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Reglas de Operación Del Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas

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Reglas de Operación del Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos

Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

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14 05 2015

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Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC Día Mes Año

Elaboró: Consejo de Administración CA-082/2015 29 04 2015

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Reglas de Operación del Sistema de Información

Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos y sus Empresas

Productivas Subsidiarias

Propiedad de Petróleos Mexicanos Marina Nacional Número 329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11311 Tel. (+52 55) 1944 2500.

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Contenido

Número Tema

Pág

Sección I Visión General 3

I.1 Objetivo de documento 3

I.2 Ámbito de aplicación 3

I.3 Responsabilidades inherentes al documento e instancias de autorización

3

I.4 Interpretación 3

I.5 Marco jurídico 3

Sección II Reglas 4

II.1 De Operación 4

II.2 De información Púbiica 4

Sección III Disposiciones Transitorias 5

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SECCIÓN I Visión General

I.1 Objetivo del documento

Establecer las reglas de operación del Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

I.2 Ámbito de aplicación

Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

I.3 Responsabilidades inherentes al documento e instancias de autorización

Instancia Responsabilidad

Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Aprobarlo

Director General Proponerlo

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios

Opinarlo

Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento

Elaborarlo

I.4 Interpretación

La interpretación de estas Reglas de Operación corresponde al Comité de Adquisiones, Arrendamientos, Obras y Servicios con el apoyo de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.

I.5 Marco Jurídico

Las presentes Reglas se emiten en cumplimiento a la Ley de Petróleos Mexicanos, y se encuentran relacionadas con las siguientes disposiciones:

Articulo 85 penúltimo párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos. Artículos 22, 23 y 24 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos

Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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SECCIÓN II REGLAS

II.1 DE OPERACIÓN PRIMERA.-.El Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Méxicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Sistema) es una herramienta informática administrada por el Área de Procura y Abastecimiento que concentrará electrónicamente la información pública y el historial de cumplimiento de proveedores y contratistas que hayan celebrado contratos con la Empresa Productiva. SEGUNDA.- La información del Sistema estará disponible a través del portal de internet del Área de Procura y Abastecimiento que está integrado al portal de Petróleos Mexicanos y podrá ser consultada por cualquier persona interesada. TERCERA.- El Área de Procura y Abastecimiento actualizará trimestralmente, la información del Sistema. CUARTA.- Para efectos de las presentes Reglas serán aplicables las definiciones contenidas en las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. II. 2 DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUINTA.- El Sistema pondrá a disposición del público en general la información de proveedores y contratistas relevantes siguiente::

I. Nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal y actividad económica, II. Resultados de las evaluaciones que, en su caso, se practiquen a los proveedores y

contratistas realizadas por empresas especializadas, III. El historial de cumplimiento de los contratos celebrados incluyendo, en su caso, la

ampliación, el incremento o el ajuste a dichos contratos, IV. Cumplimiento en tiempo, V. Aplicación de penalizaciones, VI. Calidad de los bienes o trabajos,

VII. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral,

VIII. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad.

La información de proveedores y contratistas que no estén clasificados como relevantes, está disponible en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental; con ambas fuentes de información se cubre el cien por ciento de información de proveedores y contratistas.

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SEXTA.- El Sistema contendrá la información pública, que debe actualizarse periodicamente de los últimos 5 años de los proveedores y contratistas relevantes conforme al monto contratado, recurrencia o participación en más de una Empresa Productiva, conforme al criterio establecido en el siguiente párrafo. SÉPTIMA.- Serán considerados como proveedores y contratistas relevantes, aquellos que conforme a la Tabla siguiente, sumen en cualquier combinación al menos 6 (seis) puntos, considerando: i) monto anual contratado, incluyendo el monto de los convenios modificatorios celebrados; ii) recurrencia y, iii) participación.

Monto Anual Contratado Recurrencia Participación

Monto en USD* Puntos No. de

Contratos por año

Puntos No. de Empresas

Productivas donde obtuvo contratos por año

Puntos

Mayores a 100 millones

5 Igual o más

de 10 4 Más de tres 4

Mayor a 11 millones, hasta 100 millones

4 Entre 9 y 7 3 Tres 3

Mayor a 9 millones, hatas 11 millones

3 Entre 6 y 4 2 Dos 2

Mayor a 7 millones, hasta 9 millones

2 Igual o

menos a 3 1 Una 1

* O su equivalente en moneda nacional. El tipo de cambio del dólar será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Credito Público en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal correspondiente.

OCTAVA.- Las presentes Reglas serán revisadas y actualizadas anualmente, o antes si se considera conveniente, a propuesta del Director General, para ser aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

SECCIÓN III DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Sistema Normateca Institucional. SEGUNDA.- El Área de Procura y Abastecimiento, en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, pondrá a disposición la información del Sistema. TERCERA.- Durante el año 2015 se integrará la información de los proveedores y contratistas que resulten relevantes al aplicar la Tabla de la Regla Séptima respecto a monto, recurrencia y participación en las contrataciones y que representen al menos el 60% del monto anual contratado de procura en el mismo ejercicio. Dicho porcentaje del monto anual contratado, se incrementará progresivamente cada año, hasta alcanzar un porcentaje mínimo del 80% en un plazo no mayor de 3 años.