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REGULACION-ERSEP 2001- REGULACION-ERSEP 2001- 2006 2006 FECESCOR 2006

REGULACION-ERSEP 2001-2006-NUEVO

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REGULACION-ERSEP 2001-REGULACION-ERSEP 2001-20062006

FECESCOR 2006

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COOPERATIVAS

• En todo este tiempo el sistema cooperativo creció con En todo este tiempo el sistema cooperativo creció con principios solidarios y tarifas de prestación de los principios solidarios y tarifas de prestación de los servicios que atendían a estos principios, fomentando en servicios que atendían a estos principios, fomentando en general tarifas que reflejaban el poder adquisitivo de general tarifas que reflejaban el poder adquisitivo de cada sector, así el sector comercial e industrial en cada sector, así el sector comercial e industrial en general aportaba un valor mayor que el sector general aportaba un valor mayor que el sector residencial. residencial.

• Es decir la prestación del servicio eléctrico se basaba Es decir la prestación del servicio eléctrico se basaba filosóficamente en principios de economía solidaria, filosóficamente en principios de economía solidaria, quien mas poder de usar la energía tenia mas aportaba quien mas poder de usar la energía tenia mas aportaba al sistema, política que era común además en las al sistema, política que era común además en las empresa provinciales y nacionales prestadoras del empresa provinciales y nacionales prestadoras del servicio de distribución de la energía eléctrica, las cuales servicio de distribución de la energía eléctrica, las cuales en general era a su vez generadoras y transportistas del en general era a su vez generadoras y transportistas del mismo servicio.mismo servicio.

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REGULACION HASTA 2003

• LA REGULACION ERA REALIZADA POR LA REGULACION ERA REALIZADA POR EL ESTADO PROVINCIAL A TRAVEZ DE EL ESTADO PROVINCIAL A TRAVEZ DE LA EPEC, QUE SOLO CONTROLABA EL LA EPEC, QUE SOLO CONTROLABA EL PRECIO DE VENTA DE LA ENERGIA A PRECIO DE VENTA DE LA ENERGIA A TRAVEZ DE LA HOMOLOGACION DE TRAVEZ DE LA HOMOLOGACION DE LOS CUADROS TARIFAROS.LOS CUADROS TARIFAROS.

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LEY 20337

• ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios

Cooperativas de servicios públicos únicas concesionarias• ARTICULO 20.- Cuando las cooperativas sean o lleguen

a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en las condiciones establecidas para sus asociados.

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FIZCALIZACION• Fiscalización por autoridad concedente• ARTICULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo

concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

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• LEY Nº 24.065, REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA, fomenta la participación de capitales privados en las distintas etapas del proceso eléctrico es decir generación, transporte y distribución.

• Nace el MEM Mercado Eléctrico Mayorista y todo el sistema funcionaba en función de los principios tarifarios de la ley que en su articulo 42 inciso e) dice “En ningún caso los costos atribuibles al En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categoría de servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuariostarifas cobradas a otros usuarios”.

PRIVATIZACION SERVICIOS PRIVATIZACION SERVICIOS PUBLICOS-1992PUBLICOS-1992

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PRECIOSPRECIOS• Esto produjo lógicamente una distorsión en los precios distorsión en los precios

fijados anteriormente basados en principios de fijados anteriormente basados en principios de economía solidariaeconomía solidaria provocando con ello que muchos usuarios en especial los que realizaban el mayor aporte económico a los sistemas cooperativos dejaran de ser usuarios propios y pasaran a ser solo usuarios de la Función Tecnica de Transporte, ocasionando en la mayoría de los casos hasta el día de hoy, ingresos que no cubren los costos de operación y mantenimiento costos estos que debían ser cubiertos con las tarifas de los usuarios que por su modalidad de consumo no pueden acceder a estos precios diferenciales que les ofrece el estado nacional a través de la vigencia de la ley 24065 en todo el territorio nacional, además no cumplían obligaciones sociales como el resto.

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SOCIOS Y NO SOCIOSSOCIOS Y NO SOCIOS• Lla Resolución 110/1976 del INAC y Resolución Nº 935/ 2003 del INAES que al respecto

manifiestan:• “d.- La prestación de servicios a no asociados no podrá realizarse en

condiciones más favorables que las establecidas para asociados.• e.- La prestación de servicios a terceros no asociados se hará una vez satisfechas las

necesidades de los asociados o simultáneamente, a condición de que no incida en perjuicio de los asociados.

• f.- Regirán para los no asociados las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de las cooperativas relativas a la prestación de servicios para los asociados, sin perjuicio de los recargos y tarifas diferenciales que el Consejo de Administración pudiera establecer, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos para los asociados.

• g.- Los no asociados deberán abonar los importes que por habilitación de servicio, derecho de conexión, alquiler de medidores, extensión de instalaciones y conceptos similares estableciera el Consejo de Administración, obligaciones que no podrán ser inferiores a las impuestas a los asociados, y serán exigidas aun cuando éstos no estuvieran sujetos a ellas. Los importes abonados por los no asociados por tales conceptos carecen de derecho a la devolución.

• h.- Los no asociados serán obligados al pago de impuestos, tasas y contribuciones que deba abonar la Cooperativa o en los que la Cooperativa deba actuar como agente de retención, tanto en el orden nacional, provincial o municipal, y que se facturen juntamente con la tarifa del respectivo servicio salvo los casos legalmente exceptuados.

• i.- Cuando la Cooperativa tenga establecida una tasa de capitalización en función de los Cuando la Cooperativa tenga establecida una tasa de capitalización en función de los servicios prestados, la tarifa que se aplique a los no asociados se incrementará en la servicios prestados, la tarifa que se aplique a los no asociados se incrementará en la proporción correspondiente. Estos importes ingresarán al fondo de reserva legalproporción correspondiente. Estos importes ingresarán al fondo de reserva legal.

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LEY N°25561-6/1/2002 DE EMERGENCIA PUBLICA

• Se congelan los ingresos de las empresa prestatarias del servicio eléctrico y se comienza un proceso de debilitamiento de la estructura jurídica y tecnica de la ley que fijaba el régimen del servicio eléctrico en los últimos años ya que no se cumple con un principio de la ley 24065 que tenia prevista una tarifa acorde con el precio unitario de la moneda estadounidense, asegurada en el articulo 41. que dice,- “Las tarifas que apliquen los transportistas y “Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán posibilitar una razonable distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que operen con eficiencia”operen con eficiencia” y el articulo 42 inciso d) “Las Las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlarconcesionario, que éste no pueda controlar”

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RES 93-2004. S.E. 26-1-2004RES 93-2004. S.E. 26-1-2004

• Que, si bien es necesario recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de regularizar la cadena de pagos a los Acreedores y favorecer la recomposición del Mercado a Término, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesario, en vista de la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda, modular el impacto del marcado incremento que técnicamente sería necesario implementar de inmediato para que toda demanda abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla, postergándolo a futuro para aquellos consumos que, se entiende, no están por el momento en condiciones de afrontar dichos incrementos.

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RES 93-2004. S.E. 26-1-2004RES 93-2004. S.E. 26-1-2004

• CONGELA TARIFAS A USUARIOS RESIDENCIALES Y ALUMBRADO PUBLICO

• SOSTIENE QUE, las demandas "no residenciales" están en condiciones de hacer un uso más eficiente del suministro de energía eléctrica y, en consecuencia, afrontar los costos incurridos para su abastecimiento, reduciendo de este modo el consecuente déficit del Fondo de Estabilización que se produce en el Mercado "Spot". INCREMENTA LAS TARIFAS SIN CUMPLIR EL PRINCIPIO BASICO DE LA LEY 24065.

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EN CORDOBA-CONVENIO ADECUACION

Convenio de Adecuación y

Transformación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia de Córdoba

fecha 8 de mayo de 2001, refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 844 de

fecha 11 de Mayo de 2001,

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CONTRATO CONCESION-AÑO 2003AÑO 2003

• Dicho contrato de concesión sigue en un todo los lineamientos de la ley 24065.

• Como consecuencia de la Concesión el Estado Provincial promulga las leyes del Nuevo estado, Ley 8835 Carta Del Ciudadano, Ley 8836 Modernización Del Estado, Ley 8837 Incorporación Del Capital Privado.

• De la Ley 8835 y del Artículo 21.- se CREA el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas. En el Artículo 22.- establece que EL ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial y en el Artículo 25.- se fijan las competencias del ERSeP.

• Así es que en el año 2001 el ERSEP comienza a dictar órdenes de servicio las que son de cumplimiento obligatorio para las Distribuidoras Cooperativas y comienza a regular la actividad de la Distribución de la Energía Eléctrica.

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ANEXOS• ANEXOS: Los Once Anexos (1 a 11) del CONTRATO, • Anexo I: Área de Concesión.• Anexo II: Régimen Tarifario.• Anexo III: Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario.• Anexo IV: Cuadro Tarifario Inicial.• Anexo V: Cuadro Tarifario Objetivo. • Anexo VI: Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones.• Anexo VII: Subsidios de Compensación Tarifaria.• Anexo VIII: Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los

Servicios Prestados por la Concesionaria.• Anexo IX: Bienes afectados a la prestación del servicio• Anexo X: Bienes Cedidos en Tenencia y Uso.• Anexo XI: Documentación Contractual.

• Documentación Constitutiva de la Cooperativa.• Nomina de Actuales Autoridades.• Últimos tres balances aprobados.

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2001

AÑOAÑO

RESORESOLLUUCCIIOONN FECHAFECHA TEMATEMA

20012001 11 8/58/5 FUNCIONAMIENTO DEL ERSEPFUNCIONAMIENTO DEL ERSEP

20012001 22 29/529/5 PRODEDIMIENTO DE RECLAMO DE LOS USUARIOSPRODEDIMIENTO DE RECLAMO DE LOS USUARIOS

20012001 33 28/828/8 PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS DE OPINION Y AUDIENCIAS PUBLICASPROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS DE OPINION Y AUDIENCIAS PUBLICAS

20012001 44 28/828/8 Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores,Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores,

20012001 66 13/1113/11

Emplazar a las Cooperativas que en la actualidad prestan el servicio de distribución y comercialización a Emplazar a las Cooperativas que en la actualidad prestan el servicio de distribución y comercialización a formular la solicitudformular la solicitudde concesión correspondientede concesión correspondiente

20012001 77 20/1120/11DDJJ A PRESENTAR AL ERSEP DE RECAUDACION TASA 31, inc. a) de laDDJJ A PRESENTAR AL ERSEP DE RECAUDACION TASA 31, inc. a) de la

Ley 8835,Ley 8835,

20012001 88 18/1218/12 ACEPTACION DE LECOP Y PATACON COMO MEDIO DE PAGOACEPTACION DE LECOP Y PATACON COMO MEDIO DE PAGO

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2002

AÑOAÑO

RESORESOLLUUCCIIOONN FECHAFECHA TEMATEMA

20022002 11 22/322/3 EMERGENCIA ECONOCMICA FINANCIERA-TARIFA SOCIAL .EPECEMERGENCIA ECONOCMICA FINANCIERA-TARIFA SOCIAL .EPEC

20022002 22 30/430/4 LECOR-LECOP-PATACON -ANTES DEL 7 DE MARZO DE 2002LECOR-LECOP-PATACON -ANTES DEL 7 DE MARZO DE 2002

20022002 33 30/730/7 ADOPTA PARA COOPERATIVA NORMAS TECNICAS DE LA EPECADOPTA PARA COOPERATIVA NORMAS TECNICAS DE LA EPEC

20022002 44 26/826/8 EXIME TASA ERSEP A TARIFA SOCIALEXIME TASA ERSEP A TARIFA SOCIAL

20022002 55 16/916/9 TITULOS EJECUTIVOS DE COBRO DE LA TASA ERSEP A PRESTADORESTITULOS EJECUTIVOS DE COBRO DE LA TASA ERSEP A PRESTADORES

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2003

AÑOAÑO

RESRESOOLLUUCCIIOONN FECHAFECHA TEMATEMA

20032003 11 8/48/4PRORROGA AL 16 MAYO DE 2003 PLAZO PARA LIMITES COOPERATIVAS-SE CREA COMISION MEDIADORA PRORROGA AL 16 MAYO DE 2003 PLAZO PARA LIMITES COOPERATIVAS-SE CREA COMISION MEDIADORA

AD-HOC FACE FECESCORAD-HOC FACE FECESCOR

20032003 33 1/71/7 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO ELECTRICIDAD-SIN ANEXONORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO ELECTRICIDAD-SIN ANEXO

20032003 55 22/722/7 PRRROGA PLAZO RES 1 HASTA 31DICIEMBRE DE 2003PRRROGA PLAZO RES 1 HASTA 31DICIEMBRE DE 2003

20032003 77 22/722/7MANTENER INFORMACION DE COOPERATIVAS ON LINE-30 DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION BOLETIN MANTENER INFORMACION DE COOPERATIVAS ON LINE-30 DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION BOLETIN

OFICIALOFICIAL

20032003 99 25/825/8 EXTIENDE EL PLAZO DE COMUNICACIÓN ON LINE RESOLUCION 7 AL 31 DICIEMBRE DE 2003EXTIENDE EL PLAZO DE COMUNICACIÓN ON LINE RESOLUCION 7 AL 31 DICIEMBRE DE 2003

20032003 1111 6/116/11 DATACOOP 2003.XLSDATACOOP 2003.XLS

20032003 1212 6/106/10 CAMPAÑA DE MEDICIONCAMPAÑA DE MEDICION

20032003 1313 6/106/10 ESTRUCTURA TARIFARIA-SIMULACIONESTRUCTURA TARIFARIA-SIMULACION

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2004

AÑOAÑO

RESORESOLUCILUCIONON FECHAFECHA TEMATEMA

20042004 11 9/39/3

PRORROGA PLAZO RES 11-12-13 Y 16 90 DIAS A PARTIR DEL 1 PRORROGA PLAZO RES 11-12-13 Y 16 90 DIAS A PARTIR DEL 1 FEB/04 + 90 DIAS SI ES NECESARIO POR LA ResoluciónFEB/04 + 90 DIAS SI ES NECESARIO POR LA Resolución93/04 de la Secretaría de Energía de la Nación93/04 de la Secretaría de Energía de la Nación

20042004 33 23/323/3 RESOLUCION 93-04 SE A COOPERATIVAS TRIM FEB-ABRILRESOLUCION 93-04 SE A COOPERATIVAS TRIM FEB-ABRIL

20042004 44 1/61/6 PRORROGA RESOLUCION 93-04 SE A COOPERATIVAS TRIM MAYO-JULPRORROGA RESOLUCION 93-04 SE A COOPERATIVAS TRIM MAYO-JUL

20042004 55 8/68/6 APRUEBA RES 326-2004 SE A PAFTT EPEC DESDE MAYO 2004APRUEBA RES 326-2004 SE A PAFTT EPEC DESDE MAYO 2004

20042004 66 15/615/6 DEJA SIN EFECTO ORDEN SERV 1-2001 -ORGANIZACIÓN ERSEP MEDIANTE SALASDEJA SIN EFECTO ORDEN SERV 1-2001 -ORGANIZACIÓN ERSEP MEDIANTE SALAS

20042004 88 27/727/7 MANUAL DEL USUARIOMANUAL DEL USUARIO

20042004 1010 12/1012/10 APRUEBA AUMENTO TRIM AGO-OCTUBRE A COOP RES 842-2004SEAPRUEBA AUMENTO TRIM AGO-OCTUBRE A COOP RES 842-2004SE

20042004 1111 19/1019/10 EL MANUAL DEL USUARIO ENTRA EN VIGENCIA 60 DIAS A PARTIR PUBLICACION EN BOLETIN OFICIALEL MANUAL DEL USUARIO ENTRA EN VIGENCIA 60 DIAS A PARTIR PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL

20042004 1212 16/1116/11 EL MANUAL DEL USUARIO ENTRA EN VIGENCIA 90 DIAS A PARTIR PUBLICACION EN BOLETIN OFICIALEL MANUAL DEL USUARIO ENTRA EN VIGENCIA 90 DIAS A PARTIR PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL

20042004 1414 28/1228/12 RECESO ADMINISTRATIVO ENERO DE 2005RECESO ADMINISTRATIVO ENERO DE 2005

20042004 1515 28/1228/12 NORMAS DE APLICACIÓN DEL MANUAL DEL USUARIONORMAS DE APLICACIÓN DEL MANUAL DEL USUARIO

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2005

AÑOAÑO

RESRESOOLLUUCCIIOONN FECHAFECHA TEMATEMA

20052005 22 26/126/1 C.T. COOPERATIVAS ENERO 2005 POR Resolución Nº 1434/04 SEC.T. COOPERATIVAS ENERO 2005 POR Resolución Nº 1434/04 SE

20052005 44 7/67/6 AUEMENTO 18 % APROBADO POR ASAMBLEA DE ASOCIADOSAUEMENTO 18 % APROBADO POR ASAMBLEA DE ASOCIADOS

20052005 66 27/927/9 AUMENTO C.T. COOP RETROACTIVO A MAYO 2005 Resolución 905/2005AUMENTO C.T. COOP RETROACTIVO A MAYO 2005 Resolución 905/2005

20052005 88 1/111/11 AUMENTO C.T. COOP RETROACTIVO A AGOSTO 2005 Resolución 1061/2005AUMENTO C.T. COOP RETROACTIVO A AGOSTO 2005 Resolución 1061/2005

20052005 99 15/1115/11 AUDIENCIAS PUBLICAS SIMPLIFICADASAUDIENCIAS PUBLICAS SIMPLIFICADAS

20052005 1111 15/1115/11ANEXO VIII REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS ANEXO VIII REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS

PRESTADOS POR LA CONCESIONARIAPRESTADOS POR LA CONCESIONARIA

20052005 1313 6/126/12 DATACOOP V1.XLSDATACOOP V1.XLS

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2006

AÑOAÑO

RESRESOOLLUUCCIIOONN FECHAFECHA TEMATEMA

20062006 22 10/110/1 C.T. RETROACTIVO A NOV 2005 FNNE Resolución 333/01 S.E.Y ET ALMAFUERTE RES EPEC Nº 71746/2005,C.T. RETROACTIVO A NOV 2005 FNNE Resolución 333/01 S.E.Y ET ALMAFUERTE RES EPEC Nº 71746/2005,

20062006 44 12/112/1 C.T. RETROACTIVO ENERO DE 2005 SEGÚN RES de EPEC Nº 71.759-E.T. ARROYO CABRALC.T. RETROACTIVO ENERO DE 2005 SEGÚN RES de EPEC Nº 71.759-E.T. ARROYO CABRAL

20062006 66 31/131/1 C.T. RETROACTIVO A DICI 2005-FONINVEMEM-Resolución Nº 1427 del 06/12C.T. RETROACTIVO A DICI 2005-FONINVEMEM-Resolución Nº 1427 del 06/12

20062006 6262    RechazA por improcedente del Recurso de Reconsideración contra la Resolución General N° 11/05 RechazA por improcedente del Recurso de Reconsideración contra la Resolución General N° 11/05

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• REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS

• PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA

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PRIMERA PARTE: DEFINICIONES PRIMERA PARTE: DEFINICIONES Y CONDICIONESY CONDICIONES

• ÍNDICE• 1.- DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL

SUMINISTRO• 1.1.- SUMINISTRO• 1.2.- USUARIO• 1.3.- CAMBIO DE TITULARIDAD• 1.4.- CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD - BAJA DEL

SUMINISTRO• 1.5.- PUNTO DE SUMINISTRO• 1.6.- ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO• 1.7.- CONDICIONES DE HABILITACIÓN• 1.8.- TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN• 1.9.- LECTURA DE LOS MEDIDORES Y PERÍODOS DE

MEDICIÓN

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SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS INSTALACIONESECONÓMICOS DE LAS INSTALACIONES

• 2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES• 2.1.1.- TENSIÓN DE SUMINISTRO• 2.1.2.- POTENCIA INSTALADA• 2.1.3.- DEMANDA• 2.1.4.- DEMANDAS ESTACIONALES• 2.1.5.- AUMENTOS DE DEMANDA• 2.1.6.- ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN -• MANTENIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA CONCESIONARIA• 2.1.7.- PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOS• 2.1.8.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN O MANIOBRA• 2.1.9.- FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN• 2.1.10.- USO DE LAS REDES DE LA CONCESIONARIA• 2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES• 2.1.12.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIONARIA Y LÍMITE DE LA• RESPONSABILIDAD• 2.1.13.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS• 2.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO• 2.2.1.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRAS EN LA INSTALACIÓN PROPIA• 2.2.2.- ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN• 2.2.3.- USO DE POTENCIA• 2.2.4.- PERTURBACIONES• 2.2.5.- FACTOR DE POTENCIA• 2.2.6.- SERVIDUMBRE Y PERMISO DE PASO DE ELECTRODUCTO• 2.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA• 2.3.1.- CALIDAD DEL SERVICIO• 2.3.2.- INSTRUCCIÓN AL PERSONAL - ANORMALIDADES• 2.3.3.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USUARIOS, EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE• REDES

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TERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALESTERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES• 3.1.- CONDICIONES COMERCIALES GENERALES• 3.1.1.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES• 3.1.2.- INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN• 3.1.3.- RECUPERO DE ENERGÍA• 3.1.4.- LECTURA DE MEDIDORES• 3.1.5.- PROVISIÓN DE LA TOMA PRIMARIA Y DEL MEDIDOR• 3.1.6.- COMPRA DE ENERGÍA ANTICIPADA• 3.1.7.- TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN• 3.1.8.- INFORMACIÓN AL USUARIO• 3.1.9.- PLAZO PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO• 3.1.10.- ATENCIÓN AL PÚBLICO• 3.1.11.- DEPÓSITO DE GARANTÍA• 3.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO• 3.2.1.- DECLARACIÓN JURADA• 3.2.2.- PAGO DE LAS FACTURAS• 3.2.3.- CESIÓN DE ENERGÍA• 3.2.4.- INVASIÓN DE LA VIA PÚBLICA• 3.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA• 3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS• 3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA• 3.3.3.- ERROR EN LA FACTURACIÓN• 3.3.4.- INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS• 3.3.5- VENCIMIENTOS DE FACTURAS• 3.3.6- QUEJAS• 3.3.7- RECLAMOS• 3.4.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES• 3.4.1- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO• 3.4.2- CORTE DEL SUMINISTRO• 3.4.3.- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO• 3.4.4.- MORA E INTERESES

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CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• 4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

• SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA

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ANEXOS-OPCIONES

• EXTRACTADOS DE PRIVATIZACIONES NACIONALES Y PROVINCIALES DESDE

1992 A 2000.

• EXTRACTADOS DE LA REALIDAD DE LAS COOPERATIVAS DE CORDOBA ADAPTADOS A LA REGULACION.

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EXPERIENCIAS

• NACIONAL ENRE:1992-2006

• PROVINCIAL ERSEP: 2001-2006

• COOPERATIVAS: 1941-2006

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SUGERIMOS:

• RELEVAR Y ESTUDIAR TODOS LOS REGLAMENTOS, SISTEMAS TARIFARIOS, MODALIDADES Y USO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION .

• LOS ANEXOS Y LA REGULACION DEBE CONTEMPLAR TODOS LOS ASPECTOS ANTERIORES Y REFLEJAR LA EXPERIENCIA DEL SECTOR, VERIFICANDO QUE SU APLICACIÓN NO ALTERE LA NORMAL PRESTACION DEL SERVICIO.

Page 32: REGULACION-ERSEP 2001-2006-NUEVO

Aspectos aportados por las Federaciones que no fueron contemplados en la Res. 11

• En las condiciones actuales, teniendo en cuenta que tanto el Contrato de Concesión, como el anexo redactado fueron realizados siguiendo criterios técnico y económicos, en un contexto nacional y provincial, totalmente diferentes a los que nos rigen en la actualidad no es conveniente la aprobación de un reglamento de suministro, que hace mención a Anexos Tarifarios que se desconocen tales como el Anexo II y el Anexo VI.

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C.D.• Ref.: Resolución General 11/05 yRecurso de Reconsideración 000369 059 506Los Sres. …………...................................., ..................................... y ..............................................., en su

calidad de Presidente, Secretario y Tesorero de la “Cooperativa ......................................................... Limitada, Matrícula Nº ................., con domicilio legal en …………………………………………………………………………………………………., de la Provincia de Córdoba, constituyendo domicilio a los efectos legales en el mencionado anteriormente, con motivo de la actitud asumida por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSeP), en particular por la Resolución General 11/05 y por la decisión de Directorio del 15/11/05, ante Ud. y por su digno intermedio por ante el Directorio del Ente, respetuosamente nos dirigimos y decimos:

Que por la presente hacemos nuestras todas y cada una de las afirmaciones, peticiones, argumentaciones, reservas e impugnaciones que formulara la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR), Matrícula 10.666, y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Cooperativas (F.A.C.E. Córdoba) con fecha 03 de enero de 2006 (Nº de trámite 000369 059 506), por las que se impugna de arbitrario, discriminatorio e inconstitucional el accionar de ERSeP, para con las Cooperativas Concesionarias del Servicio Eléctrico de la Provincia de Córdoba, a través de la aprobación y puesta en vigencia del Anexo VIII: Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la Concesionaria” que se dispuso por el Ente mediante la Resolución General 11/05 sin modificar las condiciones económicas de la concesión tras una mora de más de dos años en la elaboración de los Anexos económicos, su contenido definido fuera de las instancias legales previstas y en abuso de poder y exceso en las atribuciones.

Por lo que tenga por formulada la presentación por esta carta documento a tenor de lo referido y de las presentaciones efectuadas por FECESCOR y FACE y a tenor de ello, se solicita que, a la brevedad, se deje sin efecto la Resolución General 11/05, hasta que se realicen los estudios de impacto tarifario en cada cooperativa y queden firmes los anexos económicos faltantes del Contrato de Concesión, así como sus disposiciones no acordadas en las negociaciones interrumpidas en agosto de 2004, en lo que nos agraviamos respecto de ellas.

Tenga en cuenta también las reservas formuladas de impugnar judicialmente la resolución y la de accionar por daños y perjuicios, en contra del Estado Provincial, del ERSeP y los funcionarios que, no respetando el derecho que asiste a la cooperativa y a sus miembros cooperadores, afecten su patrimonio y se les conculquen además, otros derechos que corresponde que se les tutele.

En consecuencia, provea de conformidad que SERÁ JUSTICIA 

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Aspectos que aplicados sin modificación de cuadros Aspectos que aplicados sin modificación de cuadros

tarifarios, serían ruinosos o de imposible cumplimientotarifarios, serían ruinosos o de imposible cumplimiento • Cada Cooperativa hoy de acuerdo a su reglamento de Servicio

Eléctrico, tiene condiciones particulares, que de ser modificadas impactarían directamente sobre la prestación del servicio.

• En este caso estaría por ejemplo lo previsto en el Articulo 2.3.3.a.1., para nuevas conexiones obliga a la distribuidora a extender hasta 40 metros a su cargo.

• Podemos citar el caso de Cooperativas estacionales que tienen previstos nuevos sistemas cobro y limitación de la potencia instalada, de aportes por uso de redes existentes, que al no estar contempladas impactaría directamente sobre los ingresos que hoy perciben por la prestación del servicio.

• En el caso de desperfectos del sistema de distribución, cada cooperativa tiene en su reglamento de servicio, requisitos tales como la obligación de la utilización de protecciones voltimétricas, que no están contemplados, en virtud que en el actual estado de la red de transmisión existen variaciones sustanciales, que harían responsables a las Cooperativas de daños generados por su proveedor monopólico.

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ASPECTOS JURÍDICOS • El ERSEP en la Resolución 62/2006 –rechazo por improcedente

del Recurso de Reconsideración contra la Resolución General N° 11/05 –Reglamento de Usuarios- establece dos criterios doctrinarios –que luego desestima para la instancia administrativa-, pero seguramente planteará en una eventual instancia judicial.

– Plantea que no existe en la LPA (ley de procedimientos administrativos) acción recursiva contra los actos de la administración en los que encuadrarían las Resoluciones Generales, a partir de diferenciarlos de lo que son Actos Administrativos de supuesto alcance particular

• Plantea que las Federaciones no tienen afectación directa y concreta respecto de la cuestión, por lo que no serían hábiles para ejercer la defensa de los derechos, que solo podría ser ejercida por las cooperativas

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SE DEBE EVITAR QUE:SE DEBE EVITAR QUE:– Las cooperativas renuncien a las acciones

administrativas – y en consecuencia judiciales- que le asisten, con lo que de aplicarse en sede judicial la doctrina del ERSEP, no existiría ninguna forma jurídica de evitar la aplicación del Reglamento de Usuarios, con las consecuencias – bancarrota o retiro de la Concesión por falta grave- analizadas en la primera parte de este informe.

– Las cooperativas retiren la responsabilidad civil que le cabe reclamar a los directores del ERSEP, si existiera un daño a la misma, más allá que no hubiera forma judicial de revertir el acto administrativo.

– Las cooperativas ofrezcan colaborar en la elaboración de los demás anexos – omitiendo la participación de las Federaciones- lo que implicaría un frente cooperativo atomizado y/o dominado por algunas cooperativas independientes que en los últimos tiempos tienen una atención preferente del ERSEP

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INSTANCIA LITIGIOSA• Las Federaciones tienen 30 días hábiles –hasta el 20 de marzo-

para iniciar un juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo, al que deberían sumarse las cooperativas para evitar que se caiga la causa si el tribunal aplicara la doctrina expresada por el ERSEP respecto de la inhabilidad de las Federaciones para sostener el planteo, y fundamentalmente reclamar daños y perjuicios, para lo que si es necesario un daño concreto y directo –por lo que no puede ser reclamado por las Federaciones, salvo que las cooperativas hicieran cesión de derechos a su favor-

• Si este recurso judicial fracasara en la primera instancia, queda abierta para ambas partes –cooperativas y Estado- una acción una acción recursiva por ante el Tribunal Superior de Justicia, que actúa recursiva por ante el Tribunal Superior de Justicia, que actúa como instancia única de apelación, con efecto suspensivocomo instancia única de apelación, con efecto suspensivo.

• Por último una acción de inconstitucionalidad de la normaacción de inconstitucionalidad de la norma –por violación a derechos garantizados- solo puede ser ejercida por las cooperativas individualmente, ya que las Federaciones –según la doctrina del TSJ en la materia- no la admitiría pues ambas Federaciones no podrían acreditar la representación UNIVERSAL de las cooperativas, dado que existen algunas que no están afiliadas formalmente a ninguna Federación, lo que es indispensable en estos casos.

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ETAPA NEGOCIACION• En el marco de las negociaciones abiertas entre el ERSEP y las En el marco de las negociaciones abiertas entre el ERSEP y las

Federaciones que nos representan –FECESCOR y FACE- a fin Federaciones que nos representan –FECESCOR y FACE- a fin de avanzar conjuntamente en la elaboración de todos los de avanzar conjuntamente en la elaboración de todos los Anexos al Contrato de Concesión, cuya resolución se Anexos al Contrato de Concesión, cuya resolución se encuentra en mora, y a pedido de las mismas, informamos a encuentra en mora, y a pedido de las mismas, informamos a Uds. nuestra decisión de rectificar la constitución en mora de Uds. nuestra decisión de rectificar la constitución en mora de referencia, sin perjuicio de hacer reserva de los demás referencia, sin perjuicio de hacer reserva de los demás aspectos objetados en nuestra Carta Documento de fecha ../../..aspectos objetados en nuestra Carta Documento de fecha ../../..

• Ello implica que antes de cumplirse los plazos legales que nos Ello implica que antes de cumplirse los plazos legales que nos afectan mutuamente, se constituya la Comisión propuesta y se afectan mutuamente, se constituya la Comisión propuesta y se suspenda y revise el contenido del Reglamento de Suministro suspenda y revise el contenido del Reglamento de Suministro a la luz del sistema tarifario que se determine.a la luz del sistema tarifario que se determine.

• Asimismo delegamos en FECESCOR/FACE la representación Asimismo delegamos en FECESCOR/FACE la representación de nuestra para que en el plazo que consideren necesario, se de nuestra para que en el plazo que consideren necesario, se expida sobre el contenido de todos los anexos que no hayan expida sobre el contenido de todos los anexos que no hayan quedado firmes al día de la fecha.quedado firmes al día de la fecha.

• De este modo creemos estar aportando lo necesario para De este modo creemos estar aportando lo necesario para retomar el espíritu del Gobierno Provincial y las cooperativas retomar el espíritu del Gobierno Provincial y las cooperativas que dieron lugar a los contratos que nos rigen.que dieron lugar a los contratos que nos rigen.