Reglas de Sociedades Mercantiles

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REGLAS DE SOCIEDADES MERCANTILESREGLAS GENERALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES. La representacin de las sociedades mercantiles corresponden a los rganos de administracin. Todas las aportaciones que hagan los socios se entendern como tras misivas de propiedad, esto quiere decir que al momento de hacer alguna aportacin los socios se desprenden de la propiedad de esta misma y la ingresan al patrimonio social, por lo que dejan de tener derecho alguno sobre la aportacin. Los socios administrativos con posterioridad a la creacin de una sociedad responden de todas y cada una de las obligaciones contradas con anterioridad a su administracin. El socio que sea separado o excluido de una sociedad, ser responsable contra terceros de todas las obligaciones realizadas o contradas hasta el momento de su separacin. Reglas relativas al reparto de utilidades y reparto de prdidas. Las ganancias o prdidas seguirn las siguientes reglas:1. En primer trmino las prdidas y ganancias se distribuirn entre los socios capitalistas en proporcin directa a sus aportaciones.1. A los socios industriales le correspondern la mitad de las ganancias.1. El socio o socios industriales no reportarn prdidas.1. No se puede excluir a algn socio de la participacin de las ganancias.1. Dentro de cada ejercicio fiscal esto es por lo menos una vez al ao se debern exhibir los estados financieros de la sociedad de donde obtendremos las ganancias o prdidas de la misma, y en el caso de ganancias debemos apartar por lo menos el 5% de las mismas las cuales constituirn el Fondo de reserva de la sociedad, hasta que alcancen la quinta parte del capital social total. REGLAS DE SOCIEDADES COLECTIVAS Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compaa haciendo a la misma competencia. Segn el art. 321 del CC el socio estar obligado a entregar a la compaa cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daos y perjuicios que ocasione con su omisin debiendo adems reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, tambin incurrir en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros. Es obligacin de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a sta de los daos y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestin del negocio social.SOBRE REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANONIMAS TITULO I Sociedades annimas abiertas y cerradas Artculo 1.- Las sociedades annimas son de dos clases: abiertas y cerradas. Son abiertas las que hacen oferta pblica de sus acciones en conformidad de la Ley 18.045, de 1981, de Mercado de Valores. Asimismo, son abiertas las sociedades que tienen 500 o ms accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mnimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente excedan de dicho porcentaje. Son sociedades annimas cerradas las no comprendidas en los incisos anteriores. Artculo 2.- Las sociedades cerradas pueden, por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, sujetarse a las normas que rigen a las sociedades annimas abiertas, quedando sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, debiendo inscribirse la sociedad en el Registro de Valores y observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a las sociedades annimas abiertas. El acuerdo a que se refiere el inciso anterior deber reducirse a escritura pblica. Artculo 3.- Las sociedades annimas abiertas a que se refiere el inciso tercero del artculo 1, debern inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 das siguiente a la fecha en que hayan reunido los requisitos correspondientes. Respecto de las sociedades que voluntariamente acordaren someterse a las normas de las sociedades annimas abiertas, este plazo se contar desde la fecha de la junta que adopt el acuerdo. El trmite de inscripcin se sujetar a lo dispuesto en el Ttulo II de la Ley de Mercado de Valores. Artculo 4.- Mientras la inscripcin en el registro de valores no sea cancelada, a las sociedades annimas inscritas en l, se les aplicarn las disposiciones legales y reglamentarias propias de las sociedades annimas abiertas. La Superintendencia proceder a la cancelacin de la inscripcin cuando la sociedad as lo solicite, debiendo acreditar que durante el curso de los seis meses precedentes no ha reunido los requisitos establecidos en el artculo 1 de este Reglamento. (1) El D.S. de Hda. N 587 de 04.08.82 publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1982, aprueba el Reglamento de Sociedades Annimas, modificado por el D.S. de Hda. N 814, de 1982. Reglamento de Sociedades Annimas D.S. N 587 2 Las sociedades que se hubieren sometido al rgimen de sociedades annimas abiertas voluntariamente debern, adems, acompaar copia de la escritura pblica que contenga el acta de la junta extraordinaria de accionistas que tom el acuerdo de retirar a la sociedad del Registro de Valores. Artculo 5.- El extracto de una escritura de constitucin de una sociedad annima deber expresar tambin la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorg. En el extracto de una modificacin de sociedad no ser necesario hacer referencia a la individualizacin de los accionistas que concurrieron a la junta que aprob la reforma respectiva.