Reglas Minimas Para El Tratamiento de Los Reclusos 3b

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  • 8/14/2019 Reglas Minimas Para El Tratamiento de Los Reclusos 3b

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    REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.

    PREGUNTAS DE EVALUACIN:

    1. En que ao fue creada?

    En Septiembre del ao 1.9912. Cul es la finalidad de las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los

    Reclusos?Su finalidad es establecer los principios y las reglas de una buena organizacinpenitenciaria y de la prctica relativa al tratamiento de los reclusos.

    3. Cul es el principio fundamental que sostiene?Sostiene que deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacerdiferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo,lengua, religin, opinin poltica o cualquier otra opinin, de origen nacional osocial, fortuna, nacimiento u otra situacin cualquiera, por el contrario, importarespetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que

    pertenezca el recluso.4. Segn las Reglas Mnimas para el tratamiento de los Reclusos, Qu

    exigencias deben cumplir las celdas?Segn las Reglas Mnimas Para el Tratamiento de los Reclusos los localesdestinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan alalojamiento de los reclusos durante la noche, deben satisfacer las exigenciasde la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne alvolumen de aire, superficie mnima, alumbrado, calefaccin y ventilacin.En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar se debe tener encuenta: a) Las ventanas tendrn que ser suficientemente grandes para que elrecluso pueda leer y trabajar con luz natural; y debern estar dispuestas demanera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilacin artificial; b) La luzartificial tendr que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sinperjuicio de su vista.En cuanto a las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas para que elrecluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno,en forma aseada y decente.

    5. Qu se estipula en cuanto a la disciplina y sanciones?El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza, pero sin imponer msrestricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buenaorganizacin de la vida en comn.

    La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competentedeterminar en cada caso: a) La conducta que constituye una infraccindisciplinaria; b) El carcter y la duracin de las sanciones disciplinarias que sepuedan aplicar; c) Cul ha de ser la autoridad competente para pronunciar esassanciones.Las penas corporales, encierro en celda oscura, as como toda sancin cruel,inhumana o degradante quedarn completamente prohibidas como sancionesdisciplinarias.

    6. En qu casos pueden ser utilizados los medios de coercin?Los medios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de

    fuerza nunca debern aplicarse como sanciones. Tampoco debern emplearsecadenas y grillos como medios de coercin. Los dems medios de coercin

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    slo podrn ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida deprecaucin contra una evasin durante un traslado, siempre que sean retiradosen cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b)Por razones mdicas y a indicacin del mdico; c) Por orden del director, si hanfracasado los dems medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir

    que se dae a s mismo o dae a otros o produzca daos materiales; en estoscasos, el director deber consultar urgentemente al mdico, e informar a laautoridad administrativa superior.

    7. De qu manera los internos pueden contactarse con el mundoexterior?

    Los reclusos estarn autorizados para comunicarse peridicamente, bajo ladebida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputacin, tanto porcorrespondencia como mediante visitas.Los reclusos debern ser informados peridicamente de los acontecimientosms importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas opublicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,

    conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por laadministracin.

    8. Cul es el objeto del tratamiento penitenciario?El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertaddebe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita,inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el productode su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estarencaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentidode responsabilidad.

    9. Que se persigue con la clasificacin de la poblacin carcelaria?Los fines de la clasificacin debern ser: a) Separar a los reclusos que, por supasado criminal o su mala disposicin, ejerceran una influencia nociva sobrelos compaeros de detencin; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin defacilitar el tratamiento encaminado a su readaptacin social.

    10. Cmo debe ser aplicado el trabajo en el tratamiento penitenciario paralos condenados?

    El trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo. 2) Todos loscondenados sern sometidos a la obligacin de trabajar habida cuenta de suaptitud fsica y mental, segn la determine el mdico. 3) Se proporcionar a losreclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duracinnormal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo

    deber contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad delrecluso para ganar honradamente su vida despus de su liberacin. 5) Se darformacin profesional en algn oficio til a los reclusos que estn encondiciones de aprovecharla, particularmente a los jvenes.

    11. Donde deben ser alojados los internos Alienados y EnfermosMentales?

    Los alienados no debern ser recluidos en prisiones. Se tomarn disposicionespara trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentalesdirigidas por mdicos.

    12. Qu se estipula en cuanto a personas con Prisin Preventiva?

    El acusado gozar de una presuncin de inocencia y deber ser tratado enconsecuencia, los mismos sern mantenidos separados de los reclusos

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    condenados. Los acusados jvenes sern mantenidos separados de losadultos. En principio, sern detenidos en establecimientos distintos.Los acusados debern dormir en celdas individuales a reserva de los diversos

    usos locales debidos al clima.Dentro de los lmites compatibles con un buen orden del establecimiento, los

    acusados podrn, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurndosealimentos del exterior por conducto de la administracin, de su familia o de susamigos. En caso contrario, la administracin suministrar la alimentacin.Al acusado deber siempre ofrecrsele la posibilidad de trabajar, pero no se lerequerir a ello. Si trabaja, se le deber remunerar.

    ALUMNOS: Bustamante Vanesa, Cocha Marina, Gmez Jubileo, Huallpa Alany Schwindt Flavio.