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109
anexo
rEGUlaCióN dEl FiNaNCiamiENto PolÍtiCo EN amÉriCa latiNa (al 31 dE diCiEmBrE dE 2014)
Cuadro 1
año de introducción del financiaMiento Público de los Partidos Políticos y las caMPañas
electorales en aMérica latina
País Año
argentina 1957 (indirecto) y 1961 (directo)
Bolivia incorporado en 1997, suprimido en 2008
Brasil 1971
Colombia 1985
Costa rica 1956
Chile 1988 (indirecto), 2003 (directo)
Ecuador 1978
El salvador 1983
Guatemala 1985
Honduras 1981
méxico 1973 (indirecto) 1987 (directo)
Nicaragua 1974
Panamá 1997
Paraguay 1990
Perú 1966 (público indirecto), 2003 (directo)
rep. dominicana 1997
Uruguay 1928
Venezuela incorporado en 1973 y eliminado en 1999
Fuente: elaboración propia.
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DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas
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ANEXo110
Cuadro 2
actiVidades obJeto de financiaMiento Público directo en aMérica latina
País Electoral y partidario
Sólo electoral
Sólo partidario
Investigación y fortalecimiento
argentina sí No No sí
Bolivia sí No No No
Brasil sí No No sí
Colombia sí No No sí
Costa rica sí No No sí
Chile No sí No No
Ecuador sí No No No
El salvador sí1 No No No
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Honduras No sí No No
méxico sí No No sí
Nicaragua sí No No No
Panamá sí No No sí
Paraguay sí No No sí3
Perú No No sí sí
repúblicadominicana
sí No No No
Uruguay sí No No No
Venezuela No sí4 No No
Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.
1 En periodo no electoral, los partidos tienen derecho a acceso gratuito a los medios de comunicación de radio y televisión propiedad del Estado.
2 la legislación no es explícita sobre el destino de los fondos, por lo que hay uso discrecional de ellos. No obstante, permite contribuciones extranjeras de “entidades académicas o fundaciones para fines de formación” (artículo 21 inciso a).
3 Para el financiamiento de las actividades de formación y capacitación de ciudadanos, simpatizantes y afiliados, e investigación de la realidad nacional,
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ANEXo 111
los partidos deberán destinar no menos del 30% de lo que reciban en concepto de aporte estatal.
4 Hasta ahora sólo en elecciones refrendarias, además restringido a franjas de publicidad en tV. la Constitución de la república Bolivariana de Vene-zuela señala en su artículo 67: “No se permitirá el financiamiento de las aso-ciaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”. El Consejo Nacional Electoral ha interpretado que esa norma constitucional no impide financiar la publicidad de las opciones a favor o en contra de una propuesta referendaria.
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ANEXo112
Cuadro 3
MoMento del deseMbolso del aPorte Público directo con fines electorales
en aMérica latina
País Previo Posterior Previo y posterior
Facilidades para nuevos
partidos
Otros (financiamiento
permanente)
argentina sí No No sí sí
Bolivia No No No No No
Brasil No No sí No sí
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Chile No No sí sí No
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Nicaragua No sí No No sí
Panamá No No sí sí sí
Paraguay No sí No No sí
Perú No No No No sí6
república dominicana
No No sí No sí
Uruguay No No sí No No
Venezuela No No No No No
Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscri-
ban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos vá-lidos obtenidos, conforme a la obtención del porcentaje de votación requerido para cada elección. si el partido, movimiento o grupo significativo de ciudada-nos, no hubiere participado en la elección anterior, el anticipo se calculará te-
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ANEXo 113
niendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.
2 sólo en elecciones presidenciales. Para las otras elecciones el desembolso se hace posterior.
3 las agrupaciones políticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinarán de la contribución estatal para cubrir sus gastos de capacitación y organización política en el periodo no electoral. Una vez concluida la elección de presidente de la república y diputados a la asamblea legislativa, y estable-cido —a la luz de sus resultados— el monto global de contribución estatal que corresponde a cada partido, la suma correspondiente a capacitación y organiza-ción política —según resulte de aplicar la predefinición estatutaria— constituirá una reserva para cubrir sus gastos futuros por esos conceptos, a liquidar sucesiva y trimestralmente.
4 Cada partido político o coalición tiene derecho a un anticipo del 70% de los votos obtenidos en la elección anterior del mismo tipo en la que haya par-ticipado. El resto de la deuda política se entrega a más tardar 30 días después de declarados formalmente los resultados electorales. los partidos o coaliciones que participan por primera vez en un tipo de elección, reciben un anticipo de 50 mil dólares.
5 desembolso de cuatro cuotas anuales en julio, mientras dura el periodo presidencial (artículo 21).
6 la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la república.
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ANEXo 125
Cuadro 6
Prohibiciones en cuanto al origen de las contribuciones PriVadas
en aMérica latina
País ExtranjerasOrganizacio-nes políticas y
sociales
Personas jurídicas
Contratistas del Estado Anónimas
argentina sí sí sí1 sí sí
Bolivia sí2 sí No sí sí3
Brasil sí sí sí sí sí
Colombia sí4 sí si5 sí síCosta rica sí6 sí sí sí sí
Chile sí sí No7 sí No8
Ecuador sí No No sí síEl salvador sí9 sí10 No11 No síGuatemala sí No No12 No sí12
Honduras sí No sí sí síméxico sí sí13 sí14 sí15 síNicaragua No16 No No No sí
Panamá sí17 No sí18 No sí19
Paraguay sí20 sí sí21 sí sí22
Perú sí No No sí23 No24
rep. dominicana sí No No No No
Uruguay sí sí sí sí sí25
Venezuela sí No No sí sí
Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 Personas jurídicas que exploten juegos de azar y personas jurídicas o de
existencia ideal, para la campaña.2 solamente se aceptan contribuciones de personas jurídicas extranjeras si
es para asistencia técnica y capacitación.3 salvo que se trate de colectas públicas.4 Excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desa-
rrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
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ANEXo126
5 se prohíben las donaciones de personas jurídicas cuyos ingresos se hayan originado en más de un 50% de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
6 Están prohibidas, excepto cuando se trate de organizaciones internacio-nales dedicadas al desarrollo de la cultura, la participación política y la defensa de los valores democráticos, previamente acreditadas ante el tsE, las cuales están legalmente autorizadas a colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos.
7 se prohíben donaciones de personas jurídicas sin fines de lucro. Personas jurídicas con fines de lucro pueden realizar donaciones.
8 Existen límites, fijados en unidades de fomento, para las donaciones anó-nimas, para las reservadas y las públicas.
9 Prohibido para partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros.10 Prohibición para gremios y sindicatos.11 No están prohibidos, excepto para entidades de derecho público o empre-
sas propiedad del Estado o con participación de éste.12 la ley prohíbe donaciones anónimas así como recibir más del 10% de
financiamiento de una sola persona individual o jurídica. No obstante el derecho mercantil permite la existencia de sociedades anónimas con acciones al porta-dor, lo cual dificulta cumplir estas disposiciones de la ley Electoral.
13 En el caso de las organizaciones políticas y sociales, sí pueden realizar aportaciones, siempre y cuando sean reportadas ante el iNE como organizacio-nes adherentes a los partidos políticos.
14 En el caso de las personas jurídicas, sí pueden aportar dentro de los lí-mites legales; solamente las empresas de carácter mercantil tienen prohibición absoluta para aportar.
15 lo mismo ocurre con los contratistas del Estado: pueden aportar, siempre y cuando no sean empresas de carácter mercantil.
15 No se prohíben, pero se indica que las donaciones provenientes del ex-tranjero deben ser para fines de capacitación y asistencia técnica.
17 se prohíben, salvo que el donante ejerza actividades económicas en Pa-namá.
18 la prohibición es únicamente para las personas jurídicas que no ejerzan actividad económica en Panamá y para aquéllas en las cuales el Estado es ac-cionista.
19 los aportes anónimos son prohibidos, excepto que se originen en colectas populares, las cuales serán reglamentadas por el tribunal Electoral.
20 se prohíbe recibir aportes de gobiernos, entidades públicas, personas fí-sicas o jurídicas extranjeras, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas, las mismas fijen residencia o domicilio en el Paraguay.
21 No se permiten donaciones de cualquier oficina de la administración pú-blica, entes descentralizados, autónomos, empresas de economía mixta, entida-
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ANEXo 127
des binacionales, empresas concesionarias de obras o servicios públicos o que exploten juegos de azar.
22 salvo las que surjan de actividades proselitistas lícitas de carácter masivo y naturaleza eventual con el fin de obtener fondos para la campaña, siempre y cuando los montos obtenidos no superen en una misma campaña electoral el equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especifi-cadas.
23 los partidos políticos no pueden recibir contribuciones de cualquier enti-dad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
24 No regulado expresamente. sin embargo se permiten los aportes prove-nientes de actividades proselitistas en las que no se pueda determinar el donante hasta un límite de 30 Uit anuales.
25 los partidos no podrán aceptar directa o indirectamente contribuciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen los 4000 Ui (300 dólares). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá acceder el 15% del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
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ANEXo128
Cuadro 7
órganos de control del financiaMiento de la Política en aMérica latina
País Entes de control
argentina Jueces federales con competencia electoral (uno por cada distrito) y Cámara Nacional Electoral con competencia en todo el país1
Bolivia órgano Electoral
Brasil órgano Electoral
Colombia órgano Electoral
Costa rica órgano Electoral
Chile órgano Electoral/Contraloría
Ecuador órgano Electoral
El salvador órgano Electoral y Corte de Cuentas2
Guatemala órgano Electoral
Honduras órgano Electoral
méxico órgano Electoral
Nicaragua Contraloría General, órgano Electoral, ministerio de Hacienda y Crédito Público3
Panamá órgano Electoral/Contraloría4
Paraguay órgano Electoral
Perú órgano Electoral (Gerencia de supervisión de Fondos Partida-rios de la oNPE)
república dominicana órgano Electoral/Contraloría
Uruguay órgano Electoral
Venezuela órgano Electoral
Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 Con intervención del ministerio Público Fiscal y del Cuerpo de auditores
Contadores.2 al órgano electoral le corresponde el control del financiamiento privado;
a la Corte de Cuentas, lo correspondiente a los fondos públicos. 3 Coadyuva en la labor de control la Fiscalía Específica Electoral, que de-
pende del ministerio Público y es creada seis meses antes de las elecciones. Cesa en funciones una vez concluida su labor.
4 la Contraloría interviene en lo relativo al aporte estatal.
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ANEXo 131
Cuadro 9
rendición de cuentas y diVulgación en Materia de financiaMiento de la Política
en aMérica latina
País Por partido
Por candidato
Por donante Publicidad Entes de control
argentina sí No No sí
Jueces federales con com-petencia electoral (uno por cada distrito) y Cáma-ra Nacional Electoral con competencia nacional
Bolivia sí No No No1 órgano Electoral
Brasil sí sí sí sí órgano Electoral
Colombia sí sí No sí órgano Electoral
Costa rica sí No No sí órgano Electoral
Chile sí sí sí2 No3 órgano Electoral/Con-traloría
Ecuador sí No No sí órgano Electoral
El salvador sí No No NoCorte de Cuentas de la república y órgano Elec-toral4
Guatemala sí No No sí5 órgano Electoral
Honduras sí No No No órgano Electoral
méxico sí No No sí órgano Electoral
Nicaragua sí No No sí
Contraloría General/ór-gano Electoral/ministe-rio de Hacienda y Crédito Público
Panamá sí6 sí6 Nosí
(aporte público)
órgano Electoral/Con-traloría General7
Paraguay sí No No sí8 órgano Electoral
Perú sí No No sí9
órgano Electoral (Gerencia de supervisión de Fondos Partidarios de la oNPE)
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ANEXo132
País Por partido
Por candidato
Por donante Publicidad Entes de control
república dominicana sí No No No órgano Electoral/
Contraloría General
Uruguay sí sí No sí órgano Electoral
Venezuela sí sí No No órgano Electoral
Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.
1 lo que se hace público son las resoluciones aprobatorias de las rendi-ciones de cuentas. sin embargo, no existe una prohibición expresa para la publicidad de los informes presentados por los partidos.
2 siempre y cuando se trate de donaciones privadas de carácter público.3 En Chile no existen normas para la divulgación de información sobre
gastos de campañas; sin embargo, alguna información se difunde a través de gacetas o publicaciones en periódicos locales y boletines. El servicio electoral publica información después de verificado el proceso electoral.
4 la Corte de Cuentas es el órgano contralor en lo referente al financia-miento público, y el tsE, en relación con el financiamiento privado.
5 los medios de publicación son a criterio del órgano Electoral. a la fecha sólo se han publicado algunos datos generales en la página del tsE y resulta difícil el acceso a cualquier otro dato (artículo 25 del reglamento de Fiscaliza-ción).
6 la información se entrega solamente al tE, quien no puede divulgarla, pero queda obligado a entregarla a las autoridades competentes.
7 la Contraloría General ejerce control en lo referido al aporte público. 8 la publicación de los informes de gastos e ingresos de los partidos polí-
ticos la hace el tribunal Electoral en el sitio web de la Justicia Electoral.9 toda la información relacionada con el financiamiento de los partidos
políticos y con la labor que realiza la Gerencia de supervisión de Fondos Parti-darios (GsFP), así como la contabilidad detallada y los informes técnicos finan-cieros que emiten los partidos para su posterior control, puede ser consultada en la página electrónica institucional de la oNPE. las resoluciones por san-ción son publicadas en el diario oficial El Peruano.
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