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Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de OGMs y asuntos jurisdiccionales Marco Antonio Ramírez Velázquez Subdirector de Políticas y Normatividad Internacional. Dirección de Políticas y Normatividad. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM. Ciudad de México Septiembre 11, 2015

Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de OGMs y asuntos

jurisdiccionales

Marco Antonio Ramírez VelázquezSubdirector de Políticas y Normatividad Internacional. Dirección de Políticas y Normatividad. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

Ciudad de México • Septiembre 11, 2015

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Regulación Internacional

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Organismos Internacionales

Conferencias de Naciones

Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo

Primera: Estocolmo y surge

el Programa del Medio

Ambiente de las Naciones

Unidas (PNUMA).

1992Segunda Cumbre de la Tierra

en Río de Janeiro:

Declaración de Río: 27

principios para un desarrollo

sustentable

Convención de Biodiversidad

Agenda 21: 40 programas

1972

1995

Creada por Las

negociaciones de la

Ronda Uruguay (1986-94)

La OMC es el único

organismo internacional

que se ocupa de las

normas que rigen el

comercio entre los países.

Su propósito es asegurar

que las corrientes

comerciales circulen con

la máxima facilidad,

previsibilidad y libertad

posible.

CODEX ALIMENTARIUS

Creado por la Organizaciónpara la Agricultura y laAlimentación (FAO) y laOrganización Mundial de laSalud (OMS). Propósitoprotección de la salud de los

consumidores, asegurarunas prácticas de comercioclaras y promocionar lacoordinación de todas lasnormas alimentariasacordadas.

1963

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El Codex Alimentarius

Regulación internacional

Salud

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Organismo técnico para el desarrollo de normas, directrices,

principios y recomendaciones para asegurar la calidad e

inocuidad de los alimentos

Proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas

equitativas en el comercio de alimentos.

Codex Alimentarius

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Ha establecido MÁS de 1000

LÍMITES MÁXIMOS para

Aditivos Alimentarios y

Contaminantes de Alimentos

3000 LÍMITES MÁXIMOS para

Residuos de Plaguicidas y

Medicamentos Veterinarios

presentes en los productos

alimentarios

Codex Alimentarius

La Comisión del Codex se encarga de elaborar Normas, Códigos de

Prácticas y Directrices relacionadas con alimentos

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Codex Alimentarius:

Grupos de Trabajo

Comités de Asuntos Generales Comités sobre Productos Grupos de acción

intergubernamentales especiales

Comité sobre Aditivos Alimentarios Comité sobre Grasas y Aceites Grupo de acción sobre alimentación animal

Comité sobre contaminantes de los

Alimentos

Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros Grupo de acción sobre alimentos

obtenidos por medios

biotecnológicos

Comité sobre Etiquetado de los

Alimentos

Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas Grupo de acción sobre zumos (juego) de

frutas y hortalizas

Comité sobre Métodos de

Análisis y Toma de Muestras

Comité sobre Leche y Productos Lácteos Grupos de acción sobre la elaboración de

manipulación de los alimentos congelados

rápidamente

Comité sobre Nutrición y Alimentos

para Regímenes Especiales

Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaborados Grupo de acción sobre la resistencia a los

antimicrobianos

Comité sobre Cereales, Legumbres y

Leguminosas

Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate

Comité sobre Higiene de la Carne

Comité sobre Aguas Minerales Naturales

Comité sobre Azúcares

Comité sobre Proteínas Vegetales

Page 8: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

En lo que respecta a los OGMs, el CEA ha trabajado por más

de 10 años en el desarrollo de lineamientos para el

etiquetado de los alimentos e ingredientes alimenticios

obtenidos por medio de técnicas de modificación

genética/ingeniería genética y sus definiciones. Sin embargo

aún no se ha llegado a un consenso internacional al respecto.

COMITÉ SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (CEA)

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de

Muestras (CCMAS)

Elaboración de Directrices sobre criterios para

métodos de detección, identificación y

cuantificación de secuencias específicas de ADN y

proteínas específicas, en particular en alimentos

obtenidos por la biotecnología moderna.

Codex Alimentarius

Page 9: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

La Comisión del Codex conformó el primer GAI en 1999 con un mandato de 4 años (1999-2003)

para:

Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o las características introducidas en los alimentos por estos medios, sobre la base de datos científicos y análisis de riesgos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores legítimos.

• Principios para el Análisis de Riesgos de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de Plantas Recombinantes

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos producidos por Microorganismos Recombinantes

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos derivados de Animales Recombinantes

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre

Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (GAI)

Codex Alimentarius

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ONU: Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente

Declaración de Río sobre Medio

Ambiente y Desarrollo

Agenda 21

Convenio sobre la Diversidad

Biológica

Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre

Responsabilidad y Compensación

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

Recursos Genéticos

201020001992

Regulación internacional

Medio Ambiente

Page 11: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

La biotecnología moderna por sí misma no puederesolver todos los problemas fundamentales delmedio ambiente y el desarrollo, sin embargo, cabeesperar que aporte una importante contribución aldesarrollo sustentable en distintos ámbitos.

Se reconoce que es necesario elaborar principiosinternacionales para la evaluación y el manejo deriesgos de aspectos relacionados a la biotecnología.

GESTION ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LA BIOTECNOLOGIA

Agenda 21Capítulo 16

Cumbre con 40 capítulos en donde se formulan diferentes

programas de trabajo para el desarrollo sustentable del planeta.1992

http://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Agenda21.pdf

Regulación: Agenda 21

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Convenio sobre la Diversidad Biológica

Conservación de la biodiversidad

Acceso adecuado a los recursos genéticos

Reparto justo y equitativo de beneficios

El CBD tiene como objetivo:

• Auspiciado por el Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente, inicia actividades tras lafirma del Convenio en la Cumbre de la Tierra, 1992.

• Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.• Cuenta a la fecha con 193 países Parte.

http://www.cbd.int/

Regulación: CBD

1992

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3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo queestablezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimientoinformado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización decualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología quepuedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de ladiversidad biológica.

COP 2 Decision II/5 (November 1995)CONSIDERATION OF THE NEED FOR AND MODALITIES OF A PROTOCOL FOR THE SAFE TRANSFER,

HANDLING AND USE OF LIVING MODIFIED ORGANISMS.

Recognizing that modern biotechnology has great potential for human well-being if developed and used with adequate safety measures for the environment and human health, […]

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Sobre la gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficiosArtículo 19

Regulación: CBD

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El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

La negociación del Protocolo inicia en 1995.Se conformó un Grupo de Trabajo Ah Hoc para desarrollarlo,5 años después se adopta el texto oficial en el 2000.Este Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre del 2003.Actualmente ha sido ratificado por 166 países.El Documento tiene 40 artículos y 3 anexos

• Contribuir a un uso seguro de los organismos vivos modificados

• Regula el Ámbito de movimientos transfronterizos de OGMs

• Aplicar el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo

OBJETIVOS del PROTOCOLO

2000

Regulación: Protocolo Cartagena

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Regulación: Protocolo Cartagena

La Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de

Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (COP-MOP) es quien toma las decisiones

relativas al PCB.

Hasta ahora la COP-MOP se ha reunido en 6 ocasiones:

COP-MOP 1. Kuala Lumpur, Malasia, 23 al 27 de febrero de 2004.

COP-MOP 2. Montreal, Canadá, 30 de mayo al 3 de junio de 2005.

COP-MOP 3. Curitiba, Brasil, 13 al 17 de marzo de 2006.

COP-MOP 4. Bonn, Alemania, 12 al 16 de mayo de 2008.

COP-MOP 5 Nagoya, Japón, 11 al 15 de octubre de 2010.

COP-MOP 6 Hyderabad, India, 01 al 5 de octubre de 2012.

COP-MOP 7 Pyeongchang, Korea, 29 de septiembre al 03 de octubre de 2014.

COP-MOP 8 Cancún, México, 04 al 17 de diciembre de 2016.

La delegación Mexicana participa integrando la posición de consenso nacional, la cual es

desarrollada por los grupos de trabajo de la CIBIOGEM bajo la coordinación de su

Secretaría Ejecutiva previo a las sesiones.Artículo 29-PCB

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Regulación Internacional

Comercio

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Mecanismos de Regulación internacional para productos

derivados de la biotecnología agrícola OMC

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entró en vigor

junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de

enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de

inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados

con el Comercio de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera

vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Constituye

un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los

distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se

establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la

propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los

reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y

certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga

a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política,

como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio

ambiente.

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North American Biotechnology Initiative

Atención a Foros y Compromisos Internacionales en materia de Bioseguridad y Biotecnología

Artículo 19-PCB

Actividades en seguimiento al PCB

Page 19: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

Asuntos jurisdiccionales competencia de la CIBIOGEM

19

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DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

• Con fecha 05 de julio del 2013 una colectividad de titulares del derecho humano al

medio ambiente sano para el desarrollo del bienestar de las personas, interpuso en la

vía Civil Federal en ejercicio de la Acción Colectiva para Tutelar Derechos e Intereses

Difusos, con Pretensiones Declarativas.

• Acción en contra de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT), y cinco personas morales.

• Se radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia civil en el Distrito

Federal, bajo expediente 321/2013-P.C., con la pretensión de que la autoridad judicial

declare:

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21

DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

“- Que se han liberado al ambiente, voluntaria o involuntariamente, organismos

genéticamente modificados (OGM) de maíz, en lugares y en actividades donde no ha sido

legalmente permitido ni autorizado;

Que la existencia de OGM de maíz en lugares y en actividades donde no ha sido

legalmente permitido ni autorizado, implica el menoscabo del derecho humano e interés

difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la

diversidad biológica de los maíces nativos, al sobrepasarse los límites y restricciones

establecidos por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

Que por mayoría de razón, la liberación comercial sobrepasará los límites y restricciones

de la LBOGM y por tanto causará menoscabo, del derecho humano e interés difuso de

conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad

biológica de los maíces nativos.”

Page 22: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

•Con fecha 17 de septiembre del 2013 y a solicitud de los accionantes, el Juez Décimo

Segundo de Distrito en materia civil, con fundamento en el artículo 610 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, consideró procedente otorgar una medida provisional

consistente en que la SAGARPA y la SEMARNAT deberán abstenerse de:

“1.- Realizar actividades tendentes a otorgar permisos de liberación al ambiente de

Organismos Genéticamente Modificados de maíz.

2.- Efectuar procedimientos tendentes a la liberación comercial, piloto y experimental al

ambiente de Organismos Genéticamente Modificados del maíz, sin perjuicio de que

puedan efectuarse estudios científicos que determinen la viabilidad o no del otorgamiento

peticionado.

3.- Suspender el otorgamiento de permisos de liberación experimental, piloto y comercial

de Organismos Genéticamente Modificados de maíz.”

Page 23: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

23

DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

• El 17 de marzo del 2015 el Juez Décimo Segundo de Distrito en materia civil dictó auto

por el cual se dio vista a las codemandadas SAGARPA, SEMARNAT, (además de a las

empresas demandadas) para que manifestaran lo que a su derecho conviniera

respecto de la medida cautelar otorgada.

• Mediante el mismo proveído solicitó a la PROFEPA, COFECE, CIBIOGEM, CONACYT

y SHCP, emitieran Opinión Técnica en torno a la medida cautelar en donde se

precisaran las ventajas y desventajas de otorgarse.

• Con fecha 18 de agosto del 2015 se publicó la Sentencia Interlocutoria dictada en los

autos de las medidas cautelares relativas al juicio de acción colectiva 321/2013-PC,

radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito

Federal, por la cual se resuelve lo siguiente:

Page 24: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

24

DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

“PRIMERO. Se niegan las medidas cautelares solicitadas por la parte actora Adelita San Vicente

Tello por su propio derecho y como representante de la Colectividad de Titulares del Derecho

Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de las Personas, en contra de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales; así como a los permisionarios de tipo experimental y piloto Semillas y

Agroproductos Monsanto, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; Syngenta Agro,

sociedad anónima de capital variable; Phi México, sociedad anónima de capital variable; y, Monsanto

Comercial, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por las acciones expuestas en la

parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO. En consecuencia, se dejan sin efectos las medidas cautelares decretadas mediante

auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece (fojas 47 a 52), por lo que las cosas vuelven al

estado en que se encontraban antes de su dictado a efecto de que las autoridades oficiadas

(SAGARPA y SEMARNAT) puedan continuar ejerciendo las atribuciones que a cada una les concede

la Ley de la Materia.

TERCERO. Se ordena girar los oficios correspondientes para hacer del conocimiento a las citadas

autoridades el contenido de la presente resolución, para todos los efectos legales a que haya lugar.”

Page 25: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

25

DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.

Acción Colectiva

• Con fecha 21 de agosto del presente año, se publicó la interposición del recurso de

apelación en contra de la sentencia interlocutoria en comento, promovido por la

parte actora en el juicio, mismo que fue admitido en ambos efectos. Es decir, en el

efecto devolutivo y en el suspensivo, razón por la cual las medidas cautelares

quedarán vigentes hasta en tanto se conozca el sentido de la resolución que dicte

el órgano jurisdiccional superior ante el cual se dé trámite al recurso y la misma

cause ejecutoria.

Page 26: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Actualmente se tienen tres juicios de amparo bajo conocimiento de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación por facultad de atracción, cuyo acto reclamado

obedece a la solicitud 007/2012 para la liberación comercial de soya GM

(evento MON-04032-6).

Amparo: 286/2012y su acumulado 880/2012

Estado: Yucatán

Órgano de Radicación: Segunda Sala SCJN

Ministro: Margarita Beatriz Luna Ramos

Estatus: En Estudio

Juicios de Amparo ante la SCJN

Amparo: 753/2012Estado: Campeche

Órgano de Radicación: Segunda Sala SCJN

Ministro: José Fernando Franco González

Salas

Estatus: En Estudio Amparo: 762/2012Estado: Campeche

Órgano de Radicación: Segunda Sala

SCJN

Ministro: Eduardo Medina Mora

Estatus: En Estudio

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27

• En 2005, cuatro apicultores de Alemania, presentaron una demanda contra el

gobierno del Estado de Baviera, debido a que encontraron polen de maíz

genéticamente modificado (GM), en particular el evento Mon 810; en sus

colmenas, miel y productos derivados.

• La Corte Superior Administrativa de Baviera no logró alcanzar un veredicto y

refirió el caso a la Corte de Justicia Europea .

• En septiembre de 2011 la CJE determinó que “debido a que el polen es un

ingrediente de la miel, el polen de maíz GM califica también como ingrediente

de la miel, si se encuentra polen GM en miel, ésta se convierte en un

producto de OGMs”. Como consecuencia concluyó que “el polen GM debe

estar sujeto a la regulación y por lo tanto a los esquemas de autorización

antes de ser puesto en el mercado”. Esto incluye su etiquetado si excede el

0.9%.

• Esta decisión tuvo varias implicaciones tanto en la UE como en países

exportadores. La UE importa 45% de la miel que consume, de países como:

Argentina, México, Brasil y Canadá.

Antecedentes

Page 28: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

Antecedentes

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• Con fecha 28 de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos

(CNDH) emitió la Recomendación 23/2015 al Titular de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Presidente de la

Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente

Modificados (CIBIOGEM), referente a la vulneración del derecho a una consulta libre,

previa e informada por la indebida aprobación de siembra de soya genéticamente

modificada en perjuicio de varias comunidades indígenas, ubicadas en diversos

municipios de los Estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San

Luis Potosí, Veracruz y Chiapas.

Page 30: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• “señalaron como derechos humanos presuntamente vulnerados, los siguientes:

Derecho a un medio ambiente sano, que se relaciona con la preservación,

conservación y mejora del medio ambiente; derecho al trabajo y a la economía,

definidos como la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción

y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos

mediante estas actividades; derecho al desarrollo sustentable, referente a la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las

posibilidades de las del futuro; derecho a la alimentación, comprende tanto la

disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las

necesidades alimentarias de los individuos, como el hecho de que esos alimentos

sean aceptables para una cultura determinada”.

Page 31: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• La CNDH no se pronunció sobre su probable vulneración, “sino exclusivamente

sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada, tomando en consideración

que los quejosos únicamente refirieron posibles escenarios derivados de la liberación

de organismos genéticamente modificados, como la imposibilidad de comercializar la

miel en la Unión Europea, lo que según su apreciación, perjudicaría la economía de

miles de familias que se dedican a la apicultura, y correría riesgo de afectarse la

actividad apícola, contaminarse las especies endémicas como el maíz criollo, así

como de la flora y fauna del Estado de Yucatán”, en razón de que la CNDH “no

cuenta con evidencias para afirmar que en efecto hubieran acontecido”.

Page 32: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• La CNDH concluyó que “existen evidencias suficientes para acreditar la violación al

derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada

de los habitantes de las comunidades indígenas maya, pero también, huasteca,

náhuatl, pame, tepehua, popoluca, totonaca, chol, mame, tzeltal, tzotzil”.

• La CNDH observo “adecuado” que se tenga en revisión el proyecto de “Protocolo

Base para el diseño de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas asentadas

en las zonas donde se pretenda la liberación de Organismos Genéticamente

Modificados (OGMs)”, el cual de ser aprobado, deberá ser guía para las autoridades

competentes y responsables de tomar decisiones susceptibles de trastocar los

derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Page 33: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• La CNDH recomendó al Titular de la SAGARPA instruir a quien corresponda para que “se realicen

las gestiones necesarias a efecto de que durante el trámite y resolución del permiso o autorización

para la etapa comercial, otorgada el 5 de junio de 2012, previsto por la Ley de Bioseguridad de

Organismos Genéticamente Modificados, susceptible de afectar los intereses o derechos de los

pueblos y comunidades indígenas analizados o vinculados con los hechos de la presente

Recomendación, se efectúe la consulta libre, previa, informada y de buena fe, a los

interesados, para cumplir con lo dispuesto por el derecho interno, como por los instrumentos

internacionales citados en esta Recomendación”. Así también, “girar las instrucciones

correspondientes a efecto de que se analice la autorización y se valore llevar a cabo las

medidas pertinentes para evitar que se afecte el derecho a la consulta libre, previa e

informada de las comunidades indígenas establecidas en los municipios agraviados”; por último,

girar instrucciones a quien corresponda, a fin de que “se adopten las medidas necesarias para que

se diseñe e imparta a los servidores públicos de esa Secretaría, un programa integral de

educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente

sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los pueblos y comunidades

indígenas, con el objeto de evitar que continúen emitiéndose esta clase de permisos o

autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación”.

Page 34: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

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Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Recomendación 23/2015 de la CNDH

• Al Presidente de la CIBIOGEM la CNDH recomendó que, “con el propósito de que se haga

efectivo el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, y se garantice

la sustentabilidad ambiental, social y económica de estos pueblos, establezca

mecanismos y medios adecuados para realizar la consulta y participación de los

pueblos y comunidades indígenas asentados en las zonas donde se pretenda liberar

organismos genéticamente modificados, con base en los parámetros aquí expuestos, en

el ámbito constitucional y convencional y, además, en atención a lo dispuesto en los

artículos 108, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 54

de su Reglamento”;

• Así como, “dar vista a la Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas, en términos de los artículos 1, 2, y 3, de la Ley de ese organismo

descentralizado federal, para que conforme a sus atribuciones, colabore con las

comunidades indígenas, a fin de garantizar su participación durante el procedimiento

de consulta previa, observando, en su caso, el protocolo que sea aprobado para la

implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con

estándares del Convenio 169 de la O.I.T. ya referido”.

Page 35: Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de ... · El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, negociado

Lic. Marco Antonio Ramírez VelázquezSubdirector de Políticas y Normatividad Internacional. Dirección de Políticas y Normatividad. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

@CIBIOGEM

CIBIOGEM Mexico

Email: [email protected]

Gracias!