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Regularización de cotización por retribuciones en especie

Regularizacion de Cotizacion Por Retribuciones en Especie

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El RDL 16/2013 dio nueva redacción al artículo 109 LGSS pasando a computarseen la base de cotización una serie de conceptos hasta entonces excluidos.Esta modificación entró en vigor el 22-12-2013 y supuso la inclusión denuevos conceptos en las liquidaciones correspondientes a cuotas devengadasdesde el mes de diciembre.

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  • Regularizacin de cotizacin por

    retribuciones en especie

  • Contenido

    Ampliacin del plazo de regularizacin para la cotizacin por retribuciones en especie 3

    Modificacin del art. 109 LGSS (RDL 16/2014) 4

    Regularizacin de cotizacin por retribuciones en especie. Hasta 31-7-14 7

    Clculo de base de cotizacin con retribuciones extrasalariales 8

    Nuevos conceptos cotizables 10

    Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotizacin 12

    Nuevo Clculo de la base de cotizacin Multimedia (Video) 15

    EDL 2014/68553 Res. de 06 mayo 2014 16

  • 3Ampliacin del plazo de regularizacin para la cotizacin por retribuciones en especie

    TGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    El RDL 16/2013 dio nueva r edaccin al artculo 109 LGSS pasando a compu-tarse en la base de cotizacin una serie de conceptos hasta entonces exclui-dos. Esta modificacin entr en vigor el 22-12-2013 y supuso la inclusin de nuevos conceptos en las liquidaciones correspondientes a cuotas devenga-das desde el mes de diciembre.

    La TGSS, mediante resolucin, autoriz a las empresas que no pudieron in-cluir estos conceptos en las liquidaciones que deban ser presentadas en los meses de enero, febrero, marzo y/o abril (periodos de liquidacin de diciem-bre a marzo), a presentar las mismas hasta el 31-5-2014.

    Ahora, se establece un nuevo plazo de liquidacin e ingr eso de los nuevos conceptos computables en la base de cotizacin y del importe en que se hayan incrementado los otros conceptos incluidos en la misma, correspon-dientes a los periodos de liquidacin de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Este plazo finalizar el 31-7-2014.

    La regularizacin de las cotizaciones correspondientes a estos conceptos debe efectuarse mediante liquidacin complementaria, sin aplicar ningn recargo o inters.

  • 4Modificacin del art. 109 LGSS (RDL 16/2014)TGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    Redaccin vigente hasta el 21-12-2013 Redaccin vigente a partir del 22-12-2013

    Artculo 109. Base de cotizacin Artculo 109. Base de cotizacin

    1. La base de cotizacin para todas las contin-gencias y situaciones amparadas por la accin protectora del Rgimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profe-sional, estar constituida por la remuneracin total, cualquiera que sea su forma o denomi-nacin, que con carcter mensual tenga de-recho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser sta su-perior, por razn del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearn a lo largo de los doce meses del ao.

    Las percepciones correspondientes a vacacio-nes anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalizacin de la relacin laboral sern objeto de liquidacin y cotizacin complementaria a la del mes de la extincin del contrato. La liquidacin y cotizacin comple-mentaria comprendern los das de duracin de las vacaciones, aun cuando alcancen tam-bin el siguiente mes natural o se inicie una nueva relacin laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicacin, en su caso, del tope mximo de cotizacin correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el prrafo ante-rior, sern aplicables las normas generales de cotizacin en los trminos que reglamentaria-mente se determinen cuando, mediante Ley o en ejecucin de la misma, se establezca que la remuneracin del trabajador debe incluir, con-juntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    1. La base de cotizacin para todas las contin-gencias y situaciones amparadas por la accin protectora del Rgimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profe-sional, estar constituida por la remuneracin total, cualquiera que sea su forma o denomina-cin, tanto en metlico como en especie , que con carcter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamen-te perciba de ser sta superior, por razn del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearn a lo largo de los doce meses del ao.

    Las percepciones correspondientes a vacacio-nes anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalizacin de la relacin laboral sern objeto de liquidacin y cotizacin complementaria a la del mes de la extincin del contrato. La liquidacin y cotizacin comple-mentaria comprendern los das de duracin de las vacaciones, aun cuando alcancen tam-bin el siguiente mes natural o se inicie una nueva relacin laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicacin, en su caso, del tope mximo de cotizacin correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el prrafo ante-rior, sern aplicables las normas generales de cotizacin en los trminos que reglamentaria-mente se determinen cuando, mediante ley o en ejecucin de la misma, se establezca que la remuneracin del trabajador debe incluir, con-juntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    2. No se computarn en la base de cotizacin los siguientes conceptos:

    2. nicamente no se computarn en la base de cotizacin los siguientes conceptos:

  • 5Redaccin vigente hasta el 21-12-2013 Redaccin vigente a partir del 22-12-2013

    a) Las dietas y asignaciones para gastos de via-je, gastos de locomocin, cuando correspon-dan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, as como los pluses de transporte urbano y de distancia por despla-zamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuanta y al-cance que reglamentariamente se establezcan.

    a) Las asignaciones para gastos de locomocin del trabajador que se desplace fuera de su cen-tro habitual de trabajo para realiz ar el mis-mo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte pblico, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarn exentas de cotizacin hasta la cuanta mxima prevista en norma sectorial o conve-nio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarn exentas, en la cuanta es-tablecida con carcter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa re-guladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliacin, estarn exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que ste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o siste-mas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colec-tivos, tramitados de conformidad con lo dis-puesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor, quedar exen-ta la parte de indemnizacin percibida que no supere los lmites establecidos con carcter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    b) Las asignaciones para gastos de locomocin del trabajador que se desplace fuera de su cen-tro habitual de trabajo para realiz ar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apar-tado anterior, as como para gastos normales de manutencin y estancia generados en muni-cipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuanta y con el alcance previstos en la nor-mativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fsicas.

  • 6Redaccin vigente hasta el 21-12-2013 Redaccin vigente a partir del 22-12-2013

    c) Las prestaciones de la Seguridad Social, as como sus mejoras y las asignaciones asisten-ciales concedidas por las empresas, estas dos ltimas en los trminos que reglamentaria-mente se establezcan.

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarn exentas de cotizacin hasta la cuanta mxima prevista en norma sectorial o conve-nio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarn exentas en la cuanta esta-blecida con carcter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa re-guladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliacin, estarn exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que ste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o siste-mas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art.

    52 de la citada Ley, siempre que en ambos ca-sos se deban a causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza ma-yor, quedar exenta la parte de indemnizacin percibida que no supere los lmites estableci-dos con carcter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

  • 7Redaccin vigente hasta el 21-12-2013 Redaccin vigente a partir del 22-12-2013

    d) Las horas extraordinarias, salvo para la coti-zacin por accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales de la Seguridad Social.

    En el desarrollo reglamentario de los apartados a) y c) se procurar la mayor homogeneidad po-sible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el orde-namiento tributario.

    d) Las prestaciones de la S eg uridad S ocial, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asig naciones destinadas por stas para satis-facer g astos de estudios dirig idos a la actualiz acin, capacitacin o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios veng an exig idos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.

    e) Las horas extraordinarias, salvo para la coti-zacin por accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales de la Seguridad Social.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, la cuanta mxima exenta de cotizacin por todos los conceptos indicados en el mismo no podr exceder, en su conjunto, del lmite que se determine reglamentariamente.

    3. Los empresarios debern comunicar a la Te-sorera General de la Seguridad Social en cada perodo de liquidacin el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabaja-dores, con independencia de su inclusin o no en la base de cotizacin a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicacin bases nicas.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.d), el Ministerio de Empleo y Seguridad So-cial podr establecer el cmputo de las horas extraordinarias, ya sea con carcter general, ya sea por sectores laborales en los que la pro-longacin de la jornada sea caracterstica de su actividad

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad So-cial podr establecer el cmputo de las horas extraordinarias, ya sea con carcter general, ya sea por sectores laborales en los que la pro-longacin de la jornada sea caracterstica de su actividad

    Regularizacin de cotizacin por retribuciones en especie. Hasta 31-7-14TGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    El plazo para que las empresas se pusieran al corriente en la cotizacin de las prestaciones en especie finalizaba el 31-5-2014, pero mediante resolu-cin de la TGSS este plazo se ha ampliado 2 meses mas, hasta el prximo 31-7-2014.

    Para llevar a efecto la regularizacin, se deber realizar una liquidacin com-plementaria L03 para los periodos correspondientes a diciembre y enero, en que se debern incluir los nuevos conceptos en la base de cotizacin ade-cuado a cada liquidacin y sealando como fecha de control el 21-12-2013.

  • 8Clculo de base de cotizacin con retribuciones extrasalarialesTGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    Base de cotizacin con retribuciones extrasalariales (plus de transporte, dietas)

    Trabajador en grupo 5 de cotizacin. Calcular base de cotizacin por contingencias comunes de abril 2014.

    Sus retribuciones son las siguientes:

    - Salario Base: 1.292,18 .- Antigedad: por cada trienio percibe el 5% del salario base: (1.292,18 x 5%) x 3 = 193,83 .- Incentivos: 84 .- Plus desgaste de herramienta: 93,86 .- Plus ropa de trabajo: 60 .- Plus responsabilidad: 4 por da efectivamente trabajado.- Plus de transporte: 4 por da efectivamente trabajado.Adems, presenta los siguientes gastos justificados como consecuencia de los desplazamientos realizados con su vehculo particular dentro del territorio espaol:

    - Gastos de locomocin: 1.000 km retribuidos a 0,22 /km.

    - 5 dietas (pernocta fuera) por un importe de 65 /da.

    - 4 medias dietas por un importe de 30 /da.

    D. Diego percibe adems 2 pagas extraordinarias de salario base y antigedad.

    Solucin

    Para el clculo de la base de cotizacin se suman todas las retribuciones percibidas en el mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Retribucin mensual:

    - Salario base: 1.292,18 .

    - Antigedad: 193,83 .

    - Incentivos: 84 .

    - Plus desgaste de herramienta: 93,86 .

    - Plus ropa de trabajo: 60 .

  • 9- Plus responsabilidad: 4 x 22 das laborables = 88 .

    - Plus de transporte: 4 x 22 das laborables = 88 . (incluido en la BC a partir de 22-12-2013)

    - Gastos de locomocin: A partir de 22-12-2013, se excluyen de la base de co-tizacin las asignaciones del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto por los siguien-tes importes

    * Utilizacin de transporte pblico: importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente.

    * Otro tipo de transporte: 0,19 /km recorrido ms gastos de peaje y apar-camientos justificados.

    El trabajador presenta unos gastos de 0,22 /km : 0,22 - 0,19 = 0,03 x 1.000 km = 30 que pasan a formar parte de la base de cotizacin.

    - Dietas: se excluyen de la base de cotizacin (a partir de 22-12-2013 tan slo si se han generado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia).

    Los gastos de manutencin y estancia, cuando el trabajador pernocta en Espaa, estn excluidas de cotizacin siempre que no superen 53,34

    (65 - 53,34) x 5 dietas = 11,66 x 5 = 58,3 . que pasan a constituir la base de cotizacin.

    - Media dieta: se excluyen de la base de cotizacin (a partir de 22-12-2013 tan slo si se han generado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia).

    Los gastos de manutencin y estancia devengados en Espaa cuando el tra-bajador no pernocta fuera de su domicilio estn excluidos de cotizacin, siempre que no excedan de 26,67 .

    (30 - 26,67) x 4 medias dietas = 3,33 x 4 = 13,32 que pasan a constituir la base de cotizacin.

    - Parte proporcional de las pagas extraordinarias: {2 x (1.292,18 + 193,83)} / 12 = 247,67.

    TOTAL BASE DE COTIZACIN: = 1.292,18 + 193,83 + 84 + 93,86 + 60 + 88 + 88 +58,3 +13,32 + 247,67 = 2.219,19 .

    Esta base se encuentra incluida entre la mxima y mnima de su grupo de cotizacin por lo que ser la que se aplique.

  • 10

    Nuevos conceptos cotizablesTGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    Su gestor le ha dicho que determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos deben empezar a cotizar a la Seguridad Social. Qu hay de cierto en ello? Queda algn concepto que no deba cotizar?

    Aumento de los costes

    Novedades. Desde el pasado 22 de diciembre han aumentado los conceptos que cotizan a la Seguridad Social. Atencin! En la prctica, quedan someti-das a cotizacin la mayora de percepciones dinerarias y en especie (incluso extrasalariales), quedando exentos slo los siguientes conceptos:

    Las indemnizaciones (por despido, fallecimiento, suspensiones o trasla-dos, en los mismos trminos que hasta ahora).

    Los gastos de viaje por desplazamiento laboral fuera de su centro ha-bitual, siempre que haya utilizado transporte pblico y que tenga un documento justificativo del gasto.

    Los gastos de locomocin y de manutencin y estancia (dietas) que es-tn exentos de tributacin en el IRPF.

    Y las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestacio-nes por IT y las asignaciones para estudios (siempre que stos sean exi-gidos para desarrollar la actividad).

    El siguiente paso

    Ejemplo. Vea el aumento de costes que le va a suponer esta situacin si su empresa abona un plus de transporte de 250 euros mensuales, un cheque restaurante de 9 euros diarios y un seguro mdico de 1.000 euros anuales:

    Conceptos Nov. Dic. EneroPlus transporte (1) 45,87 57,16 79,75Cheque restaurante (2) 0 20,10 60,29Seguro mdico (1) 13,29 17,72 26,58Totales 59,16 94,98 166,62

    1. Antes del 22 de diciembre de 2013, el plus transporte estaba exento has-ta el 20% del IPREM, y el seguro mdico hasta los 500 euros anuales.

    2. Cheque restaurante calculado en 21 das laborables a 9 euros cada uno.

  • 11

    Regularizacin hasta julio

    Complementarias. Es probable que muchas empresas hayan abonado las nminas de diciembre y de enero, y que hayan presentado los seguros so-ciales de esos meses sin tener en cuenta estos cambios. Apunte. Pues bien, la Seguridad Social permite que se pueda efectuar una liquidacin comple-mentaria sin recargo< /i> para subsanar esta situacin, hasta el prximo 31 de julio. Para ello:

    Deber presentar una liquidacin clave L03, reflejando como fecha de control el 21 de diciembre de 2013.

    A la hora de cotizar por las diferencias de diciembre, compute slo las cuantas devengadas desde el 22 hasta el 31 de diciembre. Atencin! Desde el da 1 hasta el 21 todava resultaba de aplicacin la normativa anterior.

    Clculo de indemnizaciones

    Nada cambia. El hecho de que ahora determinados conceptos de naturaleza extrasalarial deban cotizar a la Seguridad Social no implica que deban tener-se en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones por despido. Apunte. Ahora bien, si por ejemplo su empresa viene abonando un plus transporte que no tiene naturaleza indemnizatoria sino que se ha consolidado como una mejora voluntaria, s que deber incluirlo. En caso contrario, los tribu-nales podran determinar la improcedencia del despido por haber calculado la indemnizacin de forma errnea.

    Conceptos que hasta ahora estaban exentos totalmente (como las ayudas por guardera) o parcialmente (como el plus transporte o el seguro por en-fermedad) debern cotizar a la Seguridad Social de forma ntegra.

  • 12

    Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotizacinTGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    Conceptos incluidos Vivienda - propiedad de la empresa: 5% o 10% del valor ca-

    tastral, en funcin de que dicho valor haya sido re-visado a partir de1 1/1/1994 o no, con el lmite del 10% sobre el resto de remuneraciones;

    - si no es propiedad de la empresa: coste para el empresario, incluidos los tributos, sin que la valora-cin pueda ser inferior a la que correspondera si la vivienda fuera propiedad de la empresa.

    Vehculo - entrega: coste de adquisicin por el empresario, incluidos los tributos;

    - uso:

    * Si es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisicin, incluidos los tributos,* Si no es propiedad de la empresa: 20% anual del valor de mercado de vehculo si fuese nuevo;

    - uso y posterior entrega: el valor de entrega ser el valor de mercado resultante del uso anterior.

    Plaza de garaje - propiedad de la empresa: valor de mercado;- alquiler: coste para el empresario.

    Prstamos con inters inferior al legal

    diferencia entre ambos tipos de inters.

    Planes de pensiones - en las contribuciones a planes de pensiones, a sis-temas de previsin social alternativos o a seguros de dependencia: el importe satisfecho.

    Manutencin, hospedaje, viajes y similares

    - coste para el empresario, incluidos tributos.

    Primas de contrato de seguro

    - coste para el empresario, incluidos tributos.

  • 13

    Gastos estudios y manutencin (incluidos familiares), excepto estudios exigidos por el trabajo

    - coste para el empresario, incluidos tributos.

    Porcentaje sobre los beneficios sociales

    - derechos especiales de contenido econmico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneracin: mnimo 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participa-cin en los beneficios.

    Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas

    - coste para el empresario, incluidos tributos.

    Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras (salvo IT)

    - coste para el empresario, incluidos tributos.

    Otros - coste para el empresario.

    Conceptos excluidos Gastos de estancia (1) - importe justificado;

    - conductores de vehculos dedicados al transpor-te de mercancas por carretera, no precisan justi-ficar los gastos de estancia que no excedan de los siguientes importes:

    * desplazamientos en Espaa: 15 /dia,

    * desplazamientos al extranjero: 25 /da.

    Gastos de manutencin y estancia (1)

    - en Espaa: pernoctando: 53,34 /da, sin pernoc-tar: en general: 26,67 /da y personal de vuelo: 36,06 /da;

    - en el extranjero: pernoctando: 91,35 /da, sin per-noctar: en general: 48,08 /da y personal de vuelo: 66,11 /da.

    Gastos de locomocin (2)

    - si se usa transporte pblico: importe del gasto jus-tificado mediante factura o documento equivalente;

  • 14

    - si se usa otro tipo de transporte: 0,19 /km reco-rrido ms gastos de peaje y aparcamientos justifi-cados.

    Indemnizaciones y prestaciones

    - por fallecimiento, traslados y suspensiones: has-ta la cuanta mxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo.- indemnizaciones por despidos y ceses:

    * en general: en la cuanta establecida con carc-ter obligatorio en el ET, en su normativa de de-sarrollo o, en su caso, en la normativa regulado-ra de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato,* de contrato con anterioridad al acto de conci-liacin: los importes que no excedan del que hu-biera correspondido en el caso de que el cese hu-biera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentiva-das.* Por causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor o despidos co-lectivos: por el importe de la indemnizacin pre-vista para el despido improcedente.

    El exceso se computaMejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas

    - importe total.

    Asignaciones asistenciales

    - gastos de estudios dirigidos a la actualizacin, capacitacin o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desa-rrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo: importe total.

    1. Slo estn exentos los gastos de estancia y en su caso manutencin generados en muni-cipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

    2. Estn exentas nicamente las asignaciones al trabajador por gastos de locomocin que cuando se desplace desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.

  • 15

    Nuevo Clculo de la base de cotizacin Multimedia (Video)TGSS Resol 6-5-14 (BOE 15-5-14) *

    Ver video

  • 16

    EDL 2014/68553 Res. de 06 mayo 2014

    M de Empleo y Seguridad Social

    Resolucin de 6 de mayo de 2014, de la Tesorera General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliacin del plazo de ingreso de la cotizacin correspon-diente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotizacin al Rgi-men General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificacin del artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redaccin dada por la disposicin final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

    BOE, de 15 mayo 2014 Ref Boletn: 14/05172

    La disposicin final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacin estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dio nueva redaccin al art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenan establecida alguna limitacin a tal efecto.

    Dicha modificacin legal entr en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidacin de las cuotas del Rgimen General devengadas a partir de ese mismo mes.

    Al objeto de facilitar la liquidacin e ingreso de la cotizacin correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificacin legal sealada, con fecha 23 de enero de 2014, se dict resolucin por esta Tesorera General de la Seguridad Social, mediante la que se autoriza-ba la ampliacin del plazo de liquidacin e ingreso de estos nuevos conceptos computables en la base de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base correspondientes a los perodos de liqui-dacin de diciembre de 2013 a marzo de 2014, determinndose que los referidos conceptos podan ser objeto de liquidacin complementaria e ingreso, sin aplicacin de recargo o inters alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

    Teniendo presente que en estos momentos las circunstancias que dieron lugar a la resolucin de 23 de enero de 2014 se mantienen, debido a la dilatada tramitacin del desarrollo reglamen-tario de lo establecido al respecto en la referida modificacin del art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resultando igualmente preciso tratar de facilitar la liquidacin e ingreso de la cotizacin correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificacin legal sealada,

    Esta Direccin General de la Tesorera General de la Seguridad Social, en virtud de las competen-cias atribuidas en el Reglamento general de recaudacin de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

    Autorizar la ampliacin del plazo de liquidacin e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modi-ficacin del art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los perodos de liquidacin de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

    Los referidos conceptos podrn ser objeto de liquidacin complementaria e ingreso, sin aplica-cin de recargo o inters alguno, hasta el 31 de julio de 2014.

    *

  • Ampliacin del plazo de regularizacin para la cotizacin por retribuciones en especieModificacin del art. 109 LGSS (RDL 16/2014)Regularizacin de cotizacin por retribuciones en especie. Hasta 31-7-14Clculo de base de cotizacin con retribuciones extrasalarialesNuevos conceptos cotizablesConceptos incluidos y excluidos de la base de cotizacinNuevo Clculo de la base de cotizacin Multimedia (Video)