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Reintegro del Crédito Fiscal

Reintegro Del Credito Fiscal

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Page 1: Reintegro Del Credito Fiscal

Reintegro del Crédito Fiscal

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Base Legal

Articulo 22 de la Ley del IGV

Articulo 6 del Reglamento de la Ley del IGV

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Concepto general

El Diccionario de la Real Academia Española, define el «reintegro» como:

Acción y efecto de reintegrar.

Para efectos tributarios el reintegro tiene como finalidad la devolución de un crédito fiscal que se utilizó y aplicó en un determinado periodo, lo que implica una posterior entrega al fisco mediante la figura de restitución.

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El reintegro del Crédito Fiscal en la legislación del IGV

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puestos en funcionamiento y por un precio menor que el de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

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El reintegro del Crédito Fiscal en la legislación del IGV

Requisitos a cumplir:

Se realice la venta de bienes que califican como activos fijos.

La venta se debe efectuar antes de que se cumplan los dos años de haber sido puesto en funcionamiento el referido bien

El precio pactado en la operación de venta del activo fijo sea un monto menor de adquisición del bien

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Bienes que requieren de reposición en un plazo menor de un año

El segundo párrafo del articulo 22 de la Ley del IGV nos indica que tratándose de los bienes que califican como activo fijo, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor de dos años, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con el informe técnico del ministerio del sector correspondiente.

En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de trascurridos un año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento

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La desaparición, destrucción o perdida de bienes cuya adquisición genero un crédito fiscal

El tercer párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV considera el supuesto en el cual ocurra la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también genero un crédito fiscal, determina la perdida de este.

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En que momento se debe efectuar el reintegro del crédito fiscal

En todos los casos, la oportunidad en la cual el reintegro fiscal deberá efectuarse es en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que lo originan.

Ello implica que en el PDT 621 IGV-Renta mensual que corresponda al periodo donde se debe reintegrar el IGV se deberá descontar del crédito fiscal el monto que se debe restituir al Fisco, lo cual en términos prácticos implicaría que se cuente previamente con papeles de trabajo donde se hubiera efectuado el cálculo del IGV a restituir y solo se restaría del crédito fiscal, lo que implica disminuirlo

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

En los casos fortuitos la pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común. Por caso fortuito debemos entender a aquel evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.

Suceso inopinado, que no se pudo prever no resistir.

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

Los elementos del caso fortuito son:

Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responden.

Imprevisto: que en los cálculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia

Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga mas oneroso o difícil.

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

Otra situación extrema que se puede presentar en la pérdida de los bienes es la fuerza mayor, entendida esta como aquella causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever.

Articulo 1315 de Código Civil: Evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROS:

La pérdida de bienes como figura del ilícito penal puede presentarse de dos maneras, las cuales se diferencian una de la otra por la utilización o no de la violencia en la comisión del delito.

En este caso puede presentarse dos figuras en materia penal: el hurto y el robo.

Hurto: Todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROS:

Robo: Aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Consiste básicamente en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LA VENTA DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DEPRECIADOS:

Opinión de Walker Villanueva: Este supuesto de excepción es ocioso y reiterativo, debido a que la venta de bienes totalmente depreciados no genera el reintegro del crédito fiscal, ya que se ha superado largamente el periodo mínimo de dos años. Por consiguiente, tratándose de la venta de activos fijos con las condiciones antes mencionadas, no procede reintegro alguno.

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS:

Definición de merma según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”

Definición de desmedro según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados”

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS:

Acreditación de la merma: Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas

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Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro

LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS:

• Acreditación del desmedro: Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

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CASO PRACTICO

EMPRESA QUE VENDE UN ACTIVO ANTES DE LOS DOS AÑOS Y EL CREDITO FISCAL A REINTEGRAR ES MAYOR AL CREDITO FISCAL DEL MES DE PRODUCIDA LA VENTA

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CASO PRACTICO

La empresa Arriba Perú S.A. dedicada a la fabricación de juguetes de plástico, realiza la venta de una maquinaria que se estaba utilizando para la elaboración de sus productos, dicha maquinaria fue adquirida el 15 de septiembre del 2013 por un valor de S/. 1’350,000 mas IGV, y se empieza a utilizar a partir del mes de octubre del mismo año, la venta se realiza el 02 de marzo del 2015 por un monto de S/. 810,000 mas IGV, pues dicha maquina ya no es necesaria para el proceso productivo.

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CASO PRACTICO

Las ventas del mes de marzo del 2015 ascienden a S/. 1,070,000 mas IGV que incluyen la venta de la maquinaria

Las compras del mes de marzo 2015 ascienden a S/. 320,00 mas IGV de acuerdo al Registro de Compras.

Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal.

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CASO PRACTICO

Determinamos el valor en libros y depreciación de la maquinaria:

La depreciacion es del 10% anual

Costo de adquisición 1,350,000

Depreciación año 2013 (3 meses) -33,750

Depreciación año 2014 (12 meses) -135,000

Depreciación año 2015 (2 meses) -22,500

1,158,750

Determinamos la base imponible del IGV a reintegrar

Valor de adquisición 1,350,000

Valor de Venta -810,000

Base Imponible para el reintegro 540,000

Determinamos el IGV a reintegrar

Base Imponible 540,000

IGV 18% 97,200

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CASO PRACTICO

Determinamos la base imponible del Crédito Fiscal del mes de marzo 2015

B.I. de las compras del mes 320,000

B.I. del Credito Fiscal a reintegrar -540,000

B.I de las compras del mes -220,000

Determinamos el Crédito Fiscal del mes de marzo 2015

IGV de las compras 57,600

IGV a reintegrar -97,200

Credito Fiscal -39,600

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CASO PRACTICO

Como el PDT 621 no nos permite colocar montos negativos, debemos colocar el importe cero en la base imponible de las compras, la diferencia no aplicada, se aplicará en mes siguiente (en abril 2015).

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CASO PRACTICO

Determinamos el IGV a pagar por el mes de marzo 2015

Impuesto Bruto 192,600

Credito Fiscal 0

IGV a pagar 192,600

Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente

IGV a reintegrar 97,200

IGV reintegrada en marzo 2015 -57,600

IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente 39,600

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

Datos para el periodo abril 2015:

Base Imponible de las ventas : S/. 462,000

IGV de las ventas : S/. 83,160

Base Imponible de las compras : S/. 276,200

IGV de las compras : S/. 49,716

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CASO PRACTICO

Determinamos el Crédito Fiscal del mes de abril 2015

IGV de las compras del mes 49,716

Credito a reintegrar (pendiente) -39,600

Credito Fiscal a aplicar 10,116

Determinamos el IGV a pagar por el mes de abril 2015

Impuesto Bruto 83,160

Credito Fiscal -10,116

IGV a pagar 73,044

Base Imponible de las compras a declarar en el PDT 621

B.I, según registro de compras 276,200

B.I. del IGV a reintegrar (pediente) -220,000

IGV a pagar 56,200

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO

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CASO PRACTICO II

EMPRESA QUE SUFRE PERDIDA DE MERCADERIAS EN SUS ALMACENES Y LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN ASEGURADOS

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CASO PRACTICO II

La empresa Arriba Perú S.A. dedicada a la fabricación de juguetes de plástico, tiene un almacén de mercaderías en el cual al practicarse el inventario mensual durante el periodo de abril 2015, se detecta un faltante por el costo de S/. 50,000, dichos bienes no contaban con un seguro y tampoco se ha hecho la denuncia policial respectiva. Las mercaderías se adquirieron con una tasa del IGV del 18% .

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CASO PRACTICO

Las ventas del mes de abril del 2015 ascienden a S/. 185,000 mas IGV que incluyen la venta de la maquinaria

Las compras del mes de abril 2015 ascienden a S/. 148,000 mas IGV de acuerdo al Registro de Compras.

Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal.

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CASO PRACTICO II

Determinamos las ventas del mes de Abril 2015

Valor de Venta 185,000

IGV 18% de ventas 33,300

Determinamos las compras del mes de Abril 2015

Base Imponible 148,000

IGV 18% de compras -26,640

Determinamos el Credito Fiscal a reintegrar por el faltante

Base Imponible 50,000

IGV 18% de compras -9,000

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CASO PRACTICO II

Determinamos la base imponible del Crédito Fiscal del mes de Abril 2015

B.I. de las compras del mes 148,000

B.I. del Credito Fiscal a reintegrar -50,000

B.I de las compras del mes 98,000

Determinamos el Crédito Fiscal del mes de Abril 2015

IGV de las compras 26,640

IGV a reintegrar -9,000

Credito Fiscal 17,640

Determinamos el IGV a pagar por el mes de Abril 2015

IGV de las Ventas 33,300

IGV de las Compras -17,640

IGV a pagar 15,660

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CASO PRACTICO II

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CASO PRACTICO II

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CASO PRACTICO II

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CASO PRACTICO II

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CASO PRACTICO II

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CASO PRACTICO III

La empresa Importaciones Comerciales S.R.L. que se dedica a la importación y venta de automóviles en enero del 2012 adquirió un inmueble de un constructor por el precio de S/. 550,000 incluido el IGV; en vista de que sus operaciones de venta se encuentran gravadas con dicho tributo tuvo derecho a aplicar el crédito fiscal respectivo.

En Agosto del 2013 decide vender dicho inmueble, en S/. 430,000.

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CASO PRACTICO III

Las ventas gravadas de agosto fueron S/. 1,070,000 mas IGV y las compras ascendieron a S/. 985,000 mas IGV. De las compras S/. 120,000 mas IGV se destinan a operaciones de venta gravadas y no gravadas con el IGV y S/. 15,000 a ventas no gravadas con el IGV. La diferencia de S/. 850,000 se destinan a operaciones de venta gravadas con el IGV.

Se pide determinar si corresponde el reintegro del crédito fiscal y el monto respectivo.

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CASO PRACTICO III

Las ventas de los últimos 12 meses fueron las siguientes:

Mes Gravadas No Gravadas Total

sep-12 1,200,000 1,200,000

oct-12 1,150,000 1,150,000

nov-12 980,000 980,000

dic-12 1,050,000 1,050,000

ene-13 870,000 870,000

feb-13 1,180,000 1,180,000

mar-13 930,000 930,000

abr-13 960,000 960,000

may-13 1,080,000 1,080,000

jun-13 985,000 985,000

jul-13 1,130,000 1,130,000

ago-13 1,070,000 430,000 1,500,000

TOTAL 12,585,000 430,000 13,015,000

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CASO PRACTICO III

En vista que el inmueble se vende antes de los dos años de haberlo puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, procede el reintegro.

Valor de adquisición del bien inmueble

Terreno 252,293.58

Construcción 252,293.58

IGV 45,412.84

TOTAL 550,000

Valor de compra de terreno mas construccion 504,587.16

Valor de venta del inmueble 430,000

Diferencia 74,587

IGV 18% a reintegrar 13,425.69

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CASO PRACTICO III

Prorrata del Credito Fiscal por adquisiciones destinadas a ventas

gravadas y no gravadas: Art 6 del Reglamento de la Ley del IGV

Ventas gravadas de los ultimos 12 meses

Coeficiente Ventas gravadas de los ultimos 12 meses+ x 100ventas no gravadas de los ultimos 12 meses

12585000

13015000Coeficiente x100 = 96.70%

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CASO PRACTICO III

IGV de adqusiciones comunes: S/.

Base imponible 120,000.00

IGV 18% 21,600.00

Credito Fiscal de las adquisiciones comunes:

S/. 21,600 x 96.70% 20,887.20

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CASO PRACTICO III

Determinamos el IGV por pagar por el mes de agosto

Base Imponible de las ventas 1,070,000

IGV de las ventas 192,600 a

Base Imponible de las compras gravadas 850,000

IGV de las compras -153,000 b

IGV de las adquisiciones comunes -20,887.20 c

IGV por el reintegro 13,425.69 d

TOTAL IGV POR PAGAR AGOSTO 32,138.49 a-b-c+d

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CASO PRACTICO III

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CASO PRACTICO III

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CASO PRACTICO III

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CASO PRACTICO III

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CASO PRACTICO III

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Sumillas de Jurisprudencia emitidas por el Tribunal Fiscal

RTF N° 2684-4-2003: La destrucción de bienes que no califican como desmedros al no acreditarse con el Acta expedida por notario público o juez de paz, constituye retiro de bienes gravado con el IGV.

RTF N° 1154-5-2003: Procede el reintegro del crédito fiscal por la pérdida de bienes en un accidente de tránsito debido a que no califica como merma ni desmedro

RTF N° 3979-1-2004: Procede el reintegro del crédito fiscal en el caso de pérdidas de energía, salvo que se acredite que constituyen mermas