Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas

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  • 7/23/2019 Reglas Mnimas de Las Naciones Unidas

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    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia demenores

    A.G. res. 40/33, anexo, 40 U.N. GAR !upp. "No. #3$ p. %0&, NU 'oc. A/40/#3"()*#$.

    La Asamblea General

    Teniendo presentes la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos el Pacto Internacional de Derechos

    "conmicos, #ociales Culturales, as! como otros instrumentos internacionales de

    derechos humanos relativos a los derechos de los $venes,

    Teniendo presente asimismo %ue se desi&n a 1'() como A*o Internacional de la

    +uventud Participacin, Desarrollo, Pa-, %ue la comunidad internacional ha

    asi&nado importancia a la proteccin la promocin de los derechos de los $venes,como lo atesti&ua la importancia atribuida a la Declaracin de los Derechos del .i*o,

    /ecordando la resolucin 0 aprobada por el #eto Con&reso de las .aciones Unidas

    sobre Prevencin del Delito Tratamiento del Delincuente, %ue preconi- la

    2ormulacin de re&las m!nimas uni2ormes para la administracin de la $usticia de

    menores la atencin a los menores %ue pudieran servir de modelo a los "stados

    3iembros,

    /ecordando tambi4n la decisin 1'(051)6 de 7) de mao de 1'(0 del Conse$o

    "conmico #ocial, por la %ue se remiti el proecto de re&las al #4ptimo Con&resode las .aciones Unidas sobre Prevencin del Delito Tratamiento del Delincuente,

    celebrado en 3il8n del 79 de a&osto al 9 de septiembre de %'(), por conducto de la

    /eunin Preparatoria Interre&ional celebrada en :ei$in& del 10 al 1( de mao de 1'(0,

    /econociendo %ue la $uventud, por constituir una etapa inicial del desarrollo humano,

    re%uiere particular atencin asistencia para su desarrollo 2!sico, mental social,

    necesita proteccin $ur!dica en condiciones de pa-, libertad, di&nidad se&uridad,

    Considerando %ue la le&islacin, las pol!ticas las pr8cticas nacionales vi&entes

    pueden precisar un eamen una modi2icacin en armon!a con las normas contenidas

    en las re&las,

    Considerando adem8s %ue, aun%ue esas re&las puedan parecer actualmente di2!ciles de

    lo&rar debido a las condiciones sociales, econmicas, culturales, pol!ticas $ur!dicas

    vi&entes, eiste, sin embar&o, el propsito de reali-arlas como una norma m!nima,

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    sobre todo en las es2eras de la contratacin, la 2ormacin el intercambio de

    personal, la investi&acin la evaluacin, la 2ormulacin de nuevas medidas

    sustitutivas del tratamiento correcional=

    17;Pide al

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    0; La $usticia de menores se ha de concebir como una parte inte&rante del

    proceso de desarrollo nacional de cada pa!s deber8 administrarse en el

    marco &eneral de $usticia social para todos los menores, de manera %ue

    contribua a la proteccin de los $venes al mantenimiento del orden

    pac!2ico de la sociedad;

    ); Las presentes /e&las se aplicar8n se&n el conteto de las condiciones

    econmicas, sociales culturales %ue predominen en cada uno de los"stados 3iembros;

    9; Los servicios de $usticia de menores se per2eccionar8n coordinar8n

    sistem8ticamente con miras a elevar mantener la competencia de sus

    2uncionarios, e incluso los m4todos, en2o%ues actitudes adoptados;

    Comentario

    "stas orientaciones b8sicas de car8cter &eneral se re2ieren a la pol!tica social en su

    con$unto tienen por ob$eto promover el bienestar del menor en la maor medidaposible, lo %ue permitir!a reducir al m!nimo el nmero de casos en %ue haa de

    intervenir el sistema de $usticia de menores , a su ve-, reducir!a al m!nimo los

    per$uicios %ue normalmente ocasiona cual%uier tipo de intervencin; "sas medidas de

    atencin de los menores con 2ines de prevencin del delito antes del comien-o de la

    vida delictiva constituen re%uisitos b8sicos de pol!tica destinados a obviar la

    necesidad de aplicar las presentes /e&las;

    Las re&las 1;1 a 1;6 se*alan el importante papel %ue una pol!tica social constructiva

    respecto al menor puede desempe*ar, entre otras cosas, en la prevencin del delito la

    delincuencia $uveniles; La re&la 1;0 de2ine la $usticia de menores como parte

    inte&rante de la $usticia social por los menores, mientras %ue la re&la 1;9 se re2iere a lanecesidad de per2eccionar la $usticia de menores de manera continua, para %ue no

    %uede a la -a&a de la evolucin de una pol!tica social pro&resiva en relacin con el

    menor en &eneral, teniendo presente la necesidad de me$orar de manera coherente los

    servicios de personal;

    La re&la 1;) procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los "stados

    3iembros, %ue podr!an ocasionar %ue la manera de aplicar determinadas re&las en uno

    de ellos 2uera necesariamente di2erente de la manera adoptada en otros "stados;

    7; Alcance de las /e&las de2iniciones utili-adas

    7;1 Las /e&las m!nimas %ue se enuncian a continuacin se aplicar8n a los menoresdelincuentes con imparcialidad, sin distincin al&una, por e$emplo, de ra-a, color,

    seo, idioma, reli&in, opinin pol!tica o de cual%uier otra !ndole, ori&en nacional o

    social, posicin econmica, nacimiento o cual%uier otra condicin;

    7;7 Para los 2ines de las presentes /e&las, los "stados 3iembros aplicar8n las

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    de2iniciones si&uientes en 2orma compatible con sus respectivos sistemas conceptos

    $ur!dicos

    1; 3enor es todo ni*o o $oven %ue, con arre&lo al sistema $ur!dico respectivo,

    puede ser casti&ado por un delito en 2orma di2erente a un adulto=

    7; Delito es todo comportamiento accin u omisinE penado por la le con arre&lo

    al sistema $ur!dico de %ue se trate= 6; 3enor delincuente es todo ni*o o $oven al %ue se ha imputado la comisin de

    un delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito;

    7;6 "n cada $urisdiccin nacional se procurar8 promul&ar un con$unto de lees, normas

    disposiciones aplicables espec!2icamente a los menores delincuentes, as! como a los

    r&anos e instituciones encar&ados de las 2unciones de administracin de la $usticia de

    menores, con$unto %ue tendr8 por ob$eto

    1; /esponder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, al mismo

    tiempo prote&er sus derechos b8sicos=7; #atis2acer las necesidades de la sociedad=

    6; Aplicar cabalmente con $usticia las re&las %ue se enuncian a continuacin;

    ComentarioLas /e&las m!nimas se han 2ormulado deliberadamente de manera %ue sean aplicables

    en di2erentes sistemas $ur!dicos , al mismo tiempo, estable-can al&unas normas

    m!nimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arre&lo a cual%uier

    de2inicin de la nocin de $oven a cual%uier sistema de tratamiento de los menores

    delincuentes; Las /e&las se aplicar8n siempre con imparcialidad sin distincin

    al&una;Por lo tanto, la re&la 7;1 destaca la importancia de %ue las /e&las se apli%uen siempre

    con imparcialidad sin distincin al&una; #u 2ormacin responde al principio 7 de la

    Declaracin de los Derechos del .i*o;

    La re&la 7;7 de2ine Fmenor Fdelito como componentes del concepto de Fmenor

    delincuente, %ue es el ob$eto principal de las presentes /e&las m!nimas no obstante,

    v4anse tambi4n las re&las 6 0E; Cabe se*alar %ue las re&las disponen epresamente

    %ue corresponder8 a cada sistema $ur!dico nacional 2i$ar las edades m!nima m8ima

    a estos e2ectos, respetando as! cabalmente los sistemas econmico, social, pol!tico,

    cultural $ur!dico de los "stados 3iembros; "llo si&ni2ica %ue la nocin de Fmenor

    se aplicar8 a $venes de edades mu di2erentes, edades %ue van de los B a*os hasta los1( a*os o m8s; Dicha 2leibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de

    sistemas $ur!dicos nacionales, tanto m8s cuanto %ue no restrin&e los e2ectos de las

    /e&las m!nimas;

    La re&la 7;6 responde a la necesidad de lees nacionales %ue ten&an epresamente por

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    ob$eto la aplicacin ptima de las /e&las m!nimas, tanto desde un punto de vista

    $ur!dico como pr8ctico;

    6; Ampliacin del 8mbito de aplicacin de las /e&las

    6;1 Las disposiciones pertinentes de las /e&las no slo se aplicar8n a los menores

    delincuentes, sino tambi4n a los menores %ue puedan ser procesados por reali-ar

    cual%uier acto concreto %ue no sea punible trat8ndose del comportamiento de los

    adultos;

    6;7 #e procurar8 etender el alcance de los principios contenidos en las /e&las a todos

    los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atencin al menor a

    su bienestar;

    6;6 #e procurar8 asimismo etender el alcance de los principios contenidos en las

    /e&las a los delincuentes adultos $venes;

    ComentarioLa re&la 6 ampl!a el 8mbito de aplicacin de la proteccin otor&ada por las /e&las

    m!nimas para la administracin de la $usticia de menores de modo %ue abar%ue

    1; Los llamados Fdelitos en ra-n de su condicin previstos en diversos sistemas

    $ur!dicos nacionales con arre&lo a los cuales se considera delito en los menores

    una &ama de comportamiento distinta , por lo &eneral, m8s amplia %ue en el

    caso de los adultos por e$emplo, ausencias in$usti2icadas, desobediencia en laescuela en la 2amilia, ebriedad en pblico, etc;E re&la 6;1E=

    7; Los procedimientos relativos a la atencin al menor a su bienestar re&la 6;7E=

    6; "l procesamiento de los delincuentes adultos $venes, aun%ue en este caso la

    aplicacin de las /e&las depender8 de las disposiciones pertinentes sobre la

    maor!a de edad re&la 6;6E;

    La ampliacin del 8mbito de aplicacin de las /e&las de modo %ue abar%uen las tres

    es2eras antes mencionadas parece $usti2icada; La re&la 6;1 prev4 &arant!as m!nimas en

    esas es2eras, se estima %ue la re&la 6;7 constitue un paso positivo en el

    establecimiento de un sistema m8s imparcial, e%uitativo humano de $usticia paratodos los menores %ue trans&redan la le;

    0; 3aor!a de edad penal

    0;1 "n los sistemas $ur!dicos %ue recono-can el concepto de maor!a de edad penal

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    con respecto a los menores, su comien-o no deber8 2i$arse a una edad demasiado

    temprana habida cuenta de las circunstancias %ue acompa*an a la madure- emocional,

    mental e intelectual;

    ComentarioLa edad m!nima a e2ectos de responsabilidad penal var!a considerablemente en

    2uncin de 2actores histricos culturales; "l en2o%ue moderno consiste en eaminarsi los ni*os pueden hacer honor a los elementos morales sicol&icos de

    responsabilidad penal= es decir, si puede considerarse al ni*o, en virtud de su

    discernimiento comprensin individuales, responsable de un comportamiento

    esencialmente antisocial; #i el comien-o de la maor!a de edad penal se 2i$a a una edad

    demasiado temprana o si no se establece edad m!nima al&una, el concepto de

    responsabilidad perder!a todo sentido; "n &eneral, eiste una estrecha relacin entre el

    concepto de responsabilidad %ue dimana del comportamiento delictivo o criminal

    otros derechos responsabilidades sociales como el estado civil, la maor!a de edad a

    e2ectos civiles, etc;E;

    Por consi&uiente, es necesario %ue se ha&an es2uer-os para convenir en una edadm!nima ra-onable %ue pueda aplicarse a nivel internacional;

    );

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    e$emplo, teniendo en consideracin los es2uer-os del delincuente para indemni-ar a la

    v!ctima o su buena disposicin para comen-ar una vida sana tilE;

    Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a ase&urar el bienestar del $oven

    delincuente pueden sobrepasar lo necesario , por consi&uiente, in2rin&ir los derechos

    2undamentales del $oven, como ha ocurrido en al&unos sistemas de $usticia de

    menores; "n este aspecto tambi4n corresponde salva&uardar la proporcionalidad de la

    respuesta en relacin con las circunstancias del delincuente del delito, incluida lav!ctima;

    "n de2initiva, la re&la ) slo ei&e %ue la respuesta en los casos concretos de

    delincuencia o criminalidad de menores sea adecuada, ni m8s ni menos; Los temas %ue

    las re&las vinculan entre s! pueden contribuir a estimular adelantos en ambos sentidos

    los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios como las precauciones

    para evitar cual%uier ampliacin indebida de la red de control social o2icial sobre los

    menores;

    9; Alcance de las 2acultades discrecionales

    9;1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as! como de

    la diversidad de medidas disponibles, se 2acultar8 un mar&en su2iciente para el

    e$ercicio de 2acultades discrecionales en las di2erentes etapas de los $uicios en los

    distintos niveles de la administracin de $usticia de menores, incluidos los de

    investi&acin, procesamiento, sentencia de las medidas complementarias de las

    decisiones;

    9;7 #e procurar8, no obstante, &aranti-ar la debida competencia en todas las 2ases

    niveles en el e$ercicio de cual%uiera de esas 2acultades discrecionales;

    9;6 Los %ue e$er-an dichas 2acultades deber8n estar especialmente preparados ocapacitados para hacerlo $uiciosamente en consonancia con sus respectivas 2unciones

    mandatos;

    ComentarioLas re&las 9;1, 9;7 9;6 tratan varios aspectos importantes de una administracin de

    $usticia de menores e2ica-, $usta humanitaria la necesidad de permitir el e$ercicio de

    las 2acultades discrecionales en todos los niveles importantes del procedimiento, de

    modo %ue los %ue adoptan determinaciones puedan tomar las medidas %ue estimen

    m8s adecuadas en cada caso particular, la necesidad de prever controles e%uilibrios

    a 2in de restrin&ir cual%uier abuso de las 2acultades discrecionales salva&uardar losderechos del $oven delincuente; La competencia el pro2esionalismo son los

    instrumentos m8s adecuados para restrin&ir el e$ercicio ecesivo de dichas 2acultades;

    Por ello, se hace especial hincapi4 en la idoneidad pro2esional en la capacitacin de

    los epertos como un medio valioso para ase&urar el e$ercicio prudente de las

    2acultades discrecionales en materia de delincuencia de menores; 4anse tambi4n las

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    re&las 1;9 7;7;E "n este conteto, se pone de relieve la 2ormulacin de directrices

    concretas acerca del e$ercicio de dichas 2acultades el establecimiento de un sistema

    de revisin de apelacin u otro sistema an8lo&o a 2in de permitir el eamen

    minucioso de las decisiones la competencia; "sos mecanismos no se concretan en el

    presente documento, pues no se prestan 28cilmente para incorporarlos en re&las

    m!nimas internacionales, %ue probablemente no podr8n abarcar todas las di2erencias

    %ue eisten en los sistemas $udiciales;

    B; Derechos de los menores

    B;1 "n todas las etapas del proceso se respetar8n &arant!as procesales b8sicas tales

    como la presuncin de inocencia, el derecho a ser noti2icado de las acusaciones, el

    derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los

    padres o tutores, el derecho a la con2rontacin con los testi&os a interro&ar a 4stos

    el derecho de apelacin ante una autoridad superior;

    ComentarioLa re&la B;1 hace hincapi4 en al&unos aspectos importantes %ue representan elementos

    2undamentales de todo $uicio imparcial $usto %ue son internacionalmente

    reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vi&entes; 4ase tambi4n la

    re&la 10;E La presuncin de inocencia, por e$emplo, tambi4n 2i&ura en el art!culo 11 de

    la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el p8rra2o 7 del art!culo 10 del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos;

    Las re&las 10 si&uientes de las presentes /e&las m!nimas precisan cuestiones %ue

    son importantes con respecto al procedimiento en los asuntos de menores en particular,

    mientras %ue la re&la B;1 rati2ica en 2orma &eneral las &arant!as procesales m8s2undamentales;

    (; Proteccin de la intimidad

    (;1 Para evitar %ue la publicidad indebida o el proceso de di2amacin per$udi%uen a los

    menores, se respetar8 en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad;

    (;7 "n principio, no se publicar8 nin&una in2ormacin %ue pueda dar lu&ar a la

    individuali-acin de un menor delincuente;

    ComentarioLa re&la ( destaca la importancia de la proteccin del derecho de los menores a la

    intimidad; Los $venes son particularmente vulnerables a la di2amacin; Los estudios

    criminol&icos sobre los procesos de di2amacin han suministrado pruebas sobre los

    e2ectos per$udiciales de diversos tiposE %ue dimanan de la individuali-acin

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    permanente de los $venes como Fdelincuentes o Fcriminales;

    La re&la ( tambi4n hace hincapi4 en la importancia de prote&er a los menores de los

    e2ectos adversos %ue pueden resultar de la publicacin en los medios de comunicacin

    de in2ormaciones acerca del caso por e$emplo, el nombre de los menores %ue se

    presume delincuentes o %ue son condenadosE; Corresponde prote&er de2ender, al

    menos en principio, el inter4s de la persona; "l contenido &eneral de la re&la ( se

    si&ue concretando en la re&la 71;E

    '; Cl8usulas de salvedad

    ';1 .in&una disposicin de las presentes /e&las podr8 ser interpretada en el sentido de

    ecluir a los menores del 8mbito de la aplicacin de las /e&las m!nimas para el

    tratamiento de los reclusos aprobadas por las .aciones Unidas de otros instrumentos

    normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al cuidado proteccin

    de los $venes;

    ComentarioLa re&la ' tiene por ob$eto evitar todo e%u!voco en lo tocante a la interpretacin

    aplicacin de las presentes /e&las en consonancia con los principios contenidos en los

    instrumentos normas internacionales pertinentes vi&entes o en desarrollo relativos

    a los derechos humanos, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el

    Pacto Internacional de Derechos "conmicos, #ociales Culturales el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos, la Declaracin de los Derechos del .i*o

    el proecto de convencin sobre los derechos del ni*o; Conviene precisar %ue la

    aplicacin de las presentes /e&las es sin per$uicio del cumplimiento de cuales%uiera

    instrumentos internacionales %ue conten&an disposiciones de aplicacin m8s amplia;4ase tambi4n la re&la 7B;E

    !GUN'A +AR

    N2!GAN +R!A-N

    1; Primer contacto

    1;1 Cada ve- %ue un menor sea detenido, la detencin se noti2icar8 inmediatamente a

    sus padres o su tutor, cuando no sea posible dicha noti2icacin inmediata, se

    noti2icar8 a los padres o al tutor en el m8s breve pla-o posible;

    1;7 "l $ue-, 2uncionario u or&anismo competente eaminar8 sin demora la posibilidad

    de poner en libertad al menor;

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    1;6 #in per$uicio de %ue se consideren debidamente las circunstancias de cada caso,

    se establecer8n contactos entre los or&anismos encar&ados de hacer cumplir la le el

    menor delincuente para prote&er la condicin $ur!dica del menor, promover su

    bienestar evitar %ue su2ra da*o;

    Comentario

    "n principio, la re&la 1;1 2i&ura en la re&la '7 de las /e&las m!nimas para eltratamiento de los reclusos;

    La posibilidad de poner en libertad al menor re&la 1;7E deber8 ser eaminada sin

    demora por el $ue- u otros 2uncionarios competentes; Por 4stos se entiende toda

    persona o institucin en el m8s amplio sentido de la palabra, incluidas las $untas de la

    comunidad las autoridades de polic!a, %ue ten&an 2acultades para poner en libertad a

    la persona detenida; 4ase tambi4n el p8rr; 6 del art!culo ' del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles Pol!ticos;E

    La re&la 1;6 trata de al&unos aspectos 2undamentales del procedimiento del

    comportamiento %ue deben observar los a&entes de polic!a otros 2uncionarios

    encar&ados de hacer cumplir la le en los casos de delincuencia de menores; Laepresin Fevitar ;;; da*o constitue una 2rmula 2leible %ue abarca mltiples

    aspectos de posible interaccin por e$emplo, el empleo de un len&ua$e duro, la

    violencia 2!sica, el contacto con el ambienteE; Como la participacin en actuaciones de

    la $usticia de menores puede por s! sola causar Fda*o a los menores, la epresin

    Fevitar ;;; da*o debe, por consi&uiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir al

    m!nimo el da*o al menor en la primera instancia, as! como cual%uier da*o adicional o

    innecesario; "llo es de particular importancia en el primer contacto con las

    or&ani-aciones encar&adas de hacer cumplir la le, %ue puede in2luir pro2undamente en

    la actitud del menor hacia el "stado la sociedad; Adem8s, el 4ito de cual%uier otra

    intervencin depende en &ran medida de esos primeros contactos; "n tales casos, lacomprensin la 2irme-a bondadosa son importantes;

    11; /emisin de casos

    11;1 #e eaminar8 la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores

    delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la re&la 10;1

    in2ra, para %ue los $u-&uen o2icialmente;

    11;7 La polic!a, el 3inisterio 2iscal otros or&anismos %ue se ocupen de los casos de

    delincuencia de menores estar8n 2acultados para 2allar dichos casos discrecionalmente,sin necesidad de vista o2icial, con arre&lo a los criterios establecidos al e2ecto en los

    respectivos sistemas $ur!dicos tambi4n en armon!a con los principios contenidos en

    las presentes /e&las;

    11;6 Toda remisin %ue si&ni2i%ue poner al menor a disposicin de las instituciones

    pertinentes de la comunidad o de otro tipo estar8 supeditada al consentimiento del

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    menor o al de sus padres o su tutor= sin embar&o, la decisin relativa a la remisin del

    caso se someter8 al eamen de una autoridad competente, cuando as! se solicite;

    11;0 Para 2acilitar la tramitacin discrecional de los casos de menores, se procurar8

    2acilitar a la comunidad pro&ramas de supervisin orientacin temporales,

    restitucin compensacin a las v!ctimas;

    ComentarioLa remisin, %ue entra*a la supresin del procedimiento ante la $usticia penal , con2recuencia, la reorientacin hacia servicios apoados por la comunidad, se practica

    habitualmente en muchos sistemas $ur!dicos con car8cter o2icial o2icioso; "sta

    pr8ctica sirve para miti&ar los e2ectos ne&ativos de la continuacin del procedimiento

    en la administracin de la $usticia de menores por e$emplo, el esti&ma de la condena o

    la sentenciaE; "n muchos casos la no intervencin ser!a la me$or respuesta; Por ello la

    remisin desde el comien-o sin env!o a servicios sustitutorios socialesE puede

    constituir la respuesta ptima; As! sucede especialmente cuando el delito no tiene un

    car8cter &rave cuando la 2amilia, la escuela otras instituciones de control social

    o2icioso han reaccionado a de 2orma adecuada constructiva o es probable %uereaccionen de ese modo;

    Como se prev4 en la re&la 11;7, la remisin puede utili-arse en cual%uier momento del

    proceso de adopcin de decisiones por la polic!a, el 3inisterio 2iscal u otros r&anos

    como los tribunales, $untas o conse$os; La remisin pueden reali-arla una, varias o

    todas las autoridades, se&n las re&las normas de los respectivos sistemas en

    consonancia con las presentes /e&las; .o debe limitarse necesariamente a los casos

    menores, de modo %ue la remisin se convierta en un instrumento importante;

    La re&la 11;6 pone de relieve el re%uisito primordial de ase&urar el consentimiento del

    menor delincuente o de sus padres o tutoresE con respecto a las medidas de remisin

    recomendadas la remisin %ue consiste en la prestacin de servicios a la comunidadsin dicho consentimiento constituir!a una in2raccin al Convenio sobre la abolicin del

    traba$o 2or-osoE; .o obstante, es necesario %ue la valide- del consentimiento se pueda

    impu&nar, a %ue el menor al&unas veces podr!a prestarlo por pura desesperacin; La

    re&la subraa %ue se deben tomar precauciones para disminuir al m!nimo la

    posibilidad de coercin e intimidacin en todos los niveles del proceso de remisin;

    Los menores no han de sentirse presionados por e$emplo, a 2in de evitar la

    comparecencia ante el tribunalE ni deben ser presionados para lo&rar su consentimiento

    en los pro&ramas de remisin; Por ello se aconse$a %ue se tomen disposiciones para

    una evaluacin ob$etiva de la conveniencia de %ue interven&a una Fautoridad

    competente cuando as! se solicite en las actuaciones relativas a menores delincuentes;La Fautoridad competente puede ser distinta de la %ue se menciona en la re&la 10;E

    La re&la 11;0 recomienda %ue se prevean opciones sustitutorias viables del

    procesamiento ante la $usticia de menores en la 2orma de una remisin basada en la

    comunidad; #e recomiendan especialmente los pro&ramas %ue entra*an la avenencia

    mediante la indemni-acin de la v!ctima los %ue procuran evitar 2uturas

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    trans&resiones de la le &racias a la supervisin orientacin temporales; Los

    antecedentes de 2ondo de los casos particulares determinar8n el car8cter adecuado de

    la remisin, aun cuando se haan cometido delitos m8s &raves por e$emplo, el primer

    delito, el hecho de %ue se haa cometido ba$o la presin de los compa*eros del menor,

    etc;E;

    17; "speciali-acin policial

    17;1 Para el me$or desempe*o de sus 2unciones, los a&entes de polic!a %ue traten a

    menudo o de manera eclusiva con menores o %ue se dedi%uen 2undamentalmente a la

    prevencin de la delincuencia de menores, recibir8n instruccin capacitacin

    especial; "n las &randes ciudades habr8 contin&entes especiales de polic!a con esa

    2inalidad;

    Comentario

    La re&la 17 se*ala la necesidad de impartir una 2ormacin especiali-ada a todos los2uncionarios encar&ados de hacer cumplir la le %ue interven&an en la administracin

    de la $usticia de menores; Como la polic!a es el primer punto de contacto con el

    sistema de la $usticia de menores, es mu importante %ue acte de manera in2ormada

    adecuada;

    Aun%ue la relacin entre la urbani-acin el delito es sin duda comple$a, el

    incremento de la delincuencia $uvenil va unido al crecimiento de las &randes ciudades,

    sobre todo a un crecimiento r8pido no plani2icado; Por consi&uiente, son

    indispensables contin&entes especiali-ados de polic!a, no slo como &arant!a de la

    aplicacin de los principios concretos previstos en el presente instrumento como la

    re&la 1;9E, sino tambi4n, de 2orma m8s &eneral, para me$orar la prevencin represinde la delincuencia de menores el tratamiento de los menores delincuentes;

    16; Prisin preventiva

    16;1 #lo se aplicar8 la prisin preventiva como ltimo recurso durante el pla-o m8s

    breve posible;

    16;7 #iempre %ue sea posible, se adoptar8n medidas sustitutorias de la prisin

    preventiva, como la supervisin estricta, la custodia permanente, la asi&nacin a una

    2amilia o el traslado a un ho&ar o a una institucin educativa;16;6 Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva &o-ar8n de todos los

    derechos &arant!as previstos en las /e&las m!nimas para el tratamiento de los

    reclusos aprobadas por las .aciones Unidas;

    16;0 Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva estar8n separados de los

    adultos recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los

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    establecimientos en %ue haa detenidos adultos;

    16;) 3ientras se encuentren ba$o custodia, los menores recibir8n cuidados, proteccin

    toda la asistencia social, educacional, pro2esional, sicol&ica, m4dica 2!sica %ue

    re%uieran, habida cuenta de su edad, seo caracter!sticas individuales;

    Comentario

    .o se debe subestimar el peli&ro de %ue los menores su2ran Fin2luencias corruptorasmientras se encuentren en prisin preventiva; De ah! la importancia de insistir en la

    necesidad de medidas sustitutorias; De esta 2orma la re&la 16;1 anima a idear medidas

    nuevas e innovadoras %ue permitan evitar dicha prisin preventiva en inter4s del

    bienestar del menor;

    Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva deben &o-ar de todos los

    derechos &arant!as previstos en las /e&las m!nimas para el tratamiento de los

    reclusos, as! como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos,

    especialmente en el art!culo ', en el inciso b del p8rra2o 7 del art!culo 1 en el

    p8rra2o 6 de dicho art!culo;

    La re&la 16;0 no impedir8 a los "stados tomar otras medidas contra la in2luenciane&ativa de los delincuentes adultos %ue sean al menos tan e2icaces como las

    mencionadas en la re&la;

    Las di2erentes 2ormas de asistencia %ue pueden lle&ar a ser necesarias se han

    enumerado para se*alar la amplia &ama de necesidades concretas de los $venes

    reclusos %ue ha %ue atender por e$emplo, mu$eres u hombres, toicmanos,

    alcohlicos, menores con perturbaciones mentales, $venes %ue su2ren el trauma, por

    e$emplo, del propio arresto, etc;E;

    Las diversas caracter!sticas 2!sicas sicol&icas de los $venes reclusos pueden

    $usti2icar medidas de clasi2icacin por las %ue al&unos de ellos est4n recluidos aparte

    mientras se encuentren en prisin preventiva, lo %ue contribue a evitar %ue seconviertan en v!ctimas de otros reclusos permite prestarles una asistencia m8s

    adecuada;

    "l #eto Con&reso de las .aciones Unidas sobre Prevencin del Delito Tratamiento

    del Delincuente, en su resolucin 0, sobre la elaboracin de normas de $usticia de

    menores, especi2icaba %ue dichas re&las deb!an, entre otras cosas, re2le$ar el principio

    b8sico de %ue la prisin preventiva debe usarse nicamente como ltimo recurso, %ue

    no debe mantenerse a nin&n menor en una institucin donde sea vulnerable a las

    in2luencias ne&ativas de reclusos adultos %ue deben tenerse siempre en cuenta las

    necesidades propias de su estado de desarrollo;

    RRA +AR

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    ' 1A !NNA 1A R!1UN

    10; Autoridad competente para dictar sentencia

    10;1 Todo menor delincuente cuo caso no sea ob$eto de remisin con arre&lo a la

    re&la 11E ser8 puesto a disposicin de la autoridad competente corte, tribunal, $unta,conse$o, etc;E, %ue decidir8 con arre&lo a los principios de un $uicio imparcial

    e%uitativo;

    10;7 "l procedimiento 2avorecer8 los intereses del menor se sustanciar8 en un

    ambiente de comprensin, %ue permita %ue el menor participe en 4l se eprese

    libremente;

    Comentario.o es 28cil elaborar una de2inicin de r&ano o persona competente para dictar

    sentencia %ue &oce de aceptacin universal; Con Fautoridad competente se trata de

    desi&nar a a%uellas personas %ue presiden cortes o tribunales unipersonales ocole&iadosE, incluidos los $ueces letrados no letrados, as! como las administrativas

    por e$emplo, los sistemas escoc4s escandinavoE, u otros or&anismos comunitarios

    m8s o2iciosos de arbitra$e, cua naturale-a les 2aculte para dictar sentencia;

    #ea como 2uere, el procedimiento aplicable a los menores delincuentes deber8 ce*irse

    a las re&las m!nimas %ue se aplican en casi todo el mundo a todo delincuente %ue

    dispon&a de de2ensa con arre&lo al procedimiento penal conocido como Fdebido

    proceso le&al; De con2ormidad con el debido proceso, en un F$uicio imparcial

    e%uitativo deben darse &arant!as tales como la presuncin de inocencia, la

    presentacin eamen de testi&os, la i&ualdad en materia de medios de de2ensa

    $udicial, el derecho a no responder, el derecho a decir la ltima palabra en la vista, elderecho de apelacin, etc; 4ase tambi4n la re&la B;1;E

    1); Asesoramiento $ur!dico derechos de los padres tutores

    1);1 "l menor tendr8 derecho a hacerse representar por un asesor $ur!dico durante todo

    el proceso o a solicitar asistencia $ur!dica &ratuita cuando est4 prevista la prestacin de

    dicha auda en el pa!s;

    1);7 Los padres o tutores tendr8n derecho a participar en las actuaciones la autoridad

    competente podr8 re%uerir su presencia en de2ensa del menor; .o obstante, laautoridad competente podr8 dene&ar la participacin si eisten motivos para presumir

    %ue la eclusin es necesaria en de2ensa del menor;

    ComentarioLa terminolo&!a %ue se usa en la re&la 1);1 es similar a la de la re&la '6 de las /e&las

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    m!nimas para el tratamiento de los reclusos; #i bien el asesoramiento $ur!dico la

    asistencia $udicial &ratuita son necesarios para &aranti-ar la asistencia $udicial al

    menor, el derecho de los padres o tutores a participar se&n se indica en la re&la 1);7

    debe considerarse como una asistencia &eneral al menor, de naturale-a sicol&ica

    emotiva, %ue se etiende a lo lar&o de todo el proceso;

    La autoridad competente, para dictar una sentencia $usta en el caso, puede utili-ar con

    provecho, sobre todo, la colaboracin de los representantes le&ales del menor o, a losmismos e2ectos, de al&n otro asistente personal en el %ue el menor pueda depositar

    deposite realmente su con2ian-aE; "ste inter4s puede verse 2rustrado si la presencia de

    los padres o tutores en las vistas e$erce una in2luencia ne&ativa, por e$emplo si

    mani2iestan una actitud hostil hacia el menor, de ah! %ue deba preverse la posibilidad

    de su eclusin de la vista;

    19; In2ormes sobre investi&aciones sociales

    19;1 Para 2acilitar la adopcin de una decisin $usta por parte de la autoridadcompetente, a menos %ue se trate de delitos leves, antes de %ue esa autoridad dicte

    una resolucin de2initiva se e2ectuar8 una investi&acin completa sobre el medio

    social las condiciones en %ue se desarrolla la vida del menor sobre las

    circunstancias en las %ue se hubiere cometido el delito;

    ComentarioLos in2ormes preparados sobre la base de investi&aciones de car8cter social in2ormes

    sociales o in2ormes previos a la sentenciaE constituen una auda indispensable en la

    maor!a de los procesos incoados a menores delincuentes; La autoridad competente

    debe estar in2ormada de los antecedentes sociales 2amiliares del menor, sutraectoria escolar, sus eperiencias educativas, etc; Con ese 2in, en al&unos 8mbitos

    $udiciales se recurre a servicios sociales especiales o a personal especiali-ado %ue

    dependen de los tribunales o de las $untas;

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    7; bE Las restricciones a la libertad personal del menor se impondr8n slo tras

    cuidadoso estudio se reducir8n al m!nimo posible=

    6; cE #lo se impondr8 la privacin de libertad personal en el caso de %ue el menor

    sea condenado por un acto &rave en el %ue concurra violencia contra otra

    persona o por la reincidencia en cometer otros delitos &raves, siempre %ue no

    haa otra respuesta adecuada=

    0; dE "n el eamen de los casos se considerar8 primordial el bienestar del menor;

    1B;7 Los delitos cometidos por menores no se sancionar8n en nin&n caso con la pena

    capital;

    1B;6 Los menores no ser8n sancionados con penas corporales;

    1B;0 La autoridad competente podr8 suspender el proceso en cual%uier momento;

    Comentario"l principal problema con %ue se tropie-a al elaborar directrices para la resolucin

    $udicial en casos de menores estriba en el hecho de %ue est8n sin resolver al&unos

    con2lictos entre opciones 2undamentales, tales como los si&uientes

    1; /ehabilitacin 2rente a $usto merecido=

    7; Asistencia 2rente a represin casti&o=

    6; /espuesta en 2uncin de las circunstancias concretas de cada caso 2rente a

    respuesta en 2uncin de la proteccin de la sociedad en &eneral=

    0; Disuasin de car8cter &eneral 2rente a incapacitacin individual;

    Los con2lictos entre estas opciones son m8s acusados en los casos de menores %ue en

    los casos de adultos; Con la diversidad de causas respuestas %ue caracteri-an a la

    delincuencia $uvenil se da un intrincado entrela-amiento de estas alternativas;.o incumbe a las presentes /e&las m!nimas para la administracin de la $usticia de

    menores prescribir el en2o%ue %ue haa %ue se&uir, sino m8s bien determinar uno %ue

    est4 en la maor consonancia posible con los principios aceptados a escala

    internacional; Por consi&uiente, los elementos 2undamentales contenidos en la re&la

    1B;1, especialmente en los incisos a c, deben considerarse principalmente como

    directrices pr8cticas para establecer un punto de partida comn= si las autoridades

    pertinentes actan en consonancia con ellas v4ase tambi4n la re&la )E, podr8n hacer

    una importante contribucin a la proteccin de los derechos 2undamentales de los

    menores delincuentes, especialmente los derechos 2undamentales a la educacin al

    desarrollo de la personalidad;"l inciso b de la re&la 1B;1 si&ni2ica %ue los en2o%ues estrictamente punitivos no son

    adecuados; #i bien en los casos de adultos, posiblemente tambi4n en los casos de

    delitos &raves cometidos por menores, ten&a todav!a cierta $usti2icacin la idea de

    $usto merecido de sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendr8

    m8s peso el inter4s por &aranti-ar el bienestar el 2uturo del $oven;

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    De con2ormidad con la resolucin ( del #eto Con&reso de las .aciones Unidas, dicho

    inciso alienta el uso, en la maor medida posible, de medidas sustitutorias de la

    reclusin en establecimientos penitenciarios teniendo presente el imperativo de

    responder a las necesidades concretas de los $venes; Debe, pues, hacerse pleno uso de

    toda la &ama de sanciones sustitutorias eistentes, deben establecerse otras nuevas

    sanciones, sin perder de vista la se&uridad pblica; Habr!a de hacerse uso de la libertad

    vi&ilada en la maor medida posible, mediante la suspensin de condenas, condenascondicionales, rdenes de las $untas otras resoluciones;

    "l inciso c de la re&la 1B;1 corresponde a uno de los principios rectores contenidos en

    la resolucin 0 del #eto Con&reso, %ue propu&na evitar el encarcelamiento en casos

    de menores salvo %ue no haa otra respuesta adecuada para prote&er la se&uridad

    pblica;

    La disposicin %ue proh!be la pena capital, contenida en la re&la 1B;7, est8 en

    consonancia con el p8rra2o ) del art!culo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

    Pol!ticos;

    La disposicin por la %ue se proh!be el casti&o corporal re&la 1B;6E est8 en

    consonancia con el art!culo B del Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos con la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura

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    B;

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    sobre todo en el caso de los menores, %ue son especialmente vulnerables a las

    in2luencias ne&ativas= es m8s, debido a la temprana etapa de desarrollo en %ue 4stos se

    encuentran, no cabe duda de %ue tanto la p4rdida de la libertad como el estar aislados

    de su conteto social habitual a&udi-an los e2ectos ne&ativos;

    La re&la 1' pretende restrin&ir el con2inamiento en establecimientos penitenciarios en

    dos aspectos en cantidad Fltimo recursoE en tiempo Fel m8s breve pla-o

    posibleE; La re&la 1' reco&e uno de los principios rectores b8sicos de la resolucin 0del #eto Con&reso de las .aciones Unidas un menor delincuente no puede ser

    encarcelado salvo %ue no eista otra respuesta adecuada; La re&la, por consi&uiente,

    proclama el principio de %ue, si un menor debe ser con2inado en un establecimiento

    penitenciario, la p4rdida de la libertad debe limitarse al menor &rado posible, a la ve-

    %ue se hacen arre&los institucionales especiales para su con2inamiento sin perder de

    vista las di2erencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos establecimientos

    penitenciarios; "n de2initiva, deben considerarse pre2eribles los establecimientos

    Fabiertos a los Fcerrados; Por otra parte, cual%uier instalacin debe ser de tipo

    correccional o educativo antes %ue carcelario;

    7; Prevencin de demoras innecesarias

    7;1 Todos los casos se tramitar8n desde el comien-o de manera epedita sin

    demoras innecesarias;

    ComentarioLa rapide- en la tramitacin de los casos de menores es de 2undamental importancia;

    De no ser as!, peli&rar!an cuales%uiera e2ectos positivos %ue el procedimiento la

    resolucin pudieran acarrear; Con el transcurso del tiempo, el menor tendr8di2icultades intelectuales sicol&icas cada ve- maores, por no decir insuperables,

    para establecer una relacin entre el procedimiento la resolucin, por una parte, el

    delito, por otra;

    71; /e&istros

    71;1 Los re&istros de menores delincuentes ser8n de car8cter estrictamente

    con2idencial no podr8n ser consultados por terceros; #lo tendr8n acceso a dichos

    archivos las personas %ue participen directamente en la tramitacin de un caso encurso, as! como otras personas debidamente autori-adas;

    71;7 Los re&istros de menores delincuentes no se utili-ar8n en procesos de adultos

    relativos a casos subsi&uientes en los %ue est4 implicado el mismo delincuente;

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    ComentarioLa re&la trata de ser una transaccin entre intereses contrapuestos en materia de

    re&istros epedientes los de los servicios de polic!a, el 3inisterio 2iscal otras

    autoridades por aumentar la vi&ilancia, los intereses del delincuente; 4ase tambi4n

    la re&la (;E La epresin Fotras personas debidamente autori-adas suele aplicarse,

    entre otros, a los investi&adores;

    77; .ecesidad de personal especiali-ado capacitado

    77;1 Para &aranti-ar la ad%uisicin el mantenimiento de la competencia pro2esional

    necesaria a todo el personal %ue se ocupa de casos de menores, se impartir8 ense*an-a

    pro2esional, cursos de capacitacin durante el servicio cursos de repaso, se

    emplear8n otros sistemas adecuados de instruccin;

    77;7 "l personal encar&ado de administrar la $usticia de menores responder8 a las

    diversas caracter!sticas de los menores %ue entran en contacto con dicho sistema; #e

    procurar8 &aranti-ar una representacin e%uitativa de mu$eres de minor!as en losor&anismos de $usticia de menores;

    ComentarioLas personas competentes para conocer en estos casos pueden tener or!&enes mu

    diversos $ueces municipales en el /eino Unido de Gran :reta*a e Irlanda del .orte

    en las re&iones en %ue ha tenido in2luencia el sistema $ur!dico de ese pa!s= $ueces con

    2ormacin $ur!dica en los pa!ses %ue si&uen el derecho romano en las re&iones de su

    in2luencia= personas con 2ormacin $ur!dica o sin ella desi&nadas por eleccin o por

    nombramiento administrativo, miembros de $untas de la comunidad, etc;, en otras

    re&ionesE; "s indispensable %ue todas estas personas ten&an si%uiera una 2ormacinm!nima en materia de derecho, sociolo&!a, sicolo&!a, criminolo&!a ciencias del

    comportamiento; "sta es una cuestin a la %ue se atribue tanta importancia como a la

    especiali-acin or&8nica a la independencia de la autoridad competente;

    Trat8ndose de traba$adores sociales de a&entes de libertad vi&ilada, tal ve- no sea

    viable la ei&encia de especiali-acin pro2esional como re%uisito previo para el

    desempe*o de 2unciones en el 8mbito de la delincuencia $uvenil; De modo %ue la

    titulacin m!nima podr8 obtenerse mediante la instruccin pro2esional en el empleo;

    Las titulaciones pro2esionales constituen un elemento 2undamental para &aranti-ar la

    administracin imparcial e2ica- de la $usticia de menores; Por consi&uiente, es

    necesario me$orar los sistemas de contratacin, ascenso capacitacin pro2esional delpersonal dotarlo de los medios necesarios para el desempe*o correcto de sus

    2unciones;

    Para lo&rar la imparcialidad de la administracin de la $usticia de menores debe

    evitarse todo &4nero de discriminacin por ra-ones pol!ticas, sociales, seuales,

    raciales, reli&iosas, culturales o de otra !ndole en la seleccin, contratacin ascenso

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    del personal encar&ado de la $usticia demenores; As! lo recomend el #eto Con&reso;

    Por otra parte, el #eto Con&reso hi-o un llamamiento a los "stados 3iembros para

    %ue &aranti-aran el tratamiento $usto e%uitativo de las mu$eres como miembros del

    personal encar&ado de administrar la $usticia penal recomend %ue se adoptaran

    medidas especiales para contratar, dar capacitacin 2acilitar el ascenso de personal

    2emenino en la administracin de la $usticia de menores;

    UARA +AR

    RAA-N 5URA ' 1! !A61-N!+NNAR!

    76; "$ecucin e2ectiva de la resolucin

    76;1 #e adoptar8n disposiciones adecuadas para la e$ecucin de las rdenes %ue dictela autoridad competente, %ue se mencionan en la re&la 10;1, por esa misma autoridad

    o por otra distinta si las circunstancias as! lo ei&en;

    76;7 Dichas disposiciones incluir8n la 2acultad otor&ada a la autoridad competente

    para modi2icar dichas rdenes peridicamente se&n estime pertinente, a condicin de

    %ue la modi2icacin se e2ecte en consonancia con los principios enunciados en las

    presentes /e&las;

    Comentario"n los casos de menores, m8s %ue en los de adultos, las resoluciones tienden a in2luir

    en la vida del menor durante lar&os per!odos de tiempo; De ah! la importancia de %uela autoridad competente o un r&ano independiente $unta de libertad ba$o palabra,

    autoridad encar&ada de supervisar la libertad vi&ilada, institucin de bienestar $uvenil

    u otras autoridadesE con cali2icaciones i&uales a las de la autoridad competente %ue

    conoci del caso ori&inalmente, supervisen la e$ecucin de la sentencia; La creacin

    del car&o de $ue- de la e$ecucin de penas en al&unos pa!ses obedece a este propsito;

    La composicin, los poderes las 2unciones de la autoridad deben ser 2leibles= en la

    re&la 76 se describen en &eneral con ob$eto de 2acilitar su amplia aceptacin;

    70; Prestacin de asistencia

    70;1 #e procurar8 proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento,

    asistencia en materia de alo$amiento, ense*an-a o capacitacin pro2esional, empleo o

    cual%uiera otra 2orma de asistencia, til pr8ctica, para 2acilitar el proceso de

    rehabilitacin;

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    ComentarioLa consideracin 2undamental es la promocin del bienestar del menor; Por tanto, la

    re&la 70 subraa la importancia de 2acilitar instalaciones, servicios otra asistencia

    necesaria %ue redunde en los me$ores intereses del menor durante todo el proceso de

    rehabilitacin;

    7); 3ovili-acin de voluntarios otros servicios de car8cter comunitario

    7);1 #e recurrir8 a los voluntarios, a las or&ani-aciones de voluntarios, a las

    instituciones locales a otros recursos de la comunidad para %ue contribuan

    e2ica-mente a la rehabilitacin del menor en un ambiente comunitario , en la 2orma

    en %ue 4sta sea posible, en el seno de la unidad 2amiliar;

    Comentario"sta re&la re2le$a la necesidad de %ue todas las actividades relacionadas con los

    delincuentes menores est4n orientadas a la rehabilitacin; La cooperacin de lacomunidad es indispensable para se&uir e2ica-mente las directrices de la autoridad

    competente; Los voluntarios los servicios de car8cter voluntario, en particular,

    resultan una 2uente de actividades tiles, en &ran medida no utili-ada actualmente; "n

    al&unos casos, la cooperacin de anti&uos delincuentes incluidos anti&uos

    toicmanosE puede ser etremadamente valiosa;

    La re&la 7) deriva de los principios estipulados en las re&las 1;1 a 1;9 si&ue las

    disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos;

    7UNA +AR

    RAA-N N !A61-N! +NNAR!

    79;

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    en inter4s de su desarrollo sano;

    79;6 Los menores con2inados en establecimientos penitenciarios se mantendr8n

    separados de los adultos estar8n detenidos en un establecimiento separado o en una

    parte separada de un establecimiento en el %ue tambi4n est4n encarcelados adultos;

    79;0 La delincuente $oven con2inada en un establecimiento merece especial atencin

    en lo %ue ata*e a sus necesidades problemas personales; "n nin&n caso recibir8

    menos cuidados, proteccin, asistencia, tratamiento capacitacin %ue el delincuente$oven; #e &aranti-ar8 su tratamiento e%uitativo;

    79;) "n el inter4s bienestar del menor con2inado en un establecimiento penitenciario,

    tendr8n derecho de acceso los padres o tutores;

    79;9 #e 2omentar8 la cooperacin entre los ministerios los departamentos para dar

    2ormacin acad4mica o, se&n proceda, pro2esional adecuada al menor %ue se

    encuentre con2inado en un establecimiento penitenciario a 2in de &aranti-ar %ue al salir

    no se encuentre en desventa$a en el plano de la educacin;

    Comentario

    Los ob$etivos del tratamiento en establecimientos, tal como se enuncian en las re&las79;1 79;7, ser!an aceptables para cual%uier sistema o cultura; .o obstante, dichos

    ob$etivos no se han alcan-ado en todos los lu&ares an %ueda mucho por hacer en

    este sentido;

    La asistencia m4dica sicol&ica, en particular, es etremadamente importante para

    los toicmanos con2inados en establecimientos, para los $venes violentos

    en2ermos mentales;

    "vitar las in2luencias ne&ativas e$ercidas por delincuentes adultos prote&er el

    bienestar del menor en un ambiente penitenciario, como se estipula en la re&la 79;6,

    est8 en armon!a con los principios rectores b8sicos de las /e&las establecidos por el

    #eto Con&reso en su resolucin 0; "sta re&la no impedir8 a los "stados tomar otrasmedidas contra la in2luencia ne&ativa de los delincuentes adultos %ue sean al menos

    tan e2icaces como las mencionadas en la re&la; 4ase tambi4n la re&la 16;0;E

    La re&la 79;0 obedece a %ue las delincuentes suelen recibir menos atencin %ue los

    delincuentes, como indic el #eto Con&reso; "n particular, la resolucin ' del #eto

    Con&reso pide %ue se d4 un tratamiento e%uitativo a la delincuente en todas las etapas

    del proceso de $usticia penal %ue se preste especial atencin a sus problemas

    necesidades particulares mientras est4 con2inada; Adem8s, esta re&la deber!a tambi4n

    considerarse teniendo en cuenta la Declaracin de Caracas del #eto Con&reso %ue,

    entre otras cosas, pide un tratamiento i&ual en la administracin de $usticia penal, la

    Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mu$er la Convencinsobre la eliminacin de todas las 2ormas de discriminacin contra la mu$er;

    "l derecho de acceso re&la 79;)E dimana de las disposiciones de las re&las B;1, 1;1,

    1);7 1(;7; La cooperacin entre ministerios entre departamentos re&la 79;9E es de

    particular importancia para me$orar en t4rminos &enerales la calidad del tratamiento

    la capacitacin en los establecimientos penitenciarios;

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    7B; Aplicacin de las /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusosaprobadas por

    las .aciones Unidas

    7B;1 "n principio, las /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos las

    recomendaciones coneas ser8n aplicables en la medida pertinente al tratamiento de

    los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los %ue est4n enprisin preventiva;

    7B;7 Con ob$eto de satis2acer las diversas necesidades del menor espec!2icas a su edad,

    seo personalidad, se procurar8 aplicar los principios pertinentes de las mencionadas

    /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos en toda la medida de lo posible;

    ComentarioLas /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos 2i&uran entre los primeros

    instrumentos de ese tipo promul&ados por las .aciones Unidas; "n &eneral se

    reconoce %ue dichas /e&las han tenido consecuencias a escala mundial; Pese a %ue ha

    pa!ses en los %ue su aplicacin es m8s una aspiracin %ue una realidad, esas /e&lassi&uen e$erciendo una importante in2luencia en la administracin humanitaria

    e%uitativa de los establecimientos correccionales;

    Al&unos principios 2undamentales relativos a los menores delincuentes en

    establecimientos penitenciarios est8n reco&idos a en las /e&las m!nimas para el

    tratamiento de los reclusos cuartos destinados al alo$amiento, caracter!sticas

    ar%uitectnicas de los locales, camas, ropas, %ue$as peticiones, contactos con el

    mundo eterior, alimentacin, atencin m4dica, servicios reli&iosos, separacin por

    edades, personal, traba$o, etc;E, as! como los relativos a las medidas punitivas,

    disciplinarias de coercin aplicables a los delincuentes peli&rosos; #er!a inoportuno

    modi2icar dichas /e&las m!nimas en 2uncin de las caracter!sticas especiales %ue hande tener los establecimientos penitenciarios de menores dentro del 8mbito de las

    presentes /e&las m!nimas para la administracin de la $usticia de menores;

    La re&la 7B se centra en los re%uisitos necesarios aplicables a un menor con2inado en

    un establecimiento penitenciario re&la 7B;1E, as! como en las diversas necesidades

    espec!2icas a su edad, seo personalidad re&la 7B;7E; Por consi&uiente, los ob$etivos

    el contenido de la re&la est8n relacionados con las disposiciones pertinentes de las

    /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos;

    7(; >recuente pronta concesin de la libertad condicional

    7(;1 La autoridad pertinente recurrir8 en la maor medida posible a la libertad

    condicional la conceder8 tan pronto como sea posible;

    7(;7 Los menores en libertad condicional recibir8n asistencia del correspondiente

    2uncionario a cua supervisin estar8n su$etos, el pleno apoo de la comunidad;

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    ComentarioLa 2acultad para conceder la libertad condicional puede con2erirse a la autoridad %ue

    se menciona en la re&la 10;1 o a una autoridad distinta; De ah! %ue en el presente caso

    proceda hablar de Fcorrespondiente no de autoridad Fcompetente;

    Cuando las circunstancias lo permitan, se deber8 optar por conceder la libertad

    condicional en lu&ar de de$ar %ue el menor cumpla toda la pena; Cuando se ten&an

    pruebas de un pro&reso satis2actorio hacia la rehabilitacin, siempre %ue sea posiblepodr8 concederse la libertad condicional, incluso a delincuentes %ue se consideraron

    peli&rosos en el momento de su con2inamiento en un establecimiento penitenciario; Al

    i&ual %ue la libertad vi&ilada, la libertad condicional podr8 supeditarse al

    cumplimiento satis2actorio de los re%uisitos especi2icados por las autoridades

    pertinentes durante un per!odo de tiempo estipulado en la orden, por e$emplo, el

    relativo al Fbuen comportamiento del delincuente, la participacin en pro&ramas

    comunitarios, su residencia en establecimientos de transicin, etc;

    Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuente se deber8 desi&nar a un

    a&ente de libertad vi&ilada o a otro 2uncionario para %ue supervise su comportamiento

    le preste asistencia en particular si an no se ha implantado el r4&imen de libertadvi&iladaE, estimular el apoo de la comunidad;

    7'; #istemas intermedios

    7';1 #e procurar8 establecer sistemas intermedios como establecimientos de

    transicin, ho&ares educativos, centros de capacitacin diurnos otros sistemas

    pertinentes %ue puedan 2acilitar la adecuada reinte&racin de los menores a la

    sociedad;

    Comentario.o hace 2alta subraar la importancia de la asistencia postcarcelaria; La presente re&la

    hace hincapi4 en la necesidad de establecer una red de mecanismos intermedios;

    "sta re&la recalca tambi4n la necesidad de una &ama de instalaciones servicios

    destinados a satis2acer las necesidades del $oven delincuente %ue vuelve a la

    comunidad a 2acilitar asesoramiento apoo estructural como un paso importante

    hacia la buena reinte&racin en la sociedad;

    !8A +AR

    N2!GAN, +1AN5AN 5R-U1AN 2A1UAN' +19A!

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    6; La investi&acin como base de la plani2icacin de la 2ormulacin la evaluacin

    de pol!ticas

    6;1 #e procurar8 or&ani-ar 2omentar las investi&aciones necesarias como base para

    una plani2icacin una 2ormulacin de pol!ticas %ue sean e2ectivas;

    6;7 #e procurar8 revisar evaluar peridicamente las tendencias, los problemas las

    causas de la delincuencia criminalidad de menores, as! como las diversas

    necesidades particulares del menor en custodia;6;6 #e procurar8 establecer con car8cter re&ular un mecanismo de evaluacin e

    investi&acin en el sistema de administracin de $usticia de menores recopilar

    anali-ar los datos la in2ormacin pertinentes con miras a la debida evaluacin

    per2eccionamiento ulterior de dicho sistema

    6;0 La prestacin de servicios en la administracin de $usticia de menores se

    preparar8 e$ecutar8 de modo sistem8tico como parte inte&rante de los es2uer-os de

    desarrollo nacional;

    Comentario

    La utili-acin de la investi&acin como base de una pol!tica racional de $usticia demenores se ha reconocido ampliamente %ue constitue un importante mecanismo para

    lo&rar %ue las medidas pr8cticas ten&an en cuenta la evolucin el me$oramiento

    continuos del sistema de $usticia de menores; "n la es2era de la delincuencia de

    menores es especialmente importante la in2luencia rec!proca entre la investi&acin

    las pol!ticas; Debido a los cambios r8pidos a menudo espectaculares del estilo de

    vida de la $uventud de las 2ormas dimensiones de la criminalidad de menores, la

    respuesta de la sociedad la $usticia a la criminalidad a la delincuencia de menores

    pronto %uedan anticuadas e inadecuadas;

    Por consi&uiente, la re&la 6 establece criterios para inte&rar la investi&acin en el

    proceso de 2ormulacin aplicacin de pol!ticas en la administracin de $usticia demenores; La re&la subraa en particular la necesidad de una revisin evaluacin

    re&ulares de los actuales pro&ramas medidas de una plani2icacin en el conteto

    m8s amplio de los ob$etivos &lobales de desarrollo;

    La evaluacin constante de las necesidades del menor, as! como de las tendencias

    problemas de la delincuencia, es un re%uisito previo para per2eccionar los m4todos de

    2ormulacin de pol!ticas adecuadas establecer intervenciones apropiadas

    estructuradas no estructuradas; "n este conteto, la investi&acin por personas

    r&anos independientes deber!a recibir el respaldo de a&encias competentes, para

    ello podr8 ser til recabar tener en cuenta las opiniones del propio menor, no slo de

    a%uellos %ue est8n en contacto con el sistema;"l proceso de plani2icacin debe subraar en particular un sistema m8s e2ica-

    e%uitativo de suministro de los servicios necesarios; Para ello deber!a e2ectuarse una

    evaluacin detallada re&ular de la amplia &ama de necesidades problemas

    particulares del menor una determinacin precisa de las prioridades; A este respecto,

    deber!a tambi4n coordinarse el empleo de los recursos eistentes, en particular las

  • 7/23/2019 Reglas Mnimas de Las Naciones Unidas

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    medidas sustitutorias el apoo de la comunidad %ue servir!an para elaborar

    determinados procedimientos encaminados a aplicar supervisar los pro&ramas

    establecidos;