reguladores del estado peruano

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  • 7/26/2019 reguladores del estado peruano

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    INTRODUCCION

    Los Organismos Reguladores son estructuras estatales creadas a lo largo de la

    dcada del 90 en el contexto del proceso de privatizaciones inaugurado a fines de

    los aos 80 con la Ley de Reforma del Estado. Esta norma dispona! entre otras

    cosas! la privatizaci"n de la mayora de las empresas y sociedades pertenecientes

    al Estado! tanto las prestadoras de servicios p#$licos

    %electricidad! agua! gas telfonos& como las empresas de car'cter industrial ocomercial %puertos! elevadores de granos! empresas de defensa! siderurgia! etc.&.

    En consecuencia! el cam$io de reglas de (uego )aca necesaria la redefinici"n de

    las propias funciones de la estructura estatal! no as su fin #ltimo* el $ien com#n.

    +or ello consideramos de suma importancia a$ordar el an'lisis de los Organismos

    Reguladores como manifestaci"n de la responsa$ilidad del Estado respecto de su

    cometido )ist"rico! rgimen legal y sus funciones.

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    ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

    EN EL PERU

    I.-CONCEPTO

    La regulaci"n de servicios p#$licos en el +er# es realizada a travs de organismos

    p#$licos descentralizados adscritos a la +residencia del ,onse(o de -inistros.,ada organismo regulador cuenta con un conse(o directivo conformado por cinco

    miem$ros! de los cuales uno a uno es cam$iado cada ao.

    simismo! cuentan con presupuesto aut"nomo %independiente del /esoro +#$lico&

    ue proviene del aporte euivalente )asta al 12 de la facturaci"n de las empresas

    reguladas. ,a$e sealar ue este aporte o$ligatorio a los reguladores es

    traspasado a los consumidores en la forma de mayores tarifas. s! en el 3004 los

    consumidores cu$rimos los 56. 700 millones del presupuesto de los reguladores%incluyendo Osiptel! Osinerg! Ositran y 5unass&.

    II.-REGIMEN LEGAL ANTECEDENTES

    En el +er# y como parte de un proceso relativamente similar al ue se

    experiment" en pases de nuestro entorno como rgentina y ,)ile! entre otros la

    aparici"n de la mayora de los organismos reguladores de los servicios p#$licos seprodu(o en el marco del proceso de transformaci"n del rol del Estado en la

    economa ue se desarroll" durante la #ltima dcada del 5iglo y ue determin"

    la li$eralizaci"n de amplios sectores del mercado! la transferencia al sector privado

    de la propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de

    concesiones de servicios p#$licos y de o$ras p#$licas de infraestructura.

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    ,omo consecuencia de la referida reorientaci"n del papel del Estado en la

    economa se crearon organismos reguladores de los servicios p#$licos

    %telecomunicaciones! electricidad! saneamiento& y de las concesiones de o$ras

    p#$licas de infraestructura de transporte %puertos! aeropuertos! carreteras! vas

    ferroviarias& claramente inspirados en los modelos de los pases anglosa(ones!

    con el o$(eto de garantizar un tratamiento tcnico de la regulaci"n y supervisi"n de

    las actividades econ"micas calificadas como servicios p#$licos! o ue se

    desarrollan en condiciones de monopolio natural o poco competitivas y las ue

    reuieren para su desarrollo la utilizaci"n de redes e infraestructuras.

    :o todos los organismos reguladores fueron creados con anterioridad al procesode transferencia de propiedad de empresas estatales al sector privado y6u

    otorgamiento de concesiones a empresas privadas. /al es el caso de O5;+/EL

    ue se constituy" antes de la privatizaci"n de las acciones de las empresas

    p#$licas de telefona1y de O5;/R: ue fuera creado en fec)a previa al inicio del

    proceso de otorgamiento de concesiones de infraestructura de transporte de uso

    p#$lico3. En cam$io! O5;:ER

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    nacional %5E:+& fueron transferidos a las municipalidades provinciales y

    distritales! con excepci"n de la empresa de saneamiento de Lima ,allao

    %5E?+L& ue mantiene su calidad de empresa del go$ierno nacional.

    II. LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES.

    Las nota$les diferencias en la evoluci"n de la normatividad de cada uno de los

    organismos reguladores determin" ue se apro$ara la Ley :@3A773 denominada

    BLey -arco de organismos reguladores de la inversi"n privada en servicios

    p#$licosB4 con el prop"sito de esta$lecer normas $'sicas comunes de

    organizaci"n y funcionamiento de tales entidades.

    La citada ley precisa las entidades comprendidas en su 'm$ito de aplicaci"n

    %como ya se di(o* O5;+/EL! O5;:ER

    u$icaci"n de las citadas entidades en la estructura del EstadoD clasifica las

    funciones ue les corresponde e(ercer %supervisora! reguladora! normativa!

    fiscalizadora y sancionadora! soluci"n de controversias entre empresas y de

    reclamos de los usuarios&D las )ace responsa$le de la supervisi"n de las

    actividades de post privatizaci"nD potencia sus potestades de investigaci"nDdispone ue la direcci"n de los citados organismos corresponde a su respectivo

    ,onse(o ?irectivo y determina su composici"n y rgimen de sus integrantesD

    esta$lece ue los organismos reguladores contar'n con un /ri$unal de 5oluci"n

    de

    ,ontroversiasD ue se financian con el denominado Baporte por regulaci"nB ue

    recaudan en las empresas y entidades $a(o su 'm$ito y ue su personal se su(eta

    al rgimen la$oral de la actividad privada.

    4-ediante Decreto Le, 34 595

    5-ediante Decreto Su&remo 34 878812M

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    ,onviene tener presente ue la citada ley :@ 3A773 no reemplaza las leyes

    preexistentes ue esta$lecen el rgimen legal de cada organismo regulador! las

    cuales siguen vigentes! aunue su aplicaci"n de$e adecuarse al nuevo marco

    legal.

    ?esde su apro$aci"n )an entrado en vigencia otras leyes ue modifican aspectos

    puntuales del rgimen de algunos organismos reguladores* tal es el caso de la Ley

    :@ 3A77 denominada BLey de desarrollo de las funciones y facultades del

    organismo supervisor de la inversi"n privada en telecomunicacionesO5;+/ELB

    con el deli$erado o$(etivo de potenciar sus potestades de supervisi"n y sanci"n a

    las entidades prestadoras $a(o su 'm$ito de competenciaD y la ley :@ 3A99

    denominada BLey complementaria de fortalecimiento institucional del organismo

    supervisor de la inversi"n en energa O5;:ER

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    F O5;/R:* ;nfraestructura de /ransporte

    3.1OSIPTEL

    Organismo 5upervisor de ;nversi"n +rivada en /elecomunicaciones

    Entidad p#$lica descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de

    servicios p#$licos de telecomunicaciones! independiente de las empresas

    operadoras. El O5;+/EL est' adscrito a la +residencia del ,onse(o de -inistros.

    Gue creado el 11 de (ulio de 1991 mediante ?ecreto Legislativo :@ A03! e inici" sus

    actividades con la instalaci"n de su primer ,onse(o ?irectivo el 3 de enero de

    199>.5u Reglamento

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    Lograr eficacia! eficiencia y transparencia de

    la totalidad de funciones y procesos de

    gesti"n institucional.

    Orientar a los usuarios y cautelar sus

    derec)os

    G=:,;O:E5

    5e encarga de normar! regular! supervisar! fiscalizar y sancionar! asegurando el acceso de

    estos servicios a m's personas! a travs de la promoci"n de la inversi"n privada y dentro

    de un marco de li$re y leal competencia.

    Gunci"n Reguladora

    Gunci"n :ormativa

    Gunci"n Giscalizadora y 5ancionadora

    Gunci"n de /ipificaci"n de 5anciones

    Gunci"n de 5oluci"n de Reclamos de

    =suarios

    http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=94&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Reguladora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=265&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Normativa&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=89&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Fiscalizadora%20y%20Sancionadora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=90&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Tipificaci%C3%B3n%20de%20Sanciones&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=265&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Normativa&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=89&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Fiscalizadora%20y%20Sancionadora&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=90&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Tipificaci%C3%B3n%20de%20Sanciones&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=91&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20de%20Soluci%C3%B3n%20de%20Reclamos%20de%20Usuarios&CatCodigo=82http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/informacion_institucional/wfrm_contenidofunciones.aspx?ScatCodigo=94&ScatNombre=Funci%C3%B3n%20Reguladora&CatCodigo=82
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    Gunci"n de 5oluci"n de ,ontroversias

    Gunci"n 5upervisora

    3.2 OSINERGMIN

    Es el Organismo 5upervisor de la ;nversi"n en Energa y -inera! una instituci"n p#$lica

    encargada de regular y supervisar ue las empresas del sector elctrico! )idrocar$uros yminero cumplan las disposiciones legales de las actividades ue desarrollan.

    5e cre" el 71 de diciem$re de 199! mediante la Ley :K 3A7>! $a(o el nom$re de

    O5;:ER

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    3.3 SUNASS

    5=+ER;:/E:?E:,; :,;O:L ?E 5ERJ;,;O5 ?E 5:E-;E:/O

    5=:55 es un organismo p#$lico descentralizado! creado por ?ecreto Ley :K 3494!

    adscrito a la +residencia del ,onse(o de -inistros! con personera de derec)o p#$lico y

    con autonoma administrativa! funcional! tcnica! econ"mica y financiera! cuya funci"n es

    normar! regular! supervisar y fiscalizar la prestaci"n de los servicios de saneamiento!

    cautelando en forma imparcial y o$(etiva los intereses del Estado! de los inversionistas y

    del usuario.

    G=:,;O:E5

    Gunci"n normativa:comprende la facultad exclusiva de dictar en el 'm$ito de su

    competencia! reglamentos! directivas y normas de car'cter general aplica$les a intereses!

    o$ligaciones o derec)os de las Empresas +restadoras o actividades $a(o su 'm$ito o! de

    sus usuarios. simismo! comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones

    de car'cter particular. /am$in! comprende a su vez! la facultad de tipificar infracciones

    por incumplimiento de o$ligaciones esta$lecidas en normas legales! normas tcnicas y

    auellas derivadas de los contratos de concesi"n! $a(o su 'm$ito! as como por el

    incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la 5=:55.

    Gunci"n reguladora* comprende la facultad de fi(ar las tarifas de los servicios y actividades

    $a(o su 'm$ito.

    Gunci"n supervisora*comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las

    o$ligaciones legales! contractuales o tcnicas por parte de las entidades! empresas o

    actividades supervisadas! as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualuier

    disposici"n! mandato o resoluci"n emitida por el Organismo Regulador o de cualuier otra

    o$ligaci"n ue se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas.

    Gunci"n fiscalizadora y sancionadora:+ermite a la 5=:55 imponer sanciones y

    medidas correctivas dentro de su 'm$ito de competencia por el incumplimiento de

    o$ligaciones derivadas de normas legales o tcnicas! as como las o$ligaciones

    contradas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesi"n.

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    Gunci"n de soluci"n de controversias y reclamos* comprende la facultad de autorizar a los

    R

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    Legal! relacionado con el conocimiento de la regulaci"n de infraestructura y el derec)o a

    la competencia.

    Econ"mico! ue permite una eficiente evaluaci"n de las inversiones en infraestructura!

    monitoreo del mercado! los agentes y el desempeo financiero de las empresas ue

    explotan infraestructura de transporte.

    dministrativo! facilitador de una adecuada gesti"n de procesos y sistemas de

    informaci"n! a travs de la planificaci"n! presupuesto y desarrollo institucional.

    /cnico! directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos ue se

    desarrollan en la infraestructura del transporte.

    IV.REGULADORES EN EL PER

    Reguladores de 5ervicios +#$licos Otros Reguladores

    =n factor elemental en la supervisi"n de los servicios p#$licos es evitar la captura del

    regulador por parte de las empresas ue conforman la industria regulada. El riesgo de

    captura implica ue el ente regulador se ve influenciado en sus decisiones por la%s&

    empresa%s& supervisada%s& con mayor poder de mercado! pues su presupuesto depende

    de los ingresos de dic)as empresas.A

    +or otra parte! el )ec)o de ue una empresa dominante sea la regulada puede generar

    comportamientos poco o$(etivos por parte del regulador. s! para evitar cualuier duda

    so$re su independencia el regulador podra incurrir en polticas distantes de criterios

    tcnicos al momento de esta$lecer las tarifas y el marco regulatorio para la empresa.

    Otro aspecto ue pone en riesgo la regulaci"n es la interferencia poltica o politizaci"n.

    Esto es! ue el regulador no sea li$re para tomar sus decisiones y6o para )acerlas

    respetar! puesto ue existen otras instancias p#$licas %ministerios! ,ongreso! etc.& ue

    pueden alterarlas. =n e(emplo claro se da en las continuas intervenciones del ,ongreso a

    7RE de gosto3017

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    travs de la comisi"n de defensa al consumidor con el o$(etivo de forzar la reducci"n de

    las tarifas p#$licas con un evidente af'n electoral.8

    El )ec)o de existir un solo ente regulador le $rindara a este mayor peso e importancia! a

    diferencia de tener varios reguladores por sector. s! se plantea consolidar una #nica

    instituci"n! con un peso similar al del H,R+ %con autonoma constitucional&. El mayor peso

    de un #nico regulador para todos los servicios p#$licos evitara situaciones donde el

    regulador de un solo sector pr'cticamente regula a una sola empresa y sus ingresos

    dependen directamente de esta.

    +or #ltimo! la fusi"n de organismos reguladores implicara un a)orro de recursos pues

    existen 'reas comunes %administraci"n! finanzas! logstica! etc.& ue pueden tra$a(ar enuna sola instituci"n. Esta uni"n promovera una mayor capacidad tcnica por parte de las

    gerencias comunes %como economa y (udicial& al tener ue apoyar a todas las comisiones

    especializadas a$arcando todas las 'reas de regulaci"n de servicios p#$licos.

    =na crtica usual a la fusi"n es ue se perder' calidad en la regulaci"n. Este argumento

    carece de validez! pues una fusi"n no implica ue se tenga ue disminuir las 'reas

    tcnicas y especializadas ue )oy tienen los reguladores.9

    El )ec)o de contar con un solo regulador posi$ilitara el esta$lecimiento de comisiones

    especializadas en cada sector %en energa! agua y saneamiento! etc.& y de un tri$unal de

    regulaci"n ue servira como una segunda instancia independiente %lo ue no sucede en

    la actualidad&.

    Inver!"n en !n#r$e%r&'%&r$ (e erv!'!) *+,!') & r!e/)

    ,aractersticas principales*

    S /asas de crecimiento elevadas %dficit de servicios& S ;nversi"n cu$ierta )ist"ricamente

    por los Estados y en la #ltima dcada por los capitales privados. S +rincipal reuerimiento*,ondiciones de credi$ilidad y de sosteni$ilidad en un )orizonte de mediano y largo plazo

    8;dem.

    9;dem.

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    S /entaci"n para la interferencia poltica y de los grupos de inters.

    V&ner$,e $ !n%er#eren'!$ *)0%!'$ (e /r&*) (e !n%er:

    S

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    A&%)n)0$ !n%!%&'!)n$ (e ) OR

    TUu es la autonomaV

    F W5ignifica simplemente ue la agencia opera $a(o las leyes en vez de decretos! mane(a

    su presupuesto su(eto a los lmites legalesD y toma decisiones ue son revisa$les#nicamente por un sistema (udicial independiente y no por ministerios! parlamentos o el

    go$iernoX.

    V. 6UNCI7N DE SOLUCI7N DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS.

    La Ley -arco de los organismos reguladores les confiere tam$in la potestad de resolver

    en sede administrativa conflictos entre las empresas prestadoras y los usuarios de los

    servicios ue regulan! lo cual constituye una competencia ue )an e(ercido desde su

    creaci"n.

    ?e manera similar a lo acontecido con la resoluci"n de los conflictos entre empresas

    prestadoras! )asta antes del inicio del proceso de promoci"n de la inversi"n privada en

    servicios p#$licos y concesiones de o$ras de infraestructura de transporte de uso p#$lico!

    es decir! cuando la prestaci"n de los servicios se encontra$a fundamentalmente en

    manos del Estado! generalmente a travs de empresas estatales! no exista ning#n tipo

    de procedimiento ue prestara las de$idas garantas para ue los usuarios ue se

    considerasen afectados por las empresas prestadoras estatales pudiesen acudir a alguna

    instancia administrativa especializada para formular sus reclamos! con instancias y plazos

    definidos.

    ?esde el punto de vista econ"mico se (ustifica la intervenci"n de los organismos

    reguladores en la soluci"n de los reclamos ue los usuarios formulen frente a las

    empresas prestadoras en las siguientes razones10* la asimetra de la informaci"n entre los

    usuarios y las empresas prestadorasD los altos costos de acudir al +oder Iudicial! muc)as

    veces en reclamos de poco monto y las restricciones ue enfrentan los usuarios para

    10b 2it. =La regulaci!n , el mane>o de controversias de los sectoresde telecomunicaciones , electricidad: un an?lisisinstitucional , com&arativo@# elaborado &orel -ru&o $&o,o# Lima 881# &g. 15.

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    poder cam$iar de proveedor principalmente en auellas actividades en las ue operan

    monopolios naturales o no existen sustitutos plenamente similares.

    Las reglas para la tramitaci"n de los procedimientos administrativos de soluci"n de

    reclamos de usuarios son dictadas por los organismos reguladores para sus respectivos'm$itos de competencia en e(ercicio de la potestad normativa ue la ley marco otorga a

    su ,onse(o ?irectivo.

    ,onforme a tales disposiciones los usuarios de$en acudir en primera instancia a formular

    sus reclamos ante la propia empresa prestadora del servicio! lo ue da inicio a un

    procedimiento administrativo especial ue la empresa de$e tramitar aplicando las

    disposiciones apro$adas para tal efecto por el regulador. La aplicaci"n supletoria de la ley

    :@ 3A>>> de procedimiento administrativo general en auello no previsto por los

    reglamentos especiales! es tam$in respaldada por lo esta$lecido en el numeral 8& delartculo ; del /tulo +reliminar de la citada ley ue comprende $a(o su 'm$ito de aplicaci"n

    a * BLas personas (urdicas $a(o el rgimen privado ue prestan servicios p#$licos o

    e(ercen funci"n administrativa! en virtud de concesi"n! delegaci"n o autorizaci"n del

    Estado! conforme a la normativa de la materiaB.

    La empresa prestadora est' su(eta a las disposiciones ue regulan la tramitaci"n del

    procedimiento de atenci"n de reclamos de usuarios apro$adas por el respectivo

    organismo regulador! sus decisiones pueden ser apeladas ante "rganos especializadosdel regulador! generalmente constituidos como tri$unales administrativos! como es el caso

    del /ri$unal dministrativo de 5oluci"n de Reclamos de =suarios de O5;+/EL! conocido

    como B/R5=B! del /ri$unal dministrativo de 5ervicios de 5aneamiento de la 5=:55

    conocido por sus siglas de B/R55B! el /ri$unal de O5;/R: y la recientemente creada

    Iunta de pelaciones de Reclamos de =suarios BIR=B de O5;+/EL. Estos tri$unales

    administrativos est'n integrados por funcionarios a los ue se exige cumplir determinadas

    calificaciones profesionales! designados por el ,onse(o ?irectivo del respectivo regulador.

    5us decisiones en segunda y #ltima instancia agotan la va administrativa y s"lo puedenser impugnadas ante el +oder Iudicial.

    El o$(eto de los reclamos comprende las controversias relativas a los importes facturados!

    calidad del servicio! suspensi"n o corte del servicio in(ustificado! etc. :o existe plazo para

    ue los usuarios del servicio p#$lico de energa y de las empresas prestadoras su(etas a

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    supervisi"n de O5;/R: puedan formular sus reclamos. En cam$io! trat'ndose de los

    usuarios de los servicios p#$licos de telecomunicaciones y de saneamiento el plazo

    esta$lecido para ue puedan interponer reclamos generalmente )a sido muy $reve %14

    das )'$iles&! aunue los cuestionamientos formulados a la $revedad del plazo! entre

    otros! por la ?efensora del +ue$lo! )a originado ue en algunos reglamentos )aya sidoampliado en $eneficio de los usuarios. s )a sucedido en el servicio p#$lico de

    telecomunicaciones! en el ue una modificaci"n a la ?irectiva ue regula el procedimiento

    de atenci"n de reclamos de usuarios >ampli" el plazo de su presentaci"n a dos meses!

    ue incluso no se computa trat'ndose de reclamos por pro$lemas de calidad! instalaci"n!

    suspensi"n o corte del servicio! entre otros! en tanto su$sista el )ec)o ue da origen a los

    mismos. La citada ?irectiva esta$lece ue los mencionados plazos constituyen meras

    condiciones para acceder al procedimiento administrativo de atenci"n de reclamos! cuyo

    vencimiento no limita el derec)o del usuario para recurrir directamente a la va (udicial oar$itral! para resolver el fondo del asunto de los conceptos o materias reclama$les.

    Los usuarios no est'n o$ligados al pago de los servicios por la parte ue es o$(eto de

    reclamaci"n. El artculo 1>@ de la ley de protecci"n al consumidor y todos los reglamentos

    ue disciplinan los procedimientos administrativos de resoluci"n de reclamos dictados por

    los organismos reguladores pro)$en ue en tales casos las empresas prestadoras

    suspendan la prestaci"n del servicio! exi(an el pago! o carguen el importe cuestionado a la

    facturaci"n mensual ue se emita con posterioridad al inicio del procedimiento dereclamo! o resuelvan el respectivo contrato con el reclamante! en tanto no se agote la va

    administrativa.

    El incumplimiento de esta pro)i$ici"n por parte de las empresas reclamadas constituye

    una infracci"n sanciona$le administrativamente con severidad>A.

    La demora por parte de las empresas prestadoras para resolver el reclamo del usuario

    dentro de los plazos esta$lecidos legalmente determina la aplicaci"n del silencio

    administrativo positivo a favor del usuario! como una suerte de castigo a la empresa ue

    no )a cumplido con su de$er de actuar diligentemente11

    . l respecto! me parece oportunoreproducir parte de la exposici"n de motivos de la ?irectiva aplica$le a los procedimientos

    11elecomunicaciones Aue el &rimer sector en el Bue se estableci! la a&licaci!n del silencioadministrativo &ositivo a Aavordel usuario en caso las em&resas &restadoras no resuelvan lareclamaci!n dentro del &lazo. osteriormente se am&li! a los dem?s sectores# en &arte &orrecomendaci!n de la DeAensor'a del ueblo Bue la Aormul! mediante la *D. 34 85196/D#

    &ub: 15/18/1996.

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    de atenci"n de reclamos de los usuarios expedida por el regulador de las

    telecomunicaciones O5;+/EL* BEn el sistema actual! en principio! uno de los interesados

    en el conflicto es uien lo resuelve. Este esuema opera de$ido a ue la informaci"n

    relevante para una toma de decisi"n adecuada se encuentra en el 'm$ito de dominio de

    la empresa operadora.

    Las decisiones de los organismos reguladores ue resuelven en segunda y #ltima

    instancia las apelaciones de los usuarios contra las resoluciones en primera instancia de

    las empresas operadoras de servicios p#$licos! agotan la va administrativa y son

    suscepti$les de impugnaci"n (udicial va proceso contencioso administrativo por

    cualuiera de las partes concesionario o usuario.

    Las normas ue regulan los procedimientos administrativos especiales para atender los

    reclamos de los usuarios contemplan tam$in la posi$ilidad de ue las partes puedanarri$ar a acuerdos conciliatorios ue en virtud de lo dispuesto por el artculo 338@ de la

    Ley :@ 3A>>> de procedimiento administrativo general de$er'n ser sometidos a la

    apro$aci"n del respectivo tri$unal administrativo! ue en caso de ser otorgada agota la va

    administrativa.

    En cuanto a la posi$ilidad de ue el regulador e(ecute directamente sus decisiones ue

    resuelven controversias entre concesionarios y usuarios! ca$e recordar ue en nuestro

    ordenamiento administrativo rige la regla de la e(ecutoriedad del acto administrativorecogida en el artculo 193@ de la

    Ley :@ 3A>>> de procedimiento administrativo general! sustentada en el principio de

    autotutela administrativa! conforme al cual los "rganos de la administraci"n p#$lica est'n

    facultados para proceder a la e(ecuci"n forzosa de sus decisiones. 5in em$argo!

    consideramos ue dic)a potestad no puede ser utilizada en toda su extensi"n cuando la

    administraci"n resuelve un conflicto entre dos particulares como es el caso de las

    controversias entre usuarios y concesionarios por e(emplo! si decide ue la empresa

    devuelva al usuario reclamante importes inde$idamente co$rados.?e los medios de e(ecuci"n forzosa ue pueden emplear las entidades administrativas

    previstos por el artculo 19@ de la citada ley de procedimiento administrativo general! en

    nuestra opini"n la denominada

    Bmulta coercitivaB es el #nico instrumento ue podran utilizar los organismos

    reguladores para forzar a la parte vencida al cumplimiento de sus decisiones!

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    siempre ue de conformidad a lo previsto en el artculo 199@ de la referida ley! la

    posi$ilidad de aplicar dic)a modalidad )aya sido expresamente contemplada en

    las normas ue rigen el sector. ?e lo contrario! las decisiones ue reconozcan

    derec)os a los usuarios ue de$an ser cumplidas por la empresa operadora

    carecen de mecanismo de e(ecuci"n forzosa en sede administrativa. 5in per(uicio!

    claro est' ue el regulador puede aplicarle al concesionario las sanciones

    previstas ue se deriven de su conducta omisiva! siempre y cuando dic)o

    comportamiento sea legalmente considerado una infracci"n a sus de$eres de

    acatamiento de lo decidido por el regulador.

    l respecto! conviene recordar ue en la ley de protecci"n al consumidor13 cuya

    tutela en sede administrativa corresponde al ;nstituto de ?efensa de la

    ,ompetencia y de la +ropiedad ;ntelectual S ;:?E,O+; se esta$lece ue lasresoluciones finales ue ordenen medidas correctivas a favor del consumidor!

    siempre ue ueden consentidas o agoten la va administrativa! constituyen

    /tulos de E(ecuci"n ue lo legitiman a solicitar su e(ecuci"n en sede (udicial %art.

    >7@&. +or tanto! la e(ecuci"n de dic)as decisiones ue de conformidad con el art.

    >3@ de la citada ley pueden consistir en la reposici"n y reparaci"n de productos! la

    devoluci"n de la contraprestaci"n pagada por el consumidor! etc.! no corresponde

    al organismo administrativo ue las emite! por cuanto no puede utilizar las

    potestades de autotutela ue se le confieren en $eneficio exclusivo de un

    particular! raz"n por la cual s"lo ca$e ue el interesado en su cumplimiento acuda

    al +oder Iudicial para ue proceda a ordenar su e(ecuci"n.

    H;HL;O

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