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Reglas de origen TLC Colombia-EEUU

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REGLAS DE ORIGEN

Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

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Contenido

1. ¿Qué son las Reglas o Normas de Origen? ......................................................................... 3

2. ¿Existen varios tipos de Reglas de Origen?......................................................................... 3

3. Para el Acuerdo de Promocion Comercial entre Colombia y los Estados Unidos, ¿Cuáles

son los criterios que determinan el origen de una mercancía? .................................................... 4

4. ¿A qué se refiere la acumulación de origen? ....................................................................... 4

5. ¿Cuándo se consideran como originarios los accesorios, los juegos o surtidos, los

empaques y los embalajes en el Acuerdo de Promocion Comercial entre Colombia y los

Estados Unidos? ......................................................................................................................... 5

6. ¿Cómo se aplica la regla de MINIMIS en el Acuerdo de Promoción Comercial? ................. 5

7. ¿Cuáles son los criterios aplicables a mercancías producidas a partir de materiales no

originarios? ................................................................................................................................. 6

8. ¿Cuál es el Criterio o regla de porcentaje Ad Valorem según la convención de Kyoto? ....... 6

9. ¿Cuáles son las pruebas de valor para determinar el valor de contenido regional? ............. 6

10. Procedimientos de Origen: ............................................................................................... 7

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Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

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REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

La conformación cada vez más de bloques económicos a nivel mundial, ha generado la

proliferación de regímenes preferenciales que conllevan a la reducción de aranceles por parte

de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esta situación da cada vez

una mayor importancia a las Reglas de Origen preferenciales, que deben garantizar que las

preferencias arancelarias apliquen a las mercancías producidas en los países que suscriben un

determinado acuerdo comercial o a los que son objeto de un tratamiento preferencial otorgado

por los países más desarrollados.

Como consecuencia de la internacionalización de los procesos productivos, las mercancías ya no se elaboran enteramente a partir de insumos producidos en un solo país, por el contrario son producidas utilizando insumos importados de diferentes países. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los acuerdos comerciales es incrementar el comercio entre los países que lo suscriben, se hace necesario contar con reglas que definan las condiciones o criterios para determinar el lugar de producción de las mercancías a fin de evitar la desviación del comercio. Por otra parte las reglas de origen facilitan el control de las autoridades para evitar que las preferencias arancelarias sean aprovechadas por mercancías producidas en países que no sean partícipes de un acuerdo.

Debemos también tener en cuenta, que las normas de origen tienen efectos proteccionistas cuando se utilizan para compensar la pérdida de márgenes de protección derivada de la reducción de aranceles por la aplicación de la regla de la nación más favorecida.

Las normas de origen se relacionan con el mercado o etiquetado de los productos, con la trazabilidad de los alimentos, con la protección de productos de determinadas zonas

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geográficas y tienen un peso importante en el comercio de productos relacionados con el medio ambiente y la protección de éste.

1. ¿Qué son las Reglas o Normas de Origen?

Son disposiciones específicas desarrolladas a partir de los principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (criterios de origen), aplicados por un país a fin de determinar el origen de las mercancías. (Convenio de Kyoto).

Las reglas de origen establecen criterios y condiciones para determinar la nacionalidad de una mercancía. El cumplimiento de dichos criterios y condiciones permite la comercialización transfronteriza de una mercancía beneficiándose de las preferencias

derivadas dentro de la zona de libre comercio que se forma bajo los acuerdos comerciales

Según el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio, son leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general, empleados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

2. ¿Existen varios tipos de Reglas de Origen?

Existen dos tipos de reglas de origen.

a. Las Reglas de Origen No preferenciales, que son utilizadas para determinar el país

de origen de una mercancía, en caso necesario de realizar la aplicación de medidas de defensa comercial o de contingentes arancelarios u otros mecanismos para proteger la economía de los países.

b. Las Reglas de Origen Preferenciales, necesarias para determinar el país de origen

de una mercancía con el fin de aplicarle un trato preferencial arancelario, en el marco de un acuerdo o convenio.

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3. Para el Acuerdo de Promocion Comercial entre Colombia y los Estados Unidos,

¿Cuáles son los criterios que determinan el origen de una mercancía?

El Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos define las mercancías originarias, guardando similitud con las normas de la Organización Mundial de Comercio, usando los siguientes criterios:

Cuando la mercancía ha sido producida enteramente en el territorio de una o más de las partes del acuerdo a partir exclusivamente de materiales originarios.

Cuando la mercancía es obtenida en su totalidad o ha sido producida enteramente en el territorio de una o más de las partes del acuerdo.

Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes a partir de materiales no originarios, siempre que:

Partes del acuerdo empleados en la producción del bien sufre un cambio en la clasificación arancelaria, establecida para cada mercancía en las reglas especificas de origen, o

La mercancía en su elaboración satisface cualquier requisito de valor de

contenido regional aplicable, u otra condición establecida en las reglas específicas de origen.

Estos dos últimos casos se encuentran definidos en el anexo 4.1 o en el anexo 3-A (Reglas específicas de Origen del sector textil y del vestido) del Tratado de Libre Comercio Colombia - Estados Unidos.

4. ¿A qué se refiere la acumulación de origen?

Cuando una mercancía es manufacturada con materiales elaborados o producidos en los países que hacen parte de un acuerdo, estos materiales se considerarán como originarios del país que elabora la mercancía final a exportar, a esto se le conoce como Proceso de Acumulación. Este proceso nos permite la importación de materias primas o insumos originarios de los Estados Unidos, para incorporarlos en la producción de la mercancía a exportar y que finalmente contará con el tratamiento preferencial, por entenderse como materias primas de origen Colombiano.

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5. ¿Cuándo se consideran como originarios los accesorios, los juegos o surtidos, los

empaques y los embalajes en el Acuerdo de Promocion Comercial entre Colombia y

los Estados Unidos?

En el caso de los accesorios, repuestos y herramientas, se toma como originarios si son entregados con la mercancía, están clasificados con ella, o son de los habitualmente utilizados con ella y no se facturan en forma independiente, así se discriminen en la factura y los materiales con los cuales se elaboraron no sean originarios y no hayan sufrido cambio de clasificación arancelaria. Si es necesario cumplir con una prueba de contenido regional, el valor de cada uno de los accesorios, repuestos o herramientas se tomará como material originario o no originario, analizando cada uno de los casos en forma individual. Cuando las mercancías objeto de negociación son clasificables como juego o surtido, estos se consideran como originarios si cada mercancía que hace parte del juego o surtido es originaria y cumple con todos los requisitos establecidos. En caso de que alguna o algunas de las mercancías que conforman el juego o surtido sean no originarias, estas se consideraran como originarias, si el valor del total de las partes no originarias es inferior o igual al 15% del valor ajustado del juego o surtido. Cuando los envases y empaques de las mercancías, dispuestas para la venta al por menor, estén clasificados con ella, se toman como originarios o no originarios, según cada caso para calcular el valor del contenido regional, pero no se tendrá en cuenta el cambio de clasificación arancelaria si los materiales del empaque no son originarios (ej.: Reglas de origen del sector textil y vestidos).

6. ¿Cómo se aplica la regla de MINIMIS en el Acuerdo de Promoción Comercial?

Se considera que una mercancía, cuyas materias primas e insumos no sufren un cambio en su clasificación arancelaria, es originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción no exceden el diez por ciento (10%) del valor ajustado de la mercancía y cumple con todos los demás requisitos de origen, establecidos en el Anexo de Reglas Específicas. Existen excepciones para la aplicación del minimis para productos del sector agrícola como lácteos, café, aceites y grasas, preparaciones de frutas y para el sector de fibra, hilado, tejido y confección.

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7. ¿Cuáles son los criterios aplicables a mercancías producidas a partir de materiales

no originarios?

El criterio de origen referente a cambios en clasificación arancelaria establece que las mercancías se deben clasificar en una subpartida (partida o capítulo), diferente a la subpartida (partida o capítulo) en la que clasifican los materiales no originarios utilizados en su producción.

El criterio de valor de contenido regional hace referencia al porcentaje mínimo que deben alcanzar los materiales originarios y cualquier otro componente de costo que es aportado por el país en el cual se lleva a cabo la producción de la mercancía, sobre el valor total de la mercancía.

Combinaciones de los criterios anteriores a ser satisfechos conjuntamente, alternativamente u opcionalmente, de acuerdo con lo establecido en los Anexos de Reglas Específicas de Origen.

8. ¿Cuál es el Criterio o regla de porcentaje Ad Valorem según la convención de Kyoto?

Se puede determinar desde dos aspectos diferentes:

Porcentaje máximo de materiales importados o de materiales no originarios (contenido importado). Se calcula mediante el Método del valor de transacción.

Porcentaje mínimo de valor añadido nacional o de contenido regional. Existen dos Métodos de cálculo:

Método del valor de transacción (valoración aduanera) Método de costo.

9. ¿Cuáles son las pruebas de valor para determinar el valor de contenido regional?

Se utilizan tres métodos diferentes para determinar el valor de contenido regional:

Método de Reducción del Valor: basado en el valor de los materiales no originarios

Método de Aumento del Valor: basado en el valor de los materiales originarios

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Método del Costo Neto: utilizado para determinar el origen de las mercancías de la industria automotriz.

10. Procedimientos de Origen:

Como uno de los mayores avances para

facilidad de los procesos de importación y

exportación, el Acuerdo de Promocion Comercial

entre Colombia y los Estados Unidos establece

la posibilidad que el exportador, importador o

productor emita la certificacion de origen de las

mercancias, dando así un voto de confianza en

la informacion que entrega el importador que los

bienes son originarios.

El certificado de origen debe ser entregado por

el importador al momento de solicitar el trato

preferencial arancelario y no necesita estar

elaborado en un formato preestablecido, pero debe contener como mínimo la siguiente

informacion:

Nombre, identificación y datos de contacto de la persona certificadora.

Clasificacion arancelaria (Sistema Armonizado) y descripción de la mercancía.

Información que demuestre que la mercancía es originaria.

Fecha de certificacion.

Cuando la certificacion sea emitida para múltiples embarques, el período de validéz

de la misma, no puede superar los doce meses a partir de la fecha de certificación.

La validéz del certificado de origen será de cuatro años después de la fecha de emisión, se

puede presentar en el idioma de la parte exportadora, pero la parte importadora podrá

requerir que se realice la traducción.

No será necesario el certificado de origen cuando el valor aduanero de la importación no

exceda el valor de un mil quinientos dolares (US$1.500) o la parte importadora no requiera

una certificación que demuestre el origen, a menos que se considere que la importación

forma parte de una serie de importaciones planificadas con el propósito de evadir el

cumplimiento de la legislación de origen.

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El exportador o productor debe conservar mínimo por un término de cinco años, a partir de

la fecha de emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar que la

mercancía es originaria.

De la misma manera el importador que solicite un tratamiento preferencial arancelario, debe

conservar por un término de cinco años a partir de la fecha de importación de la mercancía,

todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía calificaba para el trato

preferencial arancelario.

El Acuerdo de Promocion Comercial dispone que si una mercancía era originaria cuando

fue importada, pero el importador no realizó la solicitud de trato preferencial arancelario al

momento de la importación, este podrá solicitar, a más tardar un año despues de la

importación, el tratamiento preferencial arancelario y el reembolso de los derechos

pagados, presentando la certificación de origen y cualquier otro requisito exigido por la

parte importadora.

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