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Reincidencia en El Dcho. Penal

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reincidencia en el derecho penal

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  • Defensora de CasacinProv. de Bs. As

    REINCIDENCIA:SALA PRIMERA:

    La reincidencia es un estado o calidad que es simplemente constatable,sin que sea necesario, como ocurre con la autoria del delito, que ella dependa desu atribucin por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De maneraque si se dan dos sentencias condenatorias firmes y se hallan reunidos losextremos del art. 50 del CP, cualquier rgano jurisdiccional puede tenerla encuenta a la hora de denegar beneficios .Conf. sala I, sentenc ia del 26/12/02 en causa 11.567: Gardella, Felix Alberto s/accin de Habeas Corpus. (reg . 876/02)

    MENORES Y REINCIDENCIADel voto de Sal Llargus (adhiere Natiello)

    (ODUWtFXORGHO&3 VXPLQLVWUD OD LQWHOLJHQFLDGH OD YR] DQWHFHGHQWHvlido en esta materia penal.

    De esa norma resulta que so puede considerarse tal a la condena y ellodentro del perodo de vigencia del asiento (caducidad del registro en los terminosdel segundo prrafo de esa norma).

    3HURVLGHODOHWUDGHODUWGHO&yGLJRSHQDODGHPiVUHVXOWDTXHQRdar lugar a reincidencia la pena cumplida por menores de dieciocho aos deedad...2 entonces puede afirmarse que una condena en esa situacin no es delas que pueda incorporarse al registro aludido y de tal suerte no puede generarefectos penales.

    (QHIHFWRHOGHUHFKRGHOPHQRUD~QFXDQGRLPSRUWHSXQLFLyQWLHQHHVDWpOHVLVWXLWLYDTXHKDFHTXHVHH[FOX\DGHODLQVWLWXFLyQGHODUHLQFLGHQFLD\SRUesa va- que tenga incidencia en el proceso de mayores.

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    Adhiero al voto del Dr. Sal Llargus con dos salvedades: legitimidadFRQVWLWXFLRQDOGHODUHLQFLGHQFLDTHDILUPR\FRPSXWDELOLGDGFRPRDJUDYDQWHGHlas condenas inflingidas a menores.Conf. sala Prim era, sentencia del 8/10/2002 en causa 3969: Avalos, Jorge An tonio yVega, Dan iel s / Recurso de Casacin

    '(&/$5$&,1'(5(,1&,'(1&,$(1-8,&,2$%5(9,$'2SALA PRIMERA:

    Hechos. El defensor se agravia de la declaracin de reincidencia toda vezque no fue pactada en su declaracin en el marco de un juicio abreviado. Se loconden a la pena de 2 aos y 10 meses de efectivo cumplimiento con mas ladeclaracin de reincidencia.

    Del voto del Dr. Piombo (adhiere el Dr. Natiello):(O WHPD QR IXH REMHWR GH QLQJ~Q DFXHUGR ,QFOXVR OD FLUFXQVWDQFLD GH TXH ODpenalidad no fuera en suspenso sino de efectivo cumplimiento revela que se tuvoen cuenta la condicin de reincidente del encartado.

    A todo evento, es natural que solo pueda ser objeto de disposicin lo queSHUWHQHFH DO DUELWULR UD]RQDGR GHO MXH] ILMDU YJU /D SHQDOLGDG GHQWUR GH ODescala sancionatoria- pero nunca lo que compulsivamente prev un dispositivode Derecho Publico, esto es de innegable jus cogens (art. 21 del cc).

    Del voto del Dr. Sal Llargues:$GKLHURDOYRWRGHO'U3LRPERHQWDQWRODPDWHULDGHO agravio no integr

    el acuerdo. Cumpla en ello la responsabilidad por los actos propios.Por lo dems, si an por esta errada va no se explica la ilegalidad de la

    declaracin que se pretende controvertir, el planteo resulta notoriamente ineficazpara provocar el pronunciamiento de este Tribunal. Con esa limitacin. Voto porla negativa.Conf. Sala I, sentencia del 21/08/2001 en causa 4083: Escudero, Carlos Esteban s /Recurso de Casac in (reg istro 360/2001).

    SALA TERCERA:..la procedencia o no de la misma, no es materia disponible para las partes, yaque no se encuentra prevista como circusntancia susceptible e convenio, pues elartculo 395, segundo prrafo, del CPP, lo circunscribe a la calificacin y montode la pena, y cuando se comprueban los extreos previstos en el artculo 50 delCdigo penal el imputado tiene la calidad de reincidente, se lo declare, como enel caso, o no.Conform e Sala Tercera, sentencia del 3/04/2003 en causa 11.381: Velardez, Dam ianErasm o s/ Recurso de Casac in. (reg. 132/03)

    REINCIDENCIA Y SALIDAS TRANSITORIAS:Ahora, si bien es cierto que el recurrente por su declaracin de primera

    reincidencia no puede obtener la libertad condicional, nada de ello impide laobtencin de la salida transitoria, instituto ste harto diferente, tal como se haexpuesto supra, tanto ms si se tiene en cuenta que lleva a la fecha detenidoms de quince aos y medio reales, y cuenta con informes favorables como paraTXH SXHGDQ pVWDV VHUOH FRQFHGLGDV (V GHFLU TXH GHVGH HO SXQWR GH YLVWDcronolgico, el interno Quinteros Arce est ms que prximo al egreso previstoSRUODQRUPDGHODUWGHODOH\1

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    ... Es evidente que el magistrado interviniente ha negado el beneficio delas salidas transitorias con motivo laboral, fundando sus dichos a partir de otroinstituto, totalmente diferente como lo es la libertad condicional o la reincidencia.

    Como he dejado expresado al responder la tercera cuestin, las salidastransitorias se diferencian de la libertad asistida y tambin de la libertadcondicional.

    Ha quedado claro que el instituto de las salidas transitorias es mucho msrestringido que el de la libertad asistida y desde ya que la libertad condicional.

    Si al condenado le ha sido declarada su primera reincidencia, es evidenteque regirn su condena los artculos 14, 15 y 50 del C.P. Pero quede bien enclaro que lo sern tan slo respecto del instituto a que ellas se refieren, es decir,la libertad condicional.

    En las presentes actuaciones, en modo alguno se ha peticionado lalibertad condicional sino ms bien una salida transitoria con motivo laboral con loque el fundamento de la resolucin, si se quiere, al momento de denegar unpedido concreto por un instituto, ha tenido en cuenta otro muy distinto.Conform e Sala I, sentencia del 2/07/2002 en causa 3191: Qu interos Arce, HugoRam n s/ Recurso de Casacin (Registro 323/2002)

    SALA SEGUNDA:PRUEBA DE ANTECEDENTES:

    Es materia estrictamente procesal y, en principio, reservada a losgobiernos provinciales (conf. Arts 75 inc. 12 y 121 de la CN) la facultad de legislarsobre los medios y/o la valoracin de la prueba sin que la norma que se aduceviolada (art 5 de la ley 22117 y cctes) haya introducido excepcin alguna en eltema, por lo que respecto de antecedentes penales no rigen sino las previsionesde nuestro Cdigo Procesal que, estableciendo la libertad como principio general,permite que los hechos materia de proceso sean acreditados por los mediosprobatorios especficamente reglados o a travs de cualquier otro con la solacondicin de que no se supriman garantas constitucionales o implique afectacinDOVLVWHPDLQVWLWXFLRQDODUWSiUUDIR

    REINCIDENCIA COMO AGRAVANTE:No se viola la garanta constitucional alguna cuando se declara la

    reincidencia y a la luz del art. 41 del CP se evala dicha circunstancia comopauta agravante, en tanto como lo tiene dicho nuestro Supremo Tribunal de laProvincia ello no implica una doble valoracin para la determinacin de la pena,desde que la reincidencia no integra la figura delictiva ni produce en el rgimenvigente una agravacin de las escalas penales y por otro lado, la prdida delbeneficio previsto en el art. 13 del CP, slo incide en el modo de ejecucin de lapena ya impuesta (Conf. S.C.J.P.B.A. , p. 60.751 del 31/8/99)Conf. Sala Segunda, sentenc ia del 7/08/01 causa 6393: Montenegro, Ricardo Daniels/ Recurso de Casac in. En igual sent ido, pero c itando el fallo de la SCJB A P.57.387 del 12/1/99,Sala II, Sentencia del 20/12/2001 en causa 7797: Colm an Bustos,Gustavo Fabian s / Recurso de Casac in (reg. 1014/2001)

    DOBLE REINCIDENCIA. MERITUACION COMO AGRAVANTE En cuanto a la merituacin de segunda reincidencia como agravante en

    el marco del art. 41 del CP, entiendo que la referencia a "...las reincidencias en

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    que haya incurrido..." no constituye una pauta que deba necesariamentevalorarse en sentido agravante o atenuante, sino que resulta privativo del Sr.Magistrado de la instancia la determinacin del sentido que, en la marco de lasrestantes particularidades del caso y condiciones personales del imputado,corresponda asignarle en el caso concreto, sin que en el sub lite se advierta ni sehayan sealado razones para entender que resulte absurda su consideracin ensentido agravatorio, en cuanto a la conducta precedente del sujeto - en especial,su reincidencia- permite reconocer mayor o menor culpabilidad en el hechoreprochado&DXVDQ *DIIRJ OLR \&RQI6DOD6HJXQGD VHQWHQF LD GHO FDXVDMontenegro, Ricardo Daniel s/ Recurso de Casacin.

    DOBLE REINCIDENCIA. PROCEDENCIA:En nuestro actual sistema la declaracin de segunda reincidencia no

    procede si con anterioridad a la comisin del nuevo ilcito el imputado no cumplitotal o parcialmente dos penas privativas de libertad vinculadas entre si por unarelacin de reincidencia, la cual a su vez requiere que en la segunda de lassentencias antecedentes se haya declarado dicha condicin por primera vez oque, en todo caso, hubiese correspondido que as se haga con fundamento en laprimer condena sufrida, todo lo cual debe ser suficientemente probado y nocorresponde que sea presumido a partir de la inexistencia de elementosindicativos de lo contrario.Conf. Sala Segunda, sentenc ia del 7/08/01 causa 6393: Montenegro, Ricardo Daniels/ Recurso de Casac in.

    CONDENACION CONDICIONAL Y REINCIDENCIALa condenacin condicional en modo alguno puede generar

    reincidencia...(OORQRDXWRUL]DDVRVWHQHUTXHHOQRPEUDGRKXELHVHFXPSOLGRWRWDOR

    SDUFLDOPHQWHSHQDSULYDWLYDGHODOLEHUWDGFRQIRUPHORHVWDEOHFHHODUWGHODley sustantiva, toda vez que la condena impuesta se encuentra suspendida y malpuede cumplirse una pena cuya ejecucin se encuentra suspendida. Al respectoH[SUHVDHODUWGHOPLVPRWH[WROHJDO6LFRPHWLHUHXQQXHYRGHOLWRVXIULUixDpena impuesta enla primera condenacin y la que le correspondiere por elVHJXQGRGHOLWRFRQIRUPHORGLVSXHVWRVREUHDFXPXODFLyQGHSHQDV'HHOORVHextrae que el cumplimiento de la pena anterior se encuentra sujeta a la condicinde que le condenado cometa un nuevo delito, por lo cual solo puede hablarse decumplimiento, total o parcial, de la pena, a partir del momento en el cual quedefirme la segunda condena, siempre que la misma tampoco haya sido dejada ensuspenso (arg, art. 27 del CP).Conf. Sala II, sentencia del 8/08/02 en causa 6689: Hernandez, Alejandro Hernan s/Recurso de Casac in (reg. 467/02)

    SALA TERCERA:FUNDAMENTACION PARA LA DECLARACION DE REINCIDENCIA:

    Mas alla de su carcter declarativo, el carcter de reincidente reclama queel tribunal no solo mencione las condenas anteriores, sino las condiciones en lasque el condenado cumple la privacin de la libertad, en que causa tramit y si setrat de cumplimientos parciales o totales y si se practicaron los respectivoscmputos o las diligencias tendientes a su aprobacin (confr. art. 500 del CPP),

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    Las apuntadas deficiencias en la fundamentacin de la declaracin dereincidencia vulneran el debido proceso y la defensa en juicio, e impiden a lacasacin el conocimiento y control de logicidad del razonamiento que llev a lossentenciantes a establecer el transcurso, en el caso, del trmino decumplimiento parcial o total de la pena exigido por el art. 50 del CP y de laexistencia misma de la condena anterior que reclama la referida norma. Enconsecuencia, concluyo que aquella declaracin carece de la motivacinnecesaria para ser considerada un acto jurisdiccional vlido (artculos 171 de laConstitucin de Bs.As y 106 del CPP)Conf. Sala III, sentenc ia del 12/09/02 en causa 8115: Villalba, Cesar Oscar s/Recurso de casac in (reg . 251/02)

    Del voto de Mahiques:Mas alla de su carcter declarativo, el carcter de reincidente reclama que

    el tribunal no solamente se limite a mencionar, como ocurri en el caso de autos,OD H[LVWHQFLD GH WUHV FRQGHQDV DQWHULRUHVLQIRUPDGDV SRU HO 5HJLVWUR GH5HLQFLGHQFLDD IV\ IVYWD VLQR ODVFRQGLFLRQHVHQ ODV TXHHOcondenado cumple la privacin de libertad.Conf, Sala III, sentenc ia del 5/12/2000 en causa 4104: Hum ada, Rau l Orlando s /Recurso de Casac in.

    Del voto del Dr.Borinsky:" la falta de fundamentacin denunciada en el recurso ...termina siendo

    una errnea aplicacin del art. 50 del C.P., que se estructura con algo ms queuna pluralidad de condenas, pues requiere que el condenado anteriormente auna pena privativa de libertad, que la ha cumplido total o parcialmente, cometa unnuevo delito castigado con esa especie de pena, dentro de un determinadolapso.Conf, Sala III, sentenc ia del 5/12/2000 en causa 4104: Hum ada, Rau l Orlando s /Recurso de Casac in.

    FUNDAMENTACION:Del voto del Dr. Mahiques (en el mismo sentido Dres. Borinsky y

    Domnguez) : ...Mas all del criterio legal de interpretacin respecto del concepto

    FXPSOLPLHQWRSDUFLDOGHSHQDHOWULEXQDOGHEHFRUURERUDUODFRQFXUUHQFLDGHORVrequisitos objetivos de procedencia enunciados en la norma.

    Esas condiciones, sin embargo, deben ser verificadas por el juzgador yverificables para control del rgano jurisdiccional revisor, y as constarn en elfallo que las tiene por sustento a los fines de la declaracin de reincidencia, puesa pesar de su carcter declarativo, la condicin de reincidente reclama que eltribunal menciones la condena anterior, la fecha de su dictado y adquisicin defirmeza las condiciones en las que el condenado cumpli la privacin de libertad,si se trat de cumplimientos parciales o totales y si se practicaron los respectivoscmputos o las diligencias tendientes a su apobacin (Confr. Art. 500 del C.P.P)

    La completa omisin del fallo recurrido respecto e tales extremos vulnerael debido proceso y la defensa en juicio, e impide a la casacin el conocimiento ycontrol de logicidad del razonamiento que llev a los sentenciantes a establecerla calidad de reincidente del imputado, luciendo la decisin como un mero ato deautoridad carente de la motivacin necesaria para ser considerado un acto

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    jurisdiccional vlido (arts. 171 de la Constitucin de Buenos Aires y 106 y 434 delC.P.P)Conf. Sala III, sentenc ia 22/04/2003 en causa 5824: Cornelli , Richard Wil liam s,.(Reg. 171/03)

    La falta de fundamentacin que trae la sentencia en punto a la citadadeclaracin, pues no lo es la huera referencia a una condena anterior, no cubrenecesariamente los supuestos del artculo 50 del Cdigo penal, lleva a casarlacon reenvo.. a sin que se resuelva sobre la misma conforme a derecho. (art. 461del CPP).Conf. Sala III, sentenc ia del 11/02/03 en causa 6284: Valo roso , Daniel Angel s /Recurso de Casac in (reg. 14/03).

    El carcter de reincidente reclama que el tribunal no solamente mencioneel pronunciamiento en virtud del cual resulta procedente la declaracin, sino lascondiciones en as que el condenado cumpli la privacin de la libertad, demanera ta que el interesado pueda eventualemente controvertir tanto losextremos fcticos que llevaron al Tribunakl a concluir en ese sentido, comotambin, respecto de la hermenutica realizad en punto al artculo 50 del C.P.

    El tribunal de mrito declar la reincidencia... sin hacer consatr cual es elantecedente que la viabiliza y de cuando data; caundo habra adquirido firmeza,en que causa tramit, si se trat de cumplimientos parciales o totales y si sepractic el respectivo cmputo o las diligencias tendientes a su aprobacin (conf.Artculo 500 del C.P.P).

    Las apuntadas deficiencias en la fundamentacin de la declaracin dereincidencia vulneran el debido proceso y la defensa en juicio, e impiden a laCasacin el conocimiento y control de logicidad del razonamiento que llev a lossentencianetes a establecer el transcurso, en el cao, del trmino de cumplimientoparcial o total de la pena exigido por el artculo 50 del C:P...aquella declaracincarece de la motivacin necesaria para ser considerado un acto jurisdiccionalvlido. (art. 171 de la Constitucin de Bs. As y 106 del C.P.P)

    Conform e Sala tercera, sentencia del 27/05/2003 en causa 6554: Malizia,Daniel Enrique s/ Recurso de Casacin. (reg. 276/03)

    DECLARACION DE REINCIDENCIA EN JUICIO ABREVIADOEn primer lugar y respecto del cuestionamiento del recurrente respecto de

    la declaracin, por fuera del acuerdo de las partes, de la reincidencia delimputado, siendo que la reincidencia es un estado que se adquiere a partir de lacomisin de un nuevo delito antes del vencimiento de los plazos previstos en laltima parte del art. 50 del Cp, cuando con anterioridad se cumpli total oparcialmente pena privativa de libertad en calidad de condenado, su declaracinno resulta disponible para las partes por lo que no se advierte sobre el particularvicio alguno en la sentencia recurrida.

    ...mas alla de su carcter declarativo, la calidad de reincidente reclamaque el Tribunal verifique las condiciones objetivas que lo conviertan en tal...Conform e Sala III, sentencia del 2/07/2002 en causa 7647: Prunella, Nico ls s /5HFXUVRGH&DVDF LyQ 5HJLVWUR

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    ,1&2167,78&,21$/,'$''(/$'(&/$5$&,1'(5(,1&,'(1&,$(Del voto del Dr.Borinsky, adhiere a esta parte del voto el Dr.Hortel )

    Considero que la pretendida inconstitucionalidad de la reincidenciaGHVSOHJDGDHQHOHVFULWRGHIRUPDOL]DFLyQGHOUHFXUVRFRQPHQFLyQGHOQRQELVLQLGHP HV LPSURFHGHQWH SXHV HO UHFXUUHQWH QR GHPXHVWUD TXH UHODFLyQ H[LVWHentre el principio de autoridad de la cosa juzgada que domina la condenaanterior, y el hecho de computa como agravante la reincidencia cuando secondena por un delito posterior a la condena o la pena sufrida.

    Que el tema no es nuevo es algo imposible de negar luego de examinar elFDWiORJR TXH WUDH -XOLR %- 0DLHU ,QDGPLVLEOLGDG GH OD SHUVHFXFLyQ SHQDOP~OWLSOH HQ'RFWULQD3HQDO'H3DOPD%V$VSDJ QRWD GRQGHrecuerda, entre otros que Carlos Tejedor adverta sobre el cuestionamiento de laagravacin de la pena por la reincidencia en virtud del principio bsico ne bis inidem; mientras Francisco Carrara citaba la opinin de Carmignani queconsideraba injusto que el aumento de pena al reo reincidente, por la simpleconsideracin de que, ya habiendo saldado este su primera deuda con lasociedad, sera injusto regresar sobre esta partida, ya saldada por l, hacindolopor dos veces responsable de un mismo delito.

    Pero como el hecho punible anterior no se vuelve a enjuiciar, aqui no hayviolacin del principio que se invoca, sino la imposicin de condiciones masgravosas o el cumplimiento de penas mas severas a los reincidentes quedelinquen.

    En definitiva se trata (ver en lo pertinente Maier op. Cit. Pg 458 y$OHMDQGUR'&DUULyJDUDQWtDV&RQVWLWXFLRQDOHVHQHOSURFHVRSHQDO+DPPXUDELBs As 1999 PAG. 455) de una caracterstica de la culpabilidad de los reincidentesque vuelven a delinquir y para los que la ley establece de un modo mas rigurosode cumplimiento de la condena o la imposicin de penas mas severas a quieneshan demostrado una persistente inclinacin en no acatar los deseos disuasoriosdel legislador....

    6LQ SHUMXLFLR GH KDFHU QRWDU TXH HQ 9DOGH] &IU )DOORV HQCarri ob. Cit. Pags 453 y 454) la Corte rechaza el planteo deinconstitucionalidad enarbolado, diciendo que el principio enunciado por elrecurrente no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena paraajustar con mayor precisin el tratamiento penitenciario, y sin tampoco perder devista que tanto cumpli pena, el condenado que respet los reglamentoscarcelarios como el que se manej con los cdigos internos conforme a loscuales no se coopera con los funcionarios en materia de disciplina ni se transmiteinformacin que pueda perjudicar a otro interno, pues nada, absolutamente nadahay en el texto del artculo 50 del CP que permita sostener que el cumplimientode pena que hace reincidente al autor de un delito sea con tratamientopenitenciario, maguer no pase desapercibido que con falta de medios materialesy humanos y una superpoblacin carcelaria, es manifiesta la imposibilidad derealizar los tratamientos de readaptacin social establecidos en la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y PolticosConform e Sala III, sentencia del 2/07/2002 en causa 7647: Prunella, Nico ls s /5HFXUVRGH&DVDF LyQ 5HJLVWUR

    REINCIDENCIA COMO AGRAVANTE..El agravio que acampa en la prohibicin del non bis in idem a fin de

    cuestionar la valoracin de la condena anterior junto a la declaracin dereincidencia pierde de vista la doctrina legal (conc. SCBA P 56.975) conforme a

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    la cual, considerar agravante la condena anterior y agregar que ello determina ladeclaracin de reincidencia no implica que esta ltima fuese valorada comocircunstancia para la individualizacin de la pena, adems de no ser cierto queORVGRVHIHFWRVDVLJQDGRVDODUHLQFLGHQFLDSpUGLGDGHOEHQHILFLRSUHYLVWRSRUHOart. 13 del CP y su consideracin como agravante genrica- transgredan el lmiteestablecido por la regla invocada, pues mientras el primero opera laindividualizarse la sancin *-art. 41 del CP- el segundo incide en el modo deHMHFXFLyQGHODSHQD\DLPSXVWDDUWGHOPLVPRYHU6&%$3(se caso pero por falta de fundamentacion de la reincidencia)Conf. Sala III, sentenc ia del 11/02/03 en causa 6284: Valo roso , Daniel Angel s /Recurso de Casac in (reg. 14/03).

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