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REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N°27157 Y SUS MODIFICATORIAS Ponente: Ing. Carlos Vejarano Celis

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

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Page 1: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGULARIZACION DE

EDIFICACIONES LEY N°27157

Y SUS MODIFICATORIAS

Ponente: Ing. Carlos Vejarano Celis

Page 2: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGULARIZACION DE DECLARACION

DE EDIFICACION O FABRICA

Marco Legal:

Ley 27157 del 20/07/1999 modificado por la Ley 30830 del

27/07/2017.

D.S. 035-2006-VIVIENDA DE 08/11/2006 modificado por el

D.S. 008-2019-VIVIENDA DE 12/02/2019.

Ley 27333 del 30/07/2000

Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios

(Res. N° 097-2013-SUNARP-SN del 3 de mayo de 2013)

Page 3: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

DECLARATORIA DE FÁBRICA

Es el reconocimiento legal de la existencia de

cualquier tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se

realiza mediante una declaratoria del propietario, que

cumple las formalidades y tramites establecidos por la

Ley.

Page 4: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGULARIZACIÓN DE FABRICA

SUPUESTOS FACTORES

Los propietarios de edificaciones que hayan sido :

❑ Construidas sin licencia de construcción.

❑ Con licencia pero sin conformidad de obra o que,

❑ No cuenten con declaratoria de fábrica, independización

y/o reglamento interno de ser el caso, podrán sanear su

situación de acuerdo al procedimiento establecido en la

presente Ley (Articulo 3° ley 27157) .

Page 5: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

ÁMBITO TEMPORAL - ANTES

Ley 27157: La presente sección norma el tramite de regularización de

las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de

1999, sin contar con la respectiva Licencia / Conformidad de Obra, o

que carezcan en su caso de Declaratoria de Fabrica, Reglamento

interno y/o la correspondiente Independización.

(Artículo 3° del D.S. 035-2006-VIVIENDA)

Page 6: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

LEY 30830 - ÁMBITO TEMPORAL

ACTUAL

Articulo 3.- De la regularización

Los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de

diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de

construcción, conformidad de obra o que no cuenten con

declaratoria de fabrica, independización y/o reglamento interno,

de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al

procedimiento establecidos en la presente Ley.

Page 7: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

LEY 30830 NUEVA REGULARIZACIÓN

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimiento de la Regularización

Los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al

procedimiento de regularización dispuesto por el articulo 3 respecto a

edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo

establecido por la disposición complementaria decimo cuarta de la Ley

27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley 28437,

y en los que se hayan efectuados nuevas edificaciones, ampliaciones,

demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a

dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Ley

Page 8: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

D.S. 008-2019-ViviendaDISPOSICIONES COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS (…) Décimo octava

Segunda Regularización Excepcional. Los predios que ya hubieran sido

materia de regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157, o

dentro del plazo ampliado establecido por el Décimo Cuarta Disposición

Complementaria de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

modificada por la Ley N° 28437, podrán acogerse a una nueva regularización,

por única vez, respecto de aquellas edificaciones construidas o demolidas

hasta el 31 de diciembre de 2016. En estos casos no será de aplicación lo

señalado en el segundo párrafo del articulo 32 del presente reglamento.

Page 9: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGULARIZACION SUCESIVA (DEROGACIÓN TÁCITA DE NORMA )

Inscrita la declaratoria de fabrica mediante el procedimiento de

regularización previsto en el Titulo I de la Ley N° 27157, la posterior

ampliación, modificación, reparación remodelación, puesta en

valor, cercado o demolición de la fabrica, efectuada sin cumplir

con los procedimientos establecidos en el Titulo II de la citada Ley,

se regularizara mediante el procedimiento previsto en la Ley N°

29090 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias

de Edificación (Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA).

NOVENA – Disposición Transitoria del R.I.R.P.

Page 10: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

ÁMBITO URBANO

❑ Predios Urbanos.

❑ Terrenos q cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana

con construcción simultanea.

❑ Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas en la

Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el

Registro de Predios.

❑ Comprende de ser el caso el tramite de saneamiento de titulación y

su inscripción así como la inscripción del reglamento interno, la junta

de propietarios y la independización de unidades de propiedad

exclusiva.

Page 11: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS

UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

“Para inscribir la regularizaciones edificaciones existen sobre un predio

ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio

rustico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que

declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el

predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad

correspondiente”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006,

Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de

mayo de 2006.

P.O.O. XIX PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado

en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.

Page 12: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

REGISTRO: PREDIOS. TEMA: PREDIOS RÚSTICOS.

SUMILLA: UBICACIÓN DEL PREDIO EN ZONA URBANA

Para efectos de determinar si es aplicable de la Ley 27157,cuando

un predio obre inscrito como rustico, podrá acreditarse que esta

ubicado en zona urbana, entre otros documentos, con el Certificado

de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por la

Municipalidad respectiva o presentar los documentos que sustenten

que se produjo el silencio administrativo positivo.

Criterio sustentado en la Resolución N°2469-2016-SUNARP-TR-L DEL 02.12.2016.

Precedentes de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Registral CClll

modalidad no presencial, realizada el día 04 de enero de 2019.

Page 13: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

LEY 30830DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Improcedencia de la regularización

No puede aplicarse el procedimiento de regularización establecido

en la presente ley para las edificaciones levantadas en zonas

arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para

la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como

edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los

elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida

humana.

Page 14: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

TITULO FORMAL 27157

Formulario Registral (FOR)

Declaración Jurada del Verificador Responsable, adjunto o inserto en

informe de verificación, señalando bajo su responsabilidad, que la edificación

materia de regularización cumple los parámetros urbanísticos y edificatorios

reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución, o de la contrario

consigna las observaciones a que hubiere lugar, en la forma que establece en

el articulo 13 del presente reglamento.

PLANO DE UBICACION - LOCALIZACIÓN

PLANO DE ARQUITECTURA (PLANOS DE DISTRIBUCIÓN) POR PISOS.

INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN, de ser el caso con las constancia

de haber solicitado la verificación Ad hoc correspondiente.

Page 15: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

FORMULARIO REGISTRAL FOR

• EL FOR es aprobado por la SUNARP o RPU y constituye titulo registral cuan

esta debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que

sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registral. (Art. 24° del D.S.

035-2006-VIVIENDA).

• La Regularización… se realizara a través de la declaración contenida en el

FOR, suscrita por el propietario, autorizada pro el verificador responsable y

certificado por el notario (Art. 24° del D.S. 035-2006-VIVIENDA).

• El formulario registral será suscrito por los interesados, por un verificador,

cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario. (Art. 4° Ley

27157)

Page 16: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

DECLARACION JURADA CON FIRMA

CERTIFICADA POR NOTARIO

(…) El verificador responsable, así como el verificador Ad Hoc adjunta a sus

informes Técnicos de Verificación respectivos, una declaración jurada con

firma certificada por notario, en la que consigna expresamente que el predio

materia de regularización no se encuentra comprendido dentro de los

supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 30830. El Verificador Responsable y el

Verificador Ad Hoc asumen la responsabilidad exclusiva por la veracidad del

contenido de dicha Declaración Jurada, los Registradores Públicos no pueden

exigir bajo responsabilidad otros requisitos para acreditar dicha circunstancia.

Contenido del informe Técnico de Verificación (Art. 12 del D,S, 008-2019-

Vivienda )

Page 17: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

NOTARIO (D.S. 035-2006-VIVIENDA)

Articulo 5.- Función notarial. El notario cumple las siguientes funciones.

a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los títulos documentos

de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objetos de

inscripción.

b) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la

firma de este en el FOR y otros documentos anexos.

c) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro

y legaliza su firma en FOR, los planos y el informe Técnico de Verificación.

Articulo 6.- Competencia Notarial

a) Es competente conocer el tramite de regularización, por parte del notario del

distrito notarial donde se ubica la edificación objeto de la regularización.

Page 18: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

NOTARIO (D.S. 035-2006-VIVIENDA)Capitulo III

REGULARIZACIÓN CON SANEAMIENTO DE TITULACIÓN

Articulo 29.- Presentación del FOR

El FOR acompañado de la documentación correspondiente, es presentado por el

Verificador Responsable ante el notario competente, quien procederá al examen de la identidad

de los intervinientes en el proceso de regularización y a la legalización de sus firmas en los

documentos señalados. Asimismo, constatara la habilitación del Verificador responsable.

Articulo 30.- Comprobación de la titulación

El notario examinara la documentación presentada, realizado las comprobaciones

que estime pertinentes para su verificación. De encontrarla conforme, declarará que los títulos

presentados reúnen las condiciones legales necesarias para dar merito a la inscripción

correspondiente, firmando y sellando el FOR. En caso contrario rechazara el tramite.

Page 19: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

VERIFICADOR RESPONSABLE

Índice por Zonas, cada Zona Registral tendrá a su cargo el índice

verificadores, el mismo que estar integrado por las siguientes

secciones:

a) Secciones de Verificadores Comunes

b) Secciones de Verificadores Ad hoc del Reglamento de la Ley N°

27157

c) Sección de Verificadores Legales .

Art. 4 de las Res, N° 188-2004-SUNARP-SN DEL 6 DE MAYO DE 2004

Page 20: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

VERIFICADOR RESPONSABLE (VERIFICADOR COMUN)

EL arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el índice de verificadores a

cargo del Registro de Predios, quien bajo su responsabilidad profesional,

organiza y tramita el expediente de regularización, consta la existencia y

características de edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros

urbanísticos y edificatorios y confirma que los planos que se adjuntan al

expediente corresponden ala realidad física del terreno y la edificación (Art.

2° D.S. 035-2006-VIVIENDA)

(…) en los casos que la Ley N° 27157 exige la intervención de un verificador,

este asume responsabilidad respecto a la veracidad de la información técnica

que verifica así como su conformidad con las normas técnicas y urbanas

correspondientes (Art. 2° de Ley 27333)

Page 21: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

Funciones del Verificador Responsable

❑ Organiza la documentación que se acompañada al FOR.

❑ Bajo responsabilidad emite el informe técnico de verificación.

❑ Declara que los planos que se adjuntan correspondan a la realidad

física existente, dejando constancia de las observaciones que

formula.

❑ Comunica a la realidad rectora que se requiere de un informe

técnico de verificación especializada Ad hoc, y cancela los derechos

de esta verificación especializada. La constancia del cumplimiento

de este tramite y de su cancelación, se anotaran en el informe

técnico de verificación (art. 9° D.S. 035-2006-Vivienda)

Page 22: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

VERIFICADOR AD HOCArt. 11.1 D.S. 008-2019-VIVIENDA

Las entidades rectoras que podrán acreditar verificadores Ad Hoc son:

Ministro de Cultura, para la preservación y conservación de bienes inmuebles que

constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarada por dicho

Ministerio, el Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado –

SERNANP, para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales

protegidas, el Centro Nacional de Estimación. Prevención y Reducción del Riesgo de

Desastres – CENEPRED, para cautelar la seguridad de edificaciones de más cinco pisos,

los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de

hospedajes, los edificios de contracción masiva de publico; y el Ministerio de Defensa en

las zonas de frontera y otras sometidas a si competencia conforme a ley. No requieren no

requieren pronunciamiento del CENEPRED, las edificaciones de vivienda de seis pisos

en as cuales el quinto y sexto constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex, siempre que

la circulación común sea solo hasta el quinto piso.

Page 23: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

FUNCIONES DEL VERIFICADOR AD HOC❑ Emite informe con las funciones sobre los aspectos técnicos de su competencia se

extenderá en el formato de informe técnico de verificación.

❑ El Informe técnico de Verificación Ad Hoc, se presenta directamente al Registro

correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la

comunicación efectuada por el verificador responsable según el número 9.2 de este

Reglamento.

❑ En los casos que las edificaciones en proceso de regularización se encuentren

comprendidas en mas de uno de los supuestos señalados en el numeral 11.1 de

este Reglamento, intervendrán tanto verificadores de Ad Hoc como sean

necesarios. Cada uno emitirá su propio informe y responderá por al verificación

especializada que efectúa.

❑ Dicho informe no constituye requisitos previo para la inscripción de los derechos,

contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularización y, de contener

observaciones, estas se registraran como carga, en cuanto sea aplicable.

Page 24: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR AD HOC

❑ Cuando el Verificador Ad hoc constata la existencia de las

transgresiones a las normas de protección del patrimonio

monumental. Arqueológico, natural y/o de seguridad, entre

otras, las hará contar como observaciones en su informe,

precisando su naturaleza y efecto.

❑ Las observaciones contenidas en el informe de verificación Ad

hoc remitido al registro de conformidad con el art. 10 del

reglamento de Ley N°27157, se inscribirán de oficio. (art. 80

R.I.R.P.)

Page 25: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE ART. 13° D.S.035-2006-VIVIENDA

• Discrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas

perimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio.

• Transgresiones a la normativa urbanística o de edificación.

- tratándose de densidad neta y de coeficiente de edificación, formulara

observaciones solamente en los casos en que índice real indicados en el informe

técnico exceda en mas del 25% de los reglamentarios, (los parámetros

urbanísticos refieren cifras máximas de densidad y coeficiente).

- En caso de área libre solo observara si ella es inferior en el mas del

25% del porcentaje reglamentario (los parámetros refieren áreas libres mínimas)

Page 26: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CARGAS TÉCNICAS

Cuando el informe técnico de verificación contiene observaciones de

conformidad con el dispuesto en art. 13° de este reglamento, dichas

observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fabrica en

vía de regularización; pero podrá ser inscrita por el registrador como

una carga del inmueble en la partida registral del predio.

SANCIÓN:

El propietario del inmueble inscrito con observaciones estará obligado a

subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación.

(Art. 32° del TUO D.S. 035-2006-VIVIENDA)

Page 27: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CARGAS TÉCNICAS

• Con la regularización de la declaratoria de fabrica se inscribirán simultáneamente,

en el rubro de carga y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones

parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas

reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da merito a

la inscripción de la declaratoria de fabrica.

• Solo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el informe técnico

de Verificación. No corresponde al registrador formular observaciones a los

aspectos técnicos de dicho informe.

• Las observaciones contenidas en el Informe de Verificación Ad hoc remetido al

Registro de conformidad con articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 27157,

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, se inscribirán de oficio.

• (ART. 80° R.I.R.P.)

Page 28: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

ALCANCES DE CALIFICACIÓN

1. ALCANCES DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 50L RIRP: “En

la regularización de fabrica al amparo de la Ley 27157, el verificador

responsable reemplaza a la municipalidad en la verificación de la

adecuación de la edificación a la normativa urbanística y edificatoria,

razón por la que no puede ser objeto de observación las discrepancias

entre el informe y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios

o la omisión de consignar alguna transgresión y además aspectos

técnicos, por cuanto estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del

verificador”.

1er. Acuerdo del LXIX PLENO – Sesión extraordinaria modalidad no

presencial realizada el 17 de diciembre de 2010.

Page 29: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CANCELACIÓN DE LAS CARGAS (34° D.S. 035-2006-VIVIENDA)

• 34.1 El propietario q subsane las observaciones inscritas como cargas,

presentará, para la cancelación de estas, un nuevo Informe Técnico de

Verificación que acredite la subsanación, con firmas legalizadas por

notario. A este informe se adjuntaran los planos replanteados, si fuera

necesario.

• 34.2 Cuando la cancelación de la carga determinan la modificación del

contenido del asiento de inscripción de la declaratoria de fabrica, el

registrador procederá a extender el asiento modificatorio respectivo.

• 34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de áreas, linderos y/o

medidas perimétricas, se cancelan de acuerdo con el procedimiento legal

correspondiente.

Page 30: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DE CARGAS

a) De conformidad con el articulo 82 del Reglamento de Inscripciones

del Registro de Predios, en virtud de nuevo informe técnico emitido

por verificador competente, en el que sea acredite el levantamiento

de las observaciones que dieron méritos a su anotación,

acompañado de ser necesario de los planos replanteados. No

corresponde al registrador formular observaciones a los aspectos

técnicos de dicho informe.

Page 31: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

ART. 82° DEL REGLAMENTO DE

INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

❑ Las cargas técnicas serán canceladas en virtud de un nuevo

informe técnico emitido por el verificador competente, en el que

se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron

merito a su anotación, acompañado, de ser necesario, de los

planos replanteados. No corresponde al Registrador formular

observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe.

Page 32: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

SUPUESTOS NORMATIVOS DE CANCELACIÓN

DE CARGAS

b) Otra forma de levantamiento es presentando el informe

técnico de verificación en el que consten que no esta frente a

cargas actuales porque las mismas responden a parámetros

que existían al momento en que se levanto la edificación. En

buena cuanta las cargas técnicas desaparecieron por efecto

de la modificación de los parámetros.

Page 33: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

SUPUESTOS NORMATIVOS DE

CANCELACIÓN DE CARGAS

c) Si para levantar las cargas es necesario hacer obras en la

edificación, se tendrá que hacer una modificación de la fabrica,

debiendo presentarse el titulo que de merito a dicho acto, teniendo

en cuenta que se trata de nuevas obras. Se trata de ampliaciones,

modificaciones o remodelaciones de la fabrica inscrita con que

hubieran desaparecido las cargas técnicas.

(Considero que demoliciones totales o parciales u otras que

posibilita la Ley 30830 nueva regularización).

Page 34: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

d) De conformidad con el art. 34.2 (*) del reglamento de la Ley 27157, en

aquellos casos en que se rectifican datos de la fabrica sin que se ejecuten

nuevas obras y sin que se alteren sustancialmente los inscrito, procederá

levantar cargas técnicas si como consecuencias de dicha rectificación ella

desapareciera, debiendo para tal efecto presentarse nuevo informe

técnico de verificación.

* Art. 34.2 Cuando la cancelación de la carga determina la modificación del

contenido del asiento de la inscripción de la declaratoria de fabrica, el registrador

procederá a extender el asiento modificatorio respectiva

SUPUESTOS NORMATIVOS DE

CANCELACIÓN DE CARGAS

Page 35: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

e) Supuesto donde: “Las cargas técnicas extendidas sobre la base de

observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en

presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como

tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanístico

y edificatorios, vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de

ejecución de la obra, pueden ser canceladas en merito de un nuevo Informe

Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la

fabrica regularizada la edificación de adecuaba a los parámetros vigentes en

dicha oportunidad”

P.O.O. 4° acuerdo del XXVII – XXVIII PLENO - Sesión ordinaria realizada los 21, 22 y 23 de

noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2008. Criterio

adoptado en la Resolución N° 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007.

SUPUESTOS NORMATIVO DE

CANCELACIÓN DE CARGAS

Page 36: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

f) Error en el traslado de cargas a secciones exclusivas.- mediante informe

aclaratorio. Así el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

determinada.-

Articulo 81°.- traslado de carga técnica

“Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladaran

las cargas técnicas que afectan a la totalidad de la edificación.

Cuando de acredita que la carga afecta solo algunas de las unidades que se independizan,

esta se trasladara a la partida independizada que corresponda.

En el caso de la regularización de la declaratoria de fabrica de secciones de propiedad

exclusiva construidas con posterioridad a la declaratoria de fabrica inscrita, la carga que

afecta a la totalidad de la edificación se registrara solo en la partida correspondiente a la

unidad inmobiliaria materia de regularización”.

SUPUESTOS NORMATIVOS DE

CANCELACIÓN DE CARGAS

Page 37: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

OBSERVACIÓN ANTE LA CANCELACIÓN

DE CARGAS TÉCNICAS

El levantamiento cargas no puede fundamentarse que a la fecha culminación de la

construcción no se expandían certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios,

lo expuesto no implica que se este cuestionando aspectos técnicos, lo que son de

exclusiva responsabilidad del verificador. En este caso el sustento para levantar

cargas técnicas no es técnico sino jurídico, pues se sustenta en la fecha de la vigencia

de la norma que creo el documento denominando certificado de parámetros

urbanísticos y edificatorios y no en lo que es propio de su competencia, haber

verificado en el predio cumple con las normas de zonificación y demás normas

técnicas sobre edificaciones vigentes a la fecha de conclusión de la edificación.

(Criterio reiterado Res. 1401-2018-SUNARP-TR-L del 14/06/2018 y Res. 890-2018-SUNARP-

TR-L del 19/04/2018).

Page 38: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CARGAS TÉCNICA POR DISCREPANCIA

DE ÁREAS

33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refiera a existencia de

discrepancia entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o

linderos, con los que figuran en la partida registral del predio, el registrador

inscribirá la declaratoria de fabrica, siempre que el área real del terreno no

sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo, inscribirá como

carga la discrepancia existencia.

33.2 Si área del terreno es superior al área registrada y no existe

superposición de áreas, podrá solicitarse la anotación preventiva de la fabrica,

la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año mas.

(art. 33 del D.S. 035-2006-Vivienda)

Page 39: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES LEY N 27157 Y SUS

CANCELACIÓN DE LAS CARGAS

33.3 Las cargas referentes a las discrepancias de áreas,

linderos y/o medidas perimétricas, se cancelan de

acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

(art. 34 del D.S. 035-2006-Vivienda)