1
#27521129#140848075#20151020123830935 Poder Judicial de la Nación Causa N°: 74081/2014 - Incidente Nº 2 - ACTOR: BRZOZOWSKI, CARINA ALEJANDRA DEMANDADO: LA DELICIA FELIPE FORT S.A. s/INCIDENTE Buenos Aires, 07 de octubre de 2015. Hágase saber la formación del presente incidente. Toda vez que la accionada no ha dado cumplimiento la intimación cursada a fs. 196 último párrafo de las actuaciones principales, decrétase embargo sobre los fondos que dicha parte tenga depositados en el BANCO SANTANDER RIO S.A., hasta cubrir la suma de $ 44.000.- en concepto de astreintes, importe que deberá ser transferido al Banco Ciudad -sucursal tribunales-, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio. Para ese fin, oficiese quedando la confección y diligenciamiento a cargo del interesado. Por otra parte, intímase a la demandada para que dentro del quinto día de notificada deposite en autos la suma de $ 6.000.- en concepto de honorarios correspondientes a la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE. Previo a lo demás solicitado y dado lo resuelto por la Sala III de la EXCMA CNAT en orden a la medida cautelar, corresponde librar mandamiento de reinstalación de la accionante, con habilitación de días y horas inhábiles, ordenándose al Oficial de Justicia interviniente que se constituye en el domicilio de la demandada, autorizándolo para allanar domicilio, forzar cerraduras y valerse del auxilio de la fuerza pública, exigiendo el inmediato cumplimiento de la manda ordenada. La confección y diligenciamiento del mandamiento ordenado queda a cargo de la parte actora. Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: ALBERTO ALEJANDRO CALANDRINO, JUEZ NACIONAL SUBROGANTE

Reinstalación Carina Brzozowski

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Reincorporación a Felfort

Citation preview

Page 1: Reinstalación Carina Brzozowski

#27521129#140848075#20151020123830935

Poder Judicial de la Nación

Causa N°: 74081/2014 - Incidente Nº 2 - ACTOR: BRZOZOWSKI, CARINA

ALEJANDRA DEMANDADO: LA DELICIA FELIPE FORT S.A.

s/INCIDENTE

Buenos Aires, 07 de octubre de 2015.

Hágase saber la formación del presente incidente.

Toda vez que la accionada no ha dado cumplimiento la intimación

cursada a fs. 196 último párrafo de las actuaciones principales, decrétase

embargo sobre los fondos que dicha parte tenga depositados en el BANCO

SANTANDER RIO S.A., hasta cubrir la suma de $ 44.000.- en concepto de

astreintes, importe que deberá ser transferido al Banco Ciudad -sucursal

tribunales-, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio. Para

ese fin, oficiese quedando la confección y diligenciamiento a cargo del

interesado.

Por otra parte, intímase a la demandada para que dentro del quinto

día de notificada deposite en autos la suma de $ 6.000.- en concepto de

honorarios correspondientes a la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución.

NOTIFIQUESE.

Previo a lo demás solicitado y dado lo resuelto por la Sala III de la

EXCMA CNAT en orden a la medida cautelar, corresponde librar mandamiento

de reinstalación de la accionante, con habilitación de días y horas inhábiles,

ordenándose al Oficial de Justicia interviniente que se constituye en el domicilio

de la demandada, autorizándolo para allanar domicilio, forzar cerraduras y

valerse del auxilio de la fuerza pública, exigiendo el inmediato cumplimiento de

la manda ordenada. La confección y diligenciamiento del mandamiento ordenado

queda a cargo de la parte actora.

Fecha de firma: 20/10/2015Firmado por: ALBERTO ALEJANDRO CALANDRINO, JUEZ NACIONAL SUBROGANTE