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Reglas de Operación del Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias
Vigente a partir de
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14 05 2015
PA02REG001 Página 1 de 5
Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC Día Mes Año
Elaboró: Consejo de Administración CA-082/2015 29 04 2015
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Revisó:
Reglas de Operación del Sistema de Información
Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias
Propiedad de Petróleos Mexicanos Marina Nacional Número 329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11311 Tel. (+52 55) 1944 2500.
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Contenido
Número Tema
Pág
Sección I Visión General 3
I.1 Objetivo de documento 3
I.2 Ámbito de aplicación 3
I.3 Responsabilidades inherentes al documento e instancias de autorización
3
I.4 Interpretación 3
I.5 Marco jurídico 3
Sección II Reglas 4
II.1 De Operación 4
II.2 De información Púbiica 4
Sección III Disposiciones Transitorias 5
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SECCIÓN I Visión General
I.1 Objetivo del documento
Establecer las reglas de operación del Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
I.2 Ámbito de aplicación
Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
I.3 Responsabilidades inherentes al documento e instancias de autorización
Instancia Responsabilidad
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Aprobarlo
Director General Proponerlo
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios
Opinarlo
Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento
Elaborarlo
I.4 Interpretación
La interpretación de estas Reglas de Operación corresponde al Comité de Adquisiones, Arrendamientos, Obras y Servicios con el apoyo de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.
I.5 Marco Jurídico
Las presentes Reglas se emiten en cumplimiento a la Ley de Petróleos Mexicanos, y se encuentran relacionadas con las siguientes disposiciones:
Articulo 85 penúltimo párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos. Artículos 22, 23 y 24 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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SECCIÓN II REGLAS
II.1 DE OPERACIÓN PRIMERA.-.El Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas de Petróleos Méxicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Sistema) es una herramienta informática administrada por el Área de Procura y Abastecimiento que concentrará electrónicamente la información pública y el historial de cumplimiento de proveedores y contratistas que hayan celebrado contratos con la Empresa Productiva. SEGUNDA.- La información del Sistema estará disponible a través del portal de internet del Área de Procura y Abastecimiento que está integrado al portal de Petróleos Mexicanos y podrá ser consultada por cualquier persona interesada. TERCERA.- El Área de Procura y Abastecimiento actualizará trimestralmente, la información del Sistema. CUARTA.- Para efectos de las presentes Reglas serán aplicables las definiciones contenidas en las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. II. 2 DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUINTA.- El Sistema pondrá a disposición del público en general la información de proveedores y contratistas relevantes siguiente::
I. Nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal y actividad económica, II. Resultados de las evaluaciones que, en su caso, se practiquen a los proveedores y
contratistas realizadas por empresas especializadas, III. El historial de cumplimiento de los contratos celebrados incluyendo, en su caso, la
ampliación, el incremento o el ajuste a dichos contratos, IV. Cumplimiento en tiempo, V. Aplicación de penalizaciones, VI. Calidad de los bienes o trabajos,
VII. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral,
VIII. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad.
La información de proveedores y contratistas que no estén clasificados como relevantes, está disponible en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental; con ambas fuentes de información se cubre el cien por ciento de información de proveedores y contratistas.
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SEXTA.- El Sistema contendrá la información pública, que debe actualizarse periodicamente de los últimos 5 años de los proveedores y contratistas relevantes conforme al monto contratado, recurrencia o participación en más de una Empresa Productiva, conforme al criterio establecido en el siguiente párrafo. SÉPTIMA.- Serán considerados como proveedores y contratistas relevantes, aquellos que conforme a la Tabla siguiente, sumen en cualquier combinación al menos 6 (seis) puntos, considerando: i) monto anual contratado, incluyendo el monto de los convenios modificatorios celebrados; ii) recurrencia y, iii) participación.
Monto Anual Contratado Recurrencia Participación
Monto en USD* Puntos No. de
Contratos por año
Puntos No. de Empresas
Productivas donde obtuvo contratos por año
Puntos
Mayores a 100 millones
5 Igual o más
de 10 4 Más de tres 4
Mayor a 11 millones, hasta 100 millones
4 Entre 9 y 7 3 Tres 3
Mayor a 9 millones, hatas 11 millones
3 Entre 6 y 4 2 Dos 2
Mayor a 7 millones, hasta 9 millones
2 Igual o
menos a 3 1 Una 1
* O su equivalente en moneda nacional. El tipo de cambio del dólar será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Credito Público en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal correspondiente.
OCTAVA.- Las presentes Reglas serán revisadas y actualizadas anualmente, o antes si se considera conveniente, a propuesta del Director General, para ser aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
SECCIÓN III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Sistema Normateca Institucional. SEGUNDA.- El Área de Procura y Abastecimiento, en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, pondrá a disposición la información del Sistema. TERCERA.- Durante el año 2015 se integrará la información de los proveedores y contratistas que resulten relevantes al aplicar la Tabla de la Regla Séptima respecto a monto, recurrencia y participación en las contrataciones y que representen al menos el 60% del monto anual contratado de procura en el mismo ejercicio. Dicho porcentaje del monto anual contratado, se incrementará progresivamente cada año, hasta alcanzar un porcentaje mínimo del 80% en un plazo no mayor de 3 años.