Regulan plazo y forma en que usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse

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    580857NORMAS LEGALESMartes 15 de marzo de 2016

    El Peruano

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    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Regulan plazo y forma en que usuariosdebern pagar la retribucin econmicapor el uso del agua supericial, aguasubterrnea y por el vertimiento de aguaresidual tratada a aplicarse en el ao 2016

    RESOLUCIN JEFATURALN 061-2016-ANA

    Lima, 26 de febrero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 3 del Artculo 15 de la Ley N 29338,Ley de Recursos Hdricos, seala que la Autoridad Nacionaldel Agua dicta normas y establece procedimientos paraasegurar la gestin integral y sostenible de los recursoshdricos;

    Que, con Decreto Supremo N 024-2015-MINAGRI,se aprobaron los valores de las retribuciones econmicasa pagar por el uso del agua supercial, agua subterrneay por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarseen el ao 2016;

    Que, los artculos 178 y 182 del Reglamento dela Ley de Recursos Hdricos, aprobado por Decreto

    Supremo N 001-2010-AG, establecen que la AutoridadNacional del Agua mediante Resolucin Jefatural deberregular la forma y plazos en que los usuarios debernabonar las retribuciones econmicas por el uso del aguay por los vertimientos de aguas residuales tratadas,respectivamente;

    Que, mediante Informe Tcnico N 007-2016-ANA-DARH-REA e Informe N 019-2016-ANA-OA, laDireccin de Administracin de Recursos Hdricos y laOficina de Administracin de la ANA, respectivamente,remiten la propuesta que regula el plazo y formaen que los usuarios debern pagar la retribucineconmica por el uso de agua superficial, subterrneay por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse

    durante el ao 2016;Estando a lo opinado por la Direccin de Administracin

    de Recursos Hdricos, la Ocina de Administracin; con elvisto de la Ocina de Asesora Jurdica y de la SecretaraGeneral, y de conformidad con lo establecido en el

    Artculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo N 006-2010-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- ObjetoLa presente resolucin tiene por objeto regular

    el plazo y forma en que los usuarios debern pagar la

    retribucin econmica por el uso del agua supercial,agua subterrnea y por el vertimiento de agua residualtratada a aplicarse en el ao 2016.

    Artculo 2.- Forma de pago de la retribucineconmica:

    2.1 Por el uso de agua superfcial con fnes agrariosLos usuarios efectuarn los pagos de la retribucin

    econmica a los operadores de infraestructura hidrulicamayor y/o menor mediante recibo nico, segn lassiguientes formas:

    a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de

    agua a la entrega de la orden de suministro de agua.b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen

    de agua utilizada dentro de los quince (15) primeros dascalendario del mes siguiente.

    2.2 Por el uso de agua superfcial con fnes noagrarios y por el uso de agua subterrnea

    Los usuarios efectuarn el pago de la retribucineconmica por el uso del agua supercial con nes no

    agrarios y por el uso de agua subterrnea en formaanual.Para el clculo del importe a pagar por dichos usuarios,

    la Administracin Local de Agua tomar como referenciael volumen de agua utilizado el ao 2015.

    2.3 Por vertimiento de agua residual tratadaLos usuarios efectuarn el pago de la retribucin

    econmica por el vertimiento de agua residual tratada enforma anual, y por adelantado. El importe a pagar por elusuario se determina segn el volumen de vertimientoautorizado en la correspondiente resolucin.

    2.4 Por vertimiento de agua residual aplicable alPrograma de Adecuacin de Vertimientos y Reso de

    Agua Residual (PAVER)El pago se efecta de acuerdo a la disposicin

    contenida en el numeral 6.3 del Artculo 6, del DecretoSupremo N 024-2015-MINAGRI, sobre la base delvolumen indicado en la Declaracin Jurada de Vertimientoo Reso.

    2.5 Por uso de agua con fnes energticos.El pago se efecta de acuerdo a lo dispuesto en el

    Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N009-93-EM, que establece el pago en forma mensual enbase a una auto liquidacin tomando en cuenta la energaproducida en el mes anterior y el 1% del precio promedio

    de la energa a nivel generacin.

    Artculo 3.- Procedimiento para el pago de laretribucin econmica:

    3.1 El pago de la retribucin econmica por el uso deagua supercial con nes no agrarios, por el uso de aguasubterrnea, por el vertimiento de agua residual trataday, el aplicable al PAVER vigente, se efecta conforme alsiguienteprocedimiento:

    a. La Unidad de Cobranza de Retribucin Econmicade la Ocina de Administracin, a travs del servicio demensajera u otro medio, har entrega en el domicilio del

    usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelacindentro de los treinta (30) das hbiles de emitido.

    b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarnsu apoyo en la entrega de los recibos de pago que lessean remitidos por la Unidad de Cobranza de RetribucinEconmica de la Ocina de Administracin.

    c. Las Administraciones Locales de Agua dentrode su mbito respectivo, resolvern los pedidos deanulacin, correccin, modicacin u otras cuestionesque se presenten respecto a los recibos materia decobranza, previo informe del rgano competentecuando corresponda, con la sola excepcin de variacinde domicilio de los usuarios a cargo de la Unidad deCobranza de Retribucin Econmica. Los procedimientos

    se rigen supletoriamente por la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.d. La expedicin y/o requerimiento mediante

    Resolucin Administrativa en el plazo excepcionalde quince (15) das, solamente procede en caso delincumplimiento del pago, una vez vencidas las etapasmencionadas en los literales precedentes.

    e. La ejecucin coactiva que se derive de losrecibos no pagados se rige por la Directiva aplicable alProcedimiento de Ejecucin Coactiva, expedida por la

    Autoridad Nacional del Agua.f. El procedimiento descrito en los literales precedentes

    resulta tambin de aplicacin para la cobranza de lasdeudas pendientes de los aos anteriores.

    3.2. El pago de la retribucin econmica por usode agua con nes energticos se efecta conforme alsiguiente procedimiento:

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    a. La autoliquidacin, se realizar en el formatoestablecido y entregado por la Autoridad Nacional del

    Agua, y su pago se realizar dentro de los diez (10)primeros das calendario del mes siguiente.

    b. Efectuado el pago, el usuario deber ponerloen conocimiento de la Administracin Local de Aguarespectiva, caso contrario, al trmino del plazoestablecido, la Administracin Local de Agua requerirmediante Resolucin Administrativa para que en el plazoexcepcional de quince (15) das, el titular acredite eldepsito o pago efectuado.

    c. El incumplimiento de pago de la retribucineconmica por este concepto, dar lugar a la aplicacindel Procedimiento de Ejecucin Coactiva establecido enla Directiva expedida por la Autoridad Nacional del Agua.

    d. El procedimiento descrito en los literalesprecedentes, resulta tambin de aplicacin para lacobranza de las deudas pendientes de cobro porconcepto de retribuciones econmicas correspondiente a

    los ejercicios anteriores.

    Artculo 4.- Depsitos por concepto de los pagosde las retribuciones econmicas.

    4.1 Por el uso de agua superfcial con fnesagrarios.-

    Los operadores de infraestructura hidrulicamayor y/o menor, depositarn inmediatamente y bajoresponsabilidad las recaudaciones por concepto de lospagos de las retribuciones econmicas, en el Banco dela Nacin en la cuenta bancaria y cdigo que seale la

    Autoridad Nacional del Agua.Excepcionalmente, cuando en el mbito del operador

    donde presta el servicio de suministro de agua no existaBanco de la Nacin, la recaudacin de la retribucineconmica correspondiente a la semana de pago, sedepositar el primer da til de la subsiguiente, en laagencia ms cercana de dicho Banco.

    4.2 Por el uso de agua superfcial con fnes noagrarios, por el uso de agua subterrnea, por elvertimiento de agua residual tratada y aplicable alPAVER, y por uso de agua con fnes energticos.-

    El pago se realizar en el Banco de la Nacin en lacuenta bancaria y cdigo que seale la Autoridad Nacionaldel Agua.

    Artculo 5.- Sanciones

    5.1 Por el incumplimiento del pago oportuno de laretribucin econmica se aplicar un inters moratoriomensual del uno por ciento (1%) del monto total de laretribucin econmica, aplicable por mes o fraccin demes.

    5.2 Sin perjuicio de lo sealado en el numeralprecedente, la Administracin Local de Agua podrdisponer el corte de abastecimiento de agua o suspensindel vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extincin porrevocacin del derecho de uso de agua o autorizacin devertimiento, a los usuarios por las causales contempladasen los Artculos 102 y 144 del Reglamento de la Ley29338 - Ley de Recursos Hdricos, debiendo disponer

    el inicio del procedimiento sancionador o solicitar lacobranza coactiva segn corresponda.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Cobro de Retribucin Econmica porautorizaciones de uso de agua

    Los usuarios, que cuenten con autorizaciones de usode agua pagarn la retribucin econmica en forma anualde acuerdo al volumen autorizado. El importe a cancelarse calcular con los valores aprobados mediante elDecreto Supremo N 024-2015-MINAGRI.

    Segunda.- Usos no comprendidos en el pago de

    retribucin econmica por uso de aguaLos usos con nes tursticos, de transporte y medicinalno se encuentran comprendidos dentro del rubro otrosusos que establecen los Artculos 2 y 3 del Decreto

    Supremo N 024-2015-MINAGRI, encontrndoseexceptuados del pago de la retribucin econmica poruso de agua.

    Tercera.- Retribucin Econmica por el uso deagua con fnes agrarios aplicables a usuarios quecuenten con sistema de abastecimiento de aguapropio

    Los usuarios con nes agrarios que cuentan consistema de abastecimiento de agua propio, pagarn laretribucin econmica por el uso de agua para el ao2016, en la forma y modo regulado para los usuarios deagua supercial con nes no agrarios.

    La retribucin econmica se determina teniendo encuenta los valores establecidos, segn la disponibilidadhdrica contenida en el Anexo 1, Tabla 2 denominada:Otros usuarios de agua supercial con nes agrariosy Juntas de Usuarios no indicadas en la Tabla 1, rubrootros aprobado por el Artculo 1, y de la clasicacin

    de las Administraciones Locales de Agua conforme alnumeral 2.1 del Artculo 2 del Decreto Supremo N024-2015-MINAGRI.

    Cuarta.- Cobro de retribucin econmica por usode agua subterrnea con fnes agrarios por las Juntasde Usuarios

    Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigenciade la presente resolucin, efectan el cobro de tarifapor gestin y monitoreo de agua subterrnea podrnser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar larecaudacin de la retribucin econmica por el uso deagua subterrnea con nes agrarios correspondiente alos usuarios que se encuentren en el mbito del acufero

    a monitorear.La presente disposicin no es aplicable para aquellosregmenes de monitoreo y gestin de uso de aguassubterrneas que se rigen por su normatividad especial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefe

    Autoridad Nacional del Agua

    1355895-1

    CULTURA

    Designan Asesor I en el Despacho de laDireccin Desconcentrada del Cusco

    RESOLUCIN MINISTERIALN 102-2016-MC

    Lima, 13 de marzo de 2016

    VISTA, la carta de renuncia de fecha 24 de febrero de2016 del seor Ernesto Arturo Garca Caldern;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 29565 se cre el Ministerio de Culturacomo organismo del Poder Ejecutivo, con personera

    jurdica de derecho pblico;Que, conforme a lo establecido en el Cuadro para

    Asignacin de Personal Provisional del Ministerio deCultura, aprobado mediante Resolucin Ministerial N334-2014-MC y sus modicatorias, se considera el cargoestructural de Asesor I en el Despacho de la DireccinDesconcentrada del Cusco como de conanza;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 332-2015-MC de fecha 17 de setiembre de 2015, se design al seorErnesto Arturo Garca Caldern en el cargo de Asesor I dela Direccin Desconcentrada del Cusco;

    Que, mediante documento de visto, el citadofuncionario present renuncia al cargo de conanza de

    Asesor I, con efectividad al 8 de marzo de 2016;Que, resulta necesario aceptar la renuncia as como