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REGULACIÓN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS En primer lugar debemos citar el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspirada en la Declaración francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano establece: “todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. También está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y establece en su artículo 19 lo siguiente: “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica dice: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. También se debe considerar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. En materia de propiedad de creaciones informáticas debe tenerse presente el tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989 en cuanto se refiere al soporte lógico y a la información acumulada. Por su importancia y trascendencia internacional son diversos los organismos que se han dado a la labor de regular por la vía jurídica el fenómeno provocado por el flujo de datos transfronterizos y así tenemos: Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) La Comisión de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD) La Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI)

Regulación Internacional Para La Transferencia de Datos

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Regulación Internacional Para La Transferencia de Datos

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REGULACIN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS

En primer lugar debemos citar el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, inspirada en la Declaracin francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano establece: todo individuo tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Tambin est el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y establece en su artculo 19 lo siguiente: nadie podr ser molestado a causa de sus opinionesEl artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica dice: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras.Tambin se debe considerar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.En materia de propiedad de creaciones informticas debe tenerse presente el tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989 en cuanto se refiere al soporte lgico y a la informacin acumulada.Por su importancia y trascendencia internacional son diversos los organismos que se han dado a la labor de regular por la va jurdica el fenmeno provocado por el flujo de datos transfronterizos y as tenemos: Organizacin para la Cooperacin del Desarrollo Econmico (OCDE) La Comisin de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD) La Oficina Intergubernamental para la Informtica (IBI) La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) La Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, Ciencia y la Cultura (UNESCO) La Comunidad Europea (CE) La Organizacin Internacional y Comunicaciones Va Satlite (INTELSAT) La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) El Banco Mundial preocupado por el derecho de la privacidad y confidencialidad de datos.El Tratado de Libre Comercio en su artculo 1302, seala que cada una de las partes garantiza que personas de otra parte tengan acceso y puedan hacer uso de cualquier red o servicio pbico de telecomunicaciones ofrecido en su territorio o de manera transfronteriza, en trminos razonables y no discriminatorios, para la conduccin de sus negocios.