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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: ¿ MORATORIA O BLANQUEO ? A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal. B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización. IMPUESTOS LIBERADOS –Art 32 inc c)-. 1. IMPUTACION -Art 35-. - PowerPoint PPT Presentation
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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES:
¿ MORATORIA O BLANQUEO ?
A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal.
B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización.
IMPUESTOS LIBERADOS –Art 32 inc c)-
11
Ganancias I.T.I.
CyD Bancarios
Respecto del monto de la materia neta imponible, por el equivalente en pesos de la tenencia de la moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.
I.V.A. Internos
Respecto del monto obtenido de multiplicar el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas o registradas por el monto de la utilidad bruta.
I.G.M.P. I.B.P.
Cap. de Coop.
Respecto del incremento del activo, de los bienes o del capital imponible, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.
Ganancias
Por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el EXTERIOR, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.
A los fines de la liberación, la exteriorización DEBERÁ IMPUTARSE A CUALQUIERA DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (Dicha imputación tendrá carácter definitivo).
- Personas físicas: Años 2002 a 2007 - Sociedades: Ejercicios 31/8/02 a 31/12/07
Si se trata de bienes adquiridos antes de 12/07, o de fondos destinados a la compra de bienes entre Ene/08 y Feb/09, en la DDJJ Informativa F 958 a presentar hasta el 31/8/09, deberá indicarse la fecha de incorporación al patrimonio del bien.
IMPUTACION -Art 35-
22
Efectos de la Imputación a los Períodos 2002 a 2007
Sin perjuicio de la imputación a efectuar, LA LIBERACIÓN ABARCA LA TOTALIDAD DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS.
Elección del Período de Imputación: Período/s con problema/s de ingresos no declarados o de egresos inexistentes. En su defecto, evaluar imputación al periodo fiscal 2002 (por la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos).
Efectos de la Exteriorización en los Períodos posteriores a 2007
Rectificar las DDJJ y, de corresponder, ingresar la diferencia de impuesto resultante. Si ello se cumple hasta el 31/08/2009, es SIN INTERESES NI SIN INTERESES NI MULTASMULTAS.
Las DDJJ y los Balances post-exteriorización reflejarán un aumento en los patrimonios iniciales. Debe definirse cual es la contrapartida del aumento patrimonial en las DDJJ y en los Balances de los períodos posteriores al 2007.
EFECTOS DE LA EXTERIORIZACIÓN
33
La Liberación de Impuestos NO podrá aplicarse a:
El impuesto resultante de DDJJ presentadas con anterioridad al 24/12/2008.
Resoluciones de DETERMINACIONES DE OFICIO dictadas por la AFIP.
Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Exteriorización de Dinero, o de Bienes, provenientes de:
Ingresos no declarados: se evade el IVA (- DF) y el IG (por disminuir ingresos)
Egresos inexistentes: se evade el IVA (+ CF) y el IG (por aumentar egresos).
ALCANCE DE LA LIBERACION –Art 36-
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CASO I = COMPRA REAL A PROVEEDOR SIMULADO Y FONDOS EN PODER DEL PROVEEDOR REAL
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IMPUESTO TRATAMIENTO FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Impuesto a las Ganancias
NO debiera impugnarse la
compra, si fue a precios de mercado
Fallo de la CSJ “GEIGY ARGENTINA S.A.”Se presume que el gasto es necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia.
Impuesto a las Ganancias
SND
NO debiera reclamarse, si se trata de compra
de bienes.
Art. 38 de la LIG : No se exigirá el pago del gravamen especial cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para la adquisición de bienes.
Impuesto al Valor
Agregado
SI podría reclamarse por
ser inexistente el proveedor.
Debiera regularizarse en
la moratoria
Instrucción General (SDGASJ) Nº2/2008Debe impugnarse el CF computado por el adquiriente, por no perfeccionarse el HI respecto del proveedor, conforme el ultimo párrafo del Art. 12 Ley de IVA, aún cuando la adquisición de la mercadería se hubiera realizado de buena Fe.
REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA MORATORIA RETENCIONES PRACTICADAS A PROVEEDORES SIMULADOS
Instrucción Nº 813/2007 Compraventa de Granos – Productor oculto
Retención de IVA ante operación simulada con proveedores simulados:
Las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, cuyo CF fuera impugnado, pasaran a ser “PAGO A CUENTA” del Agente de Retención. El agente de retención devuelve el CF computado indebidamente y deduce la retenciones ingresadas a nombre del proveedor que resulto impugnado. Al ser una acto simulado, carece de toda realidad. Las retenciones de IVA no fueron utilizadas por los proveedores apócrifos.
Retención de IVA ante operación real pero con proveedores simulados:
Cuando la operación fuera real, las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, NO pueden ser computadas como “PAGO A CUENTA” del agente de retención, por no darse las razones antes citada.
NOTA: A los efectos del PAGO A CUENTA debiera prevalecer el carácter del proveedor simulado y no el carácter de la operación (real o simulada), ya que en el segundo caso, el proveedor simulado tampoco se computó la retención de IVA.
66
CASO II = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DE TERCEROS
77
IMPUESTO TRATAMIENTO
Impuesto a las Ganancias
SI puede reclamarse.Se regulariza
a través de la moratoria
Impuesto a las Ganancias SND
SI puede reclamarse.Se regulariza
a través de la moratoria(ABC consultas AFIP – ID:10057192)
Impuesto al Valor Agregado
SI puede reclamarse.Se regulariza
a través de la moratoria
CASO III = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL CONTRIBUYENTE
88
IMPUESTO TRATAMIENTO FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Impuesto a las
Ganancias
NO debiera reclamarse, si los fondos o bienes se
regularizan a través del blanqueo
ABC consultas AFIP – ID: 9366302
Impuesto a las
Ganancias SND
No resulta aplicable
al caso
Art. 37 de la LIG: No encuadra como “salida no documentada” por no existir erogación a terceros.
Impuesto al Valor
Agregado
NO debiera reclamarse si se
regulariza a través del blanqueo
CRITERIO PRO CONTRIBUYENTE
FALLO CSJN: “ALCALIS DE LA PATAGONIA”El CF improcedente constituye uno de los términos del sistema de liquidación de IVA (Método de Sustracción) “MONTO DE OPERACIONES” = VENTAS OMITIDAS = COMPRAS O GASTOS INEXISTENTES”
SI podría reclamarse. Se regulariza a través
de la moratoriaCRITERIO PRO
FISCO
ABC AFIP - Consulta ID: 9366302Los ingresos no declarados son los se han de exteriorizar, por lo tanto, no corresponde computo del CF, situación que no encuadra en el Art. 32 C).
CASO IV = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL SOCIO
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OPCION I
MORATORIA DE LA
SOCIEDADY
BLANQUEO DEL SOCIO
- PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDADImpuesto a las Ganancias=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria.IVA=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria.Impuesto a las Ganancias SND => Queda sin efecto con el blanqueo del socio, el cual ya no reviste el carácter de “beneficiario oculto”.- PROCEDIMIENTO DEL SOCIOExterioriza los fondos retirados de la sociedad para invertir en inmuebles o en BU productivos (Paga el 1%), o exterioriza los bienes adquiridos antes del 1/3/09 con los fondos retirados (Paga el 6%).
OPCION II
BLANQUEO DE LA
SOCIEDAD
- PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y DEL SOCIOLa Sociedad blanquea el crédito con el socio (Paga el 6%) -Art. 27 Inc. b)-El socio queda habilitado para disponer de los fondos, reconociendo la deuda con la sociedad- EFECTOS FUTUROSSi el Socio no puede devolver los fondos retirados, la Sociedad debiera acreditarle utilidades al Socio, ya que, de lo contrario, la Sociedad será pasible de intereses presuntos.