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Regulaciones de la Unión Europea en etiquetado de alimentos y su impacto en la salud pública. Roberto Mota CONSULTOR SGACIA Panamá, Octubre, 2016

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Regulaciones de la Unión Europea en etiquetado de alimentos y su impacto en la salud pública.

Roberto Mota CONSULTOR SGACIA Panamá, Octubre, 2016

ACLARACIÓN:

Las opiniones expresadas en la presente exposición, son responsabilidad del presentador y no reflejan aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida -ILSI Mesoamérica o de ILSI Global.-

Requerimientos del empaque y etiquetado, en relación al alimento.

Comercio Internacional

EMPAQUE ETIQUETADO

ALIMENTO

Contenido Nutricional

Alérgenos, Auxiliares

tecnológios, Aditivos

Ingredientes

Grasas, Ácidos grasos

saturados, Azúcares.

Contenido.

• Materiales y objetos que entran en contacto con alimentos Reglamento (CE) No.

1935/2004

• Buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos que entran en contacto con alimentos

Reglamento (CE)No. 2023/2006

• Información alimentaria facilitada al consumidor. Etiquetado.

Reglamento del Parlamento Europeo

(UE) 1169/2011

Contenido 1.

• Materiales y objetos que entran en contacto con alimentos

Reglamento (CE) No.

1935/2004

OBJETIVO

Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.

Requisitos generales

Requisitos especiales para materiales y objetos activos e inteligentes

Medidas específicas para grupos de materiales y objetos

Requisitos generales para la autorización de sustancias

Etiquetado

Declaración de conformidad

Trazabilidad

Medidas de salvaguardia

Inspección y medidas de control

Sanciones

Reglamento

(CE) 1935/2004

Material de Empaque

Objetos Activos

Objetos Inteligentes

UE. Con Normativa de Vanguardia

Material de Empaque

Material de Empaque

Destinados a ampliar el tiempo de conservación, o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados.

Materiales y Objetos Activos

Empaques “reguladores”.

ABSORCIÓN / DESORCIÓN :

De oxígeno, de etileno, de compuestos aromáticos indeseables o de vapor de agua, son funciones que realizan actualmente algunos empaques.

LIBERACIÓN:

controlada de agentes antimicrobianos como el etanol, el gas carbónico o el dióxido de azufre

Materiales y Objetos Activos

Materiales y Objetos Activos

FUNCIONES: Prolongar la vida de alimentos frescos.

Mantenimiento de las propiedades organolépticas.

Retardar el crecimiento de bacterias, mohos y levaduras.

Minimizar, e incluso eliminar, la utilización de conservantes en la masa o producto.

Materiales y Objetos Activos

Materiales y Objetos Activos

Los materiales y objetos que controlan el estado de los alimentos envasados o el entorno de éstos.

Materiales y Objetos Inteligentes

Emplea agentes indicadores externos o internos. Para medir y comunicar al usuario cuáles son o han sido las condiciones ambientales del producto, con el objeto de garantizar la vida útil del alimento y/o sus propiedades sensoriales.

Materiales y Objetos Inteligentes

Materiales y Objetos Inteligentes

FUNCIONES Permitir seguimiento de manejo, despacho,

almacenamiento e inventario de los productos.

Los registros con el tiempo de la temperatura pueden indicar el estado frescura de los alimentos.

Determinar dosificación y modo de empleo, control de falsificaciones, elementos de entretenimiento e interactividad, etc.

Materiales y Objetos Inteligentes

Materiales y Objetos Inteligentes

1. Los materiales y objetos activos e inteligentes, fabricados con buenas prácticas de manufactura, no transfieran sus componentes a los alimentos, evitando:

a) Representar un peligro para la salud humana,

b) Provocar una modificación inaceptable de la composición delos alimentos,

c) Provocar una alteración de las características organolépticas.

2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a error a los consumidores.

Reglamento (CE) No. 1935 / 2004

Contenido 2.

• Buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos que entran en contacto con alimentos

Reglamento (CE)No.

2023/2006

Se aplicará a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de los materiales y objetos.

Ámbito de Aplicación

Sistemas de aseguramiento de la calidad

Sistemas de control de calidad (acciones correctivas y documentaciones de soporte)

Condiciones para el uso de tintas en impresión.

Las superficies impresas NO DEBERAN ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.

Lineamientos

Contenido 3.

• Información alimentaria facilitada al consumidor. Etiquetado.

Reglamento del Parlamento

Europeo (UE) 1169/2011

Etiquetado de productos

Definición de Etiquetado

Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figuren en el envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran al producto alimenticio.

Reglamento (UE) 1169/2011

Alto nivel de protección a consumidores

Armonización en el mercado de UE.

•Operadores del sector alimentario en todas las fases de la cadena.

•Alimentos destinados al consumidor final

Ámbito de Aplicación (Art. 1.3):

Reglamento del Parlamento Europeo (UE) 1169/2011

Requisitos generales:

Ni el etiquetado, ni la presentación, ni la publicidad deberán: inducir a engaño al consumidor respecto a las características, las propiedades o efectos; atribuir a un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana.

Fecha Importante

13 de Diciembre 2016

¿Porqué?

Cronología

Reglamento del Parlamento Europeo (UE) 1169/2011

En alimentos envasados, la información obligatoria deberá figurar en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.

En alimentos no envasados, la información alimentaria deberá suministrarse al operador que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final.

MENCIONES OBLIGATORIAS Nombre del producto o denominación de venta; Información nutricional Lista de ingredientes; Sustancias que causen alergias o intolerancias (cacahuetes, leche,

mostaza, pescado, cereales con gluten, etc.); Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes; Cantidad neta del alimento; Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; Las condiciones especiales: conservación, utilización; modo de

empleo; Nombre o la razón social y la dirección del operador, fabricante o del

importador; Lote de fabricación, País de origen

Reglamento (UE) 1169/2011

Productos envasados Lista de ingredientes: se menciona todos los

ingredientes que se han incorporado en le proceso de fabricación, ordenados por sus pesos de mayor a menor, incluidos los aditivos.

Reglamento (UE) 1169/2011

ADITIVOS ALIMENTARIOS El comité que se encarga de evaluar la seguridad de los

aditivos en Europa es el Comité Científico para la Alimentación Humana de la UE (Scientific Committee for Food, SCF). a nivel internacional, Comité Conjunto de Expertos en Aditivos Alimentarios (Joint Expert Committee on Aditivos alimentarios, JECFA) (FAO /OMS).

Se utilizan para dar mejor aspecto, color, aroma, etc a los productos, por lo que podríamos decir que los aditivos pueden tener distintas finalidades, por lo que hablamos de conservantes, colorantes, emulsionantes, aromatizantes, edulcorantes, espesantes, etc.

Con el fin de armonizar las diferentes legislaciones de los países de la Unión Europea, se ha aprobado el Reglamento 1130/2011 de la Comisión.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

Riesgos en el uso de aditivos.

ADITIVO USOS SOSPECHA DE PELIGRO

Colorantes

Blanco : oxido de titanio (E-171) , blanco 6

Pasteles, chicles, quesos, yogurt, etc.

Posible afección hígado y riñones.

Azul de antraquinona (E-130) azul 35

pastelería Urticaria, carcinógeno.

Espesantes

Carragenol (E-407), textura gel.

Embutidos, postres, cárnicos, yogurt, vinagre, helados.

Úlceras intestinales, alérgias, debilidad inmunológica.

Información Nutricional Obligatoria

Información Nutricional Voluntaria

Expresión por Porción o por Unidad de Consumo

Formas adicionales de expresión y/o presentación

Reglamento (UE) 1169/2011

Productos envasados Fecha de duración mínima o fecha de caducidad: se

expresará con la leyenda

«Consumir preferentemente antes del…»(dia, mes, año).

«Fecha de caducidad: día, mes y eventualmente año» (perecederos, suponen peligro)

Reglamento (UE) 1169/2011

Reglamentos Delegados

(UE) No. 1155/2013 (21 agosto 2013):

Información alimentaria al consumidor: sobre ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.

(UE) No. 78/2014 (22 noviembre 2014):

Información alimentaria al consumidor: determinados cereales que causan alergias e intolerancias, alimentos con fitosteroles y ésteres de fitosterol añadidos.

Modificaciones al Reglamento

(UE) No. 1337/2013 (13 de diciembre 2013):

Indicación de país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

(UE) No. 828/2014 (30 de julio 2014):

requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos

Modificaciones al Reglamento

oct-16 R. Mota 49