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7/26/2019 reguladores del estado peruano
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INTRODUCCION
Los Organismos Reguladores son estructuras estatales creadas a lo largo de la
dcada del 90 en el contexto del proceso de privatizaciones inaugurado a fines de
los aos 80 con la Ley de Reforma del Estado. Esta norma dispona! entre otras
cosas! la privatizaci"n de la mayora de las empresas y sociedades pertenecientes
al Estado! tanto las prestadoras de servicios p#$licos
%electricidad! agua! gas telfonos& como las empresas de car'cter industrial ocomercial %puertos! elevadores de granos! empresas de defensa! siderurgia! etc.&.
En consecuencia! el cam$io de reglas de (uego )aca necesaria la redefinici"n de
las propias funciones de la estructura estatal! no as su fin #ltimo* el $ien com#n.
+or ello consideramos de suma importancia a$ordar el an'lisis de los Organismos
Reguladores como manifestaci"n de la responsa$ilidad del Estado respecto de su
cometido )ist"rico! rgimen legal y sus funciones.
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ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
EN EL PERU
I.-CONCEPTO
La regulaci"n de servicios p#$licos en el +er# es realizada a travs de organismos
p#$licos descentralizados adscritos a la +residencia del ,onse(o de -inistros.,ada organismo regulador cuenta con un conse(o directivo conformado por cinco
miem$ros! de los cuales uno a uno es cam$iado cada ao.
simismo! cuentan con presupuesto aut"nomo %independiente del /esoro +#$lico&
ue proviene del aporte euivalente )asta al 12 de la facturaci"n de las empresas
reguladas. ,a$e sealar ue este aporte o$ligatorio a los reguladores es
traspasado a los consumidores en la forma de mayores tarifas. s! en el 3004 los
consumidores cu$rimos los 56. 700 millones del presupuesto de los reguladores%incluyendo Osiptel! Osinerg! Ositran y 5unass&.
II.-REGIMEN LEGAL ANTECEDENTES
En el +er# y como parte de un proceso relativamente similar al ue se
experiment" en pases de nuestro entorno como rgentina y ,)ile! entre otros la
aparici"n de la mayora de los organismos reguladores de los servicios p#$licos seprodu(o en el marco del proceso de transformaci"n del rol del Estado en la
economa ue se desarroll" durante la #ltima dcada del 5iglo y ue determin"
la li$eralizaci"n de amplios sectores del mercado! la transferencia al sector privado
de la propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de
concesiones de servicios p#$licos y de o$ras p#$licas de infraestructura.
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,omo consecuencia de la referida reorientaci"n del papel del Estado en la
economa se crearon organismos reguladores de los servicios p#$licos
%telecomunicaciones! electricidad! saneamiento& y de las concesiones de o$ras
p#$licas de infraestructura de transporte %puertos! aeropuertos! carreteras! vas
ferroviarias& claramente inspirados en los modelos de los pases anglosa(ones!
con el o$(eto de garantizar un tratamiento tcnico de la regulaci"n y supervisi"n de
las actividades econ"micas calificadas como servicios p#$licos! o ue se
desarrollan en condiciones de monopolio natural o poco competitivas y las ue
reuieren para su desarrollo la utilizaci"n de redes e infraestructuras.
:o todos los organismos reguladores fueron creados con anterioridad al procesode transferencia de propiedad de empresas estatales al sector privado y6u
otorgamiento de concesiones a empresas privadas. /al es el caso de O5;+/EL
ue se constituy" antes de la privatizaci"n de las acciones de las empresas
p#$licas de telefona1y de O5;/R: ue fuera creado en fec)a previa al inicio del
proceso de otorgamiento de concesiones de infraestructura de transporte de uso
p#$lico3. En cam$io! O5;:ER
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nacional %5E:+& fueron transferidos a las municipalidades provinciales y
distritales! con excepci"n de la empresa de saneamiento de Lima ,allao
%5E?+L& ue mantiene su calidad de empresa del go$ierno nacional.
II. LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES.
Las nota$les diferencias en la evoluci"n de la normatividad de cada uno de los
organismos reguladores determin" ue se apro$ara la Ley :@3A773 denominada
BLey -arco de organismos reguladores de la inversi"n privada en servicios
p#$licosB4 con el prop"sito de esta$lecer normas $'sicas comunes de
organizaci"n y funcionamiento de tales entidades.
La citada ley precisa las entidades comprendidas en su 'm$ito de aplicaci"n
%como ya se di(o* O5;+/EL! O5;:ER
u$icaci"n de las citadas entidades en la estructura del EstadoD clasifica las
funciones ue les corresponde e(ercer %supervisora! reguladora! normativa!
fiscalizadora y sancionadora! soluci"n de controversias entre empresas y de
reclamos de los usuarios&D las )ace responsa$le de la supervisi"n de las
actividades de post privatizaci"nD potencia sus potestades de investigaci"nDdispone ue la direcci"n de los citados organismos corresponde a su respectivo
,onse(o ?irectivo y determina su composici"n y rgimen de sus integrantesD
esta$lece ue los organismos reguladores contar'n con un /ri$unal de 5oluci"n
de
,ontroversiasD ue se financian con el denominado Baporte por regulaci"nB ue
recaudan en las empresas y entidades $a(o su 'm$ito y ue su personal se su(eta
al rgimen la$oral de la actividad privada.
4-ediante Decreto Le, 34 595
5-ediante Decreto Su&remo 34 878812M
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,onviene tener presente ue la citada ley :@ 3A773 no reemplaza las leyes
preexistentes ue esta$lecen el rgimen legal de cada organismo regulador! las
cuales siguen vigentes! aunue su aplicaci"n de$e adecuarse al nuevo marco
legal.
?esde su apro$aci"n )an entrado en vigencia otras leyes ue modifican aspectos
puntuales del rgimen de algunos organismos reguladores* tal es el caso de la Ley
:@ 3A77 denominada BLey de desarrollo de las funciones y facultades del
organismo supervisor de la inversi"n privada en telecomunicacionesO5;+/ELB
con el deli$erado o$(etivo de potenciar sus potestades de supervisi"n y sanci"n a
las entidades prestadoras $a(o su 'm$ito de competenciaD y la ley :@ 3A99
denominada BLey complementaria de fortalecimiento institucional del organismo
supervisor de la inversi"n en energa O5;:ER
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F O5;/R:* ;nfraestructura de /ransporte
3.1OSIPTEL
Organismo 5upervisor de ;nversi"n +rivada en /elecomunicaciones
Entidad p#$lica descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de
servicios p#$licos de telecomunicaciones! independiente de las empresas
operadoras. El O5;+/EL est' adscrito a la +residencia del ,onse(o de -inistros.
Gue creado el 11 de (ulio de 1991 mediante ?ecreto Legislativo :@ A03! e inici" sus
actividades con la instalaci"n de su primer ,onse(o ?irectivo el 3 de enero de
199>.5u Reglamento
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Lograr eficacia! eficiencia y transparencia de
la totalidad de funciones y procesos de
gesti"n institucional.
Orientar a los usuarios y cautelar sus
derec)os
G=:,;O:E5
5e encarga de normar! regular! supervisar! fiscalizar y sancionar! asegurando el acceso de
estos servicios a m's personas! a travs de la promoci"n de la inversi"n privada y dentro
de un marco de li$re y leal competencia.
Gunci"n Reguladora
Gunci"n :ormativa
Gunci"n Giscalizadora y 5ancionadora
Gunci"n de /ipificaci"n de 5anciones
Gunci"n de 5oluci"n de Reclamos de
=suarios
http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=94&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Reguladora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=265&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Normativa&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=89&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Fiscalizadora%20y%20Sancionadora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=90&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Tipificaci%C3%B3n%20de%20Sanciones&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=265&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Normativa&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=89&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Fiscalizadora%20y%20Sancionadora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=90&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Tipificaci%C3%B3n%20de%20Sanciones&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=94&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Reguladora&CatCodigo=827/26/2019 reguladores del estado peruano
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Gunci"n de 5oluci"n de ,ontroversias
Gunci"n 5upervisora
3.2 OSINERGMIN
Es el Organismo 5upervisor de la ;nversi"n en Energa y -inera! una instituci"n p#$lica
encargada de regular y supervisar ue las empresas del sector elctrico! )idrocar$uros yminero cumplan las disposiciones legales de las actividades ue desarrollan.
5e cre" el 71 de diciem$re de 199! mediante la Ley :K 3A7>! $a(o el nom$re de
O5;:ER
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3.3 SUNASS
5=+ER;:/E:?E:,; :,;O:L ?E 5ERJ;,;O5 ?E 5:E-;E:/O
5=:55 es un organismo p#$lico descentralizado! creado por ?ecreto Ley :K 3494!
adscrito a la +residencia del ,onse(o de -inistros! con personera de derec)o p#$lico y
con autonoma administrativa! funcional! tcnica! econ"mica y financiera! cuya funci"n es
normar! regular! supervisar y fiscalizar la prestaci"n de los servicios de saneamiento!
cautelando en forma imparcial y o$(etiva los intereses del Estado! de los inversionistas y
del usuario.
G=:,;O:E5
Gunci"n normativa:comprende la facultad exclusiva de dictar en el 'm$ito de su
competencia! reglamentos! directivas y normas de car'cter general aplica$les a intereses!
o$ligaciones o derec)os de las Empresas +restadoras o actividades $a(o su 'm$ito o! de
sus usuarios. simismo! comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones
de car'cter particular. /am$in! comprende a su vez! la facultad de tipificar infracciones
por incumplimiento de o$ligaciones esta$lecidas en normas legales! normas tcnicas y
auellas derivadas de los contratos de concesi"n! $a(o su 'm$ito! as como por el
incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la 5=:55.
Gunci"n reguladora* comprende la facultad de fi(ar las tarifas de los servicios y actividades
$a(o su 'm$ito.
Gunci"n supervisora*comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las
o$ligaciones legales! contractuales o tcnicas por parte de las entidades! empresas o
actividades supervisadas! as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualuier
disposici"n! mandato o resoluci"n emitida por el Organismo Regulador o de cualuier otra
o$ligaci"n ue se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas.
Gunci"n fiscalizadora y sancionadora:+ermite a la 5=:55 imponer sanciones y
medidas correctivas dentro de su 'm$ito de competencia por el incumplimiento de
o$ligaciones derivadas de normas legales o tcnicas! as como las o$ligaciones
contradas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesi"n.
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Gunci"n de soluci"n de controversias y reclamos* comprende la facultad de autorizar a los
R
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Legal! relacionado con el conocimiento de la regulaci"n de infraestructura y el derec)o a
la competencia.
Econ"mico! ue permite una eficiente evaluaci"n de las inversiones en infraestructura!
monitoreo del mercado! los agentes y el desempeo financiero de las empresas ue
explotan infraestructura de transporte.
dministrativo! facilitador de una adecuada gesti"n de procesos y sistemas de
informaci"n! a travs de la planificaci"n! presupuesto y desarrollo institucional.
/cnico! directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos ue se
desarrollan en la infraestructura del transporte.
IV.REGULADORES EN EL PER
Reguladores de 5ervicios +#$licos Otros Reguladores
=n factor elemental en la supervisi"n de los servicios p#$licos es evitar la captura del
regulador por parte de las empresas ue conforman la industria regulada. El riesgo de
captura implica ue el ente regulador se ve influenciado en sus decisiones por la%s&
empresa%s& supervisada%s& con mayor poder de mercado! pues su presupuesto depende
de los ingresos de dic)as empresas.A
+or otra parte! el )ec)o de ue una empresa dominante sea la regulada puede generar
comportamientos poco o$(etivos por parte del regulador. s! para evitar cualuier duda
so$re su independencia el regulador podra incurrir en polticas distantes de criterios
tcnicos al momento de esta$lecer las tarifas y el marco regulatorio para la empresa.
Otro aspecto ue pone en riesgo la regulaci"n es la interferencia poltica o politizaci"n.
Esto es! ue el regulador no sea li$re para tomar sus decisiones y6o para )acerlas
respetar! puesto ue existen otras instancias p#$licas %ministerios! ,ongreso! etc.& ue
pueden alterarlas. =n e(emplo claro se da en las continuas intervenciones del ,ongreso a
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travs de la comisi"n de defensa al consumidor con el o$(etivo de forzar la reducci"n de
las tarifas p#$licas con un evidente af'n electoral.8
El )ec)o de existir un solo ente regulador le $rindara a este mayor peso e importancia! a
diferencia de tener varios reguladores por sector. s! se plantea consolidar una #nica
instituci"n! con un peso similar al del H,R+ %con autonoma constitucional&. El mayor peso
de un #nico regulador para todos los servicios p#$licos evitara situaciones donde el
regulador de un solo sector pr'cticamente regula a una sola empresa y sus ingresos
dependen directamente de esta.
+or #ltimo! la fusi"n de organismos reguladores implicara un a)orro de recursos pues
existen 'reas comunes %administraci"n! finanzas! logstica! etc.& ue pueden tra$a(ar enuna sola instituci"n. Esta uni"n promovera una mayor capacidad tcnica por parte de las
gerencias comunes %como economa y (udicial& al tener ue apoyar a todas las comisiones
especializadas a$arcando todas las 'reas de regulaci"n de servicios p#$licos.
=na crtica usual a la fusi"n es ue se perder' calidad en la regulaci"n. Este argumento
carece de validez! pues una fusi"n no implica ue se tenga ue disminuir las 'reas
tcnicas y especializadas ue )oy tienen los reguladores.9
El )ec)o de contar con un solo regulador posi$ilitara el esta$lecimiento de comisiones
especializadas en cada sector %en energa! agua y saneamiento! etc.& y de un tri$unal de
regulaci"n ue servira como una segunda instancia independiente %lo ue no sucede en
la actualidad&.
Inver!"n en !n#r$e%r&'%&r$ (e erv!'!) *+,!') & r!e/)
,aractersticas principales*
S /asas de crecimiento elevadas %dficit de servicios& S ;nversi"n cu$ierta )ist"ricamente
por los Estados y en la #ltima dcada por los capitales privados. S +rincipal reuerimiento*,ondiciones de credi$ilidad y de sosteni$ilidad en un )orizonte de mediano y largo plazo
8;dem.
9;dem.
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S /entaci"n para la interferencia poltica y de los grupos de inters.
V&ner$,e $ !n%er#eren'!$ *)0%!'$ (e /r&*) (e !n%er:
S
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A&%)n)0$ !n%!%&'!)n$ (e ) OR
TUu es la autonomaV
F W5ignifica simplemente ue la agencia opera $a(o las leyes en vez de decretos! mane(a
su presupuesto su(eto a los lmites legalesD y toma decisiones ue son revisa$les#nicamente por un sistema (udicial independiente y no por ministerios! parlamentos o el
go$iernoX.
V. 6UNCI7N DE SOLUCI7N DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS.
La Ley -arco de los organismos reguladores les confiere tam$in la potestad de resolver
en sede administrativa conflictos entre las empresas prestadoras y los usuarios de los
servicios ue regulan! lo cual constituye una competencia ue )an e(ercido desde su
creaci"n.
?e manera similar a lo acontecido con la resoluci"n de los conflictos entre empresas
prestadoras! )asta antes del inicio del proceso de promoci"n de la inversi"n privada en
servicios p#$licos y concesiones de o$ras de infraestructura de transporte de uso p#$lico!
es decir! cuando la prestaci"n de los servicios se encontra$a fundamentalmente en
manos del Estado! generalmente a travs de empresas estatales! no exista ning#n tipo
de procedimiento ue prestara las de$idas garantas para ue los usuarios ue se
considerasen afectados por las empresas prestadoras estatales pudiesen acudir a alguna
instancia administrativa especializada para formular sus reclamos! con instancias y plazos
definidos.
?esde el punto de vista econ"mico se (ustifica la intervenci"n de los organismos
reguladores en la soluci"n de los reclamos ue los usuarios formulen frente a las
empresas prestadoras en las siguientes razones10* la asimetra de la informaci"n entre los
usuarios y las empresas prestadorasD los altos costos de acudir al +oder Iudicial! muc)as
veces en reclamos de poco monto y las restricciones ue enfrentan los usuarios para
10b 2it. =La regulaci!n , el mane>o de controversias de los sectoresde telecomunicaciones , electricidad: un an?lisisinstitucional , com&arativo@# elaborado &orel -ru&o $&o,o# Lima 881# &g. 15.
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poder cam$iar de proveedor principalmente en auellas actividades en las ue operan
monopolios naturales o no existen sustitutos plenamente similares.
Las reglas para la tramitaci"n de los procedimientos administrativos de soluci"n de
reclamos de usuarios son dictadas por los organismos reguladores para sus respectivos'm$itos de competencia en e(ercicio de la potestad normativa ue la ley marco otorga a
su ,onse(o ?irectivo.
,onforme a tales disposiciones los usuarios de$en acudir en primera instancia a formular
sus reclamos ante la propia empresa prestadora del servicio! lo ue da inicio a un
procedimiento administrativo especial ue la empresa de$e tramitar aplicando las
disposiciones apro$adas para tal efecto por el regulador. La aplicaci"n supletoria de la ley
:@ 3A>>> de procedimiento administrativo general en auello no previsto por los
reglamentos especiales! es tam$in respaldada por lo esta$lecido en el numeral 8& delartculo ; del /tulo +reliminar de la citada ley ue comprende $a(o su 'm$ito de aplicaci"n
a * BLas personas (urdicas $a(o el rgimen privado ue prestan servicios p#$licos o
e(ercen funci"n administrativa! en virtud de concesi"n! delegaci"n o autorizaci"n del
Estado! conforme a la normativa de la materiaB.
La empresa prestadora est' su(eta a las disposiciones ue regulan la tramitaci"n del
procedimiento de atenci"n de reclamos de usuarios apro$adas por el respectivo
organismo regulador! sus decisiones pueden ser apeladas ante "rganos especializadosdel regulador! generalmente constituidos como tri$unales administrativos! como es el caso
del /ri$unal dministrativo de 5oluci"n de Reclamos de =suarios de O5;+/EL! conocido
como B/R5=B! del /ri$unal dministrativo de 5ervicios de 5aneamiento de la 5=:55
conocido por sus siglas de B/R55B! el /ri$unal de O5;/R: y la recientemente creada
Iunta de pelaciones de Reclamos de =suarios BIR=B de O5;+/EL. Estos tri$unales
administrativos est'n integrados por funcionarios a los ue se exige cumplir determinadas
calificaciones profesionales! designados por el ,onse(o ?irectivo del respectivo regulador.
5us decisiones en segunda y #ltima instancia agotan la va administrativa y s"lo puedenser impugnadas ante el +oder Iudicial.
El o$(eto de los reclamos comprende las controversias relativas a los importes facturados!
calidad del servicio! suspensi"n o corte del servicio in(ustificado! etc. :o existe plazo para
ue los usuarios del servicio p#$lico de energa y de las empresas prestadoras su(etas a
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supervisi"n de O5;/R: puedan formular sus reclamos. En cam$io! trat'ndose de los
usuarios de los servicios p#$licos de telecomunicaciones y de saneamiento el plazo
esta$lecido para ue puedan interponer reclamos generalmente )a sido muy $reve %14
das )'$iles&! aunue los cuestionamientos formulados a la $revedad del plazo! entre
otros! por la ?efensora del +ue$lo! )a originado ue en algunos reglamentos )aya sidoampliado en $eneficio de los usuarios. s )a sucedido en el servicio p#$lico de
telecomunicaciones! en el ue una modificaci"n a la ?irectiva ue regula el procedimiento
de atenci"n de reclamos de usuarios >ampli" el plazo de su presentaci"n a dos meses!
ue incluso no se computa trat'ndose de reclamos por pro$lemas de calidad! instalaci"n!
suspensi"n o corte del servicio! entre otros! en tanto su$sista el )ec)o ue da origen a los
mismos. La citada ?irectiva esta$lece ue los mencionados plazos constituyen meras
condiciones para acceder al procedimiento administrativo de atenci"n de reclamos! cuyo
vencimiento no limita el derec)o del usuario para recurrir directamente a la va (udicial oar$itral! para resolver el fondo del asunto de los conceptos o materias reclama$les.
Los usuarios no est'n o$ligados al pago de los servicios por la parte ue es o$(eto de
reclamaci"n. El artculo 1>@ de la ley de protecci"n al consumidor y todos los reglamentos
ue disciplinan los procedimientos administrativos de resoluci"n de reclamos dictados por
los organismos reguladores pro)$en ue en tales casos las empresas prestadoras
suspendan la prestaci"n del servicio! exi(an el pago! o carguen el importe cuestionado a la
facturaci"n mensual ue se emita con posterioridad al inicio del procedimiento dereclamo! o resuelvan el respectivo contrato con el reclamante! en tanto no se agote la va
administrativa.
El incumplimiento de esta pro)i$ici"n por parte de las empresas reclamadas constituye
una infracci"n sanciona$le administrativamente con severidad>A.
La demora por parte de las empresas prestadoras para resolver el reclamo del usuario
dentro de los plazos esta$lecidos legalmente determina la aplicaci"n del silencio
administrativo positivo a favor del usuario! como una suerte de castigo a la empresa ue
no )a cumplido con su de$er de actuar diligentemente11
. l respecto! me parece oportunoreproducir parte de la exposici"n de motivos de la ?irectiva aplica$le a los procedimientos
11elecomunicaciones Aue el &rimer sector en el Bue se estableci! la a&licaci!n del silencioadministrativo &ositivo a Aavordel usuario en caso las em&resas &restadoras no resuelvan lareclamaci!n dentro del &lazo. osteriormente se am&li! a los dem?s sectores# en &arte &orrecomendaci!n de la DeAensor'a del ueblo Bue la Aormul! mediante la *D. 34 85196/D#
&ub: 15/18/1996.
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de atenci"n de reclamos de los usuarios expedida por el regulador de las
telecomunicaciones O5;+/EL* BEn el sistema actual! en principio! uno de los interesados
en el conflicto es uien lo resuelve. Este esuema opera de$ido a ue la informaci"n
relevante para una toma de decisi"n adecuada se encuentra en el 'm$ito de dominio de
la empresa operadora.
Las decisiones de los organismos reguladores ue resuelven en segunda y #ltima
instancia las apelaciones de los usuarios contra las resoluciones en primera instancia de
las empresas operadoras de servicios p#$licos! agotan la va administrativa y son
suscepti$les de impugnaci"n (udicial va proceso contencioso administrativo por
cualuiera de las partes concesionario o usuario.
Las normas ue regulan los procedimientos administrativos especiales para atender los
reclamos de los usuarios contemplan tam$in la posi$ilidad de ue las partes puedanarri$ar a acuerdos conciliatorios ue en virtud de lo dispuesto por el artculo 338@ de la
Ley :@ 3A>>> de procedimiento administrativo general de$er'n ser sometidos a la
apro$aci"n del respectivo tri$unal administrativo! ue en caso de ser otorgada agota la va
administrativa.
En cuanto a la posi$ilidad de ue el regulador e(ecute directamente sus decisiones ue
resuelven controversias entre concesionarios y usuarios! ca$e recordar ue en nuestro
ordenamiento administrativo rige la regla de la e(ecutoriedad del acto administrativorecogida en el artculo 193@ de la
Ley :@ 3A>>> de procedimiento administrativo general! sustentada en el principio de
autotutela administrativa! conforme al cual los "rganos de la administraci"n p#$lica est'n
facultados para proceder a la e(ecuci"n forzosa de sus decisiones. 5in em$argo!
consideramos ue dic)a potestad no puede ser utilizada en toda su extensi"n cuando la
administraci"n resuelve un conflicto entre dos particulares como es el caso de las
controversias entre usuarios y concesionarios por e(emplo! si decide ue la empresa
devuelva al usuario reclamante importes inde$idamente co$rados.?e los medios de e(ecuci"n forzosa ue pueden emplear las entidades administrativas
previstos por el artculo 19@ de la citada ley de procedimiento administrativo general! en
nuestra opini"n la denominada
Bmulta coercitivaB es el #nico instrumento ue podran utilizar los organismos
reguladores para forzar a la parte vencida al cumplimiento de sus decisiones!
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siempre ue de conformidad a lo previsto en el artculo 199@ de la referida ley! la
posi$ilidad de aplicar dic)a modalidad )aya sido expresamente contemplada en
las normas ue rigen el sector. ?e lo contrario! las decisiones ue reconozcan
derec)os a los usuarios ue de$an ser cumplidas por la empresa operadora
carecen de mecanismo de e(ecuci"n forzosa en sede administrativa. 5in per(uicio!
claro est' ue el regulador puede aplicarle al concesionario las sanciones
previstas ue se deriven de su conducta omisiva! siempre y cuando dic)o
comportamiento sea legalmente considerado una infracci"n a sus de$eres de
acatamiento de lo decidido por el regulador.
l respecto! conviene recordar ue en la ley de protecci"n al consumidor13 cuya
tutela en sede administrativa corresponde al ;nstituto de ?efensa de la
,ompetencia y de la +ropiedad ;ntelectual S ;:?E,O+; se esta$lece ue lasresoluciones finales ue ordenen medidas correctivas a favor del consumidor!
siempre ue ueden consentidas o agoten la va administrativa! constituyen
/tulos de E(ecuci"n ue lo legitiman a solicitar su e(ecuci"n en sede (udicial %art.
>7@&. +or tanto! la e(ecuci"n de dic)as decisiones ue de conformidad con el art.
>3@ de la citada ley pueden consistir en la reposici"n y reparaci"n de productos! la
devoluci"n de la contraprestaci"n pagada por el consumidor! etc.! no corresponde
al organismo administrativo ue las emite! por cuanto no puede utilizar las
potestades de autotutela ue se le confieren en $eneficio exclusivo de un
particular! raz"n por la cual s"lo ca$e ue el interesado en su cumplimiento acuda
al +oder Iudicial para ue proceda a ordenar su e(ecuci"n.
H;HL;O
7/26/2019 reguladores del estado peruano
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