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se aplican las reglas de la sucesión intestada cuando es la ley la que dispone la forma como se sucede en los bienes de una persona; pero para que ellas tengan cabida no es necesario que la ley regule íntegramente una sucesión, ya que según nuestra ley se puede suceder a una persona parte testada y parte intestada. REGLAS SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA Título II, Libro III, art. 980 y Ss., CC 3.- Cuando la disposición no ha tenido efecto 2.- Cuando si dispuso, no lo hizo conforme a derecho. 1.- Cuando el difunto no dispuso de sus bienes. CONCEPTO. Es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta. Es aquella que regla el legislador interpretando la voluntad del causante. Por ejemplo. Si el heredero testamentario repudia la herencia, o era incapaz o indigno y, en general, siempre que el asignatario testamentario falte y no lleve su asignación. En su reemplazo concurrirán los herederos abintestato, salvo que opere el acrecimiento. Si la asignación es condicional y falla la condición, si es suspensiva; o se cumple, si es resolutoria. Por ejemplo: testamento nulo o que viola las asignaciones forzosas y es atacado por la acción de reforma. a) Cuando no ha hecho testamento; que será lo más frecuente o hizo, pero lo revocó. b) Cuando hace testamento, pero en él no dispone de sus bienes (por ejemplo: para nombrar partidor, albacea, guardador, reconocer a un hijo no matrimonial, etc.). c) Puede que el testador se limite sólo a instituir legados, en cuyo caso los herederos lo sucederán abintestato

Reglas Sucesión Intestada (1)

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Page 1: Reglas Sucesión Intestada (1)

se aplican las reglas de la sucesión intestada cuando es la ley la que dispone la forma como se sucede en los bienes de una persona; pero para que ellas tengan cabida no es necesario que la ley regule íntegramente una sucesión, ya que según nuestra ley se puede suceder a una persona parte testada y parte intestada.

REGLAS SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA Título II, Libro III, art. 980 y Ss., CC

3.- Cuando la disposición no ha tenido efecto

2.- Cuando si dispuso, no lo hizo conforme a derecho.

1.- Cuando el difunto no dispuso de sus bienes.

CONCEPTO. Es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta. Es aquella que regla el legislador interpretando la voluntad del causante.

Por ejemplo. Si el heredero testamentario repudia la herencia, o era incapaz o indigno y, en general, siempre que el asignatario testamentario falte y no lleve su asignación. En su reemplazo concurrirán los herederos abintestato, salvo que opere el acrecimiento. Si la asignación es condicional y falla la condición, si es suspensiva; o se cumple, si es resolutoria.

Por ejemplo: testamento nulo o que viola las asignaciones forzosas y es atacado por la acción de reforma.

a) Cuando no ha hecho testamento; que será lo más frecuente o hizo, pero lo revocó.

b) Cuando hace testamento, pero en él no dispone de sus bienes (por ejemplo: para nombrar partidor, albacea, guardador, reconocer a un hijo no matrimonial, etc.).

c) Puede que el testador se limite sólo a instituir legados, en cuyo caso los herederos lo sucederán abintestato