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Actualidad Empresarial VIII Área Empresarial VIII-1 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 Informes Especiales VIII Regulación de los aportes al capital de sociedades Contenido INFORMES ESPECIALES Regulación de los aportes al capital de sociedades VIII-1 El Contrato de Arrendamiento y el Arrendamiento Financiero VIII-3 GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-4 Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Regulación de los aportes al capital de sociedades Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - Segunda Quincena de Enero 2011 1. Introducción Los derechos y las obligaciones de una persona en una sociedad están deter- minados por la participación que tiene dicha persona en el capital social. Esta participación se origina en los aportes que realiza el socio al capital social. Estos aportes, que constituyen la inversión que realiza una persona en la sociedad, determinan la existencia del derecho al cobro de dividendos, participación en las juntas de socios, el derecho a la informa- ción sobre la marcha de las actividades de la sociedad, entre otros. Y determina también las obligaciones que asume el socio al ingresar a la sociedad, siendo la principal obligación la de asumir los resultados negativos de la sociedad con los recursos aportados. Siendo un aspecto fundamental para la existencia y funcionamiento de las socie- dades, consideramos necesario desarrollar la regulación aplicable a los aportes al capital social. Por ello, en el presente informe expondre- mos los principales aspectos en materia de aportes a sociedades y los alcances de las disposiciones legales que los regulan. 2. Marco legal Los aportes al capital de sociedades están regulados por los artículos 22° al 30° de la Ley N° 26887 - Ley General de Socie- dades, que contienen reglas generales aplicables a todas las sociedades, y por los artículos 74° al 81° de la referida Ley, que contienen reglas específicas para los aportes a las sociedades anónimas. 3. Concepto de aporte Como habíamos mencionado, los aportes al capital de una sociedad originan la existencia de los derechos y obligaciones de los socios. De manera general, podemos definir al aporte como la transferencia de recursos al capital social de una sociedad. Y cuando nos referimos a recursos esta- mos haciendo alusión a bienes muebles, inmuebles, dinero, derechos de crédito e incluso servicios, para los tipos societa- rios en los que esa clase de aportes está permitida. La finalidad de estas transferencias de recursos es que la sociedad, al momento de su constitución, cuente con los medios necesarios para desarrollar sus actividades o que, con motivo de un aumento capital, se incremente su capacidad para operar o se puedan sanear situaciones de desba- lance patrimonial. Cualquiera sea la finalidad que busque la sociedad con los recursos aportados al capital social, tales aportes generan obligaciones y derechos a favor del socio aportante. 4. Recursos que pueden ser ma- teria de aporte En general, todo recurso susceptible de valoración económica puede ser materia de aporte al capital de una sociedad. Por lo que pueden hacerse aportes en dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos de crédito y servicios. Aunque en el caso de los servicios, debe tenerse en cuenta que sólo son admitidos como aportes en algunos tipos societarios, que son la sociedad civil, la sociedad en comandita y la sociedad colectiva. Cabe señalar también que la regla gene- ral es que el aporte de bienes se hace a título de transferencia de propiedad, es decir, que en virtud del aporte, la socie- dad se convierte en propietaria del bien aportado, salvo que, se haya señalado expresamente que el aporte se hace a título distinto, en cuyo caso la sociedad sólo recibe el derecho materia de apor- te, como podría ser el derecho uso o el derecho de usufructo. 5. Acreditación y oportunidad del aporte Un aspecto fundamental en materia de aportes a sociedades es determinar el momento en el que se considera efec- tuado el aporte y cómo se acredita que se ha realizado. Para determinar dicho momento, la Ley General de Sociedades ha fijado reglas en función del tipo de aporte. Así, cuando se trata de aportes en dinero, deben acreditarse mediante el depósito del dinero en una cuenta de titularidad de la sociedad abierta en una empresa bancaria del sistema financiero nacional. En el caso de bienes muebles, se considera efectuado el aporte al momento en que se otorga la escritura pública de constitu- ción o de aumento de capital, según sea el caso, debiendo acreditarse mediante una declaración que efectúa el represen- tante legal de la sociedad en la que deja constancia de haber recibido los bienes, debiendo además adjuntarse a la escritura pública un informe de valorización de los bienes, en el que se describan sus carac- terísticas, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor. Este informe no requiere ser suscrito por un perito o tasador, pudiendo ser firmado por el propio socio aportante. En el caso de bienes inmuebles, la trans- ferencia se considera efectuada con el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de aumento de capital, se- gún sea el caso, debiendo también adjun- tarse a la escritura pública un informe de valorización de los inmuebles aportados, en el que se describan sus características, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor.

Regulación de Aportes Al Capital de Sociedades

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    VIIIrea Empresarial

    VIII-1N 223 Segunda Quincena - Enero 2011

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    VIII

    Regulacin de los aportes al capital de sociedades

    C o n t e n i d o

    InformeS eSpecIaleSRegulacin de los aportes al capital de sociedades VIII-1

    El Contrato de Arrendamiento y el Arrendamiento Financiero VIII-3

    GloSarIo empreSarIal VIII-4

    Ficha TcnicaAutor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    Ttulo : Regulacin de los aportes al capital de sociedades

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 223 - Segunda Quincena de Enero 2011

    1. IntroduccinLos derechos y las obligaciones de una persona en una sociedad estn deter-minados por la participacin que tiene dicha persona en el capital social. Esta participacin se origina en los aportes que realiza el socio al capital social.

    Estos aportes, que constituyen la inversin que realiza una persona en la sociedad, determinan la existencia del derecho al cobro de dividendos, participacin en las juntas de socios, el derecho a la informa-cin sobre la marcha de las actividades de la sociedad, entre otros. Y determina tambin las obligaciones que asume el socio al ingresar a la sociedad, siendo la principal obligacin la de asumir los resultados negativos de la sociedad con los recursos aportados.

    Siendo un aspecto fundamental para la existencia y funcionamiento de las socie-dades, consideramos necesario desarrollar la regulacin aplicable a los aportes al capital social.

    Por ello, en el presente informe expondre-mos los principales aspectos en materia de aportes a sociedades y los alcances de las disposiciones legales que los regulan.

    2. Marco legalLos aportes al capital de sociedades estn regulados por los artculos 22 al 30 de la Ley N 26887 - Ley General de Socie-dades, que contienen reglas generales aplicables a todas las sociedades, y por los artculos 74 al 81 de la referida Ley, que contienen reglas especficas para los aportes a las sociedades annimas.

    3. Concepto de aporteComo habamos mencionado, los aportes al capital de una sociedad originan la existencia de los derechos y obligaciones de los socios. De manera general, podemos definir al aporte como la transferencia de recursos al capital social de una sociedad. Y cuando nos referimos a recursos esta-mos haciendo alusin a bienes muebles, inmuebles, dinero, derechos de crdito e incluso servicios, para los tipos societa-rios en los que esa clase de aportes est permitida. La finalidad de estas transferencias de recursos es que la sociedad, al momento de su constitucin, cuente con los medios necesarios para desarrollar sus actividades o que, con motivo de un aumento capital, se incremente su capacidad para operar o se puedan sanear situaciones de desba-lance patrimonial. Cualquiera sea la finalidad que busque la sociedad con los recursos aportados al capital social, tales aportes generan obligaciones y derechos a favor del socio aportante.

    4. Recursos que pueden ser ma-teria de aporte

    En general, todo recurso susceptible de valoracin econmica puede ser materia de aporte al capital de una sociedad. Por lo que pueden hacerse aportes en dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos de crdito y servicios. Aunque en el caso de los servicios, debe tenerse en cuenta que slo son admitidos como aportes en algunos tipos societarios, que son la sociedad civil, la sociedad en comandita y la sociedad colectiva.

    Cabe sealar tambin que la regla gene-ral es que el aporte de bienes se hace a ttulo de transferencia de propiedad, es decir, que en virtud del aporte, la socie-dad se convierte en propietaria del bien aportado, salvo que, se haya sealado

    expresamente que el aporte se hace a ttulo distinto, en cuyo caso la sociedad slo recibe el derecho materia de apor-te, como podra ser el derecho uso o el derecho de usufructo.

    5. Acreditacin y oportunidad del aporte

    Un aspecto fundamental en materia de aportes a sociedades es determinar el momento en el que se considera efec-tuado el aporte y cmo se acredita que se ha realizado.

    Para determinar dicho momento, la Ley General de Sociedades ha fijado reglas en funcin del tipo de aporte.

    As, cuando se trata de aportes en dinero, deben acreditarse mediante el depsito del dinero en una cuenta de titularidad de la sociedad abierta en una empresa bancaria del sistema financiero nacional.

    En el caso de bienes muebles, se considera efectuado el aporte al momento en que se otorga la escritura pblica de constitu-cin o de aumento de capital, segn sea el caso, debiendo acreditarse mediante una declaracin que efecta el represen-tante legal de la sociedad en la que deja constancia de haber recibido los bienes, debiendo adems adjuntarse a la escritura pblica un informe de valorizacin de los bienes, en el que se describan sus carac-tersticas, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor.

    Este informe no requiere ser suscrito por un perito o tasador, pudiendo ser firmado por el propio socio aportante.

    En el caso de bienes inmuebles, la trans-ferencia se considera efectuada con el otorgamiento de la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital, se-gn sea el caso, debiendo tambin adjun-tarse a la escritura pblica un informe de valorizacin de los inmuebles aportados, en el que se describan sus caractersticas, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor.

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  • Instituto Pacfico

    VIII

    VIII-2 N 223 Segunda Quincena - Enero 2011

    Informes Especiales

    Cuando se trata de derechos de crdito, la Ley General de Sociedades dispone que si el aporte consiste en ttulos valores o documentos de crdito a cargo del socio aportante, el aporte no se considera efectuado sino hasta que el respectivo ttulo o documento sea ntegramente pagado.

    Si el derecho de crdito aportado est representado por ttulos valores o docu-mentos de crdito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entender cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos o documentos, con el endoso de los respec-tivos ttulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley respectiva.

    6. Saneamiento de los aportesEl saneamiento constituye una obligacin a cargo del aportante en virtud de la cual debe responder frente a la sociedad por aquellas circunstancias que puedan limitar o impedir el ejercicio de los derechos que le corresponden a la sociedad como titular del recurso aportado.

    Para estos efectos, es necesario tener en cuenta las disposiciones del Cdigo Civil en materia de obligacin de sa-neamiento, contenidas en sus artculos 1484 al 1528, pues son esas disposi-ciones las que regulan el contenido de la obligacin de saneamiento en sus distintas formas.

    Cabe sealar que cuando el aporte consiste en la cesin de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero est obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realiz el aporte.

    7. Riesgo y prdida del aporteUno de los factores que requiere una regulacin especial es la posibilidad de que los bienes aportados sufran daos o se pierdan, siendo necesario determinar quin asume dicho riesgo, si el socio aportante o la sociedad, y desde qu momento se produce la transferencia de dicho riesgo.

    La Ley General de Sociedades prev que el riesgo de los bienes aportados en propiedad sea de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega, de acuerdo a las reglas que ya hemos visto anteriormente.

    Cuando el bien no ha sido aportado a ttulo de propiedad sino en uso o usufructo, el riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la so-ciedad el derecho a exigir la sustitucin del bien.

    Qu ocurre cuando el bien materia de aporte se pierde? La Ley General de So-ciedades fija las siguientes reglas cuando la prdida del aporte se produce antes de su entrega a la sociedad:

    Si se trata de un bien cierto o indi-vidualizado, la obligacin del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contrapresta-cin, esto quiere decir que el socio no estar obligado a cumplir con el aporte y la sociedad tampoco estar obligada a considerar como socio a dicha persona. Si la prdida del bien se hubiera producido por causa imputable al socio aportante, ste quedar obligado a indemnizar a la sociedad.

    Si se trata de un bien incierto, el apor-tante no queda liberado de su obliga-cin, es decir, que deber cumplir con su obligacin de aportar otro bien de las mismas caractersticas que el bien perdido.

    Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante pue-de optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se haba propues-to explotar. En este ltimo caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pr-dida del bien le fuese imputable.

    8. Reglas particulares para la sociedad annima

    Veamos algunas de las reglas especficas que se aplican a la sociedad annima para regular los aportes que se efectan a su capital social:

    8.1. Objeto del aporte La primera regla que debemos tener

    en cuenta al realizar aportes a una sociedad annima es que en este tipo de sociedades no est permitido el aporte de servicios, por lo tanto, slo sern aceptados los aportes en dinero, bienes muebles e inmuebles y derechos susceptibles de valoracin econmica.

    8.2. Revisin del valor de los aportes no dinerarios

    Cuando se hayan efectuado aportes no dinerarios al capital social de una sociedad annima el valor de dichos aportes debe ser objeto de revisin por parte del directorio de la socie-dad. La revisin debe efectuarse den-tro del plazo de sesenta das contado desde la constitucin de la sociedad o del pago del aumento de capital, segn sea el caso.

    Si el directorio no cumple con efectuar la revisin dentro del plazo previsto, dentro de los treinta das siguientes, cualquier accionista podr solicitar que se compruebe judicialmente el valor de los aportes mediante una pericia.

    Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es inferior en 20% o ms a la cifra en que se recibi el aporte, el socio aportante deber optar entre la anulacin de las ac-ciones equivalentes a la diferencia, su separacin del pacto social o el pago en dinero de la diferencia. En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporcin correspondiente si en el plazo de treinta das las acciones no fueran suscritas nuevamente y pagadas en dinero.

    8.3. Pago de los dividendos pasivos Los dividendos pasivos constituyen

    la parte no pagada del valor de las acciones suscritas al momento de la constitucin de la sociedad o con ocasin de un aumento de capital. Como sabemos, es posible que una persona suscriba acciones sin pagar la totalidad de su valor, pues la Ley General de Sociedades permite que las acciones se suscriban pagando por lo menos el 25% de su valor.

    La parte no cubierta del valor de las acciones suscritas debe ser pagada en la forma y plazo previstos por el pacto social o, en su defecto, por el acuerdo de la junta general. Si no se cumpliera con dichas condiciones, el accionista incurre en mora sin nece-sidad de requerimiento alguno.

    Cuando el accionistas incurre en mora no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado. Tampoco tendr derecho, respecto de dichas acciones, a ejercer el derecho de suscripcin preferente de nuevas acciones ni de adquirir obligaciones convertibles en acciones.

    Asimismo, los dividendos que le corresponden al accionista moroso por la parte pagada de sus acciones as como los de sus acciones ntegra-mente pagadas, se aplican obligato-riamente por la sociedad a amortizar los dividendos pasivos, previo pago de los gastos e intereses morato-rios, sin perjuicio del derecho de la sociedad a demandar judicialmente el pago de los dividendos pasivos o proceder a la venta de las acciones del socio moroso.

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