Reincidencia y Habitualidad

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ptt de clases derecho penal

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Diapositiva 1

INTRODUCCINEl rgano jurisdiccional al momento de pronunciarse en una sentencia, emite hasta tres juicios importantesTipicidad de la conductaDecide sobre la inocencia o culpabilidadDefine la calidad e intensidad de las consecuencias jurdicassubsuncindeclaracin de certezaIndividualizacin de la sancinSistema legal de determinacin de la pena eclcticoSeala el mnimo y el mximo de la pena para cada delitoFuncin de individualizar en el caso concretoLEGISLADORJUEZnivel operativo y prctico determinacin de la penaEl juez debe Determinar la penabsicaVerificar el mnimo y el mximo de la pena conminadaEl juez debe Individualizar la pena concretaSistema de tercios, en donde verificar la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantesas, tenemos:CIRCUNSTACIAS COMUNES O GENRICAS

Aquellas que pueden operar en cualquier tipo de delito(Ejemplo: las previstas en el artculo 46 del Cdigo Penal)CIRCUNSTACIAS CUALIFCADAS

Aquellas que si bien pueden operar en cualquier tipo de delito, disponen la configuracin de un nuevo extremo mximo de la pena y que ser el lmite fijado para dicho tipo de agravante por la ley (Ejemplo: LA REINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD)OJO Ser hasta este nuevo mximo legal la pena bsica y dentro de la cual se deber determinar la pena concretaREINCIDENCIASe puede calificar de reincidente a quien por la repeticin de hechos delictivos revela la inclinacin a cometerlosFINALIDADResponde a la necesidad de una mayor represin penal por razones de prevencin especial, basada en la mayor peligrosidad del sujetoalto valor simblico socialRequisitos para la calificacin de la reincidencia Haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de la libertad (efectiva) Los delitos y/o faltas deben ser dolosos No hace falta que el delito posterior, tenga la misma naturaleza. Se trata de una reincidencia genrica El lapso de tiempo que debe transcurrir, luego del cumplimiento total o parcial de la pena, es de cinco aos Es una circunstancia personalprocesalmenteDOS REQUISITOSEl juzgador, debe tener a la vista el boletn de condenas y, en su caso, la hoja carcelaria respectivaComo la reincidencia es una circunstancia agravante cualificada, por imperio del principio acusatorio, ha de ser solicitada por el fiscal en la acusacinen su defectoCopia certificada de la sentencia o de la resolucin que dispone su excarcelacin, por la concesin de un beneficio penitenciarioSalvo queEl Tribunal haga uso del planteamiento de la tesis. Por tanto, no puede establecerse de oficio, sin el debate procesal respectivo.La agravacin de la pena se producir por cuanto el sujeto manifiesta con su delito un menosprecio hacia el bien jurdico afectado y que no ha sido impresionado por la pena anterior, al punto de evidenciar que la sancin impuesta no le ha conducido a llevar un comportamiento social adecuado a la normaHABITUALIDADRegula una efectividad penal ms gravosaRequisitos para la calificacin de la habitualidad Debe tratarse de por lo menos tres hechos punibles cometidos en un lapso de cinco aos y no medio condena sobre alguno de ellos en dicho plazo Los delitos y/o faltas deben ser dolosos Todos los delitos deben ser de igual naturaleza Es una circunstancia personalojoEsta especialidad en la reiterancia indica la habituacin delictiva del agente y justifica su mayor punibilidadPara tomar en cuentaEn el caso de concurso real de delitos, donde deber hacerse ms de una operacin a efectos de determinar una pena concreta parcial (por delitos), para luego tener la pena concreta final, el nuevo mximo incriminatorio previsto para la habitualidad, solo ser aplicable al tercer delitoGENERALIDADESTanto la reincidencia como la habitualidad, son CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADASSiempre demandarn que el juez, determine la pena concreta dentro de un nuevo marco incriminatorioAmbas prevn una mayor represin, con fines preventivos, basadas en la peligrosidad del agente