposiciones establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria en cumplimiento con lo señalado en el Código PBIP. Los pases de acceso debidamente numerados, tanto para personas como para vehículos, tendrán impresos con caracteres fácilmente legibles la mención de “Visitante”, los cuales, se expedirán con vigencia máxima de un día para el área específica de visita y contra la entrega de una identificación vigente del interesado, misma que se devolverá a su salida del puerto y contra la entrega del pase. Los citados pases, para tripulantes y pasajeros de las embarcaciones, se expedirán previa petición, por escrito, a la Administración y bajo la responsabilidad del Capitán de la embarcación o del agente naviero, a cuyo efecto, únicamente deberán proporcionar los nombres, edades y nacionalidades de las personas que visitarán el puerto, y tendrán vigencia por la estadía del buque, por lo que, a la salida de la embarcación, su agente consignatario devolverá los pases a la administración. En caso de ingreso de peatones, los pases se entregarán previa anotación en el control que al efecto se lleve, del nombre, edad y nacionalidad del interesado, persona, asuntos y área de visita y contra la entrega de una identificación vigente del visitante que se devolverá a su salida mediante la recuperación del pase. REGLA 28.- Uso de pases

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Tanto las credenciales como los pases deberán portarlos las personas en cuyo favor se expidan, prendidos en la ropa a la altura del pecho o sobre el tablero del vehículo del lado del conductor, durante toda su estancia en el puerto y de manera que sean fácilmente visibles. REGLA 29.- Restricciones de uso Para el ingreso de vehículos al recinto fiscal, deberá obtenerse de la Administración, una tarjeta de control de acceso o un pase, mismos que se expedirán en los términos siguientes: a) Las tarjetas de control de ingreso serán distintivo por colores dependiendo el tipo de

usuario, prestadores de servicios, cesionarios, clientes, autoridades, visitas y entre otras con la cual será requisito para permitir el acceso continuo al recinto fiscalizado;

b). La Administración o las Dependencias con oficinas en el interior del recinto fiscal, así

como a personas, que las mismas determinen, que por sus funciones y horarios de trabajo lo requieran, condicionado a la disponibilidad de áreas de estacionamiento en el interior del recinto fiscalizado;

c). Los operadores, condicionados al área de estacionamiento con que cuenten sus

instalaciones en el interior del recinto fiscalizado; d). Los prestadores de servicios, siempre que se trate de los vehículos contemplados en la

relación de bienes con los que, los prestadores de servicios, se comprometieron a proporcionar los mismos, y

e). Los agentes aduanales, navieros y consignatarios de embarcaciones siempre que

tengan oficinas en el interior del recinto fiscalizado y condicionado al área de estacionamiento con que cuenten;

Los pases, para los vehículos no contemplados en la fracción anterior, se expedirán en forma temporal mediante solicitud por escrito a la Administración, el cual se autorizara por el lapso que sea necesario.

Las credenciales, tarjetas de control de ingreso y los pases tendrán carácter de intransferibles y sólo podrán ser expedidos y renovados por la Administración. Es motivo de cancelación de la credencial de identificación, o de la tarjeta de control de ingreso los siguientes:

I. Transferirla a otra persona;

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II. Ingresar al recinto fiscal en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas,

enervantes o psicotrópicos; III. Desobedecer las instrucciones del personal de vigilancia dadas en ejercicio de sus

funciones; IV. Ingresar a áreas no autorizadas del recinto fiscal; V. Introducirse al recinto fiscal por lugares no autorizados; y VI. Hacer uso indebido de la credencial de identificación.

A la salida del Puerto deberán devolverse los pases y regresarse, en su caso, las identificaciones que se hubieren entregado. REGLA 30. Seguro de vehículos Todos los vehículos particulares que pretendan ingresar al Recinto Portuario, deberán contar con una póliza de seguro vigente que cubra daños a terceros y exhibirla si le es solicitada por la Administración o por el personal de vigilancia en las garitas de control de acceso al Recinto Portuario, y obtener de la Administración, un pase de acceso vehicular; cuya previa entrega al usuario se documentarán los siguientes datos de manera electrónica o en papel:

I. Número de folio para el control de vehículos; II. Tipo de vehículo, marca, modelo y número de placas; III. Nombre del propietario; IV. Domicilio del propietario; V. Uso del vehículo, descripción de mercancías o materiales que transporta; y VI. Número de póliza de seguro, compañía aseguradora y fecha de expiración de la

póliza y de ser el caso endosos correspondientes.

La Administración resolverá lo conducente para que, si fuera el caso, autorizar el uso de calcomanías, placas o algún otro identificador o dispositivo en reemplazo del pase de acceso vehicular, sin detrimento de que los puntos contenidos en esta Regla deban ser cumplidos previamente.

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REGLA 31. Permanencia de vehículos La Administración autorizará la estancia de los vehículos, dentro del Puerto, por el tiempo estrictamente necesario y en el área señalada para tal efecto, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras del Puerto. Al término de las maniobras o, en caso, de descompostura de los vehículos y equipos utilizados, los operadores deberán retirarlos de las áreas de maniobras y de las vialidades, solo con la previa autorización de la Administración, podrán hacerse reparaciones en áreas de vialidades o maniobras. La Administración podrá establecer sitios temporales dentro del Recinto Portuario o en zona de desarrollo para la guarda de equipos y/o materiales, la responsabilidad y custodia se determinará según acuerdo que para tal fin se formule entre el solicitante interesado y la Administración y sin perjuicio de los que disponga la Autoridad Aduanera u otra autoridad portuaria. REGLA 32.- Rutas de vialidad de acceso al puerto En el recinto fiscal, los movimientos de entrada y salida de vehículos y de autotransporte de carga, se sujetarán a las siguientes rutas de circulación para las instalaciones y áreas que se indican, mismos que se señalan en el plano general APIGUAY RO/05/2010 que como ANEXO VI se incorpora a las presentes Reglas:

I.- Ruta 1.- Acceso a la zona de muelles de la banda Este: A partir de la puerta ubicada en el acceso único la circulación será por la avenida 1

rumbo al Sur hasta llegar a la calle 2 al término de la zona de garitas de revisión aduanera, en la calle 2 antes de llegar al cobertizo se proporcionará el servicio de báscula para autotransporte, en caso de requerirse, al término de la calle 2 se enlaza con la avenida 2, para el acceso al muelle de chalanes o al tramo 2 se voltea a la izquierda rumbo al norte, para el tramo 3 se vira a la derecha y se transita rumbo al sur hasta llegar a la rampa de acceso ubicada en la cabecera norte del almacén fiscal;

II.- Ruta 2.- Acceso a la zona de muelles de la banda Sur: Para el acceso a los tramos 4 y 5 se transita por la avenida 2 hasta su extremo sur

donde se ubica la rampa de acceso a dichos tramos; para el tramo 6 de la banda sur y para la terminal de CEMEX se continúa por la calle 3 hasta recorrerla al oeste a través del patio silos;

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III.- Ruta 3.- Acceso a la terminal de Mexicana de Cobre: Para el acceso a la puerta de Mexicana de Cobre con el recinto fiscalizado se transita por la Avenida 1 y al pasar al través de la calle 2 se toma parcialmente esta vialidad para efectuar el acercamiento a la puerta y tomar el acceso perpendicularmente a la misma; y

IV.- Ruta 4.- Acceso a la terminal de la Unidad-Silos:

Es por la Avenida 1 hasta tomar la calle 2 que comunica a los tramos 1, 2, 3 y 4 de la banda este.

REGLA 33.- Velocidades de tránsito La velocidad máxima en el interior del recinto portuario será de 20 kilómetros por hora, los conductores de vehículos, de maquinaria y de unidades de autotransporte deberán respetar la señalización, circulación, vialidad y estacionamientos existentes, quedando estrictamente prohibido transportar personas en plataformas o estribos, la Administración autorizará la estancia de los vehículos, dentro del Puerto, por el tiempo estrictamente necesario y en el área señalada para tal efecto, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras del Puerto. REGLA 34. Daño a la infraestructura portuaria. Cuando por causas de operación se produzca un daño a la infraestructura portuaria derivado de la circulación de vehículos o equipos, los operadores y prestadores de servicios portuarios y conexos darán aviso inmediatamente a la Administración a fin de que se cubran los daños causados y/o en su caso extienda la responsiva o garantía de la compañía aseguradora que se hará cargo de la reparación del daño en tiempo y forma, debiendo ésta, quedar a satisfacción de la Administración. Misma condición aplicará cuando se causen daños a la infraestructura portuaria o instalaciones propiedad de la Administración derivados, entre otros, de maniobras en el atraque, desatraque, enmiendas y navegación de embarcaciones dentro de los límites del Puerto. Para el acceso, movilización y retiro del equipo ferroviario, los operadores y prestadores de servicios deberán respetar las señalizaciones marcadas a lo largo de las vías, así como las disposiciones de uso de vías que dicte la Administración para su buen uso. REGLA 35. Limitantes del transporte de personas

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Queda estrictamente prohibido transportar personas en la caja de camiones de redilas o de volteo, plataformas, estribos o sobre la carga tanto de vehículos, y maquinaria, asimismo sólo se podrá ingresar una sola persona por unidad al recinto fiscalizado o viceversa. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a que el personal del servicio de vigilancia de la Administración o de la Capitanía, ponga a disposición de esta última el vehículo o equipo de que se trate, para el trámite de sanción al propietario o conductor de los mismos que conforme a derecho proceda. El administrador se reserva el derecho de prohibir el ingreso al Recinto Portuario o de retirarlo del mismo ante el incumplimiento de estas disposiciones.

Se prohíbe a los operadores del autotransporte de carga que pretendan ingresar al Recinto Portuario con destino a las Terminales, lo realicen con acompañantes en cabina, dormitorio o en el área dedicada a la carga. De ser el caso, el o los acompañantes deberán bajar de la unidad antes de ingresar al Recinto Portuario y si así lo consideran esperar bajo su costo y riesgo el retorno de la unidad de carga. Estas personas, por ningún motivo podrán cuando descienda de la unidad permanecer próximo a las garitas de control de acceso. Se prohíbe a los operadores de autotransporte de carga y/o a representantes de la carga el suministro de combustibles, colocación, remoción, verificación y/o cambio de sellos fiscales, candados y/o cualquier otro mecanismo de aseguramiento de puertas de contenedores cargados, el aseguramiento de la carga fuera de las terminales, en la ruta fiscal y/o cualquier otra área dentro de los terrenos concesionados a la Administración. Para las operaciones de reversa de las unidades de autotransporte de carga dentro del puerto, el conductor deberá hacer una revisión física de la parte trasera de su unidad para evitar que personas, bienes o instalaciones puedan sufrir daño y evitar accidentes. REGLA 36.- Revisión de vehículos o mercancías El servicio de vigilancia de la Administración podrá verificar la identidad de los portadores de credenciales o pases, así como la correspondencia entre éstos últimos en cualquier momento, de conformidad con lo indicado en la Regla 28. Los Visitantes, Usuarios, Prestadores de Servicios Portuarios y Conexos, Autoridades y la Administración, que conduzcan vehículos oficiales y particulares y que pretendan ingresar al Recinto Portuario y a las Terminales, deberán identificarse y respetar la señalización existente de circulación en vialidades, estacionamiento y áreas restringidas, así como acatar las indicaciones del personal de vigilancia de la Administración o los cuerpos de seguridad de las Terminales, dadas en ejercicio de sus funciones, debiendo permitir la revisión del vehículo o mercancías y en especial deberán atender aquellas disposiciones o medidas de protección emanadas de los planes de protección respectivos relativos al Código PBIP en

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cualquiera de sus tres niveles de protección. Dicha revisión podrá ser realizada con apoyo de equipos de inspección no invasivos y/o por medio de oficiales de autoridades federales relacionadas a la protección, establecidos en el puerto bajo el marco de acuerdos federales o por operativos especiales.

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CAPÍTULO V

COMITÉ DE OPERACIÓN

REGLA 37. Funcionamiento. El Comité de Operación, quedo constituido mediante reunión de 9 de marzo de 1994, y es un órgano de asesoría y consulta en materia portuaria, de conformidad a lo indicado en los artículos 57 y 58 de la Ley, y tiene por objeto emitir recomendaciones. La operación y funcionamiento del Comité de Operación se sujetará a su Reglamento Interno, que como ANEXO VII, se agregan al final de las presentes Reglas y forma parte integrante de las mismas. REGLA 38. Integrantes del Comité El Comité de Operación será presidido por un representante de la Administración y quedará integrado conforme al Artículo 3º de su Reglamento Interno. Tal como se específica en el Acta Constitutiva del Comité de Operación, misma que forma parte de estas reglas como Apéndice “A” del ANEXO VII. REGLA 39. Oficinas de quejas Para la atención de quejas que se presenten por actos de la Administración, de dependencias y Autoridades relativas a la actividad portuaria, la operación portuaria, la prestación de servicios portuarios y actividades conexas a estos; el Comité de Operación contará con una oficina receptora de quejas ubicada en el edificio de la Administración, o se podrán entregar las quejas depositándolas en los buzones que para tal fin tiene instalados la Secretaría de las Función Pública en el Puerto y el edificio de la Administración, en la página web de la Administración o utilizando algún otro medio o mecanismo que esa u otra dependencia del Ejecutivo Federal establezcan para tal fin. REGLA 40. Presentación de quejas La presentación de quejas al Comité, así como la atención y desahogo de las mismas se hará ante el Secretario Técnico del mismo y se sujetará al siguiente procedimiento:

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I. Toda queja se presentará mediante escrito en original y dos copias y contendrá

como mínimo:

a) Nombre o razón social y nombre del representante, si se trata de persona moral, así como domicilio y firma del quejoso;

b) Motivo de la queja con la indicación de la Dependencia en el puerto o del

operador o prestador de servicios a quienes se les atribuya el acto u omisión que origina la queja, y

c) Cuando obren en poder del quejoso, se anexarán los documentos que

respalden la queja, en dos copias.

Al momento en que se reciba la queja, la oficina receptora le dará entrada devolviendo al promoverte una copia del escrito con acuse de recibo.

II. La Oficina de Quejas, durante los cinco días hábiles siguientes a la presentación de

la queja, enviará a la Dependencia, al operador o prestador de servicios a que se refiere el inciso “b” de la fracción anterior, copia de la documentación recibida, citándolos al mismo tiempo así como al quejoso, para que asistan a la sesión del Comité de Operación en que se someterá el caso a consideración de sus miembros.

La fecha de la sesión la determinará el Secretario Técnico del propio Comité, quien verificará que no transcurran más de cuarenta ni menos de diez días naturales, entre la fecha de entrega del citatorio y la celebración de la sesión. Si antes de que se realice la sesión del Comité, el quejoso retira la queja, el Secretario Técnico del mismo lo informará en la sesión correspondiente, indicando, en su caso, las acciones realizadas para atender la misma.

III. Para el desahogo de las quejas, en la respectiva sesión, los miembros del Comité

escucharán a las partes y tomando en cuenta la documentación presentada por el quejoso, así como la que presente en la misma sesión la Dependencia, el operador o prestador de servicios, votarán por la recomendación que resulte del consenso de la mayoría. El presidente del Comité, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, hará del conocimiento de la Dependencia, del operador o prestador de servicios y del usuario, el sentido de dicha recomendación a fin de que ésta sea atendida, en el plazo que al efecto se señale.

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IV. Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo de la fracción anterior, el quejoso estima que la recomendación del Comité no es atendida en debida forma, o cuando ésta no le favorezca, podrá recurrir a la Secretaría o a la Dependencia que resulte competente a efecto de que éstas resuelvan lo conducente.

V. En el caso de que el quejoso no asista a la reunión en la que se analizará la queja

planteada, sin causa justificada, el Comité determinará que en virtud de la inasistencia, la queja quedará sin efecto por falta del interés del quejoso.

El Comité estará facultado para emitir recomendaciones para la adición y/o modificación de las reglas en los términos que indica el artículo 81 del Reglamento, así como lo indica el artículo 4° fracción III del Reglamento Interno del Comité de Operación del Puerto.

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CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES

REGLA 41. Funciones de la Administración Portuaria Integral La Administración, en los términos de la Ley, se encargará de administrar y operar por sí misma o a través de terceros con los que celebre el contrato respectivo, las áreas e instalaciones del Recinto Portuario y zona de desarrollo, y vigilará y supervisará la adecuada utilización de las instalaciones portuarias y su eficiente y segura operación; asimismo, la Administración se encargará de construir, instalar, mantener, operar, conservar y proteger por sí o a través de terceros el señalamiento marítimo, y las ayudas a la navegación. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de vendedores ambulantes, así como la instalación de puestos fijos o semifijos dentro del Recinto Portuario, Zona de Desarrollo, estacionamientos del Puerto y otras áreas operativas. Asimismo, queda estrictamente prohibido, la ejecución de servicios distintos a los portuarios y conexos en las áreas comunes del puerto, toda vez que su naturaleza no está enfocada a la actividad y/u operación portuaria. Sólo en caso de que la Administración así lo considere necesario, podrá autorizar su instalación y ejecución. REGLA 42. Regulación sobre la infraestructura y servicios portuarios La construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, se sujetarán a los usos, destinos, y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto, de acuerdo con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, vigente, que estará disponible en las oficinas de la Administración para consulta del público, y será revisado y actualizado cada cinco años. REGLA 43. Regulación de las nuevas obras y mantenimiento Los trabajos de construcción, conservación mantenimiento, ampliación y modernización que ejecuten los operadores en el puerto, se sujetarán a lo previsto en el Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, a los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrados con la Administración y a los requisitos y especificaciones que en forma escrita fije la misma, antes y durante la ejecución de los

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trabajos, respetando la normatividad aplicable y recabando las autorizaciones, ante las autoridades que correspondan, en materia de ecología y preservación del medio ambiente. Previa opinión del Comité, las áreas de la zona de desarrollo portuario, en tanto no sean aprovechadas conforme a los uso y modos de operación establecidos en el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto, podrán ser destinadas por la Administración para usos temporales acordes con la planeación general del Puerto que se requieran, en apoyo al desarrollo de la actividad portuaria.

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CAPÍTULO VII

CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS

REGLA 44. Requisitos para ejecutar obras sobre bienes del dominio público. Tratándose de solicitudes para ejecutar obras sobre bienes del dominio público, que se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, estas deberán contener los siguientes requisitos:

I. Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar la escritura constitutiva y sus reformas, inscritas en el Registro Público de Comercio. Tratándose de personas físicas, deberá proporcionarse el acta de nacimiento; en el caso de copias, todos los documentos debidamente deberán ser certificados ante fedatario público.

II. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante al que, en su caso, promueva a su nombre, formalizados ante notario público;

III. La descripción de la obra que se pretende construir;

IV. Los proyectos, general y ejecutivos, correspondientes;

V. Los documentos que acrediten que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto;

VI. Los montos de inversión;

VII. Título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre o zona

federal terrestre, y

VIII. Autorización en materia de impacto ambiental y de riesgos para realizar la obra, requisito sin el cual no procederá la solicitud correspondiente.

IX. Autorización en materia de protección, tratándose de instalaciones donde se de interfaz buque-Puerto, incluidas las medidas de protección contempladas

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relativas al Código PBIP, requisito sin el cual no procederá la solicitud correspondiente.

La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la misma. Para la realización del dragado en el puerto, se cumplirá con los siguientes lineamientos:

I. Dragado de Construcción. Se deberá contar con el proyecto aprobado por la

Administración, que contendrá los lineamientos previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, tales como ejes, taludes y profundidades, así como un estudio de impacto ambiental y la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, se deberán considerar los siguientes calados mínimos por las zonas de navegación y atraque que se enlistan a continuación:

Zona de agua o dársena Calados (pies) Condiciones

Boya de recalada 65.5 N.B.M.I.

Canal de navegación 40 Máxima Marea positiva

Dársena frente a Pemex 40 Máxima Marea positiva

Dársena de ciaboga frente a Cruceros 31 Máxima Marea positiva

Banda Sur 40 Máxima Marea positiva

Banda Este 40 Máxima Marea positiva

Terminal de Transbordadores 22 Máxima Marea positiva

Terminal Cemex 31 Máxima Marea positiva

Terminal Pemex 31 Máxima Marea positiva

Astillero 13.2 Máxima Marea positiva

II. Dragado de Mantenimiento. Para conservar los niveles de profundidad previstos en

el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, se deberá elaborar estudio de impacto ambiental, en la zona por dragar y en la de vertimiento, con la anuencia de la Administración y la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III. El material extraído será depositado de preferencia en las zonas de relleno,

previamente definidas por la Administración, o en las zonas de vertimiento que autorice la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y/o La Secretaría de Marina (SEMAR).

REGLA 45. Medidas preventivas

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Previamente a la realización de trabajos de construcción, mantenimiento, modificación y modernización de obras e instalaciones, la Administración, de acuerdo con las características y actividades de la zona en que habrán de efectuarse, así como de las áreas contiguas, fijará las medidas preventivas a que se sujetarán dichos trabajos, a fin de garantizar las debidas condiciones de seguridad y evitar el entorpecimiento de la operación portuaria, y establecerá las condiciones en materia ambiental a cumplir contenidas en el Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental de la Administración. Todas las empresas instaladas dentro del Recinto Portuario que efectúen este tipo de trabajos, deberán dar aviso previamente a la Administración, la cual comunicará de la realización de los trabajos a los Operadores y Prestadores de Servicios Portuarios de las inmediaciones, a efecto de que en su caso adopten las medidas pertinentes. Durante la ejecución de obras en vialidades y áreas públicas en el Recinto Portuario o en la Zona de Desarrollo del Puerto, los contratistas deberán considerar todas las medidas y elementos necesarios para el debido señalamiento y seguridad al tránsito de personas y vehículos, sin ser limitativo se refiere al empleo de conos, trafitambos, barreras, señales horizontales y verticales provisionales ya sea del tipo informativas, preventivas y restrictivas y de ser el caso, considerar el empleo de señales luminosas y/o bandereros. En materia de diseño de obras marítimas, futuras ampliaciones, crecimiento del Puerto, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación, los Pilotos podrán constituirse como miembros de consulta, por lo que estos y la Capitanía emitirán a solicitud de la Administración la opinión técnica que consideren pertinente.

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CAPÍTULO VIII

DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO.

REGLA 46. Para realizar navegación interior. Todo buque que pretenda realizar navegación interior para actividades comerciales o para construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, deberá hacerlo del conocimiento previo de la Administración y con la anticipación debida, por medio de su agente naviero para programar su arribo al Puerto, debiendo indicar en formato respectivo, entre otros el Nivel de Protección con el cual el referido buque arriba al Puerto y si no es de bandera de país contratante del Código PBIP aquellas medidas equivalentes de protección que en su caso establecerá, además el agente naviero deberá haber obtenido previamente al arribo o despacho del buque la autorización respectiva de la Capitanía. Por ningún motivo se permitirá que los canales de navegación queden obstruidos. Las embarcaciones se abstendrán de permanecer en el canal de navegación cuando un buque se encuentre en movimiento y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que se encuentre efectuando. REGLA 47. Comunicación de buques en su aproximación al puerto. Los buques cuando se aproximen al puerto deberán establecer comunicación con la Capitanía o con el Centro de Control de Tráfico Marítimo CCTM por medio de los canales internacionales autorizados, indicando posición y arribo estimado a la boya de recalada, así como cualquier otra circunstancia que lo amerite, tales como enfermos a bordo, polizones, condiciones especiales, conatos de incendio, fallas de maquinas, mercancías peligrosas, etc.; debiendo dar aviso además a través de su agente naviero o representante a Sanidad Internacional y al Instituto Nacional de Migración, tratándose de situaciones conocidas de enfermos a bordo y polizones. La Capitanía conforme en lo acordado en la junta de programación de buques instruirá a la embarcación acerca de su programa de entrada al Puerto. Se establecerán los mecanismos, procedimientos particulares, respecto de cambios que pudieran darse a la programación de buques.

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REGLA 48. Medidas a considerar en las maniobras de entrada y salida. La velocidad máxima de las embarcaciones en el canal de navegación y al interior de la Bahía será de 5 (cinco) nudos. Si de acuerdo con la maniobra a realizar, el Piloto de Puerto considera necesario aumentar dicha velocidad, es facultad del mismo hacerlo y deberá justificarla ante la Capitanía. Cuando la Capitanía autorice la reanudación del servicio de pilotaje después de haberse suspendido por condiciones climatológicas adversas, por caso fortuito o fuerza mayor, se reprogramarán de preferencia las salidas de embarcaciones que quedaron en el puerto y posteriormente se procederá a la entrada de buques tomando en cuenta sus dimensiones y características. Debiendo notificarse previamente a la autoridad marítima, al Centro de Control de Tráfico Marítimo CCTM y demás partes involucradas para su conocimiento. Las maniobras de entrada y salida al Puerto se realizarán tomando todas las medidas de seguridad y protección que el caso requiera, cuidando de manera especial las condiciones meteorológicas imperantes que se definen el el ANEXO XVI “Reglas Particulares para el cierre del puerto y la operación de los muelles localizados en el Recinto Portuario”, o aquellas que correspondan respecto al Nivel de Protección que se establezcan en el Plan de Protección del Código PBIP, mismo que forma parte de las presentes Reglas como ANEXO XXI. REGLA 49. Embarcaciones menores. Las embarcaciones menores deberán navegar fuera del eje del canal, asimismo les estará prohibido:

a. Cruzar la derrota de los buques cuando éstos se encuentren en movimiento; b. Aproximarse a los costados de los buques fondeados, en navegación o atracados,

excepción hecha con aquellas embarcaciones menores dedicas al servicio de lanchaje y de suministro de combustible en el Puerto y aquellas de patrullaje de vías navegables, debiendo ostentar estas últimas de manera visible la identificación “BOTE DE PROTECCIÓN” en ambos costados del casco, lo anterior para complementar medidas de protección portuaria del Código PBIP señaladas en el ANEXO XXI.

c. Las embarcaciones menores se abstendrán de permanecer en el canal de

navegación cuando un buque se encuentre en movimiento y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que se encuentren efectuando.

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REGLA 50. Frecuencias de uso de radio banda marina VHF y prohibiciones. Dentro de los límites del puerto, estará regulado el uso del radio banda marina de muy alta frecuencia VHF para llamadas buque/tierra, en apoyo a las llamadas de auxilio o cuando el buque se encuentre en maniobra, para los cual, a las autoridades, dependencias, prestadores de servicios portuarios, operadores de terminales marítimas, consignatarios de embarcaciones y usuarios que requieren de comunicarse de tierra a buque o entre buques, se les asignan los siguientes canales de comunicación VHF:

CANAL FRECUENCIA (MHZ)

ASIGNADO A:

6 156.300 Capitanía de Puerto (Señalamiento marítimo) 7 156.350 Capitanía de Puerto (Patrulla terrestre) 9 156.450 Petróleos Mexicanos (Llamada general de terminal)

13 156.650 Control de tráfico marítimo 14 156.700 Remolcadores ( Grupo Boluda) 16 156.800 Llamada general 77 156.875 Pilotos de Puerto

En caso de desastre por huracán, sismo, incendio, o contingencias por derrames de hidrocarburos, amoníaco, ácido sulfúrico, asfalto líquido o en caso de simulacros de cualquiera de los eventos anteriores, los miembros del Comité de Protección Civil, los cuerpos de seguridad y vigilancia, los del sistema de prevención y combate de incendios, los de rescate y primeros auxilios, utilizarán el canal 65 del radio banda marina VHF que corresponde a la frecuencia 156.275 MHZ. Regla 51. Sanciones por uso indebido de banda marina VHF. El uso indebido de frecuencias de radio en banda marina VHF o la interferencia deliberada de los canales asignados, será motivo de sanción en los términos de la Ley, sin perjuicio de lo que en su caso proceda, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO IX

ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

REGLA 52. Requisitos para el arribo de embarcaciones a Puerto. En los términos del Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, salvo el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo al puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que se establezca en el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales. Mientras no se establezca en el reglamento respectivo la documentación que requerirá la autoridad, transitoriamente se aplicará lo siguiente: I. En navegación de cabotaje:

a) Despacho de salida del puerto de origen; b) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, de acuerdo a la

NOM-009-SCT4-1994 c) Lista de tripulantes y en su caso de pasajeros; d) Diario de navegación; y e) Certificados de seguridad.

II. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior:

a) Autorización de libre plática; b) Patente de sanidad;

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c) En su caso, lista de pasajeros que habrán de internarse en el país y de los que

volverán a embarcar; d) Certificado de arqueo; e) Declaración de provisiones a bordo; f) Declaración de efectos y mercancías de la tripulación; g) Declaración general; h) Copia de certificado internacional de protección del buque (Código PBIP) i) Certificado de Gestión de la Seguridad (definido en el Código IGS) j) Documento de Cumplimiento de la Compañía (Código IGS)

III. En navegación de altura, el agente naviero, representante del buque que pretenda

ingresar a los muelles fiscales concesionados a la Administración, deberán presentar al oficial de protección de la instalación portuaria los siguientes documentos:

a) Copia del certificado internacional de protección del buque (Código PBIP)

b) Copia del registro sinóptico continuo

c) Datos particulares de la embarcación (ship’s particulars)

d) Lista de los últimos 10 puertos previos a esta escala

e) Lista de tripulantes

f) Lista de pasajeros (buques turísticos)

g) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas

h) Notificación de cualquier incidente de protección ocurrido a bordo (polizones,

contrabando, embarque de mercancías ilícitas, etc.) Además, deberá entregar a la Administrador previo al arribo del buque, por el medio de transmisión que se establezca y con la oportunidad debida, el Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, y presentar también ante el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), la declaración de cumplimiento de protección del buque y nivel

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de protección al arribo, incluido el llenado previo por el agente naviero del formulario “Particularidades del Buque” establecido en cumplimiento al Código PBIP, mismo que se incorpora como ANEXO XIX en las presentes reglas. REGLA 53. Libre plática La Autoridad Sanitaria practicará en el buque que proceda de puerto extranjero, la visita de sanidad y si aquél la pasara sin novedad, dará la señal de libre plática, esta autorización permite la entrada al Puerto e iniciar el desembarco. La libre plática está enfocada a vigilar y prevenir al máximo los riesgos de enfermedades epidemiológicas en la población de tránsito y tráfico internacional con un mínimo de interferencia a ésta. Comprende a la tripulación, pasajeros y polizones, así como la inspección y verificación de los navíos y sus cargas, prescribe hacer una aplicación selectiva de la inspección con base en el grado de riesgo, proceda o no el vehículo de un lugar infectado, estén presentes o no evidencias sospechosas de algunas enfermedades sujetas al Reglamento de la Ley General de Salud (RLGS), el Reglamento de Sanidad Internacional (RSI) o vigilancia epidemiológica internacional. En el caso de pasajeros enfermos, se les solicitará el diagnóstico médico expedido por la Autoridad Sanitaria del lugar de procedencia de conformidad al RLGS y el RSI, en el caso de que la persona tenga conocimiento de su afección durante la travesía, el diagnóstico será expedido por el médico de a bordo o el predeterminado para las embarcaciones con notificación inmediata al representante de Sanidad Internacional quien podrá ordenar las medidas sanitarias que estime pertinentes en el momento de su internación al país. En el caso de que el buque solicite el servicio de libre plática por radio, ésta se aceptará y entregará la declaración correspondiente a la Autoridad Sanitaria cuando se le requiera para ello.

La Ley General de Salud, en su artículo 42 establece que el personal de seguridad de los puertos no permitirá la entrada de ambulancias, carrozas fúnebres o cualquier otro vehículo al área de plataformas, muelle, o territorio nacional, según corresponda, para recibir o dejar pasajeros enfermos o cadáveres, sin conocimiento y autorización de la Secretaría de Salud.

Los Armadores, Navieros, Operadores, Fletadores y Agentes Navieros Consignatarios de Buques, una vez arribado y a libre platica el buque, deberán presentar ante el OPIP del Puerto y sin perjuicio de las disposiciones de la Capitanía, copia de la siguiente documentación:

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Copia del Certificado Internacional de Protección del Buque o Certificado Internacional de Protección del Buque;

Además, copia de la documentación en la que se registre:

Nivel de protección en el que opera el buque en el momento de su arribo.

Registro de los 10 (diez) últimos puertos en los que haya operado el buque, antes de su arribo.

Nivel de protección al que haya operado el buque en durante su escala en los 10 (diez) últimos puertos.

Registro de las medidas especiales o adicionales de protección que haya implantado el buque, en cualquier puerto anterior de los 10 (diez) registrados, donde haya realizado una operación de interfaz buque – puerto.

- Registro de las medidas adoptadas al operar en un puerto o territorio de un Estado

que no sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS.

- Declaraciones de Protección Marítima, firmadas con las instalaciones portuarias en la que haya realizado una interfaz.

Registro de las medidas especiales o adicionales de protección que haya implantado el buque, en cualquier puerto anterior de los 10 (diez) registrados, donde haya realizado una operación de interfaz buque – buque.

1. Registro de las medidas adoptadas al realizar la interfaz con un buque que

enarbole el pabellón de un Estado que no sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS/74.

2. Registro de las medidas adoptadas al realizar la interfaz con un buque que

enarbole el pabellón de un Estado que sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS, pero que no esté obligado al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo XI-2 o de la Parte A del Código PBIP que se incorpora como ANEXO XIX de las presentes reglas.

3. Relación de personas o mercancías que hayan sido rescatadas del mar, durante el

período de los 10 (diez) últimos puertos. REGLA 54. Requisitos para el despacho de embarcaciones del Puerto.

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En los términos del artículo 48 y con respecto a las disposiciones internacionales señalados en el artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un DESPACHO de salida de puerto, de conformidad con las siguientes normas:

I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales.

II. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que hayan finalizado la carga y

las operaciones complementarias realizadas en el puerto; y III. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima.

No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad.

Mientras no se establezcan en el reglamento respectivo la documentación que requerirá la autoridad para obtener el despacho de salida y hacerse a la mar, transitoriamente se aplicará lo siguiente:

I. Patente de sanidad; II. Certificado de no adeudo o garantía de pago que emita la Administración por el

uso de infraestructura o daños ocasionados a esta; III. Certificado de seguridad que demuestre el buen estado de la embarcación; y

IV. Cálculo y plan de estiba de la carga.

Conforme lo dispone el Artículo 49 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos la autoridad marítima estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos:

I. Por resolución en materia judicial o laboral federal; II. Por resolución federal en materia administrativa; III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo:

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IV. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la

navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;

V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes, según el

certificado de dotación mínima; VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de

importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de ésta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y

VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el Artículo 264 de

la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Y además, por indicación fundada de la Administración o, a falta de presentación del Certificado de Garantía de Pago por uso y/o daños a la infraestructura que emite la Administración.

REGLA 55. Restricciones de desembarque de personas en área de fondeo. Los buques fondeados no podrán desembarcar personas al Puerto sin contar con la autorización previa de la Capitanía y del Instituto Nacional de Migración, debiendo de acreditar la agencia naviera o consignataria mediante oficio de autorización de parte de Capitanía y la Autoridad Migratoria, para las personas que prestan el servicio portuario de lanchaje para poder realizarlo en el área de fondeo. En los términos del artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Población, el capitán o agente consignatario de buque en tráfico de altura, para efectos de la revisión de la documentación migratoria deberá de comunicar la llegada del buque a la Delegación local del Instituto Nacional de Migración con una anticipación de 24 horas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes que las autoridades de migración efectúen la inspección correspondiente de acuerdo al Art. 22 de la Ley General de Población.

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REGLA 56. Embarque y salida de pasajeros. Para la inspección de salida, de un buque en trafico de altura, se solicitara el personal de servicios de migración con una anticipación de cuando menos 12 horas, mediante solicitud entregada en horas hábiles de oficina o ante la guardia de servicio, de conformidad a lo que establecen los artículos 18 de la Ley General de Población y 118 de su reglamento. De conformidad con el artículo 118 del reglamento de la Ley General de Población, la Delegación Local del Instituto Nacional de Migración podrá condicionar la salida de una embarcación hasta en tanto se cumplan los requerimientos para su despacho. REGLA 57. Visita de otras Autoridades y portación de armas. Una vez que el buque haya quedado a libre plática, se hará la visita de las Autoridades en los términos de la Ley y de este ordenamiento. Las Autoridades Portuarias y otras Autoridades deberán tener en cuenta la naturaleza de algunas cargas clasificadas como peligrosas y que se transportan por mar, debiendo evitar en la medida de lo posible que personal armado aborde las embarcaciones, esta disposición no impedirá que personal armado embarque, cuando exista sospecha de actos ilícitos que amenacen la seguridad o salud pública; para esto deberán tomar todas las medidas que estimen necesarias y considerar las posibles consecuencias, en lo que respecta al uso de armas de fuego a bordo de embarcaciones cuando transporta mercancías peligrosas o en presencia de atmósfera explosiva.

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CAPÍTULO X

PROGRAMACIÓN DE BUQUES, ASIGNACIÓN DE MUELLES Y ATRAQUE DE EMBARCACIONES

REGLA 58. Junta de programación de buques. Las Dependencias y Entidades públicas, la Administración, los Operadores, Prestadores de Servicios Portuarios y Agentes Navieros, integrarán la junta de programación y arribo de embarcaciones y asignación de posiciones de atraque del Puerto, a fin de coordinar sus acciones, recursos materiales y humanos, para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y conexos, buscando en todo momento abreviar al máximo la estadía de las embarcaciones en el Puerto. La Administración podrá establecer con aprobación del Comité de Operación, mecanismos diferentes que mejoren la gestión de las actuales juntas de programación de buques, incluidas teleconferencias, reuniones virtuales o los basados en sistemas de intercambio electrónico de documentos, por mencionar algunos. REGLA 59. Fechas y horario de las juntas. En tanto no se establezcan los mecanismos señalados en la Regla anterior, la Junta será presidida por el representante de la Administración; sus integrantes concurrirán, por lo menos, el día martes de cada semana de todo el año de manera ordinaria y forma extraordinaria si la operación del puerto lo requiere y en las mismas, con base en los avisos de arribo de las embarcaciones al puerto, se determinará, en los términos de la Regla 78 de las presentes reglas, el orden de prioridades en que deban efectuarse las operaciones y servicios, así como los tramos de los muelles en los que, de acuerdo con las características de la carga y de estiba, deba atracar cada embarcación. Las juntas serán programadas para las 10:30 horas, contándose con 10 minutos de tolerancia, cumplido este término no se permitirá el acceso, dando inicio a la reunión. Los participantes deberán estar debidamente facultados y proporcionar de manera oportuna información de calidad para una efectiva programación de las embarcaciones y sus operaciones; al término de cada junta se levantará un acta en la que consten la lista de asistencia, los acuerdos y resultados a que se llegaron, cuya observancia no perderá obligatoriedad por no haber concurrido a la junta la parte interesada. Si esto ocurriese, el interesado que haya faltado deberá solicitar por escrito a la Administración la asignación de

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tramo sujetándose a lo programado y/o disponible. Podrá fijarse, por razones justificadas, cualquier otro día y horario para juntas de programación, siempre que previamente se cuente con la autorización de la Administración y la Capitanía y la aceptación de la mayoría (mitad más uno). REGLA 60. Integrantes de la Junta. La Junta de Programación quedará integrada con un representante, propietario o suplente de:

I. La Administración;

II. La Capitanía;

III. La Aduana Marítima del puerto de Guaymas;

IV. El Instituto Nacional de Migración

V. Armada de México

VI. Los Pilotos de Puerto;

VII. Las Agencias Navieras o consignatarios que operen en el Puerto;

VIII. Los Operadores de las Terminales;

IX. Los Prestadores de Servicios Portuarios;

X. Oficial de Protección de la Administración; y

XI. Las demás autoridades y entidades públicas o privadas que deban

intervenir de acuerdo con los asuntos que se traten en cada junta.

REGLA 61. Programa de operación. Las sesiones de la Junta de Programación serán dirigidas por el representante de la Administración, quien elaborará el programa de operación, considerando, previamente, las autorizaciones de arribo de las embarcaciones por parte de la Capitanía, las opiniones de

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los integrantes de la junta y en los términos que señalen los representantes de las demás autoridades que concurran a la misma, respecto de los asuntos que sean de su competencia. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de programación se acataran por los integrantes del Comité independientemente de su asistencia o no a la reunión. REGLA 62. Aviso de arribo de la embarcación. Los armadores, navieros, operadores de buques o sus representantes autorizados en el puerto, darán aviso por escrito a la Capitanía y a la Administración, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de puertos, con 48 horas de anticipación, cuando menos, de la llegada de la embarcación, así como de las operaciones que pretenda efectuar y deberán entregar copia simple de la documentación y datos siguientes:

I. Manifiesto de carga, señalando por separado las características de la misma y el

plan de estiba;

II. Lista de mercancías peligrosas con indicación del puerto de origen de las mismas

y en su caso, del plan de estiba;

III. Certificado de arqueo;

IV. Calado máximo al arribo del buque a puerto y calado máximo estimado a la salida

del puerto.

V. Datos de identificación de los operadores y prestadores de servicios

seleccionados;

VI. Tiempos estimados para la carga y descarga de las mercancías;

VII. Puerto de procedencia y de destino y fecha programada de salida hacia este

último; y

VIII. Bandera del barco y Nacionalidad de la tripulación;

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Lo anterior, sin perjuicio de la documentación que conforme a la legislación aplicable vigente, se requiera presentar para obtener la autorización de arribo al puerto o despacho del mismo. Para el caso de buques porta contenedores, además de lo antes señalado deberán entregar el programa de descarga y carga de contenedores. Para el caso de arribadas forzosas o imprevistas, en cuanto se conozcan tales circunstancias y los motivos que la ocasionan, debiendo justificarlas ante la Capitanía, en los términos del Artículo 45 último párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Para el caso de travesías menores a 24 (veinticuatro) horas, con 12 (doce) horas de anticipación como mínimo. REGLA 63. Itinerario seguido por la embarcación y próximo puerto. Con el aviso de arribo a que se refiere la Regla anterior deberá informarse el itinerario que ha seguido la embarcación, mencionando los últimos 10 (diez) puertos previos al de arribo, las operaciones que pretenda efectuar en este Puerto y el puerto de destino siguiente. Por otro lado, deberá entregar al Operador respectivo, previo al arribo y con oportunidad debida, la documentación y datos siguientes:

I. Manifiesto de carga, señalado por separado sus características y el plan de estiba

de la misma;

II. En el caso de buques que manejen contenedores, se deberá proporcionar la lista

de descarga y carga, señalando de los contenedores vacíos, FCL, LCL, sus

dimensiones, pesos y cargas refrigeradas;

III. Lista de mercancías y de contenedores con cargas peligrosas con indicación del

puerto de origen y en caso del plan de estiba; incluir listado de mercancías

peligrosas que contenga:

a) Descripción precisa de las mercancías; b) Nombre técnico; c) Número de identificación de la O.N.U., y d) Clasificación de acuerdo al riesgo, según clasificación del Código IMDG de la

O.M.I.

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Además de lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la materia por la NOM-028-SCT4-1996.

IV. Datos de identificación de los Prestadores de Servicios Portuarios y/o Conexos

seleccionados, lo que se deberá informar también a la Administración;

V. Tiempo estimado de las maniobras de carga y descarga de mercancías, y

VI. Puerto de procedencia y de destino y fecha programada de salida y Tiempo

Estimado de Arribo (ETA), hacia este último, Información que se dará a la Capitanía

y la Administración.

VII. Declaración a la Capitanía, Administración, y el Operador que corresponda, del

Nivel de Protección con el que arriba la embarcación relativa al Código PBIP

mediante el llenado del formulario de que señale el oficial de Protección de la

Instalación Portuaria.

REGLA 64. Programa de operación y notificación del mismo. Recibido el aviso de arribo y demás documentación solicitada, en la junta de programación se elaborará y coordinará un programa de operación con indicación de fechas y horarios en que deban efectuarse las maniobras de carga y descarga y de la presentación de los servicios portuarios. Corresponderá al representante de la Administración, informar en cada una de las juntas, las actividades, modificaciones y los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución de los programas anteriores, así como las soluciones que se adoptaron. REGLA 65. Contenido del programa de operación. El programa de operación contendrá como mínimo, los siguientes datos:

I. Señalamiento del lugar de fondeo de la embarcación o de la porción de muelle en

que deba atracar;

II. Programación de las visitas e inspecciones que en su caso deban realizar las

autoridades competentes en coordinación con la Autoridad Portuaria;

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III. Los operadores y prestadores de servicios responsables de la ejecución de las

maniobras que vayan a efectuarse, sitios en donde podrán localizarse, así como a

los encargados de sus trabajadores;

IV. Relación de las maniobras y tiempos en que se llevarán a cabo en las áreas de

operación;

V. Equipo asignado a la realización de las maniobras; y

VI. De ser el caso medidas especiales en correspondencia al Nivel de Protección del

buque y la Terminal relativo al Plan de Protección del Código PBIP.

REGLA 66. Plan de trabajo. En cuanto la junta de programación cuente con el programa de operación, la Administración de inmediato, a más tardar 24 horas antes de que se inicien las actividades del programa lo dará a conocer a las dependencias y autoridades, así como a los operadores y prestadores de servicios, agentes aduanales y agentes navieros que conforme a cada programa deban intervenir en la actividad portuaria, a fin de lograr su oportuna participación. REGLA 67. Notificación de acuerdos entre usuarios y operadores. La Administración dará a conocer los acuerdos de la junta de programación mediante avisos en tableros visibles al público y en la página de Internet de la administración. REGLA 68. Programa diario de operación. Si por necesidades de operación no previstas se requiere modificar, en el momento, el programa de operación en avance, los operadores y prestadores de servicios deberán recabar previamente la autorización de la Administración. Para lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El consignatario del buque adjuntará, al programa autorizado por la Administración, la solicitud de modificación de los horarios de ejecución de los servicios que se reprograman.

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II. La Administración consultará los espacios de tiempo disponibles para la ejecución de los servicios afectados por la reprogramación, y considerará su aprobación sólo en caso de no afectarse otros usuarios con programas autorizados. En caso de no haber tiempo disponible sin afectar a otro usuario, la Administración informará al solicitante sobre el primer espacio de tiempo disponible, a efecto de que modifique su solicitud.

III. Una vez que coincida lo solicitado de reprogramación con los tiempos

disponibles para su ejecución, la Administración lo comunicará a los prestadores de los servicios reprogramados y entregará un nuevo programa al solicitante, debidamente sellado y con las indicaciones de las repercusiones económicas que correspondan, mismas que el solicitante firmará de aceptado en la boleta de programación que le presente la Administración.

REGLA 69. Información del programa Los operadores y prestadores de servicios informarán diariamente a la Administración sobre los avances en la ejecución de las operaciones que tengan encomendadas de acuerdo al cumplimiento de las clausulas del contracto de Cesión Parcial de Derechos y de Prestación de Servicios. REGLA 70. Plazo para manifestar inconvenientes. Las personas físicas y morales a que se refiere la regla anterior a partir de que reciban los programas de operación relativos, tendrán un plazo de 12 horas para manifestar fehacientemente, a la Administración, los inconvenientes que pudieren existir con respecto a su oportuna participación en los términos de cada programa en el entendimiento de que, de no hacerlo, se considerará que el citado programa se ejecutará en la forma y términos previstos. REGLA 71. Modificaciones al programa establecido. Cualquier circunstancia que modifique en más de 6 (seis) horas la fecha y hora de arribo de la embarcación, en los casos a que se refiere la Fracción III de la Regla 61, deberá comunicarse a la Administración con 24 (veinticuatro) horas de anticipación por lo menos, a fin de que esta última realice los ajustes necesarios al programa de operación con la participación de los prestadores de servicios y demás miembros de la junta de programación, que deban intervenir de acuerdo con los asuntos de que se trate; en caso de que la Administración reciba el aviso respectivo en forma extemporánea, la posición de atraque se

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asignará de acuerdo con la disponibilidad de las instalaciones. REGLA 72. Notificación de cambios de arribo. Corresponderá al representante de la Administración informar, en cada una de las juntas, de las actividades, modificaciones y los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución del programa de operación de cada buque, así como las soluciones que se adoptaron. REGLA 73. Junta de programación extraordinaria. Cuando por necesidad de servicio surjan asuntos que no hubieren sido contemplados en la junta de programación ya celebrada, o que pudieren implicar modificaciones al correspondiente programa de operación fuera de los casos a que se refiere la regla anterior, la Administración podrá convocar con una anticipación de 6 horas, a una junta de programación extraordinaria y los operadores y prestadores de servicios deberán ejecutar las maniobras o servicios en los términos de las adiciones o modificaciones que, en su caso, se aprueben para el citado programa. REGLA 74. Servicios adicionales no programados. El usuario que requiera servicios adicionales, no incluidos en los programas previamente elaborados, deberá solicitarlos a los operadores y prestadores de servicios para tal fin por la Administración, quienes se obligarán a prestarlos en los siguientes casos:

I. Que se refieran a maniobras relacionadas con el programa del día y respecto a la embarcación que se encuentre operando; y

II. Que los operadores o prestadores de servicios dispongan de trabajadores y equipo

suficiente de manera que no se obstaculice el desarrollo previsto en el programa que se encuentre en ejecución.

A fin de prestar los servicios en condiciones de seguridad, oportunidad y eficiencia, los trabajadores, maquinaria y equipos asignados a un área de trabajo no podrán destinarse a otra en tanto no se haya concluido con el programa de operación, excepto que los usuarios lo solicitan y la Administración expresamente así lo autorice. REGLA 75. Servicios sin concurrir a la junta.

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Cuando un usuario haya solicitado un servicio y no concurra a la junta de programación respectiva, la Administración y los operadores y prestadores de servicios coordinarán la forma en que se ejecutarán las maniobras. El acuerdo que se tome sólo podrá modificarse con la previa autorización de la Administración. REGLA 76. Asignación de posiciones Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en el puerto, así como la asignación de posiciones de fondeo y de atraque y la prestación de los servicios portuarios, se realizarán por riguroso turno, excepto en los casos en que las embarcaciones tengan prioridad conforme al a la Regla 78 de estas Reglas. REGLA 77. Tipo de muelles Solamente en el caso previsto por el artículo 47 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Administración podrá disponer que en los muelles e instalaciones con frente de agua de uso particular se proporcione servicio público, con las restricciones que impongan las características físicas de la instalación. REGLA 78. Prioridades de atraque de las embarcaciones Se les dará la entrada y atraque a todas aquellas embarcaciones con prioridad de acuerdo a lo siguiente:

I. Por las características de embarcación:

a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas; b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia; y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato, y no supongan

peligro para el puerto.

II. Por la índole del tráfico: a) Los barcos de línea cuando tengan considerada escala fija en el puerto; b) Los barcos de línea cuando tengan considerada escala en el puerto; y c) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos; y III. Por las características de la carga:

a) Los buques de pasajeros;

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b) En las Terminales Especializadas, los barcos que transporten ese tipo de cargas;

c) Los barcos que transporten productos perecederos o mercancías peligrosas, y d) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general.

En caso de coincidir en el arribo de dos o más embarcaciones, con las mismas características e índole de tráfico, se le dará prioridad a la primera que dio aviso de arribo ante la Capitanía de Puerto. REGLA 79. Instalaciones especializadas En las instalaciones de uso particular, el turno de servicio y las prioridades para el mismo se establecerán por los operadores pero, en caso necesario, la Capitanía podrá disponer de la utilización de las mismas en los casos a que se refiere la fracción I de la Regla anterior. Solamente en el caso previsto por el artículo 47 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Administración podrá disponer que en los muelles e instalaciones con frente de agua de uso particular se proporcione servicio público, con las restricciones que impongan las características físicas de la instalación. REGLA 80. Arribos de embarcaciones similares En caso de coincidir en el arribo de dos o más embarcaciones, con las mismas características e índole de tráfico, se le dará prioridad a la primera que dio aviso de arribo ante la Capitanía de Puerto y para el caso de embarques se le dará prioridad aquel que tenga el 80% de la carga acopiada en el puerto e iniciar operaciones inmediatamente.

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CAPÍTULO XI

ATRAQUE Y PERMANENCIA DE EMBARCACIONES

REGLA 81. Embarcaciones que transporten mercancías peligrosas. Las embarcaciones que transporten sustancias explosivas, inflamables o peligrosas serán atracadas en los muelles que designe la Administración, debiéndose efectuar las operaciones de manejo, carga, descarga, estiba, desestiba y almacenamiento con las precauciones y en el horario que la Administración señale y cumpliendo con las indicaciones de seguridad que formule, en su caso, la Capitanía. Cuando las cargas mencionadas se encuentren exclusivamente en tránsito, la Capitanía podrá mantener a bordo el personal de vigilancia que considere necesario. Queda estrictamente prohibido en el Puerto, realizar la descarga en los muelles públicos o particulares, de materiales y mercancías peligrosas con destinos distintos a los de este Puerto y que a criterio del Capitán del buque deba descargarlos como resultado de una supuesta avería, fuga o riesgo para su embarcación, sólo se permitiría la descarga temporal habiendo obtenido previamente el Capitán o su agente naviero la opinión favorable y por escrito del Operador, la Administración, la Aduana y la Capitanía, debiendo además entregar al Operador copia de la información técnica y de la hoja de seguridad respectiva, así como carta compromiso del representante o dueño de la carga donde asume la responsabilidad de los daños que esa carga pudiera ocasionar mientras se encuentre en la Terminal y hasta su retiro para su transporte a destino final. REGLA 82. Atraque de embarcaciones. Las posiciones de atraque para las embarcaciones en los muelles del Recinto Portuario serán asignadas por la Administración, conforme a los criterios y prioridades siguientes, de conformidad a lo establecido en la Regla 78 del presente documento: En tráfico de altura, los operadores deberán solicitar con 48 horas de anticipación la autorización para el atraque de las embarcaciones que se encuentren programadas para realizar sus operaciones en dichas instalaciones, aún cuando éstas sean de su propiedad o estén a su servicio. Para lo anterior, en tráfico de cabotaje, las solicitudes deberán efectuarse con 24 horas de anticipación, como mínimo.

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I. Cruceros con:

Tráfico regular;

En tránsito;

Por sus dimensiones. II. Embarcaciones mayores con:

Arribos programados;

Tipo de servicios requeridos. III. Cruceros Locales:

a. En el embarque de pasajeros, por:

Sus dimensiones que limiten el uso de la posición de atraque;

El horario de desatraque establecido;

La atención de grupos preparados al embarque;

El horario de desatraque que más se ajuste a la disponibilidad de espacios;

b. En el desembarque de sus pasajeros:

Previa disponibilidad después de las que embarcan; y

Previa solicitud y presencia en la dársena del Recinto Portuario. IV. Embarcaciones privadas de cualquier magnitud, cuando exista disponibilidad y no

se afecte la atención de los anteriores;

Sin embargo es facultad exclusiva de la Capitanía, conceder prioridades para el atraque de urgencia debidamente comprobada, conforme a las condiciones mencionadas en la Regla 78, fracción I. REGLA 83. Atraque especial. En las Terminales Especializadas que requieran atraque especial de embarcaciones, la Capitanía, previa opinión de la Administración podrá autorizarlo, si ello no afecta otras operaciones del Puerto; los atraques o desatraques nocturnos se realizarán mientras el Puerto siga contando con el señalamiento marítimo suficiente de apoyo para una maniobra segura y las condiciones meteorológicas así lo permitan.

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REGLA 84. Refugio marítimo y abrigo. La Capitanía vigilará que los refugios marítimos para el arribo de embarcaciones, en caso de avería o mal tiempo, no sean utilizados para el transporte marítimo de personas o el comercio de mercancías. Las lanchas deportivas, barcos pesqueros y mercantes y otras embarcaciones que sin realizar actividad comercial requieran por causa de fuerza mayor obtener abrigo en el Puerto, deberán cubrir los requisitos que establezcan la Capitanía y la Administración previo a su salida del Puerto. REGLA 85. Enmiendas por conveniencias. Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentra atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrán convenir el cambio respectivo, pero se requerirá la aprobación del Administrador Portuario, informando para su conocimiento a la Capitanía de Puerto. El interesado deberá cubrir los gastos que origine el movimiento. Cuando un buque con exceso de dimensiones este ocupando o invadiendo otro muelle del asignado, se moverá por su cuenta cuando se requiera atracar otra embarcación en el muelle que está siendo invadido. De lo anterior, se dará aviso y se obtendrá la autorización de la Capitanía de manera previa a la ejecución de los movimientos. REGLA 86. Reparaciones en áreas de atraque. Queda prohibida la realización de actividades de reparaciones en áreas de atraque como son: Rasqueteo, sopleteo y pintura, corte y soldadura a los cascos, cubiertas o superestructuras de las embarcaciones, así como la ejecución de pruebas o simulacros de operación de botes salvavidas de los buques, a menos que se cuente previamente con la opinión favorable del Operador de la Terminal y la Administración atendiendo lo señalado en el contrato de cesión que corresponda y contando con la autorización de la Capitanía; lo anterior deberá sujetarse a las normas ambientales y de seguridad aplicables. La Administración podrá designar en el Puerto otros lugares para realizar reparaciones o pruebas, considerando que no se perjudiquen los servicios portuarios y se cuente con la autorización de la Capitanía. REGLA 87. Documentación exigible al barco

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Para que la autoridad marítima, en su ámbito de competencia, verifique que las embarcaciones respetan las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales, la Capitanía podrá solicitar a los Capitanes de las embarcaciones, le exhiban lo siguiente:

I. ITC International Certificate Tonnage 1969

II. ISSC International Ships Security Certicate.

III. ISM International Safety Management.

IV. Internacional Ships Certificate Construction.

V. Safety Equipment.

VI. Safety Radio.

VII. Oil Polution.

VIII. MSM Minimun Safety Manning.

IX. Cargo Gear Book.

X. ISPS Certificate.

REGLA 88. Estadías en puerto. La Administración vigilará que las embarcaciones no permanezcan injustificadamente en las instalaciones del puerto. La Capitanía, a solicitud fundada de la Administración ordenará lo conducente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. En caso de arribada forzosa el Armador o Agente Consignatario, en su caso, deberá presentar a la Administración una copia del acta de la arribada forzosa con el Acuerdo de que ha sido justificada por la Capitanía, asimismo deberá presentar copia del acta administrativa en la que se haga constar que está debidamente justificado los días que

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solicita de permanencia en el puerto haciendo uso de la infraestructura portuaria de la administración, para realizar la reparación de la avería y este la embarcación en condiciones de zarpar. En caso de que se haya cumplido el plazo otorgado para la reparación de la avería de la embarcación y ésta aún no esté en condiciones de zarpar, iniciará a cubrir los costos que se establecen en la tarifa de infraestructura portuaria de la Administración. La situación contemplada en la presente regla dejara de surtir efecto si la embarcación realiza operaciones de carga y descarga de mercancías. REGLA 89. Desatraque por orden de la autoridad. La Capitanía a solicitud fundada de la Administración, podrá ordenar el desatraque de las embarcaciones en cualquiera de los casos siguientes:

I. Cuando la permanencia de una embarcación en las instalaciones de atraque afecte la programación de arribos, por no realizar aquella las operaciones en los términos del programa de operación, o no alcance los estándares mínimos de productividad establecidos en la regla 103, y

II. Cuando la embarcación interrumpa por más de 4 horas sus operaciones por

causas que le resulten imputables, si coincide con el arribo de otra embarcación programada para atracar en la instalación.

III. Las maniobras para el desatraque de embarcaciones en el caso de la fracción I,

serán realizadas por cuenta de las mismas o de los prestadores de servicios que resulten responsables y por cuenta de la propia embarcación, en el caso de la fracción II.

REGLA 90. Buques tanques en lastre. Los buques tanque petroleros que, por alguna circunstancia, requieran atracar en lastre en los muelles de uso público del puerto, para reparaciones en tanques de carga, deberán encontrarse desgasificados o con atmósfera inerte, debiendo comprobarlo ante la Capitanía, mediante certificado expedido por perito autorizado antes del atraque, ésta disposición no será aplicable en los muelles destinados específicamente para el manejo de combustibles. Otro tipo de servicios o reparaciones de buques tanques petroleros que requieran de atracarse a muelles de uso público se programarán según lo indicado en la Regla 52.

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REGLA 91. Tiempo para el desatraque. Al término de las operaciones y siempre que exista embarcación programada para ocupar el muelle, los buques deberán desatracar en un plazo máximo de una hora, excepto los que por requerimiento de autoridad deban permanecer atracados. REGLA 92. Limpieza de muelles Los representantes de las embarcaciones, al término de las operaciones, deberán prever por sí o por conducto de los prestadores de servicios la limpieza de la porción de muelle y de las áreas de maniobras que hubieren utilizado, en los términos de la regla 119; caso contrario, la Administración ordenará el servicio por cuenta de aquéllos. Los responsables de las embarcaciones atracadas, al finalizar sus operaciones, deberán prever la limpieza del muelle a lo largo de su eslora y hasta una distancia de 15 metros de sus extremidades, colocando la basura en un punto de recolección determinado con anterioridad por la Administración. De no efectuarse la limpieza, el servicio será ejecutado por la Administración con cargo a la naviera o embarcación de que se trate. REGLA 93. Restricción para probar máquinas Los buques atracados no podrán mover sus máquinas para pruebas sobre amarras sin la autorización de la Capitanía. REGLA 94. Restricción de amarre de cabos Queda prohibido dar cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto. El responsable de la embarcación deberá mantener los cabos y amarras en los lugares que indique el piloto de puerto y colocar en los cabos los discos de protección para impedir el paso de roedores. REGLA 95. Restricción de atraques y enmiendas Ningún buque atracado podrá abandonar su posición de atraque ni efectuar enmienda sin la previa autorización del Administrador, de lo anterior se dará aviso a la Capitanía.

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Los barcos que transporten productos agrícolas, ya sea a granel o en sacos, serán fumigados cuando la Autoridad competente así lo determine, lo que quedará asentado en la acta de la junta de programación y se notificarán por escrito, tanto a la tripulación como a los demás prestadores de servicios portuarios y autoridades, sobre las recomendaciones y medidas preventivas respecto al fumigante, tiempo de exposición y de ventilación. REGLA 96. Obligatoriedad de la tripulación a bordo Durante la permanencia de embarcaciones en el puerto, las mismas deberán contar en todo momento con tripulación suficiente a bordo para realizar maniobras en caso necesario. De igual manera, los remolcadores de servicio público deberán de tener guardias operativas, con personal de máquinas y cubierta mínimo pero suficiente, a efecto de cubrir posibles contingencias o emergencias en el puerto. REGLA 97. Disposiciones nocturnas para buques atracados en el puerto Los buques atracados deberán mantener por la noche luces encendidas en sus costados, pasarelas, escala de acceso, proa y popa, con el fin de poder ser visibles y así evitar casos de interferencia ilícita.

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CAPÍTULO XII

REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS

REGLA 98. Cumplimiento de los requisitos. Los interesados en proporcionar servicios portuarios, deberán cumplir con los requisitos que fijen la Ley y su Reglamento, así como los establecidos en el presente Capítulo. REGLA 99. Requisitos generales. Para prestar servicios portuarios los interesados deberán presentar a la Administración, solicitud por escrito que contenga la documentación y datos siguientes: I. Nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio y comprobante

del mismo; cuando se trate de personas morales se deberá acompañar el acta constitutiva y sus reformas, así como copia de los estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios fiscales o en caso de que la empresa sea de reciente creación, copia de sus estados proforma y tratándose de personas físicas, deberá proporcionarse el acta de nacimiento; en ambos casos, debidamente certificadas;

II. Poderes generales y nombramiento que otorgue la persona moral, así como poderes

especiales; los señalados en primer término deberán estar inscritos en el Registro Público de Comercio y los segundos, protocolizados ante fedatario público, y en el Registro Público Marítimo, en su caso;

III. Relación y descripción de los servicios que se pretenden proporcionar; IV. Documentos que acrediten que cuenta con los recursos financieros, materiales y

humanos para prestar los servicios; V. Documentos que acrediten la capacidad técnica y administrativa, así como la

solvencia económica y moral del solicitante; VI. Los compromisos de calidad y productividad; VII. Copia de permiso o licencia de salubridad.

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VIII. Carta compromiso del solicitante de que en el caso de que la solicitud sea aprobada,

se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración, a contratar un seguro que cubra daños a terceros por la prestación de los servicios, en los términos del propio contrato o de las reglas de aplicación de las tarifas simplificadas de Maniobras de Carga General; y

IX. Declaración firmada de que conoce el modelo de contrato que, en su caso, sería

firmado con la Administración, a cuyo efecto ésta última previamente le entregará la copia correspondiente mediante acuse de recibo.

REGLA 100. Requisitos específicos Se deberán satisfacer, además de los requisitos anteriores, los requisitos específicos para los servicios que a continuación se indican: I. Para maniobras.

a) Acreditar que el solicitante se encuentra constituido como sociedad mercantil;

b) Anexar copia de la documentación relativa a la aptitud del personal portuario que interviene directamente en la operación de equipos de maniobras para que los operadores de maquinaria que integran su plantilla son aptas para el manejo de la misma.

c) Presentar un proyecto del sistema operativo que permita alcanzar o superar los

estándares mínimos de producción a que se refiere la Regla 103 del presente documento; y

d) En caso de que se pretendan prestar los servicios con equipo, se anexará una

lista del mismo indicando número de unidades, fecha de adquisición y características, así como las condiciones de operatividad en que se encuentran;

II. Para pilotaje. De acuerdo con el Artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para ser pilotos de Puerto se deberá cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano de nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

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2. Contar con título profesional de una Escuela Náutica acreditada ante la Secretaría;

3. Contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la

Secretaría; y

4. Certificado de competencia, por el que la Secretaría autoriza la prestación del

servicio de pilotaje.

Para pilotaje, se deberá acreditar que el piloto o pilotos de puerto cuentan con equipo de radiocomunicación VHF banda marina, debidamente registrado ante la Secretaría a y contar con el permiso de la Secretaría o haber celebrado contrato con la Administración. La prestación del servicio de pilotaje se sujetara a lo siguiente:

1. Solicitud por escrito a la Capitanía

2. El horario de oficina para el servicio de pilotaje será de las 08:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes.

3. La solicitud se acompañara con el 75% del costo de la maniobra solicitada.

4. Se consideraran dos pilotos para embarcaciones mayores de 200 metros de

eslora con el calado que le corresponda a cada muelle. Por su importancia, la prestación de este servicio se sujetará a lo indicado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

III. Para remolque y lanchaje. Para remolque y lanchaje, comprobar que se tiene la disponibilidad de embarcaciones y tripulación que cuenten con los Certificados de Arqueo, Francobordo y Seguridad Marítima autorizados y vigentes, así como cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-043-ECOL-1994, la NOM-052-ECOL-1993 y demás requisitos que exija la Ley y su Reglamento. El servicio de remolque se realizará conforme a lo estipulado en los Criterios Técnicos para la Prestación del Servicios de Remolque en el puerto de Guaymas, que se incorporan como ANEXO XV de la presentes Reglas

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IV. Para amarre de cabos. Para amarre de cabos, contar con una plantilla de 8 elementos por lo menos, considerándose que 2 de ellos cubrirán las posibles ausencias de plantilla básica de 6 personas con las que se proporcionará cada servicio;

V. Para avituallamiento.

Los prestadores de los servicios de avituallamiento solicitarán autorización a la Aduana de Guaymas previo visto bueno de la Administración, para entregar los productos solicitados por la embarcación, entregando copia de la autorización a la Administración y a la Capitanía, incluyendo la relación del aprovisionamiento suministrado; Acreditar que se cuenta con la disponibilidad de un vehículo para transporte de alimento;

VI. Para suministro de agua potable. a) Contar con vehículo cisterna o pipa y planta potabilizadora, propios o bajo

contrato; y

b) Anexar copia de los certificados que, en su caso, deban expedir las autoridades

competentes, así como la autorización de la Comisión Nacional del Agua; VI. Para suministro de combustible.

Para el suministro de combustible, contar con la franquicia que otorga Petróleos Mexicanos, así como cumplir con las disposiciones aplicables sobre la materia establecidas en el código IMDG, el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos (1984), el Plan Nacional de Contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCT4-1994, NOM-021-SCT4-1995, NOM-023-SCT4-1995, NOM-012-SCT4-1995, NOM-028-SCT4-1996, en las cuales se señala el tipo de transporte el etiquetado, así como las reglas de seguridad necesarias, así como lo señalado en el ANEXO XXII.

VII. Para recolección de basura

Para recolección de basura, contar con un vehículo apropiado para el transporte de basura, y anexar copia de la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la disposición final de la misma; y

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Los prestadores del servicio de recolección de basura, independientemente de los

requisitos establecidos en la regla 132, y tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el ANEXO XIII, recabarán la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de las autoridades municipales a cargo de los rellenos sanitarios autorizados, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78) en su anexo VII, así como cumplir con el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos, además de la Ley General de Salud, en su caso.

VIII. Para fumigación de carga El prestador de servicio deberá presentar copia a esta Administración de la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para fumigar conforme lo establece la NOM-022-FITO-1995.además:

1. Contar con procedimiento documentado de trabajo de manejo, uso y

almacenamiento del producto químico con que se fumiga, además se deberá

incluir el equipo de protección personal con el que deberá contar la persona(s)

que realizan dicha actividad.

2. Contar con un procedimiento documentado de respuesta a emergencias en

caso de presentarse algún accidente.

3. Contar con las hojas de datos de seguridad del producto que se está

manejando.

4. Estudio de riesgo potencial de la sustancia química que se maneje.

5. Apegarse a lo establecido en la NOM-144-SEMARNAT-2004.

IX. Para reparación naval a flote

Para reparación naval a flote: contar con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio eficiente y cumplir con las normas de calidad internacional requeridas por las sociedades clasificadoras, así como las de seguridad de oficiales y las de seguridad y operación del Puerto.

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Para reparaciones a embarcaciones a flote por parte de Prestadores de Servicios menores: Contar con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio eficiente y cumplir con las reglas de seguridad y operación del Puerto previa autorización de Capitanía por parte de los clientes y/o armadores.

X. Recolección de aguas residuales

Se deberá demostrar ante la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar las tareas de recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78) en su anexo V, así como cumplir con la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Reglamento para la prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de desechos, además de la Ley General de Salud,

Acreditar que cuenta con la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Contar con Carta-Porte y un vehículo apropiado para el transporte de basura y;

Anexar copia del convenio o contrato para la disposición final de aguas y aceites residuales;

Para la prestación del servicio de eliminación de aguas residuales, al igual que la regla anterior, independientemente de los requisitos establecidos, se requerirá de instalaciones apropiadas y de las autorizaciones de las Dependencias en materia ecológica.

XI. Empresas prestadoras de servicios turísticos.

Las empresas prestadoras de servicios turísticos relacionados con la atención de pasajeros y visitantes del Recinto Portuario podrán llevar a cabo sus actividades en éste una vez firmado un convenio con la Administración y cumplir con lo expuesto en el ANEXO XXIII. Prestación de servicios turísticos.

REGLA 101. Firma de contratos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el presente Capítulo, la Administración dará respuesta a la solicitud, en los términos del artículo 54 de la Ley, y en su caso, dentro de los

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7 días naturales siguientes, deberá procederse a la firma del contrato de prestación de servicio respectivo, mismo que será registrado por la Administración ante la Secretaría, en los términos del artículo 51 último párrafo de la Ley. En los casos en los que el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, haya establecido la necesidad de limitar la entrada de prestadores de servicios por consideraciones económicas o técnicas de eficiencia y de seguridad, la Administración convocará a un concurso para el otorgamiento de los contratos respectivos, conforme al artículo 24 de la Ley.

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CAPÍTULO XIII

RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD

REGLA 102. Maniobras portuarias. Sólo podrán prestar los servicios de maniobras las personas que hayan obtenido los permisos correspondientes de la Secretaría o que tengan registrados ante la misma, contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrados con la Administración. Las maniobras serán proporcionadas por los prestadores de servicios que seleccionen los usuarios. REGLA 103. Estándares de Productividad. Para la realización de maniobras, los operadores y prestadores de servicios deberán emplear el personal suficiente, la maquinaria y equipos de maniobras en general que satisfagan los siguientes estándares mínimos de producción: I. Para carga general: a) General fraccionada: 45 Ton/Hora/Buque en operación. 20 Ton/Hora/Muelle. b) General Paletizada o Unitizada: 140 Ton/Hora/Buque en operación. 100 Ton/Hora/Muelle. c) General perecederos (atún congelado)

7 Ton/Hora/Buque en operación. 5 Ton/Hora/Buque en muelle.

II. Para Contenedores: 18 Cajas/Hora/Buque en operación. 12 Cajas/Hora/Muelle.

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III. Para Granel Agrícola: a) Agrícola Mecanizado: 700 Ton/Hora/Buque en operación. 291 Ton/Hora/Muelle. b) Agrícola Semimecanizado: 275 Ton/Hora/Buque en operación. 180 Ton/Hora/Muelle.

IV. Para Granel Mineral: a) Mineral Mecanizado con bandas fijas: 666 Ton/Hora/Buque en operación. 450 Ton/Hora/Muelle.

b) Mineral Mecanizado con bandas móviles. 570 Ton/Hora/Buque en operación. 500 Ton/Hora/Muelle c) Mineral Semimecanizado: 333 Ton/Hora/Buque en operación. 280 Ton/Hora/Muelle; y V. Para Fluidos en instalaciones fijas: 600 Ton/Hora/Buque en operación. 450 Ton/Hora/Muelle. VI. Para fluidos de pipas o tanques de ferrocarril a buque o viceversa.

105 Ton/Hora/Buque en operación 85 Ton/Hora/Muelle Los estándares mínimos de producción establecidos en las fracciones anteriores, serán revisados anualmente por la Administración, en los términos del Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, y previa opinión del Comité de Operación, las modificaciones resultantes se darán a conocer a los operadores, prestadores de servicios, usuarios y al público en general, mediante boletín que al efecto expida la propia Administración durante el mes de enero de cada año, y se remitirán a la Secretaría, para su autorización e integración a las presentes reglas.

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Para optimizar las actividades portuarias, los operadores de terminales y los prestadores de servicios, que utilicen maquinaria y equipo, entregarán a la Administración el programa de adquisición y de mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. La Capitanía de puerto a solicitud de la Administración, antes de que un buque inicie sus operaciones de carga y descarga, podrá efectuar la revisión de grúas del barco, plumas, cabos de amarre, condiciones de estiba en las bodegas, estado de las cubiertas próximas a las escotillas y demás condiciones de seguridad. Si como resultado de la revisión se considera que dichos equipos y elementos no presentan las garantías de seguridad necesarias o de eficiencia operativa adecuada, no se permitirá al buque operar con esos elementos hasta que no corrijan sus deficiencias y se de cumplimiento a los Convenios relativos a la Organización Internacional del Trabajo, para la prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar, y a satisfacción de la propia Capitanía. REGLA 104. Operación de recepción o entrega de carga en el puerto. Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso de los frentes de agua del Puerto, las operaciones directas de carga o descarga entre buque y unidades de transporte, deberá de ser lo más ágil posible para evitar que no se afecte la productividad por interrupción de operaciones del buque. Para aprovechar al máximo la capacidad instalada de los patios, bodegas y cobertizos, los clientes deberán de solicitar con tiempo las operaciones de acopio y/o desalojo de las mercancías en tiempo y forma de acuerdo a los horarios de operación para estas actividades. Para el caso de la exportación de contenedores se establecerá una hora de cierre de carga denominada “Closing Date”, la cual será fijada hasta con 24 horas de anticipación al arribo del buque, por lo que en la planeación cada Terminal e instalación indicará a los interesados la hora exacta del cierre para cada buque. La entrega de mercancía sólo se realizará si el agente aduanal presenta al Recinto Fiscalizado el pedimento pagado, copia del conocimiento marítimo (B/L) comprobante del pago de muellaje, así como el comprobante de pago de la segunda maniobra, y en su caso del almacenaje causado. Las mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal no deberán ser entregadas sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

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La Autoridad Aduanera en coordinación con el Cesionario del almacén, determinará la estrategia para el retiro de mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal, o bien aquellas que se definan como sin destino de manera permanente, para evitar su estancia prolongada en las áreas de almacenamiento. REGLA 105.- Embarcaciones con obsolescencia tecnológica. Cuando una embarcación con notoria obsolescencia tecnológica o en mal estado, realice operaciones en forma deficiente y como consecuencia implique una reducción en los índices de producción, la Capitanía a petición fundada de la Administración, comunicara al naviero o a la empresa o agente naviero de la misma, la necesidad de corregir las deficiencias o de sustituir la embarcación para próximos viajes ya que de no hacerlo los servicios serán proporcionados fuera de la programación y sujeto a disponibilidad de instalaciones y equipo. En caso de que la operación de la embarcación afecte al programa de arribos se procederá en los términos a que se refiere la Regla 89. REGLA 106.- Programa de equipamiento y mantenimiento. Cada operador de terminal será responsable de contar con las instalaciones, equipos, maquinaria y tecnología de punta con el objeto de dar cumplimientos a los estándares de rendimientos tal y como lo establece la Regla 103 de las presentes reglas. Para optimizar las actividades portuarias, los Operadores y Prestadores de Servicios que utilicen maquinaria y equipo, dentro de los 30 (treinta) primeros días naturales de cada año entregarán a la Administración el programa de equipamiento y de mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades. REGLA 107.- Revisión de equipos Antes de que un buque inicie sus operaciones de carga y descarga, la Capitanía podrá efectuar la revisión de malacates, plumas, cabos de labor, condiciones de estiba en las bodegas, estado de las cubiertas próximas a las escotillas y demás condiciones de seguridad a fin de dar cumplimiento a los convenios relativos a la Organización Internacional del Trabajo para la prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar. Si como resultado de la revisión se considera que dichos equipos y elementos no reúnen las garantías de seguridad necesarias o de eficiencia operativa adecuada, no se permitirá al buque operar con esos elementos hasta que no se corrijan sus deficiencias, a satisfacción de la propia Capitanía.

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CAPÍTULO XIV

OPERACIÓN PORTUARIA

REGLA 108. Servicios portuarios. Los operadores y prestadores de servicios dentro de los 15 días naturales siguientes al mes de enero de cada año, deberán, elaborar y fijar en sus oficinas o en su defecto en el lugar que determine la Administración, un listado en el que se especifiquen los principales servicios y las condiciones en que los mismos serán proporcionados y que por lo menos se refieran a:

I. Horarios de servicios regulares y extraordinarios; II. Tarifas; III. Datos que deberán contener las solicitudes de servicios; y IV. En el caso de servicio de almacenaje, marco operativo y sistemas de estiba y

desalojo.

REGLA 109. Servicio de remolque. La prestación del servicio portuario de remolque se realizará con base en los “Criterios técnicos para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque en el Puerto de Guaymas”, que forman parte integrante de las presentes reglas como ANEXO XV. Los prestadores de los servicios de remolque y de amarre de cabos se sujetarán a las indicaciones del piloto de puerto durante la ejecución de las maniobras de entrada, atraque, enmienda, desatraque, salida, abarloamiento o desabarloamiento de embarcaciones. Será obligatorio el servicio de remolque para buques de cualquier tonelaje cuando tenga desperfectos en su maquinaria de propulsión o sistema de gobierno, así como para los que no tengan propulsión propia o conduzcan mercancías peligrosas, aún cuando arriben a terminales privadas.

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REGLA 110. Presentación de las solicitudes para el manejo de carga. Las solicitudes para el manejo de todo tipo de carga, deberán presentarse con 24 horas de anticipación al atraque de la embarcación. Para el caso de manejo de carga general se requerirá acompañar, a la solicitud, copia simple del pedimento y su despacho aduanero para mercancía de exportación, copia simple de los manifiestos por puerto de origen para mercancías de importación y sobordos para el caso de mercancías de cabotaje. Para el caso de tránsito internacional se requerirá copia simple de las autorizaciones de la Aduana de Guaymas anexas a la solicitud de maniobras. REGLA 111. Protección de la carga Ninguna carga, cualquiera que sea su naturaleza será operada sin redes de protección o lonas que impidan su caída al agua, en caso de fallas en las lingadas o derrame en excesos. Asimismo, en las operaciones de embarque o desembarque, la carga no deberá quedar suspendida de los aparejos del buque, por más tiempo que el estrictamente necesario para su transferencia. REGLA 112.- Límites de carga Para el adecuado manejo de la carga, en almacenes y patios, se observará lo siguiente:

I. En “pallets”, conservando la estiba en estos, cuando ello sea posible; II. La altura se regulará considerando la resistencia de los embalajes y

empaques, resistencia de la superficie y la estabilidad de la estiba; y III. Se dejarán espacios suficientes para la circulación y operación de los equipos

en el manejo de las cargas. REGLA 113.- Recomendaciones para el izamiento de las cargas. Con el objeto de que la transferencia de carga entre el transporte marítimo y el terrestre se realice en condiciones de seguridad y eficiencia, la Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, establecerá para las terminales e instalaciones de uso público, disposiciones generales en cuanto a la ubicación de las zonas de almacenamiento, de acuerdo con el tipo de carga y capacidad de servicio instalada.

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REGLA 114.- Recomendación sobre el uso de pallets. Para el adecuado manejo de la carga, en pallets, se observará lo siguiente:

I. La carga en “pallets”, se deberá de manejar con los cuidados necesarios de acuerdo al producto a transportar conservando la estiba uniforme de tal manera que se aprovechen los espacios de acuerdo al plan de carga;

II. La altura se regulará considerando la resistencia de los embalajes y empaques,

resistencia de la superficie y la estabilidad de la estiba; y III. Se dejarán espacios suficientes para la circulación y operación de los equipos en

el manejo de las cargas. REGLA 115. Fecha de cierre para la recepción de cargas de exportación. A efecto de que el servicio de almacenaje se proporcione con los estándares adecuados en cantidad, calidad, oportunidad, eficiencia y seguridad, los prestadores de servicios deberán considerar el realizar trimestralmente una planeación y programación de actividades que comprenden estimaciones de la demanda, volúmenes por almacenar, relación entre la organización del almacenamiento y el plan de estiba de los barcos, asignación de áreas para importación y exportación y manejo de cargas peligrosas. Lo anterior, deberá considerar que el tiempo máximo de permanencia en las áreas de depósito será de 90 días, pasado este plazo se gestionará lo conducente para su declaración de abandono. Asimismo, el responsable del control de almacenes, patios y cobertizos, informará a los usuarios sobre las disponibilidades de espacios y plazos en que podrán depositar sus mercancías, comunicándoles oportunamente sobre la saturación de las áreas de depósito. Las solicitudes para el manejo de contenedores deberán presentarse en los siguientes términos.

I. 24 horas antes del atraque del buque, para su recepción con carga de importación;

II. 48 horas antes de las operaciones de carga del buque, para consolidación de

carga precisándose el volumen de la misma y el número de contenedores a consolidar; y

III. 24 horas antes de las operaciones de carga del buque, tratándose de

contenedores vacíos, acompañándose las listas de embarque.

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En los movimientos de exportación la carga contenerizada deberá encontrarse en la terminal con un mínimo de 24 horas de anticipación a la hora prevista para el inicio de las operaciones de carga del buque. La carga a consolidarse en contenedores deberá encontrarse en el área de consolidación y desconsolidación con un mínimo de 48 horas de anticipación a la hora prevista para el inicio de dichas operaciones. Para exportaciones de mercancías en contenedores que lleguen vacíos a bordo del buque, los cargamentos deberán estar disponibles en los almacenes del puerto con 24 hrs de anticipación. Regla 116. Carga con problema. Las cargas que presenten signos de violación, sellos, mermas o daños serán numeradas, una vez que se hayan efectuado las anotaciones de mercancía incompleta o dañada y firmado las papeletas o reportes de avería con el oficial de la nave, haberse revisado por inspectores competentes nominado por las partes según especifique el contrato de transporte, tomado fotos de las condiciones de las mismas, quedará a juicio de la Agencia o al Capitán del Buque, la descarga de éstas, siempre y cuando el Operador de la Terminal considere que estas no afecten las operaciones del Puerto, ni pongan en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, haciéndose la Línea Naviera responsable de los costos que se ocasionen por dicha descarga. Por la sospecha que la violación de sellos pudiera significar a la protección de la instalación, deberá darse aviso de inmediato de esta situación al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria que corresponda, para que determine lo conducente. La carga contenerizada que ingrese al Recinto Fiscalizado y esté bajo el régimen de exportación, deberá ser pesada previo a que el vehículo cruce el acceso a las Terminales Portuarias, debiendo anotarse el peso en el registro de ingreso de la Terminal correspondiente. Tratándose de carga contenerizada bajo el régimen de importación, se recomienda que ésta sea pesada antes de la llegada a los módulos de selección automatizada, a fin de que exista seguridad en el importador. En el momento en que se entreguen las cargas o se pongan a disposición del jefe de almacén contabilizador o responsables de almacenes auxiliares o patios, así como los Prestadores de Servicios, recabarán las firmas de conformidad de las personas que reciban las mercancías. En el caso de sospecha de contenedores o cargas con sobrepeso no declarado, el Operador

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de la Terminal o el agente naviero podrán solicitar al representante de la carga comprobar el peso mediante el empleo de báscula pública certificada. REGLA 117. Iluminación de buques en operación A fin de prevenir accidentes durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deberán mantener el alumbrado suficiente en sus bodegas y en la carpeta del muelle donde asienten las lingadas con sus plumas o grúas. REGLA 118. Restricción sobre luces y anuncios Los operadores y prestadores de servicios se abstendrán de colocar luces o anuncios en las instalaciones en que se ejecuten las maniobras, que interfieran la visibilidad o se confundan con las luces de navegación. REGLA 119. Recomendaciones de limpieza y seguridad Los operadores y prestadores de servicios deberán mantener durante las operaciones, las superficies de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y personas que transiten por las mismas, incluso las áreas de estacionamiento de vehículos. Se deberá observar que se cuente con vías rápidas de escape para casos de emergencia y contingencia. REGLA 120. Verificación de la documentación y de la carga Los operadores y prestadores de servicios serán responsables de verificar la correspondencia entre la documentación y la carga física. Las cargas que presenten signos de violación de sellos, mermas o daños, no serán numeradas y por lo tanto tampoco objeto de maniobras por parte de los operadores o prestadores de servicios si antes no son verificadas y precintadas conforme a las disposiciones legales aplicables y se anote en cada caso, la leyenda “mercancía incompleta” o “mercancía dañada” según corresponda, lo que se hará constar en las listas respectivas. En el momento en que se entreguen las cargas, o se pongan a disposición del jefe de almacén contabilizador, o responsables de almacenes auxiliares o de patios, los operadores recabarán las firmas de conformidad de las personas que reciban las mercancías.

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REGLA 121. Responsabilidad de los prestadores de servicios. Durante la ejecución de las maniobras en el manejo de carga, los operadores y prestadores de servicios responderán de la misma, en los términos que se hayan pactado en los contratos respectivos de transporte o tarifas de manejo de mercancías. REGLA 122. Restricción sobre reparación de embalajes. En las áreas de maniobras no se permitirá la reparación de embalajes de las cargas y sólo podrán permanecer en las carpetas de los muelles el tiempo requerido para su revisión y remoción al lugar donde serán reparadas. Dichas reparaciones no deberán afectar el resto de las operaciones que se realicen en el puerto. REGLA 123. Acomodamiento de las cargas de importación y exportación. Las estibas de carga en los patios deberán quedar a una distancia, cuando menos, de dos metros de las vías de ferrocarril. Las cargas procedentes de los buques atracados, deberán ser checadas y separadas, tomando en cuenta sus marcas y destinatarios y depositadas ordenadamente en los almacenes o patios que les corresponda para su retiro posterior. REGLA 124. Cargas sin marcas o destinatario. Cuando las cargas carezcan de marcas o no indiquen destinatario, los Operadores y Prestadores de Servicios avisarán a la Aduana Marítima y con base en los manifiestos de aquellas se anotarán los datos faltantes. Por la importancia y sospecha que esto puede significar en materia de protección relativo al Código PBIP, se deberá avisar de inmediato de esta situación al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria que corresponda para que determine lo conducente. REGLA 125. Verificación de cargas en patio. Las cargas de patios, serán revisadas por los prestadores de servicios en el momento y lugar de su depósito, en los términos de las presentes reglas. En todos los muelles en que se disponga de instalaciones y equipo adecuados podrán efectuarse operaciones de carga y descarga directamente, de carros de ferrocarril y autotransportes a buques y viceversa, una vez que se haya cumplido con los requisitos que

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establece la Ley Aduanera y de los requisitos señalados en las presentes reglas para el acceso de éstos. REGLA 126.- Respeto a límites de carga. Los aparatos de carga cualquiera que sea su clase no deberán exceder el límite de carga que establezca el certificado respectivo. Tanto el equipo portuario, como de los buques, deberá ostentar claramente la carga máxima permisible. REGLA 127. Accesos libres de obstrucción. Los accesos a los buques, así como el área de cubierta, bodegas y próximas a las escotillas deberán estar, en todo tiempo, libres de obstrucciones y contar con la iluminación adecuada durante las maniobras nocturnas. REGLA 128. Señalización para evacuación. Las bodegas de los buques y almacenes en tierra deberán contar con puertas de acceso en condiciones y con las señalizaciones que permitan la rápida evacuación de los trabajadores en los casos que se señala por la ocurrencia de un siniestro. REGLA 129. Personal de maniobras. Para el adecuado manejo de las cargas los operadores y prestadores del servicio de maniobras vigilarán que sus trabajadores tengan el debido cuidado, diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, cobertizos y almacenes, prohibiendo estrictamente transportar personas en plataformas para acarreo de mercancías o en los estribos de la maquinaria para maniobras, vigilarán que las máquinas de carga, cualquiera que sea su clase, trabajen dentro del límite establecido en sus manuales de operación, para lo cual cada máquina deberá ostentar, de manera visible, su capacidad máxima permisible. REGLA 130. Ubicación de zonas de almacenamiento, depósitos de desechos y basuras y de carga peligrosa. En el manejo de carga, deberán observarse las normas sobre seguridad e higiene aplicables y las de prevención de accidentes que dicte la autoridad en materia de trabajo y prevención social, así como las precauciones que determine la Administración que se

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señalan en los ANEXOS XII y XIII de las presentes reglas, considerándose además las siguientes:

I. Las cargas inflamables o peligrosas se depositarán en lugares especiales, establecidos por la Administración;

II. Las cargas susceptibles de alterarse o de fácil descomposición, deberán ser

depositadas en áreas previamente destinadas para tal efecto guardando las precauciones necesarias para garantizar la salubridad del puerto y de otras mercancías, corriendo por cuenta del usuario los costos adicionales con motivo de las medidas que se tomen al efecto; y

III. Para prevenir la descomposición o combustión espontánea de cargas depositadas

en almacenes, deberán preverse la ventilación especial que se requiera. REGLA 131. Obligaciones de los operadores de las maniobras de almacén. Con el objeto de que el Puerto cumpla eficientemente con su función de realizar la transferencia de carga entre el transporte marítimo y el terrestre, la Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo, establecerá para las terminales e instalaciones de uso general, disposiciones generales en cuanto a la ubicación de las zonas de almacenamiento de acuerdo con el tipo de carga y servicio comprometido. Igualmente, señalará las condiciones que en materia de maniobras y vialidad general deberán observar los Cesionarios, Operadores, Maniobristas y/o Prestadores de Servicios. Las áreas de almacenamiento estarán a cargo de la propia Administración o de particulares que celebren contrato de cesión parcial de derechos. La cantidad de áreas de almacenamiento responderá a la demanda que exista de éstas por tipo de mercancías, y de acuerdo a lo previsto en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente. Todos los prestadores del servicio de almacenamiento deberán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Aduanas, el permiso correspondiente para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble o espacios en que los particulares presten dichos servicios se le denominarán Recinto Fiscalizado en los términos de la Ley Aduanera. Los particulares que obtengan la autorización o concesión para manejo de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Aduanera, además de:

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Instalar cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo en las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal, mediante dicho sistema se deberá dar aviso a la Aduana de la violación, daño o extravío de bultos almacenados en la forma que establezca el SAT mediante reglas.

Disponer de áreas determinadas para el almacenamiento de mercancías embargadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que hayan pasado a propiedad del fisco, sin que en caso alguno, el espacio que ocupen exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.

Disponer de un almacén especial para mercancías que por su simbología se consideren peligrosas conforme lo establece el Art. 23 fracción II de la Ley Aduanera, y en aplicación a la NOM-033-SCT4-1996 que se refiere a los lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, así como a la NOM-023-SCT4-1995 que establece las condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. En caso de no disponer de un almacén con estas características, la Administración proveerá de una instalación acondicionada para tal fin.

REGLA 132.- Disposición para agilizar el desalojo de mercancías, desechos y basura. Para evitar contaminación, en las áreas del puerto, la basura de los buques deberán sacarse de a bordo en los lapsos y condiciones que fijen la Administración y previa autorización por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final. El prestador de servicios de recolección de basura, deberá cumplir con las normas expedidas por la Secretaria de Salud, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. REGLA 133.- Normas de seguridad e higiene. En el manejo de carga deberán observarse las normas sobre seguridad e higiene aplicables, las de prevención de accidentes que dicte la autoridad en materia de trabajo y previsión social, la establecida en la NOM-030-SCTA-1996 “Condiciones de Seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas”, así como las precauciones que determine la Administración considerando además lo siguiente:

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Áreas de maniobras:

a) Las áreas de maniobras dentro de los muelles, se encuentran delimitadas.

b) Las actividades consideradas como maniobras son: carga y descarga (alijo) de productos en general, amarre y desamarre de cabos, suministro de agua, hielo, sal, amoniaco, combustible, lubricantes, pinturas, alimentos, productos en general, trabajos de soldadura, oxicorte, carpintería, pintura, reparaciones menores y mayores de redes, areneo de tanques, recolección de basura y residuos peligrosos (aceite quemado, basura contaminada con aceite, pintura, aguas sanitarias y de sentinas).

c) Todas las maniobras y trabajos que se realizan en dichas áreas, se deberán

acordonar o aislar, permaneciendo de esa forma hasta el término de las actividades. Ningún trabajo de carga o descarga (alijo), estiba o desestiba podrá realizarse fuera de las áreas de maniobras designadas.

d) Los armadores de embarcaciones deberán avisar por escrito a la Administración de

las reparaciones a flote, de las fechas de inicio y terminación de sus actividades, de los talleres responsables y del personal encargado de dichas reparaciones.

e) El suministro de combustibles y trasiego de lubricantes o residuos derivados de

hidrocarburos, a cualquier embarcación pesquera en tráfico de cabotaje, se deberá realizar en el área designada por la Administración y autorizada por la Capitanía de Puerto, que cuente con barreras flotantes de contención de derrames.

f) Queda estrictamente prohibido realizar trabajos de pintura, areneo de casco, oxicorte

y soldadura de placas, carpintería, pintura o cualquier actividad que dañe la superficie de los muelles. Los trabajos a flote se realizarán en las embarcaciones o en los talleres de los prestadores de servicios registrados ante la Administración Portuaria.

REGLA 134. Materiales y residuos peligrosos.

a) La entrada y salida de sustancias peligrosas (CRETIB) al Puerto, deberá ser notificada a la Administración con un mínimo de 24 horas de anticipación, indicando: tipo de sustancia con hoja de seguridad correspondiente, cantidad de material o residuo, destino y origen de dichas sustancias (NOM-033-SCT4-1996), autorización para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

b) Los cesionarios, prestadores de servicios y embarcaciones que manejen sustancias y residuos peligrosos dentro del Recinto Portuario, deberán aplicar planes de contingencias para el caso en que exista un derrame de los mismos, contando en todo

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momento con el equipo necesario para atacarlo: material absorbente, extintores o barreras de contención.

c) Durante la carga y descarga de hidrocarburos (combustibles y lubricantes) a cualquier embarcación pesquera, se deberá utilizar el área asignada por la API de Guaymas, que cuente con barreras flotantes de contención, para que en el caso de un derrame, se proceda oportunamente a su recolección y disposición final.

d) Los cesionarios, prestadores de servicios y embarcaciones que generen residuos peligrosos, como aceites quemados, basura impregnada o contaminada con lubricantes, pinturas o solventes, deberán almacenarlos en tibores con charolas colectoras de derrames o tapetes absorbentes, y disponer de ellos a través de empresas autorizadas.

REGLA 135.- Ubicación de cargas peligrosas. Para el caso de las maniobras con sustancias peligrosas, es responsabilidad de la empresa Maniobrista prever las medidas de seguridad de acuerdo al producto y supervisar su cumplimiento por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo indicado en los ANEXOS XII y XVII referente al manejo de mercancías peligrosas.

a) Residuos sólidos no peligrosos: Los cesionarios y embarcaciones que generen desechos sólidos (basura), deberán contratar los servicios de una empresa para el almacenamiento temporal y recolección de los mismos, provisto con tapa y asegurase de que no obstruyan las zonas turísticas o de maniobras.

Por ningún motivo se deberán depositar en los contenedores, los desechos de pescado o cualquier producto de la pesca; residuos (trapos, botes, madera, óxido) impregnados con lubricantes, combustibles, solventes o pinturas.

b) Emisiones a la atmósfera:

Los cesionario y prestadores de servicios que generen emisiones a la atmósfera y ruido excesivo: >68 dB(A), dentro del Recinto Portuario, durante los trabajos a embarcaciones, deberán controlar dichas emisiones mediante los dispositivos adecuados, con el objeto de minimizarlos. (NOM-CCAT-006-ECOL-1993; NOM-081-ECOL-1994)

Los propietarios o poseedores de cualquier vehículo automotor, público o privado, que generen contaminantes a la atmósfera, deberán realizar las reparaciones necesarias con el propósito de controlar las emisiones de gases, partículas sólidas y líquidas.

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REGLA 136. Prohibición de fumar. Queda estrictamente prohibido fumar en las bodegas de los buques, así como en los almacenes y lugares cerrados del Puerto o próximos a tanques o depósitos y en todos aquellos lugares que las Terminales y la Administración claramente así lo señalen. REGLA 137.- Información estadística. A efecto de integrar la información operativa, los operadores y prestadores de servicios deberán entregar a la Administración, durante los diez días siguientes al período que se reporta, la información y estadísticas siguientes: I. Estadísticas mensuales de productividad que contengan:

a) Sistemas operativos utilizados; b) Rendimientos alcanzados en la operación y análisis comparativo con los

estándares establecidos; c) Movimiento de mercancías por tráfico y rendimientos alcanzados por producto;

y d) Principales problemas o deficiencias detectadas en la operación.

II. Informes trimestrales de trabajo, correspondientes a los meses de marzo,

junio, septiembre y diciembre de cada año, que deberán contener por lo menos:

a).- Promedios trimestrales de eficiencia operativa indicando los motivos de su

resultado; b) Movimiento de carga acumulada, indicando los movimientos de su

comportamiento; c) Números y causas de accidentes ocurridos durante las actividades de

operación y de trabajadores que resultaron accidentados; y d) Informe de problemas operativos y de coordinación detectados durante las

operaciones;

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III. Avances semestrales correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año, sobre el cumplimiento del programa que se tiene.

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CAPÍTULO XV

CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

REGLA 138. Documentos en materia ambiental. La Administración se encargará de tramitar para las áreas que, en su caso, la misma opere y para las de uso común que tenga concesionadas, las licencias, permisos, registros y otros documentos legales que procedan en materia ambiental y prevención de la contaminación y verificará que los operadores y prestadores de servicios, cuenten con la citada documentación. Con el objeto de promover la calidad ambiental, el Comité de Operación podrá fijar indicadores de desempeño ambiental; para tal efecto, el Subcomité que se constituya se encargará entre otras actividades, del análisis y seguimiento de los indicadores ambientales, y fijar nuevos objetivos y metas ambientales, para la operación, la planeación y el desarrollo del puerto. REGLA 139. Prevención de la Contaminación. Vertimientos de aguas residuales: Las aguas residuales acumuladas en las sentinas y las aguas sanitarias de las embarcaciones, deberán ser recolectadas, transportadas y tratadas por empresas registradas como prestadoras de servicio ante la Administración y autorizadas por la Dirección de Ecología del municipio de Guaymas Son., la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El lavado de cubiertas, equipo e instalaciones de los barcos deberá realizarse de tal forma que en ningún momento se derrame agua contaminada con detergentes no biodegradables, sanguaza y compuestos químicos sobre el mar. De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, queda estrictamente prohibido el vertimiento o derrame de cualquier tipo de agua sanitaria residual, combustible, material granulado o pulverizado, lubricantes, pinturas o toda aquella sustancia que afecte o altere la composición del agua de mar o de los muelles. En el caso de que exista algún tipo de vertimiento o derrame descrito anteriormente, se

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procederá a levantar el “Reporte correspondiente”, para posteriormente realizar la denuncia formal ante las autoridades competentes. Circundante con el Recinto Portuario, se tienen zonas urbanas, actividades comerciales y turísticas, quedando para todos ellos prohibido verter hacia la bahía residuos líquidos y sólidos. REGLA 140. Prevención de derrames. Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir derrames de combustibles en los muelles y aguas del puerto, para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las conexiones de las tuberías, en caso de observar derrames o fugas se suspenderán las operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, apegándose a los convenios en la materia. Los buques que carguen y descarguen combustible deberán tender una barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al interior de la misma.

REGLA 141.- Niveles de contaminación. Las terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores, partículas sólidas y líquidas no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia ecológica, expedidos para tal efecto por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para evitar contaminación, en las áreas del puerto, la basura de los buques deberán sacarse de a bordo previa autorización de SAGARPA, en los lapsos y condiciones que fijen la Administración, manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final. El prestador de servicios deberá cumplir con las normas expedidas por la Secretaria de Salud, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. REGLA 142.- Desechos Sólidos. Para evitar la contaminación del suelo y agua, los cesionarios y prestadores de servicios, deberán contar con un servicio de recolección de residuos sólidos, a fin de garantizar la correcta disposición de los mismos.

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Para el caso de retiro de aguas oleosas y/o residuos peligrosos de los buques, las agencias navieras, deberá verificar cuales son las empresas que tiene contrato con la Administración y que estén autorizadas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el servicio de recolección de residuos peligrosos, y deberá pedirle los manifiestos correspondientes de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. REGLA 143. Redes para carga. Aquellas mercancías que por su naturaleza se consideren con potencial riesgo de caer durante la carga/descarga, serán operadas contando con la protección de redes u otros aditamentos que impidan una eventual caída al agua. REGLA 144. Manejo de Lastre. En los muelles para buques tanque, en los que no se cuente con depósitos de recepción de lastre sucio, solamente podrán operar aquellos buques que estén dotados con tanques de lastre segregado. REGLA 145. Permisos y licencias. La operación portuaria y la prestación de servicios se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. La Administración se encargará de tramitar para las áreas que, en su caso, la misma opere y para las de uso común que tenga concesionadas, las licencias, permisos, registros y otros documentos legales que procedan en materia de impacto ambiental y prevención de la contaminación y vigilará que los operadores y los prestadores de servicios, cuenten con la citada documentación. REGLA 146. Prohibiciones y sanciones. No se permitirá el desarrollo de actividades de natación, buceo ni de pesca deportiva o comercial en los márgenes de los muelles o dársenas del puerto, excepto en los casos de estudio o construcción de obras subacuáticas o reflote de embarcaciones previa autorización de la Capitanía, o de rescate de personas.

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REGLA 147. Efectos contaminantes. Las terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores, partículas sólidas y líquidas no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas. REGLA 148. No obstrucción a dispositivos contra incendio. Frente a los hidrantes y equipos portátiles contra incendio que se encuentren ubicados en las instalaciones del Puerto, no deberán obstruirse ni depositar cargas, debiendo estar en todo tiempo libres y disponibles para su utilización. REGLA 149. Instalación de equipo contra incendio y de contención. Los operadores instalarán en cada muelle o atracadero y en las zonas de maniobras equipo contra incendio, por su parte la Administración se encargará de operar las demás instalaciones de emergencia para coadyuvar ante necesidades que se presenten en el puerto, en las terminales e industrias y en las áreas de uso común, y verificará que el equipo se encuentre en buen estado y en disponibilidad para uso inmediato. La Administración deberá contar además con el equipo de contención de derrames adecuado que complemente el de las Terminales para evitar que se propaguen contaminantes en los cuerpos de agua. REGLA 150. Verificación de equipo contra incendio. La Administración verificará que en las áreas concesionadas, las instalaciones de los Operadores y de los prestadores de servicios cuenten con equipo contra incendio, en oficinas, bodegas, almacenes, patios, así como en los vehículos de carga del autotransporte que ingresen al Puerto. REGLA 151. Capacitación contra incendio. Será responsabilidad de los Operadores y prestadores de servicios el entrenamiento de su personal en el manejo de los equipos contra incendio.

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CAPÍTULO XVI

VIGILANCIA Y SEGURIDAD REGLA 152. Servicios de vigilancia La Administración operará en los lugares que determine procedente, los servicios de vigilancia y seguridad siguientes:

I. De control de accesos al puerto de personas, vehículos y bienes; así mismo las personas que tengan necesidad de abordar una embarcación de bandera extranjera, debe estar acreditado por el Instituto Nacional de Migración y por conducto de la empresa operadora, presentar ante dicho Instituto una relación de las personas acreditadas para tener un control de acceso;

II. De condiciones de seguridad en instalaciones y áreas comunes; III. De prevención de la contaminación; y IV. De condiciones de seguridad e higiene en la prestación de servicios portuarios. V. De verificación de certificados, condiciones de seguridad y autorizaciones para el

transporte y manejo de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas; VI. De condiciones de seguridad en la prestación de servicios portuarios;

En particular, la Administración podrá participar como apoyo al Centro SCT, y facilitando y coadyuvando a las labores de verificación que realizan los inspectores en operativos de a vehículos de carga y de autotransporte que ingresen al Puerto, revisando que dicho equipo cumpla lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-1995. REGLA 153. Instalación de módulos. Los servicios de vigilancia a cargo de la Administración, funcionarán las 24 horas de todos los días del año y tendrán instalados en el recinto portuario, los siguientes módulos de vigilancia, que se señalan en el plano que se incorpora a las presentes reglas como ANEXO VIII:

Page 111: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

111 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

I. Caseta No. 1, ubicada en acceso único carretero, al inicio de la calzada Cap.

de Alt. Diego Martínez Corona;

II. Caseta No. 2, ubicada en acceso ferroviario a los muelles de uso público, entre

la Terminal Turística y las instalaciones para combustible a buques;

III. Caseta No. 3, ubicada en acceso ferroviario a las terminales de Cemex y

Mexicana de Cobre, en los terrenos de reserva para la Terminal de minerales y el Astillero;

IV. Caseta No. 4, ubicada en el interior del Recinto Portuario, en el acceso a la

zona de modulación de la Aduana y el área de maniobras y almacenaje del puerto, así como a los muelles, y

V. Caseta No. 5, ubicada en el acceso al interior de la Terminal Turística

De manera complementaria y coordinadamente con los módulos de vigilancia funcionará un rondín en muelles, vialidades y áreas de almacenamiento. REGLA 154. Ubicación de equipos contra incendio. La Administración instalará en cada muelle o atracadero y en las zonas de maniobras de uso común, equipo contra incendio y vigilará que el equipo se encuentre en buen estado y en disponibilidad para uso inmediato. Así como la disponibilidad de un camión tipo Bombero equipado, la cual estará disponible para atender cualquier contingencia en muelles y atracaderos, así como en zonas de maniobras de uso común. REGLA 155.- Revisión de equipos contra incendio. La Administración vigilará asimismo, que las instalaciones concesionadas y los operadores cuenten con equipo contra incendio en sus oficinas, bodegas, almacenes, cobertizos, patios y vehículos de carga y de autotransporte que ingresen al puerto y que dicho equipo se mantenga en condiciones de uso inmediato. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados con sus instrucciones reglamentarias a la vista, para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las estibas de las cargas o por materiales a granel. Todas las terminales deberán contar con sistema contra incendio y plan de emergencia, apoyados con un camión bombero para contrarrestar los posibles siniestros.

Page 112: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

112 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

REGLA 156. Actividades fuera de la operación portuaria de equipos. Si como consecuencia de fenómenos naturales tales como ciclones o sismos, la Secretaría, la Capitanía o la Administración consideran necesario evaluar el estado que guardan las instalaciones o equipo mayor, la Administración y los operadores deberán practicar a su costa los dictámenes previos y posteriores a las reparaciones que correspondan con respecto a las instalaciones o equipo con que cada uno cuente; los dictámenes serán entregados a la Capitanía en el plazo que la misma fije y ésta a su vez, los remitirá a la Secretaría. Si como resultado de los dictámenes, la Secretaría resuelve que las instalaciones o equipo de que se trate no guardan las condiciones de seguridad necesarias, dicha circunstancia se comunicará a la Administración y a los operadores según corresponda y no se permitirá operar en la instalación o equipo, hasta en tanto no se reparen o corrijan los daños o deficiencias. Asimismo, si por motivo de circulación de vehículos transportando piezas pesadas se producen daños a la infraestructura de los muelles, almacenes, cobertizo o patios de uso público, la Administración levantará las actuaciones necesarias a efecto de informar a la Capitanía y solicitará la intervención de la compañía de seguros contratada para tales efectos, a efecto de que se cubran los daños. REGLA 157.- Restricciones de seguridad. En el recinto portuario queda estrictamente prohibido:

I. El acceso de vendedores ambulantes excepto los considerados para la atención a embarcaciones turísticas;

II. El desarrollo de juegos de azar; III. La entrada de personas que se detecten en estado de ebriedad o bajo los

efectos de alguna droga, y cualquier persona que no tenga vinculación con las actividades del puerto quedan exceptuados de la presente los pasajeros y tripulantes de embarcaciones turísticas; y

IV. Portar armas, excepto de empleados de seguridad debidamente autorizados

que se encuentren de servicio y las autoridades que por sus funciones lo requieran, en los términos de la legislación aplicable.

Page 113: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

113 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

REGLA 158. Contingencias. Con objeto de prevenir y afrontar en el puerto posibles contingencias o emergencias tales como incendios, sismos y accidentes o incidentes de embarcaciones, así como cualquier suceso que afecte la protección marítima, las dependencias con oficinas en el mismo, la Administración, los operadores, prestadores de servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, usuarios y en general las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias se sujetarán al Programa de Protección Civil del Puerto, que como ANEXO IX es parte integrante de presentes reglas. La Capitanía, conjuntamente con la Administración, se encargará de difundir, vigilar y supervisar el cumplimiento de las acciones que contempla el citado programa, informando de ello al Comité de Operación en los términos y con la periodicidad que éste recomiende. En todo caso corresponderá a la Capitanía coordinar las labores de auxilio y salvamento, en los términos del artículo 17 fracción IV de la Ley así como de los procedimientos de emergencia que se establecen el el ANEXO XIV. Las embarcaciones que atraquen en la instalación portuaria administrada por la Administración se sujetaran a lo establecido en el Código PBIP y al Plan de Protección de la Instalación Portuaria que se incorporan el el presente documento como ANEXOS XIX, XX y XXI, y que estará a cargo del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria designado por la Administración,.

Page 114: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

114 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

CAPÍTULO XVI

SANCIONES REGLA 159.- Incumplimiento de las presentes reglas En caso de incumplirse alguna de las presentes reglas, la Administración podrá apercibir al infractor, suspender de forma temporal o definitiva el acceso al Recinto Portuario, o en su caso, consignarlo ante la autoridad competente. REGLA 160. Infracciones El incumplimiento de las presentes reglas se considerará como un perjuicio a la Operación del Puerto, y dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en las presentes Reglas y en los contratos respectivos, independientemente de las sanciones o medidas que determine la Capitanía en su carácter de Autoridad y en su caso las que determine la autoridad de la materia. El incumplimiento y las infracciones a las presentes Reglas serán sancionadas por la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo IX de la Ley y el Título X de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.

ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

Page 115: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

115 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO I

Plano Autorizado del Recinto Portuario de Guaymas, Sonora.

I

H

G

F

E

D

DIRECCION GENERAL DE PUERTOS

COORDINACION GENERAL DE PUERTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y MARINA MERCANTE

Y TRANSPORTES

N

N O R T E

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DEGUAYMAS, S.A DE C.V.

GUAYMAS

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

Page 116: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

116 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO II

Plano de límites del puerto

Z= 3.5300 EXISTENTE

N

EW

SSW

NE

SE

NW

N

EW

SSW

NE

SE

NW

ZONA DE PROYECTO

JULIO DE 2010. 1 : 20,000 APIGUAYMAS ANX/07/10

APIGUAYMAS RO/02-2010

LIMITES DEL PUERTO

Page 117: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

117 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO III

Plano de zona de fondeo y áreas portuarias

Z= 3.5300 EXISTENTE

N

EW

SSW

NE

SE

NW

N

EW

SSW

NE

SE

NW

ZONA DE PROYECTO

TOPOGRAFICO

MAYO DE 2011. 1 : 20,000

SEÑALAMIENTO MARITIMO

APIGUAYMAS

Page 118: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

118 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Áreas de uso común

Usos destinos y formas de operación

Nombre de la

Terminal o instalación

Área (m

2)

Uso Destino Forma de Operación

Instalación 9,242.05 Publico Instalación para Embarcaciones

Pesqueras No Especializado

Astillero 60,524.52 Particular Astilleros Especializada

Vialidades y Patios comunes.

No Disponible

Público Vialidades y Patios de

Uso Común Semiespecializadas

Muelle de la Ardilla 20,924.39 Público Terminal de Cruceros Especializada

Terminal de CEMEX

34,298.71 Particular Terminal Especializada

de Cemento Especializada

Muelle Tramo 6 4,258.78 Público Muelle de Usos Múltiples Especializado

Muelle Tramo 5 3,712.56 Público Muelle de Usos Múltiples Especializado

Muelle Tramo 4 4,703.10 Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado

Muelle Tramo 3 4,633.43 Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado

Muelle Tramo 2 5,392.40 Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado

Muelle Tramo 1 9,811.26 Público Muelle de contenedores Especializada

Terminal de Minerales (Ex– Transbordadores)

33,398.44 Público Terminal de Minerales Especializada

Terminal de Minerales (Ex obra de toma de CFE)

61,256.79 Público Terminal de Minerales Especializada

Instalación de Combustibles Marinos de Guaymas, S.A. de C.V.

9,819.94 Público Instalación de Fluidos Especializada

Terminal de Pemex

14,613.37 Particular Terminal de Combustibles Especializada

Instalación de Mittal Steel

48,200.00 Particular Instalación de Minerales Especializada

Instalación de Cortez Tranfert

24,113.59 Público Instalación de Minerales

(Fertilizantes) Especializada

Patio Minerales Público Instalación de Minerales Especializada

Page 119: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

119 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Instalación de Operación Portuaria del Mayo

10,000.00 Público Instalación de Fluidos Especializada

Patio 12,112.54 Público Patio de carga contenerizada

Semiespecializada

Patio 31,845.40 Público Patio de carga contenerizada

Semiespecializada

Patio 28,715.21 Público Patio de carga contenerizada

Semiespecializada

Patio y Silos 43,887.89 Público Instalaciones de granel

agrícolas Especializada

Almacén de BHP 7,115.54 Público Instalación de Gráneles

Minerales Especializada

Tanques Fluidos Cortez Transfert

37,377.49 Público Instalación para

almacenamiento de Fluidos

Especializado

Área pública para la comunidad de Guaymas

5,224.55 Público Cancha deportiva No especializado

Instalación de Mexicana de Cobre

46,633.81 Particular Instalación para Minerales

y Fluidos Especializada

Bodega de Apasco 11,208.54 Particular Instalación para

Almacenamiento de Cemento

Especializada

Oficinas y Talleres de API

24,143.87 Público Oficinas y Talleres Especializada

Almacén Banda Este

543,26 Público Almacén No especializado

Vías Férreas 12,056.17 Público Área operativa para el

Ferrocarril de uso común Especializada

Servidumbre de paso en Bahía de Baños

1,840.19 Particular Servidumbre de Paso No especializada

Nueva Terminal de Transbordadores

6,972.75 Público Terminal de

Transbordadores Especializada

Page 120: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

120 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

I

H

G

F

E

D

DIRECCION GENERAL DE PUERTOS

COORDINACION GENERAL DE PUERTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y MARINA MERCANTE

Y TRANSPORTES

N

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

N O R T E

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DEGUAYMAS, S.A DE C.V.

GUAYMAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

20

23

24

25

26

27

28

29

30

31

19

21

22

15PaE

1PaN

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14PuE

31P

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20PuS

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28PaE

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7PuN

6PuN

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27PaE

16PuE

19PuE

24PuE

13PaE

3PuN

29PuE

3PuN

3PuN

3PuN

3PuN

3PuN

11PuS

5PaE

25PuE

26PuE

17PuE

22PuS

18PuE

32

12PaE

33PuE

33

32PaN

34

35

34PuE

34PuE

35PuE

35PuE

Page 121: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

121 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO IV

Planos de áreas e instalaciones del Recinto Portuario

Page 122: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

122 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

I

H

G

F

E

D

DIRECCION GENERAL DE PUERTOS

COORDINACION GENERAL DE PUERTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y MARINA MERCANTE

Y TRANSPORTES

N

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

N O R T E

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DEGUAYMAS, S.A DE C.V.

GUAYMAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

20

23

24

25

26

27

28

29

30

31

19

21

22

15PaE

1PaN

2PaE

14PuE

31P

uE

20PuS

21PuS

10P

uN

28PaE

30PuE

9P

uN

8P

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7PuN

6PuN

23PuE

4PuE

27PaE

16PuE

19PuE

24PuE

13PaE

3PuN

29PuE

3PuN

3PuN

3PuN

3PuN

3PuN

11PuS

5PaE

25PuE

26PuE

17PuE

22PuS

18PuE

32

12PaE

33PuE

33

32PaN

34

35

34PuE

34PuE

35PuE

35PuE

Page 123: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

123 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO V

Plano de accesos y vialidades del Recinto Portuario

M E

T R

O S

E S

C A

L A

G

R A

F I C

A

025

50

75

100

125

N

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NE

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Page 124: Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

124 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

ANEXO VI

Plano de rutas de vialidad de acceso al puerto

M E

T R

O S

E S

C A

L A

G

R A

F I

C A

025

50

75

100

125

NO

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ANEXO VII

Reglamento Interno del Comité de Operaciones del Puerto de Guaymas

I N D I C E

CAPITULO I DEL COMITE Y SUS FUNCIONES CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ CAPITULO III DEL SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ CAPITULO IV DE LAS SESIONES CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ

CAPITULO VI DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO I

DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES ARTICULO 1º.- El Comité de Operación, constituido mediante reunión de 9 de marzo de 1994, es un órgano de asesoría y consulta en materia portuaria, de conformidad a lo indicado en los artículos 57 y 58 de la Ley, y tiene por objeto emitir recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horario del puerto; II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice la Administración; IV. La asignación de posiciones de atraque; V. Los precios y tarifas; VI. Los conflictos entre la Administración y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto; VII. Las quejas de los usuarios, VIII. La coordinación que deba darse en el puerto para su eficiente funcionamiento: y IX. Las modificaciones a las Reglas de Operación. ARTICULO. 2º.- El Comité de Operación está integrado por los siguientes miembros permanentes: I. El representante de la Administración;

II. El representante de la Administración de la Aduana Marítima; III. La Capitanía; IV. El representante en el puerto de la Secretaría de Gobernación; V. El Comandante de la Cuarta Zona Naval Militar;

VI. El representante en el puerto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación; VII El representante en el puerto de la Procuraduría General de la República; VIII El representante en el puerto de la Secretaría de Desarrollo Social IX El representante en el puerto de la Secretaría de Salud;

X El representante en el puerto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XI. El representante en el puerto de Ferrocarriles Nacionales de México;

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XII. El representante en el puerto de Petróleos Mexicanos; XIII. Un representante de los Operadores establecidos en el puerto; XIV. Un representante de los Prestadores de Servicios establecidos en el puerto; XV. Un representante de los Agentes Aduanales que operen en el puerto; XVI. Un representante de los Agentes Navieros que operen en el puerto; XVII. Un representante de las empresas importadoras-exportadoras; y XVIII. Un representante de las líneas navieras que operen en el puerto. Los representantes a que se refieren las fracciones XIII a XVIII anteriores, cada dos años contados a partir de la fecha de creación del Comité, deberán ser confirmados o removidos de su cargo por consenso mayoritario de sus representados. La Administración fijará en sus oficinas durante diez días los avisos para dar a conocer los nombramientos y si el plazo señalado no se presenta ninguna inconformidad de parte interesada el nombramiento quedará firme; caso contrario la inconformidad será resuelta por el propio Comité en su siguiente reunión ordinaria. Las designaciones, conformaciones o remociones de los representantes del Comité de Operación, se hará del conocimiento del mismo dentro de los quince días hábiles siguientes a su nombramiento o remoción, haciéndolo del conocimiento del grupo que representa. ARTICULO 3º.- El Comité será presidido por el representante de la Administración y durante sus ausencias a las sesiones del mismo, será sustituido por un representante de la misma facultado para la toma de decisiones. Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, designarán a un suplente quienes actuarán con las mismas funciones, cuando asistan a las reuniones del Comité en representación de los miembros propietarios. ARTÍCULO 4º.- Son funciones del Comité de Operación: I. Elaborar estudios en materia portuaria y proponer lineamientos que coadyuven al buen

funcionamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de las áreas e instalaciones del puerto y a la adecuada prestación de los servicios portuarios, así como sugerir procedimientos de coordinación e información entre autoridades, prestadores de servicios, concesionarios y usuarios para los mismos efectos;

II. Proponer lineamientos que contribuyan a que la asignación de áreas, terminales y contratos de

servicios portuarios que realice la Administración, se ajusten al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, vigente y responda a las necesidades operacionales del puerto en el corto y mediano plazo;

III. Opinar y sugerir modificaciones al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a las Reglas de

Operación del Puerto; IV: Realizar estudios y consultas y emitir opinión sobre los precios y tarifas de los servicios portuarios, así

como de sus modificaciones;

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V. Solicitar a los operadores y prestadores de servicios en el puerto, información y estadística sobre

tráfico marítimo y manejo de carga y proponer medidas y programas de promoción, así como de servicios de seguridad y vigilancia y prevención de accidentes;

VI. Recibir de la Capitanía y de la Administración, información sobre el cumplimiento del Programa de

Protección Civil del Puerto y recomendar las acciones específicas de difusión, integración de brigadas, disposición de zonas de seguridad, de equipo y elementos para casos de emergencias y de realización de simulacros, así como de la forma y términos en que aquellas habrán de rendir al propio Comité la citada información;

VII. Conocer de los conflictos y quejas entre la Administración, los operadores, prestadores de servicios y

usuarios, así como proponer medidas de solución; VIII. Proponer medidas relacionadas con el mantenimiento de maquinaria y equipo de los prestadores de

servicios portuarios, para mejorar la seguridad y eficacia durante la operación de los mismos; IX. Establecer los subcomités y los grupos de trabajo que estimen pertinentes; X. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico que proponga el presidente del Comité; XI. Proponer y aprobar en su caso, en el seno de las reuniones del Comité, la asistencia de personas que

en calidad de invitados con derecho a voz pero no a voto, resulte conveniente que asistan a la siguiente reunión del Comité; y

XII. Las demás que le otorguen el presente reglamente interno y las leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE DEL COMITE ARTÍCULO 5º.- Corresponde al presidente del Comité: I. Representar al Comité y presidir las sesiones; II. Proponer al Comité el nombramiento del secretario técnico; III. Convocar por conducto del secretario técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Dirigir los debates en las sesiones del Comité, someter a votación los asuntos de las sesiones y

autorizar las actas de las mismas; V. Turnar a los subcomités los asuntos de la competencia de estos, por conducto del secretario técnico; VI. Presentar a la consideración del Comité el proyecto del programa anual de actividades;

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VII. Emitir voto de calidad de empate en las votaciones excepto cuando sea parte interesada en cuyo caso decidirá el miembro propietario que represente a la autoridad que regule la materia de que se trate;

VIII. Las demás que expresamente le asigne el presente Reglamento o el Comité.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ ARTICULO 6º.- El Comité de Operación contará con un Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar la información y establecer los sistemas necesarios para la elaboración del anteproyecto

anual de actividades; II. Elaborar el anteproyecto del programa anual de actividades; III. Preparar los proyectos de recomendaciones de las consultas que se formulen al Comité de Operación,

para someterlas a su consideración; IV. Integrar los estudios que realicen los subcomités y grupos de trabajo; y V. Las demás que le encomiende el Comité de Operación. ARTICULO 7º.- Para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Secretario Técnico, éste deberá: I.- Convocar a los miembros del Comité a petición de su presidencia a las sesiones ordinarias y

extraordinarias y elaborar el proyecto de orden del día, para cada sesión; II. Asistir a las sesiones y fungir como Secretario de las mismas, levantando el acta respectiva; III.- Presentar a la consideración del presidente del Comité el anteproyecto del programa anual de

actividades, así como las proposiciones específicas relacionadas con éste; IV. Someter al acuerdo del presidente del Comité, el despacho de los asuntos de su competencia y

desempeñar las funciones que éste le encomiende; III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; VI. Turnar a los subcomités, los asuntos que les hayan sido asignados; VII. Registrar los acuerdos del Comité y expedir copias de los documentos del archivo, cuando se le

soliciten y proceda; VIII. Dar cuenta al Comité y a su presidente de la correspondencia recibida y acordar con el presidente el

despacho de la misma;

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IX. Coordinar el despacho de los asuntos que le correspondan; X. Mantener actualizado el directorio y domicilios de los miembros del Comité; y XI. Las demás que le otorgue el presidente del Comité.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES ARTICULO 8º.- El Comité celebrará por lo menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias a que sean convocados sus miembros. ARTICULO 9º.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, el Comité podrá invitar a las sesiones a los representantes de otras dependencias y entidades, así como de los sectores social y privado, quienes asistirán con voz pero sin voto. ARTICULO 10.- Se considerará que existe quórum, cuando asista el Presidente del Comité o en su efecto el representante de la Administración con facultades para la toma de decisiones y nueve más de sus miembros. En caso de que no pudiese llevarse a cabo la reunión ordinaria por falta de quórum, el presidente citará a una sesión extraordinaria en otra fecha, la que se realizará con los miembros presentes, al igual que las demás sesiones extraordinarias. ARTICULO 11.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se convocarán mediante comunicación que se gire y entregue a los miembros en sus domicilios, con tres y dos días hábiles de anticipación respectivamente. ARTICULO 12.- Para todas las recomendaciones que se adopten en el seno del Comité deberá fijarse un plazo para su instrumentación y cumplimiento; una vez concluido éste, el presidente informará al Comité de los resultados obtenidos. Es obligación del Presidente del Comité que las recomendaciones que hubiere formulado y no fuesen atendidas en debida forma, se remitan al Secretaría a fin de que ésta resuelva lo conducente.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 13.- Son obligaciones y facultades de los miembros del Comité: I. Asistir a las sesiones;

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II. Proponer al Presidente del Comité, los asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones

ordinarias del Comité; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Designar a petición del Comité, el personal capacitado para la integración de los subcomités y grupos

de trabajo; y IV. Designar a su suplente, en los términos del artículo 3º. del presente Reglamento.

CAPITULO VI

DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO ARTICULO 14.- El Comité para la atención de los asuntos de su competencia podrá crear los subcomités y grupos de trabajo que se estimen necesarios. ARTICULO 15.- En el acuerdo del Comité que establezca la creación de los subcomités o grupos de trabajo, deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuyo estudio y solución deberán avocarse, así como los responsables de su coordinación y los lineamientos para su adecuado funcionamiento. ARTICULO 16.- Los subcomités y los grupos de trabajo se integrarán con los elementos que se consideren pertinentes para el despacho de los asuntos de su competencia. Se hará del conocimiento del Comité el nombre de sus integrantes y del coordinador respectivo. ARTÍCULO 17.- Los subcomités y los grupos de trabajo deberán presentar al Comité el programa de actividades respecto de los estudios que se les encomienden, así como el informe del avance de los mismos, y en su oportunidad las ponencias y estudios realizados, para su discusión y aprobación. Cuando un estudio se encomiende a más de un subcomité o grupo de trabajo, los que intervengan presentarán una ponencia en forma conjunta.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 18.- Los cargos de los miembros propietarios y suplentes serán de carácter honorario.

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Los recursos humanos y materiales que se requieran para el desempeño de las actividades encomendadas al Comité, serán con cargo a la Administración.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ

__________________________________ ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

EL SECRETARIO TÉCNICO

_______________________________ ING. SANTIAGO ALDAY SOTO

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APÉNDICE “A”

Acta constitutiva del Comité de Operaciones del Puerto de Guaymas, Son.

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APÉNDICE “B”

Acuerdo del Comité de Operación, mediante el cual se aprueban las Reglas de Operación del puerto de Guaymas, Son.

En la reunión del Comité de Operaciones de la sección ordinario de fecha xxxx se autorizó la actualización de las reglas de operación y esta acta se integrara en este documento.

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APÉNDICE “C”

Reglamento interno del Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental.

Este Subcomité tendrá la función primordial de supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad, higiene y ecología en el Recinto Portuario, con la finalidad de prevenir los riesgos que atenten contra la seguridad de los trabajadores, de las instalaciones, de las cargas y la protección del medio ambiente. El Subcomité estará constituido por representantes de las áreas de seguridad de los mismos miembros del Comité, dicho Subcomité tendrá la facultad de supervisar y evaluar los programas de seguridad que tiene cada uno de los Usuarios del Puerto, analizar los problemas existentes o que se presenten sobre la materia, y proponer medidas inmediatas de solución; podrá emitir recomendaciones de carácter operativo de acuerdo con las causas que expongan todas y cada una de las partes involucradas, y enviará al Comité las recomendaciones que requieran un acuerdo de sus miembros. Este Subcomité tendrá la facultad de solicitar el apoyo para atención de asuntos, a las entidades de protección civil y ecología que se requiera. El Subcomité sesionará trimestralmente y sesionara reuniones extraordinarias cuando se requiera dar una respuesta inmediata a la problemática existente. Dicho Subcomité tendrá los siguientes lineamientos: • Las sesiones se harán en las instalaciones de la APIGUAYMAS y serán presididas por ésta. • Sesionará cuatro veces al año, y podrán haber sesiones extraordinarias en caso de que los asuntos a

tratar así lo requieran. • Solo podrá emitir recomendaciones operativas. • Los integrantes del Subcomité deberán nombrar un representante y un suplente. • Los acuerdos que éste emita tendrán que contar con el consenso de los integrantes, de no ser así se

expondrá al Comité. • Deberá organizar un calendario de visitas a las diferentes empresas. • Emitirá recomendaciones hacia la empresa visitada. • Realizará un informe trimestral al Comité, en donde describa los asuntos tratados durante el trimestre y

las acciones realizadas para su atención. • Participará activamente con la unidad de protección civil del Puerto.

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ANEXO VIII

Módulos de vigilancia del puerto

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ANEXO IX

Programa de protección civil del puerto

I N D I C E CAPITULO I Disposiciones generales CAPITULO II Funciones de los integrantes de la unidad de protección CAPITULO III Organización de brigadas CAPITULO IV Zonas de seguridad CAPITULO V Disposiciones finales

RELACION DE ANEXOS Acta constitutiva de la unidad de protección civil.

A Plano de zonas de seguridad.

B Directorio de emergencia.

C Procedimiento a seguir en caso de ciclones o huracanes

D Procedimientos a seguir en caso de sismo.

E Procedimientos a seguir en caso de incendio.

F Procedimientos a seguir en caso de derrame de hidrocarburos

G Procedimiento a seguir en caso de derrame y fuga de amoníaco

H Procedimientos a seguir en caso de derrame de ácido sulfúrico I Plano general APIGUAY PM-03/00.- Localización del equipo de

combate de incendios.

J Plano general APIGUAY PG-01/00.- Zonas de protección

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- El Programa de Protección Civil del Puerto, en lo sucesivo El Programa, tiene por objeto proteger y conservar en el puerto a las personas así como a sus bienes, ante la eventualidad de un desastre, mediante el establecimiento de medidas y acciones que permitan: I. Afirmar el sentido social y la función pública de la protección civil; II. Crear una conciencia y una cultura de protección y autoprotección; y III. Establecer un nuevo orden en el puerto, de integración y participación de los sectores público, social y

privado, en el ámbito de la protección civil. ARTICULO 2º.- El programa es de carácter permanente y obligatorio para las dependencias y usuarios con oficinas en el puerto, la Administración, los operadores, prestadores de servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, y en general, para las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias. ARTICULO 3º.- Además de los términos que se precisan en las Reglas de Operación del Puerto, para los efectos del Programa, se entenderá por: I. Unidad de Protección: La Unidad Interna de Protección Civil del Puerto; II. Zonas de seguridad: Las áreas del puerto a que se refiere el artículo 14 del presente documento, destinadas para la

seguridad de las personas en casos de evacuación, mismas que se señalan en plano que como anexo A, forma parte de este programa; y

III. Cuerpos de Seguridad: Los recursos humanos y técnicos de los cuerpos de vigilancia y seguridad, tanto de la Capitanía, la

Administración, los operadores y las demás dependencias que participen directamente. ARTICULO 4º.- La Unidad de Protección, creada con fecha 12 de diciembre de 1995 mediante acta de la misma fecha que aparece al final del presente documento, es la encargada de establecer, operar y administrar El Programa, y tiene como objetivos específicos los siguientes: I. Identificar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que se cuenta y, a partir de dicha

identificación, clasificarlos de tal manera que se cuente con una base de datos que permita su fácil ubicación y localización en cualquier momento, así como actualizar y difundir el Directorio de Emergencia que aparece al final del presente documento como anexo “B”;

II. Difundir los catálogos de riesgos, a que están expuestas las instalaciones que conforman el puerto,

así como los manuales de procedimientos a seguir en caso de siniestros, mismos que aparecen al final del presente documento como anexos “C” (huracanes), “D” (sismos), “E” (incendios), “F” (derrame

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de hidrocarburos), “G” (derrame de amoníaco), “H” (derrame de ácido sulfúrico), e “I” (derrame de asfalto líquido);

III. Definir las políticas y normas de seguridad en cada una de las zonas e instalaciones, de acuerdo con

las características y circunstancias a las que se sujete el uso y operación de las mismas; IV. Diseñar los procedimientos de prevención, respuesta y retorno a la normalidad, especificados por tipo

de riesgo a los que se encuentran expuestas las personas y las instalaciones; V. Capacitar periódicamente a los elementos que intervienen en la organización a efecto de que

apliquen correctamente los procedimientos respectivos; VI. Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación al personal que

labore en las mismas; VII. Promover la instalación y uso de alarmas de alta sonoridad, en el puerto, y realizar ejercicios y

simulacros a efecto de que los elementos que conforman las brigadas, apliquen cada vez con mayor precisión los procedimientos y acciones programadas por tipo de emergencia; asimismo, para que el personal de los diferentes centros de trabajo reaccionen adecuadamente y se reduzcan significativamente los riesgos inherentes;

VIII. Desarrollar un sistema de información en materia de protección civil que permita contar con

información inmediata de los procedimientos y mecanismos de actuación para cada tipo de emergencia;

IX. Instalar en sitios estratégicos y visibles de los centros de trabajo, planos del conjunto en los que se

identifiquen la distribución de las áreas, accesos, salidas de emergencia, rutas de evacuación y difundir la localización del equipo de combate de incendio conforme al plano APIGUAY PG01/00 que aparece al final del presente documento como anexo “J”;

X. Instrumentar un subprograma de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas,

hidrosanitarias, de calefacción y aire acondicionado entre otras; incluyendo la detección de necesidades adicionales de cada zona y centro de trabajo, con objeto de prevenir situaciones de emergencia; y

XI. Instrumentar un subprograma de auditoría a los diferentes concesionarios u operadores de terminales

a efecto de verificar su programa de seguridad. ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, la estructura organizacional de la unidad de protección comprende: I. Una Coordinación General a cargo de la Capitanía; II. Un Secretario Técnico a cargo del representante de la Administración; III. Una Coordinación Operativa a cargo de la Aduana Marítima; y IV. Un Staff Técnico, integrado por un representante de cada una de las estructuras de la Unidad de

Protección: a).- Armada de México.

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Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

b).- Policía Federal Preventiva. c).- Pilotos de Puerto.

d).- Cruz Roja Mexicana.

e).- Bomberos. f).- El representante en el puerto de la Secretaría de Salud. g).- El representante en el puerto de la Secretaría de Gobernación. h).- El representante en el puerto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación. i).- El representante en el puerto de la Procuraduría General de la República. j).- El representante en el puerto de la Secretaría de Desarrollo Social. k).- El representante en el puerto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. l).- El representante en el puerto de Ferrocarriles Nacionales de México. m).- El representante en el puerto de Petróleos Mexicanos. n).- El representante en el puerto del Centro SCT-Sonora. ñ).- Mexicana de Cobre, S.A. de C.V. o).- Servicios de Almacenamiento del Norte, S.A. de C.V. p).- Comisión Federal de Electricidad. q).- Servicios Marítimos y Turísticos de California, S.A. de C.V. r).- Industria Naval del Pacífico, S.A. de C.V. s).- Cementos Mexicanos. t).- Operadora de Embarcaciones Selecta de Guaymas, S.A. de C.V.

u).- Cementos Apasco, S.A. de C.V.

V. Jefes de Brigada, nombrados por la Unidad de Protección a propuesta del Coordinador Operativo; VI. Brigadas, seleccionadas en los términos del artículo 13 de presente documento.

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CAPITULO II

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 6º.- Son funciones del Coordinador General: I. Difundir, vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las acciones que contempla El Programa, así

como el de los objetivos de la Unidad de Protección, e informar de ello al Comité de Operación en los términos y con la periodicidad que éste recomiende;

II. Mantener y operar El Programa y dirigir los trabajos que en materia de protección civil se desarrollen

en el puerto; III. Disponer de los cuerpos de seguridad y coordinar la ejecución de los trabajos que se requieran para

atender y mitigar una posible eventualidad que pudiera poner en riesgo la seguridad del personal de los centros de trabajo y de las personas que se encuentren en las zonas portuarias, así como la de sus bienes, contando con el apoyo de la Administración;

IV. Garantizar, en caso de que ocurra una contingencia, el aprovisionamiento de los recursos humanos,

materiales y tecnológicos con que se cuente, de manera rápida y oportuna, a efecto de atenderla eficientemente, para lo cual contará con el apoyo de la Administración;

V. Definir los apoyos que el puerto se encuentra en posibilidades de otorgar al Sistema Nacional de

Protección Civil o, en su caso, a aquella organización que lo solicite como consecuencia de una contingencia en el entorno de las instalaciones del puerto; y

VI. Convocar a reuniones ordinarias bimestrales y a las extraordinarias que se requieran, a los integrantes

de la Unidad de Protección, a fin de evaluar el avance del Programa o tratar los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores;

ARTÍCULO 7º.- Son funciones del Secretario Técnico: I. Vigilar el establecimiento de las acciones de protección civil que contempla el Programa y de las que

se acuerden en el seno de la Unidad de Protección; II. Recopilar la información inherente al proceso de formulación de inventarios, directorios y en general

de toda aquella información que se requiera para integrar el banco de datos de protección civil del puerto;

III. Diseñar los programas de capacitación especializada para el personal de brigadas; IV. Difundir al personal, a través de campañas permanentes, las acciones específicas de protección civil

para cada zona y centro de trabajo; V. Promover reuniones de evaluación de aplicación del Programa, por zonas y centros de trabajo; y

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VI. Preparar informes ordinarios sobre las actividades de la Unidad de Protección, así como en caso de presentarse alguna contingencia, preparar y entregar al Coordinador General un informe sobre el origen, desarrollo y medidas adoptadas para mitigarla y controlarla.

ARTÍCULO 8º.- Son funciones del coordinador operativo: I. Instrumentar las medidas y políticas que se dicten en materia de protección civil; II. Coordinar la conformación de brigadas que se establezcan en los diferentes centros de trabajo; III. Mantener actualizado el directorio con nombres, domicilios y teléfonos de los elementos que

conforman la Unidad de Protección y de las Brigadas; IV. Dado un evento de contingencia, establecer las medidas de prevención, auxilio y recuperación de la

normalidad contempladas en el Programa, así como dirigir las acciones necesarias y establecer comunicación constante con los jefes de brigadas;

V. Definir las rutas de evacuación para cada zona y centro de trabajo; VI. Preparar e instrumentar los ejercicios y simulacros de evacuación de zonas e instalaciones; VII. En caso de presentarse una contingencia en alguna zona o centro de trabajo, tomar las decisiones

inmediatas que permitan controlarla y mitigarla, comunicándolo de inmediato al Coordinador General; y

VIII. Establecer los turnos de trabajo cuando una situación de emergencia así lo amerite. ARTÍCULO 9º.- Son funciones del Staff Técnico: I. Mantener un inventario actualizado de los vehículos, equipos y elementos técnicos de que puede

disponer el puerto para el caso de una emergencia, así como de su localización física en las diferentes zonas y centros de trabajo y controlar conjuntamente con los Jefes de brigada su utilización tanto en emergencia como durante la práctica de ejercicios y simulacros; y

II. Preparar informes ordinarios y extraordinarios sobre la existencia y utilización de los vehículos,

equipos y elementos técnicos con que se cuenta, verificar que los mismos se encuentren en condiciones de uso inmediato y proponer medidas y mecanismos que permitan su oportuna distribución y utilización, de acuerdo con las características y riesgos de las zonas e instalaciones.

ARTÍCULO 10.- Son funciones de los Jefes de Brigadas: I. Identificar a los elementos que conforman su brigada para coordinar rápida, oportuna y eficientemente

su actuación, antes, durante y después de una posible eventualidad; II. Dirigir las acciones que realicen los elementos que coordina, atendiendo a las funciones asignadas

para la ejecución de los trabajos que realicen; III. Solicitar al Coordinador Operativo los elementos que requiera para atender una contingencia; y IV. Si la gravedad de la emergencia requiere del apoyo de su brigada, subordinar su actuación al mando

que se designe.

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ARTÍCULO 11.- Son funciones de las Brigadas: I. Asistir a los eventos de capacitación que determine la Unidad de Protección; II. Orientar a sus compañeros del centro de trabajo en todos los asuntos relacionados con la protección

civil; III. Participar en los ejercicios y simulacros que se realicen en el puerto o en su centro de trabajo; y IV. Mantenerse permanentemente en estado de alerta y actuar rápidamente conforme al procedimiento

específico, en caso de presentarse alguna contingencia y atender las indicaciones del jefe de su brigada;

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE BRIGADAS ARTICULO 12.- Por las labores que les sean encomendadas, las brigadas pueden ser: I. De Prevención, cuando se encarguen de verificar mediante inspecciones quincenales, por lo menos,

que los sistemas de seguridad de las zonas o instalaciones funcionen adecuadamente; que las instalaciones de emergencia tales como pasillos y escaleras no se encuentren obstruidas, que al término de las labores se desconecten las posibles fuentes de incendio; asimismo, organicen recorridos por las instalaciones de emergencia y suspendan la energía eléctrica cuando se requiera;

II. De Evacuación, cuando se encarguen de dar la voz de alerta realizar la evacuación hacia las zonas de

seguridad, así como dirigirla y, en su caso, prestar ayuda a las personas que por algún impedimento físico se retrasen;

III. De Búsqueda, cuando en casos de “amenaza de bomba”, se encarguen de revisar en las zonas y

centros de trabajo, la posible existencia de objetos extraños o sospechosos y de encontrarlos, abstenerse de tocarlos y dar aviso al Coordinador Operativo;

IV. De Salvamento, cuando su función consista en hacerse cargo de los elementos médicos y de

primeros auxilios con que cuente su centro de trabajo y proporcionarlos a las personas heridas, así como colocarles gafetes de identificación;

V. De Vigilancia y Control, cuando en caso de evacuación se encarguen de revisar que en su centro de

trabajo no permanezcan personas, que se hayan desconectado las posibles fuentes de incendio y verifiquen en las Zonas de Seguridad, la presencia del total de trabajadores y visitantes que se encontraren en el mismo; y

VI. De Enlace, cuando en caso de contingencia o emergencias su función consista en recabar

información sobre las acciones realizadas por las brigadas anteriores y sus necesidades y lo informen a los coordinadores, así como a los cuerpos de seguridad.

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ARTICULO 13.- La conformación de brigadas se hará bajo los criterios siguientes: I. El puerto deberá contar con seis brigadas por lo menos, que correspondan a las enumeradas en el

artículo anterior, a cuyo efecto participará en la conformación de las mismas uno de cada diez trabajadores de cada centro de trabajo;

II. En cada centro de trabajo del puerto deberá, integrarse por lo menos las Brigadas de Prevención. de

Evacuación y de Salvamento; III. Por cada brigada que se forme deberá nombrarse un jefe de brigada; IV. Conforme a la disponibilidad de trabajadores, las brigadas se conformarán con personal que será

rotado cuando menos cada año, a fin de permitir la participación y capacitación de todo el personal; y V. La selección de los elementos de las brigadas se sujetarán al procedimiento siguiente: a).- Se entregará a cada trabajador un cuestionario que habrá de requisitar para obtener información

de su edad, escolaridad, deportes que práctica, actividades recreativas, enfermedades que padece, impedimentos físicos, conocimientos generales sobre protección civil y colaboraciones o experiencias en casos de emergencias;

b).- Con los resultados de los cuestionarios y dependiendo del número de trabajadores con que

cuente el centro de trabajo, el Coordinador Operativo solicitará al responsable del mismo, en los términos del artículo 13 fracción I del presente documento, el número de trabajadores voluntarios para conformar las brigadas; y

c).- A los trabajadores seleccionados, se les comunicará por escrito su inclusión en la brigada de que

se trate, así como los nombres de quienes conforman la misma y del jefe de brigada.

CAPITULO IV

ZONAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 14.- En caso de incendio o derrame de ácido sulfúrico o amoníaco y otras contingencias, la evacuación de trabajadores y empleados serán dirigidos, por los jefes de brigada, a las áreas que aparecen, en el plano general APIGUAYMAS RO/10-2010 que se incorpora al final del presente documento como anexo IX, Apéndice E, como a continuación se indica: I. Para las personas que se encuentren en las zonas A y B que comprenden las áreas del muelle patio,

Cemex, Silos y Mexicana de Cobre, la zona de seguridad No. 1 conocida como salón de nombramientos, ubicado en Calzada Cap. de Alt. Diego Martínez Corona contiguo al recinto fiscal.

II.- Para las personas que se encuentren en la zona C que comprende la Terminal de Servicios Turísticos,

la zona de seguridad No. 2 localizada en la plaza de los Tres Presidentes entre Calle 23 y calle 24, Av. Serdán;

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III.- Para las personas que se encuentren en la zona D que comprende PEMEX y C.F.E., la zona de seguridad No. 2 localizada en Plaza de los Tres Presidentes, entre calle 23 y calle 24, Av. Serdán;

IV.- Para las personas que se encuentren en la zona E que comprende Astillero de industria Naval del

Pacífico, la zona de seguridad No. 2 localizada en la Plaza de los Tres Presidentes, entre Calle 23 y calle 24, Av. Serdán.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 15.- Los cargos y nombramientos que se confieran para la ampliación del Programa serán de carácter honorario y los responsables de las zonas y centros de trabajos del puerto, concederán las facilidades necesarias al personal que al efecto sea designado. ARTICULO 16.- La primera reunión ordinaria de la Unidad de Protección deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Puerto.

El COORDINADOR GENERAL

__________________________________________ CAP. MAR. JOSÉ HERIBERTO SANTOS SALINAS

EL SECRETARIO TÉCNICO OPERATIVO

______________________________ ING. JOSÉ LUIS CASTRO IBARRA

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Acta constitutiva de la Unidad Interna de Protección Civil

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Apéndice A

Plano de zonas de seguridad

M E T R O S

E S C A L A G R A F I C A

0 25 50 75 100 125

NOTAS:

EL NORTE ES EL ASTRONOMICO

LAS COORDENADAS SON U.T.M.

(UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR)

Y EL GEOIDE UTILIZADO ES GWS 84

LAS POLIGONALES SE REFERENCIARON

A LAS MOJONERAS PRINCIPALES DE

APOYO MOJ-1 Y MOJ-2.

EL APARATO UTILIZADO PARA LAS

MEDICIONES FUE UNA ESTACION TOTAL

DE 2" DE APROXIMACION DE LA MARCA

TRIMBLE SPS 700 ROBOTIZADA. Y

EQUIPO GPS TRIMBLE R8 DOBLE

FRECUNCIA CON CAPACIDAD RTK.

LAS COTAS ESTAN REFRIDAS AL NBMI.

N

EW

SSW

NE

SE

NW

MOJONERA

N

EW

SSW

NE

SE

NW

ZONA DE PROYECTO

REGISTRO

VALVULA DE AGUA

POSTE DE TELMEX

POSTE DE C.F.E.

POSTE DE

BOMBA DE GASOLINA

LIMITE MARITIMO

CALLE

CONSTRUCCION

CERCO

BANQUETA

FERROCARRIL

ALUMBRADO PUBLICO

PLANO GENERAL

TOPOGRAFICO PSE-01SEPTIEMBRE, 2010. 1 : 2,500 APIGUAY-MOJ-01.DWG

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.

GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA

REVISO

VALIDÓ: AUTORIZO:

DIRECTOR GENERAL

PIL. NAV. LUIS ANTONIO CERVANTES R.

SUBGERENTE PROTECCION PORTUARIA.

ING. MARCO VINICIO MERCADO C.SUBGERENTE DE INGENIERIA

ING. SANTIAGO ALDAY SOTO. ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

PROPUSO:

SALIDAS DE EMERGENCIA

RUTAS DE EVACUACION

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Apéndice B

Directorio de emergencia

Directorio de enlaces en caso de emergencia

DIRECTOR GENERAL DE LA API GUAYMAS.

Dependencia: DIRECTOR GENERAL DE LA APIGUAYMAS ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

622 22 5 22 50

Correo electrónico: [email protected]

GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA

Dependencia: GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA DE LA APIGUAYMAS. ING.

SANTIAGO ALDAY SOTO

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

(622) 22 5 22 50

Correo electrónico: [email protected]

SUBGERENTE DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA, (OPIP)

Dependencia: OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA. LIC. PIL. NAV. LUIS

ANTONIO CERVANTES RUBIO.

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

622 22 5 22 50

622 22 5 22 66

Correo electrónico: [email protected]

LA CAPITANÍA DE PUERTO. (PUERTO DE GUAYMAS, SONORA)

Dependencia: CAP. DE ALT. JOSE HERIBERTO SANTOS SALINAS

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 622 22 4 35 00

Correo electrónico: [email protected]

LA COMANDANCIA DE LA OCTAVA ZONA NAVAL MILITAR.

Dependencia: VICEALMIRANTE CGDEM COMANDANTE

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Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 22-2 21 78

Correo electrónico:

ADUANA DE MÉXICO.

Dirección: AVENIDA SERDAN CALLE 26 ESQUINA, COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: (622) 22 2 00 82/ (622) 22 2 01 70

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL KM. 1980 FRENTE A NISSAN COLONIA

DELICIAS

Teléfono 24 horas:

Número de celular:

622 22 2 34 57/ 22 4 01 99

SANIDAD INTERNACIONAL.

Dirección Serdán casi esquina con calle 13 colonia centro

Teléfono fax. 24 horas: 622 22 4 00 66

Emergencias 22 4 00 66

AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES “A. F. I.”.

Dependencia: Calle 19 av, 6 colonia centro

Teléfono Fax 24 horas: 622 22 2 88 17

POLICÍA FEDERAL “P. F.”.

Dirección: Calle 20 y malecón malpica a espaldas del auditorio municipal

Teléfono 24 horas: 622 22 2 25 34

(CUMAR)

SECRETARIA DE MARINA.

Dependencia: CAP. CARLOS MOREL VELAZCO

Dirección: INTERIOR RECINTO PORTUARIO, ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 15

AEROPUERTO.

Dirección: DOMICILIO CONOCIDO CARRETERA A SAN JOSE DE GUAYMAS

Teléfono 24 horas: 622 22 1 05 11

AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL KM 1980

Teléfono las 24 hrs.: 622 22 2 55 55

HOSPITAL GENERAL.

Dirección: CALLE 12 AV. ENTRE 6 Y 9 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 38

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IMSS

Dirección: CALLE 10 AV. 6 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 15 62 / 22 4 15 63

TRANSITO MUNICIPAL.

Dirección: BLVD. GARCIA LOPEZ No. 82 ENTRE ROCA FUERTE Y BACOCHIBAMPO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 04/ 22 2 01 37

SEGURIDAD PÚBLICA.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL SALIDA NORTE

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 04 / 22 2 01 37

OFICINA DE PILOTOS DEL PUERTO.

Dirección: EDIFICIO ENTRE CALLES 23 Y 24 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: RADIO VHF CH/16 (622) 22 2 48 76

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Apéndice C

Procedimiento a seguir en caso de ciclones o huracanes ANTES: 1.- Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación, verificando

mediante simulacros el grado de conocimiento de los presentes procedimientos por parte del personal que labore en las mismas.

2.- Mantener actualizado el directorio de emergencias, identificando a los funcionarios responsables de las

brigadas del comité de protección civil del puerto y a los organismos de emergencia o cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas.

3.- Dar aviso a los representantes y valuadores de los seguros contratados para la cobertura de daños en

caso de ciclón o huracán y verificar conjuntamente vigencia y alcances de pólizas, revisión del estado físico de las instalaciones, así como de documentos tipo o actas necesarias para una posible solicitud de cobertura de daños.

4.- Mantenerse informado del rumbo del meteoro, con una periodicidad de 4 hrs., verificando la información

con la Capitanía. 5.- Proteger y reforzar puertas, ventanas, techos y antenas de oficinas, de almacenes y de cobertizos, con

materiales apropiados, igualmente trincar el equipo de maniobras, como son las tolvas graneleras, bandas transportadoras, así como cualquier estructura que pueda ser dañada por ráfaga de viento, considerando el aseguramiento con una anticipación mínima de 24 hrs, o en cuanto se tengan las primeras informaciones meteorológicas con riesgo para el puerto.

6.- Verificar que todas las instalaciones y áreas de almacenamiento estén debidamente protegidas y que la

carga esté bien estibada y asegurada. 7.- Asegurar la maquinaria y equipo de talleres, desconectar los sistemas eléctricos y despresurizar los

tanques de compresores y demás recipientes a presión. 8.- Almacenar agua purificada y adquirir una dotación de lámparas de mano, baterías, combustibles y

herramientas necesarias en caso de desastre. 9.- Verificar que las zonas e instalaciones de protección estén en condiciones de utilizarse inmediatamente. 10.- Contar con una unidad equipada con ambulancia, botiquín de primeros auxilios, radio con banda

frecuencia privada. 11.- Reunir a las autoridades y usuarios del puerto para determinar las medidas a tomar con las

embarcaciones que estén atracadas en el puerto en ese momento y las de próximo arribo. 12.- Reforzar el amarre de los barcos a las instalaciones que cuenten con cimentación apropiada y

resistente, cambiar de posición de buques atracados a muelles débiles o de alto riesgo de siniestro, en su caso fondeo en la zona que se considere más segura.

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13.- Asegurar o desalojar el equipo de FF.CC. y autotransporte que se encuentre depositado en las vías de los muelles y patios de carga, en su caso verificar que se encuentre debidamente frenado.

14.- En caso de quedar equipo depositado en el puerto, dejar libres las vías de tránsito y de circulación

principal. 15- Revisar y reforzar las boyas de señalamiento marítimo para evitar su deriva. 16.- Verificar que el sistema de drenaje pluvial se encuentre libre de basura o elementos que impidan el

curso del agua. 17.- Contar con un inventario de motobombas, incluyendo la identificación de los organismos al que

pertenecen, su capacidad y trámite para su incorporación durante el evento. 18.- Desconectar cables aéreos de energía, que presenten peligro en caso de desprendimiento durante el

meteoro. 19.- Disponer de papelería necesaria para actas, máquinas de escribir manual y eléctrica, cámara

fotográfica y de vídeo, en su caso, teléfonos celulares y directorios de autoridades centrales. DURANTE: 1.- Supervisión y control de las instalaciones, áreas de almacenamiento y embarcaciones atracadas, a

través de las compañías de vigilancia y control de cada una de las empresas, informando al coordinador de brigadas cada 30 min. De daños ocasionados a las instalaciones.

2.- Auxilio por radio a embarcaciones en busca de refugio apoyándose con los pilotos de puerto si se trata

de las cercanías del puerto. 3.- En caso de flujo extraordinario de corrientes de agua, que pongan en peligro alguna instalación, se

procederá a la colocación de barreras de contención a base de materiales adecuados para dicha función.

4.- En caso de derrumbe de alguna instalación o edificio, la brigada de salvamento procederá a rescatar

personas que se hubieren encontrado en las mismas. 5.- De ser factible, tomar fotografías o video, en su caso, marcando fecha y hora del evento. DESPUES: 1.- Confirmar el rumbo del meteoro, difundir la terminación de las actividades de emergencia e iniciar la

elaboración de actas para autoridades locales, centrales, compañías de seguros, recabando de éstas la recepción de las actas previas a la valoración de los daños y comunicaciones de trabajos emergentes para la continuación operativa de los servicios del puerto, con cargo a las coberturas de los seguros.

2.- Revisar puertas, ventanas, techos, antenas de comunicación y enlistar los daños observados. 3.- Revisar instalaciones y áreas de almacenamiento para determinar las condiciones que presenten, si es

posible hacer los recorridos con los representantes de la compañía de seguros, así como las autoridades.

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4.- Antes de utilizar la maquinaria para labores de limpieza y apoyo en las maniobras, revisar que se encuentren en condiciones de ser operadas y que las vías de tránsito carretero y ferroviario se encuentren en condiciones de utilizarse.

5.- Realizar un recorrido por parte de la unidad médica móvil para detectar y atender posibles lesionados. 6.- Reunir a las autoridades y usuarios del puerto, con el fin de evaluar las condiciones en que se

encuentran las embarcaciones e instalaciones dentro del puerto, para la canalización óptima de los recursos técnicos y humanos con que se cuenta.

7.- Revisar y evaluar el sistema de señalamiento marítimo para su reparación inmediata en su caso.

(Detectar y reinstalar boyas de señalamiento que se encuentren a la deriva). 8.- Revisar, reparar y rehabilitar los sistemas de electricidad del puerto. 9.- Enviar brigadas de rescate y limpieza a las áreas donde se presenten derrumbes o daños mayores. 10.- Integrar el expediente general de informe a las autoridades, incluyendo actas, informe cronológico del

suceso, acuerdos, fotografías, videos, registro de recursos utilizados, equipo destruido y recuperado, reclamaciones vía seguros, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia y plan de trabajo a corto plazo para la continuidad operativa.

Apéndice D

Procedimiento a seguir en caso de sismo ANTES: 1.- Capacitar periódicamente al personal obrero, administrativo y cuerpo de seguridad en los planes de

evacuación en caso de sismo, verificando con simulacros la aplicación de los procedimientos de protección civil.

2.- Mantener actualizado el directorio del comité de protección civil y de los organismos de emergencia o

cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas. 3.- Verificar que las zonas e instalaciones de protección estén en condiciones de utilizare en cualquier

momento. 4.- Mantener actualizados los inventarios de maquinaria y equipo de salvamento o rescate. 5.- Disponer de papelería necesaria para actas, máquinas de escribir manual y eléctrica, cámara

fotográfica y de video, en su caso, teléfonos celulares y directorio de autoridades centrales. DURANTE: 1.- Infundir orden y calma a las personas durante el proceso de evacuación de edificios e instalaciones. 2.- Inducir a las personas hacia las zonas de seguridad o cuando menos retirarse de las áreas peligrosas.

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3.- Identificar a los encargados de las brigadas de protección civil y seguir sus instrucciones. 4.- Verificar que todas las personas se conducen por la ruta de evacuación más cercana, ayudando a los

que tengan problemas para desplazarse y solicitando la ayuda en caso necesario. 5.- Advertir a las personas sobre objetos, equipo o instalaciones que se puedan derrumbar o mover

causando daño. 6.- Cerrar las válvulas de suministro de gas y desactivar de ser posible la electricidad. DESPUÉS: 1.- Efectuar recorridos con las brigadas de salvamento para verificar la existencia de lesionados, incendios,

derrumbes, fugas de gas, y en su caso apoyarse con otros cuerpos de salvamento. 2.- Dar aviso a los representantes y valuadores de los seguros contratados para la cobertura de daños en

caso de sismo, levantando actas de daños, tomas fotográficas, solicitudes de cobertura y de autorización para proceder inmediatamente a la limpieza y retiro de escombro que deba cubrir el seguro.

3.- Verificar que la maquinaria para labores de limpieza y rescate se encuentre en condiciones de utilizarse. 4.- Realizar una revisión completa de las instalaciones, especialmente en lo que corresponde a

escantillones de vías férreas, líneas de agua potable, cimentación y estructuras de edificios, almacenes, cobertizos y muelles, en su caso, mediante la contratación, por cuenta del seguro, de compañías especializadas en la verificación y evaluación de daños por sismos.

5.- Reunir a las autoridades y usuarios del puerto, con el fin de evaluar las condiciones operativas de cada

una de las terminales del puerto y proceder, en su caso, a la reanudación de las actividades operativas de dichas terminales.

6.- Integrar el expediente general de informe a las autoridades, incluyendo actas, informe cronológico del

suceso, acuerdos, fotografías, videos, registro de recursos utilizados, equipo destruido y recuperado, reclamaciones vía seguros, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia y plan de trabajo a corto plazo para la continuidad operativa.

Apéndice E

Procedimiento a seguir en caso de incendio

ANTES: 1.- Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación, verificando

mediante simulacros el grado de conocimiento de los presentes procedimientos por parte del personal que labore en las mismas.

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2.- Mantener actualizado el directorio de emergencias, identificando a los funcionarios responsables de las brigadas del comité de protección civil del puerto y a los organismos de emergencia o cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas.

3.- Verificar conjuntamente con los representantes y valuadores de los seguros contratados, para la

cobertura de daños en caso de incendio, lo relativo a la vigencia y alcances de pólizas, revisión del estado físico de las instalaciones, así como de documentos tipo o actas necesarias para una posible solicitud de cobertura de daños.

4.- En las áreas de depósito de mercancías y en los talleres de mantenimiento de maquinaria y equipo de

maniobras guardar las sustancias inflamables en recipientes cerrados y en áreas bien ventiladas, revisando que estas áreas cumplan con las medidas de seguridad, así como de extintores e hidrantes, en su caso.

5.- Hacer recorridos periódicamente, para reportar anormalidades en áreas de mayor riesgo de incendio,

verificando que se cumpla con las medidas de seguridad en talleres de mantenimiento de maquinaria y de equipo de maniobras, taller de cabuyería, taller de soldadura, depósitos de combustible, carpintería, almacén de refacciones.

6.- Verificar que cada centro de trabajo disponga de equipo suficiente y adecuado para la extinción de

incendios, en función de los riesgos que entrañe la naturaleza de su actividad, asimismo que cada una de las empresas operadoras de terminales cuente con una comisión mixta de seguridad e higiene, para realizar recorridos de inspección en las instalaciones elaborando actas preventivas de accidentes.

. 7.- Verificar que los servicios municipales de distribución de agua, con el que se abastecen los hidrantes,

estén contratados y cubiertos adecuadamente sus facturas para garantizar el suministro, en su caso, revisar la disponibilidad de equipo alimentado con agua de mar.

8.- Revisar que los extinguidores fijos, semifijos o portátiles se encuentren dentro de las fechas

recomendadas de operación, anotando la fecha para recargar y el contenido del mismo, ubicándolos en partes donde se puedan utilizar con rapidez en caso de incendio.

9.- Vigilar que las mangueras se guarden en tal forma que no sufran daños y puedan ser utilizadas con

rapidez en caso de incendio, para lo cual se deberán purgar y secar después de ser utilizadas; deberán ser probadas por lo menos cada seis meses, esta misma prueba se deberá hacer en todo sistema que opere con agua, para eliminar sedimentos, siempre que sea necesario, se debe utilizar desincrustantes y anticongelantes.

10.- Verificar que los sistemas o circuitos de energía eléctrica operen a su capacidad de carga calculada,

evitando sobrecargas en contactos y dando mantenimiento periódico a los registros que se encuentren a nivel del piso, para así evitar la humedad en cables.

11.- Diariamente antes de salir de labores se deberá revisar que los aparatos eléctricos estén apagados y

que no haya cigarros o cerillos encendidos. 12.- Mantener actualizados los inventarios de maquinaria y equipo de salvamento o rescate, donde se

incluya bombera, mangueras, extintores, incluyendo el equipo contra incendio con que cuenten los remolcadores del puerto.

DURANTE:

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1.- Valorar la magnitud del incendio, comunicándolo de inmediato al personal capacitado para estas contingencias, ayudando a los que tengan problemas para desplazarse y solicitando la ayuda en caso necesario.

2.- Infundir orden y calma a las personas durante el proceso de evacuación de edificios e instalaciones,

induciendo a las personas hacia las zonas de seguridad o cuando menos retirarse de las áreas peligrosas.

3.- Identificar a los encargados de las brigadas de protección civil y seguir sus instrucciones. 4.- Cerrar las válvulas de suministro de gas y desactivar de ser posible la electricidad del área donde se

encuentre la contingencia. . 5.- Buscar el extintor más cercano y operarlo, en caso de no conocer su aplicación buscar quien lo haga. 6.- Si no puede sofocar el incendio, evacue el edificio o área inmediatamente. 7.- En caso de que el fuego obstruya las salidas; colocarse en un sitio seguro, cerrar puertas y ventanas; si

hay humo colocarse lo más cerca al suelo y cubrirse boca y nariz con un trapo húmedo. 8.- De ser factible, toma de fotografías o de vídeo, en su caso, marcando fecha y hora del evento. DESPUES: 1.- Efectuar recorridos con las brigadas de salvamento para verificar la existencia de lesionados y en su

caso apoyarse con otros cuerpos de salvamento 2.- Dar aviso a los representantes y valuadores de los seguros contratados para la cobertura de daños en

caso de incendio, levantando actas de daños, tomas fotográficas, solicitudes de cobertura y de autorización para proceder inmediatamente a la limpieza y retiro de materiales que deba cubrir el seguro.

3.- Verificar que la maquinaria para labores de limpieza y rescate se encuentre en condiciones de utilizarse. 4.- Integrar el expediente general de informe a las autoridades, incluyendo actas, informe cronológico del

suceso, acuerdos, fotografías, videos, registro de recursos utilizados, equipo destruido y recuperado, reclamaciones vía seguros, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia y plan de trabajo a corto plazo para la continuidad operativa.

5.- Verificar que en el área incendiada permanezca personal de vigilancia en prevención de que el fuego

pueda reactivarse. 6.- En caso de que exista un lesionado se informará de inmediato a las brigadas de emergencia.

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Apéndice F

Procedimiento a seguir en caso de derrame de hidrocarburos

ANTES: 1.- Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación, verificando

mediante simulacros el grado de conocimiento de los presentes procedimientos por parte del personal que labore en las mismas.

2.- Mantener actualizado el directorio de emergencias, identificando a los funcionarios responsables de las

brigadas del comité de protección civil del puerto y a los organismos de emergencia o cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas.

3.- Exponer un plan de contingencia para atender los incidentes contaminantes por derrames de

hidrocarburos en las zonas de la bahía. 4.- Elaborar programas operativos de control, recolección de substancias derramadas, así como de

limpieza y restauración de las áreas afectadas. 5.- Disponer de papelería necesaria para actas, máquinas de escribir manual y eléctrica, cámara

fotográfica y de vídeo, en su caso, teléfonos celulares y directorios de autoridades centrales. DURANTE: 1.- Reportar inmediatamente cualquier incidente detectado por los cuerpos de vigilancia o grupos de

trabajadores a los responsables de las brigadas. 2.- Determinar el tipo de hidrocarburo derramado y considerar el flujo y tiempo que se ha estado

derramando, para cuantificar la cantidad del producto vertido. 3.- Investigar las condiciones Meteorológicas y Oceanográficas reinantes o de pronóstico en el corto plazo

(1 a 3 días). 4.- Evacuar personas, trabajadores y población en caso necesario. 5.- Confinar el hidrocarburo utilizando barreras flotantes exprofeso para este fin. 6.- Elaborar reportes de situación con la frecuencia que requieran los mandos superiores. 7.- Asignar una frecuencia VHF, durante el desarrollo de las operaciones de contención y recolección del

producto derramado, para efecto de hacer más fluida la comunicación entre el personal que labora en el lugar del incidente y los mandos superiores.

8.- Instruir a todas las embarcaciones que se encuentre en el área de la contingencia, para que eviten

utilizar dicha frecuencia en sus comunicaciones normales. 9.- Informar a los representantes y valuadores de los seguros contratados para la cobertura de daños en

caso de derrame de hidrocarburos.

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DESPUÉS: 1.- Cuando haya concluido todo el Proceso de Contención y Recolección del Producto derramado por

efecto de la contingencia ocurrida, el coordinador en el lugar del incidente elaborará un informe cronológico del suceso, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia, registro de los recursos utilizados, equipo destruido, perdido y recuperado.

2.- El material o sustancia contaminante que se recupere, podrá ser enviado a la agencia de ventas local

para su cuantificación y almacenamiento, o si es posible, a los tanques de carga de alguna de las embarcaciones que esté en el área y que pueda recibirlo.

3.- Concentrar todos los recursos materiales utilizados en su sitio de almacenamiento, previa limpieza,

inspección y reparación de los mismos. 4.- Efectuar una evaluación de las operaciones planteadas, inicialmente y como se desarrollaron

realmente durante el incidente. 5.- Preparar y enviar a quien corresponda todos los informes requeridos, incluyendo los costos de

operación. 6.- Reabastecer, lo más pronto posible, todos los materiales utilizados durante la contingencia.

Apéndice G

Procedimiento a seguir en caso de derrame y fuga de amoniaco ANTES: 1.- Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación, verificando

mediante simulacros el grado de conocimiento de los presentes procedimientos por parte del personal que labore en las mismas.

2.- Mantener actualizado el directorio de emergencias, identificando a los funcionarios responsables de las

brigadas del comité de protección civil del puerto y a los organismos de emergencia o cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas.

3.- Exponer un plan de contingencia para atender los incidentes contaminantes y de seguridad de

personas por derrames de amoníaco. 4.- Elaborar programas operativos de control, de evacuación inmediata de población civil, tripulaciones,

trabajadores portuarios, pescadores y demás contingentes cercanos. 5.- Reunir a las autoridades y usuarios del puerto para determinar las medidas a tomar con las

embarcaciones que estén atracadas en el puerto en ese momento y las de próximo arribo. 6.- Disponer de papelería necesaria para actas, máquinas de escribir manual y eléctrica, cámara

fotográfica y de vídeo, en su caso, teléfonos celulares y directorios de autoridades centrales.

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DURANTE: 1.- Notificación y verificación del incidente, el cual puede ser detectado por la vigilancia rutinaria y

extraordinaria que se realice o por el reporte del causante del derrame o el público en general. 2.- Una vez detectada la fuga de amoníaco, mediante la exploración y reconocimiento del área afectada,

de ser posible, evaluar el rumbo y velocidad de desplazamiento de la nube que forme el amoníaco, informando si han ocurrido accidentes personales.

3.- Activar las alarmas de que se disponga, solicitando la participación de los cuerpos de emergencias,

primeramente a los que dispongan de unidades de transporte de personas y unidades de bombeo de agua con pitorros de niebla.

4.- Concentrar las unidades de bombeo de agua alrededor de la nube de amoníaco rociándola

continuamente para su disolución. Deberán colocarse de manera tal que la dirección del viento no empuje la nube hacia las unidades de bombeo.

5.- Las unidades de transportación de personas deberán de coordinarse para retirar inmediatamente la

población que se encuentre en el rumbo de la nube. 6.- Se elaborarán reportes de situación con tanta frecuencia como sea necesario, a fin de mantener

debidamente informados a los mandos superiores y que de esta manera cuenten con un panorama completo de la situación que guarda el problema.

7.- Durante el desarrollo de las operaciones de evacuación de contingentes, para efecto de hacer más

fluida la comunicación entre el personal que labora en el lugar del incidente y los mandos superiores; se seleccionará una frecuencia (canal) en radio VHF, la cual será utilizada durante todo el proceso de control y eliminación de la contingencia.

DESPUES: 1.- Cuando haya concluido todo el proceso de evacuación de población y disolución del amoníaco, el

coordinador en el lugar del incidente elaborará un informe cronológico del suceso, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia, registro de los recursos utilizados y equipo destruido.

2.- Concentrar todos los recursos materiales utilizados en su sitio de almacenamiento, previa limpieza,

inspección y reparación de los mismos. 3.- Efectuar una evaluación de las operaciones planteadas, inicialmente y como se desarrollaron

realmente durante el incidente. 5.- Preparar y enviar a quien corresponda de todos los informes requeridos, incluyendo los costos de

operación, y reabastecer todos los materiales utilizados en la contingencia.

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Apéndice H

Procedimiento a seguir en caso de derrame de ácido sulfúrico ANTES: 1.- Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación, verificando

mediante simulacros el grado de conocimiento de los trabajadores. 2.- Mantener actualizado el directorio de emergencias, identificando a los funcionarios responsables de las

brigadas del comité de protección civil del puerto y a los organismos de emergencia o cuerpos de auxilio, que se encuentren en el puerto y en las dos ciudades más cercanas.

3.- Exponer un plan de contingencia para atender los incidentes contaminantes por derrames de Ácido

Sulfúrico. 4.- Supervisar que las embarcaciones cumplan con las normas, técnicas contenidas en los

reconocimientos establecidos, con la finalidad de autorizar su navegación y proteger la vida humana en el mar.

5.- Inspección continua en cuanto a las normas y técnicas en pipas de traslado, carros tanque y buque

tanques. 6.- Se debe de contar con una brigada de emergencia que opere con personal capacitado a través de

cursos teórico-prácticos especializados para el manejo de materiales peligrosos, así como equiparse con todo en cuanto a la protección personal.

7.- Se debe conocer los sistemas de información técnica como SETIQ. 8.- Las empresas deberán de contar con un equipo de emergencia básico que se debe proporcionar al

conductor y operador para detener alguna fuga o derrame que puedan ser controlados por el mismo. 9.- Elaborar programas operativos de control, recolección de sustancias derramadas, así como de

limpieza y restauración de las áreas afectadas. Equiparse con todo lo necesario de protección personal. Mantener en buenas condiciones de uso los lavaojos y regaderas de emergencia, así como asegurarse de que exista agua abundante. Disponer de papelería necesaria para actas, máquinas de escribir manual y eléctrica, cámara fotográfica y de vídeo, en su caso, teléfonos celulares y directorios de autoridades centrales. DURANTE:

1. Se tendrán en cuenta las medidas de seguridad primarias, como es el acordonamiento de la zona con cintas delimitadoras, conos, etc., así como la colocación de carteles indicadores de prevención, se deberá realizar un total aislamiento eléctrico en el tanque, se comprobaran las tomas de tierra en el tanque, comprobar la existencia y funcionamiento de regaderas y lavaojos, con agua potable, así como

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la colocación de mangueras en la parte alta y baja del tanque, verificar que todo el personal que participe en el operativo, porte en todo momento el equipo de seguridad requerido.

2. Comunicar el tipo de incidente ocurrido, como puede ser el de carrotanque, o autopipa, en estos casos

las contingencias más frecuentes son fugas de ácido y en los casos más críticos son derrames o fugas por sufrir daño la unidad como son volcamientos o choques en tránsito. En lo referente a buque tanque, se pueden ocasionar incidentes por el trabajo incorrecto en el sistema electroneumático por residuos de ácido en la línea, fugas de ácido por incorrecta operación de las válvulas o quemaduras de ácido en cualquier parte del cuerpo a causa de las fugas, considerando cualquier caso de los anteriores, se notificará al personal especializado para que tome las precauciones correspondientes en cada uno.

3. En cuanto se tengan noticias de una contingencia en tránsito, informar inmediatamente a las

delegaciones de Cruz Roja Mexicana, Bomberos más cercana.

4. Llevar la unidad acondicionada para este tipo de emergencia, con todos los dispositivos de seguridad, así como el material que se puede utilizar y suficiente equipo de seguridad.

5. Al llegar al lugar, valorar la situación, determinar causa y cuantificación del derrame.

6. Inspeccionar los alrededores para determinar si hay alguna situación o lugar para proteger de

inmediato.

7. Aislar el área de curiosos explicándoles el riesgo que se tiene al estar en contacto con ácido sulfúrico.

8. Con pico y pala tratar de contener el derrame a base de bordos de contención.

9. Agregar cal para neutralizar el ácido sulfúrico.

10. Diluir el ácido sulfúrico con el agua espirada, vertiéndola en dirección opuesta al viento.

11. Preparar el equipo a utilizar en el transvase (pipa, manguera, conexiones, llaves).

12. Iniciar maniobra de transvase sólo con personal capacitado, protegido y autorizado.

13. Verificar que se lleve a cabo la neutralización de los residuos de ácidos y cubrir bien con cal.

14. No intentar rescates imposibles. Una vez lesionado no podrá ayudar, envíe una persona a solicitar apoyo e informar.

DESPUES:

1. Una vez concluida la maniobra de transvase, lavar perfectamente el equipo utilizado, así como las partes de las pipas que hayan tenido contacto con ácido.

2. Dejar señales de advertencia del lugar peligroso, ya que pudieran haber quedado residuos de ácido.

3. Lavarse y quitarse el equipo de protección personal.

4. Cuando haya concluido todo el proceso de contención y recolección del producto derramado por efecto

de la contingencia ocurrida, el coordinador en el lugar del incidente elaborará un informe cronológico del

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suceso, incluyendo recomendaciones para mejorar el plan de contingencia, registro de los recursos utilizados, equipo destruido, perdido y recuperado.

5. Concentrar todos los recursos materiales utilizados en su sitio de almacenamiento, previa limpieza,

inspección y reparación de los mismos.

6. Efectuar una evaluación de la operaciones planteadas, inicialmente y como se desarrollaron realmente durante el incidente.

7. Preparación y envío a quien corresponda de todos los informes requeridos, incluyendo los costos de

operación.

8. Reabastecer lo más pronto posible, todos los materiales utilizados durante la contingencia.

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ANEXO X

Reglamento interno para usuarios que ingresen al Puerto.

I. Todas las personas que se encuentren en el interior del Recinto Portuario deberán portar en

lugar visible la credencial mediante la cual se les permitió el acceso, además de portar el

uniforme de su respectiva empresa.

II. Los vehículos deberán ostentar el logotipo de la empresa a la que pertenecen y estacionarse

únicamente en los lugares habilitados por la Administración como estacionamiento, por lo que

queda prohibido estacionarse en los muelles, en áreas de operaciones, vialidades y en

espacios para almacenamiento de mercancías.

III. Dentro de las Instalaciones Portuarias no sé permitirá el uso de mochilas, maletines o bolsas

que por su tamaño pudieran ser utilizadas para la extracción de mercancías o materiales, solo

se permitirá el acceso de aquéllas bolsas o maletines individuales, los cuales deberán ser

invariablemente mostrados y abiertos al ingresar y al salir del Recinto Portuario.

IV. Queda prohibido el deambular por las áreas sin justificación alguna, así como la permanencia

injustificada en áreas de trabajo, por lo que toda persona que sea sorprendida incumpliendo

esta regla será sujeta a investigación o desalojada por el personal de vigilancia.

V. Se prohíbe deambular por las áreas restringidas sin justificación alguna, así como permanecer

en las áreas de trabajo si no desempeña función o actividad alguna, la persona que incumpla

esta regla será desalojada por el personal de vigilancia.

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ANEXO XI

Zonificación de áreas del puerto

B A H I A D E G U A Y M A S

M E T R O S

E S C A L A G R A F I C A

0 25 50 75 100 125

NOTAS:

EL EQUIPO QUE SE UTILIZO PARA LA

EJECUCION DE ESTOS TRABAJOS FUERON

LOS SIGUIENTES:

1.-ESTACION GPS 5800 MCA. TRIMBLE R-8 DE

PRECISION +/- 01 CMS EN X,Y,Z.

2.-ESTACION TERRESTRE S6 DE PRECISION

DE 3" MCA. TRIMBLE.

SE RESPETARON LAS COORDENADAS DE LAS

MOJONERAS EXISTENTES, PARTIENDO DE LA

MOJONERA No. 17, QUE FUE DONDE SE

INSTALO LA BASE GPS, OBTENIENDO POR EL

METODO DE REPLANTEO LAS COORDENADAS

DE LAS MOJONERAS M2 Y M21 PARA

CUESTION DE VERIFICACION.

LA PLANIMETRIA SE OBTUVO POR EL

METODO DIRECTO.

LAS COORDENADAS ESTAN REFERENCIADAS

AL SISTEMA UTM WGS84 (ITRS-92).

PARA EFECTO DE LA NIVELACION SE

TOMARON LAS COORDENADAS DE LOS

PUNTOS EN LA PARTE SUPERIOR DE LOS

RIELES.

N

EW

SSW

NE

SE

NW

JULIO 2010

ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRADIRECTOR GENERAL

PLANO:

ING. MARCO VINICIO MERCADO CORTES

SUBGERENTE DE INGENIERIA

PROPUSO:

ING. SANTIAGO ALDAY SOTO

GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA

JEFE DEL DEPTO. DE CONSTRUCCION

ING. HAYDEE OCHOA AMADO

VALIDÓ:

ESCALA:

REVISO:AUTORIZO:

FECHA:1: 2000

APIGUAYMAS RO/08-2010

ZONA DE USOS

MULTIPLES

ZONA DE

MINERALES

MITTALZONA DE

FERTILIZANTES

CORTES

TRANSFER

ZONA DE

CRUCEROS

ZONA DE

FERTILIZANTES

CORTES

TRANSFERT

ZONA

GRANELERA

ZONA DE

CONTENEDORES

ZONA DE

CONTENEDORES

TERMINAL

CEMENTERA

APASCO

ZONA DE

TRANSBORDADORES

ZONA

ADMINISTRATIVA

Y TALLERES

ZONA DE

MUELLES

ZONA DE

MUELLES

ZONA DE

MUELLES

ZONA DE

MINERALES BHP

ZONA DE

MINERALES

CORTES

TRANSFER

ZONA DE FLUIDOS

ZONA DE FLUIDOS

MINERA DEL MAYO

TERMINAL

CEMENTERA

CEMEX

ZONA DE

FLUIDOS PEMEX

ZONA DE

MINERALES

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ANEXO XII

Procedimiento para el manejo y almacenamiento de cargas peligrosas

Este instructivo, es un anexo de las Reglas de Operación, por lo que su observancia es general para todas las empresas que laboren dentro del recinto portuario. 1.- AMBITO DE AMPLICACION El instructivo es de aplicación para todas las mercancías que se manejen en el Puerto de Guaymas y que sean clasificadas como peligrosas, conforme al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI), y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1993, así como las NOM-009-SCT-1994, NOM-028-SCT-1994, NOM-033-SCT-1994, NOM-023-SCT-1994, NOM-027-SCT-1994, NOM-028-SCT-1994, NOM-033-SCT-1994, así como los convenios SOLAS (1994/78) y MARPOL (1973/78). Las disposiciones aquí emitidas deberán ser aplicadas para todas las cargas peligrosas que se reciban, despachen, almacenen, carguen, descarguen o trasladen en cualquiera de las instalaciones del Puerto de Guaymas. 2.- CLASIFICACION Las mercancías peligrosas son aquellas que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, radiactividad, corrosividad o acción biológica, puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a la infraestructura y se dividen en las siguientes clases y subclases:

1. Explosivos

1.1. Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión de toda la masa.

1.2. Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no-riesgo de explosión de

toda la masa.

1.3. Sustancias y artículos que presentan riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños afectos de onda de choque o proyección, o ambos efectos, pero no-riesgo de explosión de toda la masa.

1.4. Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable.

1.5. Sustancias poco predispuestas a presentar riesgo de explosión de toda la masa.

2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión 2.1. Gases inflamables. 2.2. Gases no inflamables.

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2.3. Gases venenosos.

3. Líquidos inflamables 3.1. Grupo con punto de inflamación bajo (punto de inflamación de 60°C ó más). 3.2. Grupo con punto de inflamación medio (punto de inflamación de 37.8°C pero bajo de 60°C).

3.3. Grupo con punto de inflamación elevado (punto de inflamación de 22.8°C).

4. Sólidos inflamables

4.1. Sólidos inflamables: Son sustancias que por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas

fácilmente por fuentes exteriores de ignición, de entrar en combustión o de provocar o activar incendios por frotamiento.

4.2. Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Son sólidos o líquidos que tienen en

común la propiedad de llegar a calentarse y encenderse espontáneamente.

4.3. Sustancias que en contacto con el agua producen gases inflamables. Son sólidos o líquidos que tienen en común la propiedad de desprender gases inflamables si entran en contacto con el agua. Esos gases pueden ser en ciertos casos espontáneamente inflamables.

5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.

5.1. Sustancias (agentes) comburentes: Comburentes son sustancias que, sin ser necesariamente

combustibles en sí mismos, pueden no obstante, liberando oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio.

5.2. Peróxidos orgánicos: Sustancias térmicamente inestables que pueden experimentar una

descomposición exotérmica autoacelerada, ser susceptible de experimentar descomposición explosiva; arder rápidamente, ser sensibles al impacto o al frotamiento; reaccionar peligrosamente con otras sustancias y/o producir lesiones en los ojos.

6. Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

6.1. Sustancias tóxicas: Son aquellas que pueden producir en organismos vivos, lesiones,

enfermedades, implicaciones genéticas o muerte. 6.2. Sustancias infecciosas. Son aquellas que por contacto directo o indirecto llegan a ocasionar

excoriaciones severas provocando lesiones, enfermedades y complicaciones agudas.

7. Materiales radiactivos

Materiales compuestos por un fenómeno de ciertos elementos químicos que se transmutan espontáneamente y emiten radiaciones capaces de efectos químicos o fisiológicos.

8. Sustancias corrosivas

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Son sólidos o líquidos que, en su estado natural tienen en común causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos, actúan de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas. Algunas de éstas pueden ser tóxicas y/o desprender gases.

9. Sustancias y artículos peligrosos varios. (incluyen sustancias peligrosas para el medio ambiente).

Son sustancias que entrañan riesgos distintos de las que presentan las sustancias de las demás clases

DEFINICIONES Y NUMERACIÓN Las definiciones de las clases y subclases, y los números para la identificación precisa de cada sustancia, serán los mismos que han establecido las Naciones Unidas y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Todas las cargas peligrosas que se reciban, despachen, almacenen, carguen, descarguen o trasladen en cualquiera de las instalaciones del Puerto, serán plenamente identificadas por su clase, subclase y número de Naciones Unidas. Asimismo, se asumirán las definiciones de la NOM-009-STPS-1993 sobre condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas y de la NOM-010-STPS-1994, sobre las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. 4. ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE ATRAQUE Para la asignación de puestos de atraque, el agente naviero presentará el comprobante de entrega de los documentos requeridos por el recinto fiscalizado o cesionario del almacenaje, entre ellos la declaración de mercancías peligrosas y su lista de cargas peligrosas en tránsito, esta informaron tuvo que haberse entregado en la junta planeación de operaciones. Según la NOM-023-SCT4-1995 (6.2) antes de efectuar la maniobra de entrada al Puerto, el capitán de la embarcación debe verificar que las condiciones de la máquina propulsora y sus equipos de navegación y de carga son apropiadas, informando a la autoridad portuaria de cualquier anomalía o deficiencia; a la vez debe verificar también las condiciones de la carga a fin de detectar cualquier daño en los empaques, una fuga o derrame. Durante la maniobra, el capitán de la embarcación se debe asegurar que exista una comunicación adecuada con la autoridad portuaria y, ya sea fondeado o atracado, mantener una guardia en cubierta y en máquinas y asegurar, en todo momento, la disponibilidad suficiente de tripulación para atender una situación de emergencia. Una vez en el muelle se debe asegurar que las amarras sean del tipo y resistencia apropiados y que su configuración permita que la embarcación pueda ser desamarrada rápidamente en una situación de emergencia. La Capitanía debe vigilar que se cumplan los requisitos de señalización visual tanto de día como de noche (bandera de letra "B" y luz roja, respectivamente), y verificar que la embarcación cuenta con el certificado de aptitud para el transporte de mercancía peligrosas de conformidad con la regulación 11-2/54.3 del convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974/78), de ser aplicable.

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La Junta de Programación autorizará los muelles más apropiados para recibir buques con mercancías peligrosas, para su operación más segura. El horario de trabajo de estas cargas y las precauciones que se deban tomar para su manejo seguro, será indicado por dicha Junta. 5. EXPLOSIVOS Y RADIACTIVOS. Se procurará que tanto las sustancias explosivas como las radiactivas se descarguen en forma directa, no siendo objeto de almacenaje en el Puerto. Cuando sea necesario almacenarlos en el Puerto, los pertrechos militares serán resguardados por el propio ejército en el lugar que les indique la Junta de Programación. En todo caso, deberá cumplirse la NOM-008-STPS-1993, específicamente sobre condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento y manejo de explosivos. Se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Aduanera sobre seguridad de las cargas en almacén; y el artículo 15 de misma Ley, sobre la entrega inmediata de mercancías radiactivas, en los términos ahí descritos. 6. EMBALAJE / ENVASE. El embalaje/envase de las cargas peligrosas deberán cumplir con la Regla 3 establecida en la Introducción General del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Las cargas que se reciban por vía terrestre deberán cumplir todas las prescripciones de envase, embalaje, etiquetado e información de seguridad del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las unidades de transporte que lleguen al Puerto con cargas peligrosas, así como sus operadores, también deberán cumplir plenamente con las disposiciones de dicho reglamento. No se recibirán cargas cuyos embalajes/envases estén deteriorados, rotos, con fugas o derrames. Los receptáculos vacíos utilizados para transportar mercancías peligrosas y que no hayan sido descontaminados, estarán sujetos a las mismas disposiciones aplicables a los receptáculos llenos. La misma prescripción se aplica a los contenedores que hayan sido utilizados para transportar mercancías peligrosas. 7. MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN. Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados en forma duradera con el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales. Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán las etiquetas distintivas, rótulos y números, establecidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de tal manera que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas. El método de marcar el nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de fijar rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas, será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de por lo menos tres meses de inmersión en el mar. 8. RECEPCIÓN-ENTREGA.

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La Administración, si lo considera necesario, podrá establecer en cualquier día de la semana, un horario específico para la recepción y entrega de mercancías peligrosas, así como para el tránsito interno de los vehículos que transporten este tipo de cargas. La Administración designará espacios especiales para estacionamiento de los vehículos que transporten cargas peligrosas. A las mercancías peligrosas, al momento de su recepción en el portón de ingreso al Recinto Portuario, se revisarán que lleven las marcas, etiquetas y rótulos en los embalajes, conforme al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Así mismo no se aceptarán vehículos con carga peligrosa que no porten, entre otros documentos, "La información de emergencia en transportación", para actuar en posibles fugas accidentales o incendio. 9. SEGREGACIÓN. Desde su ingreso al Puerto, las mercancías peligrosas serán objeto de una segregación, basada en los criterios del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras, conforme al Cuadro de Segregación de Mercancías Peligrosas. 10. ESTIBA. Las mercancías peligrosas serán estibadas de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se estibarán en espacios bien ventilados. Para los líquidos o gases inflamables se tomarán todas las precauciones especiales que sean necesarias contra incendios o explosiones.

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ANEXO XIII

Procedimiento para la recolección y destrucción de basura provenientes las embarcaciones atracadas en el puerto.

El servicio de recolección de basura se brinda a toda embarcación que arriba a este Puerto a través de una empresa que cuenta con un contrato de prestación de servicio ante la Administración Portuaria Integral de Guaymas con el fin de prevenir contaminación en el Puerto al momento de su retiro por personal no autorizado. OBJETIVO Es responsabilidad de la Administración Portuaria Integral de Guaymas brindar el servicio de recolección de basura a los buques que arriban a este Puerto, tomando en cuenta las normas de salud, fitosanitarias y ecológicas existentes. ALCANCE Aplica a todos tipo de embarcación que arribe al Puerto. PRECAUCIONES Prevenir que se presenten derrames durante el retiro de materiales orgánicos de los buques Coordinarse con las autoridades de salud y fitosanitarias quienes son los que determinan el tipo de desechos que pueden ser retirados. HERRAMIENTAS Vehículo recolector de basura previamente autorizado para prestar el servicio RESPONSABILIDADES

1. Jefe de seguridad y ecología.- verificar que se cuente con los permisos ante SEMARNAT para la prestación del servicio.

2. Prestador de servicio.- atiende el llamado del agente consignatario o representante del buque para

prestar el servicio, apegándose a las indicaciones de las autoridades de salud y fitosanitarias para recolectar los desechos que ellos determinen

3. El prestador de servicio.- expide un certificado donde especifica el retiro de la basura.

4. La empresa consignataria.- verifica el retiro de la basura y efectúa el pago

DESARROLLO

1. El buque arribado al Puerto solicita el servicio de recolección de basura a su representante.

2. El representante del buque da aviso al prestador de servicio autorizado por la Administración Portuaria Integral de Guaymas para la recolección de la basura, indicando fecha, hora y lugar para efectuar el servicio.

3. El prestador de servicio procede a retirar la basura del buque a la hora y lugar establecido.

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4. Al finalizar la recolección de la basura el prestador del servicio expide un documento en el cual señala el volumen de desechos retirados.

5. Una vez retirada la basura el prestador de servicio la deposita en un lugar previamente autorizado por

la SEMARNAT.

6. El prestador del servicio procede a facturar el cobro por el servicio prestado.

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ANEXO XIV

Manual de procedimiento del plan de emergencia del puerto

1 PROPÓSITO

Establecer los lineamientos necesarios, que permitan responder a las situaciones de emergencia reales o potenciales derivado de las actividades y servicios dentro de las instalaciones portuarias de APIGUAYMAS, para prevenir y/ó mitigar los impactos ambientales que puedan estar asociados con ellos, en caso de que estos ocurran.

2. ALCANCE.

Este procedimiento, es aplicable en la instalación de APIGUAYMAS, en los casos en que se presenta una emergencia por consecuencia de un fenómeno natural o las causadas por el hombre.

3. DEFINICIONES.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la

existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo

determinado.

APIGUAYMAS: Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V, en Sonora

Desastre natural: Inundación, huracán o ciclón, sismo.

Emergencia portuaria: Estado de acción enfocado a disminuir posible daño causado por alguna condición

presente en un ambiente adverso a la naturaleza del API, como siniestro o desastre natural.

Protección: Conjunto de medidas tendientes a mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

Materiales peligrosos: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos, que

independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos

naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción,

consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo

genero.

Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que por sus características

corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el

equilibrio ecológico o el ambiente.

Siniestro: Incendio, explosión o derrame.

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PBIP: Protección de buques y de las instalaciones portuarias.

PPIP: Plan de protección de instalación portuaria.

OPIP: Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.

4.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

Comité de Protección del Puerto.

Código PBIP. L.F.T.- Ley Federal del Trabajo R.L.F.T. Reglamento de la Ley Federal del Trabajo NOM-002-STPS-2000.- Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-1993.- Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. SOLAS.- Convenio Internacional para la salvaguarda de la vida humana en el mar. NOM-033-SCT-1996.- Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias. NOM-018-STPS-2000.-Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. CODIGO IMDG.- Código internacional para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

5.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDADES

5.1- GENERALIDADES

Los primeros pasos en la elaboración del procedimiento de preparación y respuesta a emergencias conducirán

a la organización del equipo de trabajo, conforme lo establecido para lograr la mayor eficacia posible, como

responsable con plenos poderes para el establecimiento del procedimiento. Es importante mencionar que para

la correcta planificación, debe de haber un responsable que recibirá el nombre de Coordinador de desastres y

por recomendación debe ser el OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP) ya que es

la persona con conocimiento amplio de la importancia de los diferentes acciones y convenios establecidos en el

puerto. Ya avanzado el procedimiento, deberá contar con un sustituto que podría ser el Jefe de Departamento

de Seguridad y Ecología , para que actúe a su mismo nivel en caso de ausencia o cuando cause baja de la

institución. Las funciones del Coordinador de desastres tendrán una gran repercusión en el funcionamiento

normal de la instalación y pueden resumirse en los siguientes puntos:

Coordinar el comité de protección del puerto, órgano fundamental en el desarrollo de las actividades. El coordinador deberá establecer su estructura y responsabilidades, escogiendo a sus miembros y asignándoles tareas precisas.

Toma de decisiones trascendentales, como por ejemplo, el traslado a zonas seguras de las acciones de alto riesgo o decidir las actuaciones que se emprenderán durante el rescate.

Informar a los trabajadores de la instalación portuaria. Informar a otros cuerpos externos que intervendrán en caso preciso autoridades federales, autoridades

municipales, bomberos, protección civil municipal y estatal, agencias de gobierno o instituciones análogas-.

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Coordinar a los diferentes grupos de trabajo, asignando responsabilidades y tomando las decisiones pertinentes. Saber transmitir grandes dosis de optimismo, manteniendo el clima de trabajo en equipo.

Establecer convenios de cooperación con otros organismos.

5.2 Antecedentes del procedimiento de preparación y respuesta ante emergencias

5.2.1 Las emergencias que se pueden presentar en las instalaciones portuarias de APIGUAYMAS, se identifican, en primer lugar los fenómenos naturales como son los: huracanes, tormentas tropicales e inundaciones, y en segundo lugar las provocadas por el hombre como es el caso de un posible incendio o derrame de hidrocarburos, sustancias químicas y tóxicas y colisiones.

5.2.2 En el caso de emergencias provocadas por el hombre, el personal de APIGUAYMAS en turno, se comunicará vía telefónica con el OPIP para que el a su vez llame por teléfono o vía radio (VHF “Banda Marina canal 16”) a la Capitanía de Puerto y al personal de la Armada de México (CUMAR) para coordinar todas las actividades de atención y respuesta de acuerdo con la emergencia que se presente. Para contribuir en la preparación y respuesta a una situación de emergencia real o potencial en las actividades y servicios dentro de las instalaciones portuarias de APIGUAYMAS, así como para prevenir y/ó mitigar en caso de que estas ocurran, se ponen a prueba periódicamente estos procedimientos, mediante ejercicios y prácticas de acuerdo con lo establecido en el CÓDIGO PBIP, además de contar con una brigada interna dotada de equipo de rescate y contra incendio.

5.2.3 Para el caso de un posible derrame de hidrocarburos, sustancias químicas y tóxicas en las vialidades, patios y muelles de la APIGUAYMAS con motivo del suministro de combustible y tránsito de vehículos cargados con dicho material, el OPIP dará aviso de inmediato de acuerdo al plan de protección de instalación portuaria, para hacerle frente a la emergencia aplicando sus procedimientos establecidos.

5.2.4 Después de la ocurrencia de un posible accidente o situación de emergencia, será la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente “PROFEPA”, la encargada de evaluar los daños ocasionados al medio ambiente y la que emita los procedimientos de mitigación del posible impacto ambiental asociado con ella, por lo que la APIGUAYMAS dentro de su ámbito de competencia coadyuvará a dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por esa autoridad competente. 5.2 Situaciones y accidentes potenciales de emergencia y sus impactos ambientales La instalación de la APIGUAYMAS, por su ubicación, características y servicios que presta para realizar sus actividades, está expuesta a las siguientes emergencias Portuarias, las cuales pueden producir un impacto ambiental y a las que se puede presentar el personal que labora en las instalaciones de la misma: 5.3.1 Incendios

5.3.1.1 Cómo actuar en un incendio

En un incendio, el fuego puede devorar un edificio en cuestión de minutos. Conocer el comportamiento

adecuado en un incendio multiplica las posibilidades de supervivencia.

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5.3.1.2 Claves

Abandonar el edificio lo más rápido posible, esto parece obvio, pero mucha gente demora la huida por rescatar pertenencias, así para la prevención y respuesta| de incendios en embarcaciones ya sea en operación, ya sea a flote o en tierra (astilleros), así como la mitigación del impacto ambiental que se genere, se determina que dentro del recinto portuario.

1. Usar escaleras en vez de ascensores. 2. Al evacuar, moverse lo más bajo posible. El humo y los gases tóxicos tienden a subir con el calor.

Taparse la boca con ropa para inhalar menos humo y gases. 3. Cerrar las puertas por las que se atraviesa para demorar el avance del fuego 4. Si se está en una habitación con la puerta cerrada y sale humo por debajo de la puerta o ésta está

caliente, no abrirla; abrir una ventana; si no sale humo por debajo de la puerta y no está caliente, abrirla lentamente: si hay demasiado humo, o hay fuego en el corredor, cerrarla inmediatamente

5. Llamar a los bomberos sólo después de abandonar el edificio.

6. Si sus prendas se prenden fuego, no correr, tirarse al piso, taparse la cara con las manos, y rodar,

rodar, rodar para ahogar las llamas Enseñar cómo actuar en un incendio a todas las personas que

trabajan en la empresa.

5.3.1.3 ANTES

Prevenir los incendios, no almacenando en condiciones inseguras productos inflamables.

1.Mantener aparatos eléctricos, motores y parrillas en buenas condiciones, evitando en todo momento la

sobrecarga y humedad en los cables y contactos.

2. Antes de salir de un lugar, revisar que los aparatos eléctricos estén apagados y que no haya cerillos,

cigarros, velas, fogatas o cualquier otro tipo de material encendido y sin control o vigilancia.

3. Guardar las sustancias inflamables en recipientes cerrados y en lugares bien ventilados.

4. Se debe reportar inmediatamente cualquier conato de incendio.

5. Se debe tener al alcance y en un lugar específico los teléfonos de emergencia, de las dependencias

encargadas de atender éste tipo de siniestro.

5.3.1.4 DURANTE

1. Dar la señal de alarma a quién sea responsable de protección civil del área o zona del

siniestro.

2. Buscar el extintor más cercano. Si la persona que localiza primero el incendio no sabe

utilizar el equipo, localice a quién sí lo haga.

3. Conservar la calma, evitar el pánico, no perder tiempo en localizar objetos personales, no

utilizar elevadores y, ayudar primero a niños, discapacitados y ancianos a alejarse del lugar

del siniestro hacia un lugar seguro.

4. Si no puede sofocar el incendio, evacue el edificio (o aléjese si es el caso) y notifique de

inmediato.

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5. En caso de que el fuego obstruya las salidas, colóquese en un sitio seguro, cierre puertas y

ventanas; si hay humo, colóquese lo más cerca del suelo y cúbrase la boca y nariz con un

trapo húmedo.

6. Antes de intentar salir del sitio, verifique si las puertas están calientes, si lo están no las

abra.

7. Si se le incendia la ropa, tírese al suelo y ruede lentamente, o bien si es posible, cúbrase

con una manta para sofocar el fuego.

5.3.1.5 DESPUÉS

1. Retírese del área incendiada porque el fuego puede reactivarse, y no interfiera con las

actividades de los bomberos o rescatistas.

2. Cerciórese que no exista algún lesionado. En caso de existir, comuníquelo inmediatamente

a las autoridades.

3. Por ningún motivo ingrese o reingrese a la zona siniestrada.

4. Trate de calmar a los demás.

5. Revise el área alrededor del incendio, si existe todavía alguna posibilidad de riesgo

repórtela inmediatamente.

6. Si esta cerca del área siniestrada y puede, ofrezca su ayuda en lo que sea necesario.

5.3.2 Ciclón

Término genérico para designar una inestabilidad atmosférica asociada a un área de baja presión, la cual propicia vientos convergentes en superficie que fluyen en sentido contrario a las manecillas del reloj en el hemisferio norte. Se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y se clasifica por su intensidad de vientos en depresión tropical, tormenta tropical y huracán.

5.3.3 Depresión tropical

Es un ciclón tropical, en el que los vientos máximos sostenidos alcanzan una velocidad menor o igual a 62 kilómetros por hora, se recomienda el resguardo y aseguramiento de bienes de la instalación.

5.3.4 Tormenta tropical

Es un ciclón tropical, en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma espiral y comienza a desarrollarse un "ojo" pequeño. Cuando un ciclón alcanza esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional IV de la Organización Meteorológica Mundial.

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5.3.5 Huracán

Es un ciclón tropical, en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 km de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado "ojo", alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km.,sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala Saffir-Simpson.

5.4 Cómo actuar ante la amenaza de un ciclón tropical o un huracán:

5.4.1 Antes del impacto 5.4.1.1 Factores que deben considerar en todo momento

Conservar la CALMA.

No hacer caso de rumores ó divulgaciones.

No promover información extraoficial.

Preparar agua potable y alimentos no perecederos.

Asegurar objetos afectables por el viento.

Considerar siempre la opción de evacuar.

Asegure en bolsa sus documentos personales. 5.4.2 Informarse

Escuche los medios de comunicación ó acceda a Internet. Así podrá conocer la magnitud del fenómeno, en este punto ustedes deben tener una idea de cuál sería la posible trayectoria del ciclón, cual es su fuerza y cuando seria el posible impacto. 5.4.3 No hacer caso de rumores ó divulgaciones distintas a las emitidas por la autoridad correspondiente. Es común que se haga caso a rumores ó divulgaciones sobre la trayectoria, fuerza o intensidad de un ciclón tropical. Es por eso que se recomienda en todo momento y se hace mención de una manera muy especial para que únicamente se escuchen y se haga caso a los boletines oficiales los cuales serán divulgados por los medios masivos de comunicación ó por medio de la delegación de protección civil o directamente de esta oficina de protección de Instalación portuaria de Guaymas, Sonora. De igual forma podrá acceder a estos mismos por medio de Internet. 5.4.4 No promover información extraoficial Si usted obtiene una información falsa (que no proviene de medios oficiales) de alguna persona de su confianza, su situación para reaccionar en relación al fenómeno cambiara de tal manera que pudiera cometer errores graves, es por eso que se le pide de igual manera que se reserve la divulgación de información que no provenga de fuentes oficiales. 5.4.5 Considere que se trata de pronósticos Considero que un punto importante a recordar es que si bien con el paso de los años y las mejoras tecnológicas y en las predicciones se ha logrado disminuir el margen de error de los pronósticos de ciclones tropicales, es importante hacer mención que este tipo de fenómeno puede variar en cualquier momento su trayectoria.

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5.4.6 Tomar decisiones Después de haberse informado acerca de las condiciones actuales y probables, ustedes deben de pasar a la etapa de tomar decisiones, en esta siempre deben de pensar en proteger su integración física y sus bienes, pueden organizarse a través de las brigadas de protección civil internas dentro de sus trabajos, con sus familias, amigos ó vecinos… 5.4.7 Tomen la decisión de evacuar o permanecer en sus casas! Deben considerar si ustedes se encuentran en una zona de alto riesgo y si su casa se encuentra en buenas condiciones para sobrellevar los vientos extremos y lluvia del meteoro. Se considera una casa en buenas condiciones una casa de cemento (bloques de mampostería) que este buen estado en su absoluto y que no se encuentre en una zona costera o de alto riesgo. 5.4.8 Conservar siempre y en todo momento la calma! para con usted y para con los demás Una persona alterada puede cometer muchos errores… para con ella (decisiones que afecten su seguridad ó la de sus bienes) ó para con los demás (poniendo en un estado de tensión nerviosa y alterando a las personas que se encuentran alrededor ó dependen de ellas). Conserve siempre la calma, esta será el mejor estado en el que una persona pueda estar para tomar decisiones de importancia para salvaguardar su vida, la de los demás, así como en segundo término la de los bienes materiales. 5.4.9 prepare agua potable ó purificada y alimentos no perecederos Considere que es prácticamente obvio un corte en el sistema de agua potable por diversos motivos durante un ciclón tropical… desde un corte de energía en las bombas de “prebombeo” hasta suspensión por problemas de contaminación o rupturas de tuberías. 5.4.10 cortes en la energía eléctrica Debido a la fuerza del viento, muchos postes de energía electriza y alumbrado público sucumben ante un huracán, inclusive las líneas que transportan alta tensión para alimentar a las subestaciones. La CFE se reserva el hecho de interrumpir el servicio de energía eléctrica para seguridad de los usuarios en caso de contingencia. Considere que este hecho implica un eminente corte de agua potable debido a que los cárcamos de bombeo necesitan energía eléctrica para su funcionamiento. 5.4.11 alimentos perecederos Tenga especial cuidado con los alimentos, siempre verifique la fecha de caducidad, algunos alimentos necesitan ser refrigerados para que se conserven, al no haber energía eléctrica no habría forma de mantenerlos en buenas condiciones, tengan especial atención. 5.4.12 trabajo en equipo. Dependiendo de sus posibilidades… saben que en esta empresa de la APIGUAYMAS pertenecen a una brigada de protección civil interna para los casos de emergencia acérquense con sus jefes de brigada para ver en que pueden apoyar en caso de alguna amenaza meteorológica, promuevan el apoyo a comunidades afectadas ó el recaudar ropa, víveres, etc… para llevar a los lugares más necesitados.

si decide quedarse en su casa u oficina:

Tenga a la mano los artículos de emergencia.

Mantenga su radio de pilas encendido para recibir información e instrucciones de fuentes oficiales.

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Cierre puertas y ventanas, protegiendo internamente los cristales con cinta adhesiva colocada en forma de X, corra las cortinas, ya que lo protegerán de cualquier astillamiento de cristales.

Guarde todos los objetos sueltos (macetas, botes de basura, herramientas, etc.) que pueda lanzar el viento. Retire antenas de televisión, rótulos u otros objetos colgantes.

Fije y amarre bien lo que el viento pueda lanzar.

Lleve al lugar previsto sus animales y equipo de trabajo.

Tenga a la mano ropa abrigadora o impermeable.

Cubra con bolsas de plástico aparatos u objetos que puedan dañarse con el agua.

Limpie la azotea, desagües, canales y coladeras y barra la calle limpiando bien las atarjeas.

Llene el tanque de gasolina de su vehículo y asegúrese del buen estado de su batería

Selle con mezcla la tapa de su pozo o aljibe para tener reserva de agua no contaminada.

5.4.13 Si decide trasladarse al albergue ya previsto:

Una vez asegurada su oficina, lleve con usted los artículos indispensables.

5.4.2 Durante el impacto de un ciclón

Desconecte sus aparatos y el interruptor de energía eléctrica.

Cierre las llaves del gas y del agua.

Manténgase alejado de puertas y ventanas.

No prenda velas ni veladoras, use lámparas de pilas.

Atienda a los niños, ancianos y enfermos que estén con usted.

Si el viento abre una puerta o ventana, no avance hacia ella en forma frontal.

Vigile constantemente el nivel del agua cercana a su casa.

No salga hasta que las autoridades indiquen que ya paso el peligro.

Conserve la calma y tranquilice a sus compañeros de trabajo. Una persona alterada puede cometer errores.

Continúe escuchando su radio de pilas para obtener información o instrucciones acerca del huracán

El ojo del huracán crea una calma que puede durar hasta una hora y después vuelve la fuerza destructora con vientos en sentido contrario.

5.4.3 Después del impacto de un ciclón tropical.

Factores que deben de considerar en todo momento

Conserve la calma.

Siga las instrucciones emitidas por radio u otro medio.

Reporte inmediatamente los heridos a los servicios de emergencia.

Cuide que sus alimentos estén limpios, no coma nada crudo ni de procedencia dudosa.

Beba el agua potable que almacenó o hierva la que va a tomar.

Use los zapatos más cerrados que tenga.

Limpie cuidadosamente cualquier derrame de medicinas, sustancias tóxicas o inflamables.

Revise cuidadosamente su casa para cerciorarse de que no hay peligro. Si su casa no sufrió daños, permanezca ahí.

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Mantenga desconectados el gas, la luz y el agua hasta asegurarse de que no hay fugas ni peligro de corto circuito.

Cerciórese de que sus aparatos eléctricos estén secos antes de conectarlos.

No divulgue ni haga caso a rumores.

Use el teléfono sólo para emergencias.

Colabore con sus vecinos para reparar los daños.

En caso necesario solicite ayuda al grupo de auxilio o autoridades más cercanas.

Si su vivienda está en la zona afectada, podrá regresar a ella hasta que las autoridades lo indiquen.

Desaloje el agua estancada para evitar plagas de mosquitos.

La contaminación del agua.

El estado de los alimentos que pudieran consumir.

Hagan caso a las indicaciones de la oficina de protección de instalación portuaria o a las autoridades.

Permanezcan siempre en un lugar seguro.

No salga de su casa en caso de no ser necesario.

No confunda el paso del ojo del huracán con el paso de la tormenta… no salga

Si tiene que salir

Manténgase alejado de las áreas de desastre.

Evite tocar o pisar cables eléctricos.

Retírese de casas, árboles y postes en peligro de caer.

En aguas bajas o de alto riesgo es común que acumulación de agua a causa de la lluvia que pudiera muy probablemente comenzar inclusive antes de la afectación directa de la tormenta excede los niveles comunes. Puede considerarse debido a experiencias previas especialmente en México y Centro América que este ha sido sin duda alguna el factor más riesgoso de todos en zonas de alto riesgo… (Considérese como zona de alto riesgo un municipio propenso a inundaciones). Inclusive debido a roturas ó problemas de contaminación en conductos del agua potable es posible que al reanudarse el servicio del agua potable se encuentre contaminada. Ante la más ligera sospecha no debe ser utilizada para consumo humano en la medida de lo posible.

Para la prevención y respuesta de desastres naturales tales como sismos, ciclones o huracanes

e inundaciones, así como la mitigación del impacto ambiental ocasionado, se determina lo siguiente:

5.4 Inundación

5.4.1 antes

1. Mantenerse informado de las posibilidades de la inundación.

2. Desconecte o interrumpa la electricidad, gea y de ser necesario evacue y diríjase a un lugar

más alto.

3. Auxilie a niños, ancianos y discapacitados primero.

4. Almacene y tenga a la mano; pero bien resguardados, agua potable, alimentos enlatados y

ropa.

5. Tenga disponible siempre una lámpara de mano, un radio portátil y un juego de baterías.

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6. Se debe tener al alcance y en un lugar específico los teléfonos de emergencia, de las

dependencias encargadas de atender éste tipo de siniestro.

5.4.2 Durante

1. Conserve la calma y respete las indicaciones de la autoridad.

2. Prepárese para trasladarse a lugares más seguros.

3. Evite caminar por zonas inundadas o riesgosas.

4. Si la edificación posee lugares débiles, busque lugares más seguros.

5. Evite cruzar por cualquier motivo causes de agua, ya que puede ser golpeado por objetos.

6. No utilice su automóvil, solo en casos de emergencia. En caso de quedar atrapado, salga del

y busque refugio en lugares altos.

5.4.3 Después

1. No regrese por ningún motivo a la zona inundada o afectada.

2. Aléjese de la zona de desastre para evitar entorpecer las labores de auxilio.

3. Revise nuevamente las instalaciones para verificar que están en condiciones de ser

ocupadas.

4. No pise no toque los cables de conducción de electricidad, y limpie o elimine toda sustancia

inflamable.

5. En caso de haberlos, no toque ni mueva a los heridos y repórtelos inmediatamente a las

autoridades competentes.

6. Evite tomar agua o alimentos que puedan estar contaminados.

7. Tenga a la mano y en un lugar específico, los teléfonos de emergencia de las dependencias

encargadas de atender éste tipo de siniestro.

5.5 Sismo

5.5.1 Antes

1. Realizar y conocer un plan de evacuación y participar en los ejercicios y prácticas.

2. Identificar puntos de seguridad, y mantener las salidas y pasillos sin obstáculos y libres al

tránsito.

3. Se debe tener al alcance y en un lugar específico los teléfonos de emergencia, de las

dependencias encargadas de atender éste tipo de siniestro.

4. Mantener en buen estado las instalaciones de gas, agua y electricidad, asegurando

lámparas y candiles adecuadamente al techo.

5. Guardar provisiones, principalmente comida enlatada y agua hervida.

6. Tener consigo siempre una identificación y su tipo de sangre.

5.5.2 Durante

1. Conservar la calma, y tranquilizar a los demás.

2. Dirigirse a los puntos de seguridad.

3. No utilizar elevadores.

4. No apresurar la salida, los sismos regularmente duran solo segundos.

5. Alejarse de objetos que puedan caer.

6. Cerrar las llaves de gas, y de ser posible, corte la electricidad.

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5.5.3 Después

1. Verificar si hay lesionados, incendios o fugas de gas, si es el caso, llame inmediatamente a

los servicios de emergencia.

2. Utilice el teléfono solo para emergencias, escuche la radio y no propague rumores.

3. Reúnase con sus compañeros en las zonas de seguridad y no encienda cerillos o llama

abierta.

4. Realice una revisión completa de las instalaciones. Si queda atrapado intente siempre la

comunicación por cualquier medio al exterior.

5. Si es necesario, evacue el inmueble y aléjese de los edificios o estructuras dañadas.

6. Espere a recibir indicaciones, y prepárese a seguirlas.

7. Si esta cerca del área siniestrada y puede, ofrezca su ayuda en lo que sea necesario.

5.6 Respuesta a incidentes con materiales o residuos peligrosos

Este fenómeno, es efecto de las actividades humanas y de los procesos propios del desarrollo tecnológico aplicado a la industria, que conlleva al uso amplio y variado de energía y de substancias de materiales volátiles y flamables susceptibles de Provocar incendios y explosiones, ya sea por fuga de gas, explosión que cause graves daños humanos y materiales, fuga de combustible, incendios que originen otra explosión y otra lamentable secuela de pérdidas. Dentro de este tipo de calamidades merecen especial atención los incendios y las explosiones, los cuales son fenómenos comúnmente asociados, ya que uno puede generar al otro. Para los casos de incidentes con materiales o residuos peligrosos en el mar, el responsable de hacer el frente a la contingencia es la SEMAR en coordinación con todos los que conforman el plan de atención a emergencias locales quienes darán respuesta Inmediata. Pero si la contaminación se genera dentro de una marina adyacente al puerto son los encargados de esa marina los que deben hacer frente con lo que tienen en coordinación con SEMAR en coordinación con lo que estipula el plan de atención emergencias locales y si la contaminación toca tierra entonces inmediatamente entra como responsable de la operación para hacer frente a la contaminación protección civil y si en su caso requiriera apoyo de SEMAR se coordinarían los dos para hacer frente junto con todos los demás responsables de las otras marinas si en su momento podrían requerir de su apoyo de acuerdo al plan de atención a emergencias local.

5.7 Que hacer ante la amenaza de residuos peligroso 5.7.1 Antes

1. Asegúrese de que existe un formato para recabar toda la información ante un aviso de incidente.

2. Asegúrese que el personal conoce los símbolos que indican que se trata de un Material o Residuo Peligroso.

3. De a conocer, mantenga a la mano y en un lugar específico, las Hojas de Datos de Seguridad (HDS), de los Materiales y Residuos Peligrosos que se manejan en la empresa.

4. Prepare a los cuerpos de atención a emergencias para atender estos eventos. 5. Localice y estudie, las zonas dentro de los límites de la organización dónde podría ocurrir un

siniestro. 6. Mantenga a la mano, y en un lugar específico, los materiales contenedores o atenuantes del

impacto que pudiera sobrevenir. 7. Determine la logística de confinamiento y disposición final de los residuos generados. 8. Mantenga a la mano, y en un lugar específico, el equipo de seguridad personal de los

distintos grupos designados para atender a este tipo de emergencias.

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9. Determine la logística y procedimientos a priori de los métodos de descontaminación, control y saneamiento que deberán emplearse.

5.7.2 Durante

1. Reconozca la situación y el material o residuo involucrado. 2. Consulte la HDS sobre las propiedades y características de riesgo del material. 3. Aísle el área y establezca las medidas de protección al medio ambiente y comunidad. 4. Informe a los cuerpos y autoridades pertinentes, sobre las primeras acciones llevadas a

cabo en el lugar del siniestro. 5. Dimensione el incidente, evalúe la situación y genere una primera estrategia para atender la

emergencia. 6. Establezca las Zonas de Trabajo. 7. Evalúe los recursos disponibles para el control, organícelos y asigne funciones. 8. Active a las brigadas y selecciones el tipo de equipo de protección personal a utilizar. 9. Aplique la mejor alternativa de contención y control diseñada para el caso en particular. 10. En caso de ser factible, evalúe la posibilidad de transvasar el material remanente, llevar el

contendor a un lugar seguro, o bien controlar las fugas. 11. En caso de presentar, un riesgo mayor, no exponga al personal, comunique a las

autoridades y mantenga en la medida de sus posibilidades, el control del incidente. 12. En caso de existir victimas, proceda a su rescate y descontaminación. 13. Aplique los procedimientos de descontaminación del sitio previamente diseñados. 14. Una vez concluida la emergencia, realice una investigación del incidente de tal forma que

se recaben los datos precisos sobre las causas que le dieron origen. 15. Realice inmediatamente después, las acciones para restaurar el sitio o sanear el terreno. 16. Aplique los procedimientos de disposición final, anteriormente proyectados.

5.7.3 Después

4.Solicite toda la información que haya logrado acumular el cronista. 5.Realice una evaluación de cómo se atendió la emergencia y de las acciones que se tomaron

en el transcurso de ésta, de tal forma, que sus procedimientos o estrategias sean susceptibles de ser mejoradas.

6.En caso de ser necesario, informe de los resultados del evento a quién considere. 5.7.8 Otro tipo de amenaza

Cualquier amenaza de bomba ó ataques terroristas que atente contra los buques y la vida de las personas que transitan dentro de la instalación, APIGUAYMAS. Se le da respuesta con el PLAN DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA el cual es coordinado por la CAPITANIA DE PUERTO en coordinación con el OPIP DE LA APIGUAYMAS y las autoridades federales. Este plan se maneja como (información confidencial) por seguridad y protección de la misma instalación portuaria.

Es responsabilidad del Director General el proveer todo los elementos necesarios para que el procedimiento se lleve correctamente.

Es responsabilidad del gerente de operaciones el de gestionar ante quien corresponda todos elementos necesarios para la ejecución del presente procedimiento.

Es responsabilidad del OPIP el de coordinar y verificar que se lleve correctamente el procedimiento.

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Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Es responsabilidad del Jefe de Seguridad y Ecología el de apoyar en todo lo necesario al OPIP para la ejecución del presente procedimiento.

Es responsabilidad del Capitán de Puerto el de apoyar con la reunión del comité de protección del puerto para la coordinación de la ejecución del presente procedimiento.

6. Registros. Plan de protección de instalación portuaria Bitácora de incidentes

7. Anexos.

Anexo 1 Directorio de enlaces en caso de emergencia

DIRECTOR GENERAL DE LA API GUAYMAS.

Dependencia: DIRECTOR GENERAL DE LA APIGUAYMAS ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

622 22 5 22 50

Correo electrónico: [email protected]

GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA

Dependencia: GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA DE LA APIGUAYMAS. ING.

SANTIAGO ALDAY SOTO

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

(622) 22 5 22 50

Correo electrónico: [email protected]

SUBGERENTE DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA, (OPIP)

Dependencia: OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIÓN PORTUARIA. LIC. PIL. NAV. LUIS

ANTONIO CERVANTES RUBIO.

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas:

Celular:

622 22 5 22 50

622 22 5 22 66

Correo electrónico: [email protected]

LA CAPITANÍA DE PUERTO. (PUERTO DE GUAYMAS, SONORA)

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Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Dependencia: CAP. DE ALT. JOSE HERIBERTO SANTOS SALINAS

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 622 22 4 35 00

Correo electrónico: [email protected]

LA COMANDANCIA DE LA OCTAVA ZONA NAVAL MILITAR.

Dependencia: VICEALMIRANTE CGDEM COMANDANTE

Dirección: RECINTO PORTUARIO ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA, CP 85430,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 22-2 21 78

Correo electrónico:

ADUANA DE MÉXICO.

Dirección: AVENIDA SERDAN CALLE 26 ESQUINA, COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: (622) 22 2 00 82/ (622) 22 2 01 70

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL KM. 1980 FRENTE A NISSAN COLONIA

DELICIAS

Teléfono 24 horas:

Número de celular:

622 22 2 34 57/ 22 4 01 99

SANIDAD INTERNACIONAL.

Dirección Serdán casi esquina con calle 13 colonia centro

Teléfono fax. 24 horas: 622 22 4 00 66

Emergencias 22 4 00 66

AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES “A. F. I.”.

Dependencia: Calle 19 av, 6 colonia centro

Teléfono Fax 24 horas: 622 22 2 88 17

POLICÍA FEDERAL “P. F.”.

Dirección: Calle 20 y malecón malpica a espaldas del auditorio municipal

Teléfono 24 horas: 622 22 2 25 34

(CUMAR)

SECRETARIA DE MARINA.

Dependencia: CAP. CARLOS MOREL VELAZCO

Dirección: INTERIOR RECINTO PORTUARIO, ZONA FRANCA COLONIA PUNTA ARENA,

GUAYMAS, SONORA

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 15

AEROPUERTO.

Dirección: DOMICILIO CONOCIDO CARRETERA A SAN JOSE DE GUAYMAS

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Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

Teléfono 24 horas: 622 22 1 05 11

AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL KM 1980

Teléfono las 24 hrs.: 622 22 2 55 55

HOSPITAL GENERAL.

Dirección: CALLE 12 AV. ENTRE 6 Y 9 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 38

IMSS

Dirección: CALLE 10 AV. 6 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 15 62 / 22 4 15 63

TRANSITO MUNICIPAL.

Dirección: BLVD. GARCIA LOPEZ No. 82 ENTRE ROCA FUERTE Y BACOCHIBAMPO

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 04/ 22 2 01 37

SEGURIDAD PÚBLICA.

Dirección: CARRETERA INTERNACIONAL SALIDA NORTE

Teléfono 24 horas: 622 22 4 01 04 / 22 2 01 37

OFICINA DE PILOTOS DEL PUERTO.

Dirección: EDIFICIO ENTRE CALLES 23 Y 24 COLONIA CENTRO

Teléfono 24 horas: RADIO VHF CH/16 (622) 22 2 48 76 Anexo 2 Ejercicios de Emergencias Portuarias.

EJERCICIO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

Evacuación/ sismo

X X

Incendio X X

inundación X X

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7. CROQUIS ILUSTRATIVOS DEL ÁREA DE COBERTURA.

PLANO DE EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA EN LA INSTALACIÓN PORTUARIA Y TERMINAL DE CRUCEROS

M E T R O S

E S C A L A G R A F I C A

0 25 50 75 100 125

NOTAS:

EL NORTE ES EL ASTRONOMICO

LAS COORDENADAS SON U.T.M.

(UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR)

Y EL GEOIDE UTILIZADO ES GWS 84

LAS POLIGONALES SE REFERENCIARON

A LAS MOJONERAS PRINCIPALES DE

APOYO MOJ-1 Y MOJ-2.

EL APARATO UTILIZADO PARA LAS

MEDICIONES FUE UNA ESTACION TOTAL

DE 2" DE APROXIMACION DE LA MARCA

TRIMBLE SPS 700 ROBOTIZADA. Y

EQUIPO GPS TRIMBLE R8 DOBLE

FRECUNCIA CON CAPACIDAD RTK.

LAS COTAS ESTAN REFRIDAS AL NBMI.

N

EW

SSW

NE

SE

NW

MOJONERA

N

EW

SSW

NE

SE

NW

ZONA DE PROYECTO

REGISTRO

VALVULA DE AGUA

POSTE DE TELMEX

POSTE DE C.F.E.

POSTE DE

BOMBA DE GASOLINA

LIMITE MARITIMO

CALLE

CONSTRUCCION

CERCO

BANQUETA

FERROCARRIL

ALUMBRADO PUBLICO

PLANO GENERAL

TOPOGRAFICO PSE-01SEPTIEMBRE, 2010. 1 : 2,500 APIGUAY-MOJ-01.DWG

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.

GERENTE DE OPERACIONES E INGENIERIA

REVISO

VALIDÓ: AUTORIZO:

DIRECTOR GENERAL

PIL. NAV. LUIS ANTONIO CERVANTES R.

SUBGERENTE PROTECCION PORTUARIA.

ING. MARCO VINICIO MERCADO C.SUBGERENTE DE INGENIERIA

ING. SANTIAGO ALDAY SOTO. ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

PROPUSO:

SALIDAS DE EMERGENCIA

RUTAS DE EVACUACION

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ANEXO XV

Criterios técnicos para la prestación del servicio portuario de remolque en

el puerto de Guaymas, Sonora.

FUNDAMENTO Con fundamento en lo establecido en los artículos 59, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como 56 al 64 del Reglamento de la Ley de Puertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Puertos, emite los presentes Criterios Técnicos para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque en el puerto de Guaymas, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar, en virtud de que dichos criterios forman parte de las Reglas de Operación del Puerto. ANTECEDENTES Los criterios técnicos para la prestación del servicio portuario de remolque que actualmente rigen el puerto de Guaymas, Sonora, datan de enero de 1999. En este sentido con las necesidades actuales del puerto, éstos son obsoletos. De tal situación y de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Puertos, mediante oficio 7.3.3439/08, se llevó a cabo el estudio de maniobrabilidad “Research and Analysis of Vessels Assist Tugboats” (Investigación y análisis de la asistencia de remolcadores a los buques) para el puerto de Guaymas, considerando los requerimientos mínimos, así como el arribo de todos los tipos de embarcaciones actuales y previstas, con el fin de sustentar las bases objetivas que permitan fijar las reglas y criterios aplicables a dicho servicio, el cual se efectuó en el STAR CENTER de Dania Beach, Florida, del 6 al 10 de Diciembre de 2008. Los criterios vigentes fueron realizados cuando las condiciones del puerto eran las siguientes: Canal de navegación (acceso): formado por 2 secciones ambas con mínimo de 150 m de plantilla y -12 m de profundidad (nivel de bajamar medio inferior NBMI), la sección externa con 2,200 m de longitud y rumbo de 356° de entrada y 176° de salida, sección interior con 2,000 m de longitud y rumbo de 316° de entrada y 136° de salida, una dársena de ciaboga ubicada frente al tramo #4 con un diámetro de 480 m y -12 m de profundidad (NBMI). Muelle de Cemex con espacio para una embarcación con profundidad de -11 m de profundidad (NBMI). Muelles Fiscales (Banda Este y Sur) 5 posiciones de atraque con profundidad de entre -10 m y -11 m (NBMI).

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Condiciones actuales del puerto de Guaymas, Sonora. El Puerto de Guaymas en la actualidad cuenta con 2 posiciones de atraque en la Banda Sur de 350 m de longitud, con -13 m de profundidad (NBMI), la terminal de CEMEX con una posición de atraque para una embarcación con profundidad de -11 m (NBMI), la Banda Este de 572 m de longitud, cuenta con 3 posiciones de atraque a -13 m (NBMI), asimismo el muelle de la terminal de cruceros de 300 m de longitud, tiene una profundidad de -10.5 m (NBMI). Cuenta con dos dársenas de ciaboga, una de 500 m de diámetro ubicada frente al tramo #4 de los muelles comerciales, con una profundidad de -13 m (NBMI), la segunda frente a la terminal de cruceros con 450 m de diámetro y una profundidad de -10.5 m (NBMI). El canal de navegación tiene una longitud de 4,200 m con profundidad de -13 m (NBMI), proyectado al corto plazo a quedar en -14 m. CRITERIOS TÉCNICOS

Las siguientes directrices deberán ser aplicadas en la prestación del Servicio Portuario de Remolque en el Puerto de Guaymas, Son.: I. Consideraciones Generales para el Servicio Portuario de Remolque en el

Puerto de Guaymas.

1.1. Definición: De conformidad al artículo 59, fracción I de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, el servicio portuario de remolque maniobra, es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones;

1.2. Características: El servicio de remolque es el que se realiza mediante remolcadores, los cuales deben tener las características de maniobrabilidad y potencia suficientes para cumplir con los requerimientos mínimos del puerto, así como las necesidades actuales de los buques y de aquellos que próximamente arribarán al Puerto de Guaymas.

1.3. Consideraciones Operativas: El establecimiento y aplicación de los criterios técnicos para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque en el Puerto de Guaymas, Son., tienen por objeto garantizar la seguridad de la navegación de los buques en el interior del puerto de Guaymas y sus instalaciones, en condiciones de seguridad, economía y eficiencia, precisando las embarcaciones según su tonelaje de registro bruto, metros eslora o peso muerto, que requerirán del uso obligatorio de este servicio, el cual se prestará con el número y tipo de remolcadores, de conformidad con la legislación vigente en la materia y disposiciones administrativas aplicables.

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1.4. Aplicación Obligatoria: De conformidad con los artículos 59 fracción II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y 57 del Reglamento de la Ley de Puertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece el uso obligatorio del servicio de remolque en el Puerto de Guaymas, Son., en los términos que se fijan en los presentes criterios.

II. Consideraciones de acuerdo a las características y particularidades del puerto.

Los criterios técnicos particulares para proporcionar el servicio de remolque en el puerto de Guaymas deben considerar:

4.1. La situación geográfica del puerto, afectación de fenómenos meteorológicos, tales como: huracanes, mareas, vientos dominantes o reinantes que imperan en la zona.

4.2. La configuración y características físicas de la infraestructura existente, entre las

que se incluyen las obras marítimas exteriores, el señalamiento marítimo, los canales de navegación, las dársenas de maniobras, las zonas de fondeo y las áreas de agua operacional de muelles.

4.3. El tipo de embarcaciones que arriben al puerto de Guaymas. 4.4. El número de prestadores del servicio portuario de remolque con los que contará

el Puerto, de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas del mismo, entre ellas, las relativas a las dimensiones y características de los canales de navegación, de la localización y funcionamiento del señalamiento marítimo, de las áreas de atraque y maniobras y de las condiciones comerciales del propio puerto, derivadas del asentamiento y saturación de terminales e instalaciones de uso público o particular, de su capacidad instalada y del movimiento portuario.

4.5. El número y las características técnicas de los remolcadores con los que se

deberá proporcionar el servicio, en condiciones de seguridad, oportunidad, calidad, eficiencia, competencia y economía.

4.6. El puerto debe contar con el número y potencia suficientes de los remolcadores,

de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y comerciales del puerto, saturación de terminales y movimiento portuario. Los equipos de remolque deberán cumplir con las características técnicas requeridas para maniobrar de conformidad con las recomendaciones que en su caso realicen, la Autoridad Marítima, pilotos de puerto o capitán del buque, considerando las condiciones climatológicas en el puerto, maniobrabilidad, calado, tonelaje, peso muerto del mismo o restricciones del buque y ante cualquier caso de emergencia en el que sean requeridos.

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III. Criterios técnicos a considerar para la Prestación del Servicio de Remolque:

Los siguientes criterios técnicos deberán ser aplicados en la prestación del servicio portuario de remolque en el Puerto de Guaymas:

4.1. El servicio de remolque será obligatorio para todas las embarcaciones de carga

mayores de 5,000 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 100 metros de eslora, o 20,000 toneladas de peso muerto, según corresponda con lo indicado en el punto 3.5. Sin embargo para embarcaciones menores a tales parámetros estarán a consideración de la Autoridad Marítima, pilotos de puerto y capitán del buque, tomando en cuenta posiciones de atraque, características técnicas del buque, condiciones meteorológicas en el momento de la maniobra, así como el tipo de carga que transporten.

4.2. Para las embarcaciones tipo tanque que transporten petróleo y sus derivados el

servicio es obligatorio independientemente de las Toneladas de Registro Bruto de la embarcación.

4.3. Para proporcionar el servicio de remolque dentro de los límites del puerto, se

requiere el contrato respectivo celebrado entre el prestador y/o prestadores de servicio y la Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

4.4. El número de prestadores del servicio portuario de remolque estará basado en la

seguridad a la navegación y a las instalaciones portuarias, en la eficiencia operativa, en lo que indica el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del puerto de Guaymas y las Reglas de Operación del puerto autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por las necesidades del puerto.

4.5. Los remolcadores requeridos para operar satisfactoriamente el puerto, de acuerdo

con los resultados del estudio de maniobrabilidad denominado “Investigación y análisis de la asistencia de remolcadores a los buques para el puerto de Guaymas”, deben tener las siguientes características:

Basados en los resultados del Estudio “Research and Analysis of Vessels Assist Tugboats” (Investigación y análisis de la asistencia de remolcadores a los buques) llevado a cabo en el STAR CENTER y en laPublicación mencionada y recomendada por la 0MI “TUG USE IN PORT” (Libro del Capitán Henk Hensen) se requieren 2 remolcadores azimutales de 50 toneladas de tirón a punto fijo estático, ya que como se puede ver en la tabla 2 para un buque de 250 m de eslora se requieren 100 toneladas de tirón a punto fijo y 2 remolcadores (50 TPF por cada uno). Asimismo, en la tabla 3, la relación es de número de remolcadores, tirón a punto fijo y el peso muerto (deadweight), en donde especifica que para buques de más de 80,000 tons. de peso muerto se requieren

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2 remolcadores, 100 toneladas de tirón a punto fijo estático, 50 TPF por cada uno.

Total de tirón a punto fijo en toneladas y número promedio de remolcadores para barcos de carga general y Portacontenedores. (Determinado en los barcos que estén equipados con propulsores

laterales.)

Total de tirón a punto fijo en toneladas y número promedio de remolcadores para buque tanques y cargueros graneleros. (Determinado en los metros–eslora de la embarcación).

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Total de tirón a punto fijo en toneladas y número promedio de remolcadores para buque tanques y cargueros graneleros. (Determinado en el peso muerto de la embarcación).

Requerimiento de Remolcadores para embarcaciones de contenedores y carga general con sistema propulsor lateral (Bow Thruster)

(Tabla 1)

Embarcación por Eslora Número y tipo de remolcador

Tirón a Punto Fijo Mínimo

De 100 m. a 130 m. 1 Azimutal 50

De 131 m. a 300 m. 2 Azimutales 100

Requerimiento de Remolcadores para buque tanques y graneleros sustentados en los Metros-Eslora

(Tabla 2)

Embarcación por Eslora Número y tipo de

remolcador Tirón a Punto Fijo

Mínimo

De 120 m. a 150 m. 1 Azimutal 50

De 151 m. a 250 m. 2 Azimutales 100

De 250 m. en adelante 2 Azimutales 100

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Requerimiento de Remolcadores para embarcaciones buque tanques y graneleros sustentado por tonelaje de peso muerto

(Tabla 3)

Embarcación por

toneladas Peso Muerto Número y tipo de

remolcador Tirón a Punto Fijo

Mínimo

De 20,000 a 80,000 2 Azimutales 100

De 81,000 a 150,000 2 Azimutales 100

Los remolcadores azimutales deben de tener las siguientes características mínimas: punto de tirón estático de 50 tm/m mayores de 4,000 hp de potencia, winche en popa con 2 tambores, winche en proa con un tambor, gancho de remolque, cabos y cables de remolque debidamente certificados. El Tonelaje de Registro Bruto se especifica en el numeral 3.1, se fundamenta en la circular 1101 de la Maritime Safety Comittee (MSC), en la 409 de la Marine Enviromental Protection Committee (MEPC), y en la circular 100 de la Facilitation of Maritime Traffic (FAL).

4.6. Los remolcadores deberán contar con todos los dispositivos de seguridad,

prevención de incendios, comunicación y seguridad en la navegación de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1969 (SOLAS por sus siglas en inglés) y los requeridos por el estado rector, por la casa clasificadora y por la autoridad marítima y portuaria.

4.7. Los remolcadores deberán cumplir con el Certificado de Dotación Mínima y el

personal deberá estar homologado de acuerdo al STCW-95. Asimismo el Capitán de la embarcación y 1er Oficial deberán tener dominio del idioma inglés.

4.8. Los remolcadores deberán contar con los dispositivos y medios apropiados para

efectuar las operaciones de asistencia, acoderar, remolque a la tira, buques de propulsión y sin propulsión, chalanes, gabarras, buques a remolque y cualquier artefacto naval considerados por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, desde o hasta el lugar que la autoridad y/o piloto determinen para que dichas maniobras sean realizadas con seguridad y eficiencia, en este contexto se deberá contar con la anuencia de la Administración Portuaria Integral de Guaymas para tal efecto.

4.9. Los remolcadores deberán someterse periódicamente a las pruebas de tirón a

punto fijo, las cuales deberán ser reguladas y certificadas tanto por la casa

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clasificadora como por la Autoridad Marítima, la cual junto con el representante de la empresa prestadora del servicio de remolque deberán presenciar las pruebas, la periodicidad de las pruebas estará basada en los reglamentos de la misma casa clasificadora, la cual deberá expedir un certificado de conformidad de dichas pruebas, estos certificados deberán estar siempre vigentes y serán entregados en copia a la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., es obligatorio realizar nuevas pruebas de tirón a punto fijo, cuando el remolcador haya tenido reparaciones mayores o modificaciones en las máquinas de propulsión, sistema de gobierno, propelas, tanques y obra viva.

4.10. En caso de no llevar a cabo las pruebas en tiempo y forma, o en caso de llevarla a cabo y se determine que el resultado de las mismas no es satisfactorio, las unidades dejarán de operar hasta que se hagan las modificaciones necesarias y los resultados sean los óptimos requeridos, es obligatorio que el prestador de servicios sustituya las embarcaciones fuera de servicio por otras iguales o de mejores características técnicas.

4.11. El criterio para el tipo y número de remolcadores a ser utilizados en las diferentes

maniobras en el puerto de Guaymas en los términos que señala el numeral 3.5 o en casos extraordinarios, se sustentó en el oficio 7.2.521.653/2008 del 12 de diciembre de 2008, dirigido al Director General de Marina Mercante por el representante de la SCT, así como en el oficio No. 7.2.2059 del día 17 de junio de 2011, emitido por la Direccion General de Marina Mercante y en el oficio No. 7.2.305.106 de fecha 22 de mayo de 2007 de la Dirección General de Marina Mercante que determinó similar criterio y con sustento en la circular T3/3.01 de fecha 08 de septiembre de 2003 expedida por la IMO y la circular 1101 de la Maritime Safety Comittee (MSC) en la 409 de la MEPC, y en la circular 100 de la FAL.

Y deberá ser aplicado por la Autoridad Marítima, pilotos de puerto y los capitanes de las embarcaciones, tomando en cuenta: condiciones meteorológicas, condiciones técnicas de las embarcaciones, buques con marcada exposición al viento (Car Carriers), maniobras en espacios reducidos o con poca amplitud de maniobra, toda maniobra que por su naturaleza sea considerada riesgosa por la autoridad, pilotos y capitanes de las embarcaciones.

4.12. El criterio en relación al número y potencia de los remolcadores considera los

buques comerciales que cuenten con Propulsor de Proa (Bow Thruster). 4.13. Para el caso de buques con Propulsión delantera (Bow Thruster), podrán utilizar

un solo remolcador, siempre y cuando se encuentre funcionando en óptimas condiciones, previa autorización del Capitán del buque y el visto bueno de la Autoridad Marítima y pilotos de puerto.

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4.14. No requerirán el uso del servicio de remolque, los Buques del tipo Cruceros

Turísticos equipados con sistemas azimutales de propulsión y propulsión transversal en proa, o con propulsión convencional y propulsores transversales en proa y popa, que les permitan maniobrar sin la necesidad de remolcadores, siempre que existan condiciones favorables de viento y corrientes, lo cual se determinará por el Capitán del buque, el Piloto de Puerto designado para la maniobra correspondiente y el Capitán de Puerto.

4.15. Si por alguna razón las embarcaciones tipo crucero requieren de la asistencia del

servicio de remolque, se aplicará en materia tarifaria las disposiciones que al respecto emitió la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, mediante oficio 7.186 folio 4349 del 3 de junio de 2008, referente al uso y cobro del servicio de remolque para este tipo de embarcaciones.

4.16. Para el caso de la terminal marítima de Petróleos Mexicanos (PEMEX), ésta podrá

operar con sus propios remolcadores en sus instalaciones y respecto de los buques a su cargo, mediante el contrato que celebre con la Administración Portuaria Integral de Guaymas.

4.17. En las terminales de PEMEX o algún otro prestador de servicios de remolque, solo

podrá operar cuando las razones sean plenamente justificadas y con orden expresa de la Autoridad Marítima, contando además con la aprobación de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, lo anterior sólo cuando llegaran a presentar los siguientes casos:

a) No haya remolcador disponible. b) Habiéndolo, no pueda, por causa técnica debidamente justificada ante la

autoridad marítima portuaria o al administrador portuario, prestar el servicio requerido.

c) Las características de los remolcadores no sean las idóneas para operar.

d) Cuando se presenten situaciones de emergencia por siniestros o problemas que pongan en riesgo la seguridad del puerto.

IV. Requerimientos de la potencia en los remolcadores

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4.1. Potencia. Tabla comparativa de los rangos de Potencia caballos de fuerza (HP) en función del sistema de propulsión de los remolcadores:

Estimado del caballaje para producir 50 toneladas de tirón a punto fijo estático para diferentes tipos de propulsión en remolcadores.

Tipo de propulsión Bhp x power factor Caballaje requerido

Fijo Power factor = 1.3 3,850 bhp

Paso variable Power factor = 1.5 3,333 bhp

Azimutal Power factor = 1.4 3,571 bhp

Voith schnieder Power factor = 1.0 5000 bhp

Punto de tirón estático recomendado en los remolcadores por tipo de buque

(resultado del estudio de maniobrabilidad y Tug Use in Ports)

Tipo y eslora del

buque Mínimo Promedio Máximo

Porta contenedor 240 m

50 ton* 80 ton* 130 ton*

Tanque/Granelero 235 m

60 ton 110 ton 180 ton

Tanque/Granelero 77.000 ton de desplazamiento

80 ton 125 ton 160 ton

4.2. Cálculo del punto de tirón estático requerido para buques con gran

desplazamiento

Punto de tirón estático requerido (ton)= desplazamiento (ton)/1,000,000 x 60 + 40

4.3. Cálculo del punto de tirón estático requerido para buques con gran exposición al viento. Punto de tirón estático requerido (kgf) = 0 .08 * velocidad del viento2 (m/s) * el área de la manga del viento (m2)

Velocidad del viento en nudos

Punto de tirón estático requerido Para buque portacontenedores

15 22 Ton

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20 39 Ton

25 61 Ton

30 87 Ton

35 119 Ton

NOTAS

NOTA 1.. Por oficio 7.3.-3439.08 de fecha 15 de Septiembre de 2008, la Dirección General de Puertos y la Dirección General de Marina Mercante, determinaron que se requería revisar y actualizar conforme a las exigencias que marca el mercado portuario nacional e internacional, el servicio de remolque que se proporciona en el Puerto de Guaymas, Sonora, y para tal efecto, se solicitó a la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., para que a la brevedad posible, se llevara a cabo un estudio de maniobrabilidad, considerando una serie de requerimientos técnicos y operativos, así como el arribo de todos los tipos de embarcaciones actuales y previstas, con el fin de contar con bases objetivas que permitan fijar las reglas y los criterios antes citados. La API, llevó a cabo el estudio de maniobrabilidad en el Star Center, de la Ciudad de Miami, Florida, EUA, al respecto se efectuaron diversos ejercicios con diferentes tipos de buques, remolcadores y variadas condiciones atmosféricas. La conclusión en conjunto de los participantes y los instructores fue que la flota de remolcadores en el Puerto de Guaymas, incluya remolcadores con 50 toneladas de tirón a punto fijo y propulsión Azimutal.

NOTA 2.. El uso de remolcadores en el puerto esta fundamentado en las normas marítimas y portuarias nacionales y en apego estricto a la circular MSC(MARITIME SAFETY COMMITTEE)/CIRC.1101, MEPC (MARINE ENVIRONMENT PROTECTION COMMITTEE)CIRC.409; FAL (FACILITATION OF MARTIME TRAFFIC)/.100, que están incluidos en la circular T3/3.01 de fecha 08 de septiembre de 2003 expedida por la OMI, donde recomienda y establece la publicación “TUG USE IN PORT” – “A PRACTICAL GUIDE”, editado por THE NAUTICAL INSTITUTE cuyo autor es el Capitán HENK HENSEN FINI, como una guía técnica oficial internacional para la operación de remolcadores en el Puerto, aceptada por OMI. NOTA 3. Extracto del Libro “TUG USE IN PORT” – “A PRACTICAL GUIDE” EDITADO POR THE NAUTICAL INSTITUTE, CUYO AUTOR ES EL CAPITÁN HENK HENSEN FINI, como guía técnica oficial internacional para la operación de los remolcadores en el Puerto. El cual se agrega a los presentes criterios.

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Los presentes criterios estarán vigentes a partir del XX de XXXX del 2011, lo cual deberá estipularse en el contrato de prestación del servicio portuario de remolque y en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no autorice su modificación a propuesta de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., y con el visto bueno del Comité de Operaciones DE ESTE Puerto, con acta de fecha 02 de diciembre de 2010, en los términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Puertos.

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ANEXO XVI

Reglas particulares para el cierre del puerto y la operación de muelles localizados en el recinto portuario.

Los Directores Generales de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3°, 4°, 14, 16, fracciones I, X y XIV, 17, 40, fracción VII de la Ley de Puertos; 5°, 8° fracciones VIII y X, 9° fracciones IV y V y 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 7° del Reglamento de la Ley de Puertos; 27, fracciones I, XVIII y 28 fracciones I, IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Considerando La necesidad de mantener la seguridad en el arribo y zarpe de las embarcaciones en el Puerto de Guaymas, se establecen las condiciones generales y particulares destinadas a garantizar la seguridad de dichas maniobras. Para lo anterior, los Pilotos del Puerto de Guaymas, en conjunto con la Capitanía de Puerto de y con la participación de la Administración, actualizan las siguientes Reglas Particulares para la Operación de los muelles localizados en el recinto portuario del puerto de Guaymas, concesionado a la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C.V.

REGLAS Regla 1. Ámbito de Aplicación.- Las presentes reglas son de observancia general y aplicación obligatoria para todas las embarcaciones que arriben o zarpen en el Puerto de Guaymas, sus Capitanes, oficiales, Pilotos del Puerto de Guaymas, Operadores de los muelles, para la Administración, Terminales, prestadores del servicio de remolque, lanchaje y amare de cabos, consignatarios de buques, navieras, armadores y/o sus representantes, en todo lo referente a la operación de los muelles del recinto portuario, y tienen por objeto establecer condiciones de seguridad en el tráfico interior de embarcaciones, así como el aprovechamiento óptimo de la infraestructura del Puerto y prestación de Servicios correspondientes. Regla 2. Reglas genéricas. a) En todas las embarcaciones mayores a 200 m de eslora que realicen sus maniobras, atraque o zarpe de los muelles de uso público, se deberá utilizar, además del Piloto de Puerto responsable de las maniobras, otro piloto. b) Todas las embarcaciones superiores a los 220 m de eslora, deberán utilizar 2 pilotos, en cualquier muelle. c) En caso de que el Puerto se encuentre cerrado a la navegación por condiciones meteorológicas adversas, los buques que hayan terminado operaciones y hayan dado cumplimiento a todos los requisitos para zarpar, podrán hacerlo cuando exista una mejora en las condiciones meteorológicas, a solicitud de la Administración y con autorización de la Capitanía de Puerto. d) En las maniobras de enmienda que se requieran ejecutar sobre Ia banda de atraque de un mismo muelle, Ia Capitanía evaluará Ia posibilidad de que se lleven al cabo sin utilizar los servicios de pilotaje y remolque, en cuyo caso, solo se emplearán los cabos y el equipo de las embarcaciones que las efectúen. Esta disposición

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será aplicable para todos los muelles del Puerto. En caso de que el capitán y/o agencia solicite asistencia de remolcadores, deberá asistir un Piloto de Puerto. e) Cuando a juicio del Capitán de Puerto, las embarcaciones no tengan condiciones adecuadas de maniobrabilidad, éstas no podrán efectuar maniobras durante la noche. f) Salvo en los casos donde se señale específicamente el número de pilotos, para las embarcaciones mayores de 200 m de eslora, se utilizará, además del piloto de Puerto responsable de las maniobras, otro piloto, y para los buques mayores a 260 m de eslora, se utilizará, además del piloto de puerto responsable de maniobra, otros dos pilotos. g) En todos los casos cuando no existan condiciones supervenientes, se deben respetar los acuerdos de orden y prioridad tomados en la junta de programación. Regla 3. Muelle de Pemex.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las condiciones siguientes: Las embarcaciones petroleras que atracaran en los muelles de Pemex, estos deberán de realizar las maniobras de ciabogas en la dársena principal frente al tramo núm. 4, del recinto fiscalizado y cerro morro ingles. Regla 4. Muelle de Cemex.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle cuando sea necesario atracar embarcaciones en el mismo, se sujetarán a lo siguiente: - Las embarcaciones que atraquen en la terminal de Cemex deberán de realizar la ciaboga frente al tramo de atraque núm. 5 del recinto fiscalizado o en la dársena de ciaboga de la terminal de cruceros. Regla 5. Muelle de Cruceros.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las condiciones siguientes:

- Estas embarcaciones realizaran las maniobras de ciaboga frente al muelle de la misma terminal. Regla 6. Las posiciones de atraque que no hayan sido mencionadas anteriormente, quedarán sujetas a las reglas de operación vigentes en el Puerto. Regla 7. Cualquier situación que implique alguna problemática no prevista en las disposiciones anteriores, quedará sujeta a Ia revisión y decisión de Ia Capitanía. En caso de que aún con su participación no quede resuelta, se resolverá por parte de Ia Dirección General de Puertos. Regla 11. La información relativa a Ia velocidad y dirección del viento estará a cargo de Ia Capitanía, a través del CCTM, disponible al usuario. Regla 12. Queda bajo Ia responsabilidad del Capitán del buque y de los Pilotos de Puerto, interrumpir las maniobras, si consideran que aun estando dentro de las restricciones previstas en estas reglas, resultan riesgosos, de este hecho se le informará al capitán de puerto a través del CCTM. Regla 13. Las infracciones a las presentes reglas serán sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 65, fracción XIII, 68, 69 de la Ley de Puertos; 323, 324, 327 fracción VII y 328 fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables.

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Regla 14. Estas reglas formarán parte de las Reglas de Operación del Puerto de Guaymas, Sonora., y serán actualizadas en base a la operación e infraestructura portuaria del Puerto de Guaymas, y su modificación será dada a conocer a través de la actualización de las Reglas de Operación o en su defecto en los Comités de Operación o Subcomité que corresponda.

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ANEXO XVII

Almacenaje de cargas peligrosas

La Administración en coordinación con los Concesionarios de los recintos fiscalizados, designará y supervisará las áreas, almacenes o bodegas en las cuales será permitido almacenar mercancías peligrosas. Fuera de estas áreas no estará permitido depositar este tipo de cargas, a menos que se tenga la aprobación expresa la Administración y de la Capitanía.

Las cargas peligrosas se almacenarán en áreas que se encuentren al menos a 800 metros de los centros poblacionales y a 300 metros de oficinas administrativas. Al mismo tiempo, se tratará que dichas áreas se localicen a la distancia más corta posible a cualquier acceso al Recinto Portuario, a la estación de bomberos, a las tomas de agua y a los servicios médicos.

Para dar su aprobación al servicio de almacenaje de carga peligrosa, la Administración solicitará una Certificación por empresa acreditada, de que las áreas propuestas para almacenar este tipo de cargas cumplen con todas las condiciones de seguridad necesarias, en términos de sus instalaciones, equipo preventivo, equipo de seguridad de sus trabajadores, capacitación del personal y planes de contingencia. En el interior de los almacenes, bodegas o cobertizos que se hayan aprobado para recibir mercancías peligrosas se deberán aplicar los criterios del Cuadro de Segregación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. El personal responsable de estas áreas estará plenamente capacitado en los fundamentos de la segregación de mercancías peligrosas. Asimismo, en estas áreas deberá existir una señalización que identifique los lugares de segregación para las distintas clases y subclases de sustancias, los equipos preventivos, diques de contención de derrames, regaderas, botiquines, equipo especial, vialidades y prohibiciones. También se mantendrán accesibles los instructivos para enfrentar las distintas contingencias que pueden presentarse y las fichas descriptivas de los productos con sus riesgos y las recomendaciones en caso de accidentes. Los almacenes o bodegas deberán tener acceso restringido a vehículos, maquinaria y personas, permitiendo el paso únicamente a aquellos que reúnan las condiciones de seguridad y sean operados por el personal capacitado y que vayan a retirar o a depositar mercancías peligrosas. Para autorizar el acceso a vehículos, éstos deberán cumplir la NOM-004-STPS-1993, sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios, destacando el uso de cinta antiestática o aterrizamiento y matachispas en el escape. El personal que controle el acceso a las áreas de almacenamiento de cargas peligrosas tendrá facultad de no permitir el acceso a cualquier persona que porte encendedores, cerillos o dispositivos que produzcan chispa. En todo caso, se resguardarán dichos dispositivos en la entrada. Los almacenes o bodegas aprobados para recibir mercancías peligrosas, en lo que respecta al señalamiento interno y sus vialidades, deberán cumplir con la NOM-005-STPS-1993 y la NOM- 027-STPS-1994. Las dimensiones para la vialidad interna de los almacenes deberán ser de manera que permita el libre tránsito en ambos sentidos y las maniobras de estiba de los montacargas que miden tres metros de ancho por cuatro metros de largo, más un espacio de respeto de 50 centímetros entre vehículos y estibas. Para que la planeación y programación del almacenaje se realicen adecuadamente, el agente naviero entregará al recinto fiscalizado, junto con el aviso de arribo, la información completa relativa a mercancías peligrosas:

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nombre técnico correcto de la sustancia, número de naciones unidas, clase y subclase OMI, cantidad en toneladas, embalaje, fecha de recepción y fecha de salida. Los empleados administrativos que estén responsabilizados de los almacenes especializados en cargas peligrosas, serán debidamente capacitados en los criterios de segregación, las propiedades principales de las sustancias que van a almacenar, sus riesgos y las medidas que deben tomar cuando se presente algún incidente con éstas. Los trabajadores de los almacenes tendrán un equipo completo de protección personal y estarán capacitados para utilizar los equipos de prevención, combate y control de incendios, fugas, derrames y explosiones. El concesionario del almacén deberá llevar un control estricto de las mercancías peligrosas en existencia, permanentemente actualizado, con medios electrónicos, destacando aquellas cargas declaradas en abandono. De estas mercancías llevará estadísticas continuas con reportes diarios semanales que entregará a la Aduana

con copia a la Capitanía y a la Administración.

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ANEXO XVIII

Lista de autoridades, cesionarios y prestadores de servicios AUTORIDADES

DEPENDENCIA CARGO

TELEFONO OFICINA

CAPITANIA DE PUERTO CAPITAN DE PUERTO

22-2-25-25 22-2-26-96

APIGUAY DIRECTOR GENERAL

22-5-22-50 22-5-22-51

ARMADA DE MEXICO SEXTA ZONA NAVAL MILITAR

COMANDANTE DE LA SEXTA ZONA NAVAL

22-4-38-30

ADUANA MARÍTIMA ADMINISTRADOR DE LA ADUANA

22-2-01-70 22-2-00-82

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUB-DELEGADO

6622-59-27-07

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION

22-2-49-02

POLICIA FISCAL FEDERAL

COMANDANTE

22-2-01-70 22-2-00-82

SECRETARÍA DE GOBERNACION INSTITUTO NACIONAL DE

MIGRACIÓN

DELEGADO

22-2-01-99 22-2-34-97

CESIONARIOS Mexicana del Cobre, S.A. de C.V. CEMEX de México, S.A. de C.V. Operadora de Embarcaciones Selecta de Guaymas, S.A. de C.V. Industria Naval del Pacífico, S.A. de C.V. Petróleos Mexicanos. Comisión Federal de Electricidad. Cementos APASCO, S.A. de C.V. Combustibles Marinos de Guaymas, S.A. de C.V. Mittal Steel Molinos, S.A. de C.V. Cortez Transfert, S. de R.L. de C.V. (Fertilizantes) Cortez Transfert, S. de R.L. de C.V. (Minerales) Operación Portuaria del Mayo. (Fluidos) PRESTADORES DE SERVICIOS General Ship’s Chandler Acrópolis, S.A. de C.V. Avituallamiento. Compañía Marítima del Pacifico, S.A. de C.V. Remolque. Compañía SERSAL, S.A. de C.V. Avituallamiento. Transporte por Agua Bahía de Guaymas, S.A. de C.V. Lanchaje.

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Compañía Dagrero S.A de C.V. Amarre de cabos. Promotora Ambiental del Sureste, S.A. de C.V. Recolección de aceites

residuales y basura. Bulk Loading International, S.A. de C.V. Bandas Transportadoras Marelub Lubricantes Marinos, S.A. de C.V. Abastecimiento de

Lubricante. Asesoría y Análisis, S.C. Agua potable. Comité Regional de Sanidad Vegetal. Fumigación. Euxinio Industrial, S.A de C.V Avituallamiento.

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ANEXO XIX

Código Internacional para la protección de Buques e instalaciones Portuarias

ANEXO A

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, SA. DE C.V.

CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES

PORTUARIAS (CODIGO PBIP)

la organización marítima internacional (OMI),como organismo de las Naciones Unidas en el mes de Diciembre del año 2002, aprobó el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (COFIGO PBIP), como documento regulatorio en materia de protección marítima de buques e instalaciones portuarias, el cual constituye y forma parte de una enmienda(capitulo XI-II “medidas especiales para incrementar la protección marítima”) del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (convenio SOLAS, 1974) cuyos objetivos son el establecimiento de un marco internacional de cooperación entre los estados contratantes, los organismos públicos y los sectores del transporte marítimo y portuario, con la misión de detectar las amenazas de seguridad y protección, así como adoptar medidas para prevenir atentados contra la seguridad de los buques y de las instalaciones portuarias utilizados en el comercio internacional. Nuestro país, como gobierno contratante del convenio SOLAS, 1974, ha designado a la coordinación General de puertos y marina mercante (CGP y MM), como la autoridad competente que tiene la función de asesorar, informar, divulgar y marcar criterios de aplicación en todo lo concerniente al cumplimiento con lo dispuesto en el código PBIP. Entre otros aspectos, el código prevé que toda instalación portuaria que preste servicio a buques en tráfico internacional, debe disponer de un oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP), como responsable de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el código PBIP, así como la elaboración de una “evaluación de protección de la instalación portuaria” y la elaboración e implantación de un plan de protección de la instalación portuaria. Ambos documentos deben ser aprobados por la autoridad competente de la instalación portuaria, en nuestro caso, la CGP y MM. Las medidas y procedimientos de seguridad y protección que deberán adoptarse para reducir las probabilidades de que los posibles actos que puedan suponer amenazas para los bienes e infraestructura se concreten, deberán orientarse los siguientes aspectos:

Acceso a la instalación portuaria

Zonas restringidas de la instalación portuaria

Manipulación de la carga

Entrega de las provisiones a los buques

Circulación de tripulantes dentro de la instalación portuaria

Vigilancia de la protección de la instalación portuaria

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El código PBIP fue publicado en el diario oficial de la federación el día 11 de febrero del año 2004, donde se acuerda que dicho documento entrara en vigor a partir del día primero de julio del 2004 en todos los puertos que presten el servicio de buques en tráfico internacional, de todos los gobiernos contratante del convenio SOLAS 1974. Para dar cumplimiento a las exigencias del código PBIP, es necesario identificar claramente los bienes e infraestructura que es necesario proteger en la instalación portuaria y que pueden ser, entre otros los siguientes:

Accesos, entradas, bardas perimetrales, fondeaderos, zonas de maniobra y atraque.

Instalaciones para carga, zonas de almacenamiento y equipo de manipulación de la carga.

Sistema de redes de distribución eléctrica, de telecomunicaciones y redes informáticas.

Embarcaciones al servicio del puerto (remolcadores)

Equipo y sistema de protección de vigilancia (sistemas automatizados CCTV)

Aguas adyacentes a la instalación portuaria

Delimitación de las áreas ocupadas por cesionarios.

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ANEXO XX

Certificado de Declaración de Cumplimiento del Código PBIP de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

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ANEXO XXI

Programa de Protección de la Instalación Portuaria del Código PBIP

PROGRAMA DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA TOMA DE INSTALACIONES

ANTES:

1.- Cerrar todos los accesos, ante la inminente toma de instalaciones de algún grupo de responsables.

2.- avisar al coordinador general de la instalación portuaria

3.- implementar un grupo especial de seguimiento a los sucesos

4.- dar aviso a la superioridad, en caso de confirmarse la toma de instalaciones

DURANTE:

1.- Recabar la mayor información posible de los sucesos.

2.- alertar al cuerpo de brigadistas

3.- nombrar a una comisión para que se entreviste con los representantes del grupo.

4.- informar los resultados del contacto al coordinador de la instalación portuaria.

5.- tranquilizar al personal, mientras la superioridad genera las posibles soluciones.

6.- informar de los sucesos a los grupos externos de apoyo.

DESPUES:

1.- Asegurarse de que la emergencia ha sido superada.

2.- revisar daños humanos y materiales ocasionados por el suceso.

3.- reinstalar al personal en caso de que haya sido evacuado.

4.- informar de los hechos a la superioridad.

AMENAZA DE BOMBA ANTES:

1.- Portar en lugares visibles su gafete de identificación.

2.- cumplir con las normas de seguridad internas

3.-Reportar a seguridad cualquier movimiento sospechoso

4.- notificar a seguridad de cualquier objeto extraño en su área de trabajo

5.- tener a la mano el directorio de teléfonos de emergencia

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6.- tener el formato de información en el caso de amenaza de bomba junto al teléfono.

DURANTE:

1.- Llenar el formato de información de amenaza de bomba y recabar la mayor información posible. 2.- actuar con discreción y tacto para no alarmar al resto del personal. 3.- reportar de la amenaza al OPIP 4.-evitar totalmente tocar o mover cualquier artefacto extraño, acordonar el área y reportarlo de inmediato. 5.- proceder con las indicaciones de repliegue a de evacuación que hayan sido dictadas por la unidad de protección civil. 6.- atender las indicaciones de los brigadistas de su área

DESPUES: EN CASO DE EXPLISION

1.- mantener la calma y alejarse de la zona siniestrada

2.- permita el paso del personal de búsqueda y rescate

3.- regrese a las instalaciones solo hasta que le sea permitido

SI NO HAY EXPLOSION

1.- mantener la calma y atender las indicaciones de los brigadistas

2.- revisar las áreas de trabajo para detectar posibles riesgos

3.- retornar a las instalaciones, transcurrido u tiempo razonable después del incidente.

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ANEXO XXII

Consideraciones para la prestación del servicio de suministro de combustible

Por otra parte deberán tomar en cuenta lo señalado en el Anexo XVI.- Consideraciones para la prestación del servicio de suministro de combustible.

a) Del tramo dos al cinco son de uso público pero cuentan con instalaciones y tomas fijas para el suministro de combustibles por parte de la planta de combustibles ubicada dentro del recinto portuario;

b) El tramo seis de uso público no se suministrará combustible por razones de

seguridad, dado el tipo de operaciones que se realizan en este muelle, y

c) En las terminales privadas el suministro podrá ser en pipas o chalanes y será de libre entrada.

Así mismo deberá dar seguimiento a las siguientes medidas de seguridad antes de efectuar el servicio de suministro de combustible a las embarcaciones, el cual evidenciará mediante la generación de un check list (lista de verificaciones): a) Se encuentre colocada la lona de protección para derrames en forma adecuada en

el lugar especificado para avituallar. b) El equipo filtrado y bombeo en posición correcta.

c) El autotanque se encuentre debidamente estacionado en área apropiada para la

descarga del económico.

d) Se encuentre apagado el motor y bloqueado el sistema eléctrico del autotanque, en los casos en que no se necesite el motor para el bombeo de combustibles.

e) Estar colocadas las cuñas de bloqueo en llantas del autotanque.

f) Se encuentren colocados los extintores (3) en los lugares estratégicos y listos para

ser usados a bordo y 3 en el muelle.

g) Estén colocados los avisos preventivos delante y atrás del equipo del autotanque visibles desde cualquier lugar.

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h) Se encuentre acordonada el área con la cinta preventiva en forma apropiada.

i) El autotanque se encuentre conectado a tierra física.

j) Deberán estar en buen estado mangueras de descarga y aditamentos (coples rápidos), y que sean los apropiados.

k) La bomba de trasiego del autotanque deberá contar en su caso con matachispas,

escapes forrados, sistema eléctrico intrínsecamente seguro, libre de fugas, buen estado operativo, manómetros de succión y descarga.

l) Se deberá establecer la comunicación adecuada entre operador y embarcación

para la suspensión de la descarga en forma inmediata en caso de ser necesario.

m) Una vez iniciado el trasiego del autotanque a la embarcación, se comprobará qué embarcación recibe el producto bombeado en forma operativa normal.

n) Se contará con las autoridades correspondientes para suministrar el servicio por

parte de actividades, la Administración, etc. Para ser llevadas en el área específica (muelle)

o) Contará la embarcación con personal suficiente para atender en caso de una

contingencia por derrame o incendio, al momento de efectuar el servicio de suministro de combustible.

p) La embarcación deberá contar con fuerza motriz y personal capacitado para

movimientos de la misma en caso de una contingencia al momento de efectuar el servicio de suministro de combustibles.

q) Se deberán establecer procedimientos que limiten las actividades realizadas por la

embarcación al momento de efectuar el servicio de suministro de combustibles.

r) Se deberá encontrar instalada la barrera en el agua que cubra el perímetro del barco o barcos para otorgar el servicio de suministro de combustibles con las instalaciones (muelle).

s) Deberá presentar a la Administración un procedimiento documentado de manera

que describa el desarrollo de la actividad y los responsables, así mismo un procedimiento de respuesta a emergencias, en el que adopte las medidas pertinentes antes, durante y después de cualquier contingencia sea derrame de combustible al suelo o mar o incendio y/o explosión.

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ANEXO XXIII

Prestación de servicios turísticos. La prestación de servicios turísticos en el Recinto Portuario, se conformará de la siguiente manera: Transportación terrestre en las siguientes modalidades: a) Taxis; vehículos con permiso de auto transporte federal para prestar servicio público de

pasajeros en el Puerto, con base en el Recinto Portuario. b) Guías chofer; guías acreditados por SECTUR y vehículo con permiso federal de servicio

exclusivo de turismo. c) Tour operadores; unidades con permiso federal de servicio exclusivo de turismo y

responsables del transporte de grupos de pasajeros precontratados por un operador turístico.

d) Arrendadoras de autos; personas físicas o morales con vehículos autorizados para el

servicio. Servicios turísticos diversos: e) Telefonía e Internet; f) Promoción; g) Venta de alimentos y bebidas; h) Venta de artesanías y artículos diversos; i) Cambio de moneda; y j) Venta de paseos y recorridos. Condiciones para la prestación del servicio. Los servicios de transportación terrestre deberán sujetarse para el desarrollo y comercialización de su actividad en el Recinto Portuario exclusivamente a las condiciones que se establecen en las concesiones y permisos expedidos por la autoridad que norma su

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actividad, asimismo a los ordenamientos que en materia operativa señale la Administración. Cantidad de unidades, características y zonas operativas. Con el propósito de contar con un servicio de transportación terrestre eficiente, los prestadores de servicios a los que se refiere los incisos a y b, deberán contar con un mínimo de unidades suficiente para atender la demanda, e igualmente no evitar una sobre oferta, para lo cual la cantidad de vehículos será previamente acordada y aprobada por la Administración. Documentos para la prestación del servicio. Para su ingreso, además de cumplir con los requisitos que establece las presentes reglas los Prestadores del Servicio de transportación terrestre en sus modalidades de taxi y guía chofer, deberán anexar en su solicitud de ingreso por cada vehículo relacionado, una carpeta que contenga copia simple de los documentos siguientes: I. Para el servicio de taxi:

a) Tarjeta de circulación; b) Póliza de seguro vigente, del pasajero y daños a terceros; c) Verificación vehicular, revista anual por DGAF; y d) Licencia federal de conducir; II. Para el servicio de guía chofer, además de lo anterior:

Credencial que lo faculta como guía de turistas emitida por la Secretaría correspondiente. III. Para el servicio de tour operador con contrato previo, además de lo estipulado en la fracción I de este artículo, cumplir con lo establecido en la Regla 113 de este documento. Estos documentos deberán encontrarse vigentes y con plazo de vencimiento no mayor a seis meses, cuando corresponda. Condiciones de las unidades Las unidades para el transporte terrestre de pasajeros deberán presentarse en perfectas condiciones mecánicas, con el equipo de seguridad necesario, limpias y con la señalización requerida por la autoridad, así como la que para su control solicite la Administración.

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Reglas de Operación del Puerto de Guaymas

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Los conductores y personal operativo portarán el uniforme registrado ante la Administración, la credencial de ingreso y permanencia otorgada por éste, y en su caso la credencial que los faculta por la autoridad para la prestación de sus servicios. Cualquier omisión de los requisitos señalados en el párrafo anterior será motivo para la negación del ingreso a las instalaciones. Comercialización de los servicios. Para la comercialización de los servicios de transportación terrestre se establecerán módulos de atención en los cuales se señalaran de manera visible las cuotas por tipo de servicio, así como las condiciones del mismo. El servicio de tour operadores queda excluido de la presente Regla. Unidades con contrato previo en servicio a Embarcaciones Menores. Para el ingreso de unidades con contrato previo en servicio a Embarcaciones Menores y/o Cruceros Locales, se deberá presentar por escrito con 6 horas de anticipación como mínimo a la Administración, la solicitud de ingreso en la que se especificará: 1. La fecha y hora programada de ingreso haciendo referencia del servicio que

prestará y quién lo está contratando; 2. El número de unidades, placas, número económico y compañía operadora, en la

medida de lo disponible; 3. La relación de guías en su caso a utilizar, señalando nombre y número de

credencial de guía, y en el caso de ser guía externo y encontrarse registrado ante la Administración, únicamente el número de credencial de ingreso.

4. Presentar copia del convenio celebrado entre la transportadora y tour operador. 5. Presentar copia del convenio celebrado entre Tour operador y embarcación. 6. Presentar copia del convenio celebrado entre tour operador y empresa

contratante. Unidades con contrato previo en servicio a Cruceros Internacionales. Para el ingreso de unidades con contrato previo en servicio a Cruceros Internacionales, se deberá presentar por escrito con 6 horas de anticipación como mínimo a la Administración, la

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225 Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.

Recinto Portuario, Zona Franca, Col. Punta Arena, C.P. 85430, Guaymas, Son. Tel:01(622) 2-22-50 Email:[email protected]

solicitud de ingreso en la que se especificará: a) La fecha y hora programada de ingreso haciendo referencia del servicio que prestará y quién lo está contratando; b) El número de unidades, placas, número económico y compañía operadora, en la medida de lo disponible; c) La relación de guías a utilizar, señalando nombre y número de credencial de guía de SECTUR, y en el caso de encontrarse registrado ante la Administración, únicamente el número de credencial de ingreso. d) Presentar copia del convenio celebrado entre la transportadora y tour operador. e) Presentar copia del convenio celebrado entre Tour operador y el Crucero. Dadas las características del servicio de transportación terrestre de los tour operadores, la comercialización del mismo no podrá realizarse en las instalaciones del Recinto Portuario sin autorización expresa de la Administración. Ingreso de guías precontratados sin identificación de API. Para el ingreso de guías precontratados que no se encuentren registrados en el padrón de la Administración, deberán solicitar a la Administración pases de visitante que tendrán vigencia únicamente en la fecha que presten el servicio. El solicitante deberá presentar a la Administración copia del contrato previo y pagar su derecho de piso para poder prestar su servicio en el Puerto. La Administración se reserva el derecho de otorgar estos pases de visitante. Pago del tour operador. El pago que realice el prestador de servicio en su modalidad de tour operador de transportación terrestre corresponderá a una salida con pasaje y su retorno a las instalaciones, mismo que deberá ser cubierto previamente a la Administración y entregado al personal y en el lugar que para el efecto se designe.