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REGLAS Y FORMAS DE INTERPRETACIÓN 1. ARGUMENTO SEMANTICO Para interpretar el vocablo “cuando” del articulo363 la Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26!"#"$% se aprecia &ue esta e'pleado co'o adverbio de tie'po y con el signi icado en el tie'po Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio Artículo 363o.- Los )urados Electorales Especiales pueden declarar la nulida de la votaci*n reali+ada en las ,esas de -u ragio. en los siguientes casos/ a% 0uando la ,esa de -u ragio se 1aya instalado en lugar distinto del se ala o en condiciones di erentes de las establecidas por esta Ley. o despu s de l doce (425 % 1oras. sie'pre &ue tales 1ec1os 1ayan carecido de 7usti icaci*n i'pedido el libre e7ercicio del derec1o de su ragio8 b% 0uando 1aya 'ediado raude. co1ec1o. soborno. inti'idaci*n o violencia para inclinar la votaci*n en avor de una lista de candidatos o de deter'ina candidato8 c% 0uando los 'ie'bros de la ,esa de -u ragio 1ayan e7ercido violencia o inti'idaci*n sobre los electores. con el ob7eto indicado en el inciso anteri e% 0uando se co'pruebe &ue la ,esa de -u ragio ad'iti* votos de ciudadanos &ue no iguraban en la lista de la ,esa o rec1a+* votos de ciudadanos &ue iguraban en ella en n9'ero su iciente para 1acer variar el resultado de la elecci*n5 En el citado articulo 44 se utili+a la e:presi*n “en su caso” lo &ue el carácter contingente de la i'posici*n de la sanci*n5 E7e'plo/ ;rt<culo 44o5= La propaganda electoral debe 1acerse dentro de los l<'ites & se alan las leyes5 -e aplica a los contraventores. en su caso. el ;rt<c 3" o del ><tulo ?@A de los delitos. sanciones y procedi'ientos 7udiciales. d presente ley5 Para de inir la palabra “contraventor” en este caso nos regi'os al signi icado ele'ental5

Reglas y Formas de Interpretación

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REGLAS Y FORMAS DE INTERPRETACIN

1. ARGUMENTO SEMANTICO

Para interpretar el vocablo cuando del articulo 363 laLeyOrgnica de Elecciones (N 26859/97) se aprecia que esta empleado como adverbio de tiempo y con el significado en el tiempo

Nulidad de la votacin realizada en las Mesas de SufragioArtculo 363o.-Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacin realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del sealado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o despus de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacin o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia para inclinar la votacin en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacin sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; ye) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admiti votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechaz votos de ciudadanos que figuraban en ella en nmero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccin.En el citado articulo 181 se utiliza la expresin en su caso lo que denota el carcter contingente de la imposicin de la sancin. Ejemplo: Artculo 181o.- La propaganda electoral debe hacerse dentro de los lmites que sealan las leyes. Se aplica a los contraventores, en su caso, el Artculo No 390o del Ttulo XVI de los delitos, sanciones y procedimientos judiciales, de la presente ley.

Para definir la palabra contraventor en este caso nos regimos al significado elemental.Origen:contraventorCategora gramatical:adjetivo, nombreEtimologa:Del latn contraventum supino de contravenre contravenir

2. ARGUMENTO GENTICO

La finalidad que busca el legislador a travs de su voluntad en el artculo 106 del cdigo penal dice:El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos. En lo resaltado el legislador busca proteger el bien jurdico tutelado que es la vida y por consecuencia impone una sancin no menor de seis ni mayor veinte aos, es decir la norma es la proteccin a la vida y la norma concreta es lo establecido en la norma en la calidad de texto

3. ARGUMENTO HISTRICO A diferencia de lo previsto en el Artculo 136 de la constitucin poltica de 1933 Deca.- Para ser elegido Presidente de la Repblica, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido treinta y cinco aos de edad y haber residido diez aos continuos en el territorio de la RepblicaDonde se inclua tres requisitos para ser presidente 1) Ser peruano de nacimiento con goce del derecho de sufragio2) Haber cumplido 35 aos de edad 3) Haber residido 10 aos continuos en el territorio de la republica A diferencia del artculo 110 de la constitucin de 1993 dice en su segundo prrafo para ser elegido presidente de la repblica se requiere ser peruano por nacimiento tener ms de 35 aos de edad al momento de la postulacin y gozar del derecho de sufragio De lo cual se desprende que en el precitado artculo de la constitucin del 33 se requera adicionalmente Haber residido 10 aos continuos en el territorio de la repblica. Ahora contrastando con la constitucin actual se ve que no es necesario lo adicionado en la constitucin del 33 debido a que la constitucin del 93 tiene un carcter liberal en todo extremo 4. ARGUMENTACIN COMPARADA Analiza la aplicacin de una norma semejante a la que se debe interpretar en otra u otras jurisdicciones.Se aprovecha del hecho que los redactores de la ley en muchas ocasiones toman una ley extranjera como modelo. Ejemplo: En el cdigo penal espaol prescribe lo siguiente en el ttulo I del captulo I de los delitos y faltas del artculo 10 dice son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la leyAhora en comparacin con nuestro cdigo penal se contrasta que es similar en cuanto dice lo siguiente en el TITULO II CAPITULO I Artculo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. En este caso en contraste con las dos disposiciones solo se distinguen en las imprudentes con las culposas, lo cual consideramos que es igual dado que son simples sinnimos relativos y que nuestra legislacin a criterio de su tecnicismo barato solo cambio una palabra con la otra pero que en esencia comparten la misma finalidad o norma en s.

5. ARGUMENTACIN SISTEMTICAAnaliza el significado de los trminos dentro de un contexto normativo que considera la interrelacin de unas normas con otras.Sirve para eliminar las posibles contradicciones normativas.Utiliza los principios de: jerarqua, ley posterior y de ley especial.Por ejemplo: sujeto X contrata a un sujeto Y para asesinar a sujeto B, En este caso el sujeto x hace abuso de derecho respecto al libre contrato dado que dicho fin es ilcito y hasta penado debido a que lo advierten las normas en este caso son el articulo II inciso 14 de la constitucin poltica en la que seala que solo se contrata para fines lcitos y que no contravengan las leyes de orden pblico y que guarda relacin respecto al artculo II ejercicio abusivo del derecho (cdigo civil) artculo V orden publico buenas costumbres y nulidad de acto jurdico, articulo 219 causales de nulidad inciso 3 inciso 4 y citando el cdigo penal en los artculo 108 inciso 1, articulo 23 del mismo cdigo penal.En este caso se advierte, en este ejemplo, un simple argumento sistemtico, debido a que los contratos que contravengan el orden publico y que vulneren la integridad humana son penados e ilcitos y esto debido a la sistematicidad del orden jurdico.6. ARGUMENTO TELEOLGICO Analiza el objeto, motivo o fin regulador de una norma o ley.Su propsito es superar el texto de la ley para ir a sus razones de existencia bsicas.El resultado de esta interpretacin prevalece frente a cualquier otra.Ejemplo: El recurso de apelacin tiene por objeto examinar si en la resolucin recurrida no se aplic la ley correspondiente o se aplic esta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fund o motivo correctamente.